N. 8
– 2009 –
Memorie//Africa-Romana
Lluís
Pons Pujol, Eduard Garrote Sayó, Xavier Soria
Rincón - Universitat de Barcelona*
La captación del aceite annonario en Bética y África, un
análisis comparativo
(pubblicato in L’Africa romana. Le
ricchezze dell’Africa. Risorse, produzioni, scambi. Atti del XVII
convegno di studio. Sevilla, 14-17 dicembre 2006, a cura di J.
González, P. Ruggeri, C. Vismara, R. Zucca, Roma, Carocci editore, 2008,
II, pp. 1221-1245; un formato pdf dello stesso si trova anche nel sito http://ceipac.ub.edu/
nella biblioteca ceipac)
Sommario: 1. El
sistema annonario. – 1.1. Funcionarios
estatales relacionados con la captación de aceite norteafricano.
– 1.2. Funcionarios estatales
relacionados con la captación del aceite bético. – 2. La captación del aceite annonario. Tipos de
aprovisionamiento. – 2.1a. Captación
vía impuestos en el Norte de África. – 2.1b. Captación vía impuestos
en la Bética. – 2.2a. Captación
vía latifundios imperiales en el Norte de África. –
2.2b. Captación vía
latifundios imperiales en la Bética. – 2.3. Captación vía indictiones en el Imperio Romano.
– 3. Conclusiones generales.
Bajo el gobierno de
Augusto se creó el servicio de la annona[1].
Por primera vez se instauró una verdadera administración que se
encargaba de que los alimentos de primera necesidad llegasen regularmente a la Urbs y a los ejércitos. Estos
productos se captaban en las provincias romanas por diversas vías: como
tributos en especies, por compra a cuenta del Estado o mediante ventas
obligatorias (indictiones), o bien
como rendimientos de los latifundios imperiales[2].
Esta tarea fue encomendada a la praefectura
annonae[3].
[p. 1222] Estos recursos iban destinados tanto a la plebe de Roma, pues como
conquistadores del Imperio les correspondía beneficiarse de los bienes
obtenidos, como al ejército, garante de la supervivencia y seguridad del
mismo[4].
[p. 1223] La
institución destinada a abastecer Roma era la annona propiamente dicha, y la destinada a abastecer al
ejército era la llamada annona
militaris, que en sentido estricto no existía como administración
independiente[5].
Durante el Alto
Imperio no existió ningún cargo militar directamente relacionado
con la annona. El emperador se
hallaba en el vértice de la estructura annonaria, controlando todo el
proceso. El motivo, sin duda, estaba relacionado con el poder que concentraba
[p. 1224] quién controlase el suministro y la distribución de
alimentos a Roma capital y al ejército[6].
El emperador podía delegar parte de sus atribuciones: a nivel de todo el
Imperio, en el Praefectus annonae en
Roma; a nivel provincial en los Procuratores
augusti, que eran los que dirigían la recogida de los productos[7];
y a nivel local o regional, en algunos militares integrados en el officium del gobernador, que eran los
que acaparaban efectivamente los productos[8].
Por tanto, diversos cargos militares (praefectus
castrorum, primus pilus, signifer, optio, beneficiarius, tesserarius, curator, summus curator, frumentarius, actuarius, exceptor, mensor frumentarius, duplicarius, cibariator, etc.) podían estar relacionados con el abastecimiento
annonario, pero su vinculación con la annona debe ser considerada como meramente hipótetica
mientras su titulatura no lo indique expresamente[9].
Desde sus
inicios, se requirió de diversos funcionarios públicos o de
agentes controlados por el Estado, para que trabajasen en el aprovisionamiento
regular y sin interrupciones de los recursos alimentarios.
[1225]
Solamente nos han
llegado noticias sobre dos altos cargos relacionados con el servicio de la annona. El primero se trata de un
anónimo que fue procurator ad olea
comparanda per regionem Tripolitanam (de mediados del siglo iii d.C.)[10].
Su función, desempeñada en Roma[11],
sería la de comprar aceite en esa región africana para la annona, quizás de modo puntual[12];
o bien, sería la de administrar las propiedades que Severo
confiscó en la Tripolitania[13].
Se ha propuesto que este procurador era de rango sexagenario por el hecho de
haberse establecido un paralelismo con un sexagenario de época trajanea,
un curator frumenti comparandi in annonam
urbis. Posteriormente nuestro anónimo ocupó el cargo de subpraefectus annonae y el de procurator monetae, ambos de rango
centenario.
Y el segundo es Sextus Iulius Possesor, que bajo los
principados de Marco Aurelio y Lucio Vero, fue adiutor Ulpii Saturninii praefecti annonae ad oleum Afrum et Hispanum
recensendum item solamina transferenda item vecturas naviculariis exsolvendas[14].
Desarrolló sin duda, como el personaje anterior, sus funciones desde la
misma Roma[15],
en la praefectura annonae, como
misión puntual y [p. 1226] extraordinaria relacionada con la primera
guerra marcomana; aunque se ha propuesto también que se desarrollaran en
Ostia[16]
o incluso en provincias[17].
Controlaba tanto la recepción del aceite africano y bético,
así como el transporte de otros productos annonarios y pagaba los costes
del transporte que los navicularii
realizaban para la annona. En cuanto
al término afrum, es poco
preciso, pudiendo tanto referirse a la Mauretania
Tingitana[18]
como al Africa Proconsularis,
hipótesis ésta sostenida por los estudios de etimología
latina[19].
En la Bética
solamente conocemos a Posessor, del
que ya hemos hablado, como alto cargo público relacionado directamente
con el abastecimiento de la annona.
Por lo que respecta a
los demás actores relacionados con la captación y transporte del
aceite annonario, son denominados en la epigrafía extra anfórica
y en las fuentes literarias como navicularius,
negotiator, mercator o diffusor y, de
una forma u otra, todos trabajan [p. 1227] para la annona, aunque los rasgos específicos que los diferencian
entre ellos nos son prácticamente desconocidos. Los navicularii son aquellos que transportan el aceite previamente
controlado por el Estado hacia los centros de consumo y que por ello reciben un
pago del Estado (vectura) por los
trabajos prestados[20].
Los negotiatores y los mercatores son los comerciantes privados de mayor o menor envergadura,
que ayudaron a la praefectura annonae,
en su labor de facilitar el acopio del aceite en la Bética. Estos
personajes recibieron a cambio beneficios y privilegios[21].
Y, por último,
los diffusores olearii, estaban
organizados en corpora y eran reconocidos
oficialmente por el Estado. Esta figura solo aparece en relación con la
captación de aceite bético annonario, y su posterior envio a los
centros consumidores. Actuaban como agentes del Estado para acaparar el aceite
envasado en ánforas y ponerlo a disposición de los navicularii. Estos últimos se
encargaban del transporte del aceite bético hacia Roma y hacia los
campamentos militares, en base a unos controles estipulados por la praefectura annonae. Los diffusores eran intermediarios entre los
propietarios del aceite en la Bética y los comerciantes/transportistas
afincados en otros lugares del Imperio, los cuales encontramos en los puertos
principales del Mediterráneo occidental como Narbona, Arles, Ostia, etc.
Los diffusores acaparaban el producto
para destinarlo a la annona, y
complementar la cantidad de aceite que percibía regularmente el Estado a
través de los impuestos recaptados en especies[22].
Tenemos que resaltar la importancia de estos personajes como interlocutores
directos con el Estado. Adquirieron mayor importancia a partir de finales del
principado de Adriano debido a la necesidad del Estado de aumentar la cantidad
de aceite destinado a la annona. Las
posibles causas de este incremento las encontramos en, por un lado, la llegada
de la peste a Roma y, por otro lado, a la reactivación de las guerras en
las fronteras del Imperio[23].
[p. 1228] Se han
encontrado varias inscripciones, en las que aparecen diversos diffusores olearii:
1a – M. Iulius Hermesianus[24]. Diffusor olei ad annonam Urbis. Sevilla.
Datación: segunda mitad siglo ii
d.C.
1b – M. Iulius Hermesianus[25].
Diffusor olearius. Écija.
2 – M. Cassius Sempronianus[26]. Diffusor olearius. Tocina (Sevilla).
Datación: principios del siglo ii
d.C.
3 – D. Caecilius Onesimus[27]. Diffusor olearius ex Baetica. Roma.
Datación: principado de Marco Aurelio.
4 – C. Sentius Regulianus[28].
Diffusor olearius ex Baetica. Roma.
Datación: siglo ii d.C.
5 – D. Caecilius Abascantus[29].
Diffusor olearius ex provincia Baetica.
Roma.
Es en la
inscripción hallada en la catedral de Sevilla, a los pies de la Giralda,
donde aparece el diffusor olearius M.
Iulius Hermesianus, y donde por primera se refleja la relación entre
la función del [p. 1229] diffusor
y la administración annonaria[30].
Nuestro personaje era miembro del colegio de aceiteros de Hispalis, de la corporación de negotiatores olearii que trataban directamente con la
administración annonaria.
Septimio Severo
introdujo una serie de cambios económicos que afectaron al equilibrio
augusteo entre el Estado y los particulares. Su política
intervencionista se orientó hacia la supresión de los
intermediarios privados que se ocupaban tanto de la captación del aceite
como de su transporte. Y, a partir de este momento, el Estado se encargó
de la gestión y del transporte del abastecimiento oleario, prefiriendo
tratar directamente con los navicularii,
pero exclusivamente como transportistas del aceite annonario[31].
