ds_gen N. 8 – 2009 – Memorie//Africa-Romana

 

Lluís Pons Pujol, Eduard Garrote Sayó, Xavier Soria Rincón - Universitat de Barcelona*

 

La captación del aceite annonario en Bética y África, un análisis comparativo

 

(pubblicato in L’Africa romana. Le ricchezze dell’Africa. Risorse, produzioni, scambi. Atti del XVII convegno di studio. Sevilla, 14-17 dicembre 2006, a cura di J. González, P. Ruggeri, C. Vismara, R. Zucca, Roma, Carocci editore, 2008, II, pp. 1221-1245; un formato pdf dello stesso si trova anche nel sito http://ceipac.ub.edu/ nella biblioteca ceipac)

 

 

Sommario: 1. El sistema annonario. – 1.1. Funcionarios estatales relacionados con la captación de aceite norteafricano. – 1.2. Funcionarios estatales relacionados con la captación del aceite bético. – 2. La captación del aceite annonario. Tipos de aprovisionamiento. – 2.1a. Captación vía impuestos en el Norte de África. – 2.1b. Captación vía impuestos en la Bética. – 2.2a. Captación vía latifundios imperiales en el Norte de África. – 2.2b. Captación vía latifundios imperiales en la Bética. – 2.3. Captación vía indictiones en el Imperio Romano. – 3. Conclusiones generales.

 

 

1. – El sistema annonario

 

Bajo el gobierno de Augusto se creó el servicio de la annona[1]. Por primera vez se instauró una verdadera administración que se encargaba de que los alimentos de primera necesidad llegasen regularmente a la Urbs y a los ejércitos. Estos productos se captaban en las provincias romanas por diversas vías: como tributos en especies, por compra a cuenta del Estado o mediante ventas obligatorias (indictiones), o bien como rendimientos de los latifundios imperiales[2]. Esta tarea fue encomendada a la praefectura annonae[3]. [p. 1222] Estos recursos iban destinados tanto a la plebe de Roma, pues como conquistadores del Imperio les correspondía beneficiarse de los bienes obtenidos, como al ejército, garante de la supervivencia y seguridad del mismo[4].

[p. 1223] La institución destinada a abastecer Roma era la annona propiamente dicha, y la destinada a abastecer al ejército era la llamada annona militaris, que en sentido estricto no existía como administración independiente[5].

Durante el Alto Imperio no existió ningún cargo militar directamente relacionado con la annona. El emperador se hallaba en el vértice de la estructura annonaria, controlando todo el proceso. El motivo, sin duda, estaba relacionado con el poder que concentraba [p. 1224] quién controlase el suministro y la distribución de alimentos a Roma capital y al ejército[6]. El emperador podía delegar parte de sus atribuciones: a nivel de todo el Imperio, en el Praefectus annonae en Roma; a nivel provincial en los Procuratores augusti, que eran los que dirigían la recogida de los productos[7]; y a nivel local o regional, en algunos militares integrados en el officium del gobernador, que eran los que acaparaban efectivamente los productos[8]. Por tanto, diversos cargos militares (praefectus castrorum, primus pilus, signifer, optio, beneficiarius, tesserarius, curator, summus curator, frumentarius, actuarius, exceptor, mensor frumentarius, duplicarius, cibariator, etc.) podían estar relacionados con el abastecimiento annonario, pero su vinculación con la annona debe ser considerada como meramente hipótetica mientras su titulatura no lo indique expresamente[9].

Desde sus inicios, se requirió de diversos funcionarios públicos o de agentes controlados por el Estado, para que trabajasen en el aprovisionamiento regular y sin interrupciones de los recursos alimentarios.

[1225]

 

1.1. – Funcionarios estatales relacionados con la captación de aceite norteafricano

 

Solamente nos han llegado noticias sobre dos altos cargos relacionados con el servicio de la annona. El primero se trata de un anónimo que fue procurator ad olea comparanda per regionem Tripolitanam (de mediados del siglo iii d.C.)[10]. Su función, desempeñada en Roma[11], sería la de comprar aceite en esa región africana para la annona, quizás de modo puntual[12]; o bien, sería la de administrar las propiedades que Severo confiscó en la Tripolitania[13]. Se ha propuesto que este procurador era de rango sexagenario por el hecho de haberse establecido un paralelismo con un sexagenario de época trajanea, un curator frumenti comparandi in annonam urbis. Posteriormente nuestro anónimo ocupó el cargo de subpraefectus annonae y el de procurator monetae, ambos de rango centenario.

Y el segundo es Sextus Iulius Possesor, que bajo los principados de Marco Aurelio y Lucio Vero, fue adiutor Ulpii Saturninii praefecti annonae ad oleum Afrum et Hispanum recensendum item solamina transferenda item vecturas naviculariis exsolvendas[14]. Desarrolló sin duda, como el personaje anterior, sus funciones desde la misma Roma[15], en la praefectura annonae, como misión puntual y [p. 1226] extraordinaria relacionada con la primera guerra marcomana; aunque se ha propuesto también que se desarrollaran en Ostia[16] o incluso en provincias[17]. Controlaba tanto la recepción del aceite africano y bético, así como el transporte de otros productos annonarios y pagaba los costes del transporte que los navicularii realizaban para la annona. En cuanto al término afrum, es poco preciso, pudiendo tanto referirse a la Mauretania Tingitana[18] como al Africa Proconsularis, hipótesis ésta sostenida por los estudios de etimología latina[19].

 

1.2. – Funcionarios estatales relacionados con la captación del aceite bético

 

En la Bética solamente conocemos a Posessor, del que ya hemos hablado, como alto cargo público relacionado directamente con el abastecimiento de la annona.

Por lo que respecta a los demás actores relacionados con la captación y transporte del aceite annonario, son denominados en la epigrafía extra anfórica y en las fuentes literarias como navicularius, negotiator, mercator o diffusor y, de una forma u otra, todos trabajan [p. 1227] para la annona, aunque los rasgos específicos que los diferencian entre ellos nos son prácticamente desconocidos. Los navicularii son aquellos que transportan el aceite previamente controlado por el Estado hacia los centros de consumo y que por ello reciben un pago del Estado (vectura) por los trabajos prestados[20].

Los negotiatores y los mercatores son los comerciantes privados de mayor o menor envergadura, que ayudaron a la praefectura annonae, en su labor de facilitar el acopio del aceite en la Bética. Estos personajes recibieron a cambio beneficios y privilegios[21].

Y, por último, los diffusores olearii, estaban organizados en corpora y eran reconocidos oficialmente por el Estado. Esta figura solo aparece en relación con la captación de aceite bético annonario, y su posterior envio a los centros consumidores. Actuaban como agentes del Estado para acaparar el aceite envasado en ánforas y ponerlo a disposición de los navicularii. Estos últimos se encargaban del transporte del aceite bético hacia Roma y hacia los campamentos militares, en base a unos controles estipulados por la praefectura annonae. Los diffusores eran intermediarios entre los propietarios del aceite en la Bética y los comerciantes/transportistas afincados en otros lugares del Imperio, los cuales encontramos en los puertos principales del Mediterráneo occidental como Narbona, Arles, Ostia, etc. Los diffusores acaparaban el producto para destinarlo a la annona, y complementar la cantidad de aceite que percibía regularmente el Estado a través de los impuestos recaptados en especies[22]. Tenemos que resaltar la importancia de estos personajes como interlocutores directos con el Estado. Adquirieron mayor importancia a partir de finales del principado de Adriano debido a la necesidad del Estado de aumentar la cantidad de aceite destinado a la annona. Las posibles causas de este incremento las encontramos en, por un lado, la llegada de la peste a Roma y, por otro lado, a la reactivación de las guerras en las fronteras del Imperio[23].

[p. 1228] Se han encontrado varias inscripciones, en las que aparecen diversos diffusores olearii:

 

1a – M. Iulius Hermesianus[24]. Diffusor olei ad annonam Urbis. Sevilla. Datación: segunda mitad siglo ii d.C.

1b – M. Iulius Hermesianus[25]. Diffusor olearius. Écija.

2 – M. Cassius Sempronianus[26]. Diffusor olearius. Tocina (Sevilla). Datación: principios del siglo ii d.C.

3 – D. Caecilius Onesimus[27]. Diffusor olearius ex Baetica. Roma. Datación: principado de Marco Aurelio.

4 – C. Sentius Regulianus[28]. Diffusor olearius ex Baetica. Roma. Datación: siglo ii d.C.

5 – D. Caecilius Abascantus[29]. Diffusor olearius ex provincia Baetica. Roma.

 

Es en la inscripción hallada en la catedral de Sevilla, a los pies de la Giralda, donde aparece el diffusor olearius M. Iulius Hermesianus, y donde por primera se refleja la relación entre la función del [p. 1229] diffusor y la administración annonaria[30]. Nuestro personaje era miembro del colegio de aceiteros de Hispalis, de la corporación de negotiatores olearii que trataban directamente con la administración annonaria.

Septimio Severo introdujo una serie de cambios económicos que afectaron al equilibrio augusteo entre el Estado y los particulares. Su política intervencionista se orientó hacia la supresión de los intermediarios privados que se ocupaban tanto de la captación del aceite como de su transporte. Y, a partir de este momento, el Estado se encargó de la gestión y del transporte del abastecimiento oleario, prefiriendo tratar directamente con los navicularii, pero exclusivamente como transportistas del aceite annonario[31]. No hay indicios de la creación de una flota annonaria porque a Severo sólo le interesó controlar todas las fases del transporte y distribución del aceite, con el fin de reducir el gasto público. Debido a esto, eliminó de la función pública a diffusores, mercatores y negotiatores[32].

