EL ESTADO DE
DERECHO SE HA DETENIDO EN GUANTÁNAMO*
Universidad de Sassari
SUMARIO: 1. El escenario. –
2. La trayectoria
jurídica que lleva a Guantánamo. – 3. Guantánamo, “a legal black hole”. – 4. Desde
Guantánamo a través del Tribunal Supremo de EEUU. – 5. 28 de junio de 2004: se
pronuncia el Tribunal Supremo. – 6. Consideraciones finales.
Al verla
sobre el mapa la provincia de Guantánamo, situada allá en el
extremo sur de la isla de Cuba, despierta curiosidad y atracción;
rodeada por el mar Caribe, con Haití a la espalda, Jamaica a la
izquierda y enfrente, toda la isla de Cuba, que se extiende comenzando desde la
antigua y bellísima ciudad de Santiago de Cuba. Pues bien, esta lengua
de tierra de nombre exótico, que se imagina como una especie de buen
retiro donde gozar de las bellezas naturales, se ha hecho famosa hoy porque
en su interior se encuentra
Del
supuesto de Guantánamo, desde diferentes perfiles jurídicos,
comenzando por el trato reservado a los terroristas (o sospechosos de tales)
por vulneración de los principios del Estado de Derecho y concluyendo
con las sentencias del Tribunal Supremo que han reestablecido (buena parte de)
aquellos principios vulnerados, parte la trayectoria de derecho constitucional
que afrontaremos en este escrito. Hay que decir que a través del examen
del caso de Guantánamo es posible considerar hasta qué punto un
poder del Estado, o en este caso, el Ejecutivo, puede intervenir sobre la
esfera de los derechos subjetivos en razón de un fin superior, como la
seguridad nacional; cuáles sean los instrumentos en posesión de
los individuos para reivindicar sus
derechos y cuáles los mecanismos de equilibrio y las posibilidades
de reequilibrar el sistema. Por tanto, este supuesto viene a explicar las
dinámicas institucionales que actúan en un sistema
democrático consolidado como el estadounidense, y además, permite
determinar los instrumentos arbitrados por el ordenamiento para protegerse a
sí mismo[1].
Previamente,
sin embargo, hay en el fondo una cuestión que es afrontada y resuelta, y
es la siguiente: ¿cómo es posible que en la tierra de Cuba, que
es una de las últimas vanguardias del socialismo real, siempre
enfrentada con Estados Unidos de América, se encuentre un campamento del
ejército americano con base naval y, además, una prisión
que los americanos utilizan para encarcelar a (sospechosos) terroristas? Es
necesario remontarse a 1903, año en que el Presidente de Cuba y el de
los Estados Unidos de América firmaron y ratificaron un doble
“Acuerdo entre los Estados Unidos y Cuba para el arrendamiento de bases
navales o para el abastecimiento de carbón”[2].
El Acuerdo fue el resultado de la ayuda que Estados Unidas había
ofrecido a los cubanos durante la guerra para su independencia frente a
España en 1898, y que después tuvo su reconocimiento
jurídico, principalmente constitucional; en efecto,
Está
claro que a partir de 1959, año de la revolución castrista, el
Gobierno de Cuba quisiera apartarse claramente del acuerdo (y desde
aquel año, efectivamente, rechaza cobrar el dinero del alquiler); pero
no puede hacerlo sin el consentimiento de los Estados Unidos, como prevé
el Tratado entre USA y Cuba de 29 de mayo de 1934[4].
Ahora bien, hay que señalar que según el Acuerdo (art. II del
primer Acuerdo), Estados Unidos ha utilizado la bahía de
Guantánamo únicamente «como sede de bases navales o para el
abastecimiento de carbón y para ningún otro fin»; en
cambio, la base ha sido utilizada para otras finalidades, ayer, como campo de
agrupación de prófugos haitianos y cubanos (en 1994 se contaban
45.000), hoy, como cárcel de máxima seguridad.
El punto
de partida se encuentra en aquel terrible 11 de septiembre de 2001, día
en que los Estados Unidos – ciudad de Nueva York, Manhattan –
sufrieron el ataque terrorista en las Twin Towers y el Pentágono,
con el sacrificio de miles de vidas humanas. Aquella masacre, aquel acto de
guerra, que ha provocado muerte y destrucción es fruto de un terrorismo
internacional, que se caracteriza por la dimensión supranacional de la
organización, por el hecho de estar operativo en todo el planeta y por
su objetivo de querer atacar «el mundo occidental y sus valores».
Afirmaciones cumplidas, pero que está bien recordar para no olvidar.
A
continuación de los atentados del 11 de septiembre, que fueron
reivindicados por la organización terrorista “Al Qaeda”,
Estados Unidos pone en marcha una expedición militar en
Afganistán con el objetivo de debilitar al régimen talibán,
reo de haber ofrecido apoyo y hospitalidad al leader de “Al
Qaeda”, Osama Bin Laden, y sus secuaces. Durante el curso del conflicto
armado centenares de personas, retenidas directa o indirectamente implicadas en
el network internacional del terror, han sido hechas prisioneros por las
fuerzas estadounidenses y retenidas en la cárcel americana de
máxima seguridad. El primer vuelo, procedente de Afganistán con
centenares de prisioneros, mejor, detainees, detenidos en espera, aterriza en Guantánamo el 11
de enero de 2002[5].
En primer
lugar, ¿por qué Guantánamo? Es muy probable que sobre la
elección de este destino haya jugado un peso determinante el hecho de
que
Y
además, al contrario sobre todo ¿en virtud de qué medida
existen prisioneros en Guantánamo? En virtud de una ordenanza militar
del Presidente (Presidential Military Order) sobre la
«Detención, trato y procedimiento respecto a algunos no-ciudadanos
en
Por cuanto
se refiere a la ordenanza militar de 13 de noviembre, ésta parece breve
y esencial; compuesta por ocho secciones, se ha hecho necesaria, como se lee en
la letra g) del Preámbulo de
Algunas
observaciones breves sobre esta ordenanza. En primer lugar, una de
carácter general; esta medida incluye en sí, vulnerando
así el principio de separación de poderes, las actividades
reservadas, bien al poder legislativo – en cuanto se instituye como
órgano judicial e introduce normas procesales penales y modificadas para
el caso en cuestión –, bien al Poder Ejecutivo – relativas a
la disciplina y nombramiento de los nuevos órganos judiciales –,
bien al Poder Judicial – visto y considerado que se reserva la
función de órgano de última instancia en el procedimiento
judicial contra los prisioneros. Está claro que, en este punto, los
riesgos para el mantenimiento de las garantías que presiden las
libertades personales son muy elevados, en la medida en que falta toda forma de
checks and balances. Por lo que se refiere a las demás
consideraciones sobre la ordenanza, hay que decir que ésta se aplica a
aquella categoría de individuos «no ciudadanos de los Estados
Unidos», que se determina «caso por caso» por el Presidente
de los Estados Unidos y en relación a los cuales existan razones para
considerar que sea o haya sido: a) miembro de la organización
“Al Qaeda”; b) haya formado parte, ayudado, mantenido o
proyectado cometer actos o acciones de terrorismo internacional que hayan
provocado, o corra el riesgo provocar daños o efectos nocivos en los
Estados Unidos a sus ciudadanos, la seguridad nacional, la política
exterior, la economía; c) haya ofrecido refugio conscientemente o
se haya convertido en cómplice de uno o varios individuos de los
referidos en las letras a) y b). Estos individuos son
considerados como los enemy aliens[12],
o mejor, como enemy combatants (enemigos combatientes); una
definición jolly, por así decirlo, a la que no son de
aplicación el status y derechos previstos por el derecho nacional
e internacional. Existe un precedente: la calificación de enemy
combatants había sido justificada con anterioridad en 1942, en una
decisión en la cual el Tribunal Supremo, llamado a controlar la
legitimidad en un proceso especial frente a “Comisiones militares”
contra algunos saboteadores alemanes, se declaró incompetente para
juzgar a los prisioneros de guerra, quienes sin embargo no podían ser
reconocidos tales, y por ello, fue acuñada la definición
inédita de enemy combatants[13].
Esta calificación fue adoptada después durante
La ordenanza
militar del Presidente disponía, pues, que los “enemigos
combatientes” recibieran un «human and non-discriminatory
treatment» y que, en el caso de que fueran sometidos a procedimiento,
entonces fueran juzgados por tribunales militares especiales por
violación de las leyes de guerra. De este modo, fueron creados las
Comisiones militares especiales, situadas fuera del cauce ordinario de
El
Ejecutivo estadounidense, o mejor, su Presidente, asume así la autoridad
para determinar unilateralmente el status de los individuos arrestados,
sin que a tal fin haya sido requerido un tribunal. Esto comporta que, pese a
que los prisioneros hayan sido
acusados de haber violado normas de derecho internacional, no necesariamente
les serán aplicables las disposiciones previstas por
El caso de
Guantánamo ha sido severamente definido como “a legal black
hole”[23],
fundamentalmente porque los detenidos no han tenido modo de enfrentarse a un
procedimiento judicial regular en el ámbito penal, que le permitiese
disponer de una defensa frente a las acusaciones, que con frecuencia no han
sido formuladas de modo claro. Pero realmente, ¿debe considerarse un
agujero negro en el derecho? Nos detendremos, aunque sea brevemente, en tres
perfiles de la cuestión: a) el
trato de los detenidos; b) la
legalidad de las Comisiones militares; c)
la violación delas reglas de derecho internacional.