No hay indicios de la creación de una flota annonaria porque a Severo
sólo le interesó controlar todas las fases del transporte y
distribución del aceite, con el fin de reducir el gasto público.
Debido a esto, eliminó de la función pública a diffusores, mercatores y negotiatores[32].
Este
intervencionismo estatal duró unos 30 años, hasta la llegada del
emperador Severo Alejandro que fomentó unas reformas encaminadas a
liberalizar parcialmente de nuevo el transporte annonario mediante la
utilización de transportistas privados[33];
como, por otro lado, lo demuestra la reaparición de privados en los tituli picti de las ánforas
Dressel 20.
[p. 1230]
La principal fuente de
abastecimiento de aceite para el Estado romano en el Norte de África fue
la percepción de impuestos en especies[34]
en lugar de en numerario[35].
El aceite era llevado
por los contribuyentes a horrea
estatales, civiles o militares, distribuidos localmente[36].
Creemos que aquí se [p. 1231] controlaba con pesos y medidas oficiales
la cantidad aportada por el contribuyente y se le entregaba un recibo sobre la
misma. A partir de aquí, se trasladaban estos productos a otros horrea más importantes, situados
en las principales vías de comunicación, seguramente muy cercanos
a las mansiones o mutationes[37].
Pero Camps-Fabrer considera que el control oficial de las cantidades pagadas
por el contribuyente se efectuaría en las mansiones y no en el momento de entregar el recibo por las mismas[38].
Entonces los productos
se dirigían hacia las principales ciudades del interior si debían
abastecer al ejército asentado allí o bien hacia el puerto
más cercano si debían abastecer a Roma o a otras unidades del
ejército asentadas en otra parte del Imperio.
Para el Bajo Imperio
disponemos de una interesante documentación en relación a la captación
de aceite. Se trata de los 32 ostraca hallados en el llamado Âlot de l’Amirauté de
Cartago que datan del año 373 d.C. (Febrero-Julio)[39].
Los ostraca se dividen
en dos grupos. El grupo 1, formado por 6 ejemplares, expone información
relativa a la llegada a Cartago por mar de varios cargamentos de aceite[40].
Indica los datos siguientes: la fecha de la recepción del aceite, sin
indicación del año; el nombre del patrón o dueño
del barco que se hace responsable del cargamento[41];
el resultado de una inspección del cargamento por parte de un
funcionario, indicando las ánforas que acepta y las que rechaza[42].
En algunos casos (5 ejemplares), llevan además informaciones [p. 1232]
complementarias: otra fecha, con la datación consular del año 373
d.C., que corresponde a entre 1 y 4 días después de la fecha
inicial[43];
el nombre del supuesto autor del documento, un funcionario que recibe el
título de mensor fori
Karthag(iniensis)[44];
y se inscribe otra vez el resultado de la inspección de cargamento[45].
El grupo 2 está
formado por 17 ostraca, relativos a las llegadas a dos almacenes de otros
cargamentos de aceite, así como su pesado y traslado a ánforas,
supuestamente para ser expedidos por mar[46].
Ofrecen las siguientes informaciones: la fecha en que se escribe el documento[47];
una relación de nombres y cantidades de aceite a ellos atribuidas; y una
relación de entradas de contenedores de aceite o de cantidades de aceite
que se hallan en un almacén.
El tercer grupo, de 9
ostraca, no pueden ser atribuidos por su pobre estado de conservación a
ninguno de los dos grupos anteriores.
La riqueza de
estos ostraca nos permite incluso identificar la región de procedencia
de cada cargamento, pues los del grupo 2 indican los topónimos “Tebelbucitan qz”[48],
“Macrinenses”, “Caprorenses” y “Vol Calassini”, que han sido
identificados como el distrito de la “plebs
Tubulbacensis”, el de la “plebs
Macrianensis”, (estos dos en la Bizacena), los “Caprarienses montes” (en la
Zeugitana) y el distrito de la “plebs
Volitana” (cercano a Cartago)[49].
Los tres primeros tienen en común sus topónimos, las cantidades
de aceite que aportan, alrededor de 190.000 libras cada uno, como el hecho de
aparecer en el llamado Règlement
Fiscal de Carthage[50].
[p. 1233] Pero el que más aporta es “Vol Calassini”, que proporciona más aceite que los
otros juntos.
En cuanto a los
contenedores mediante los cuales es transportado este aceite, “Vol Calassini” utiliza odres en un
95%, “Tebelbucitan qz” en
un 84%, “Macrinenses” en
un 14% y “Caprorenses”en un 0%, pues todos sus envios son por
medio de ánforas[51].
Esto podría explicarse por la proximidad de “Vol Calassini” a Cartago pues los odres podrían
así ser reutilizados.
Esta
documentación ha sido interpretada del siguiente modo. El aceite que es
llevado a Cartago es propiedad del Estado. Se desconoce el origen
administrativo del mismo, es decir, si proviene del pago de impuestos[52]
, de las propiedades imperiales[53]
o de compras en el mercado libre o mediante coemptio[54].
El aceite llegaba a Cartago por vía marítima o terrestre. Tanto
si era por una u otra vía, era recogido a nivel local y llevado a
almacenes secundarios cercanos a las principales vías de
comunicación o llevado a los puertos desde los que era expedido.
Supuestamente se hacía cargo del traslado hasta Cartago el cursus publicus. Ya en Cartago era
consignado al praefectus annonae Africae
que se ocupaba de su traslado donde el Estado lo necesitara por medio de navicularii[55].
La mayor parte del
aceite que el Estado romano obtenía en la Baetica era a través del pago en especies de los tributos
estatales.
En época
Julio-Claudia los tributa, eran
pagados unas veces en especies y otras en moneda, una parte de la cual
había de ser reinvertida para comprar más productos
básicos, a través de subastas públicas, [p. 1234]
controladas por companías de publicanos que negociaban directamente con
los navicularii para el transporte
annonario del aceite[56].
Los flavios
reorganizaron el sistema: desaparecen las antiguas subastas por el peligro de
las fluctuaciones al alza del precio del aceite a causa de las posibles
especulaciones, y como el aceite era un producto de vital importancia para la annona, aumentó el grado de
control que el Estado ejercía sobre los recursos agrarios de la
Bética. Creemos que la mayor complejidad de los tituli picti en las ánforas aceiteras a partir de Vespasiano[57]
refleja estas reformas.
Disponemos de
una inscripción de gran valor, hallada en Cástulo: se trata del Rescriptum sacrum de re olearia,
publicado por D’Ors y Contreras[58].
Según D’Ors este rescripto trataría de las instrucciones
para el acopio del aceite fruto de la tributación de los ciudadanos que
era dirigido hacia la annona. Al
tratarse de un rescriptum y no de una
lex dicta o unos mandata, debemos pensar que tuvo su origen en una consulta al
emperador[59]
hecha por un particular quejándose por un motivo que desconocemos. La
inscripción alude a unos diffusores
olearii, que serían, en opinión de D’Ors, los agentes
del adiutor praefectus annonae
documentado en CIL ii, 1180, que se encargarían de
fiscalizar – en algunos casos [p. 1235] abusivamente y de ahí la
queja del particular – la producción de aceite para calcular y
recaudar el porcentaje debido por el productor al fisco[60].
Esta fue la segunda
vía más importante de abastecimiento del Estado romano. Sabemos
por Plinio (nat. 18, 35) que en la
provincia de Africa, durante el
principado de Nerón, se produjo el acrecentamiento de las propiedades
imperiales a costa de las de privados. Según Plinio, seis grandes
propietarios poseían la mitad de la provincia y Nerón los
condenó a muerte para apropiarse de sus bienes. Quizás el
desarrollo de los acontecimientos no fue exactamente así, pero sí
nos indica cierta tendencia en el cambio de manos de los latifundios[61].
Las inscripciones
halladas en el Valle del Medjerda (Bagrada)[62],
aportan muchos y diversos datos sobre la organización interna de los
latifundios imperiales en el Africa Proconsularis, siendo además
extensible su funcionamiento al resto del Imperio[63].
Podría decirse [p. 1236] que este valle funcionaba como hinterland de la ciudad de Roma ya que
producía para ella del mismo modo que los territorios del Lacio[64].
¿Cómo se organizan estos latifundios? La información proviene
esencialmente de las siete inscripciones encontradas en este valle situado a
unos 60 km. al Sur de Cartago[65].
Las cuatro primeras nos exponen las regulaciones contenidas en la lex Manciana y en la lex Hadriana de rudibus agris y las tres
restantes, contienen quejas de los colonos.
Los coloni[66],
campesinos aparceros, eran una de las tres partes [p. 1237] del triangulo
económico a tener en consideración aquí.
Constituían las otras dos el Estado, que delegaba en un procurator el control de una o
más propiedades[67],
y el conductor, arrendador de la
totalidad o parte del fundus[68].
El Estado deseaba
maximizar los rendimientos de sus propiedades para destinar su
producción a abastecer la ciudad de Roma por lo que le interesaba el
cultivo de productos annonarios, especialmente grano y aceite. Productos que
debían llegar a Roma, además, de modo regular, pues sus
necesidades annonarias fueron siempre en aumento. Para obtener estos fines, el
Estado decidió no explotar directamente cada uno de sus fundi sino que permitió al conductor que lo administrara en su
totalidad o en parte y que lo [p. 1238] dividiera en parcelas[69],
otorgadas a los coloni en virtud de las leyes citadas. Por lo tanto, eran los
colonos los que proveían de trabajo y capital al fundus que, así, podía llevar a cabo una
explotación más intensiva de la tierra[70].