Este intervencionismo estatal duró unos 30 años, hasta la llegada del emperador Severo Alejandro que fomentó unas reformas encaminadas a liberalizar parcialmente de nuevo el transporte annonario mediante la utilización de transportistas privados[33]; como, por otro lado, lo demuestra la reaparición de privados en los tituli picti de las ánforas Dressel 20.

[p. 1230]

 

 

2. – La captación del aceite annonario. Tipos de aprovisionamiento

 

2.1a. – Captación vía impuestos en el Norte de África

 

La principal fuente de abastecimiento de aceite para el Estado romano en el Norte de África fue la percepción de impuestos en especies[34] en lugar de en numerario[35].

El aceite era llevado por los contribuyentes a horrea estatales, civiles o militares, distribuidos localmente[36]. Creemos que aquí se [p. 1231] controlaba con pesos y medidas oficiales la cantidad aportada por el contribuyente y se le entregaba un recibo sobre la misma. A partir de aquí, se trasladaban estos productos a otros horrea más importantes, situados en las principales vías de comunicación, seguramente muy cercanos a las mansiones o mutationes[37]. Pero Camps-Fabrer considera que el control oficial de las cantidades pagadas por el contribuyente se efectuaría en las mansiones y no en el momento de entregar el recibo por las mismas[38].

Entonces los productos se dirigían hacia las principales ciudades del interior si debían abastecer al ejército asentado allí o bien hacia el puerto más cercano si debían abastecer a Roma o a otras unidades del ejército asentadas en otra parte del Imperio.

Para el Bajo Imperio disponemos de una interesante documentación en relación a la captación de aceite. Se trata de los 32 ostraca hallados en el llamado Âlot de l’Amirauté de Cartago que datan del año 373 d.C. (Febrero-Julio)[39].

Los ostraca se dividen en dos grupos. El grupo 1, formado por 6 ejemplares, expone información relativa a la llegada a Cartago por mar de varios cargamentos de aceite[40]. Indica los datos siguientes: la fecha de la recepción del aceite, sin indicación del año; el nombre del patrón o dueño del barco que se hace responsable del cargamento[41]; el resultado de una inspección del cargamento por parte de un funcionario, indicando las ánforas que acepta y las que rechaza[42]. En algunos casos (5 ejemplares), llevan además informaciones [p. 1232] complementarias: otra fecha, con la datación consular del año 373 d.C., que corresponde a entre 1 y 4 días después de la fecha inicial[43]; el nombre del supuesto autor del documento, un funcionario que recibe el título de mensor fori Karthag(iniensis)[44]; y se inscribe otra vez el resultado de la inspección de cargamento[45].

El grupo 2 está formado por 17 ostraca, relativos a las llegadas a dos almacenes de otros cargamentos de aceite, así como su pesado y traslado a ánforas, supuestamente para ser expedidos por mar[46]. Ofrecen las siguientes informaciones: la fecha en que se escribe el documento[47]; una relación de nombres y cantidades de aceite a ellos atribuidas; y una relación de entradas de contenedores de aceite o de cantidades de aceite que se hallan en un almacén.

El tercer grupo, de 9 ostraca, no pueden ser atribuidos por su pobre estado de conservación a ninguno de los dos grupos anteriores.

La riqueza de estos ostraca nos permite incluso identificar la región de procedencia de cada cargamento, pues los del grupo 2 indican los topónimos “Tebelbucitan qz[48], “Macrinenses”, “Caprorenses” y “Vol Calassini”, que han sido identificados como el distrito de la “plebs Tubulbacensis”, el de la “plebs Macrianensis”, (estos dos en la Bizacena), los “Caprarienses montes” (en la Zeugitana) y el distrito de la “plebs Volitana” (cercano a Cartago)[49]. Los tres primeros tienen en común sus topónimos, las cantidades de aceite que aportan, alrededor de 190.000 libras cada uno, como el hecho de aparecer en el llamado Règlement Fiscal de Carthage[50]. [p. 1233] Pero el que más aporta es “Vol Calassini”, que proporciona más aceite que los otros juntos.

En cuanto a los contenedores mediante los cuales es transportado este aceite, “Vol Calassini” utiliza odres en un 95%, “Tebelbucitan qz” en un 84%, “Macrinenses” en un 14% y “Caprorenses”en  un 0%, pues todos sus envios son por medio de ánforas[51]. Esto podría explicarse por la proximidad de “Vol Calassini” a Cartago pues los odres podrían así ser reutilizados.

Esta documentación ha sido interpretada del siguiente modo. El aceite que es llevado a Cartago es propiedad del Estado. Se desconoce el origen administrativo del mismo, es decir, si proviene del pago de impuestos[52] , de las propiedades imperiales[53] o de compras en el mercado libre o mediante coemptio[54]. El aceite llegaba a Cartago por vía marítima o terrestre. Tanto si era por una u otra vía, era recogido a nivel local y llevado a almacenes secundarios cercanos a las principales vías de comunicación o llevado a los puertos desde los que era expedido. Supuestamente se hacía cargo del traslado hasta Cartago el cursus publicus. Ya en Cartago era consignado al praefectus annonae Africae que se ocupaba de su traslado donde el Estado lo necesitara por medio de navicularii[55].

 

2.1b. – Captación vía impuestos en la Bética

 

La mayor parte del aceite que el Estado romano obtenía en la Baetica era a través del pago en especies de los tributos estatales.

En época Julio-Claudia los tributa, eran pagados unas veces en especies y otras en moneda, una parte de la cual había de ser reinvertida para comprar más productos básicos, a través de subastas públicas, [p. 1234] controladas por companías de publicanos que negociaban directamente con los navicularii para el transporte annonario del aceite[56].

Los flavios reorganizaron el sistema: desaparecen las antiguas subastas por el peligro de las fluctuaciones al alza del precio del aceite a causa de las posibles especulaciones, y como el aceite era un producto de vital importancia para la annona, aumentó el grado de control que el Estado ejercía sobre los recursos agrarios de la Bética. Creemos que la mayor complejidad de los tituli picti en las ánforas aceiteras a partir de Vespasiano[57] refleja estas reformas.

Disponemos de una inscripción de gran valor, hallada en Cástulo: se trata del Rescriptum sacrum de re olearia, publicado por D’Ors y Contreras[58]. Según D’Ors este rescripto trataría de las instrucciones para el acopio del aceite fruto de la tributación de los ciudadanos que era dirigido hacia la annona. Al tratarse de un rescriptum y no de una lex dicta o unos mandata, debemos pensar que tuvo su origen en una consulta al emperador[59] hecha por un particular quejándose por un motivo que desconocemos. La inscripción alude a unos diffusores olearii, que serían, en opinión de D’Ors, los agentes del adiutor praefectus annonae documentado en CIL ii, 1180, que se encargarían de fiscalizar – en algunos casos [p. 1235] abusivamente y de ahí la queja del particular – la producción de aceite para calcular y recaudar el porcentaje debido por el productor al fisco[60].

 

2.2a. – Captación vía latifundios imperiales en el Norte de África

 

Esta fue la segunda vía más importante de abastecimiento del Estado romano. Sabemos por Plinio (nat. 18, 35) que en la provincia de Africa, durante el principado de Nerón, se produjo el acrecentamiento de las propiedades imperiales a costa de las de privados. Según Plinio, seis grandes propietarios poseían la mitad de la provincia y Nerón los condenó a muerte para apropiarse de sus bienes. Quizás el desarrollo de los acontecimientos no fue exactamente así, pero sí nos indica cierta tendencia en el cambio de manos de los latifundios[61].

Las inscripciones halladas en el Valle del Medjerda (Bagrada)[62], aportan muchos y diversos datos sobre la organización interna de los latifundios imperiales en el Africa Proconsularis, siendo además extensible su funcionamiento al resto del Imperio[63]. Podría decirse [p. 1236] que este valle funcionaba como hinterland de la ciudad de Roma ya que producía para ella del mismo modo que los territorios del Lacio[64]. ¿Cómo se organizan estos latifundios? La información proviene esencialmente de las siete inscripciones encontradas en este valle situado a unos 60 km. al Sur de Cartago[65]. Las cuatro primeras nos exponen las regulaciones contenidas en la lex Manciana y en la lex Hadriana de rudibus agris y las tres restantes, contienen quejas de los colonos.

Los coloni[66], campesinos aparceros, eran una de las tres partes [p. 1237] del triangulo económico a tener en consideración aquí. Constituían las otras dos el Estado, que delegaba en un procurator el control de una o más propiedades[67], y el conductor, arrendador de la totalidad o parte del fundus[68].

El Estado deseaba maximizar los rendimientos de sus propiedades para destinar su producción a abastecer la ciudad de Roma por lo que le interesaba el cultivo de productos annonarios, especialmente grano y aceite. Productos que debían llegar a Roma, además, de modo regular, pues sus necesidades annonarias fueron siempre en aumento. Para obtener estos fines, el Estado decidió no explotar directamente cada uno de sus fundi sino que permitió al conductor que lo administrara en su totalidad o en parte y que lo [p. 1238] dividiera en parcelas[69], otorgadas a los coloni en virtud de las leyes citadas. Por lo tanto, eran los colonos los que proveían de trabajo y capital al fundus que, así, podía llevar a cabo una explotación más intensiva de la tierra[70].

