N. 6 – 2007 – In
Memoriam//Murga-Gener
Universidad
Complutense de Madrid
(23.6.1927 - 28.9.2005)
*Artículo publicado en Seminarios Complutenses de Derecho Romano XVII (2005) 9-38 (se
reproduce con la autorización del autor).
SUMARIO: 1. En
la casa de Marqués de Paradas. – 2. Formación.
– 3. Docencia
universitaria en Valladolid, Pamplona y Oviedo (1950- 1965). – 4. El período de
Santiago de Compostela (1965-1971). – 5. Los años de
zaragoza (1971-1982). Murga como docente. – 6. Última etapa
en Sevilla (1982-2005). – 7. Epílogo. – 8. Elenco de publicaciones de José Luis Murga.
Mit den
Irrthümern der Zeit ist schwer sich abzufinden:
widerstrebt man ihnen,
so steht man allein;
lässt man sich
davon befangen, so hat man auch weder
Ehre noch Freude davon.
[Es difícil hacer frente a los
errores de una época:
si uno lucha contra ellos, se queda solo;
si se deja llevar por ellos, no obtiene ni
honor ni alegría].
J. W. GOETHE, Maximen
und Reflexionen 440
José Luis Murga Gener nació en Sevilla
el 23 de junio de 1927, y fue el segundo y último de los hijos del
matrimonio formado por Leopoldo Murga de
Cuando ambos hermanos vieron la luz, la familia
gozaba de una situación económica privilegiada; muestra de ello
era la preciosa y enorme casa-palacio familiar donde nacieron, cuya imagen se
difundía en postales sevillanas de la época, una de las cuales
figura reproducida en esta sede. Esa casa, construida al modo de las antiguas
edificaciones griegas y de gusto exquisito tanto interno como externo, estaba
ubicada en el número 35 de la calle Marqués de Paradas, y ambos
hermanos la recordarían siempre como un paraíso. Con toda
probabilidad se encontraba al menos en el subconsciente de don José Luis
cuando, en uno de sus últimos libros de tradiciones andaluzas,
aludía de manera figurada al ejemplo de los hijos de directores de
museos pictóricos, acostumbrados desde la infancia a contemplar la
belleza y que, luego, por medio del estudio o de las explicaciones de maestros,
aprenden de forma más iluminada lo que ya sabían desde
niños. La casa había sido construida por iniciativa del abuelo
paterno, hombre extraordinariamente emprendedor, el cual se estableció
en Sevilla en los últimos años del siglo XIX cuando la inminente
independencia de Cuba indujo a muchas familias de origen peninsular a emprender
el regreso a España. El que fijara su residencia en Sevilla no
obedecía, sin embargo, a un retorno a las raíces (pues la familia
Murga era originaria de Álava), sino a la estrecha vinculación
que tanto él como su padre tenían con la capital andaluza y su
puerto, por las actividades de comercio marítimo a las que se dedicaban,
en especial el transporte de tabaco, azúcar y caoba. La actividad
profesional médica la desarrollarían tanto él como su hijo
primogénito – Leopoldo Murga de
Leopoldo Murga de
Casa natal de José Luis Murga en
Sevilla.
La tarjeta postal reproducida lleva por
detrás matasellos con fecha 27-7-1930.
En la casa de Marqués de Paradas transcurrió
toda la infancia de Leopoldo y José Luis Murga Gener hasta
Finalizada la guerra, la familia se vio sumida en
una grave crisis económica, pues a las dificultades propias del momento
se sumó que el padre no quisiera integrarse como médico del
Seguro de enfermedad. Cuando aún no habían transcurrido dos
años desde la conclusión del conflicto civil, la familia
debió abandonar la casa de Marqués de Paradas y se
trasladó a otra más modesta situada en el número 11 de la
calle Zaragoza. El nuevo propietario del edificio de Marqués de Paradas
lo enajenaría poco tiempo después, y en una de las tantas
decisiones urbanísticas inexplicables que se adoptaron en aquellos
años sería demolido para construir en su lugar un ambulatorio de
José Luis Murga, al igual que su hermano
Leopoldo, estudió en el colegio de los jesuitas de la calle Pajaritos, que
sería trasladado después a la plaza de Villasís, sedes
ambas anteriores a la actual de la avenida de Eduardo Dato. Era muy buen
estudiante, aunque le costaban las matemáticas; el latín lo
aprendió con don Jenaro Marcos y con el padre González. Las asignaturas
por las que sentía mayor atracción eran la historia, la
literatura y la filosofía. Terminada la enseñanza media en 1944,
inició los estudios universitarios en la Facultad de derecho de la
Universidad de Sevilla, donde se licenciaría en junio de 1949. Durante
los veranos de 1946 y 1947 comenzó el servicio militar, dentro de las
milicias universitarias, en Montejaque, junto a Ronda (Málaga), mientras
que las prácticas como alférez las hizo en la segunda mitad del
año 1949 en Figueras (Gerona), justo al concluir la licenciatura. Ese
mismo año, antes de reincorporarse al servicio militar como oficial de
complemento, solicitó su admisión en el Opus Dei como socio
numerario, institución que, al igual que sucedería en otros
muchos casos paralelos hasta 1973, había conocido en la Universidad de
verano de Santa María de
La docencia universitaria la inició
José Luis Murga en Valladolid, en 1950, aunque no lo hizo en derecho
romano, sino en derecho civil, con don Ignacio Serrano, del que guardó
siempre un recuerdo excelente. En esa Universidad estuvo, sin embargo, muy poco
tiempo, pues a comienzos de 1952 recibió el encargo, junto a un
pequeño número de personas, de poner en funcionamiento la
Universidad de Navarra. Debido a las dificultades para encontrar un profesor de
derecho romano, Murga aceptó hacerse cargo de la docencia de esa
disciplina, lo que en aquel momento resultaba menos raro de lo que
podría parecer hoy por la conexión entonces existente entre las
asignaturas derecho romano y derecho civil. El 21 de mayo de 1954 leyó
en la Universidad de Madrid la tesis doctoral en derecho civil sobre El
arrendamiento rústico en la transmisión «mortis
causa», si bien no sería publicada hasta 1962. Su estancia
universitaria en Pamplona se prolongó ocho cursos académicos
completos, justo hasta que se hizo cargo de la cátedra de derecho romano
Alvaro d'Ors.
