N. 6 – 2007 – In Memoriam//Valdés
Lobán
Profesor titular de Derecho
romano
de la Universidad de Pinar del
Río, Cuba
PREMISAS PARA EL ESTUDIO DE LA INFLUENCIA
DEL DERECHO ROMANO EN EL PENSAMIENTO INDEPENDENTISTA DE JOSÉ
MARTÍ*
Sumario: 1. Introducción. – 2. Modelo constitucional
romano-latino vs. modelo constitucio-nal germano-anglosajón. –
3. «La libertad del individuo la condición
de la libertad de la república». – 4. «El
que se sienta sobre los hombros del pueblo, de una sacudida del pueblo viene
abajo». – 5. «La colonia estuvo viviendo en la
República».
– 6. Conclusiones. – Bibliografía.
Todo acercamiento teórico-doctrinal a la obra martiana es
complejo y requiere de un gran esfuerzo del intelecto, teniendo en cuenta las
características de la elaboración teórica de este genial
cubano del siglo XIX, que hoy es reconocido como el pensador más universal
de su país.
Precisamente una de las características de su
elaboración teórica es la universalidad, que lo convierte en
hombre de su tiempo y de todos los tiempos, capaz de aprehender los rudimentos
de las doctrinas humanísticas de su época, someterlas a
análisis crítico y realizar una labor de síntesis filtrada
a través de su cultura omniabarcadora, dándonos al final un
resultado teórico que asombra a todos, porque en él viven las
fuentes de inspiración doctrinal tomadas en cuenta pero, a su vez, son
superadas en la búsqueda del ideal ético martiano.
En la actualidad existe una prolífera bibliografía y
un significativo trabajo teórico doctrinal desarrollado por destacados
romanistas, dentro y fuera de Italia, que han tratado y abordan, en su
producción científica, toda la fundamentación que sustenta
la existencia, en el campo del Derecho público, de dos esquemas o
modelos iuspublicísticos diversos y diferentes, bien conceptualizados y
delimitados, el romano-latino y el germano-anglosajón, con surgimiento,
dinámicas, andamiaje categorial y principios propios.
Históricamente se ubica el surgimiento, primero, de la
contraposición germanos-romanos en la peculiar interpretación que
se hace de la “Germania” de Tácito, después se
desarrolla e impulsa durante el siglo XVIII con la reacción de la
aristocracia francesa de origen germánico y, por último, en el
siglo XIX, se acaba de consumar definitivamente el esquema de esta
contraposición, pero ahora desplazándose la misma hacia una
segunda acepción que supera la primera de germanos-romanos por la
más novedosa de latinos-romanos, de mayor connotación lingüistica,
social y cultural, asumido todo ello en el término latino que rebasa al
más restringido de romano[1].
Además, durante el siglo XIX se conforma e impone
definitivamente la categoría anglosajones, independientemente de su pertenencia
europea o americana, que se vincula también a la contradicción
germanos-latinos, por la arista germana, al considerárseles como sus
antecesores. En consecuencia, como resultado de esta vinculación surge
el binomio germano-anglosajón[2]
fortalecido en su contradicción o contraposición con el
romano-latino, en su tracto de consecución cronológica. Claro
está que dicha contraposición no es exclusiva de la ciencia del
Derecho, sino que abarca, engloba y compromete el pensamiento y la
teoría histórica, social, política y religiosa, a saber.
En lo concerniente a las ciencias jurídicas en general y al Derecho
público en particular, y muy especialmente al constitucionalismo,
ratificamos que ya en el siglo XIX queda claramente establecida la
polémica y el debate sobre modelo constitucional romano-latino vs.
modelo constitucional germano-anglosajón[3].