Sin
embargo, previamente daremos cuenta de una cuestión general, que,
además, se sitúa en la base de este caso. A la pregunta de
«por qué a los ciudadanos americanos debería interesar
Guantánamo y lo que está sucediendo allí», Michale
Ratner, presidente del Center for Constitutional Rights, ofrece la
siguiente respuesta, un poco amplia, pero conviene citarla de forma completa:
«en primer lugar, el modo en que estamos tratando a los prisioneros en
Guantánamo es escandaloso […]. Poder arrestar a alguien y
golpearlo en prisión en una isla sin derechos de ningún tipo
durante dos años y medio es una cosa simplemente inhumana. En segundo
lugar, […] Guantánamo se ha transformado en un icono en el mundo
árabe y musulmán;
viene a representar que Estados Unidos tortura y maltrata a las personas. Si
queremos vivir en un mundo seguro, el mensaje que deberíamos enviar es
que trataremos a las personas no como animales, sino como seres humanos.
Tercero, debería interesarnos Guantánamo porque deberíamos
interesarnos por el modo en que los demás tratarán a nuestros
conciudadanos […]. ¿Queremos que sean tratados de modo justo, en
el respeto a la ley penal y a las Convenciones de Ginebra, o queremos que sean
tratados como nosotros estamos tratando a los prisioneros en Guantánamo?
[…] Una cuarta razón por la cual nos debería importar es lo
que todo esto podrá implicar para el futuro de los preceptos
jurídicos y para la estructura de sociedad basada en estos
últimos, y no sobre los diktat de soberanos y presidentes. Durante
casi ochocientos años, desde que fue firmada
a) Sobre
el trato a los detenidos en Guantánamo. Con carácter
previo hemos de advertir que Estados Unidos no ha comunicado nunca la identidad
de los sujetos capturados y, hasta el momento del arresto, los prisioneros han
estado sometidos a repetidos interrogatorios en ausencia de abogados; no les ha
sido concedido ningún contacto con familiares y ninguno ha tenido la
oportunidad de disfrutar de asesoramiento legal; sólo algunos
periodistas han podido visitar la base, con la condición de respetar la
taxativa prohibición de tener contacto alguno con los prisioneros[25].
De los reportage de los periodistas que han visitado la base, junto a
otros testimonios de los que daremos cuenta, ha sido posible obtener una
recapitulación de las condiciones en que viven los detenidos. He
aquí un sintético, pero elocuente informe: están
encerrados 24 horas tras 24 horas en las pequeñas celdas individuales
(un metro y ochenta por dos metros y medio) con paredes metálicas
abiertas a la observación externa por todos y por los cuatro lados;
siempre iluminados por la luz solar durante el día y por la artificial
durante la noche, y sujetos a las temperaturas subtropicales (frecuentemente
superiores a 43 grados centígrados). Duermen sobre suelo de cemento, sin
colchón, y el baño es un agujero en la tierra. Los prisioneros no
tienen nombre, sólo un número que corresponde a su celda. Y se
distinguen por el color de todo lo que deben vestir, que revela el behaviour:
naranja es el color del mono de quien no colabora; en cambio, blanco es el
color del mono del que ha hablado y, por tanto, goza de algún
pequeño privilegio. En una semana, sólo se sale de la jaula
durante noventa minutos, en fracciones de treinta minutos cada una, a
intervalos de dos días. Los detenidos con el mono naranja cuando salen,
deben vestir las “tres piezas”, que es un cinturón de piel,
apretado con robustas esposas enganchadas a dos metros de cadena que tienen en
tobillos y muñecas[26].
En una carta a los miembros de
Por parte
de
Efectivamente,
respecto a la aplicación de las reglas de derecho internacional, en
particular
b) Sobre
la legalidad de las Comisiones militares. Las Comisiones
militares fueron instituidas por
Probemos
seguidamente a analizar la situación: un órgano del Gobierno ha
establecido cuales son los delitos; otro órgano del Gobierno
actúa contra tales delitos y, por último, otro órgano del
Gobierno establece la culpabilidad y determina las penas. Efectivamente, un
mecanismo de concentración de poder que choca bastante con lo previsto
por
Además,
debemos de señalar que la competencia de las Comisiones militares
debería limitarse sólo al juicio sobre la violación de las
normas del derecho de guerra; en cambio,
c) Sobre
la violación de las reglas de derecho internacional. Que la
aplicación del derecho internacional al supuesto de Guantánamo
haya supuesto una ofensa para
La actitud
del Gobierno americano en relación a los detenidos en Guantánamo
llama la atención de los observadores internacionales y provoca
encendidas contestaciones y protestas desde varios frentes, entre los cuales se
señala en particular la intervención de un Tribunal de
Apelación británico[39].
Sobre la base de
Para
retomar la cuestión relativa a la inaplicación y violación
del derecho internacional por parte de
A partir
de 2001, frente a los tribunales estadounidenses, se presentan acciones de habeas corpus por parte de algunos
detenidos de Guantánamo. Debe advertirse que en la mayor parte de los
casos, las opiniones de los Tribunales federales requeridos limitan la
aplicación de los instrumentos de protección constitucional al
territorio estadounidense y a los sujetos de nacionalidad americana, asentando
así de hecho las posiciones del Gobierno, que sostiene que la
extraterritorialidad de la base de Guantánamo hace que los tribunales
americanos sean incompetentes jurisdiccionalmente[47].
De todos modos, sobre la base de una disposición del Estatuto federal
del habeas corpus, que prevé que la petición pueda
presentarse también “on behalf of another”[48],
se tramita una primera instancia por un grupo de religiosos, abogados y profesores,
que reivindican su poder de representar sujetos a quienes se les ha negado el
acceso al Tribunal. En noviembre de 2002,
Una
segunda instancia (Al Odah v. United States) fue presentada, en cambio,
por familiares cercanos de algunos detenidos[51],
apoyados en la iniciativa por el Center for Constitutional Rights,
que se dirige ante el Tribunal de apelación del Distrito de Columbia
Circuit[52]
para la verificación del derecho de habeas corpus. El Tribunal de
Apelación rechaza las peticiones basándose en un precedente del
Tribunal Supremo en el caso Jhonson v. Eisentrager de 1950[53].
En aquella decisión, el Tribunal Supremo había establecido que
los Tribunales estadounidenses no fueran competentes para examinar las
solicitudes de habeas corpus presentadas pro algunos agentes secretos
alemanes (entre los cuales se encontraba el ex oficial nazi Lothar Eisentrager),
que fueron arrestados, procesados por las autoridades estadounidenses en China
por haber cometido crímenes en la prisión militar estadounidense
de Landsberg am Lech, en Baviera. El Tribunal argumentó su
decisión afirmando que «nada en las leyes de Estados Unidos
reconoce a los extranjeros capturados en el extranjero la potestad de solicitar
el control del derecho de habeas corpus». Atendiendo al tenor
dictado por la sentencia, el Tribunal de apelación del distrito de Columbia
Circuit ha sostenido que ningún Tribunal estadounidense tiene
autoridad jurisdiccional para juzgar los casos sobre los detenidos de
Guantánamo, porque esta base naval no se encuentra situada en territorio
estadounidense[54].
Además, se ha destacado el hecho de que ambos casos, el referido a Al
Odah v. United States, y el anterior del Tribunal Supremo Johnson v.
Eisentrager, referentes a ciudadanos extranjeros capturados en el
extranjero en el curso de operaciones militares, quienes, aún siendo
detenidos por las fuerzas armadas americanas, nunca han puesto pie en suelo
estadounidense; por tanto, la concurrencia de estos factores ha impedido a los
detenidos la posibilidad de emprender posibles vías de protección
de sus derechos frente a los Tribunales federales de Estados Unidos[55].
El Tribunal observa, además, como la mayoría de los jueces en
“Eisentrager” han optado por negar el “privilege of
litigation”, no porque los recurrentes fueran enemy aliens,
sino más bien porque las garantías constitucionales no son
extensibles a los extranjeros que se encuentran fuera del territorio de la
soberanía de Estados Unidos[56].
En opinión del D.C. Court of Appeals, la base de
Guantánamo no puede considerarse como parte del territorio americano,
porque la soberanía[57]
no ha pasado nunca a manos de Estados Unidos, sino que ha quedado siempre en
El cambio
se produce el 10 de noviembre de 2003, cuando el Tribunal Supremo admite el
recurso de habeas corpus presentado en nombre de algunos ciudadanos
extranjeros detenidos en Guantánamo, anunciando que examinará el
caso Al Odah y que, por tanto, se pronunciará en relación al
problema de «si los Tribunales de los Estados Unidos sean o no
competentes para controlar la legalidad de las detenciones de los detenidos extranjeros,
capturados en el extranjero, en ámbito de hostilidad y encarcelados en
la base naval de Guantánamo, Cuba»[59].
Posteriormente el Tribunal admite también la petitions for writ of
certiorari de los siguientes casos: Rasul y al v. Bush, Hamdi v. Rumsfeld,
y Rumsfeld v. Padilla[60].
El 28 de
junio de 2004 el Tribunal Supremo dicta tres sentencias, señaladas como
“Guantánamo”, si bien, sólo una de ellas, Rasul v.