Se cree que el origen de la lex Manciana estaría en la legislación promovida por T. Curtilius Mancia (cónsul sufecto en el año 55 d.C. y legado de Germania Superior en los años 56-58 d.C.)[71] con el fin de regular estos temas en fundi imperiales, aunque se podía haber inspirado en una ley anterior para fundi privados[72]. En la inscripción de Henchir-Mettich (116-117 d.C.) se otorgaban nuevas parcelas de tierra inculta, subseciva, a los colonos del fundus Villae Magnae Varianae, sin variar la legislación por la que se regían los anteriores otorgamientos: la lex Manciana. Según esta ley, las tierras incultas del fundus podían ser cultivadas por los colonos y recibían, además el ius propius[73], con el que tenían la potestad de transmitir hereditariamente la tierra y sus herederos la podrían poner como garantía de préstamos. En caso que la tierra permaneciera sin cultivar durante dos años seguidos, la parcela revertiría al fiscus. A cambio de este “alquiler perpetuo” o división de los derechos de uso de la tierra[74], el colono debía pagar anualmente al conductor, una renta en especie sobre la producción: para el trigo, la cebada, el aceite, el vino y los árboles frutales, un tercio; para las habas, un quarto o un quinto; para la miel, parece que un sexto. Los procuradores incentivaban la producción de aquellos productos que requerıan inversiones considerables ya que, si no lo hicieran, los colonos no estarían interesados en producirlos, como es el caso del olivo, con diez años de excensión[75].

[p. 1239] La lex Hadriana de rudibus agris se muestra de cariz más general que la lex Manciana. Regula los incentivos que podían recibir ciertas producciones, con el fin de aumentar su producción en los fundi imperiales. No sabemos si tuvo su origen en las regulaciones para las propiedades privadas o imperiales pero sólo se hallan restos epigráficos de ella en lugares que fueron propiedades imperiales norteafricanas[76].

Las llamadas Tablettes Albertini, documentos jurídicos de finales del siglo v d.C., demuestran que estas dos leyes pervivieron en el Norte de África despues de la desaparición del Imperio Romano, pues se basan en ellas[77].

 

2.2b. – Captación vía latifundios imperiales en la Bética

 

En este punto encontramos la que puede ser una de las mayores diferencias en cuanto a la captación del aceite annonario, en África y Bética, se refiere.

Respecto a la duda de si la explotación aceitera en la Bética, se articulaba en grandes o en pequeñas propiedades, consideramos que esta debía responder generalmente a la segunda opción. Algunos investigadores consideraron que el cultivo del olivar debió ocupar más a terratenientes[78] rentistas, que a verdaderos agricultores propietarios de pequeñas o medianas parcelas. No creemos que en la Bética hubiese un sistema de grandes latifundios como en Italia o en África.

[p. 1240] Rostovtzeff sí defendía el latifundio, dando especial relevancia a las grandes propiedades de la administración imperial, fruto de confiscaciones o de herencias. Por otro lado, Étienne defendía la existencia de fincas de entre 1500 y 2500 hectáreas para el cultivo tanto del trigo como del aceite. Planteaba cierta oposición entre la pequeña y mediana propiedad, organizadas alrededor de las villas, trabajadas por personal libre; y la gran propiedad, que requeriría de grandes inversiones de dinero y que serían trabajadas primero por esclavos y después por colonos[79].

En el campo opuesto nos encontramos las opiniones de Blázquez, Ponsich, Remesal, Thouvenot, Domergue o Zevi, que tienden a rechazar el gran latifundio en esta riquísima provincia senatorial, y se inclinan por una mediana o pequeña propiedad[80]. Blázquez, resume las razones, que serían las siguientes:

– la concentración de colonias y municipios en un área de extensión relativamente pequeña[81];

[p. 1241]

– la abundancia de restos de villas romanas[82];

– la gran cantidad de nombres de dueños de fundos que existen, sobre todo para época bajoimperial[83];

– los vestigios de centuriación[84].

En relación con el último punto, Ponsich ha observado que muchas de las mejores zonas agrícolas fueron centuriadas[85], debido a la intensa colonización de la Bética como consecuencia de los asentamientos de veteranos de Augusto. Esta colonización iría acompañada del reparto de tierras en lotes que no debieron ser excesivamente grandes.

Otro argumento a favor de la teoría de la pequeña propiedad podría ser el gran número de veces que aparece la abreviatura C(larissimus) V(ir) en los sellos anfóricos africanos. Manacorda y Panella contrastaron esa abundancia con la relativamente escasa cantidad de esta abreviatura en la Bética, de lo que ellos suponen, en consecuencia, que en la provincia hispana dominaba la pequeña propiedad[86].

Un hecho histórico a tener en cuenta son las confiscaciones llevadas a cabo por el emperador Septimio Severo. En la Historia Augusta, Vita Severi, 12-13, podemos leer que tras la derrota de Albino, Septimio Severo mandó ejecutar a muchos de sus partidarios, [p. 1242] siguiendo la práctica habitual de confiscar parte de sus bienes. También da una lista de estos personajes[87].

¿Se produjó, en este caso, un proceso similar al que hace referencia Plinio[88] en África en tiempos del emperador Nerón? ¿Acaparó Septimio Severo grandes propiedades en la Bética de donde abastecer de aceite a Roma y al ejército?

A la cuestión sobre si los bienes confiscados por Severo en la Bética se quedaron en manos del emperador, fomentando así el latifundio imperial, hallamos la respuesta en la propia Historia Augusta, Vita Severi, 12. Por consiguiente, estaríamos hablando más que de acaparamiento en los medios de producción, de cambio en su titularidad[89].

Tal y como explicamos anteriormente cuando trata´ bamos de los actores del abastecimiento, lo que le interesa a Septimio Severo es controlar de forma mucho más intensa que antes el proceso de aprovisionamiento, centrándose no tanto en dominar el proceso de [p. 1243] captación como en estatalizar el transporte de los productos annonarios y, en consecuencia, abaratar los costes del mismo[90].

Las propiedades que Severo no subastó pasaron a formar parte de la procuratela del Kalendarium Vegetianum[91]. Bajo el principado de Severo Alejandro estas propiedades volverían a manos de privados, pudiendo seguirse, en definitiva, todo este recorrido, gracias a la epigrafía anfórica[92].

 

2.3. – Captación vía indictiones en el Imperio Romano

 

La indictio es una requisición obligatoria de productos, útiles o animales fijada por el Estado a un precio generalmente por debajo del de mercado[93]. Veamos algunos ejemplos: en época julioclaudia se conocen, entre otras referencias literarias[94], el decreto sobre las requisiciones de Sex. Sotidius Strabo Libuscinianus, que limita las contribuciones de los ciudadanos[95]. En época de Tito[96] y Domiciano[97] se tienen noticias sobre otras indictiones y quizás fue en época de Domiciano cuando se organizaron administrativamente; aunque no se paliaron los problemas y malestares que creaban [p. 1244] al ciudadano hasta que Trajano decidió pagarlas a precios de mercado[98], como lo a Plinio en el Panegirico (29, 4-5), el fisco paga realmente lo que compra. La documentación es escasa durante el principado de Adriano, que mantuvo una política pacifista; así como durante el principado de Antonino Pío que quiso, siguiendo a Trajano, mantener un equilibrio entre productores, comerciantes y las necesidades del fisco, además de evitar al ciudadano las indictiones, mediante la compra de su propio peculio de productos alimentarios en momentos de carestía[99]. Marco Aurelio recurrió a la venta de objetos de Palacio para evitar recurrir a las requisiciones[100]. Del periodo severiano se tienen muchas noticias de indictiones a través de textos legales que demuestran la frecuencia con que se producían y sus consecuencias en la economia de los privados y del Estado[101]. La respuesta del Estado a esta situación fue la fijación, legal y administrativamente, del precio de los productos, la coemptio o comparatio[102].

En realidad, no disponemos de datos concretos para el Norte de África o la Bética. Pero, en cuanto a la Bética, las ventas obligatorias al Estado podían haber estado estrechamente relacionadas con la aparición de los diffusores olei ad annonam Urbis, personajes desconocidos durante los primeros decenios del Imperio. El primer diffusor olearius datado, M. Cassius Sempronianus, a finales del siglo i d.C.[103], relacionaría la aparición de estos intermediarios del Estado con las reformas anteriormente expuestas de época flavia.

 

 

3. – Conclusiones generales

 

En primer lugar, permítasenos expresar una obviedad: en nuestra opinión, el Estado romano instauró el mismo sistema administrativo y legal para todos los territorios que conquistó. Por lo que las posibles diferencias en relación a la estructura de la annona entre las [p. 1245] provincias de Bética y África no fueron debidas a distintas legislaciones, sinó a sus distintas configuraciones geográficas y climáticas.

En segundo lugar, la principal diferencia estriba en las fuentes epigráficas que aluden a la captación del aceite annonario. Mientras que para el África disponemos de los ostraca del llamado Îlot de l’Amirauté de Cartago (datados en el Bajo Imperio), para la Bética disponemos de la ingente información conservada sobre las ánforas Dressel 20, que data de época altoimperial.

En tercer lugar, sin duda, en ambas provincias la principal vía de aprovisionamiento sería a través de los impuestos. A este respecto, queremos puntualizar la importancia del río Guadalquivir como vía de comunicación que estructuraba la provincia de la Bética y que permitía una salida fácil del aceite annonario, permitiendo a su vez un control fiscal más exhaustivo. En África, por el contrario, la salida del aceite annonario se realizaba por vía marítima.