Sin embargo, en este siglo XIX se desarrolla con mayor profundidad
el esquema conceptual, teórico y doctrinal del modelo constitucional
germano-anglosajón[4],
dado el aún insuficiente desarrollo del esquema constitucional
democrático (romano-latino) basado en la “libertad de los
antiguos”, como resultado del triunfo del constitucionalismo liberal[5]
y el rechazo al modelo romano antiguo, resolviéndose la controversia en
favor del modelo germánico-anglosajón, como expresión en
la práctica social del triunfo en el campo de las ideas del
individualismo liberal, de la “libertad individual”, del modelo
liberal burgués moderado[6].
Es por ello que el siglo XIX se caracteriza por un gran debate en
torno las categorías que sustentan los esquemas interpretativos de los
dos modelos constitucionales expuestos. Debate que se centra, expresado en
forma metodológica, en dos ilustres pensadores del siglo XVIII,
Montesquieu y Rousseau, y en dos de
sus famosas obras, El espíritu de
las leyes (1748) y El contrato social
(1764).
El modelo romano-latino-rousseauniano defiende el ideal de
democracia republicana (de la república romana “de los
antiguos”), con un fuerte poder legislativo popular, participación
democrática del pueblo – sujeto de la soberanía popular
– y la tutela y defensa de los derechos mediante el tribunado, o lo que
en la modernidad se ha dado en llamar instrumentos de “poder negativo”[7].
Existen evidencias documentales, en la monumental obra escrita por
José Martí, acerca de sus lecturas y estudios sobre las
personalidades de Montesquieu y Rosseau y sus famosas obras El espíritu de las leyes y El contrato social. Así como
también tenemos el referente que lo vincula al estudio de la vida y obra
de personalidades científicas y de acción revolucionaria en su
práctica histórica, tales son los casos, por ejemplo, de Robespierre
y Constant en Europa y Boívar y Rodríguez Francia en América[8].
«Y con letras de luz se ha de leer que
no buscamos, en este nuevo sacrificio, meras formas, ni la perpetuación
del alma colonial en nuestra vida, con novedades de uniforme yanqui, sino la
esencia y realidad de un país republicano nuestro»[10].
Martí, al decir del historiador cubano Jorge Ibarra «es
el animal político, el “zoom politicon” aristotélico,
por definición y destino»[11],
ya que dedicó lo mejor de sus energías al compromiso
político y acción revolucionaria para lograr la independencia de
Cuba de España y, algo más o tan importante aún, fundar en
El pensamiento directriz que vinculó en un sólo haz
independencia y república, en la prédica martiana, fue el ideal
democrático que lo inspiró. Decimos esto porque es Martí
el combatiente americano que en su prédica y acción nunca
separó el objetivo inmediato de su lucha, la independencia de Cuba, del
objetivo mediato o posterior, el de constituir un Estado soberano y darle un
gobierno a la república naciente. Tanto es así, que en todo su
programa político defendió y fortaleció la idea de luchar
y preparar la república desde la propia guerra de independencia,
así lo consignó en el Programa
y Estatutos del Partido Revolucionario Cubano y en el Manifiesto de Montecristi, entre otros documentos rectores de la
revolución de independencia cubana[12].
Al fortalecimiento de esta concepción martiana contribuyeron
sin lugar a dudas las experiencias personales vividas en Europa, Estados Unidos
de América y varias de nuestras repúblicas americanas
independientes (Guatemala, México y Venezuela). Experiencias que calaron
muy hondo un alma sensible y humana, en favor de su concepción
republicana democrática de profundo contenido civilista y arraigo al
respeto de los derechos ciudadanos. Al respecto declaró Martí
tajantemente: «O la república tiene por base el carácter
entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y
pensar por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el
respeto, como el honor de familia, al ejercicio íntegro de los
demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, o la
república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola
gota de sangre de nuestros bravos»[13].
Con respecto a la concepción, contenido y alcance de la
república concebida por Martí para
Ahora bien, a los fines y objetivos del presente trabajo,
sólo queremos destacar cuatro características principales de la
república martiana[15]:
1) La
concibió estructurada bajo el principio irrestricto del derecho a la
dignidad plena del hombre.