Bush, concierne propiamente a estas cuestiones de los detenidos en la base
americana de Cuba. Por otra parte,
esta sentencia reúne en sí tres casos diferentes: a)
Rasul v. Bush, precisamente, que se refiere a dos ciudadanos
británicos, entre ellos Shafiq Rasul, que fueron liberados antes del
pronunciamiento del Tribunal, y un ciudadano australiano; los tres capturados
en Afganistán y hechos prisioneros en Guantánamo; b) Habib v. Bush, que se refiere a
un ciudadano australiano capturado en Pakistán; c) Al Odah v. United
States, que concierne al habeas corpus a favor de doce ciudadanos
kuwaitíes capturados en Afganistán o en Pakistán. Las
otras dos sentencias, Hamdi v. Rumsfeld y Rumsfeld v. Padilla, se
refieren a ciudadanos estadounidenses (Hamdi y Padilla, el primero recurrente y
el segundo demandado) hechos prisioneros en centros de detención que se
encontraban en territorio estadounidense (Charleston, Carolina del Sur) bajo la
responsabilidad del Departamento de Defensa. En adelante, y por comodidad
expositiva, las tres sentencias del Tribunal Supremo serán citadas como Rasul,
Hamdi, Padilla[61].
En los
tres casos, el Gobierno estadounidense ha reivindicado su autoridad para
arrestar a los “enemigos combatientes” (enemy combatants),
que sean extranjeros, residentes o ciudadanos americanos, hasta el fin de la
hostilidad, o indefinidamente. Además, el Gobierno ha afirmado su poder
de negarles las garantías fundamentales de un proceso justo, incluso el
derecho de ser asistido por abogado, el derecho de recurrir su causa frente a
un tribunal americano, el derecho a ser juzgado por un jurado popular, el
derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho de habeas corpus.
Fuera de las diferencias que existen, bastante significativas, resaltaremos que
las tres sentencias del Tribunal Supremo afrontan una serie de cuestiones
verdaderamente centrales para un Estado de Derecho: el acceso al sistema
judicial por parte de los detenidos, y por tanto, el respeto al habeas
corpus, que impone el control sobre las limitaciones de la libertad
personal decididas por el Ejecutivo; el respeto de la due process clause,
que informa los criterios procedimentales en virtud de los cuales el principio
se realiza a través de la garantía de una asistencia legal y el
derecho a ser juzgado en un tiempo razonable por un juez imparcial.
Además, para comprender el significado de las sentencias de
Guantánamo, y el peso determinante que éstas ejercen sobre el
equilibrio constitucional estadounidense, resulta necesario poner de manifiesto
cómo las mismas han supuesto una limitación efectiva de los
poderes excepcionales concedidos al Presidente por el Congreso el día
siguiente al 11 de septiembre. En efecto, el Tribunal no niega la autoridad del
Ejecutivo en un momento de emergencia, ni cuestiona el estado de
excepción, pero, aún así, interviene para reafirmar la
inviolabilidad del derecho que toda
persona tiene a proteger su libertad personal, y de este modo interviene materialmente
sobre la actuación gubernativa[62].
Pasemos
ahora a analizar individualizadamente las sentencias del Tribunal Supremo.
a) En la sentencia Rasul,
el Tribunal dispone para todos los detenidos, sean éstos extranjeros o
estadounidenses, el derecho a recurrir ante un Tribunal federal de Estados
Unidos con un writ of habeas corpus. De este modo, el Tribunal
desmantela la decisión de
El
Tribunal pone de manifiesto rápidamente como el caso Rasul difiere del
precedente de Eisentrager, sobre el cual se habían basado las
sentencias desestimatorias de los tribunales inferiores. Veamos. Punto primero,
desde un punto de vista objetivo, en la sentencia de 1950 el Tribunal
había destacado la ausencia de los constitutional entitlements de
los prisioneros relativos a las peticiones de revisión judicial de sus
detenciones, y después, se limitó a constatar la ausencia de
indicaciones ulteriores en la legislación de entonces. Punto segundo,
desde la perspectiva subjetiva, en el actual caso Rasul no se trata de
ciudadanos de países en guerra con Estados Unidos, que no han sido
llevados ante un tribunal y que han sido detenidos durante otros dos
años en un territorio sobre el cual Estados Unidos ejercita
«jurisdicción completa y control»; por el contrario, en el
caso Eisentrager se trataba de detenidos que eran enemigos capturados
como prisioneros de guerra, y como tales, procesados por una Comisión
militar situada fuera del territorio estadounidense. Punto tercero, desde el
punto de vista de la competencia, por cuanto se refiere a la aplicación
extraterritorial de la ley del habeas corpus, el Tribunal ha rehecho un
precedente suyo que supera al de Eisentrager, ya mencionado. Se trata
del caso Braden v. 30th Judicial District Court of Kentucky (410 U.S.
484) de 1973, en el cual se había establecido que la presencia
física de un prisionero en territorio donde se ejercita la
jurisdicción de un tribunal federal, no representa un “requisito
irrenunciable” para reconocer al sujeto interesado su derecho al habeas
corpus. Es suficiente – argumentaba el Tribunal en Braden- que
el asunto que tiene en custodia el detenido recurrente, esté subordinado
a las garantías procesales en materia de habeas corpus, y que,
por tanto, un Tribunal estadounidernse pueda juzgar su conducta. Por lo tanto,
los recurrentes Rasul et al. tienen pleno derecho a pedir la conformidad
a la legalidad de sus detenciones, recurriendo ante una jurisdicción
estadounidense, dado que quienes los tienen en custodia como detenidos,
están sometidos a las leyes federales estadounidenses, y que su conducta
puede ser sometida a juicio ante un órgano jurisdiccional
estadounidense. La base de Guantánamo está sujeta a la
«jurisdicción completa y control» de Estados Unidos y, por
tanto, queda bajo la competencia de la jurisdicción territorial de
Estados Unidos, prescindiendo de la soberanía que sobre ésta
ejercita Cuba.
En la
opinión mayoritaria del juez Stevens se apoyan dos opiniones, una
coincidente y otra discrepante. En la concurring opinion del juez
Kennedy, aparece de nuevo el caso Eisentrager para demostrar como
éste no puede aplicarse al caso Rasul; en efecto, se distingue
entre detenidos extranjeros ciudadanos de un Estado enemigo, que no pueden
ostentar ningún derecho, y prisioneros de Guantánamo, entre los
cuales se encuentran los “friends and foes alike”, que por
ello no pueden permanecer retenidos indefinidamente sin ser procesados. Y por
tanto, las «necesidades militares» de
Efectivamente,
afirmar – como hace la mayoría del Tribunal – que los
detenidos en la base de Guantánamo son titulares de derechos que no son
reconocidos a quien es tenido prisionero en Irak, según la
opinión de Scalia, parece arbitrario y carente de fundamento. Sin
embargo, resulta también cierto que esta no es argumentación
suficiente para justificar la vulneración de derechos individuales por
parte del Gobierno. De hecho, aunque grave pueda resultar la pérdida de
eficiencia causada por el aumento de recursos para la protección de las
libertades personales, ésta no puede considerarse un elemento
legitimador de la violación de un derecho fundamental de la persona[66].
Sobre este punto, ad adiuvandum, puede mencionarse la dissenting
opinion del juez Hugo Black en el caso Eisentrager, donde venía a
subrayar como el derecho a la protección del habeas corpus debe
garantizarse a todos, independientemente de nacionalidad y del lugar de la
detención, porque de otro modo el Gobierno eludiría su
responsabilidad y la obligación del due process of law,
simplemente eligiendo cuidadosamente la cárcel donde recluir a los
prisioneros[67].
b) La sentencia Hamdi es,
ciertamente, la más articulada y significativa de las tres decisiones,
como se ha expuesto anteriormente, «en alguna parte [de la sentencia]
asume un tono épico, por lo que es previsible que permanezca como un standard
de estudio en las Law school»[68].
El Tribunal había sido llamado a pronunciarse esencialmente sobre dos
cuestiones: la primera, si Estados Unidos puede mantener detenido, y en caso
afirmativo, por cuánto tiempo, a un ciudadano considerándole un
“enemigo combatiente” (enemy combatant), sin acusarlo de
ningún crimen; el segundo interrogante, si un detenido niega su status
de enemy combatant, si puede valerse del derecho de habeas corpus, y en
tal caso, de qué forma[69].
El
Tribunal, con la excepción del juez Clarence Thomas, ha considerado
ilegal a principio la detención de casi dos años impuesta
al ciudadano americano Hamdi, sosteniendo que tal reclusión
habría sido legítima sólo si la calificación como enemy
combatant hubiera sido aceptada por un tribunal. El hecho de que a Hamdi se
le haya negado la posibilidad de defenderse ante un juez, constituye una
indudable violación del principio constitucional al due process of
law[70].
La ley federal, efectivamente, prevé que ningún ciudadano pueda
ser retenido y recluido por los Estados Unidos, a menos que ello se haga a la
luz del dictado de un act del Congreso[71].
