N. 6
– 2007 – Memorie//Tribunato-plebe
Universidad Politécnica de Valencia (España)
EL DERECHO COMUNITARIO
EUROPEO Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA (Addenda: El Defensor del
Pueblo Europeo)
Sumario: 1. Introducción.
– 2. La experiencia española.
– 3. La
aplicación del derecho comunitario por el Defensor del Pueblo.
– 4. Consideraciones finales.
– 5. Addenda. El Defensor del Pueblo
Europeo. – 6. El Defensor del Pueblo
Europeo: datos de relevancia.
Cabe analizar la actuación del Defensor del
Pueblo como garante del Derecho Comunitario y nacional desde una doble
perspectiva.
De una parte, profundizar en el conocimiento de
nuestras respectivas instituciones en la búsqueda de un espacio
jurídico común para la mejor defensa de los derechos de los
ciudadanos, dentro del marco de actuación que cada Ombudsman tiene en su
país. En este sentido, y desde la experiencia española, se puede
afirmar años después de su puesta en práctica efectiva que
el Defensor del Pueblo es una institución totalmente consolidada, sin
ignorar tampoco las dificultades, carencias y defectos que una experiencia como
ésta comporta. Pero la visión general es positiva.
Es más, está admitido incluso por
aquellos que al principio contemplaban con escepticismo esta figura
inédita en el ordenamiento jurídico español, que hoy no se
puede entender el constitucionalismo moderno sin analizar el papel de esta
institución.
El Defensor del Pueblo es, además, una de las
instituciones con más aceptación ante la opinión
pública quizá porque ha sabido, por su novedad, adaptarse al
dinamismo de los cambios jurídicos, institucionales y sociales que
exigía la nueva y plural sociedad española.
En este primer punto quiero subrayar como ideas
claves para entender la figura del Defensor del Pueblo de España las
palabras consolidación institucional, dinamismo y evolución
hacia nuevas posibilidades de actuación que permitan mejorar su
proyección hacia el futuro.
El segundo aspecto es que el Defensor del Pueblo Europeo
previsto en el artículo 138.E del Tratado de Maastricht representa,
además de otras consideraciones que se expondrán, un paso
adelante en el proceso de internacionalización creciente de las eficaces
garantías de los derechos humanos.
La evolución de la Comunidad Europea hacia
Haremos una
breve exposición sobre el papel de la institución española,
y sus perspectivas de futuro, sobre todo desde el punto de vista de la
incidencia comunitaria en las actuaciones del Defensor del Pueblo.
Todos sabemos que no es tarea
fácil tratándose de analizar la rica experiencia de esta
institución en España.
Es cierto que esa experiencia, comparada con otras
figuras homólogas, como son las nórdicas, puede parecer muy corta
en el tiempo, pero, parafraseando aquella famosa frase del primer astronauta que
pisó
Me voy a centrar, pues, en analizar, brevemente
qué representa hoy esta institución y, lo que es más
novedoso, como se está aplicando el Derecho comunitario europeo de forma
habitual y cuáles son las experiencias en este sentido.
El Ombudsman no es un lujo de sociedades desarrolladas, no es un experimento de laboratorio. Es simplemente una ineludible realidad de nuestros días y una necesidad evidente de todo Estado de Derecho, e inherente a una democracia avanzada.
La experiencia nos lo muestra y su
incorporación a los más variados sistemas jurídicos y
estructuras políticas también. De esta forma la original
institución escandinava se ha adaptado a sistemas políticos
parlamentarios o presidencialistas; al Estado unitario, al federal o al de las
regiones autónomas, tanto como al ámbito municipal o local. Ha
sabido igualmente adaptarse a las características propias del sistema del "Common Law", como al europeo de derecho administrativo
y control jurisdiccional especializado (contencioso-administrativo).
Nada en todo este proceso histórico ha sido
gratuito, ni debido al azar o modas pasajeras. Los hechos, siempre tan
constantes, lo demuestran.
Lo cierto es que la sociedad de nuestros
días, en términos generales conoce una presencia activa e
interventora de los llamados poderes públicos, las administraciones
públicas (en sus distintas manifestaciones) que no ha tenido
parangón en otras épocas.
Desde la sanidad a la educación, pasando por
los transportes, las comunicaciones o la seguridad, la sociedad reclama cada
vez más prestaciones que no son fáciles de resolver
individualmente y a ello viene a subvenir la sociedad misma globalmente a
través de las administraciones públicas, actuando éstas
directa o indirectamente.