2) Conformada
mediante la más amplia y concreta participación ciudadana en los
asuntos del gobierno e interés público.
3) Defendió
la unidad de poder y ejercicio del mismo en cumplimiento de los más
altos fines públicos y no de capas, sectores o clases sociales.
4) La
misma debería surgir como resultado lógico del desarrollo del
país, no pudiendo convertirse en una copia o mera traspolación de
formas o modelos foráneos, ajenos o inviables en la realidad concreta de
Cuba de finales del siglo XIX.
El esquemático planteo de las características en
cuestión nos llevaría a abordar el tema objeto de estudio en el
presente trabajo: ¿la república martiana, entonces, se
afilió al modelo iuspublicístico germano-anglosajón o al
romano-latino?
Ante todo debemos ratificar que Martí estuvo ajeno a esta
polémica y debate. En segundo lugar, su interés no era buscar un
modelo foráneo para Cuba y su nueva república, sino descubrir y
aprehender el que la realidad cubana necesitara e impusiera por el
“natural del país”. En tercer lugar, debemos recordar que
Martí hizo suyo aquel enunciado de José de
En fin, que Martí, en su búsqueda de la estructura que
debía tener la república que se fundara en Cuba, centró su
análisis en la autoctonía de la misma y no en la
extrapolación de modelos ajenos, así como se dedicó a
profundizar más en los valores éticos y axiológicos del
espíritu de la nueva república, que en sus formas, instituciones
e instrumentos concretos de su expresión. De ahí que al
caracterizarnos los rasgos del nuevo gobierno que aspiraba fundar nos dijera:
«Y ayudaré a que el gobierno sea simple y eficaz, útil,
amado, respetable, viable»[16],
un verdadero catálogo ético y no un enunciado jurídico.
«El gobierno es encargo popular: dalo
el pueblo; a su satisfacción debe ejercerse; debe consultarse su
voluntad, según sus aspiraciones, oír su voz necesitada, no
volver nunca el poder recibido contra las confiadas manos que nos lo dieron, y
que son únicas dueñas suyas»[18].
Como ya esbozamos en el apartado anterior, un tema recurrente en la
obra martiana es el principio de soberanía popular como expresión
del genuino poder político en manos del pueblo, depositario
“natural” de la soberanía de la nación, elemento esencial
de contacto del ideario martiano con el modelo iuspublicístico
constitucional romano-latino-rousseauniano de hondo contenido
democrático popular.
A todo lo largo de la obra escrita por Martí y su
práctica y acción revolucionaria, siempre defiende al pueblo, a
las masas populares, como el sujeto y actor principal del ejercicio del poder
público político, como manifestación de su actuar
soberano.
En consecuencia, observamos una síntesis y superación,
en su pensamiento, de los modelos constitucionales enunciados en este trabajo y
sometidos a debate en su época, al integrar creadoramente – en
nuestra opinión – el principio democrático del modelo
romano-latino con la institución de la representación del modelo
germano-anglosajón. De tal forma que llega a decir: «Delegamos
nuestra autoridad, porque no la podemos ejercer todos a la vez, pero la
autoridad es nuestra y hemos gustado de ella ya, y de su ventaja y justicia, y
no nos desprenderemos de ella»[19].
Y concluye tajantemente afirmando: «Nunca está de más la
palabra que recuerda como principio de soberanía, que es la expresa e
incontestable voluntad de todos, es el único que puede ya regir a un
pueblo como el nuestro»[20].
En sus reflexiones acerca
de la interrelación y complejidad de las categorías
democracia-participación popular-principio de soberanía popular y
su conjunción con la representación como forma de elegir a los
que ocuparán cargos de dirección estatales y gubernamentales,
Martí desarrolla también toda una labor acuciosa, profunda,
sistemática e incisiva del análisis del fenómeno del
ejercicio del poder en forma dictatorial, extendiéndose ampliamente en
toda su obra escrita y discursos políticos en la crítica de esta
corrupción del uso – y abuso – del poder. Hasta en su obra
poética esboza el tema en más de una ocasión, como en este
caso:
«Odio el mar, que sin cólera
soporta
sobre su lomo complaciente, el buque
que entre música y flor trae a un
tirano»[21].