José Luis Murga en los primeros
años universitarios La fotografía es de 1945 ó 1946.
Aunque Murga se encargara durante ese período
de la docencia de derecho romano y leyera entonces multitud de obras
romanísticas de todo tipo, ni en esos años de Pamplona, ni
tampoco en los sucesivos de Oviedo (1960-1965), publicó ningún
trabajo de derecho romano. Ello obedecía, por un lado, a que buena parte
de su tiempo lo ocupaban las tareas de dirección en la
institución a la que pertenecía, y, por otro, a que durante esos
años estudió además con profundidad filosofía y
teología, materia ésta a la que —en unas circunstancias
históricas más que interesantes— estuvo a punto de
dedicarse profesionalmente y desde una perspectiva bien alejada de la
escolástica y el tomismo (o neotomismo), tan en boga todavía en muchos
ambientes españoles de entonces. De todos modos, la larga etapa de
José Luis Murga en Pamplona y en Oviedo, que cubre un período
capital de la vida de cualquier persona como es el que media entre los
veinticinco y los treinta y ocho años de edad, estaba como ausente en
sus conversaciones posteriores, como si una cerca imaginaria vedara el acceso a
aquel periplo vital, lo que no se producía respecto a los años
anteriores o posteriores.
Desechado el ámbito teológico como
ocupación profesional y dada por concluida su actividad de
dirección interna en la institución a la que pertenecía
(durante los decenios posteriores ni siquiera viviría en centros de la
misma reservados exclusivamente a los socios numerarios, pues preferiría
hacerlo en Colegios Mayores abiertos o en la casa materna hispalense), comienza
propiamente la trayectoria romanística de José Luis Murga, que
sería tan intensa como breve en el tiempo, pues en términos
reales apenas si se prolongaría veinticinco años.
4.1. – El inicio de la trayectoria
científica de José Luis Murga debe situarse, pues, en 1965,
cuando se traslada como profesor adjunto de derecho romano a la Universidad de
Santiago. Allí vieron la luz sus primeras publicaciones, que ponían
de manifiesto tanto la profunda formación acumulada a lo largo de muchos
años de estudio en ámbitos muy variados (jurídico,
histórico, filosófico, teológico, sociológico),
como un distanciamiento metodológico y temático de los habituales
en la romanística española de entonces. Vistos ya con una cierta
perspectiva, se entiende bien que aquellos estudios resultaran tan llamativos y
que pudieran ser incomprendidos por buena parte de los romanistas
españoles de entonces, tan a menudo afanados en la exégesis
formal de los textos jurídicos, como si éstos fuesen ajenos al
ámbito social, político, económico o moral en que
nacieron, y como si esos factores poco o nada tuvieran que ver con la
formación y el desarrollo del derecho. Esa incomprensión, naturalmente,
no se produjo en el ámbito romanístico extranjero, en particular
en el italiano y en el de habla francesa. Aquellos primeros trabajos de Murga
giran todos en torno a los negocios en bien del alma, a través de los
cuales los hombres de los siglos IV a VI d.C. trataban de asegurar su suerte
futura, y se concentran en un grueso libro que ocupa un lugar central en su
producción científica: Donaciones y testamentos
«in bonum animae» en el derecho romano tardío (Pamplona,
1968). Por ser muy significativos y tener, en cierto modo, carácter programático,
transcribo a continuación los tres párrafos iniciales del
volumen:
«El campo jurídico es,
como todos los fondos culturales del hombre, una caja receptora de sus
preocupaciones, de su inquietud. Cada época en la historia de la cultura
va coordinándose con una serie de elementos que se superponen dando paso
a resultantes en las que intervienen fuerzas muy diversas, expresiones humanas
cambiantes pero en las que subyace muchas veces una constante racional,
psicológica – el Hombre – que permanece más o menos idéntico
trascendiendo las fronteras de los siglos, los cambios ideológicos, los
trasvases de cultura, etc.
Es el derecho un campo más,
paralelo a muchos otros: el arte, la poesía, la obra literaria
dramática en la que el hombre antiguo expresa muchas veces
inconscientemente su inquietud. Un campo más. Tal vez no sea el
más rico en expresividad, pero lo que pierde en fuerza expresiva lo gana
sin duda en permanencia y estabilidad. Es nuestro intento tratar de examinar
una de las inquietudes más antiguas del hombre, una de las
preocupaciones que más pueden turbar su espíritu: la inquietud
del más allá, su suerte feliz o desgraciada al otro lado de la
muerte. Por fuerza, una inquietud tan seria, tan constante y tan generalizada
en la sociedad ha de marcar un marchamo en lo jurídico, como lo marca
también en otras expresiones de la cultura.
Para ceñirnos a un campo
más concreto vamos a examinar el bonum animae en el derecho
romano tardío. No podemos partir, desgraciadamente, del siglo IV en
adelante. La legislación cristiana y en general toda la cultura del Bajo
Imperio recoge toda la tradición pagana, y de la misma manera que se
puede construir una basílica cristiana con la piedra noble y labrada de
los templos paganos, así esa sociedad repentinamente cristianizada
utilizará las propias fuentes jurídicas clásicas; entre
tanto la legislación imperial va produciendo, a través de
retoques concretos, nuevas posibilidades de expresión, abriendo nuevas
vías a esa inquietud del hombre por su propio espíritu.»