Se cree que el origen
de la lex Manciana estaría en
la legislación promovida por T.
Curtilius Mancia (cónsul sufecto en el año 55 d.C. y legado
de Germania Superior en los
años 56-58 d.C.)[71]
con el fin de regular estos temas en fundi imperiales, aunque se podía
haber inspirado en una ley anterior para fundi
privados[72].
En la inscripción de Henchir-Mettich (116-117 d.C.) se otorgaban nuevas
parcelas de tierra inculta, subseciva,
a los colonos del fundus Villae Magnae
Varianae, sin variar la legislación por la que se regían los
anteriores otorgamientos: la lex Manciana.
Según esta ley, las tierras incultas del fundus podían ser cultivadas por los colonos y
recibían, además el ius
propius[73],
con el que tenían la potestad de transmitir hereditariamente la tierra y
sus herederos la podrían poner como garantía de préstamos.
En caso que la tierra permaneciera sin cultivar durante dos años
seguidos, la parcela revertiría al fiscus.
A cambio de este “alquiler perpetuo” o división de los
derechos de uso de la tierra[74],
el colono debía pagar anualmente al conductor,
una renta en especie sobre la producción: para el trigo, la cebada, el
aceite, el vino y los árboles frutales, un tercio; para las habas, un
quarto o un quinto; para la miel, parece que un sexto. Los procuradores
incentivaban la producción de aquellos productos que requerıan
inversiones considerables ya que, si no lo hicieran, los colonos no
estarían interesados en producirlos, como es el caso del olivo, con diez
años de excensión[75].
[p. 1239] La lex Hadriana de rudibus agris se muestra
de cariz más general que la lex
Manciana. Regula los incentivos que podían recibir ciertas
producciones, con el fin de aumentar su producción en los fundi imperiales. No sabemos si tuvo su
origen en las regulaciones para las propiedades privadas o imperiales pero
sólo se hallan restos epigráficos de ella en lugares que fueron
propiedades imperiales norteafricanas[76].
Las llamadas Tablettes Albertini, documentos
jurídicos de finales del siglo v
d.C., demuestran que estas dos leyes pervivieron en el Norte de África
despues de la desaparición del Imperio Romano, pues se basan en ellas[77].
En este punto
encontramos la que puede ser una de las mayores diferencias en cuanto a la
captación del aceite annonario, en África y Bética, se
refiere.
Respecto a la duda de
si la explotación aceitera en la Bética, se articulaba en grandes
o en pequeñas propiedades, consideramos que esta debía responder
generalmente a la segunda opción. Algunos investigadores consideraron
que el cultivo del olivar debió ocupar más a terratenientes[78]
rentistas, que a verdaderos agricultores propietarios de pequeñas o
medianas parcelas. No creemos que en la Bética hubiese un sistema de
grandes latifundios como en Italia o en África.
[p. 1240] Rostovtzeff
sí defendía el latifundio, dando especial relevancia a las
grandes propiedades de la administración imperial, fruto de
confiscaciones o de herencias. Por otro lado, Étienne defendía la
existencia de fincas de entre 1500 y 2500 hectáreas para el cultivo
tanto del trigo como del aceite. Planteaba cierta oposición entre la
pequeña y mediana propiedad, organizadas alrededor de las villas,
trabajadas por personal libre; y la gran propiedad, que requeriría de
grandes inversiones de dinero y que serían trabajadas primero por
esclavos y después por colonos[79].
En el campo opuesto
nos encontramos las opiniones de Blázquez, Ponsich, Remesal, Thouvenot,
Domergue o Zevi, que tienden a rechazar el gran latifundio en esta
riquísima provincia senatorial, y se inclinan por una mediana o
pequeña propiedad[80].
Blázquez, resume las razones, que serían las siguientes:
– la
concentración de colonias y municipios en un área de
extensión relativamente pequeña[81];
[p. 1241]
– la abundancia
de restos de villas romanas[82];
– la gran
cantidad de nombres de dueños de fundos que existen, sobre todo para
época bajoimperial[83];
– los vestigios
de centuriación[84].
En relación con
el último punto, Ponsich ha observado que muchas de las mejores zonas
agrícolas fueron centuriadas[85],
debido a la intensa colonización de la Bética como consecuencia
de los asentamientos de veteranos de Augusto. Esta colonización
iría acompañada del reparto de tierras en lotes que no debieron
ser excesivamente grandes.
Otro argumento a favor
de la teoría de la pequeña propiedad podría ser el gran
número de veces que aparece la abreviatura C(larissimus) V(ir) en los sellos anfóricos africanos.
Manacorda y Panella contrastaron esa abundancia con la relativamente escasa
cantidad de esta abreviatura en la Bética, de lo que ellos suponen, en
consecuencia, que en la provincia hispana dominaba la pequeña propiedad[86].
Un hecho
histórico a tener en cuenta son las confiscaciones llevadas a cabo por
el emperador Septimio Severo. En la Historia Augusta, Vita Severi, 12-13,
podemos leer que tras la derrota de Albino, Septimio Severo mandó
ejecutar a muchos de sus partidarios, [p. 1242] siguiendo la práctica
habitual de confiscar parte de sus bienes. También da una lista de estos
personajes[87].
¿Se
produjó, en este caso, un proceso similar al que hace referencia Plinio[88]
en África en tiempos del emperador Nerón? ¿Acaparó
Septimio Severo grandes propiedades en la Bética de donde abastecer de
aceite a Roma y al ejército?
A la cuestión
sobre si los bienes confiscados por Severo en la Bética se quedaron en
manos del emperador, fomentando así el latifundio imperial, hallamos la
respuesta en la propia Historia Augusta,
Vita Severi, 12. Por consiguiente,
estaríamos hablando más que de acaparamiento en los medios de
producción, de cambio en su titularidad[89].
Tal y como explicamos
anteriormente cuando trata´ bamos de los actores del abastecimiento, lo
que le interesa a Septimio Severo es controlar de forma mucho más
intensa que antes el proceso de aprovisionamiento, centrándose no tanto
en dominar el proceso de [p. 1243] captación como en estatalizar el
transporte de los productos annonarios y, en consecuencia, abaratar los costes
del mismo[90].
Las propiedades que
Severo no subastó pasaron a formar parte de la procuratela del Kalendarium Vegetianum[91].
Bajo el principado de Severo Alejandro estas propiedades volverían a
manos de privados, pudiendo seguirse, en definitiva, todo este recorrido,
gracias a la epigrafía anfórica[92].
La indictio es una requisición
obligatoria de productos, útiles o animales fijada por el Estado a un
precio generalmente por debajo del de mercado[93].
Veamos algunos ejemplos: en época julioclaudia se conocen, entre otras
referencias literarias[94],
el decreto sobre las requisiciones de Sex.
Sotidius Strabo Libuscinianus, que limita las contribuciones de los
ciudadanos[95].
En época de Tito[96]
y Domiciano[97]
se tienen noticias sobre otras indictiones
y quizás fue en época de Domiciano cuando se organizaron
administrativamente; aunque no se paliaron los problemas y malestares que
creaban [p. 1244] al ciudadano hasta que Trajano decidió pagarlas a
precios de mercado[98],
como lo a Plinio en el Panegirico
(29, 4-5), el fisco paga realmente lo que compra. La documentación es
escasa durante el principado de Adriano, que mantuvo una política
pacifista; así como durante el principado de Antonino Pío que
quiso, siguiendo a Trajano, mantener un equilibrio entre productores,
comerciantes y las necesidades del fisco, además de evitar al ciudadano
las indictiones, mediante la compra
de su propio peculio de productos alimentarios en momentos de carestía[99].
Marco Aurelio recurrió a la venta de objetos de Palacio para evitar
recurrir a las requisiciones[100].
Del periodo severiano se tienen muchas noticias de indictiones a través de textos legales que demuestran la
frecuencia con que se producían y sus consecuencias en la economia de
los privados y del Estado[101].
La respuesta del Estado a esta situación fue la fijación, legal y
administrativamente, del precio de los productos, la coemptio o comparatio[102].
En realidad, no
disponemos de datos concretos para el Norte de África o la
Bética. Pero, en cuanto a la Bética, las ventas obligatorias al
Estado podían haber estado estrechamente relacionadas con la
aparición de los diffusores olei
ad annonam Urbis, personajes desconocidos durante los primeros decenios del
Imperio. El primer diffusor olearius
datado, M. Cassius Sempronianus, a finales del siglo i d.C.[103],
relacionaría la aparición de estos intermediarios del Estado con
las reformas anteriormente expuestas de época flavia.
En primer lugar,
permítasenos expresar una obviedad: en nuestra opinión, el Estado
romano instauró el mismo sistema administrativo y legal para todos los
territorios que conquistó. Por lo que las posibles diferencias en
relación a la estructura de la annona
entre las [p. 1245] provincias de Bética y África no fueron
debidas a distintas legislaciones, sinó a sus distintas configuraciones
geográficas y climáticas.
En segundo lugar, la
principal diferencia estriba en las fuentes epigráficas que aluden a la
captación del aceite annonario. Mientras que para el África
disponemos de los ostraca del llamado
Îlot de l’Amirauté de Cartago (datados en el Bajo Imperio),
para la Bética disponemos de la ingente información conservada
sobre las ánforas Dressel 20, que data de época altoimperial.