Pero
Un punto
importante de esta decisión está representado por la
afirmación de O’Connor: «que la detención durante
tiempo indeterminado con el objetivo de interrogar no está
autorizada». El Juez se refiere a la comisiones militares de las que se
sirven las Fuerzas Armadas para decidir si puede aplicarse a los sujetos
capturados el status de prisionero de guerra; estos tribunales deben
elegir entre declarar a un detenido prisionero de guerra, o bien clasificarlo
como “civilian interne”, esto es, un sujeto que por razones
de seguridad o porque existe la posibilidad de que liberado pueda obstaculizar
las investigaciones, debe ser detenido. Los “civilian internees”
pueden ser procesados y condenados por tribunales castrenses, asistidos por
abogados de confianza, por haber cometido actos hostiles para Estados Unidos,
si bien respecto a ellos se permite alguna forma de coerción
física y moral, y cualquier limitación del derecho a la
comunicación con el mundo exterior debe ser excepcional y provisional[75].
A la luz de esto, O’Connor sostiene que sometiendo a Hamdi a continuos
interrogatorios coercitivos, el Gobierno no ha respetado los standard
mínimos previstos en la sentencia para garantizar el due process of
law; efectivamente, estos standard legitiman la detención de civilian
internees sólo para evitar que una vez liberados éstos
vuelvan a atacar a Estados Unidos. Sustancialmente, la detención es
legal sólo si resulta necesaria para salvaguardar la seguridad nacional.
En efecto, como afirma O’Connor, «Es justo en los momentos
más turbulentos e inciertos cuando el deber de nuestra Nación de
permitir un proceso justo resulta más duramente sometido a prueba; y es
en estos momentos cuando debemos preservar nuestros principios, los mismos por
los cuales combatimos en el exterior».
El juez
O’Connor confirma la vulneración por parte del Gobierno del due
process of law, y focaliza la atención sobre la obligatoriedad de
una fase procesal en la que se determine el status de los prisioneros,
de la que dependen los plazos de una eventual detención: «Durante
más de un siglo, el significado central del procedimiento del proceso
justo ha estado claro: ‘las partes, cuyos derechos pudiieran estar
afectados, tienen derecho a ser escuchados, y para garantizar este derecho es
necesario que sean informados de las acusaciones’. Es igualmente
fundamental que el derecho a la comunicación y la oportunidad de ser
escuchados sean concedidos en un margen de tiempo justificado y de manera
significativa».
En su
argumentación, O’Connor no especifica las condiciones de la
detención, sin embargo, la necesidad de un trato humano se deduce del
mecanismo del equilibrio de intereses realizado. En base a este mecanismo, el
requisito imprescindible del procedimiento legal se prevé que tenga
lugar, tanto para garantizar el interés del Gobierno al objeto de
preservar la seguridad, como para evitar el enorme daño causado a quien
sufre una detención injusta en virtud de una definición de status
errónea. La entidad del daño es directamente proporcional a la
dureza del trato que el recluso está obligado a afrontar, y por esta
razón los detenidos deberían estar sujetos por lo menos a las
mismas condiciones previstas para los prisioneros de guerra[76].
En este sentido, el juez Souter, en su concurring opinion, afirma que el
Tribunal tendría razón para sostener que
La
sentencia resalta un aspecto muy importante, que se atiene más
propiamente a la garantía del principio de separación de poderes
frente a un desbordamiento peligroso del Ejecutivo, incluso en situaciones de
emergencia. Como escribe O’Connor, citando extractos de notas de la
sentencia del Tribunal: «un estado de guerra no representa un cheque en
blanco (a blank check) para el Presidente cuando estén implicados
los derechos de los ciudadanos […] Tampoco el poder de la guerra puede
superar los límites que garantizan las libertades
constitucionales» y que
«cualquier poder que
c) La
tercera y última sentencia es la Padilla[79],
aparentemente centrada completamente en las cuestiones procedimentales. En
efecto, el Tribunal Supremo ha reenviado la causa a un tribunal inferior,
sosteniendo un vicio de competencia del Tribunal de apelación que se
había pronunciado sobre el caso. Conviene resumir brevemente el caso.
José Padilla es un ciudadano americano que tras haber vivido durante
cuatro años en Oriente Medio, en 2002 regresa a Estados Unidos y es
arrestado en el aeropuerto de Chicago, bajo la acusación de ser un
partidario de “Al Qaeda” implicado en la organización de
atentados. Padilla es encarcelado en New York y le es asignado un abogado de
oficio que niega la acusación frente al Tribunal del distrito federal
neoyorquino; sin embargo, en este momento el Gobierno declaro a José
Padilla enemy combatant y lo trasladan a una cárcel militar en
Carolina del Sur, donde permanece recluido durante más de dos
años completamente aislado del mundo exterior y sin posibilidad de
comunicar con su abogado[80].
Sin embargo, inmediatamente después del traslado a Carolina del Sur del
abogado de Padilla, en calidad de “close friend”, presenta
una petition of habeas corpus en el Tribunal Federal de New York
indicando como “defendant” al Secretario de Estado Donald
Rumsfeld. El Tribunal rechaza la instancia sosteniendo que el Presidente y sus
más altos colaboradores no sean llevados ante un tribunal para
justificar la denominación de un prisionero como enemy combatant
efectuadas por ellos mismos.
El Chief
Justice Rehnquist en la controlling opinion ha puesto de relieve
como el abogado de Padilla había equivocado los extremos del recurso, y
ello, por dos tipos de motivos. El primero, porque según el Federal
habeas Corpus Statute, los detenidos se reservan citar en juicio a su
“immediate custodian”, que, en el caso en cuestión,
habría debido ser Melanine A. Marr, comandante de la base naval en la
que Padilla fue detenido, y no cualquier alto oficial, ni siquiera el
Secretario de Estado. El segundo motivo se refiere al hecho de que la petition
for habeas corpus había sido presentada ante el Tribunal Federal de
New York, y no, en cambio, como debería ser, ante un tribunal de
distrito federal en el que el detenido fue recluido[81],
que en este caso sería el de Carolina del Sur. Efectivamente, la
decisión del Tribunal en el caso Padilla no tiene solamente un alcance
procedimental, porque el Ejecutivo puede efectivamente elegir el fuero
competente (forum giudicante) simplemente deteniendo a los prisioneros
en una zona determinada, entonces no es inverosímil que los enemy
combatants sean trasladados a un distrito jurisdiccional tradicionalmente
cercano a las posiciones del Gobierno[82].
En el caso concreto, pues, a la luz de las decisiones del Tribunal que
establecen que los detenidos de Guantánamo pueden presentar peticiones
de habeas corpus ante un tribunal federal americano, no hay que excluir
que el Gobierno evite llevar a Guantánamo otros prisioneros eligiendo,
más bien, cárceles militares situadas en “conservative
districts”, entre los cuales se encuentra precisamente el de Carolina
del Sur.
Frente a
la argumentación de la mayoría del Tribunal, el juez Stevens, al
que se han unido Souter, Ginsburg y Breyer, ha elaborado una disseting
opinion particularmente rica en argumentos para reflexionar, que
además se sirve de un par de precedentes jurisprudenciales
significativos. Se cuestiona si a veces no sea legítimo recurrir a
excepciones a la regla procedimental para perseguir un objetivo más
importante, que estaría constituido, en este caso, por la
creación de un “forum shopping”. El peligro que se
quiere evitar es, sustancialmente, que una de las partes en la causa pueda
elegir apelar a una jurisdicción considerada más favorable; lo
cual, como ha afirmado Stevens, «constituye una amenaza única y
sin precedentes para la libertad de todo ciudadano americano». Se subraya
como el Gobierno ha comenzado el procedimiento contra Padilla en New York, para
después trasladarlo a Carolina del Sur sólo cuando un Tribunal de
New York había ya asumido la jurisdicción sobre su petición
de ser puesto en libertad, y sin advertir la defensa legal de sus intenciones
con el fin de evitar toda confrontación. En tal sentido, Stevens se
refiere a un precedente del Tribunal Supremo Ex Parte Endo de 1944, en
el cual se había decidido que en el caso de que un recurso de habeas
corpus fuera planteado ante un distrito jurisdiccional, y después el
recurrente fuese trasladado a otro lugar, la competencia para conocer del
recurso de habeas corpus sería fijada y asignada en base al
primer recurso presentado. En fin, vale la pena citar un fragmento del dissent
de Stevens, a propósito de la detención desatinada prolongada y
aislada de Padilla por parte del Gobierno, que se traduciría en una
forma de tortura, poniendo de este modo «en discusión nada menos
que la existencia de una sociedad libre». Afirma Stevens, «La
detención administrativa de ciudadanos subversivos, como la
detención de soldados enemigos en el campo de batalla, puede
justificarse a veces para prevenir la amenaza de graves destrucciones. De todos
modos, jamás podrá encontrar justificación en el simple
interés del uso de sistemas ilegítimos para conseguir
información. Una detención aislada prolongada durante meses es,
al final, uno de estos sistemas. Si la información obtenida de este
modo, sea más o menos esperable respecto a la adquirida por formas
más extremas de tortura, no es de ninguna importancia». La
conclusión es clara y decisiva: «No se pueden usar las armas de
los tiranos ni siquiera para resistir los ataques de las fuerzas de la
tiranía»[83].
Pocos
días después de la sentencia del Tribunal Supremo, el 7 de julio,
El caso
Guantánamo, y el eco de éste, no deja de impulsar el debate
jurídico y político estadounidense, y no sólo[85].
Aquí nos limitaremos a señalar solamente algunos episodios
más significativos para determinadas opiniones.