En ese trabajo Murga estudia el derecho como
respuesta a una preocupación humana ancestral cual es la propia suerte
ultraterrena, y lo hace teniendo en cuenta el contexto histórico,
social, político, religioso y económico, pero sin que el
análisis jurídico quede nunca diluido, lo que dota a la obra de
una sorprendente fuerza, vitalidad y profundidad. Esa sería una
constante en sus estudios posteriores, en muchos de los cuales se
plasmaría también, al igual que ya sucedía en sus escritos
primeros, su compasión por la condición humana: desde los
relativos al fenómeno de la subversión de la juventud en la
antigüedad, pasando por la inoperante legislación prohibitoria del
desaliño-protesta que representaba la moda bárbara en los
atormentados siglos bajoimperiales, hasta la alucinante suerte de los corporati
en ese mismo período histórico. También queda claro ya
en sus primeros trabajos que Murga no era un hombre de sistema, sino de
principios. Por lo demás, dada la amplitud temática de aquella
obra primera, en ella están ya como preanunciados muchos de sus trabajos
posteriores, que unas veces realizaría él y otras
discípulos suyos.
4.2.
– A la par que
concluía esa serie de trabajos sobre el bonum animae se
producía la rápida promoción universitaria de don José
Luis, pues en 1969 logró en virtud de concurso-oposición la
condición de profesor agregado, equiparada de hecho a la de
catedrático, ante un tribunal presidido por Ursicino Álvarez
Suárez[3].
En esa fase contó con el apoyo principal del entonces catedrático
de derecho romano de la Universidad de Santiago, Manuel García Garrido,
hombre de la misma edad que Murga (apenas los separaban unos meses) pero muy
distinto a él, que gozaba de fuerza en el plano universitario y
político de aquella época.
4.3.
– Una vez obtenida la
condición de agregado, todavía publicaría algunos trabajos
que servirían de cierre a su estancia compostelana; de ellos cabe
destacar el libro La venta de las «res divini iuris» en el
derecho romano tardío (Santiago, 1971) y los artículos Conceptos
romanos básicos para el moderno derecho administrativo, en Romanitas
9 (1970) y Posibles bases mitológicas de la magistratura binaria
romana, en Estudios clásicos 65 (1972), éste una
verdadera delicia, que muy posiblemente debió concluirlo ya en Zaragoza.
4.4.
– La referencia a los
años de José Luis Murga en Santiago quedaría incompleta
sin incluir una mención a tres personas. Dos de ellas fueron alumnos
suyos: Ángel Gómez-Iglesias, alumno del curso 1970-1971, que sería
romanista aunque ya no podría formarse con don José Luis debido a
su traslado universitario, y Lutgarda García-Boente, alumna de su
primera promoción en Santiago, con la que mantendría desde
entonces una cordialísima relación. Esta contraería
matrimonio años más tarde con Alejandrino Fernández
Barreiro, que inicialmente no fue discípulo de Murga, pero al que
sí debería luego contársele como tal, según ambos
llegarían a reconocer. En efecto, Fernández Barreiro
estudió el último año de la licenciatura el mismo curso
académico en que don José Luis se incorporaba como docente a la
Universidad de Santiago, y aunque tuvieron ocasión de conocerse
sólo existió entonces entre ellos un trato superficial. Sin
embargo, después de realizar aquél su tesis doctoral con d'Ors en
Pamplona, y tras dos estancias de formación en Roma y París con
Pugliese y Gaudemet, regresó a Santiago de Compostela, donde
todavía pudo coincidir durante un curso académico completo con
José Luis Murga, al que incluso solía acompañar como
oyente a sus clases; fue entonces cuando nació entre ellos una
relación científica y personal que el tiempo no haría sino
consolidar. En todo caso, la relación que José Luis Murga tuvo
con Alejandrino Fernández Barreiro fue distinta de la que tendría
con sus discípulos posteriores, pues a él lo veía como a
un igual, lo que se manifestaba incluso en el trato externo: éste le
trataba de tú, algo que no haríamos nunca los demás.
Cuando acababa de cumplir los cuarenta y cuatro
años, en septiembre de 1971, José Luis Murga se incorporó
como catedrático de derecho romano a la Universidad de Zaragoza, en la
que permaneció once cursos académicos completos, hasta septiembre
de 1982. Se trata, además, en el caso de quien esto escribe, del
período que mejor pudo conocer de modo directo[4].
La etapa de Murga en la Universidad de Zaragoza
coincidió con unos años espléndidos de su Facultad de
derecho, que contaba con un claustro de profesores magnífico, y donde el
nivel de exigencia era muy alto, tanto que quizá sería
inconcebible para los alumnos de licenciatura actuales. Son multitud los
juristas excelentes que se formaron entonces en aquellas aulas. En las palabras
que Murga pronunció, en junio de 1982, en el almuerzo de despedida que
le fue ofrecido por los profesores de la Facultad de derecho en el restaurante
del Hotel Goya de la capital aragonesa, dijo que él quedaría como
catedrático de la Universidad de Zaragoza, pues en ella había
pasado el período central y más importante de su vida universitaria.
Supongo que su percepción no sería muy distinta de la que
teníamos los demás, pero, en cualquier caso, es evidente que
ninguno de los allí presentes podíamos imaginar que aquella
frase, pronunciada por alguien que sólo contaba cincuenta y cinco
años y que no se encontraba afectado por ningún problema
físico, respondería exactamente a la realidad. En todos los
sentidos, el período zaragozano fue el más importante en la
trayectoria profesional de José Luis Murga.
5.1.