En tercer lugar, sin
duda, en ambas provincias la principal vía de aprovisionamiento sería
a través de los impuestos. A este respecto, queremos puntualizar la
importancia del río Guadalquivir como vía de comunicación
que estructuraba la provincia de la Bética y que permitía una
salida fácil del aceite annonario, permitiendo a su vez un control
fiscal más exhaustivo. En África, por el contrario, la salida del
aceite annonario se realizaba por vía marítima.
En cuarto lugar,
respecto al abastecimiento vía latifundios imperiales, y como ya hemos
dicho, no creemos que la Bética hubiera sido una provincia eminentemente
latifundista, como sin duda fue el África Proconsular. Debido a esto,
África acapararía más aceite que la Bética por esta
vía.
En quinto y
último lugar, destacar el papel de Sextus
Iulius Possesor, importante
personaje en la administración romana que desarrolló su cargo en
tiempos de Marco Aurelio, ejerciendo sus funciones tanto sobre el África
como sobre la Bética.
* Lluís
Pons Pujol, becario postdoctoral (mec), Université Paris iv-La Sorbonne y Centro para el Estudio
de la Interdependència Provincial en l’Antigüedad
Clàsica-ceipac, Barcelona. Eduard Garrote Sayó y Xavier Soria
Rincón, Clàsica-ceipac, Universitat de Barcelona.
[1] RGDA, 5. Coincidimos en la
hipótesis expuesta por J. Remesal,
La annona militaris y la
exportación de aceite bético a Germania, Madrid 1986, pp.
81-9, p. 104; Id., Heeresversorgung im frühen Prinzipat. Eine Art, die antike Wirtschaft zu verstehen,
«Münsterische Beiträge zur Antiken Handelsgesichte», 21,
2002, pp. 82-3, en la cual Augusto creó la praefectura annonae entre el 8 y el 14 d.C. Cf. Ll. Pons, La annona militaris en la
Tingitana: observaciones sobre la organización y el abastecimiento del
dispositivo militar romano, en L’Africa
romana xv, p. 1663, nota 3.
[2] J. Remesal, El sistema annonario como base de la evolución económica
del Imperio romano, en Le commerce
maritime romain en Méditerranée occidentale. Colloque international tenu à
Barcelone, Centre européen por le Patrimoine Culturel du 16 au 18 mai
1988, ed. by T. Hackens and M. Miró, «PACT», 1990
[1995], pp. 357-8.
[3] R. Étienne, Les amphores du Testaccio au iiie
siècle, «MEFRA», 41, 1949, pp. 151-81; M. P. Aström, Roman amphora stamps from Monte Testaccio, «Opuscula
Archaeologica. Acta Instituti Regni Sueciae», 7, 1952, pp. 167-71;
E. Rodríguez Almeida, Novedades de epigrafía anforaria del Monte Testaccio, en
Recherches sur les amphores romaines. Colloque
de Rome (4 mars 1971),
(Coll. EFR, 10), Rome 1972, pp. 197-241; Id.,
Bolli anforari di Monte Testaccio,
«BCAR», 84, 1974-75 [1977], pp. 199-248: Id., Bolli anforari di
Monte Testaccio. 2, «BCAR», 86, 1981, pp. 109-35; Id., Ánforas olearias béticas: cuestiones varias,
«Gerión», Anejos iii,
1991, pp. 243-59; Id., Canna Micipsarum (IVVEN., v, 89), en L’Africa romana viii,
pp. 571-8; J. Remesal, Problematica della provenienza e diffusione
delle anfore nel Mediterraneo antico, en 1st European Workshop on Archaeological Ceramics, ed. F. Burragato, O. Grubessi, L. Lazzarini,
Roma 1994, pp. 37-42; Id., Los sellos en ánforas Dr. 20. Nuevas
aportaciones del Testaccio,
en Epigrafia della produzione e della
distribuzione. Actes de la vii rencontre franco-italienne sur
l’épigraphie du monde romain organisée par
l’Université de Roma La Sapienza et l’École
française de Rome sous le patronage de l’Association internationale
d’épigraphie grecque et latine. Rome, 5-6 juin 1992, Roma 1994, pp. 93-110; Id., Epigrafía y arqueometría: el Programa Testaccio, en Estudis sobre ceràmica antiga.
Proceedings of the European Meeting on Ancient Ceramics, Barcelona 1995,
pp. 109-13; J. M. Blázquez,
J. Remesal et al., Excavaciones
arqueológicas en el Monte Testaccio (Roma). Memoria de la campaña
1989, Madrid 1994; P. Berni,
A. Aguilera, La base de datos Testaccio, en Estudis sobre ceràmica antiga. Proceedings
of the European Meeting on Ancient Ceramics, Barcelona 1995, pp. 119-22; F. Burragato, P. L. Di
Russo et al., Le anfore africane di Monte Testaccio
(Roma). Considerazioni sulla composizione. Nota ii, en Estudis
sobre ceràmica antiga. Proceedings of
the European Meeting on Ancient Ceramics, Barcelona 1995, pp.
115-8; M. Di Filippo, O. Grubessi et al., Progetto Testaccio:
un esempio di applicazione del metodo gravimetrico nell’area archeologica
del Monte Testaccio (Roma), en Actes
du colloque de Périgueux 1995, «Revue
d’Archéométrie», Suppl., 1996, pp. 31-6; J. M. Blázquez, M. P. García-Gelabert et al., Comercio del aceite de oliva, en Enciclopedia mundial del olivo, Barcelona 1996, pp. 41-2; J. M. Blázquez, Origen y difusión del cultivo, en Enciclopedia mundial del olivo, Barcelona 1996, pp. 19-20; Id., Últimos trabajos sobre la exportación de aceite de oliva
bético a Roma y al ejército, en Enciclopedia mundial del olivo, Barcelona 1996, pp. 43-6; J. Remesal, Oleum baeticum. Consideraciones y propuestas para su estudio, en Congreso Internacional Ex Baetica Amphorae.
Conservas, aceite y vino de la Bética en el Imperio Romano.
Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998, Écija 2001, pp.
373-92.
[4] El aceite
bético llegaba en Dressel 20 a las provincias del limes renanodanubiano o a Britannia
para aportar a la dieta del legionario romano un producto de origen
mediterráneo: Remesal, La annona militaris y la exportación,
cit.; C. Carreras, Las ánforas romanas en Britannia.
Reconstrucción del intercambio a larga distancia a partir de su evidencia
arqueológica, Barcelona 1995; D. F. Williams, C. Carreras,
North African Amphorae in Roman Britain:
a Re-appraisal, «Britannia», xxvi,
1995; P. P. A. Funari, Dressel 20 Inscriptions from Britain and the
consumption of Spanish olive oil, Oxford 1996; E. Höbenreich, Annona.
Juristische Aspekte der Stadtrömischen Lebensmittelversorgung im Prinzipat,
Graz 1997; C. Carreras, Los beneficiarii y la red de
aprovisionamiento militar de Britannia e Hispania,
«Gerión», 15, 1997, pp. 151-76; C. Carreras, P. P. A. Funari,
Britannia y el Mediterráneo:
estudios sobre el abastecimiento de aceite bético y africano en
Britannia, Barcelona 1998; J. Remesal,
Heeresversorgung und die Wirtschaftlichen
Beziehungen zwischen der Baetica und Germanien. Materialen zu einen Corpus der in Deutschland veröffentlichten Stempel
auf Amphoren der Form Dressel 20, Stuttgart 1998; Id., Hispania en la
política alimentaria del Imperio Romano en Hispania. El legado de Roma, s.e., Zaragoza 1998,
pp. 249-256; Id., Baetican olive oil and the Roman Economy,
en S. Keay (ed.), The Archaeology of Roman Baetican, 1998,
pp. 183-99; G. López Monteagudo,
Producción y comercio del aceite
en los mosaicos romanos, en L’Africa
romana xii, pp. 359-76; C. Carreras, Economía de la Britannia romana: la importación de
alimentos, Barcelona 2000, pp. 177-88; Remesal,
Oleum baeticum. Consideraciones y
propuesta, cit., pp. 373-92; U. Ehmig,
Dressel 20/23: Ex Baetica originalis
imitatio ex Germania Superiore, en Congreso
Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de la Bética
en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998,
Écija 2001, pp. 1143-52; Id.,
Garum scombri aus der Küche des
Statthalters, en Congreso
Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de la Bética
en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998,
Écija 2001, pp. 1153-7; Remesal,
Heeresversorgung im frühen Prinzipat,
cit., pp. 69-84; M. P. San
Nicolás, El transporte
marítimo en los mosaicos romanos, en L’Africa romana xiv,
pp. 277-83; P. P. A. Funari, The consumption of olive oil in Roman
Britain and the role of the army, en P. Erdkamp
(ed.), The Roman Army and the Economy,
Amsterdam 2002, pp. 235-63. Llegaba incluso a provincias productoras de aceite,
como la Narbonensis, para satisfacer
el déficit de este producto: E. Garrote,
L’oli bètic de la Gallia
Narbonensis a tres departaments de l’Estat francès: als
Pyrenées-Orientales, a l’Aude i a l’Herault,
«Pyrenae», 27, 1996, pp. 193-213; E. Garrote, P. Berni,
L’Eix EmpúriesNarbona en els
circuits comercials de l’oli bètic durant l’Imperi
Romà, en Comerç i vies
de comunicació (1000 a.C. 700 d.C.). xi
Colloqui Internacional d’Arqueologia de Puigcerdà, s.e.,
Puigcerdà 1998, pp. 243-54; Id.,
El consum de l’oli bètic a
l’Empúries romana, «Annals de l’Institut
d’Estudis Empordanesos», 31, 1998, pp. 95-109; E. Garrote, Análisis de los sellos en ánforas Dressel 20 hallados en
una provincia romana: la Gallia Narbonensis, en Congreso Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de
la Bética en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre
de 1998, Écija 2001, pp. 825-36. Para el transporte de otros
productos, como el vino y la cerveza al limes renano-danubiano, cf. E. Marlière, L’outre et le tonneau dans l’Occident romain, Montagnac
2002, pp. 192-6.