En cuarto lugar, respecto al abastecimiento vía latifundios imperiales, y como ya hemos dicho, no creemos que la Bética hubiera sido una provincia eminentemente latifundista, como sin duda fue el África Proconsular. Debido a esto, África acapararía más aceite que la Bética por esta vía.

En quinto y último lugar, destacar el papel de Sextus Iulius Possesor, importante personaje en la administración romana que desarrolló su cargo en tiempos de Marco Aurelio, ejerciendo sus funciones tanto sobre el África como sobre la Bética.

 

 



 

* Lluís Pons Pujol, becario postdoctoral (mec), Université Paris iv-La Sorbonne y Centro para el Estudio de la Interdependència Provincial en l’Antigüedad Clàsica-ceipac, Barcelona. Eduard Garrote Sayó y Xavier Soria Rincón, Clàsica-ceipac, Universitat de Barcelona.

 

[1] RGDA, 5. Coincidimos en la hipótesis expuesta por J. Remesal, La annona militaris y la exportación de aceite bético a Germania, Madrid 1986, pp. 81-9, p. 104; Id., Heeresversorgung im frühen Prinzipat. Eine Art, die antike Wirtschaft zu verstehen, «Münsterische Beiträge zur Antiken Handelsgesichte», 21, 2002, pp. 82-3, en la cual Augusto creó la praefectura annonae entre el 8 y el 14 d.C. Cf. Ll. Pons, La annona militaris en la Tingitana: observaciones sobre la organización y el abastecimiento del dispositivo militar romano, en L’Africa romana xv, p. 1663, nota 3.

 

[2] J. Remesal, El sistema annonario como base de la evolución económica del Imperio romano, en Le commerce maritime romain en Méditerranée occidentale. Colloque international tenu à Barcelone, Centre européen por le Patrimoine Culturel du 16 au 18 mai 1988, ed. by T. Hackens and M. Miró, «PACT», 1990 [1995], pp. 357-8.

 

[3] R. Étienne, Les amphores du Testaccio au iiie siècle, «MEFRA», 41, 1949, pp. 151-81; M. P. Aström, Roman amphora stamps from Monte Testaccio, «Opuscula Archaeologica. Acta Instituti Regni Sueciae», 7, 1952, pp. 167-71; E. Rodríguez Almeida, Novedades de epigrafía anforaria del Monte Testaccio, en Recherches sur les amphores romaines. Colloque de Rome (4 mars 1971), (Coll. EFR, 10), Rome 1972, pp. 197-241; Id., Bolli anforari di Monte Testaccio, «BCAR», 84, 1974-75 [1977], pp. 199-248: Id., Bolli anforari di Monte Testaccio. 2, «BCAR», 86, 1981, pp. 109-35; Id., Ánforas olearias béticas: cuestiones varias, «Gerión», Anejos iii, 1991, pp. 243-59; Id., Canna Micipsarum (IVVEN., v, 89), en L’Africa romana viii, pp. 571-8; J. Remesal, Problematica della provenienza e diffusione delle anfore nel Mediterraneo antico, en 1st European Workshop on Archaeological Ceramics, ed. F. Burragato, O. Grubessi, L. Lazzarini, Roma 1994, pp. 37-42; Id., Los sellos en ánforas Dr. 20. Nuevas aportaciones del Testaccio, en Epigrafia della produzione e della distribuzione. Actes de la vii rencontre franco-italienne sur l’épigraphie du monde romain organisée par l’Université de Roma La Sapienza et l’École française de Rome sous le patronage de l’Association internationale d’épigraphie grecque et latine. Rome, 5-6 juin 1992, Roma 1994, pp. 93-110; Id., Epigrafía y arqueometría: el Programa Testaccio, en Estudis sobre ceràmica antiga. Proceedings of the European Meeting on Ancient Ceramics, Barcelona 1995, pp. 109-13; J. M. Blázquez, J. Remesal et al., Excavaciones arqueológicas en el Monte Testaccio (Roma). Memoria de la campaña 1989, Madrid 1994; P. Berni, A. Aguilera, La base de datos Testaccio, en Estudis sobre ceràmica antiga. Proceedings of the European Meeting on Ancient Ceramics, Barcelona 1995, pp. 119-22; F. Burragato, P. L. Di Russo et al., Le anfore africane di Monte Testaccio (Roma). Considerazioni sulla composizione. Nota ii, en Estudis sobre ceràmica antiga. Proceedings of the European Meeting on Ancient Ceramics, Barcelona 1995, pp. 115-8; M. Di Filippo, O. Grubessi et al., Progetto Testaccio: un esempio di applicazione del metodo gravimetrico nell’area archeologica del Monte Testaccio (Roma), en Actes du colloque de Périgueux 1995, «Revue d’Archéométrie», Suppl., 1996, pp. 31-6; J. M. Blázquez, M. P. García-Gelabert et al., Comercio del aceite de oliva, en Enciclopedia mundial del olivo, Barcelona 1996, pp. 41-2; J. M. Blázquez, Origen y difusión del cultivo, en Enciclopedia mundial del olivo, Barcelona 1996, pp. 19-20; Id., Últimos trabajos sobre la exportación de aceite de oliva bético a Roma y al ejército, en Enciclopedia mundial del olivo, Barcelona 1996, pp. 43-6; J. Remesal, Oleum baeticum. Consideraciones y propuestas para su estudio, en Congreso Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de la Bética en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998, Écija 2001, pp. 373-92.

 

[4] El aceite bético llegaba en Dressel 20 a las provincias del limes renanodanubiano o a Britannia para aportar a la dieta del legionario romano un producto de origen mediterráneo: Remesal, La annona militaris y la exportación, cit.; C. Carreras, Las ánforas romanas en Britannia. Reconstrucción del intercambio a larga distancia a partir de su evidencia arqueológica, Barcelona 1995; D. F. Williams, C. Carreras, North African Amphorae in Roman Britain: a Re-appraisal, «Britannia», xxvi, 1995; P. P. A. Funari, Dressel 20 Inscriptions from Britain and the consumption of Spanish olive oil, Oxford 1996; E. Höbenreich, Annona. Juristische Aspekte der Stadtrömischen Lebensmittelversorgung im Prinzipat, Graz 1997; C. Carreras, Los beneficiarii y la red de aprovisionamiento militar de Britannia e Hispania, «Gerión», 15, 1997, pp. 151-76; C. Carreras, P. P. A. Funari, Britannia y el Mediterráneo: estudios sobre el abastecimiento de aceite bético y africano en Britannia, Barcelona 1998; J. Remesal, Heeresversorgung und die Wirtschaftlichen Beziehungen zwischen der Baetica und Germanien. Materialen zu einen Corpus der in Deutschland veröffentlichten Stempel auf Amphoren der Form Dressel 20, Stuttgart 1998; Id., Hispania en la política alimentaria del Imperio Romano en Hispania. El legado de Roma, s.e., Zaragoza 1998, pp. 249-256; Id., Baetican olive oil and the Roman Economy, en S. Keay (ed.), The Archaeology of Roman Baetican, 1998, pp. 183-99; G. López Monteagudo, Producción y comercio del aceite en los mosaicos romanos, en L’Africa romana xii, pp. 359-76; C. Carreras, Economía de la Britannia romana: la importación de alimentos, Barcelona 2000, pp. 177-88; Remesal, Oleum baeticum. Consideraciones y propuesta, cit., pp. 373-92; U. Ehmig, Dressel 20/23: Ex Baetica originalis imitatio ex Germania Superiore, en Congreso Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de la Bética en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998, Écija 2001, pp. 1143-52; Id., Garum scombri aus der Küche des Statthalters, en Congreso Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de la Bética en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998, Écija 2001, pp. 1153-7; Remesal, Heeresversorgung im frühen Prinzipat, cit., pp. 69-84; M. P. San Nicolás, El transporte marítimo en los mosaicos romanos, en L’Africa romana xiv, pp. 277-83; P. P. A. Funari, The consumption of olive oil in Roman Britain and the role of the army, en P. Erdkamp (ed.), The Roman Army and the Economy, Amsterdam 2002, pp. 235-63. Llegaba incluso a provincias productoras de aceite, como la Narbonensis, para satisfacer el déficit de este producto: E. Garrote, L’oli bètic de la Gallia Narbonensis a tres departaments de l’Estat francès: als Pyrenées-Orientales, a l’Aude i a l’Herault, «Pyrenae», 27, 1996, pp. 193-213; E. Garrote, P. Berni, L’Eix EmpúriesNarbona en els circuits comercials de l’oli bètic durant l’Imperi Romà, en Comerç i vies de comunicació (1000 a.C. 700 d.C.). xi Colloqui Internacional d’Arqueologia de Puigcerdà, s.e., Puigcerdà 1998, pp. 243-54; Id., El consum de l’oli bètic a l’Empúries romana, «Annals de l’Institut d’Estudis Empordanesos», 31, 1998, pp. 95-109; E. Garrote, Análisis de los sellos en ánforas Dressel 20 hallados en una provincia romana: la Gallia Narbonensis, en Congreso Internacional Ex Baetica Amphorae. Conservas, aceite y vino de la Bética en el Imperio Romano. Sevilla-Écija, 17-20 de diciembre de 1998, Écija 2001, pp. 825-36. Para el transporte de otros productos, como el vino y la cerveza al limes renano-danubiano, cf. E. Marlière, L’outre et le tonneau dans l’Occident romain, Montagnac 2002, pp. 192-6.