En primer
lugar, algunos pronunciamientos de los tribunales estadounidenses posteriores a
las sentencias del Tribunal Supremo, que evidenciaban su discontinuidad, por
así decirlo. En efecto, en un primer momento un juez federal de
Washington District of Columbia, sobre la base de un recurso presentado
por cincuenta detenidos en Guantánamo, ha emitido una severa sentencia
en enero de 2005, en la que establece que los tribunales militares son inconstitucionales,
en la medida en que no respetan los derechos fundamentales de los prisioneros;
como afirma el juez Joyce Hence Green, «los procedimientos impulsados por
el Gobierno para confirmar que los querellantes son combatientes enemigos sujetos a una
detención por tiempo indeterminado violan sus derechos. Algunos
detenidos pueden también ser culpables y representar un peligro para
Estados Unidos, pero el Gobierno debe aclarar en primer lugar las acusaciones
contra ellos»[86].
Esta sentencia fue dictada pocos días después de otra
decisión de un tribunal federal en la que se afirmaba lo contrario.
Efectivamente, en la sentencia de 19 de enero de 2005, el juez Richard Leon
había rechazado el recurso de siete detenidos de Guantánamo, y
había acordado que éstos permanecieran en la cárcel porque
«en ninguna parte de la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2004
se afirma que los detenidos de Guantánamo tuvieran los mismos derechos
que los ciudadanos de Estados Unidos».
Además,
está la resolución del Tribunal de apelación del Dictrict
of Columbia, de julio de 2005, que ha anulado la decisión de un juez
federal de Washington, que había ordenado la interrupción del
proceso en relación con Salim Ahmed Hamdan, – un yemení que
ejercía de conductor y guardia de Bin Laden, arrestado en
Afganistán en 2001 y desde entonces detenido en Guantánamo
– frente a un tribunal militar, disponiendo la predisposición de
un procedimiento para la valoración del status de prisionero (Hamdan había
recurrido, solicitando ser declarado prisionero de guerra). En esta
ocasión, el tribunal de apelación ha sostenido la inaplicabilidad
de
Señalamos,
además, algunas polémicas recientemente suscitadas a raíz
de las denuncias presentadas por Amnesty International, con referencia a
los métodos y al trato a los prisioneros adoptados por
Hasta
aquí la crónica más reciente de algunos aspectos
particulares de la cuestión de Guantánamo. Sin embargo, y
partiendo de las decisiones del Tribunal Supremo, volvamos a los aspectos
generales de la cuestión para desarrollar algunas sintéticas
consideraciones finales. Se han planteado algunas críticas frente al
Tribunal por no haber sabido, ni querido aventurarse más[91].
En particular, por no haber afrontado, en la sentencia Hamdi, el tema de los implied
power reclamados por el Presidente, dirigiéndose más bien
sobre las cuestiones de la delegación legislativa, y limitándose
a “presumir” que las detenciones militares establecidas por el Ejecutivo
debían ser autorizadas por el Congreso. En suma, el Tribunal no ha
reconocido el principio de necesidad, o mejor, lo ha querido someter a examen
caso por caso según la técnica del equilibrio. Otras omisiones
que se imputan al Tribunal es la de no haber dado en la sentencia un peso justo
y relieve al derecho internacional; visto y considerado que esto tenía
una incidencia bastante significativa en la cuestión, en cuanto se
vulneraba, o desatendían, en algunos de sus actos significativos, al
menos, las Convenciones de Ginebra. Además, el Tribunal no sabido
(¿o querido?) obligar al Gobierno a aclarar, una vez por todas, el
sentido y el alcance de la definición de “combatiente
enemigo” y las diferencias
con la de “prisionero de guerra”, limitándose a reenviar a
los tribunales inferiores la delicada labor de comprobar, caso por caso, las
exigencias de la seguridad nacional en relación con la protección
de la libertad personal, con particular referencia al status a aplicar a
los prisioneros. El Tribunal Supremo, ¿ha querido (¿o debido?)
cumplir una opción minimalista? Quizá, pero como se ha
señalado «el minimalismo es una cosa muy apreciable, sobre todo en
un momento en que los jueces deben conciliar las exigencias de la seguridad
nacional con el compromiso de la libertad»[92].
Las críticas que se vienen planteando a la actuación del Tribunal
piden un control intervencionista y decisivo del mismo, que desborda la political
question y puede considerarse arriesgado para la dinámica del
funcionamiento regular de un órgano supremo, y más en general,
para la lógica del control de constitucionalidad difuso. Sin llegar a
aceptar completamente la afirmación paradójica del juez Brandeis,
que afirmaba que «lo mejor que podemos hacer, es no hacer», esto
es, que el Tribunal Supremo, al igual que otros Tribunales constitucionales que
funcionan en un sistema de democracia liberal, debe tender a una acción
de reequilibrio del sistema, sin producir rupturas o sobresaltos muy
traumáticos, que podrían tener una repercusión negativa
sobre la uniformidad del orden constitucional. En la cuestión de
Guantánamo, el Tribunal ha actuado en este sentido, con el conocimiento
de que el primer valor que hay que reequilibrar es el de la seguridad nacional.
La relación entre la seguridad nacional, puesta a dura prueba por los
ataques terroristas, y la libertad personal sujeta a un giro forzado con los
principios del Estado de Derecho. Así pues el problema se sitúa en el deber
y saber contar con los dos
extremos: libertad personal y seguridad. De este modo, el epílogo de la
cuestión de Guantánamo se convierte en una gran lección de
Constitucionalismo procedente del Tribunal Supremo. En nombre de la
protección de las civil liberties, que son el fundamento de todo
edificio de democracia constitucional, al limitarlas, atenuarlas o
cuestionarlas, se arriesga a producir una grieta irreparable sobre el edificio
mismo.
A
propósito de la relación entre seguridad y libertad,
permítaseme un pequeño paréntesis; hay que reconocer que
con la amenaza constante del terrorismo global, al cual le falta cualquier
centro de acusación, el Estado y en particular
En
conclusión, fuera de las críticas que puedan hacerse al Tribunal
Supremo por haber querido adoptar una posición minimalista, admitido y
no concedido, que de esto se trate realmente; sin embargo, no puede apreciarse
la importancia de las decisiones asumidas, que han ensalzado y, por tanto,
reestablecido algunos aspectos fundamentales del Estado de Derecho[94].
Efectivamente, se han confirmado los principios fundamentales y las prioridades
que el ordenamiento debe respetar; se ha aclarado que el principio de
separación de poderes no puede impedir al poder judicial intervenir y
valorar la legitimidad de la actuación del Gobierno, porque el estado de
emergencia y la autorización del Congreso confieren poderes excepciones,
pero no ilimitados. Se han protegido las libertades individuales afirmando, en
el caso concreto, que el trato
reservado por el Gobierno a los prisioneros de Guantánamo es, no
sólo moralmente deplorable, sino también prohibido por la
Constitución[95].
En consecuencia, se puede afirmar que el Tribunal se ha convertido en garante
de los derechos y en juez de los poderes[96].
Para valorar en su conjunto las decisiones asumidas por el Tribunal Supremo en
la cuestión de Guantánamo, puede utilizarse una vez más la
feliz metáfora de Bruce Ackerman, que ve a los jueces del Tribunal Supremo
como los pasajeros sentados en el último vagón del tren de la
vida política nacional, con la mirada dirigida al paisaje retrosttante;
por tanto, su funciones consisten en reconducir el territorio
jurídico hacia la unidad y
la coherencia atravesado, que se ha consolidado por el tren. Sin embargo, en
los momentos de incertidumbre, esto es, cuando el paisaje se convierte en
irreconocible y el tren se aventura en territorios ignorados, los jueces del
Tribunal Supremo tienen la labor de frenar, obligando así al conductor
del tren y demás pasajeros para comprobar sus propósitos[97].
En efecto,
el Estado de Derecho se ha detenido en Guantánamo, pero después,
ha partido desde Washington, sede del Tribunal Supremo.
* en Revista Española de Derecho
Constitucional, n. 76, 2006. Traducido del italiano por Yolanda
Gómez Lugo.
[1] V.
T.E. Frosini y C. Bassu, La libertà
personale nell’emergenza costituzionale, en el vol. Democrazie
prottete dalla democrazia, dirigido por A. Di Giovine, Torino, Giappichelli,
2005, 75-102, del cual el presente estudio recoge muchos argumentos.
[2] V. ambos Acuerdos, el
primero, firmado en febrero de 1903 y el segundo, firmado y después
ratificado en octubre de 1903, en apéndice al vol. M. Ratner y E.
Ray, Prigionieri di
Guantánamo. Quello che il mondo deve sapere, tr. it., San
Lázaro di Savena, Nuovi Mondi Media, 2005, 149-154
[3] Véase el
comunicado expedido por el Gobierno estadounidense en el cual se precisan los
términos del Lease Agreement con Cuba: Public Affairs Staff,
U.S. Naval Statio, Guantanamo Bay The History of Guantanamo Bay, vol.I,
cap.3 página web: www.nsgtmo.navy.mil/gazette/History
98-64/hischp3.htm .
[4] Sin embargo, debemos
recordar que en febrero de 1964 Fidel Castro procedió a cortar los
conductos de agua que, desde el interior de la isla de Cuba, garantizaban el
suministro cotidiano a la base americana. Desde entonces, el ejército
americano provee con sus propias estructuras de acumulación, transporte
y desalación para el suministro diario de catorce millones de agua y
ochocientos kilowatios de energía.