[5] La
hipótesis de la existencia independiente de una annona militaris es de
D. Van Berchem, L’annone militaire dans l’empire
romain, «Mémoires de la Société Nationale des
Antiquaires de France», 79, 1934 [1937], pp. 143-7, que la data en
época de Severo. Sobre el concepto annona
en la Historia Augusta, que ha inducido a error a varios autores, cf. A. Chastagnol, Histoire Auguste. Les empereurs
romains des iie et iiie siècles, Paris 1994,
pp. clxv-clxix. Cf.
también J. Lesquier, L’armée romaine d’Egypte
d’Auguste à Dioclétien, El Cairo 1918, pp. 349-50; A. Cerati, Caractère annonaire et assiette de l’impôt foncier
au Bas-Empire, Paris 1975, pp. 103-51; Remesal,
La annona militaris y la
exportación, cit., pp. 81-9, 104; Id., Heeresversorgung im frühen Prinzipat, cit., pp. 82-3; T. Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres in den Provinzen
des griechischen Ostens (27 v. Chr. 235 n. Chr.), St. Katarinen 1995, pp.
123-4; F. Mitthof, Annona militaris. Die Heeresversorgung im spätantiken
Ägypten. Ein Beitrag zur Heeresgeschichte des Römischen Reiches im 3.
bis 6. Jh. n. Chr, Firenze 1996, pp. 68-70, 79-81; Pons,
La annona militaris en la Tingitana, cit., p. 1663, nota 2.
[7] Ibid.,
pp. 87-9; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des
römischen Heeres, cit., pp. 124-42, sobre el Praefectus annonae y 142-51, sobre los procuratores Augusti. Cf.
también H. Pavis d’Escurac,
La préfecture de l’Annone, service administratif
impérial d’Auguste à Constantin, Rome 1976, pp. 160-4,
para quien la estructura annonaria a nivel provincial dependía
directamente del gobernador, no del procurador.
[9] Ibid., p. 89, 91-4; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp.
161-6 sobre el primus pilus, 166-70 sobre el summus curator.
[10] Remesal,
La annona militaris y la
exportación, cit., p. 107; D. Manacorda,
Testimonianze sulla produzione e il
consumo dell’olio tripolitano nel III secolo, «DArch»,
9-10, 1976-77, pp. 542-55. Sobre el significado de la palabra regio, cf. Id., Testimonianze
sulla produzione e il consumo, cit., pp. 549-54.
[12] Sobre la significación de la
palabra regio, cf. Manacorda, Testimonianze sulla produzione e il consumo, cit., pp. 549-54.
[13] D. J. Mattingly, The Olive Boom. Oil Surpluses, Wealth and Power in Roman Tripolitania,
«LibStud», 19, 1988, p. 36.
[14] CIL ii, 1180;
G. E. Rickman, The corn supply of ancient Rome, Oxford
1980, pp. 224-5; Remesal, La annona militaris y la exportación,
cit., pp. 100-1; P. Le Roux, L’huile de Betique et le prince sur un
itineraire annonaire, «REA», 88, 1986, p. 255; J. Remesal, Sextus Iulius Possesor en la Bética,
«Gerión», Anejos iii,
1991, pp. 281-95; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des
römischen Heeres, cit., pp. 212-3; J. T. Peña, The
mobilization of state olive oil in Roman Africa: the evidence of late 4th
century ostraca from Carthage, «JRA», Suppl. Ser. nr. 28,
1998, p. 157; M. Christol, A propos d’une inscription de Lattes
relative à Deus Mars Augustus: l’acte religieux et le don,
«Archéologie en Languedoc», 27, 2003, pp. 49-56; J. Remesal Rodríguez, Oleum
afrum et hispanum, en A. Mrabet,
J. Remesal Rodríguez (éds.), In Africa et in Hispania: études sur
l’huile africaine, Barcelona 2007, pp. 315-28.
[15] D. Colls, R. Étienne et al.,
L’épave Port-Vendres ii et le commerce de la Bétique à
l’epoque de Claude, «Archaeonautica», 1, 1977, p. 103, n
338; Rickman, The corn supply of ancient Rome, cit.,
pp. 224-5; Remesal, La annona militaris y la exportación,
cit., p. 101; Id., Sextus Iulius Possesor, cit., p. 287; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 255.
[16] M. Christol, Les hommages publics de Volubilis: épigraphie et vie municipale,
en L’Africa romana iii, pp. 74-5; P. Herz, Studien zur roemischen Wirtschaftsgesetzgebung. Die Lebensmittelversorgung,
Stuttgart 1988, pp. 137-8; A. J. B. Sirks,
Food for Rome: the legal structure of the
transportation and processing of supplies for the imperial distributions in
Rome and Constantinople, Amsterdam 1991, pp. 30-1, 123; Christol, A propos d’une inscription de Lattes, cit., p. 214. Los argumentos
para situar a Possesor en Ostia se reducen en realidad a la suposición
que debía controlar directa y personalmente la llegada del aceite en las
cantidades y calidades esperadas. abviamente esta labor podía llevarse a
cabo desde Roma.
[17] Pavis
D’escurac, La
préfecture de l’Annone, cit., pp. 91, 128, 133, 190, 214; L. De Salvo, Economia privata e pubblici servizi nell’impero romano, I Corpora
Naviculariorum, Samperi-Messina 1992, pp. 122-6; Höbenreich, Annona.
Juristische Aspekte
der Stadtrömischen, cit., pp. 74, 86.
[18] H. Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, Alger
1953, p. 75, que lo sitúa en la Baetica.
[19] Cf. Enc. Ber., sv. Afri; «le terme d’Afer ait pu désigner une tribu
de la région de Sua, au nord de la Bagrada», P. A. Février, Approches du Maghreb romain. Pouvoirs, différences et conflits,
Aix-en-Provence 1990, p. 141.
[20] J. Remesal, L. Marius Phoebus mercator olei hispani ex provincia Baetica. Consideraciones en torno a los términos
mercator, negotiator y diffusor olearius ex Baetica, en G. Paci (a cura di), Epigraphai. Miscellanea epigrafica in onore di Lidio
Gasperini, Tivoli 2000, p.
794.
[23] Ch. Rico, Mercatores, negotiatores et diffusores olearii et le commerce de
l’huile de Bétique à la destination de Rome aux ier et iie siècles de notre ère,
«REA», 105, 2003, pp. 413-33.
[24] G. Chic et al., Una nueva
inscripción annonaria de Sevilla: «M. Iulius Hermesianus, Diffusor
olei ad annonam Urbis», «Habis», 32, 2001, pp. 357-9; Rico, Mercatores, negotiatores et diffusores, cit., pp. 15-41; Étienne, Diffusor olei ad annonam Vrbis, en Hommages à Monique Clavel-Lévêque,
«Espaces et marges de l’Antiquité», 2, 2003, pp.
245-6; R. Étienne, F. Mayet, L’huile hispanique, Paris 2004, p. 178, n. 1; J. Remesal, Olearii a Roma, en Epigrafi,
epigrafia, epigrafisti, xiv
Rencontre sur l’épigraphie du monde romain (Roma, 18-21 ottobre
2006), Roma.
[26] AE, 1984, 528; J. González, Nueva inscripción de un diffusor olearius en la Bética,
en Producción y comercio del
aceite en la Antigüedad. Segundo Congreso Internacional (Sevilla, 24-28
Febrero 1982), ed. par J. M. Blázquez,
J. Remesal, Madrid 1983, p. 183; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 267, n. 2; Étienne, Mayet, L’huile
hispanique, cit., pp. 178-9, n. 2.
[27] AE, 1980, 98. S. Panciera, Olearii, en J. H. D’Arms,
E. C. Kopff (eds.), The Seaborne Commerce of Ancient Rome:
Studies in Archaeology and History, «MAAR», 36, 1980, p. 242; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 268, n. 7; Étienne, Mayet, L’huile
hispanique, cit., p. 179, n. 3.
[28] CIL vi, 29722; Le Roux, L’huile de Bétique et le prince,
cit., p. 269, n. 8; Étienne,
Mayet, L’huile hispanique, cit., p. 179, n. 4.
[29] CIL vi, 1885; Panciera, Olearii, cit., p. 245; M. G. Granino, D. Caecilius Abascantus, diffusor olearius ex Provincia Baetica (CIL vi, 1885), en Epigrafia della produzione e della distribuzione, cit., pp. 705-19;
Étienne, Mayet, L’huile hispanique, cit., pp. 179-80, n. 5.
[30] Remesal, L. Marius Phoebus mercator olei hispani,
cit., pp. 796-7; Chic et al., Una Nueva Inscripción Annonaria de Sevilla, cit.