 

[5] La hipótesis de la existencia independiente de una annona militaris es de D. Van Berchem, L’annone militaire dans l’empire romain, «Mémoires de la Société Nationale des Antiquaires de France», 79, 1934 [1937], pp. 143-7, que la data en época de Severo. Sobre el concepto annona en la Historia Augusta, que ha inducido a error a varios autores, cf. A. Chastagnol, Histoire Auguste. Les empereurs romains des iie et iiie siècles, Paris 1994, pp. clxv-clxix. Cf. también J. Lesquier, L’armée romaine d’Egypte d’Auguste à Dioclétien, El Cairo 1918, pp. 349-50; A. Cerati, Caractère annonaire et assiette de l’impôt foncier au Bas-Empire, Paris 1975, pp. 103-51; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., pp. 81-9, 104; Id., Heeresversorgung im frühen Prinzipat, cit., pp. 82-3; T. Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres in den Provinzen des griechischen Ostens (27 v. Chr. 235 n. Chr.), St. Katarinen 1995, pp. 123-4; F. Mitthof, Annona militaris. Die Heeresversorgung im spätantiken Ägypten. Ein Beitrag zur Heeresgeschichte des Römischen Reiches im 3. bis 6. Jh. n. Chr, Firenze 1996, pp. 68-70, 79-81; Pons, La annona militaris en la Tingitana, cit., p. 1663, nota 2.

 

[6] Remesal, El sistema annonario como base, cit., pp. 355-67.

 

[7] Ibid., pp. 87-9; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp. 124-42, sobre el Praefectus annonae y 142-51, sobre los procuratores Augusti. Cf. también H. Pavis d’Escurac, La préfecture de l’Annone, service administratif impérial d’Auguste à Constantin, Rome 1976, pp. 160-4, para quien la estructura annonaria a nivel provincial dependía directamente del gobernador, no del procurador.

 

[8] Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 89.

 

[9] Ibid., p. 89, 91-4; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp. 161-6 sobre el primus pilus, 166-70 sobre el summus curator.

 

[10] Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 107; D. Manacorda, Testimonianze sulla produzione e il consumo dell’olio tripolitano nel III secolo, «DArch», 9-10, 1976-77, pp. 542-55. Sobre el significado de la palabra regio, cf. Id., Testimonianze sulla produzione e il consumo, cit., pp. 549-54.

 

[11] Remesal, El sistema annonario como base, cit., p. 107.

 

[12] Sobre la significación de la palabra regio, cf. Manacorda, Testimonianze sulla produzione e il consumo, cit., pp. 549-54.

 

[13] D. J. Mattingly, The Olive Boom. Oil Surpluses, Wealth and Power in Roman Tripolitania, «LibStud», 19, 1988, p. 36.

 

[14] CIL ii, 1180; G. E. Rickman, The corn supply of ancient Rome, Oxford 1980, pp. 224-5; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., pp. 100-1; P. Le Roux, L’huile de Betique et le prince sur un itineraire annonaire, «REA», 88, 1986, p. 255; J. Remesal, Sextus Iulius Possesor en la Bética, «Gerión», Anejos iii, 1991, pp. 281-95; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp. 212-3; J. T. Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa: the evidence of late 4th century ostraca from Carthage, «JRA», Suppl. Ser. nr. 28, 1998, p. 157; M. Christol, A propos d’une inscription de Lattes relative à Deus Mars Augustus: l’acte religieux et le don, «Archéologie en Languedoc», 27, 2003, pp. 49-56; J. Remesal Rodríguez, Oleum afrum et hispanum, en A. Mrabet, J. Remesal Rodríguez (éds.), In Africa et in Hispania: études sur l’huile africaine, Barcelona 2007, pp. 315-28.

 

[15] D. Colls, R. Étienne et al., L’épave Port-Vendres ii et le commerce de la Bétique à l’epoque de Claude, «Archaeonautica», 1, 1977, p. 103, n 338; Rickman, The corn supply of ancient Rome, cit., pp. 224-5; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 101; Id., Sextus Iulius Possesor, cit., p. 287; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 255.

 

[16] M. Christol, Les hommages publics de Volubilis: épigraphie et vie municipale, en L’Africa romana iii, pp. 74-5; P. Herz, Studien zur roemischen Wirtschaftsgesetzgebung. Die Lebensmittelversorgung, Stuttgart 1988, pp. 137-8; A. J. B. Sirks, Food for Rome: the legal structure of the transportation and processing of supplies for the imperial distributions in Rome and Constantinople, Amsterdam 1991, pp. 30-1, 123; Christol, A propos d’une inscription de Lattes, cit., p. 214. Los argumentos para situar a Possesor en Ostia se reducen en realidad a la suposición que debía controlar directa y personalmente la llegada del aceite en las cantidades y calidades esperadas. abviamente esta labor podía llevarse a cabo desde Roma.

 

[17] Pavis D’escurac, La préfecture de l’Annone, cit., pp. 91, 128, 133, 190, 214; L. De Salvo, Economia privata e pubblici servizi nell’impero romano, I Corpora Naviculariorum, Samperi-Messina 1992, pp. 122-6; Höbenreich, Annona. Juristische Aspekte der Stadtrömischen, cit., pp. 74, 86.

 

[18] H. Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, Alger 1953, p. 75, que lo sitúa en la Baetica.

 

[19] Cf. Enc. Ber., sv. Afri; «le terme d’Afer ait pu désigner une tribu de la région de Sua, au nord de la Bagrada», P. A. Février, Approches du Maghreb romain. Pouvoirs, différences et conflits, Aix-en-Provence 1990, p. 141.

 

[20] J. Remesal, L. Marius Phoebus mercator olei hispani ex provincia Baetica. Consideraciones en torno a los términos mercator, negotiator y diffusor olearius ex Baetica, en G. Paci (a cura di), Epigraphai. Miscellanea epigrafica in onore di Lidio Gasperini, Tivoli 2000, p. 794.

 

[21] Svet., Claud., 18.4; Tac., ann., 13, 51; Dig., 50, 6, 6, 5 y 50, 6, 6, 8.

 

[22] Remesal, L. Marius Phoebus mercator olei hispani, cit., p. 796.

 

[23] Ch. Rico, Mercatores, negotiatores et diffusores olearii et le commerce de l’huile de Bétique à la destination de Rome aux ier et iie siècles de notre ère, «REA», 105, 2003, pp. 413-33.

 

[24] G. Chic et al., Una nueva inscripción annonaria de Sevilla: «M. Iulius Hermesianus, Diffusor olei ad annonam Urbis», «Habis», 32, 2001, pp. 357-9; Rico, Mercatores, negotiatores et diffusores, cit., pp. 15-41; Étienne, Diffusor olei ad annonam Vrbis, en Hommages à Monique Clavel-Lévêque, «Espaces et marges de l’Antiquité», 2, 2003, pp. 245-6; R. Étienne, F. Mayet, L’huile hispanique, Paris 2004, p. 178, n. 1; J. Remesal, Olearii a Roma, en Epigrafi, epigrafia, epigrafisti, xiv Rencontre sur l’épigraphie du monde romain (Roma, 18-21 ottobre 2006), Roma.

 

[25] CIL ii, 1481; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 268, n. 4.

 

[26] AE, 1984, 528; J. González, Nueva inscripción de un diffusor olearius en la Bética, en Producción y comercio del aceite en la Antigüedad. Segundo Congreso Internacional (Sevilla, 24-28 Febrero 1982), ed. par J. M. Blázquez, J. Remesal, Madrid 1983, p. 183; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 267, n. 2; Étienne, Mayet, L’huile hispanique, cit., pp. 178-9, n. 2.

 

[27] AE, 1980, 98. S. Panciera, Olearii, en J. H. D’Arms, E. C. Kopff (eds.), The Seaborne Commerce of Ancient Rome: Studies in Archaeology and History, «MAAR», 36, 1980, p. 242; Le Roux, L’huile de Betique et le prince, cit., p. 268, n. 7; Étienne, Mayet, L’huile hispanique, cit., p. 179, n. 3.

 

[28] CIL vi, 29722; Le Roux, L’huile de Bétique et le prince, cit., p. 269, n. 8; Étienne, Mayet, L’huile hispanique, cit., p. 179, n. 4.

 

[29] CIL vi, 1885; Panciera, Olearii, cit., p. 245; M. G. Granino, D. Caecilius Abascantus, diffusor olearius ex Provincia Baetica (CIL vi, 1885), en Epigrafia della produzione e della distribuzione, cit., pp. 705-19; Étienne, Mayet, L’huile hispanique, cit., pp. 179-80, n. 5.

 

[30] Remesal, L. Marius Phoebus mercator olei hispani, cit., pp. 796-7; Chic et al., Una Nueva Inscripción Annonaria de Sevilla, cit.

 

[31] J. Remesal, Reflejos económicos y sociales en la producción de ánforas olearias béticas, en Producción y comercio del aceite en la Antigüedad. Primer Congreso Internacional (Madrid, 1979), ed. par J. M. Blázquez, J. Remesal, Madrid 1980; E. Rodríguez, Vicissitudini nella gestione del commercio dell’olio betico da Vespasiano a Severo Alessandro, «MAAR», xxxvi, 1980, pp. 282-7; G. Chic, El Estado y el Comercio Aceitero Durante el Alto Imperio, en Producción y comercio del aceite en la Antigüedad. Segundo Congreso Internacional (Sevilla, 24-28 Febrero 1982), ed. par J. M. Blázquez, J. Remesal, Madrid 1983; L. De Salvo, Pubblico e privato in età severiana: il caso del transporto dell’olio betico e l’epigrafia anforaria, en Navires et commerces de la Méditerranée antique. Hommage à Jean Rougé, «CH», xxiii, 1988, pp. 333-44; E. Rodríguez, Los tituli picti de las ánforas olearias de la Bética, Madrid 1989, pp. 35-7; P. Berni, Las ánforas de aceite de la Bética y su presencia en la Cataluña romana, Barcelona 1998, pp. 47-53.