Como es natural, es necesario pagar el precio no sólo de sostener esas administraciones portadoras de servicios, sino también el de los errores o arbitrariedades de sus servidores o funcionarios en el ejercicio de sus competencias. Incluso la necesidad de intervenir en los más diversos campos lo más eficazmente, hace que (además de las leyes estrictamente dichas, en cuanto emanación de la voluntad de los legislativos) el ciudadano se vea obligado a abrirse paso cada día entre un bosque no sólo de leyes, sino también las disposiciones de rango inferior cada vez más complejas y en no pocos casos arbitrarias y lejanas del fin original querido por el legislador.
En relación a este fenómeno, que se
dice universal, los tratadistas nos han argumentado con la tesis de que
resultan suficientes los controles tradicionales: una adecuada
fiscalización parlamentaria directa – control político
– y un control jurídico mediante los diferentes órganos
jurisdiccionales – control jurídico –. La actuación de
ambos controles legislativo y judicial, autónomos e independientes son,
se ha venido afirmando, más que suficientes para actuar de contrapeso de
los ejecutivos y las administraciones.
Es bien conocido, hasta qué punto no puede
hablarse de Estado de Derecho sin esa división de poderes y sin ese
juego de controles y contrapesos en su ejercicio. Pero es cierto que en una
sociedad tan compleja
como la actual esos instrumentos no son suficientes. Que es positivo y
útil dotar al ciudadano de a pie, sobre todo a aquellos que no son
poderosos en medios económicos o culturalmente, de un instrumento
sencillo y operativo como el Ombudsman, para facilitar o acrecentar un control
más real de las Administraciones.
Los ciudadanos de cualquiera de los países que disponen de la institución del Ombudsman saben que ante una irregularidad administrativa, el abuso de poder de una administración o un funcionario, que daña a su legítimo derecho o interés, o simplemente frente al silencio de la administración ante sus peticiones o recursos, pueden no sólo acudir ante los tribunales, sino también al Defensor del Pueblo. Una institución que gratuitamente y de forma rápida va a averiguar qué ha ocurrido y procurará solucionar su problema ahorrándole, si fuera posible, el penosos camino de los tribunales. Puedo asegurarles que sin duda alguna los ciudadanos que han. vivido una experiencia positiva de esta naturaleza, son conocedores de que llegado el caso pueden acudir a esa vía, comprenden y sienten como mucho más cercanos y vivos los elementos positivos de la democracia.
España incorpora el Ombudsman a su
Constitución en 1978 y empieza a funcionar a finales de 1982.
Desde entonces ha venido actuando el Defensor del
Pueblo vinculado al Parlamento, que lo elige gozando de un estatuto propio de
real autonomía e independencia, con un acceso libre, directo y gratuito
de los españoles y los extranjeros y con poder de investigar las quejas contra
todas las administraciones, incluidas la militar y judicial; pudiendo
investigar directamente en oficinas administrativas, comisarías,
cárceles, cuarteles, etc., con la obligación de los funcionarios
y responsables administrativos de colaborar con el Defensor del Pueblo. Con la
posibilidad incluso de acudir ante el Tribunal Constitucional para impugnar una
ley o demanda de amparo para un ciudadano individual.
La experiencia ha permitido constatar cómo muchas de las trabas o resistencias de los detractores convencidos o interesados de la institución del Ombudsman se han revelado como irreales.
La institución se ha adaptado a un sistema
parlamentario, en la estructura de un Estado fuertemente descentralizado
(sistema de regiones o Comunidades autónomas con Parlamento y
competencias propias), coordinando en este momento su actuación con
otros Ombudsman regionales. Se ha demostrado que la institución funciona
en un país con una población numerosa y unas administraciones plurales
y complejas. Que se ha adaptado al sistema jurídico de derecho
administrativo y no ha sido obstáculo al funcionamiento de los
tribunales de justicia en el control de esas mismas administraciones.