– Desde el punto de vista de
las publicaciones, a esos años corresponden sus obras más
conocidas y apreciadas, que las produjo a gran velocidad, una tras otra. Entre
ellas destacan – además del referido ensayo sobre las posibles
bases mitológicas de la magistratura binaria romana – los
espléndidos estudios sobre la moda bajoimperial: La moda
bárbara en la decadencia romana del siglo IV (Pamplona, 1973) o Tres
leyes de Honorio sobre el modo de vestir los romanos, en SDHI. 39
(1973), que tantas concomitancias ofrecían con la situación
socio-política del momento en que los redactaba; los trabajos sobre
materia urbanística: Protección a la estética en la
legislación urbanística del alto Imperio (Sevilla, 1976), Sobre
una nueva calificación del «aedificium» por obra de la
legislación urbanística imperial, en Iura 26 (1975), Delito
e infracción urbanística en las constituciones bajo-imperiales, en
RIDA 26 (1979) o Una constitución de Mayoriano en defensa del
patrimonio artístico de Roma, en AHDE. 50 (1980); sobre el officium:
Un original concepto de «officium» en Séneca (Epist. 1O2.6),
en AHDE. 48 (1978); sobre situaciones personales próximas a
la esclavitud: Una extraña aplicación del senadoconsulto
Claudiano en el Código de Teodosio, en Studi Sanfilippo 1
(Milano, 1982) o Los «corporati obnoxii» una esclavitud legal, en
Studi Biscardi 4 (Torino, 1983 ); o sobre cuestiones procesales
relativas a nuevos descubrimientos epigráficos, como El
«iudicium cum addictione» del bronce de Contrebia, en Cuadernos
Jerónimo Zurita 43-44 (Zaragoza, 1982). A los años de
Zaragoza pertenece asimismo la única obra de carácter docente que
Murga publicaría, centrada en el proceso civil romano: Derecho romano
clásico II: El proceso (Zaragoza, 1980; con varias
reimpresiones); ese volumen nacería de unos apuntes de clase que luego
él corrigió en dos lecturas sucesivas y completó con
notas, lo que marca también los límites del libro.
El proceso es un libro nominalmente editado por la Universidad de
Zaragoza, pero su verdadera editora no es otra que la mítica
librería Pórtico, dirigida por José Alcrudo, pues Murga,
en dos muy sopesadas decisiones que adoptó de modo simultáneo y
en las que nada o muy poco tuvo que ver la cuestión crematística
(el dinero era en su vida un factor irrelevante), quiso, entre las varias
posibilidades que se le ofrecían, que Rebeldes a la República —libro
al que me referiré de inmediato— se publicara en Ariel-Seix y
Barral, mientras que su manual de derecho procesal civil prefirió que lo
editara su amigo Pepe Alcrudo. Era éste uno de los hombres clave en el
ámbito cultural aragonés de entonces, que desde su
librería de culto había ya impulsado, siendo muy joven, a
comienzos de la segunda mitad de los años cuarenta, el Grupo
Pórtico, que debe ser considerado como el primer grupo relevante en
el ámbito artístico español de vanguardia de la posguerra,
anterior tanto a la formación en Barcelona de Dau al Set, como,
por supuesto, al nacimiento en Madrid del grupo El Paso.
Sin embargo, la obra más conocida de ese
período es el ensayo histórico-jurídico Rebeldes a la
República, que elaboró en los años iniciales de su
estancia en Zaragoza[5]
aunque su publicación se retrasara hasta 1979. Se trata, junto al
volumen Donaciones y testamentos «in bonum animae», ya
referido, de su libro más importante, y sería, de largo, el que
más problemas le causaría. Pero la publicación de Rebeldes
a la República merece una referencia aparte.
5.2.
–[6] De entre todas sus publicaciones, José Luis
Murga siempre tuvo predilección por Rebeldes a la República, incluso
antes de que viera la luz pública. La primera vez que tengo conciencia
de haberle oído hablar de un libro sobre la rebeldía de la
juventud en la antigüedad, pero contemplada como algo común a las
distintas épocas históricas, fue en el verano de 1973 en la
Universidad de
El libro apareció en el número 143 de
Ariel Quincenal, en los primeros días de junio de 1979, bajo el
título (sin discusión acertado, pero que siempre me
pareció intencionadamente desorientador[7]),
de Rebeldes a la República; la portada presentaba en primer plano el dibujo del
apresamiento de un joven rebelde antiguo, mientras que en fondo rojo se
reproducía la fotografía difuminada de una manifestación
de protesta procedente no sé si del mayo francés de 1968 o de los
años del tardofranquismo. La tirada fue amplísima, y más
si se compara con la que suele ser habitual en ensayos que toman por base la
antigüedad. Desde el primer momento el volumen no pasó inadvertido,
y nada más aparecer, como si los hechos quisieran dar la razón a
los temores previos de su autor, se desató sobre el libro y sobre Murga
una ola de incomprensión procedente de ciertos ámbitos
intolerantes que pretendían, ¿cómo lo diré?,
adjudicarse una exclusiva de la ortodoxia. En detalles de la misma prefiero
– al igual que ya hice en una ocasión anterior – no entrar
aquí, pero que dejó huella en Murga es incuestionable, como lo
demuestra el que, con suma discreción, en el más puro de sus
estilos, todavía se permitiera aludir públicamente de pasada a
ella quince años después, al hacérsele entrega del
volumen-homenaje que se le dedicó.
Ante aquella soterrada campaña, que a
mí me resultaba incomprensible, mayormente porque nada tenía que
ver con una discusión leal e inteligente sobre las tesis del libro,
tomé la iniciativa de escribir para la prensa un breve artículo
donde trataba de centrar el contenido de la obra, y digo trataba porque la
tarea de reducir a síntesis un ensayo de esa naturaleza no es sencilla
por el riesgo de caer en lo trivial. Por aquel entonces yo desconocía
por completo el ámbito periodístico de Madrid, pero en cambio
sí tenía algún conocimiento del de Barcelona, ciudad en la
que había vivido, y de ahí que entregara el artículo al
periódico que, a mi entender, sin duda alguna lo publicaría: Mundo
Diario; en ello no me equivoqué, pues fue publicado, y con
sorprendente rapidez, el último domingo del mes de julio. El
artículo produjo un efecto exactamente contrario al pretendido, a lo que
no era ajeno ni el lugar elegido para la publicación – por lo que Mundo
Diario representaba en
El enrarecido ambiente creado en torno al libro y a
su autor prosiguió en los meses sucesivos, hasta que un acontecimiento
por completo inesperado iba si no a modificar la opinión de muchos (pues
es imposible convencer a quien no está dispuesto a ser convencido),
sí a desactivar en buena medida su actuación contra aquel libro a
su entender tan «peligroso». En efecto, el 1 de noviembre,
día festivo por tanto, las dos páginas centrales del diario ABC
sobre literatura (que entonces figuraban en el centro del periódico) se
dedicaron a Rebeldes a la República, y la extensísima
crítica, firmada por un conocido escritor e historiador (creo recordar
que apenas unos días antes de ser nombrado ministro) que expresamente
declaraba no conocer a José Luis Murga, comenzaba y terminaba
así: «Es uno de los libros más originales de los
últimos años, una bocanada de aire fresco en medio del
anquilosado debate cultural de la sociedad española».(...)