Si es atinado señalar la especial importancia que el
Apóstol de la independencia cubana otorgó a la educación
de gobernantes y gobernados, como garantía del eficiente ejercicio del
poder político y antídoto eficaz para impedir sus vicios y
corruptelas, como la tiranía. En estos términos resumió
sus ideas al respecto: «Ser ciudadano de república es cosa
difícil, y es preciso ensayarse en ella desde la niñez»[22],
y sentenció categóricamente: «Edúquense en los
hombres los conceptos de independencia y propia dignidad: es el organismo
humano compendio del organismo nacional; así no habrá luego
menester de estímulo para la defensa de la dignidad y de la
independencia de la Patria»[23].
«Otros pueblos de América están
al caer, porque quedó la libertad entre los poderosos que no la amaban, o la
entendían sólo para su casta superior»[25].
Especial importancia concedió Martí en su obra escrita
al análisis de las nuevas repúblicas surgidas en América
después de lograda la independencia de España. Tuvo el privilegio
histórico de poder vivir personalmente la evolución de la
situación política en tres de ellas, que transitaron hacia
regímenes autoritarios y autocráticos (Guatemala, Venezuela y
México), además de someter a su pupila crítica la realidad
de estas nuevas repúblicas – surgidas en el primer cuarto del
siglo XIX – durante la penúltima y última década del
mismo, período de su plena madurez literaria, política e
intelectual.
Es por todo ello que nos dejó una prolífera obra
crítica en la que se enjuicia la organización institucional de
las nuevas repúblicas americana, destacándose
especialmente su ensayo Nuestra
América, publicado en
Nueva York, en
Martí caló muy profundamente en la realidad de lo que
llamó Nuestra América – la latinoamericana – y
evaluó el tránsito sufrido por las nuevas repúblicas
americanas, de su etapa colonial de sometimiento a la metrópoli
española a su constitución en nuevas repúblicas independientes,
como resultado de cruentas luchas independentistas dirigidas por caudillos
militares de la talla, por ejemplo, de Bolívar, al que más
admiró de todos los próceres de las guerras de independencia
americanas.
A lo largo de toda su obra se aprecia sobre este tema una
crítica principal, el juicio martiano de que las nuevas
repúblicas americanas, en su inmensa mayoría, se habían
organizado o institucionalizado en forma autocrática, con más
cambios de forma que de esencia, por lo que las capas, castas o clases
pudientes pasaron a sustituir al poder colonial, pero siempre en detrimento de
las masas populares, de indios y mestizos. Al respecto dijo: «La otra
dificultad, de que nuestros amos y literarios no han salido aún, es la
de combinar, después de la emancipación, tales maneras de
gobierno que sin descontentar a la inteligencia primada del país,
contengan y permitan el desarrollo natural y ascendente a los elementos
más numerosos e incultos, a quienes un gobierno artificial, aún
cuando fuera bello y generoso, llevará a la anarquía o a la
tiranía»[26].
La evolución de toda esta difícil y adversa
situación presente en nuestras tierras latinoamericanas, así como
la comprensión del indeseable fenómeno imperialista naciente en
los Estados Unidos de América, le hicieron aclamar por una segunda y
definitiva independencia para Nuestra América.
También Martí durante esta etapa conoció y
evaluó al menos dos experiencias americanas de repúblicas y
gobiernos que se estructuraron bajo cánones romano-latinos, a saber, la
República del Paraguay (1811) del Dr. José Gaspar
Rodríguez Francia[27]
y el peculiar esquema constitucional bolivariano de 1819 (Proyecto de
Angostura)[28].