Una institución a la que se han dirigido
varios cientos de miles de ciudadanos, que han resuelto millares de quejas
individuales, pero que también ha recomendado cambios normativos que ha
recogido el Parlamento en forma de leyes o las propias administraciones en disposiciones
de rango inferior. Una institución que, en el ejercicio de su plena
independencia, ha recurrido varias leyes que afectaban a derechos fundamentales
de la persona y ha obtenido del Tribunal Constitucional, en varias ocasiones,
el reconocimiento de sus tesis y la anulación de aquellos preceptos
contrarios a
Esta experiencia ha venido a reafirmarme en lo que siempre ha sido una de mis creencias más firmes en esta materia: que el Ombudsman no debe ser entendido como una alternativa excluyente de los sistemas tradicionales de control del poder y en consecuencia de las administraciones, sino complementario. Que el Ombudsman ha de ser una pieza más en el engranaje delicado de la maquinaria del Estado de Derecho. En la tarea de defensa y protección de los derechos de las personas todo instrumento jurídico e institucional que se revele útil y funcional debe ser bienvenido. Y que las exclusiones puramente dogmáticas me parecen a estas alturas de la evolución de las sociedades democráticas el ejercicio gratuito y negativo del más absoluto voluntarismo.
Recientemente ha habido una campaña promovida por partidos
nacionalistas en el Congreso de los Diputados para destituir al Defensor del
Pueblo por haber usado este su prerrogativa de interponer un recurso de
inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña.
En el fondo se ponía en tela de juicio la autonomía e
independencia plena del Defensor para poder recurrir incluso leyes aprobadas en
el Congreso. Se llego a decir que era una incongruencia que el Congreso hubiera
aprobado el Estatuto y un miembro elegido por este Congreso, el Defensor,
recurre lo que ha aprobado el Congreso que le nombró a él. A esa
“incongruencia” se apuntaron los constituyentes al elaborar la
Constitución. Por este motivo he propuesto una posible reforma
constitucional para que el Defensor del Pueblo sea de elección popular
directa, en vez de por el Congreso[1].
Debo resaltar también la incidencia del Derecho Comunitario
Europeo sobre la actuación de la institución, no sólo en
cuanto se reciben peticiones de ciudadanos que alegan vulneración de las
normas comunitarias, sino también, porque en las resoluciones del
Defensor, en sus recomendaciones o sugerencias se tiene en cuenta la normativa
de la Unión Europea (UE) a la hora de dirigirse a la
Administración española.
Como sería demasiado extenso exponer toda la amplia problemática
suscitada me referiré solamente a los sectores más relevantes en
los que se está trabajando con incidencia en la aplicación o
transposición del Derecho Comunitario en nuestro país, cualquiera
que sea la Administración, Central, Autónoma o Local que debe realizarlo
o simplemente aplicarlo.
Los tres aspectos que en principio señalaría serían:
- Primero: Ámbito de
- Segundo: Protección al medio ambiente y
derecho a la información medioambiental.
- Tercero:
Cuestiones relativas a la libertad de circulación y establecimiento, no
sólo en relación a la obtención de la tarjeta de residente
comunitario, sino también, a la expedición de títulos académicos
o universitarios.
En el primer aspecto la institución ha
proporcionado información sobre la conversión en moneda
española de la pensión que debe recibir un trabajador de otro
país de
Dicho Reglamento regulaba que la Comisión de
las Comunidades Europeas establecía con carácter periódico
el tipo de conversión en una moneda nacional de los importes expresados
en otra moneda nacional, tomando como base de cálculo la media mensual
de las cotizaciones oficiales de las distintas monedas de los Estados miembros,
de acuerdo con los datos comunicados por los bancos centrales, en el marco de
la aplicación del sistema monetario europeo.
Evidentemente desde la creación del euro y su
entrada en vigor como moneda única europea fue ya innecesaria esta
regulación entre los países que comparten la moneda común.
En estos supuestos el Defensor del Pueblo
también ha informado que la Comisión Administrativa para
Dentro del campo de protección de los
trabajadores, son constantes los escritos que se reciben sobre retrasos en la
tramitación de pensiones que deben ser concebidas conforme a los
Reglamentos Comunitarios, en relación con los Convenios internacionales
suscritos por España, fundamentalmente con Francia y Alemania, y en las
que se alega la vulneración de los Reglamentos CEE 1408/1971 y 574/1974.
Otras cuestiones formuladas, son la necesidad de
acreditar 365 días de cotización en España para que sean
de aplicación los Reglamentos Comunitarios antes citados.