«El lector se sentirá irremediablemente atraído a embeberse
en la adivinación magistral del profesor Murga, a quien debemos un
esfuerzo y un logro auténticamente creadores, en medio de las
mediocridades conformistas que hoy jalonan nuestra producción literaria.
(...) Cuando en nuestro páramo intelectual y cultural surge un poderoso
esfuerzo como el de este libro nacido de un profesor que es, a la vez, un
notabilísimo jurista y un sorprendente humanista, el resultado puede
ser, como ustedes han comprobado ya, un manantial de esperanza después
del goce profundo de una lectura excepcional». He escogido esas palabras
iniciales y finales por ser significativas, pero todo el amplio comentario,
montado entreverando citas textuales del libro, tenía un tono similar y
contribuyó no sólo a que aquel pequeño volumen, de un
centenar y medio de páginas, tuviera gran difusión, sino a
paralizar determinados comportamientos que contemplados con el paso del tiempo
mueven poco más que a la lástima.
La relectura actual del libro, tantos años
después de su publicación, pone de manifiesto que el paso del
tiempo lejos de perjudicarle no ha hecho sino evidenciar su calidad
intrínseca y su belleza estética. Hoy, cuando el fenómeno
de la contestación juvenil vuelve a presentar unas manifestaciones que
se asemejan externamente a las violentas de hace treinta o treinta y cinco
años, en medio de un clima de hastío y desesperanza no muy
distinto al de entonces aunque sus causas sean en buena medida diferentes, la
lectura de este libro sobre los cauces a través de los cuales
discurrió la rebeldía (o parte de la rebeldía) de la
juventud antigua resulta tan apasionante e iluminador como podía serlo
años atrás. A ello contribuye la forma en que está
concebido y redactado, partiendo de la convicción de la sustancial
identidad del hombre a lo largo de los siglos y dejando al lector amplio campo
para las comparaciones y deducciones personales.
5.3.
– De sus alumnos de Zaragoza,
quien esto escribe, que estudió el derecho romano con don José
Luis durante el curso académico 1972-73, fue el primero que se
integró en el Departamento de derecho romano y realizó bajo su
dirección la tesis doctoral, concluida en 1980 y leída en 1981.
Ignacio Cremades había sido alumno suyo de la promoción anterior,
la primera de Murga en Zaragoza, pero su decisión de dedicarse al
derecho romano y su incorporación al Departamento fue posterior, lo que
explica también que leyera la tesis doctoral a comienzos de 1983, cuando
José Luis Murga se había trasladado ya a Sevilla. Aunque las
personalidades de Murga, de Cremades y la mía eran, son, muy distintas,
entre nosotros existían notables coincidencias de fondo, mayores, por
supuesto, que la común timidez, acaso procedente (como de sí
mismo decía Ortega) de la formación recibida con los jesuitas. Al
margen, otras personas mayores que nosotros dos, que no habían estudiado
el derecho romano con don José Luis, colaboraban con él en el
Departamento desde antes; de ellas Murga tuvo siempre buena sintonía
personal con Juan Freixas, que defendería la tesis en 1982. Igualmente
había leído la tesis doctoral bajo su dirección, en 1980,
Enrique Lozano, pero la relación entre ambos nunca fue fácil
antes de que la vorágine del tiempo la diluyese por completo.
5.4.
– El profesor Murga que
sucesivas promociones de alumnos conocían en la Universidad de Zaragoza
– e introduzco así la referencia a Murga como docente, que fue
siempre su faceta principal – tenía una gracia expositiva
cautivadora, y manifestaba un entusiasmo por la enseñanza como no he vuelto
a conocer en nadie. Se trata de una de las vocaciones docentes más
nítidas, acaso la mayor, que la vida me ha puesto delante.
Para cualquier alumno que comenzase con diecisiete o
incluso con dieciséis años, como era entonces posible, los
estudios universitarios, y que tuviera alguna inquietud intelectual, las dos
primeras semanas de clase con Murga resultaban impagables. En ellas, bajo la
excusa de fomentar la toma de apuntes, nos encandilaba con una fascinante
explicación de las distintas interpretaciones de
Esa imagen imborrable del profesor excepcional me
parece que puede ser referida por cualquier alumno que haya conocido al Murga
de sus años de plenitud, pues no es fácil encontrar a alguien que
sea capaz de expresarse con el rigor, la belleza, la gracia y la espontaneidad
con que él lo hacía y siempre, compaginado además con una
preocupación personal por cada uno de sus alumnos. En cambio, más
discutible resultaba su régimen de exámenes de evaluación
continuada, tan inolvidable para sus alumnos como para los colegas de otras
disciplinas que debían compartir la docencia con él; a pesar de
las indicaciones recibidas, tanto en el plano oficial como en el personal,
nunca aceptó modificarlo.
5.5.