 

[32] De Salvo, Economia privata e pubblici servizi nell’impero romano, cit., p. 213.

 

[33] SHA, Alex., 22.

 

[34] Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp. 113-6. Desde posturas primitivistas se ha tendido a minusvalorar el pago en especies: K. Hopkins, Rent, taxes, trade and the city of Rome, en Mercati permanenti e mercati periodici nel Mondo romano. Atti degli incontri capresi di storia dell’economia antica (Capri, 13-15 ottobre 1997), a cura di E. Lo Cascio, Bari 2000, p. 256 considera que el Estado monetiza el pago en natura por medio de su venta. En el polo opuesto, M. García Morcillo, El fenómeno de la compensación financiera en natura en época romana, «Pyrenae», 31-32, 2000-01, pp. 89-97, considera que el Estado utilizaba ampliamente los cobros y pagos en natura, pero también que un argentarius podía abrir cuentas de este tipo a clientes particulares.

 

[35] Para el periodo republicano, cf. P. Erdkamp, Hunger and the Sword. Warfare and food supply in Roman Republican Wars, Amsterdam 1998, pp. 84-111; para el periodo altoimperial, cf. L. Neesen, Untersuchungen zu den Direkten Staatsgaben der Römischen Kaiserzeit (27 v. Chr. 284 n. Chr.), Bonn 1980, esp. pp. 104-16; para el periodo bajoimperial, cf. a la síntesis de Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 157-60.

 

[36] RE, s.v. Horrea; DA, s.v. Horreum [H. Thédenat] vol. 3, 1899, pp. 274-5 (apartado iv, dedicado a los horrea provinciales). En la Proconsularis: en Cartago, los citados por Amm. Marc., 28, 1, 17; en Gamart un horreum publicum dudoso; unos Utika horreorum Augustae (CIL viii, 13190); en Horrea Caelia (hoy, Hergla); en Hadrumentum J. Torres Costa, Ex Horr(eis) Had(rumetinis). Á propos d’un titulus picti mentionnant les entrepôts d’Hadrumentum au IIIe s. ap. J.-C., en A. Mrabet, J. Remesal Rodríguez (eds.), In Africa et in Hispania: études sur l’huile africaine, Barcelona 2007, pp. 299-314. En Numidia: en Rusicade (CIL viii, 19852); en Cuicul (hoy, Djemila). En la Mauretania Caesariensis: en Saldae ( = Bougie) y en Aïn Zada (CIL viii, 425). Cf. Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, cit., p. 70. Los de Cuicul se encuentran en buen estado. Según las inscripciones en ellos conservadas, fueron construidos a expensas de la colonia y funcionaron dependiendo de la annona. Se interpretan las habitaciones con una sobreelevación de unos 80 cm. y con doble pavimento como destinadas a la conservación de granos. La sobreelavación sería para facilitar la descarga del grano y el doble pavimento tendría la función de aislarlo de la humedad. Las que no tienen estas características se interpretan como para conservar vino o aceite. Aquí se ha conservado una tabla de medidas del s. iv d.C. que contiene referencias al vino, al trigo y a la cebada. Según Camps-Fabrer esto no excluye que no hubieran contenido aceite en otro momento. Cf. Y. Allais, Les greniers publics de Djemila, «RAfr», 1933, pp. 259-68; Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, cit., p. 71.

 

[37] En Mauretania Caesariensis: en Henchir bit el mal (al Sudeste de Thabudeos) y a 1,5 km al Norte de Castrum du Confluent; cf. J. Baradez, Fossatum Africae. Recherches aériennes sur l’organisation des confins sahariens à l’époque romaine, Paris 1949, pp. 202-7; 215-99. Sobre el equipamento de una mutatio de la Narbonensis, cf. J.-L. Fiches, Ambrussum. L’équipement d’une estation, en P. Arnaud, P. Counillon (éds.), Geographica historica, Bordeaux 1998, pp. 239-53.

 

[38] Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, cit., p. 70.

 

[39] R. Cagnat, A. Merlin, Ostraka latins de Carthage, «JS», 1911, pp. 514-23; Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit. Con todo, se trata de una documentación parcial al no aportar ni un solo dato procedente de regiones claramente productoras de aceite como el valle del Bagadras.

 

[40] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 122-30.

 

[41] Se indica por medio de una “n” barrada y un genitivo: n(avicula) / Ianuari (n° 1, ll. 1-2); n(avicula) [Cilindri] (n° 2, l. 1); n(avicula) Felicis (n° 3, l. 1).

 

[42] Una “f” ha sido interpretado como fero ( = Yo acepto) y una “r” barrada como reprobo ( = Yo rechazo). Los contenedores aceptados estan cada vez entre 200 y 215 y los rechazados entre 5 y 13.

 

[43] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., p. 128. La datación consular se expresa de modo irregular y gramaticalmente incorrecto: pos(t) con(sulatu)s / Modesto et Arinthei / xiiii K(a)l(endas) Mar(ias) (n° 2, ll. 1-3).

 

[44] Felix mensor olei fori / Karthag(iniensis) (n° 2, ll. 3-4).

 

[45] Sus[ce]pimus per nav(i)c(u)la(m) felicis X[eri] c(a)pro / reses centenaria levia ducenta / et octo et reproba(ta sunt) t[re]decim (n° 3, ll. 4-7).

 

[46] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 130-52.

 

[47] VII kal(endas) mai(as) ad oct(obrem) (n° 16, l. 1). No se indica la datación consular. La referencia al mes de Octubre debe seguramente relacionarse con el fin del año administrativo al cual el documento pertenece.

 

[48] La abreviatura “qz” no ha sido resuelta; Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., p. 194.

 

[49] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 193-201.

 

[50] C. Saumagne, Un tarif fiscal au quatrième siècle de notre ère, «Karthago», 1, 1950, pp. 105-54; Sirks, Food for Rome: the legal structure, cit., pp. 150-4. Se trata de una compilación de cargas fiscales relacionadas con la praestatio annonaria en parte de la Diócesis de África durante los reinados de Constantino a Valentiniano i.

 

[51] Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 197-8; É. Marliere, J. Torres Costa, Transport et stockage des denrées dans l’Afrique romaine: le rôle de l’outre et du tonneau, en A. Mrabet, J. Remesal Rodríguez (eds.), In Africa e in Hispania: études sur l’huile africaine, Barcelona 2007, pp. 85-106.

 

[52] Ibid., pp. 156-60.

 

[53] Ibid.., pp. 160-2.

 

[54] Ibid., p. 162.

 

[55] E. Tengström, Bread for the People: Studies of the Corn-Supply of Rome during the Late Empire, Stockholm 1975, pp. 30-4; Peña, The mobilization of state olive oil in Roman Africa, cit., pp. 162-5.

 

[56] G. Chic, Comercio, fisco y ciudad en la provincia romana de la Bética, en Ciudades privilegiadas en el Occidente romano, Sevilla 1999, p. 37.

 

[57] B. Liou, r. Marichal, Les inscriptions peintes sur amphores de l’anse Saint-Gervais, à Fos-sur-Mer, «Archaeonautica», 2, 1978, p. 128.

 

[58] A. D’Ors, R. Contreras, Nuevas inscripciones romanas de Cástulo, «AEspA», 29, 1956, pp. 126-7; A. D’Ors, El conjunto epigráfico del Museo de Linares (vii), «Oretania», 5, 1963.

 

[59] Según D’Ors el rescripto podría datarse en época adrianea, pudiendo entonces tener relación con la ley olearia de Atenas (IG ii2, 1100 = J. Kirchner, ed., Inscriptiones Atticae Euclidis anno posteriores, 1913-1940). G. Chic, El intervencionismo estatal en los campos de la producción y distribución durante la época de los Antoninos, «MHA», 3, 1979, pp. 125-37; F. J. Lomas, P. Sáez, El Kalendarium Vegetianum, la Annona y el comercio del aceite, «MCV», 17, 1981, pp. 67 y ss., recogieron esta sugerencia y la ampliaron hasta desarrollar la hipótesis según la que debía haber existido una ley general para todo el Imperio en la cual se basaría la de Atenas y a cuyo desarrollo correspondería el rescripto castulonense. Se opone a esta hipótesis F. Martín, Las constituciones imperiales de Hispania, en Roma y las provincias: realidad administrativa, Madrid 1994, pp. 169-88; Id., De Re Olearia: La ley ateniense de Adriano y el rescripto de Cástulo, en J. M. Blázquez, J. Remesal (eds.), Estudios sobre el Monte Testaccio ii, Barcelona 2001, p. 483, para el que el rescripto también puede datarse en época flavia, en tiempos de Vespasiano, aunque la paleografía de la inscripción no es decisiva para datarla.