En la protección a los consumidores merece ser
mencionada
En segundo lugar, unas breves reflexiones sobre la
importancia cada día más reciente que las cuestiones de medio
ambiente tienen para el Defensor del Pueblo, no sólo por la cantidad de
asuntos referidos a este tema, sino también por la complejidad
técnico jurídica que implican y por la incidencia que el Derecho
Comunitario tiene en estos supuestos.
La degradación del medio ambiente constituye
uno de los problemas más significativos de nuestra sociedad, el cual
tiene lógico reflejo en el contenido de los escritos dirigidos al
Defensor del Pueblo.
La desertización del suelo y daños de
su flora y fauna, la creciente y a veces excesivas urbanizaciones de zonas
específicas del territorio nacional, los vertidos incontrolados de
residuos sólidos urbanos, industriales y tóxicos, la
degradación del aire de algunas ciudades, así como de las aguas
continentales o marinas, la contaminación acústica, han sido
algunos de los temas que con mayor o menor intensidad tienen su reflejo en el
Derecho Comunitario.
Así, por ejemplo
En un principio,
El Defensor del Pueblo replicó que,
efectivamente, tales razones habían de ponderar el acceso a esta
información, pero señaló que el acceso que se solicita
podía limitarse pero no tanto que restringiese al legítimo
derecho a conocer los datos más relevantes máxime cuando así
lo indica el artículo 105 de nuestra Constitución y
Un tercer y último aspecto serían
aquellas cuestiones que afectan a la libertad de residencia o establecimiento
como son los casos de denegación de tarjeta de residente comunitario en
aplicación del Real Decreto 1099/1986, que transponía el
Reglamento 638/60/CEE.
Debo indicar que el ordenamiento español ha
regulado nuevamente la entrada y permanencia en España de los nacionales
de los Estados miembros de las Comunidades Europeas (luego, UE) mediante el
Real Decreto 766/1992, de 26 de junio. Las nuevas disposiciones derogan expresamente
las incluidas en el Real decreto 1099/1986 de 26 de mayo. Esta
ordenación responde, como se menciona en el Preámbulo del Real
Decreto, a las obligaciones impuestas a España por el Derecho
Comunitario. En este sentido, si la imperatividad de los artículos 48,
52 y 59 del Tratado de
Especialmente significativos además son los
casos de doble nacionalidad ligados a la libertad de establecimiento; como fue
el caso de un ciudadano italo-argentino que pretendía trabajar y
establecerse en España, amparándose en su condición de
ciudadano comunitario.
La Administración española en principio
se negó entendiendo que la nacionalidad "emergente" era la
argentina no la italiana y, por tanto, no le era de aplicación el
artículo 52, 53 y 56 del Tratado de CEE.
Contra esta resolución esta persona
ejercitó todas las actuaciones posibles que permite el ordenamiento
jurídico, acudió al Defensor del Pueblo, así como a los
Tribunales de Justicia. El órgano jurisdiccional competente en virtud
del artículo 177 del Tratado CEE planteó una cuestión prejudicial
ante el Tribunal de Justicia Europeo, en
Luxemburgo, quien reconoció en una importante sentencia la
prevalencia en estos casos de la situación de ciudadano comunitario.
Otra cuestión significativa ha sido la
homologación de títulos acreditativos de especialidades
médicas obtenidos en un Estado miembro de
En cumplimiento de la citada Directiva, el Real
Decreto 1691/1989 de 29 de diciembre, vino a regular el reconocimiento de diplomas,
certificados y otros títulos de médico y de medico especialista
de los Estados miembros de
Esta disposición normativa recogió los
títulos de
Como el artículo 8 de
A pesar de las promesas al Defensor de una
rápida regulación de esta materia, fue, años más
tarde, por el Real Decreto 2072/1995, de 22 de diciembre por el que se modifica
y amplía el anterior Real Decreto 1691/1989 sobre regulación del
conocimiento de diplomas, certificados y otros título de medico y medico
especialista de los Estados miembros
de
De todo lo expuesto caben las siguientes conclusiones:
- La figura del
Defensor del Pueblo de España ha venido a completar los instrumentos
claves de garantía de los ciudadanos frente a la actuación de los
poderes públicos. Con una doble misión, no sólo la defensa
de los derechos y libertades fundamentales de la persona, sino también
el control ordinario de las Administraciones públicas, o lo que es lo
mismo, la "mala administración", que abre nuevas posibilidades
de actuación para definir lo que debe ser el campo propio de
actuación del Ombudsman.