[5] Cfr. C. Bonini, Guantanamo. USA, viaggio
nella prigione del terrore, Torino, 2004, 71; a este libro reenviamos para
un interesante y detallado reportage periodístico sobre la
cárcel y sus reclusos de Guantánamo.
[6]
Así, P. Weckel, Le statut incertain des detenus sur la base
américaine de Guantanamo, en Revue general de droit international publique, 2002,
357.
[7]
Presidential Military Order: Detention,
Treatment and Trial of Certain Non-Citizens in the War Against Terrorism (de ahora en adelante Presidential Military Order), 66
Fed.Reg.57, 833, 13 noviembre 2001 (existe una traducción italiana de
este documento en apéndice al vol. de C.
Bonini, op. cit., 145-150).
[8]
Authorization for the Use of Military
force, S.J. Resolution 23, 107th Congress, Statue 224, 2001; esta Resolution se basa en la section 5(b) de
[9]
En este sentido, v. R. Dworkin, Terror
and the Attack on Civil Liberties, en The New York Review de 9 de
noviembre de 2003, 15-17. V. además, D.
Cole y J.X. Dempesey, Terrorism
and Constitution. Sacrificing Civil Liberties in the Name of National Security,
[10]
Sobre este punto, v. R. Murphy, Prisoner
of War Status and the Question of
the Guantanamo Bay Detainess, en Human Rights Law Review, vol. 3, n.
2, 2003, 193-303; A.M. Slaugther
y W. Burke-White, An
international Constitutional Moment, en Harvard International Law
Journal, vol. 43, n. 1, 2002, 2-21; H.
Hongdju Koh, The Spirit of the Laws, ivi, 40-87; D.
Abramowitz, The President, the Congress, and the Use of Force Against
International Terrorism, ivi,
112-198. En la doctrina italiana, en clave comparatística,
v. el reciente volumen de A. Benazzo,
L’emergenza nel conflitto fra libertà e sicurezza,
Turín, 2004, 111 ss. (con particular referencia al fenómeno
estadounidense).
[11]
Cfr. A.M. Dershowitz, Rights From Wrongs. A secular Theory of the
Origin of Rights,
[12]
D. Cole, Enemy Aliens: Double Standards and Constitutional Freedoms in the
War on Terrorism,
[13] Cfr. Ex Parte Quirin,
317 U.S. 1 (1942): ocho saboteadores nazis fueron capturados en New York,
procesados por una comisión militar instituida por el Presidente Roosevelt
y condenados a muerte.
[14] Mucho más tarde,
en 1988, el Congreso pidió perdón públicamente a los
descendientes de los deportados, estableciendo una indemnización de
reparación por el daño sufrido. El 10 de agosto de 1988,
efectivamente, el Presidente Ronald Reagan firma el Civil Liberties Act
(Public Law, 100-383), con el que establece para cada veterano de los
campos de internamiento un resarcimiento ejemplar de 20.000 dólares para
cada uno de los ochenta mil sobrevivientes. Véase
J.M. Brown, When Military
Necessity Overrides Constitutional Guarantees: The Treatment of Japanese
Americans During World War II,
página web: www.yale.edu .
[15] Se trata de la
ordenanza n. I para las Comisiones Militares de 21 de mayo de 2002, firmadas
por el Secretario de Defensa Donald H.Rumsfeld, que tienen por objeto:
“Normas procedimentales para los procesos instruidos ante las Comisiones
Militares en relación con alguno de los no ciudadanos de los Estados
Unidos en la guerra contra el terrorismo”; así como, ocho
Instrucciones para las Comisiones Militares, firmadas por el Abogado General
del Departamento de Defensa W.J.Haynes II (en particular, se señala
[16] Este Appointing
Authority tiene el poder de revocar a un componente de
[17]
V. J. Park
[18]
Las cuatro Convenciones (I, Convention for the
Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the
Field; II, Convention for the Amelioration of the Conditions of the Wounded, Sick and
Shipwrecked Members of Armed Forces at Sea; III, Convention Relative to
the Treatment of Prisioners of War; IV, Convention Relative to the
Protection of Civilian Persons in time of War) fueron estipuladas en
Ginebra el 12 de agosto de 1949, entraron en vigor el 21 de octubre de 1950 y
fueron ratificadas por los Estados Unidos el 14 de julio de 1955.
[19] V.
[20] V. art. 2 común
a
[21] El memorandum del
consejero legal en
[22] Así, Michael
Ratner en el libro M.Ratner y E.Ray, Prigionieri di Guantanamo. Quello che
il mondo debe sapere, cit., 29.
[23]
Così Lord Johan Steyn nella
prolusione al British Institute of International
and Comparative Law tenuta il 25-11-2003 (v. J. Steyn, Guantánamo:
a monstrous failure of justice, in International
Herald Tribune, 27 novembre 2003); si v. il caso Abbasi & Anor v. Sec’y
of State of Foreign & Commonwealth Affairs, EWCA Civ. 1598, par. 64, Uk
Sup. Ct. Judicature, C.A., novembre 2002, sito Web: www.bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2002/1598.html ; M. Happold, The Detention of Al Quaeda Suspects at Guantánamo Bay: United
Kingdom Perspectives, in Human Rights
Law Review, vol. 4 n. 1, 2004, 58-76; L.
Vierucci, Il caso Abbasi: la
detenzione arbitraria a Guantánamo davanti al giudice inglese, in Rivista
diritto internazionale privato processuale, 2003, 911 ss.
[24] Así, Michael Ratner en el libro M. Ratner y E. Ray, Prigionieri di Guantanamo. Quello che il mondo
debe sapere, cit., 23.
Sustancialmente análoga es la opinión de David Cole: «Creo que el motivo por el que
Guantánamo haya manchado la reputación de los Estados Unidos en
el mundo es porque insistimos no sólo en detener gente que combate
contra nosotros, sino a cualquiera que queramos, sólo porque los decimos
nosotros, y por lo tanto, sin limitación. Apelamos a la autoridad de las
leyes de guerra pero no queremos someternos a las limitaciones que éstas
imponen. Esta actitud refuerza aún más la opinión
compartida en todo el mundo de que Estados Unidos rechaza atenerse a las leyes
a las que se atienen todos los demás» (Cfr. D. Cole y V. Dinh, Guantanamo: democracia e non persone, en Micromega,
n. 4, 2004, 237 ss.). V. también la rigurosa definición de
Antonio Cassese: «Guantánamo es la negación de todos los
principios fundamentales de respeto a al dignidad humana sobre los que se
apoyan, bien las modernas reglas del derecho internacional, bien el sistema
constitucional americano», A.
Cassese, Guantanamo nostro lager, en
[25]
Amnistía Internacional, Memorandum to the U.S.Governmetn, U.S.A.:
Treatment of prisoners in Afganistan and Guantanamo Bay undermines human rights,
página web: www.creativeresistance.ca/world-awarness/2002-aug15-us-treatment; T. Branigan, Dodd Vikram, Afganistan to Guantanamo
Bay-the story of three British Detainees, en www.guardian.com/uk
; D.Cole,
V.Dinh, Guantanamo: democrazia e non persone, cit., 231 ss.; U.S. Clarifies
Rights of Guantanamo Detainees, en Herald Sun de 18 de abril de
2002, 12: «In its latest rebuff to demands for an indipendent body to
decide the legal status of captives held here, the United States said detainees
have no right to lawyers and can be held as long as the U.S. led war on
terrorism lasts»; K.Q. Seelye, An Uneasy Routine at
Cuba Prison Camp, en New York Times, de 16 de marzo de 2002, 17.
[26]
Cfr. C. Bonini, Guantanamo.
USA, viaggio nella prigione del terrore, cit., 30-31 y 59-61; v. además, R. Ferreira, I prigionieri incappucciati nelle gabbie di Guantanamo,
en
[27] Cfr. la carta de Shafiq
Rasul y Asif Iqbal a los miembros de
[28]
Véase el Rapporto del Comitato Internazionale della Croce Rossa sul trattamento
da parte delle Forze della Coalizione di prigionieri di guerra e di altre
persone tutelare dalle Convenzioni di Ginevra in Iraq durante il loro arresto, la loro
detenzione e i loro interrogatori, página web: http://download.repubblica.it/pdf/rapporto_croce_rossa.pdf . Los numerosos informes de Amnesty International, de
[29] Consúltese la
noticia en la prensa italiana: Guantanamo, il secondo inferno. Un
“manuale” segreto del Pentagono autorizza le torture, en
[30] Lo previsto por el
Informe a favor de los detenidos contrasta de todos modos con una serie de
garantías previstas por
[31] El Informe
de
[33]
Sobre este punto, H.H. Koh, On
Americam Exceptionalism, en Stanford Law Review, 55, 2003, 1479 ss.
[34]
Véase N. Katyal, L. Tribe, Waging War. Deciding Guilt: Trying the
Military Tribunals, en Yale Law Journal, III, 2002, 1259 ss.;
H. Schwartz, Il trattamento
giuridico dei terroristi internazionli da parte degli Stati Uniti,
página web: www.associazionedeicostituzionalisti.it/dibattiti/vicendeinternazionali y F. Lanchester, Gli Stati Uniti e l’11 settembre,
2001, ivi.