 

[60] Sobre la naturaleza de este documento, nos parece interesante la hipótesis de A. Aguilera, Los tituli picti del Monte Testaccio. El control fiscal del aceite bético, Departamento de Prehistòria, Història Antiga i Arqueologia, Universitat de Barcelona, tesis inédita, Barcelona 1999, pp. 165-6, según la que los particulares castulonenses estaban obligados a llevar sus impuestos en aceite desde sus propiedades hasta el almacén del fisco más cercano. Pero por razones prácticas, el aceite de Cástulo y su región debió salir por una provincia que no era la suya, a través del río Baetis; con lo que estos particulares serían agraviados al tener de sufragar los costes del transporte de sus impuestos hasta otra provincia. De ahí la queja de uno de ellos al emperador. Vespasiano o Adriano respondieron afirmativamente a esta queja, al conservarse inscrito en piedra el rescripto, y a partir de entonces los castulonenses sólo tuvieron que transportar su aceite hasta su municipio, haciéndose luego responsable del resto del transporte el Estado o los mismos municipios.

 

[61] Remesal, El sistema annonario como base, cit., p. 87; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp. 117-9.

 

[62] Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, cit., p. 31-6; D. P. Kehoe, The Economics of Agriculture on Roman Imperial Estates in North Africa, Göttingen 1988; J. Kolendo, Le colonat en Afrique sous le Haut-Empire, Paris 1991, pp. 47-74.

 

[63] Otras propiedades imperiales conocidas en el Norte de África: En Tripolitania, cf. J. Kolendo, Les grands domaines en Tripolitaine d’après l’Itinéraire Antonin, en Histoire et Archéologie de l’Afrique du Nord. Actes du iiie Colloque International (Montpellier, 1-5 avril 1985), Paris 1986, pp. 152-3; en el Africa Proconsularis, el saltus Massipianus (Henchir el-hamman, Túnez), fundus Ver[---], fundus [---]ilitani (Henchir Sidi Salah, Túnez), fundus Iub<a> l(tianensisis) (Kairouan, Túnez); en Numidia, fundus Thavagel[---] (Henchir el-Aouinet), en la Mauretania Caesariensis, defenicio Matidiae (El-Mehiriss, Argelia), saltus Horreor(um) Pardalari (Aïn Zada, Argelia), kastellum Thib[---] (Aïn Melloul, Argelia); cf. Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 197-215.

 

[64] Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., p. 19.

 

[65] Inscripción de Henchir-Mettich (116-117 d.C.), CIL viii, 25902; de Aïn-el-Djemala (adrianea), CIL viii, 25943; de Aïn-Wassel (198-209 d.C.), Suplemento del CIL viii, 26416; de Aïn Drebblia, De Vos, 2000: 35, photos 57, 1-6 y AE, 2001, 2083; de Souk-el Khmis (182 d.C.), CIL viii, 10570 y 14464; de Aïn-Zaga (181 d.C.), CIL viii, 14451 y de Gasr-Mezuar (181 d.C.), CIL viii, 14428.

 

[66] Los trabajos sobre el colonato son abundantísimos. Los primeros que estudiaron estas inscripciones, consideraron a los colonos como campesinos pobres. Para M. Weber, Historia agraria romana, Madrid 1891 [1982], pp. 289-343, 372-410, los colonos son una clase rural empobrecida forzada a trabajar en la tierra propiedad de la élite y obligada a producir un excedente sobre el que no ejercen ningún control, por tanto la relación entre ellos y la élite es claramente de explotación. Para Rostovtzeff eran la clase destinada a sustituir a los esclavos y los emperadores romanos favorecieron su aumento por dos motivos: en primer lugar, porque estaban directamente ligados a ellos con vínculos parecidos a los que unían al campesinado semilibre a los monarcas helenísticos; y, en segundo lugar, porque así tenían más fuerza para oponerse a la voluntad de la aristocracia senatorial. Este autor generalizó el estado de los colonos en el Valle del Bagrada a todo el Imperio (M. Rostovtzeff, The Social and Economic History of the Roman Empire, Oxford, 1957). Posteriormente, la investigación reaccionó a esta generalización, viendo en el colonato una institución esencialmente africana y de raíces locales a la que la presencia romana había modificado poco. Whittaker defiende esta postura: el sistema por el que se cultivaba la tierra en el Valle del Bagrada se basaba en costumbres ancestrales y la legislación romana las modificó mínimamente o incluso se inspiró en ellas (C. R. Whittaker, Land and Labour in North Africa, «Klio. Beitrage zur alten Geschichte», 22, 1978, pp. 355-61). La investigación francesa, al contrario, opinaba que fue precisamente la presencia romana lo que posibilitó el auge económico del Norte de África ya que favoreció la desaparición del nomadismo y la puesta en cultivo de grandes extensiones (Camps-Fabrer, L’olivier et l’huile de l’Afrique romaine, cit.; G.-C. Picard, La civilisation de l’Afrique romaine, Paris 1959; J. M. Lassère, Ubique Populus. Peuplement et mouvements de population dans l’Afrique romaine de la chute de Carthage à la fin de la dynastie des Sévères (146 av J.-C.-235 apr. J.-C.), Paris 1977). La historiografía marxis ta revisó las opiniones de Rostovtzeff buscando las causas del empobrecimiento de esta clase y de su creciente dependencia de la élite latifundista. En general se cree que el modo de producción esclavista no es apropiado para los grandes latifundios norteafricanos (E. M. Staerman, Die Krise der Sklavenhaltenordnung im Westen des römischen Reiches, Berlin 1964, pp. 185-204); o no lo eran los modos de producción indígenas (N. Brockmeyer, Arbeitsorganisation und ökonomisches Denken in der Gutswirtschaft des römischen Reiches, Bochum 1968, pp. 204-27 y 245-51); por otra parte, las leyes Manciana y Hadriana habían sido los instrumentos del estado romano para obligar a los indígenas a adaptarse al modus vivendi romano (A. Deman, Matériaux et réflexions pour servir à une étude du développement et du sous-développement dans les provinces de l’empire romain, en ANRW, ii.3, 1977, pp. 17-83). Kolendo, Le colonat en Afrique sous le Haut-Empire, cit., (1a ed. de 1976, 2a ed. revisada y au mentada de 1991, que es la que citamos; Id., Á propos des méthodes de recherche sur le colonat en Afrique romaine, «Scienze dell’Antichità. Storia, Archeologia, Antropologia», 6-7, 1992-93, pp. 269-81) considera al colono un representante del sistema local de propiedad de la tierra y traza sus orígenes prerromanos (Id., Le colonat en Afrique sous le Haut-Empire, cit., pp. 7-43). Su contribución más importante es el haber advertido sobre el conflicto económico entre los conductores y el fiscus y cómo éste podría afectar a los ingresos de los colonos. Kehoe considera que el colono no es un elemento empobrecido de la sociedad norteafricana sino todo lo contario, ya que tiene los recursos para afrontar las inversiones necesarias y poder sobrevivir los primeros años hasta que reciba los primeros frutos de su inversión (Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 71-100); además, el hecho que sean capaces de organizarse y elevar una denuncia al emperador contra un procurador y un conductor, refuerza su idea (Id., The Economics of Agriculture, cit., pp. 64-9, 105-16 y 146-53).

 

[67] Como, por ejemplo, un procurator regionis hadrumetinae (CIL viii, 7039). Cf. Enc. Ber. s.v. Hadrumetum.

 

[68] Cf. J. Carlsen, Estate management in Roman North Africa. Transformation or Continuity?, en L’Africa romana viii, pp. 625-37, para la definición de conductor y actor; e Id., Dispensatores in Roman North Africa, en L’Africa romana ix, pp. 97-104, para dispensator.

 

[69] Sobre el tamaño de éstas, cf. Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 229-34.

 

[70] Se ha propuesto que permitieron un crecimiento sostenido de la producción agrícola del Africa Proconsularis, Numidia y Tripolitania, favoreciendo la aparición de las industrias de cerámica africana. Cf. Y. Zelener, Market dynamics in Roman North Africa, en Mercati permanenti e mercati periodici nel Mondo romano, cit., pp. 223-35.

 

[71] PIR2, 1605,

 

[72] Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 50-5.

 

[73] F. De Martino, Storia della Costituzione Romana, Napoli 1975, pp. 881-5.

 

[74] Sobre la enfiteusis, cf. a los diccionarios de derecho romano de F. Gutierrez-Alviz, Diccionario de Derecho Romano, Madrid-Reus 1982; A. Berger, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia 1953 [1991].

 

[75] Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 40-3.

 

[76] Ibid., p. 63.

 

 

[77] Se trata de 45 tablillas de madera descubiertas al Sur de Tébessa (Argelia), con inscripciones en tinta de las que se pueden leer treinta y una. Son actas de compra-venta de un molino de aceite (una) o del derecho a explotar en superficie algunas tierras (veintisiete). Las otras tres se leen muy confusamente. Se vende el derecho a explotar la producción de unas tierras que pertenecen a otro y se utiliza como regla jurídica la lex Manciana. A. Berthier, L’Algérie et son passé, Paris 1951, p. 135; J. Lambert, Les “Tablettes Albertini”, «RAfr», 97, 1953; Kehoe, The Economics of Agriculture, cit., pp. 47-8; D. J. Mattingly, Olive cultivation and the Albertini Tablets, en L’Africa romana vi, pp. 387-402, J.-M. Lassère, Onomastica africana xvi, en F. Bejaoui, Histoire des hautes steppes. Antiquité-Moyen Âge. Actes du colloque de Sbeitla. Sessions 1998 et 1999, Tunis 2001, pp. 35-45; J.-M. Lassére, Les cultures sur le fundus tuletianensis. Une société rurale en crise? en F. Béjaoui, Histoire des hautes steppes. Antiquité-Moyen Âge. Actes du colloque de Sbeitla. Session 2001, Tunis 2003, pp. 39-47.

 

[78] P. Sáez Fernández, Agricultura romana de la Bética, i, Sevilla 1987, pp. esp. 150 y ss.