- En todas sus
actuaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, el Defensor del Pueblo
tiene presente el Derecho Comunitario tanto el originario como el derivado
utilizando para ello todos los amplios recursos que permite la
Constitución y
- Desde esta perspectiva de subsidiaridad
en la vigilancia de la aplicación del Derecho Comunitario se puede
afirmar que junto a los mecanismos clásicos de vigilancia en la
aplicación y control de este Derecho: Comisión Europea, Tribunal
de Justicia de la Unión Europea o Comisión de Peticiones del
Parlamento Europeo; el Defensor del Pueblo de España constituye un
instrumento eficaz para la implementación
y seguimiento del Derecho Comunitario tanto por su proximidad al ciudadano como
por el control del Defensor de las Administraciones públicas que lo
aplican.
- Por
último, España ha tenido un indudable protagonismo en la idea de
ciudadanía europea, por ello el Defensor del Pueblo Europeo previsto en
el Tratado de la Unión Europea servirá para un acercamiento de
los ciudadanos europeos a las instituciones incrementando su confianza en las
mismas. El Defensor del Pueblo Europeo es un símbolo emblemático
de la ciudadanía de la Unión.
- En definitiva,
asistimos también con esta figura, a otro paso más en la
construcción europea, proceso de integración comenzado en Roma,
que a pesar de su economicismo inicial y de todas sus complejidades debe
interpretarse en términos históricos-culturales, en clave de
esfuerzo por la continuación, en una nueva dimensión, del siempre
inacabado proceso de construcción del mejor Estado, es decir aquella
instancia de aseguramiento de la convivencia pacífica y justa.
Unos primeros
antecedentes se encuentran en el intento del Consejo de Europa de crear en los
años setenta un Defensor vinculado al Consejo para la defensa de los
derechos humanos.
La segunda tentativa proviene del Parlamento Europeo que aprueba la
resolución 140/153 de 11 de mayo de 1979 para crear esta
institución pero no acaba de prosperar.
Finalmente, es en el Tratado de la Unión Europea o Tratado de
Maastricht de 7 de febrero de 1992, en su artículo 138. E, donde se
regula el Ombudsman europeo.
Lo nombra el
Parlamento Europeo y cualquier persona natural o jurídica puede dirigirse
a él en queja contra la mala administración de las Instituciones
comunitarias. Sigue pues un modelo nórdico y también, el
español del Defensor. El Parlamentó Europeo aprobó su
estatuto el 9 de marzo de 1994.
Existe una
novedad en cuanto a su posible cese por destitución, ya que no corresponde
al Parlamento el ejercicio de tal facultad, si no al Tribunal de Justicia Europeo,
a petición, eso sí, del Parlamento si el Defensor ha dejado de
cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o ha
cometido una falta grave.
Conviene
destacar que el Defensor Europeo no puede conocer quejas referidas a la actividad
de
La
reclamación debe ser realizada por un europarlamentario o cualquier
persona física o jurídica que tenga su sede social en un Estado
miembro de
Es interesante
destacar algunos datos relevantes sobre el funcionamiento en los últimos
años del Defensor del Pueblo Europeo para observar el número de reclamaciones
que es significativamente inferior a las que tiene el Defensor español y
que la mayoría de las quejas van
dirigidas contra la Comisión Europea. La mayoría de las reclamaciones
son archivadas o se sugiere a los denunciantes presentar una reclamación
al Defensor del Pueblo nacional o regional o una petición al Parlamento
Nacional o al Europeo; o también dirigirse a la Comisión Europea
u otros organismos (Los datos pueden consultarse en la página web del
Defensor europeo: www.euro-oumbudsman.euro).
La mayoría de las reclamaciones
recibidas por el Defensor del Pueblo Europeo son enviadas directamente por
ciudadanos. Los países de los que más reclamaciones se reciben
son Alemania, Francia, España, e Italia. La mayor parte de las
reclamaciones se refieren a casos de mala administración por parte de la
Comisión Europea.