Sobre la primera fue severamente crítico al calificarla de
tiranía lúgubre, y así dijo: «Raras verdades
trabajamos, y no para acorralarlos. ¡Para ajustar en la paz y en la
equidad los intereses y derechos de los habitantes leales de Cuba trabajamos, y
no para erigir a la boca del continente, de la república, la
mayordomía espantada de Veintimilla, o la hacienda sangrienta de Rosas,
o el Paraguay lúgubre de Francia! ¡Mejor caer bajo los excesos del
carácter imperfecto de nuestros compatriotas, que valerse del
crédito adquirido con las armas de la guerra o las de la palabra que
rebajarles el carácter!»[29].
Del análisis y estudio de las referencias de
connotación jurídica, política y ética de la obra
martiana, de sus fuentes de información posibles, de la incursión
en la interpretación martiana de las concepciones del Derecho
público moderno, de la asimilación martiana de las
categorías de carácter romanístico en la
confrontación de las realidades y del pensamiento jurídico de su
época histórica, hemos podido calar en el contenido y alcance del
perfil iuspublicístico democrático de José Martí,
por lo que podemos afirmar que en su obra se evidencia una lógica
confusión categorial propia del pensamiento iuspublicístico del
siglo XIX, siglo de debate de las mismas y de insuficiente desarrollo del
esquema constitucional democrático romano-latino, que en su obra y acción
revolucionaria se soluciona, sintetiza y sistematiza a través de una
concepción político-jurídica de hondo contenido
ético, como expresión de principios de garantía de
democracia y de la república moral martiana.
En cuanto jurista no alcanza a advertir en términos
teóricos sistemáticos la contraposición entre los esquemas
constitucionales democrático (romano-latino) y liberal
(germano-anglosajón), por lo que no se produce toma de posición
alguna por parte de él en esta polémica
liberal-democrática, aunque indudablemente su pensamiento evoluciona
hacia posiciones democráticas en cuanto a la organización
republicana del futuro Estado cubano independiente, su ideal republicano es
coincidente con el ideal democrático romano-latino en la
consideración del carácter soberano del pueblo; a la vez que se
pronuncia contra las estructuras autocráticas asumidas por las nuevas
repúblicas americanas independientes.
Es por ello que no podemos ubicar el
pensamiento martiano – en forma absoluta y excluyente – en uno u
otro modelo constitucional de los ya analizados. En consecuencia, sería
bueno recordar esta afirmación conclusiva del Profesor Doctor Julio
Fernández Bulté: «Los que se angustian buscando un molde
aceptado por el Apóstol, y lo echan de menos, es justamente porque
siguen prisioneros de la dicotomía liberal. El umbral martiano,
enriquecido en la fuerza vital de las múltiples y única realidad
americana, se amplía por sobre esa dicotomía y se eleva en pos de
una verdadera democracia social y política»[30].
Battista, Anna María:
“El poder moral: el modelo
clásico de Bolívar”, conferencia en Constitucionalismo
latino y liberalismo, Universidad Externado de Colombia, 1990.
Fernández
Bulté, Julio: “Conferencia sobre las ideas de José
Martí en el ensayo “Nuestra América” en
relación con las formas de estado”, Centro de estudios Martianos, La Habana, octubre de 1990.
Ibarra, Jorge: José Martí, dirigente
político e ideólogo revolucionario, La Habana 1980, p. 71.
Lobrano, Giovanni: Modelo romano y constitucionalismos modernos,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1990.
Martí, José:
Obras completas, La Habana 1975.
Paciello, Oscar: “Instituciones
romanas en la independencia de Paraguay”, Conferencia, Universidad
Nacional de Asunción, Paraguay, mayo de 1994.
* Relación: II Seminario en el Caribe. Derecho
romano y Latinidad [La Habana-Cuba, 12 al 14 de febrero de 2004]. Memorias, coordinadores y compiladores Pietro Paolo
Onida y Eurípides Valdés
Lobán, Sassari 2007, pp. 111-128.