– Durante los años de
Zaragoza, la vida de José Luis Murga transcurría alejada del
ambiente romanístico español oficial, al que juzgaba, incluso
cuando, más tarde, los acontecimientos se desbocaron, con la
ironía que prefiere no hurgar en la herida («algo huele a podrido
en Dinamarca», como en Hamlet). Rara vez intervino entonces en tribunales
de tesis doctorales leídas en otras Universidades. Si no recuerdo mal,
la primera, y quizá la única ocasión en que lo hizo en los
años setenta fue un día (creo que el ocho) de febrero de 1974 y
para cubrir una ausencia que se había producido en la mañana de
aquel mismo día en el tribunal que debía juzgar la tesis doctoral
de Alejandro Guzmán. Nos hizo llamar a la salida de clase a Antonio
Laquidain, a Pedro Antonio Martínez Vargas-Machuca y a mí, que
estudiábamos entonces segundo curso de la licenciatura, para que, apenas
sin tiempo para comer, le acompañáramos en su vigoroso utilitario
azul hasta Pamplona. Tras la lectura vespertina de la tesis, nos invitó
a los tres a una cena en verdad inolvidable. Todo un detalle y todo un
síntoma. Recuerdo también, pero ya en los primeros años
ochenta, que habiendo sido nombrado miembro de un tribunal de doctorado, la
tesis que debía juzgar la desaprobaba de tal manera que optó por
fingir una enfermedad la tarde anterior para no desplazarse a la capital. Este
modo de proceder es manifestación de una cierta debilidad de
carácter, que le inducía, cuando resultaba posible, a eludir los
problemas antes que a hacerles frente.
5.6.
– La estancia de Murga en
Zaragoza coincidió también con el momento de cambio
político más importante de la reciente historia española.
No se le hubiera pasado por la cabeza adentrarse en el proceloso mar de la
política, para el que ni estaba dotado ni sentía
atracción, de no ser por la insistencia de José Luis Lacruz
Berdejo, gran amigo suyo y uno de los mayores iusprivatistas españoles
del siglo pasado. En el inmenso puzzle de partidos que concurrieron a las
elecciones legislativas de 1977 figuraba
5.7.
– Desde finales de 1980 la
situación de Murga en Zaragoza se fue tornando más y más
incómoda, tanto por motivos universitarios como por otros ajenos a ese
ámbito. El panorama político nacional devenía
también cada vez más incierto. Un cúmulo de razones le
indujeron, pues, a promover y a acelerar, a través de personas
relevantes y muy concretas (entre las que se contaba el recientemente fallecido
Javier Tusell), que nada tenían que ver con el derecho romano y tampoco
con la institución a la que él pertenecía, su traslado a
la Universidad de Sevilla.
A comienzos del curso académico 1982-83
José Luis Murga regresaba a su ciudad natal, con el firme
propósito de permanecer en ella hasta el final de sus días. Esa
decisión ni siquiera la reconsideraría seriamente pocos
años después cuando se le hicieron llegar dos ofertas muy
concretas, que al menos en el plano teórico y desde una perspectiva
profesional le hubieran podido resultar interesantes: sustituir a Álvaro
d'Ors en la Universidad de Navarra cuando éste alcanzó la edad de
jubilación, y ocupar la cátedra de
6.1.
– Para aludir a las
publicaciones de José Luis Murga en los años de Sevilla, se hace
imprescindible diferenciar dos períodos, que vienen a coincidir
también con dos épocas en su vida personal, antes de que en
1995/96 la enfermedad que lo había atrapado interfiriera definitivamente
en su actividad de tipo intelectual.
Los primeros años tras su retorno a Sevilla
fueron para Murga de relativa serenidad, los últimos de sosiego que le
depararía la vida. Vivía con su madre en la calle María
Auxiliadora, tenía tranquilidad en el ámbito académico hispalense
y gozaba de general reconocimiento en el campo romanístico
español y fuera de él. Sus publicaciones de entonces se
mantuvieron más o menos en la línea de las de los años de
Zaragoza, aunque la cantidad tendiera a disminuir y no lograra títulos
de tanto impacto como el alcanzado por algunos de los editados durante los
años aragoneses. Las nuevas publicaciones pertenecen casi todas al
ámbito procesal, y buena parte de ellas están relacionadas
directa o indirectamente con el descubrimiento, entonces reciente, en las
proximidades de Sevilla, de la ley Irnitana. Los principales escritos de esos
años son: La «aestimatio litis» y el «pretium
rei», en Sodalitas Guarino VI (Napoli, 1984)[8]; Las
acciones populares en el municipio de Irni, en BIDR. 88 (1985); Posible
significación del trinomio «actio, petitio, persecutio» en
las leyes municipales romanas, en Estudios d'Ors (Pamplona, 1987); La
«perclusio locatoris» como «vis privata legitima», en
RIDA. 34 (1987); Las acciones populares en la «lex Coloniae
Genetivae Iuliae», en SCDR. 1 (1989); Las ganancias
ilícitas del magistrado municipal a tenor del c. 48 de la «lex
Irnitana», en BIDR. 92-93 (1989-90); y El delito de
«ambitus» y su posible reflejo en las leyes de
El año 1991 supuso el cierre real de la
actividad investigadora de José Luis Murga, pues aunque sea cierto que
durante los años posteriores todavía publicaría algunos
artículos y seguiría interviniendo en congresos y otras reuniones
científicas nacionales e internacionales, en ningún caso se
producirían ya aportaciones nuevas, sino tan sólo variaciones
sobre distintos aspectos tratados en publicaciones anteriores. Pero ese cierre
de la investigación romanística de Murga, cuando todavía
no había cumplido los sesenta y cinco años de edad, resulta
inescindible de su situación personal.
6.2.