NUMERO DE |
El número total de reclamaciones
desde 01.01.2000 hasta 30.04.2002 ha sido de 4698 (284 reclamaciones o
iniciativas de oficio no archivadas a 31.12.1999; 4408 reclamaciones
registradas; y 6 iniciativas de oficio abiertas desde
01.01.2000). |
RECLAMACIONES |
|
|
|
EXAMEN DE LAS |
En el período entre 01.01.2000 y
30.04.2002, 4558 casos fueron examinados. |
RECLAMACIONES |
Aproximadamente el 30% de ellas eran
competencia del Defensor del Pueblo. |
|
En 517 casos se inició una
investigación preliminar (en 6 de estos casos a iniciativa del
Defensor del Pueblo). La mayor parte de las reclamaciones concernían
aspectos tales como denegación del acceso a información, retrasos
administrativos no justificados ó dilación en los pagos,
procedimientos de reclutamiento entre los que se incluyen los
concursos-oposición, disputas , derechos ciudadanos,
cooperación para el desarrollo, medio ambiente, y
la actuación de |
INSTITUCIONES |
Las principales instituciones y
los principales organismos sometidos a investigaciones son: |
SOMETIDAS A |
|
INVESTIGACIÓN |
|
|
|
RESULTADO DE sj |
El Defensor del Pueblo ha realizado
investigaciones respecto a |
LAS RECLAMACIONES |
709 casos desde 01.01.2000 (517 fueron
iniciadas durante esteperíodo, mientras que 192 tuvieron su origen en
1999). 572 investigaciones fueron archivadas a
30.04.2002 (incluyendo 11 casos iniciados de oficio). Las
investigaciones se archivaron por una o más de las razones
siguientes: |
|
• 174 casos fueron resueltos por la
propia institución después del inicio de la
investigación por el Defensor del Pueblo |
|
• en 12 de los casos, el denunciante
retiró la reclamación; |
|
en 272 de los casos (incluyendo 8 casos
iniciado de oficio) no se constató la
existencia de mala administración; |
|
• 5 de los casos fueron concluidos por el Defensor del Pueblo Europeo por medio de una
solución amistosa; • 83
investigaciones se archivaron con un comentario crítico destinado a la institución afectada; • en
31 casos, las investigaciones realizadas dieron como resultado el envío
de proyectos de recomendación; desde el 01.01.2000, la institución
u órgano responsable aceptó los proyectos de recomendación
en 25 casos (de entre los que 1 eran iniciativas de oficio). En 4 casos, el
Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento
Europeo. En 2 de estos casos, el Parlamento Europeo adoptó
resoluciones apoyando las conclusiones y las recomendaciones efectuadas por
el Defensor del Pueblo. El Parlamento Europeo todavía no ha concluido
la tramitación de los otros 2 informes. |
REMISIÓN DE |
|
RECLAMACIONES |
En aquellos casos en los que las reclamaciones se consideraron inadmisibles,
el Defensor del Pueblo sugirió a los denunciantes que: |
|
• presentaran
una reclamación a un Defensor del Pueblo nacional o regional o una petición al
Parlamento nacional (1070 casos); |
|
• presentaran
una petición al Parlamento Europeo (304 casos; el |
|
Defensor del Pueblo ha transmitido
directamente al Parlamento |
|
Europeo 19 reclamaciones con el
consentimiento del denunciante); |
|
• se
dirigieran a aquellos casos en los que una
reclamación contra declaró inadmisible al no
haberse realizado las adecuadas gestiones administrativas). |
|
• Dirigirse
a otros organismos (363 casos) |
SOLICITUDES DE |
Desde el 01.01.2000
hasta 30.04.2002, el Defensor del Pueblo también ha |
INFORMACIÓN |
llevado a cabo 4
investigaciones en casos que le habían sido transmitidos por |
|
Defensores del Pueblo nacionales y/o regionales. Todos ellos han
sido archivados a 30.04.2002. |
[1] Colomer
Viadel, Antonio, Algunas
reflexiones sobre la regeneración democrática y la conciencia
ciudadana, “Revista Acontecimiento” nº 83, págs. 33
y siguientes. El debate parlamentario se encuentra en el Diario de Sesiones de
las Cortes, Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor
del Pueblo nº 84, 14 de febrero de 2007.
[2] Cuyo
sexto considerando manifiesta que «... es necesario garantizar que
cualquier persona fisica o jurídica tenga libre acceso en
[3] Añade el
considerando 11 que dentro de una estrategia global de divulgación de
información sobre el medio ambiente,
es conveniente que se comunique al público de forma activa la
información general sobre la situación del medio ambiente. Este
fue el caso por el que se consiguió por el Defensor que una
Asociación de Consumidores y Usuarios accediera a una información
sobre vertidos a los ríos de una determinada ciudad.