[31] J. Remesal, Reflejos económicos y sociales en la producción de
ánforas olearias béticas, en Producción y comercio del aceite en la Antigüedad. Primer
Congreso Internacional (Madrid, 1979), ed. par J. M. Blázquez, J. Remesal, Madrid 1980; E. Rodríguez, Vicissitudini nella gestione
del commercio dell’olio betico da Vespasiano a Severo Alessandro,
«MAAR», xxxvi, 1980,
pp. 282-7; G. Chic, El Estado y el Comercio Aceitero Durante el
Alto Imperio, en Producción y
comercio del aceite en la Antigüedad. Segundo Congreso Internacional
(Sevilla, 24-28 Febrero 1982), ed. par J. M. Blázquez, J. Remesal,
Madrid 1983; L. De Salvo, Pubblico e privato in età severiana:
il caso del transporto dell’olio betico e l’epigrafia anforaria,
en Navires et commerces de la
Méditerranée antique. Hommage à Jean Rougé,
«CH», xxiii, 1988,
pp. 333-44; E. Rodríguez, Los tituli picti de las ánforas
olearias de la Bética, Madrid 1989, pp. 35-7; P. Berni, Las ánforas de aceite de la Bética y su presencia en la
Cataluña romana, Barcelona 1998, pp. 47-53.
[34] Kissel, Untersuchungen zur Logistik des
römischen Heeres, cit., pp. 113-6. Desde posturas primitivistas se ha tendido
a minusvalorar el pago en especies: K. Hopkins,
Rent, taxes, trade and the city of Rome,
en Mercati permanenti e mercati periodici
nel Mondo romano. Atti degli incontri capresi di storia dell’economia
antica (Capri, 13-15 ottobre 1997), a cura di E. Lo Cascio, Bari 2000, p. 256 considera que el Estado monetiza
el pago en natura por medio de su venta. En el polo opuesto, M. García Morcillo, El fenómeno de la compensación
financiera en natura en época romana, «Pyrenae», 31-32,
2000-01, pp. 89-97, considera que el Estado utilizaba ampliamente los cobros y
pagos en natura, pero también
que un argentarius podía abrir
cuentas de este tipo a clientes particulares.
[35] Para el periodo republicano, cf. P. Erdkamp, Hunger and the Sword. Warfare and food supply in Roman Republican Wars,
Amsterdam 1998, pp. 84-111; para el periodo altoimperial, cf. L. Neesen, Untersuchungen zu den Direkten Staatsgaben der Römischen
Kaiserzeit (27 v. Chr. 284 n. Chr.), Bonn 1980, esp. pp. 104-16; para el
periodo bajoimperial, cf. a la síntesis de Peña, The
mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 157-60.
[36] RE, s.v. Horrea; DA, s.v. Horreum [H. Thédenat] vol. 3, 1899, pp. 274-5 (apartado iv, dedicado a los horrea provinciales). En la Proconsularis:
en Cartago, los citados por Amm. Marc.,
28, 1, 17; en Gamart un horreum publicum
dudoso; unos Utika horreorum Augustae
(CIL viii, 13190); en Horrea
Caelia (hoy, Hergla); en Hadrumentum
J. Torres Costa, Ex Horr(eis) Had(rumetinis). Á propos d’un titulus picti
mentionnant les entrepôts d’Hadrumentum au IIIe s. ap. J.-C., en A. Mrabet, J. Remesal
Rodríguez (eds.), In Africa et in Hispania: études sur
l’huile africaine, Barcelona 2007, pp. 299-314. En Numidia: en Rusicade (CIL viii, 19852); en Cuicul (hoy, Djemila). En la Mauretania
Caesariensis: en Saldae ( =
Bougie) y en Aïn Zada (CIL viii, 425). Cf. Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, cit.,
p. 70. Los de Cuicul se encuentran en
buen estado. Según las inscripciones en ellos conservadas, fueron
construidos a expensas de la colonia y funcionaron dependiendo de la annona. Se
interpretan las habitaciones con una sobreelevación de unos 80 cm. y con
doble pavimento como destinadas a la conservación de granos. La
sobreelavación sería para facilitar la descarga del grano y el
doble pavimento tendría la función de aislarlo de la humedad. Las
que no tienen estas características se interpretan como para conservar
vino o aceite. Aquí se ha conservado una tabla de medidas del s. iv d.C. que contiene referencias al
vino, al trigo y a la cebada. Según Camps-Fabrer esto no excluye que no
hubieran contenido aceite en otro momento. Cf. Y. Allais, Les greniers publics de Djemila, «RAfr», 1933, pp.
259-68; Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de
l’Afrique romaine, cit., p. 71.
[37] En Mauretania Caesariensis: en Henchir bit
el mal (al Sudeste de Thabudeos) y a
1,5 km al Norte de Castrum du
Confluent; cf. J. Baradez, Fossatum Africae. Recherches
aériennes sur l’organisation des confins sahariens à
l’époque romaine, Paris 1949, pp. 202-7; 215-99. Sobre el
equipamento de una mutatio de la Narbonensis,
cf. J.-L. Fiches, Ambrussum. L’équipement d’une estation, en P. Arnaud, P. Counillon (éds.), Geographica
historica, Bordeaux 1998, pp. 239-53.
[39] R. Cagnat, A. Merlin, Ostraka latins
de Carthage, «JS», 1911, pp. 514-23; Peña, The
mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit. Con todo, se trata de
una documentación parcial al no aportar ni un solo dato procedente de
regiones claramente productoras de aceite como el valle del Bagadras.
[41] Se indica por
medio de una “n” barrada
y un genitivo: n(avicula) / Ianuari
(n° 1, ll. 1-2); n(avicula)
[Cilindri] (n° 2, l. 1); n(avicula)
Felicis (n° 3, l. 1).
[42] Una “f” ha sido interpretado como fero ( = Yo acepto) y una “r” barrada como reprobo ( = Yo rechazo). Los
contenedores aceptados estan cada vez entre 200 y 215 y los rechazados entre 5
y 13.
[43] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman
Africa, cit., p. 128. La datación consular se expresa de modo
irregular y gramaticalmente incorrecto: pos(t)
con(sulatu)s / Modesto et Arinthei / xiiii
K(a)l(endas) Mar(ias) (n° 2, ll. 1-3).
[45] Sus[ce]pimus per nav(i)c(u)la(m) felicis X[eri] c(a)pro /
reses centenaria levia ducenta / et octo et reproba(ta sunt) t[re]decim (n° 3, ll. 4-7).
[47] VII kal(endas) mai(as) ad
oct(obrem) (n° 16, l. 1). No se indica
la datación consular. La referencia al mes de Octubre debe seguramente
relacionarse con el fin del año administrativo al cual el documento
pertenece.
[48] La abreviatura “qz” no ha sido resuelta; Peña,
The mobilization of state olive oil in
Roman Africa, cit., p. 194.
[50] C. Saumagne,
Un tarif fiscal au quatrième
siècle de notre ère, «Karthago», 1, 1950, pp.
105-54; Sirks, Food for Rome: the legal structure,
cit., pp. 150-4. Se trata de una compilación de cargas fiscales
relacionadas con la praestatio annonaria
en parte de la Diócesis de África durante los reinados de
Constantino a Valentiniano i.
[51] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman
Africa, cit., pp. 197-8; É.
Marliere, J. Torres Costa,
Transport et stockage des denrées
dans l’Afrique romaine: le rôle de l’outre et du tonneau,
en A. Mrabet, J. Remesal Rodríguez (eds.), In
Africa e in Hispania: études sur l’huile africaine, Barcelona
2007, pp. 85-106.
[55] E. Tengström, Bread for the People: Studies of the Corn-Supply of Rome during the
Late Empire, Stockholm 1975, pp. 30-4; Peña,
The mobilization of state olive oil in
Roman Africa, cit., pp. 162-5.
[56] G. Chic, Comercio, fisco y ciudad en la provincia romana de la Bética,
en Ciudades privilegiadas en el Occidente
romano, Sevilla 1999, p. 37.
[57] B. Liou, r. Marichal, Les inscriptions peintes sur amphores de l’anse Saint-Gervais,
à Fos-sur-Mer, «Archaeonautica», 2, 1978, p. 128.
[58] A. D’Ors, R. Contreras, Nuevas
inscripciones romanas de Cástulo, «AEspA», 29, 1956, pp.
126-7; A. D’Ors, El conjunto epigráfico del Museo de
Linares (vii),
«Oretania», 5, 1963.
[59] Según
D’Ors el rescripto podría datarse en época adrianea,
pudiendo entonces tener relación con la ley olearia de Atenas (IG ii2,
1100 = J. Kirchner, ed., Inscriptiones Atticae Euclidis anno
posteriores, 1913-1940). G. Chic,
El intervencionismo estatal en los campos
de la producción y distribución durante la época de los
Antoninos, «MHA», 3, 1979, pp. 125-37; F. J. Lomas, P. Sáez, El
Kalendarium Vegetianum, la Annona y el comercio del aceite,
«MCV», 17, 1981, pp. 67 y ss., recogieron esta sugerencia y la
ampliaron hasta desarrollar la hipótesis según la que
debía haber existido una ley general para todo el Imperio en la cual se
basaría la de Atenas y a cuyo desarrollo correspondería el
rescripto castulonense. Se opone a esta hipótesis F. Martín, Las constituciones imperiales de Hispania, en Roma y las provincias:
realidad administrativa, Madrid 1994, pp. 169-88; Id., De Re Olearia: La
ley ateniense de Adriano y el rescripto de Cástulo, en J. M. Blázquez, J. Remesal (eds.), Estudios sobre el Monte Testaccio ii,
Barcelona 2001, p. 483, para el que el rescripto también puede datarse
en época flavia, en tiempos de Vespasiano, aunque la paleografía
de la inscripción no es decisiva para datarla.