– En efecto. Los años
que median entre 1988 (cuando comenzó a hablar, incluso en
público, de que «el sol le daba ya por la espalda») y 1992
fueron claves y dolorosos para don José Luis, tanto en su vertiente
estrictamente personal como en la universitaria, a lo que no fueron ajenos ni
la enfermedad y fallecimiento de su madre, ni las dificultades surgidas en su
vida privada, ni la ausencia de entendimiento con el colega al que en 1988
había elegido para ocupar la otra cátedra de derecho romano de la
Universidad hispalense, ni la catarata de problemas generados en torno a
concursos universitarios romanísticos, ámbito éste donde
tan a menudo la ficción palidece ante la realidad. Cuando hace un par de
años, estando Murga todavía vivo, se me encargó una
semblanza suya relativa a la época de Zaragoza, aludí de pasada a
sus años en Sevilla posteriores a 1988 para señalar que en ellos
don José Luis me recordaba la imagen del perro semihundido de Goya, obra
que es en absoluto una de las más angustiosas y conmovedoras generadas
por el arte español en toda su historia. Esos años, en los que
Murga tomó conciencia real de cuáles iban a ser los límites
de su vida personal y de su vida universitaria, se cuentan entre los más
sombríos de su existencia. La incómoda situación, en un
hombre muy sensible y cuyo carácter no destacaba precisamente por la
fortaleza y la combatividad, provocó, entre otras consecuencias
negativas, una metamorfosis en su obra con paulatino abandono de la
investigación romanística: y no deja de ser lamentable que
circunstancias externas impidieran que los años de la séptima
década de su vida coincidiesen, como hubiera sido natural en una evolución
ordinaria de los acontecimientos, con sus trabajos romanísticos de mayor
madurez. Lo sucedido fue algo por completo distinto, pues a medida que las
dificultades externas arreciaban y su salud comenzaba a resquebrajarse, se
distanció de la investigación romanística para refugiarse,
en el atardecer de su vida, en aficiones personales que se remontaban a la
infancia y le habían acompañado siempre. Surgieron así, a
la par de sus cada vez más frecuentes intervenciones públicas en
el seno de las hermandades rocieras o de las cofradías sevillanas,
libros de muy difícil catalogación, como son: Rocío: un
camino de canciones (Sevilla, 1991; 4ª ed. 1995), Cofradías
de Sevilla: un camino de esplendores (Sevilla, 1994) o Pilatos llora en
Sevilla (Sevilla, 1995)[10],
obras todas de gran éxito editorial, con varias ediciones y
reimpresiones. Esos libros personalísimos sobre la espiritualidad
rociera o de
6.3.
– Cuando José Luis
Murga se integró como catedrático de la Universidad de Sevilla,
en octubre 1982, comenzó a trabajar bajo su dirección Carmen
Velasco (actual Decana de la Facultad de Derecho de
6.4.
– Aunque el número
total de sus discípulos llegara a ser muy significativo, y aunque a
él la calificación de maestro le conviniera en el sentido
más pleno del término, no por eso se puede hablar con propiedad
de una escuela de José Luis Murga, que ni él pretendió
nunca crear ni los que nos formamos en su entorno la hemos sentido como real.
Quienes a lo largo de los años nos formamos junto a don José Luis
fuimos un grupo heterogéneo de personas que, salvo en algún caso
particular, teníamos pocas notas en común: tanto en lo personal,
como en lo ideológico, como en los intereses; esa diversidad puede que
incluso fuese buscada por él de propósito, pero, en cualquier
caso, se sentía muy gustoso de su existencia. Por lo demás, nunca
nos propuso un objetivo común o la adhesión a una concreta
doctrina jurídica, como tampoco existió ninguna reunión ni
conversación programática, e incluso en el ámbito
metodológico cada uno gozaba de la mayor libertad. Lo que sí
existía en común era que todos le reconocíamos su
autoridad y lo teníamos a él como referente.
No es contradictorio con lo anterior el que a don
José Luis le costase un mundo ocuparse de la formación inicial de
los investigadores. Mientras disfrutaba con las clases magistrales y le
resultaban estimulantes las discusiones sobre problemas textuales o sobre
cuestiones más generales, que incluso él mismo solía
suscitar y tampoco le importaba que se le interrumpiera en su trabajo con ellas,
carecía de paciencia, en cambio, para el adiestramiento en las
«primeras armas», que cada uno debía procurarse en buena
medida por su cuenta, como él mismo había hecho.
6.5.
– Murga fue uno de los
últimos profesores universitarios españoles que se vieron
afectados, en 1992, por el adelanto legal de la jubilación a los sesenta
y cinco años de edad, sin poder acogerse a una normativa posterior que
permitió a los docentes universitarios que hubieran nacido a partir del
1 de octubre de 1927 optar por jubilarse al concluir el curso académico
en el que cumplieran los setenta años. Su última
lección, que versó sobre la corrupción electoral en
El 11 de noviembre de 1994, en un acto presidido por
el entonces Presidente del Tribunal Constitucional español, Miguel
Rodríguez-Piñero, y por el ex-Presidente del Senado, Antonio
Fontán, se le hizo entrega en Madrid del grueso volumen de homenaje: Derecho
romano de obligaciones. Homenaje al Profesor José Luis Murga Gener (Madrid,
1994), 1002 págs., en el que participaron medio centenar de romanistas
europeos. En aquel acto, donde también se le hizo entrega a don
Francisco Hernández-Tejero de otro volumen de finalidad similar, fui
consciente por vez primera de que a don José Luis le sucedía
algo, pues en algunos momentos de su intervención oral de agradecimiento
hubo de echar mano de unos apuntes que había preparado para la
ocasión, cuando en actos públicos de ese tipo jamás precisaba
de guiones ni de notas complementarias.
El deterioro de su salud a partir de entonces
sería lento pero imparable. Su intervención en el curso de verano
Poder político y derecho en
Javier Paricio, José Luis Murga,
Francisco Hernández-Tejero, Carmen Hernández, José
Iturmendi, Miguel Rodríguez-Piñero, Antonio Fontán y Juan Iglesias, en el acto de
entrega de los volúmenes en Homenaje a Hernández-Tejero y
Murga.Madrid, noviembre de 1994.
6.6.
– José Luis Murga
falleció en la casa de Sevilla donde pasó sus últimos
años, en la mañana del día 28 de septiembre de 2005.
Había manifestado el deseo de que su funeral fuera alegre y que en
él se cantasen canciones rocieras, sobre todo algunas que le resultaban
particularmente queridas y que consideraba adecuadas para la ocasión.