 

[79] Rostovtzeff, The Social and Economic History of the Roman Empire, cit., pp. 201, 207, 209, 247, 453, 871; R. Étienne, Les problèmes historiques du latifundium, «MAV», 8, 1972, pp. 625 y ss., donde que propone que el paso de la mano de obra servil al colonato se produciría en época de Marco Aurelio. 

[80] J. M. Blázquez Martínez, Economía de la Hispania romana, Bilbao 1978, pp. 395 y ss.; Id., ¿Gran latifundio o pequeña propiedad en la Bética (Hispania) en época imperial?, en Miscelanea in onore di Eugenio Manni, Roma 1979, pp. 245 y ss. (= ¿Gran latifundio o pequeña propiedad en la Bética (Hispania) en época imperial?, en España Romana, Madrid 1996, pp. 233-41), Id., La exportación del aceite hispano en el Imperio Romano. Estado de la cuestión, en Producción y comercio del aceite en la Antigüedad. Primer Congreso Internaciona (Madrid, 1979), ed. por J. M. Blázquez Martínez, Y Remesal Rodríguez, Madrid 1980, pp. 42 y ss; Cf. M. Ponsich, Implantation rurale antique sur le Bas-Guadalquivir, Madrid 1974; J. Remesal Rodríguez, La economía oleícola bética: nuevas formas de análisis, «AEspA», 50-51, 1977-78, pp. 87-142; Cf. R. Thouvenot, Essai sur la province romaine du Betique, Paris 1940; Cf. Cl. Domergue, Rapport entre la zone minière de la Sierra Morena et la plaine agricole du Guadalquivir à l’époque romaine, «MAV», 8, Madrid 1972; F. Zevi, Introduzione, en Amphores romaines et histoire économique: dix ans de recherche, Siena 22-24 mai 1986, Roma 1989, pp. 3-15, esp. p. 6.

 

[81] Las colonias son: Asido, Astigi, Carteia, Cordoba, Hasta Regia, Híspalis, Ucubi, Urso, Tucci, Iulia Transducta, Italica. Para la concentración de municipios en la Bética cf. F. Vittinghoff, Römische Kolonisation und Bürgerrechtspolitik unter Caesar und Augustus, Mainz 1954, pp. esp. 1364 y ss.; T. R. S. Broughton, Municipal Institution in Roman Spain, «CHM», 9, 1965, pp. 3 y ss.; R. K. Macelderry, Vespasian’s reconstruction of Spain, «JRS», 8, 1918, pp. 33 y ss.; H. Galsterer, Untersuchungen zum römischen Städtewesen auf der Iberischen Halbinsel, Berlin 1971, ofrece un mapa de distribución de los municipios de la Península Ibérica. Muchas de estas nuevas colonias fueron fundadas en época de Augusto y la mayoría fueron deductiones de veteranos, cf. A. D’Ors, La condición jurídica del suelo en las provincias de Hispania, en I diritti locali nelle province romane con particolare riguardo alle condizioni giuridiche del suolo (Roma, 26-28 ottobre, 1971), Roma 1974, pp. 253-68, esp. p. 256 y ss.

 

[82] Ponsich, Implantation rurale, cit.

 

[83] J. M. Pabon, Sobre los nombres de villa romana en Andalucía, en Estudios dedicados a R. Menéndez Pidal, iii, Madrid 1953, pp. 87 y ss.; J. M. Blázquez, Estructura económica y social de Hispania durante la Anarquía Militar y el Bajo Imperio, Madrid 1964.

 

[84] Ponsich, Implantation rurale, cit.

 

[85] Ibid., pp. 20 y ss. Por ello, la propiedad en la Bética no se caracterizó por las grandes extensiones, como sí sucedió en Italia o Africa, ibid. p. 281.

 

[86] D. Manacorda, Testimonianze sulla produzione e il commercio dell’olio tripolitano nel III secolo, «DArch», 9-10, 1976-77, pp. 542-601; Id., Prosopografia e anfore tripolitane: nuove osservazioni, en Producción y comercio del aceite en la Antigüedad. Segundo Congreso Internacional. (Sevilla, 24-28 Febrero 1982), ed. por J. M. Blázquez, J. Remesal, pp. 483-500; D. Manacorda, C. Panella, Anfore, en W. V. Harris (ed.), The Inscribed economy. Production and distribution in the Roman Empire in the light of instrumentum domesticum: the processings of a conference held at the American Academy in Rome 1992, «JRA», Suppl. 6, 1993, pp. 54-64.

 

[87] Sobre la naturaleza de esta lista y su veracidad se ha escrito mucho. La teoría general acepta la existencia de algunos de los personajes referidos en este texto; duda, o, descarta los otros. Sobre la lista en general y la existencia y parentela de Mummius Secundinus: PIR2 M 709. G. Alföldy, Septimius Severus und der Senat, «BJ», 168, 1968, pp. 112-60; Id., Eine Proskriptionliste in der Historia Augusta, en Historia-Augusta-Colloquium, Bonn 1968-69, pp. 1-12; reeditado en Id., Die Krise des Römischen Reiches. Geschichtsschreibung und Geschichtsbetrachtung. Ausgewälte Beiträge, Stuttgart 1989, pp. 164-74, donde el autor comparando la Historia Augusta con Dión Casio (Dio, 75, 4-5; 75, 9), llega a la conclusión de que el biográfo de la Historia Augusta falsea la lista con el objeto de dibujar un Severo mucho más cruel, de ahí el autor extrae que el conflicto civil (193-197 d.C.) y las subsiguientes confiscanciones fueron el resultado de un choque entre facciones políticas, y no entre el Senado y el poder militar; P. M. M. Leunissen, Konsuln und Konsulare in der Zeit von Commodus bis Severus Alexander (180-235 n. Chr.), Amsterdam 1989, p. 198; A. Caballos Rufino, Los senadores hispanorromanos y la romanización de Hispania. i Prosopografía, Écija 1990, núm. 34, núm. 130, núm. 131 y núm. 132; J. González, Eine Inschrift des Mummius Sisenna Rutilianus, «ZPE», 52, 1983, p. 172, núms. 1-2; Id., Corpus de inscripciones latinas de Andalucía, Sevilla 1991, p. 180 núm. 589.

 

[88] Plin., nat., 18, 35. Vide supra.

 

[89] J. M. Blázquez, La Historia Augusta e Hispania. Algunos aspectos a la luz de la arqueología, en Historiae Augustae Colloquium Barcinonense, Bari 1996, pp. 83-7; J. Remesal, Mummius Secundinus. El Kalendarium Vegetianum y las confiscaciones de Severo en la Bética (HA Severus 12-13), «Gerión», 14, 1996, pp. 195-221; Id., Escrito en barro: el Monte Testaccio y la Historia Augusta, en G. Bonamente, M. Mayer (eds.), Historiae Augustae. Colloquium Barcinonense, Bari 2005, pp. 249-56; M. García Morcillo, Las ventas por subasta en el mundo romano: la esfera privada, Barcelona 2005, pp. 301-3.

 

[90] Remesal, Mummius Secundinus, cit., p. 212. 

 

[91] Sobre la naturaleza del Kalendarium Vegetianum se han dado varias interpretaciones. Una de ellas dada por H. G. Pflaum, Les carrières procuratoriennes équestres sous le Haut-Empire romain, Paris 1960-61, ii, pp. 633-38, n° 236; compartida por P. Guichard, Sur les procurateurs du Kalendarium Vegetianum et quelques notables municipaux, en Alimenta. Estudios en homenaje al Dr. Michel Ponsich, «Gerión», Anejos iii, 1991, pp. 297-309; la otra es la dada por Remesal, Mummius Secundinus, cit., pp. 195-221 y por D. Manacorda, Il Kalendarium Vegetianum e le anfore della Betica, «MEFRA», 89, 1977, pp. 313-32. Otro artículo a tener en cuenta sobre el Kalendarium Vegetianum es el de Sáez, El Kalendarium Vegetianum, la Annona, cit., pp. 55-84. Sobre el concepto de Kalendarium en general, ver G. Minaud, La comptabilité à Rome. Essai d’histoire économique sur la pensée comptable commerciale et privée dans le monde antique romain, Lausanne 2005; I. Fernández, Tabularium: El archivo en época romana, «Anales de Documentación», 6, 2003, pp. 59-70.

 

[92] Remesal, Mummius Secundinus, cit.

 

[93] Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., pp. 96-7.

 

[94] Svet, Cal., 42; Svet., Nero 38, 2; Tac, ann., 4, 6.

 

[95] S. Mitchell, Requisitioned transport in the Roman Empire. A new inscription from Psidia, «JRS», 66, 1976, pp. 87-105; Id., The Requisitioning Edict of Sex. Sotidius Strabo Libuscidianus, «ZPE», 45, 1982, pp. 99-100; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., pp. 87, 96.

 

[96] Svet., Tit., 2; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 96.

 

[97] Plin, Pan., 29. 4-5; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 96.

 

[98] Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 97.

 

[99] Ibid., p. 97.

 

[100] Marc, 21. 9; Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 99.

 

[101] Ulp., Dig. 7. 1. 27. 3; 19. 1. 13. 6; 26. 7. 32. 6; 33. 2. 28; 50. 4. 14. 2; 50. 5. 8. 3.

 

[102] Remesal, La annona militaris y la exportación, cit., p. 108; Kissel, Untersuchungen zur Logistik des römischen Heeres, cit., pp. 116-7.

 

[103] Cf. González, Nueva inscripción de un diffusor olearius, cit.