[35]
R. Dworkin, The Threat to Patriotism, en New York Review of Books de
28 de febrero de 2002. Véase también el artículo
crítico de A.M. Dershowitz,
Perché No ai tribunali di guerra, en L’Unità
de 25 de noviembre de 2001 y el de F.
Pocar, A Guantanamo prigionieri senza diritti, en Il
Messaggero de 12 de agosto de 2002.
[36]
Sobre estas cuestiones, puede consultarse T.E.
Frosini y C. Bassu, La
libertà personale nell’emergenza costituzionale, cit.; B. Ackerman,
[37] Véase Presidential
Military Order, cit.;
también, consúltese C.
Rosenberg, Detentions at Guantanamo Bay “grave mistake”
lawmakers say”, en Miami Herald, de 7 de enro de 2003, 14.
[38] Véase el Memorandum
de Colin L.Powell, de 26 de enero de 2002, en el apéndice al libro de M. Ratner y E. Ray, op. cit.,
180 ss. Sobre esta cuestión, consúltese cuanto recoge la
prensa italiana: Powell difende i detenuti di Guantanamo. Il Segretario di
Stato chiede alla Casa Bianca l’applicazione dello status di
‘prigionieri di guerra’, en Corriere della Sera, de 27
de enero de 2002.
[39] En una decisión
de 2002, resuelta excepcionalmente, un Tribunal de Apelación
británico ejercitó su jurisdicción para valorar el
empleo efectivo ejercitado por el
Ejecutivo inglés a favor del ciudadano británico Feriz Abbasi,
detenido en Guantánamo; véase el caso Abbasi & Anor v. Sec’ of State of Foreing & Commowealth
Affaire, EWCA Civ. 1598, par.64, Uk Sup. Ct.Judicature, C.A., noviembre
2002, cit; sobre esta cuestión, veáse C. Warbrick, Introductory
note to United Kingdom (UK) Supreme Court of Judicature-Court of Appeal (Civil
división): Abbasi v. Secretary of State for Foreign and Commowealth
Affaire, 42 I.L.M. 355-357 (2003), el Tribunal ha manifestado «deep
concern that Abbasi had suffered what appears to be a clear breach of
fundamental human right» (par. 107); J.
Steyn, Guantanamo: a monstruous failure of justice, cit; M. Happold, The Detention of Al Qaeda Suspects at
Guantanamo Bay: United Kingdom Perspectives, cit.; L. Vierucci,
Il caso Abbasi: la detenzione arbitraria a Guantanamo davanti ai giudice
inglese, cit. También
tribunales franceses han presentado protesta formal en nombre de los detenidos
de nacionalidad francesa; el 20 de mayo de 2003 el Tribunal de Lyon rechaza la
instancia presentada a favor de dos franceses detenidos en Guantánamo,
retenidos como víctimas de una reclusión arbitraria; el Tribunal
ha afirmado que la ley francesa no es aplicable al caso, alegando que las
acciones concluidas por Estados Unidos en Afganistán fueron autorizadas
por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Siete meses antes un Tribunal
de París había declarado su incompetencia para valorar otro caso
iniciado a favor de otros detenidos franceses. Cfr.
P. Simolar, Les Prisonniers françaises
oublies de Guantanamo, en Le
Monde, de 21 de mayo de 2003, 21.
[40] American Declaration
of the Rights and Duties of Man, adoptada en el ámbito de
[41] Consúltese Request
by the Center of Constitutional Rights, the human Rights Clinic at Columbia Law
School and the Center for Justice and International Law under Artiche 25 of the
Inter American Comisión Human Rights’ Regulations, 25 de
febrero de 2002, página web: www.ccrny.org
En particular, se han denunciado las violaciones, además de las de
[42]
V. Precautionary measures in
[43]
V. Response of the United States to the Request of Precautionary
Measures-Detainees in Guantanamo Bay, Cuba, 15 de abril de 2002; D. Shelton, The legal Status of the
Detainees at Guantanamo Bay: Innovative Elements in the Decisión of the
Interamerican Comisión on Human Rights of 12 March 2002, en Human
Rights Law Journal, 23, 2002, 312 ss.; M.
Sassoli, The status of persone held in Guantanamo under International
Humanitarian law, en Journal of International Criminal Justice,
2004, 96 ss.; en la doctrina italiana, v. E.
Sciso, La condizione dei detenuti di Guantanamo fra diritto
humanitario e garanzie dei diritti umani fondamentali, en Rivista di
Diritto Internazionale, n. 1, 2003, 111 ss.
[44]
Sobre este punto, véanse las consideraciones de F. Lattanzi, La protezione internazionale della democrazia,
en el libro Democrazie protette e protezione della democrazia, cit., 34-35.
[45] Alan W. Dershowitz, en una entrevista concedida a
[46] Para la cita completa
de los actos internacionales, con referencias puntuales a los artículos
incumplidos y vulnerados por
[47] Véase United
States v. Verdugo-Urguidez, 494, U.S., 265, en la opinión principal
del caso Verdugo-Urquidez se declara explícitamente que los
“aliens” no entran entre los sujetos (the people)
protegidos por la ÏV Enmienda. Pero en la dissenting opinion
Justice Kennedy afirma, en cambio, que «el Gobierno debe actuar siempre a
la luz de lo que prevé la constitución, prescindiendo de que las
acciones en cuestión sean extranjeras o internas».
[49]
V. Coalition of Clergy, lawyers and professors v. Bush,
[50] Puede consultarse el
pronunciamiento del Tribunal Supremo n. 123 de 19 de mayo de 2003, 123 S.Ct.
2073 (2003). La petition for a writ of certiorari puede presentarse por
parte de sucumbente en cualquier juicio ante los Tribunales estatales o
federales, en una fórmula que evidencia una cuestión de
relevancia constitucional. Sobre el instituto del certiorari,
v. F. Tirio, Il writ of
certiorari davanti alla Corte Suprema. Principi, strategie,
ideologie, Milano, 2000.
[51] Se trata de
petición de habeas corpus presentada a favor de doce sujetos de
nacionalidad kuwaití, dos de nacionalidad australiana (David hicks y
Mamdouh Habib) y dos de nacionalidad británica (Shafiq Rasul y Asif
Iqbal), todos detenidos en Guantánamo. Todos declaran ser trabajadores
en campos humanitarios, “jobseekers”, hecha la
excepción para uno de ellos que ha admitido ser un talibán.
[52]
V. el caso de Al Odah v. United States,
[53] Tribunal Supremo n. 339
U.S. 763 (1950). La sentencia fue redactada por Justice Robert
H.Jackson, quien había sido juez en los procesos de Nüremberg.
[55]
V. Al Odah v.
[57]
Por “sovereignity” el Tribunal entiende «the supreme
dominion exercized by a nation»,
cfr. Al Odah v.
[59]
Consúltese el pronunciamiento del Tribunal Supremo que admite el certiorari,
Al Odah v. United States,
[60]
Para una reconstrucción de los casos procesales relativos a estos
supuestos y para un análisis cuidado de las sentencias de los Tribunales
inferiores véase, C.M. Amann,
Guantanamo, en Columbia
Journal of Transnational law Association, 2004, 263-348; E. Chemerinsky, Rounding up unusual
suspect: human Rights in the Wake of September 11: Ignoring the Rule of Law:
the Courts and the Guantanamo Bay, en Thomas Jeffeson Law Review,
2003, 303-412. Véase además, las numerosas Briefs of
Amicus Curiae, que han sido sometidas a la atención del Tribunal Supremo
en la página web: www.bepress.com/ilj .
[61] Para completar, damos
cuenta de la denominación precisa de las sentencias: a) Shafiq Rasul y al. V. George W.Bush,
President of united States, y al. On Writ of Certiorari
to the United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit,
n.03-334, 28 de junio 2004; b) Hamdi
y al. v. Rumsfeld, Secretary of Defence,
et al. on Writ of Certiorari to the United States Court of Appeasl for
the Fourth Circuit, n.03-6696, 28 de junio de 2004; c) Rumsfeld, Secretary of Defense, et al. v. Padilla et al. on Writ
of Certiorari to the United States Court of Appeals for the Second Circuit,
n.03-1027, 28 de junio de 2004 (todas pueden consultarse en la página
web: www.supremecourtus.gov
).
[62]
Para un primer análisis de las sentencias del Tribunal Supremo,
váse D. Golose, United
States: The Bush administration’s “war on terrorism” in the
Supreme Court, en International Journal of Constitutional Law, 3, 2005, 128-146. Diversos
son los comentarios en la literatura italiana: T.E. Frosini y C.
Bassu, La libertà personale nell’emergenza
costituzionale, cit., 95
ss.; S. Santoli, USA: Eppur
(r) esistono. Habeas corpus, due process of law, checks and
balances. In margine alle sentenze della Corte Suprema
del 28/6/2004, página web: www.forumcostituzionale.it/telescopio ; A. De Petris, Guantanamo: un buco nero
nella “terra della libertà”, cit.; F. Lanchester,
[63]
Al Odah v.
[66]
Consúltese R. Dworkin,
What the Court Really Said, op.cit.,
28: «No doubt our police would be more efficient in preventing crime, and
we would all be safer if we ignored the rights of due process at home. The
world is shocked by our willingness to abandon what we claim to be our most
fundamental values just because our victims are foreigners».