[60] Sobre la
naturaleza de este documento, nos parece interesante la hipótesis de A. Aguilera, Los tituli picti del Monte Testaccio. El control fiscal del aceite
bético, Departamento de Prehistòria, Història Antiga i
Arqueologia, Universitat de Barcelona, tesis inédita, Barcelona 1999,
pp. 165-6, según la que los particulares castulonenses estaban obligados
a llevar sus impuestos en aceite desde sus propiedades hasta el almacén
del fisco más cercano. Pero por razones prácticas, el aceite de
Cástulo y su región debió salir por una provincia que no
era la suya, a través del río Baetis;
con lo que estos particulares serían agraviados al tener de sufragar los
costes del transporte de sus impuestos hasta otra provincia. De ahí la
queja de uno de ellos al emperador. Vespasiano o Adriano respondieron
afirmativamente a esta queja, al conservarse inscrito en piedra el rescripto, y
a partir de entonces los castulonenses sólo tuvieron que transportar su
aceite hasta su municipio, haciéndose luego responsable del resto del
transporte el Estado o los mismos municipios.
[61] Remesal, El sistema annonario como base, cit., p.
87; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp.
117-9.
[62] Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de
l’Afrique romaine, cit., p. 31-6; D. P. Kehoe, The Economics of
Agriculture on Roman Imperial Estates in North Africa, Göttingen 1988;
J. Kolendo, Le colonat en Afrique sous le Haut-Empire, Paris 1991, pp. 47-74.
[63] Otras
propiedades imperiales conocidas en el Norte de África: En Tripolitania, cf. J. Kolendo, Les grands domaines en Tripolitaine d’après
l’Itinéraire Antonin, en Histoire
et Archéologie de l’Afrique du Nord. Actes du iiie Colloque International
(Montpellier, 1-5 avril 1985), Paris 1986, pp. 152-3; en el Africa Proconsularis, el saltus Massipianus (Henchir el-hamman,
Túnez), fundus Ver[---], fundus [---]ilitani (Henchir Sidi Salah,
Túnez), fundus Iub<a>
l(tianensisis) (Kairouan, Túnez); en Numidia, fundus Thavagel[---]
(Henchir el-Aouinet), en la Mauretania
Caesariensis, defenicio Matidiae
(El-Mehiriss, Argelia), saltus
Horreor(um) Pardalari (Aïn Zada, Argelia), kastellum Thib[---] (Aïn Melloul, Argelia); cf. Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 197-215.
[65]
Inscripción de Henchir-Mettich (116-117 d.C.), CIL viii, 25902; de
Aïn-el-Djemala (adrianea), CIL viii, 25943; de Aïn-Wassel (198-209
d.C.), Suplemento del CIL viii, 26416; de Aïn Drebblia, De Vos, 2000: 35, photos 57, 1-6 y AE, 2001, 2083; de Souk-el Khmis (182
d.C.), CIL viii, 10570 y 14464; de Aïn-Zaga (181 d.C.), CIL viii,
14451 y de Gasr-Mezuar (181 d.C.), CIL viii, 14428.
[66] Los trabajos
sobre el colonato son abundantísimos. Los primeros que estudiaron estas
inscripciones, consideraron a los colonos como campesinos pobres. Para M. Weber, Historia agraria romana, Madrid 1891 [1982], pp. 289-343, 372-410,
los colonos son una clase rural empobrecida forzada a trabajar en la tierra
propiedad de la élite y obligada a producir un excedente sobre el que no
ejercen ningún control, por tanto la relación entre ellos y la
élite es claramente de explotación. Para Rostovtzeff eran la clase
destinada a sustituir a los esclavos y los emperadores romanos favorecieron su
aumento por dos motivos: en primer lugar, porque estaban directamente ligados a
ellos con vínculos parecidos a los que unían al campesinado
semilibre a los monarcas helenísticos; y, en segundo lugar, porque
así tenían más fuerza para oponerse a la voluntad de la
aristocracia senatorial. Este autor generalizó el estado de los colonos
en el Valle del Bagrada a todo el
Imperio (M. Rostovtzeff, The Social and Economic History of the Roman
Empire, Oxford, 1957). Posteriormente, la investigación
reaccionó a esta generalización, viendo en el colonato una
institución esencialmente africana y de raíces locales a la que
la presencia romana había modificado poco. Whittaker defiende esta postura:
el sistema por el que se cultivaba la tierra en el Valle del Bagrada se basaba en costumbres
ancestrales y la legislación romana las modificó
mínimamente o incluso se inspiró en ellas (C. R. Whittaker, Land and Labour in North Africa, «Klio. Beitrage zur alten
Geschichte», 22, 1978, pp. 355-61). La investigación francesa, al
contrario, opinaba que fue precisamente la presencia romana lo que
posibilitó el auge económico del Norte de África ya que
favoreció la desaparición del nomadismo y la puesta en cultivo de
grandes extensiones (Camps-Fabrer,
L’olivier et l’huile de
l’Afrique romaine, cit.; G.-C. Picard,
La civilisation de l’Afrique
romaine, Paris 1959; J. M. Lassère,
Ubique Populus. Peuplement et mouvements de population dans
l’Afrique romaine de la chute de Carthage à la fin de la dynastie
des Sévères (146 av J.-C.-235 apr. J.-C.), Paris 1977). La
historiografía marxis ta revisó las opiniones de Rostovtzeff
buscando las causas del empobrecimiento de esta clase y de su creciente
dependencia de la élite latifundista. En general se cree que el modo de
producción esclavista no es apropiado para los grandes latifundios
norteafricanos (E. M. Staerman, Die Krise der Sklavenhaltenordnung im Westen
des römischen Reiches, Berlin 1964, pp. 185-204); o no lo eran los
modos de producción indígenas (N. Brockmeyer, Arbeitsorganisation
und ökonomisches Denken in der Gutswirtschaft des römischen Reiches,
Bochum 1968, pp. 204-27 y 245-51); por otra parte, las leyes Manciana y Hadriana habían sido los instrumentos del estado romano para
obligar a los indígenas a adaptarse al modus vivendi romano (A. Deman,
Matériaux et réflexions
pour servir à une étude du développement et du
sous-développement dans les provinces de l’empire romain, en ANRW, ii.3,
1977, pp. 17-83). Kolendo, Le colonat en Afrique sous le Haut-Empire, cit., (1a
ed. de 1976, 2a ed. revisada y au mentada de 1991, que es la que citamos; Id., Á propos des méthodes de recherche sur le colonat en
Afrique romaine, «Scienze dell’Antichità. Storia,
Archeologia, Antropologia», 6-7, 1992-93, pp. 269-81) considera al colono
un representante del sistema local de propiedad de la tierra y traza sus
orígenes prerromanos (Id.,
Le colonat en Afrique sous le Haut-Empire,
cit., pp. 7-43). Su contribución más importante es el haber
advertido sobre el conflicto económico entre los conductores y el fiscus y
cómo éste podría afectar a los ingresos de los colonos.
Kehoe considera que el colono no es un elemento empobrecido de la sociedad
norteafricana sino todo lo contario, ya que tiene los recursos para afrontar
las inversiones necesarias y poder sobrevivir los primeros años hasta
que reciba los primeros frutos de su inversión (Kehoe, The Economics of
Agriculture, cit., pp. 71-100); además, el hecho que sean capaces de
organizarse y elevar una denuncia al emperador contra un procurador y un conductor, refuerza su idea (Id., The Economics of Agriculture, cit., pp. 64-9, 105-16 y 146-53).
[67] Como, por
ejemplo, un procurator regionis hadrumetinae (CIL viii,
7039). Cf. Enc. Ber. s.v. Hadrumetum.
[68] Cf. J. Carlsen, Estate management in Roman
North Africa. Transformation or
Continuity?, en L’Africa
romana viii, pp. 625-37, para
la definición de conductor y actor; e Id., Dispensatores in
Roman North Africa, en L’Africa
romana ix, pp. 97-104, para dispensator.
[70] Se ha
propuesto que permitieron un crecimiento sostenido de la producción
agrícola del Africa Proconsularis,
Numidia y Tripolitania, favoreciendo la aparición de las industrias de
cerámica africana. Cf.
Y. Zelener, Market dynamics in Roman North Africa, en Mercati permanenti e mercati periodici nel
Mondo romano, cit., pp. 223-35.
[74] Sobre la
enfiteusis, cf. a los diccionarios de derecho romano de F. Gutierrez-Alviz, Diccionario de Derecho Romano, Madrid-Reus 1982; A. Berger, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia 1953 [1991].
[77] Se trata de
45 tablillas de madera descubiertas al Sur de Tébessa (Argelia), con
inscripciones en tinta de las que se pueden leer treinta y una. Son actas de
compra-venta de un molino de aceite (una) o del derecho a explotar en
superficie algunas tierras (veintisiete). Las otras tres se leen muy
confusamente. Se vende el derecho a explotar la producción de unas
tierras que pertenecen a otro y se utiliza como regla jurídica la lex Manciana. A. Berthier, L’Algérie
et son passé, Paris 1951, p. 135; J. Lambert, Les
“Tablettes Albertini”, «RAfr», 97, 1953; Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 47-8; D. J. Mattingly, Olive cultivation and the Albertini Tablets, en L’Africa romana vi, pp. 387-402, J.-M. Lassère, Onomastica africana xvi,
en F. Bejaoui, Histoire des hautes steppes. Antiquité-Moyen Âge. Actes du
colloque de Sbeitla. Sessions 1998 et 1999, Tunis 2001, pp.