[1] Sobre este tema,
véase Lobrano, Giovanni: Modelo romano y constitu-cionalismos
modernos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 1990, pp. 13-20.
[3] Esto se produce
como resultado de todo el pensamiento posterior desarrollado por los seguidores
del modelo democrático-rousseauniano o del modelo liberal-mostesquiano,
los que en sus obras establecieron las categorías y puntos de vista doctrinales
sobre los que se desarrolló toda la polémica sobre estos dos
modelos constitucionales distintos y contrapuestos.
[4] Afirmamos esto
porque las ciencias jurídicas y filosóficas europeas del siglo
XIX estuvieron dominadas por el protagonismo de pensadores germánicos,
destacándose entre ellos, en las ciencias jurídicas, Mommsen y,
en las filosóficas, Hegel, los que defendieron e impusieron el paradigma
del modelo constitucional germano-anglosajón de corte
liberal-montesquiano, en detrimento del modelo romano-latino, de perfil
democrático-rousseauniano.
[5] El triunfo en el
campo de las ideas del modelo liberal-montesquiano conllevó a la
proliferación del constitucionalismo liberal-burgués-moderado, en
perjuicio de los esquemas constitucionales democrático-romano-rousseauniano,
lo que perjudicó innegablemente el desarrollo conceptual, categorial y
doctrinal del modelo romano-latino.
[7] Acerca del
“poder negativo” los romanistas italianos han desarrollado una
prolifera producción intelectual y doctrinal, destacándose en
este sentido los múltiples trabajos de los profesores Pierangelo
Catalano, Giovanni Lobrano y Sandro Schipani.
[8] Es interesante
destacar que José Martí, en sus libretas de notas y fragmentos
personales, haya dejado escrito lo siguiente: «He de escribir cuatro
libros: Rafael, Miguel Angel, Voltaire y Rosseau».
Martí, José: Obras
completas,
«Libro. - Comparación de los sistemas republicanos:
nacimiento, razones de la creación, razones de oposición,
desenvolvimiento y práctica de las instituciones en cada
república: defectos y cualidades del modo de gobierno en Suiza, Estados
Unidos, Francia y Repúblicas de Sur América: deducciones: bases
de un buen gobierno».
Martí, José: Ibidem, p. 312.
«Libro: LOS LIBERTADORES DE
Martí, José: Ibidem, p. 317.
Lamentablemente, su escaso tiempo de vida, por su dedicación
a la acción revolucionaria y su prematura muerte, impidieron la
realización de estos trabajos que se proponía escribir.
[11] Ibarra, Jorge: José
Martí, dirigente político e ideólogo revolucionario,
[12] Ejemplo evidente
de este principio es la siguiente expresión martiana: «El Partido
Revolucionario se funda para asegurar a la patria esclava, de parte de sus
hijos ausentes, la voz y el voto que le niegan sus dueños presentes;
para componer la guerra imprescindible de modo que no falle por el temor o
desconocimiento del país, sino que triunfe por el concierto de
espíritu y de forma con la voluntad explorada de él; para que
entren en la guerra de la república, en justo equilibrio, todos los
elementos necesarios a su constitución».
[15] Han realizado estudios sobre el tema de la república martiana los
siguien-tes autores cubanos, entre otros: Cintio Vitier, Jorge Ibarra, Emeterio
Santove-nia, Ramón Infiesta, Julio Le Riverend, Jorge Mañach y
Juan Marinello. Lógi-camente, cada uno aborda el tema desde su punto de
vista y nivel de espe-cialización.
[27] A este respecto véase a Paciello,
Oscar: “Instituciones romanas en la independencia de
Paraguay”, Conferencia, Universidad Nacional de
Asunción, Paraguay, mayo de 1994.
[28] Sobre este tema consúltese a Battista,
Anna María: “El poder moral: el modelo clásico de
Bolívar”, conferencia en Constitucionalismo latino y liberalismo, Universidad Externado de
Colombia, 1990.