[67]
Johnson v. Eisentrager (Black, dissenting). Según lo que sostiene Lord Bingham
en
[69] El caso de Yaser Esam
Hamdi puede sintetizarse del siguiente modo. Nació en Estados Unidos,
Louisiana, si bien vivió principalmente en Arabia, Hamdi fue capturado
en Afganistán en 2001 y transferido a Guantánamo en 2002.
Después de darse cuenta de que se trataba de un ciudadano americano, el
Gobierno transfiere a Hamdi a una cárcel militar del Carolina del Sur,
sosteniendo que se trata de un enemy combatant, que puede ser detenido
indefinidamente sin asesoramiento legal y sin precisar acusación. El
padre de Hamdi presenta en 2002 recurso de habeas corpus ante un tribunal de
distrito de Virginia, que ordena a las autoridades ofrecer asistencia legal al
detenido. El Tribunal de apelación del cuarto circuito revoca esta
decisión, siteniendo en términos críticos que el juez de
primera instancia no había tenido en cuenta los intereses de seguridad
nacional. Frente al Tribunal de apelación el Gobierno presenta también
la declaración de Michael Mobbs, asesor del Secretario de Defensa, en la
que viene a describir las circunstancias del arresto de Hamdi, así como
un serie de testimonios sobre su participación en el ejército
talibán, lo que justifica su status de enemy combatant.
Esta prueba fue considerada insuficiente por el Tribunal de distrito; entonces,
el Tribunal de apelación funda su posterior y definitiva respuesta en
los “objetivos vitales” de la detención sin acusación
de un enemy combatant, cuyo fundamento deriva “directamente de los
poderes de guerra definidos en los artículos I y II de
[71] Emergency Detention
Act, Statute, aprobado por el Congreso americano en 1950, para prevenir la
repetición de casos de detención similares a aquellos efectuados
por el Gobierno en relación con americanos de origen japonés
durante la segunda guerra mundial.
[72]
Authorization for Use of Military Force
Act, cit. Sobre esta
cuestión, y la problemática con ella relacionada, véase el
amplio ensayo de D.A. Bradley y J.L. Goldsmith, Congressional
Authorization and the War on Terrorism, en Harvard Law Review, n. 7, 2005, 2047-2133.
[74]
Cfr. R. Dworkin, What the
Court Really Said, en The New York Review of Books, n. 13, 2004, 26
ss.
[75]
Véase, Army Regulation 190-8, Enemy Prisoners of War, Retained
Personnel, Civilian Internees and Other Detaines, sections 1-6 y 5-1,
página web: www.usmilitary.about.com .
[77] Hamdi v.Rumsfeld,
cit., (Souter, concurring); el Gobierno afirma que los detenidos de
Guantánamo, no obstante, no son considerados prisioneros de guerra, el
trato a ellos reservados es asimilableal previsto para tal categoría;
incluso la información recogida de los testimonios y los hechos contados
por ex prisioneros representan un cuadro totalmente diferente. V. la
declaración del Secretario de Defensa Donald Rumsfeld durante una visita
a la base de Guantánamo el 27 de enero de 2002, página web: www.defenselink.mil/news/Jan2002/n01272002_200201271.html
.
[78]
V. Hamdi v. Rumsfeld, cit.,
(Day O’Connor, controlling). Los pasajes mencionados
se refieren, el primero, a la sentencia Youngstown Sheet & Tube Co v.
Sawyer (Steel Seizure Case) de 1952 (pero véase también: Home
Building & Loan Assn v. Braisdell de 1934, donde se afirma que «también
el poder de guerra no elimina los vínvulos constitucionales que presiden
las libertades esenciales») y el segundo pasaje, a la sentencia Mistrella
v. United States de 1989, como revela puntualmente A. Benazzo, L’emergenza nel conflitto fra
libertà e sicurezza, cit.,
184, nt.318.
[79] V. Rumsfeld v.
Padilla, 542 U.S.(2004), concurring opinion del Chief Justice
Renhquist y de los Justices Scalia, O’Connor, Kennedy, Thomas; dissenting
de los Justices Stevens, Souter, Gisnburg, Breyer.
[80] C. Bonini, Guantanamo. USA, viaggio nella prigione del
terrore, cit., 113: «Cuando le arrestan [a Padilla] en el aeropuerto
O’Hare de Chicago, un escalofrío recorre el mundo. El Departamento
de Justicia y el FBI anuncian haber capturado al hombre que preparaba un segundo
11 de septiembre. Es posible mayor e indescriptible terror. Una bomba afrenta.
Un rudimentario orden nuclear capaz de transformar en el desierto la vida de un
ángulo del país. Por lo poco que es posible comprender, la
acusación se apoya en una serie de documentos sacados de internet, con
los que Padilla es encontrado en posesión. Sobre una serie de encuentros
que el mismo Padilla habría tenido con indeterminados emisarios de Al
Qaeda en una también indeterminada localidad fuera de los confines
americanos. En junio de 2002 el Presidente Bush declara que Padilla es
“un serio peligro para la seguridad nacional” y para él se spalanca la sepultura en la base
naval de Charleston, Carolina del Sur». Subre los aspectos
jurídicos procedimentales de la cuestión de Padilla,
consúltese M. Miraglia, Paura
e libertà (Legislazione antiterrorismo e diritti di difesa negli
Stati Uniti) en Questione
Giustizia, n. 2-3, 2004, spec. 304
ss.
[81]
En la controlling opinion, Rehnquist cita un precedente del Tribunal
Supremo de hacía más de un siglo, en el que se preveía que
“proper defendant in a habeas corpus proceeding is the jailor or some
person who has the inmediate custody of the party detained, and the proceeding
must be brought where the jailor is to be found”, véase el caso In
the Matter of Jackson, 15, Mich, 417, 439-440 (1867).
[85] Nos estamos refiriendo a
cuanto ha sucedido, por ejemplo, en Gran Bretaña con la decisión
de
[86] Sobre esta
decisión, véase la crónica de C. Bonini, “Guantanamo anticostituzionale” un
giudice sfida Bush, en
[87] Véase la
sentencia de
[88] Esta acusación
ha suscitado, como era previsible, una reacción injuriosa para Estados
Unidos; v. M. O’Hanlon,
“Guantanamo non è simile ai gulag Amnesty chieda scusa
all’America”, en Il
Corriere della sera, de 20 de junio de 2005.
[89]
Véase la noticia en Appello dell’Osce: “Guantanamo va
chiusa. Aumenta il terrorismo”,
en Il Corriere della sera, de 5 de julio de 2005.
[90] Véase la amplia
noticia recogida en la prensa italiana: “Guantanamo ora sarà
smantellata”. Bush vuole trasferire il 70 % dei detenuti in altre carceri
o nel Paese d’origine, en Il Corriere della sera, de 7 de
agosto de 2005.
[91] Judicial parsimony, según la definición de J. Reisman, Rasul v. Bush, en Journal
of International Criminal Justice, n. 2, 2004, 977; v. además, R. Sunstein, The Smallest Court in
the Land, en New York Times, de 4 de julio de 2004, quien sostiene
que el Tribunal ha dejado las cuestiones centrales irresolutas; A. Benazzo, op.cit., 190 ss.; F.
Lattanzi, La protezione internazionale della democrazia, cit., 34-35; J.C. Paye, La fine dello Stato di
diritto, cit., 33 ss.
[92]
Así, R. Sunstein, The Smallest Court in the Land, cit., 9.
La minimalism theory, que se contrpone a la perfectionist y fundamentalist,
se desarrolla en el libro de R. Susntein,
Radicals in Robe: Why Estreme Right-Wing Courts are Wrong for America,
[93] Recuérdese
aquí la posición de Montesquie
en De l’espirit des lois, libro XII, cap. 2: «La libertad
política consiste en la seguridad, o al menos en la opinión de
que se tiene su seguridad. Esta seguridad
está nunca amenazada, como en las acusaciones públicas o
privadas. Por tanto, de la voluntad de las leyes penales depende principalmente
la libertad del ciudadano». Sobre esta
cuestión, en el debate actual v. G.
Montedoro, Diritto alla sicurezza e sicurezza dei diritti, en Aspenia,
24, 2004, 57 ss., G. De Vergottini,
La difficile convivenza fra libertà e sicurezza. La risposta delle
democrazie al terrorismo, en Rassegna Parlamentare, n. 2, 2004,
427-454 y, si se quiere, T.E. Frosini,
Il diritto costituzionale alla sicurezza, en página web: www.dirittocostituzionale.it
.
[94]
Sobre la concepción del Estado de derecho hoy, v. las relevantes
consideraciones de E. Denninger, Lo
Stato di diritto o “Rule of law”: che cos’è oggi?,
en el libro In ricordo di Vittorio Frosini, dirigido por A. Jellamo y F.
Riccobono, Milán, 2004, 59 ss.
[95]
R. Dworkin, What the Court Really Said, cit.,
[96] Así, L. Fabiano, Garante dei diritti e
giudice dei poteri: il doppio volto della Corte Suprema nelle sentenze
“Guantanamo”, cit.,
110, que afirma que «El Tribunal Supremo estadounidense tiene más
de una faceta: es el fiel de la balanza, pero no sólo eso, sino que es
contrapeso de la balanza, pero no solo, es juez de los poderes, pero es
también garante de los derechos y de las libertades».