35-45; J.-M. Lassére, Les cultures sur le fundus tuletianensis.
Une société rurale en crise? en F. Béjaoui, Histoire
des hautes steppes. Antiquité-Moyen Âge. Actes du colloque de
Sbeitla. Session 2001, Tunis 2003, pp. 39-47.
[79] Rostovtzeff, The Social and Economic History of the Roman
Empire, cit., pp. 201, 207, 209, 247, 453, 871; R. Étienne, Les
problèmes historiques du latifundium, «MAV», 8, 1972,
pp. 625 y ss., donde que propone que el paso de la mano de obra servil al
colonato se produciría en época de Marco Aurelio.
[80] J. M. Blázquez Martínez, Economía
de la Hispania romana, Bilbao 1978, pp. 395 y ss.; Id., ¿Gran
latifundio o pequeña propiedad en la Bética (Hispania) en
época imperial?, en Miscelanea
in onore di Eugenio Manni, Roma 1979, pp. 245 y ss. (= ¿Gran latifundio o pequeña propiedad en la Bética
(Hispania) en época imperial?, en España Romana, Madrid 1996, pp. 233-41), Id., La exportación del aceite hispano en el Imperio Romano. Estado
de la cuestión, en Producción
y comercio del aceite en la Antigüedad. Primer Congreso Internaciona
(Madrid, 1979), ed. por J. M. Blázquez
Martínez, Y Remesal Rodríguez, Madrid 1980, pp. 42 y ss; Cf. M. Ponsich, Implantation rurale antique sur le Bas-Guadalquivir, Madrid 1974;
J. Remesal Rodríguez, La economía oleícola bética: nuevas formas de
análisis, «AEspA», 50-51, 1977-78, pp. 87-142; Cf. R. Thouvenot, Essai sur la province romaine du Betique, Paris 1940; Cf. Cl. Domergue, Rapport entre la zone minière
de la Sierra Morena et la plaine agricole du Guadalquivir à
l’époque romaine, «MAV», 8, Madrid 1972; F. Zevi, Introduzione, en Amphores
romaines et histoire économique: dix ans de recherche, Siena 22-24 mai
1986, Roma 1989, pp. 3-15, esp. p. 6.
[81] Las colonias
son: Asido, Astigi, Carteia, Cordoba, Hasta Regia, Híspalis, Ucubi, Urso, Tucci, Iulia Transducta, Italica. Para la concentración de
municipios en la Bética cf. F. Vittinghoff,
Römische Kolonisation und
Bürgerrechtspolitik unter Caesar und Augustus, Mainz 1954, pp. esp.
1364 y ss.; T. R. S. Broughton, Municipal Institution in Roman Spain,
«CHM», 9, 1965, pp. 3 y ss.; R. K. Macelderry, Vespasian’s
reconstruction of Spain, «JRS», 8, 1918, pp. 33 y ss.; H. Galsterer, Untersuchungen zum römischen Städtewesen auf der Iberischen
Halbinsel, Berlin 1971, ofrece un mapa de distribución de los
municipios de la Península Ibérica. Muchas de estas nuevas
colonias fueron fundadas en época de Augusto y la mayoría fueron
deductiones de veteranos, cf. A. D’Ors,
La condición jurídica del
suelo en las provincias de Hispania, en I
diritti locali nelle province romane con particolare riguardo alle condizioni
giuridiche del suolo (Roma, 26-28 ottobre, 1971), Roma 1974, pp. 253-68,
esp. p. 256 y ss.
[83] J. M. Pabon, Sobre los nombres de villa romana en Andalucía, en Estudios dedicados a R. Menéndez
Pidal, iii, Madrid 1953, pp.
87 y ss.; J. M. Blázquez, Estructura económica y social de Hispania durante la Anarquía
Militar y el Bajo Imperio, Madrid 1964.
[85] Ibid., pp. 20 y ss. Por ello, la
propiedad en la Bética no se caracterizó por las grandes
extensiones, como sí sucedió en Italia o Africa, ibid. p. 281.
[86] D. Manacorda,
Testimonianze sulla produzione e il
commercio dell’olio tripolitano nel III secolo, «DArch»,
9-10, 1976-77, pp. 542-601; Id., Prosopografia e anfore tripolitane: nuove
osservazioni, en Producción y
comercio del aceite en la Antigüedad. Segundo Congreso Internacional. (Sevilla, 24-28 Febrero 1982), ed. por J.
M. Blázquez, J. Remesal, pp. 483-500; D. Manacorda, C. Panella, Anfore, en
W. V. Harris (ed.), The Inscribed economy. Production and distribution in the Roman
Empire in the light of instrumentum domesticum: the processings of a conference
held at the American Academy in Rome 1992,
«JRA», Suppl. 6, 1993, pp. 54-64.
[87] Sobre la
naturaleza de esta lista y su veracidad se ha escrito mucho. La teoría
general acepta la existencia de algunos de los personajes referidos en este
texto; duda, o, descarta los otros. Sobre la lista en general y la existencia y
parentela de Mummius Secundinus: PIR2 M 709. G. Alföldy, Septimius
Severus und der Senat, «BJ», 168, 1968, pp. 112-60; Id., Eine Proskriptionliste in der Historia Augusta, en Historia-Augusta-Colloquium, Bonn
1968-69, pp. 1-12; reeditado en Id.,
Die Krise des Römischen Reiches.
Geschichtsschreibung und Geschichtsbetrachtung. Ausgewälte Beiträge,
Stuttgart 1989, pp. 164-74, donde el autor comparando la Historia Augusta con Dión Casio (Dio, 75, 4-5; 75, 9), llega a la conclusión de que el
biográfo de la Historia Augusta
falsea la lista con el objeto de dibujar un Severo mucho más cruel, de
ahí el autor extrae que el conflicto civil (193-197 d.C.) y las
subsiguientes confiscanciones fueron el resultado de un choque entre facciones
políticas, y no entre el Senado y el poder militar; P. M. M. Leunissen, Konsuln und Konsulare in der Zeit von Commodus bis Severus Alexander
(180-235 n. Chr.), Amsterdam 1989, p. 198; A. Caballos Rufino, Los
senadores hispanorromanos y la romanización de Hispania. i Prosopografía,
Écija 1990, núm. 34, núm. 130, núm. 131 y
núm. 132; J. González,
Eine Inschrift des Mummius Sisenna
Rutilianus, «ZPE», 52, 1983, p. 172, núms. 1-2; Id., Corpus de inscripciones latinas de Andalucía, Sevilla 1991,
p. 180 núm. 589.
[89] J. M. Blázquez, La Historia Augusta e Hispania. Algunos aspectos a la luz de la
arqueología, en Historiae
Augustae Colloquium Barcinonense, Bari 1996, pp. 83-7; J. Remesal, Mummius Secundinus. El Kalendarium Vegetianum y las confiscaciones de
Severo en la Bética (HA Severus 12-13), «Gerión»,
14, 1996, pp. 195-221; Id., Escrito en barro: el Monte Testaccio y la
Historia Augusta, en G. Bonamente,
M. Mayer (eds.), Historiae Augustae. Colloquium Barcinonense,
Bari 2005, pp. 249-56; M. García
Morcillo, Las ventas por subasta
en el mundo romano: la esfera privada, Barcelona 2005, pp. 301-3.
[91] Sobre la
naturaleza del Kalendarium Vegetianum
se han dado varias interpretaciones. Una de ellas dada por H. G. Pflaum, Les carrières procuratoriennes équestres sous le
Haut-Empire romain, Paris 1960-61, ii,
pp. 633-38, n° 236; compartida por P. Guichard,
Sur les procurateurs du Kalendarium
Vegetianum et quelques notables municipaux, en Alimenta. Estudios en
homenaje al Dr. Michel Ponsich, «Gerión», Anejos iii, 1991, pp. 297-309; la otra es la
dada por Remesal, Mummius Secundinus, cit., pp. 195-221 y
por D. Manacorda, Il Kalendarium Vegetianum e le anfore della
Betica, «MEFRA», 89, 1977, pp. 313-32. Otro artículo a
tener en cuenta sobre el Kalendarium
Vegetianum es el de Sáez,
El Kalendarium Vegetianum, la Annona,
cit., pp. 55-84. Sobre el concepto de Kalendarium
en general, ver G. Minaud, La comptabilité à Rome. Essai d’histoire économique sur
la pensée comptable commerciale et privée dans le monde antique
romain, Lausanne 2005; I. Fernández,
Tabularium: El archivo en época
romana, «Anales de Documentación», 6, 2003, pp. 59-70.
[95] S. Mitchell, Requisitioned transport in the Roman Empire. A new inscription from Psidia,
«JRS», 66, 1976, pp. 87-105; Id.,
The Requisitioning Edict of Sex. Sotidius Strabo Libuscidianus,
«ZPE», 45, 1982, pp. 99-100; Remesal,
La annona militaris y la
exportación, cit., pp. 87, 96.
[102] Remesal, La annona militaris y la exportación,
cit., p. 108; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des
römischen Heeres, cit., pp. 116-7.
[103] Cf. González, Nueva inscripción de un diffusor olearius, cit.