Quizá porque nadie lo recordara, las cosas se produje-ron de otro modo,
y su cuerpo fue despedido en un solemne funeral concelebrado donde estuvo
acompañado por el afecto de gran número de personas. Junto a su
féretro, a la altura de la cabeza, colocaron una sola corona de flores,
y, casualmente, de la banda que la acompañaba sólo podían
leerse desde los bancos del público las palabras Ursicino
Álvarez[11],
el nombre de quien presidió el tribunal que le permitió acceder a
la condición de catedrático y que era a la vez el romanista
español al que, por estilo personal y modo de proceder, más
había admirado.
Mis primeros recuerdos de José Luis Murga
datan de octubre de 1972, cuando yo tenía dieciséis años y
asistía a sus clases desde la segunda fila de los bancos de la izquierda
en el Aulario, entonces recién inaugurado, de la Universidad de Zaragoza.
Don José Luis aparentaba entonces una edad mayor de la que realmente
tenía y se desplazaba por el amplio estrado durante toda la hora (pues
sus clases duraban una hora completa, no cuarenta y cinco o cincuenta minutos,
como solía y suele ser habitual), siempre erguido, mientras desgranaba
unas lecciones magistrales inolvidables, tanto por la gracia cautivadora de la
exposición como por la profundidad de las explicaciones, en las que el
derecho resultaba inseparable de la justicia material y que invariablemente
trascendían las cuestiones técnicas tratadas. Se hacía
acompañar, en la clase y fuera de ella, por su típica media
sonrisa y por un entusiasmo contagioso.
La sonrisa y el entusiasmo los mantuvo siempre,
hasta que la enfermedad que lo apresó a mediados de los años
noventa entró en su fase avanzada, al igual que mantuvo siempre la
pasión por la amistad y una dosis de ingenuidad realmente conmovedora.
Las turbulencias por las que hubo de atravesar, y los desengaños a veces
sufridos, aunque le dolieran de modo muy hondo no afectaron sin embargo a su
forma de ser, seguramente por su sentido trascendente de la vida. Un sentido
trascendente que le llevaba a la compresión y a la compasión, al
igual que le inducía a detestar el uso oportunista y utilitario de la
religión, lo que le resultaba literalmente insoportable.
Pese a ser, como era, un profesor hipnotizante,
donde, a mi juicio, su magia brillaba de forma más patente era en la
charla distendida en ambiente de confianza: resultaba prodigioso oírle
hablar con clamorosa sencillez sobre cualquier cosa. Él solía
llevar la conversación y hablaba, con su estilo tan personal, de casi
todo y de casi nada: de tiempos pretéritos y presentes, de lo humano y
de lo divino, de la angustia, de Sevilla, de derecho, de heterodoxias e
inquisiciones, de mitologías, de canciones y poesía, de
literatura, de películas. Ver una película al lado de Murga,
aderezada puntualmente con sus palabras y saberes, era verla de otro modo.
En el trato directo era ameno y divertido, lo que no
resultaba incompatible con su visión trágica de la vida.
Sencillo, muy culto, curioso por todo, poeta, amante de la cultura popular,
nada práctico, imaginativo, bueno en el mejor sentido de la palabra, era
un hombre inclasificable, poco convencional, dotado de una ironía tan
fina como demoledora, heterodoxo en aspectos no irrelevantes.
En la breve necrológica que pude redactar en
la tarde-noche del mismo día de su fallecimiento, y que
aparecería publicada en el Heraldo de Aragón de Zaragoza y
en El País de Madrid, dije literalmente que los años
de docencia de Murga en Sevilla coincidieron con el inicio de una etapa de
profundas dificultades (a la que él llamaba de enloquecimiento) en el
seno del romanismo español, donde supo estar, como muy pocos, a la
altura que las circunstancias exigían y donde actuó siempre con
una honestidad y una independencia de criterio admirables. Un colega romanista
que no tuvo especial trato con él, me decía por escrito al
conocer su muerte: «ojalá hubiera muchas más personas como
don José Luis entre los colegas». He repasado mentalmente con
calma su actividad en el campo romanístico, de modo muy especial cada
una de sus actuaciones en los tribunales de oposiciones donde le tocó
actuar, y, aunque se trate de un campo donde son posibles las discrepancias
(entiéndase bien, dentro de ciertos límites), su modo de proceder
no resulta objetable ni desde el punto de vista de la justicia ni desde el de
la ética, aunque esta referencia acaso pueda parecer extemporánea
en un momento histórico como el actual cuando una y otra languidecen en
nuestra sociedad posmoderna.
Hombre de contrastes, cuya forma de ser y la
libertad con que procedía le llevaron (a su pesar) a resultar
incómodo en los principales ámbitos donde se desarrolló su
existencia, deja en la moderna romanística española una estela
limpia y de buen hacer, que como tal puede ser reconocida por cualquiera que,
libre de prejuicios, se aproxime a su persona y a su obra escrita: aunque para
los que pudimos conocerle de cerca aquélla quedará siempre muy
por encima de ésta.
Sit tibi terra levis.
[diciembre de 2005]
Se incluye a continuación el listado de las
publicaciones de José Luis Murga. Por las razones indicadas en el texto
que precede, se incorporan sólo los libros y artículos realizados
hasta 1995/1996; las posteriores no deben ser tomadas en consideración.
Quedan fuera también las recensiones, reseñas y prólogos
de libros, que Murga tampoco incluía en el listado de sus publicaciones.
I
LIBROS JURÍDICOS
La transmisión «mortis
causa» en el arrendamiento
rústico (Madrid, 1962).
Donaciones y testamentos «in bonum
animae» en el derecho romano tardío (Pamplona, 1968).
La venta de las «res divini iuris» en el
derecho romano tardío (Santiago
de Compostela, 1971).
La moda bárbara en la decadencia romana del
siglo IV (Pamplona, 1973).
Protección
a la estética en la legislación urbanística del alto
Imperio (Sevilla, 1976).
Rebeldes a la República (Barcelona, 1979). Existe una reimpresión,
que incluye un prólogo nuevo (Sevilla, 1995).
Derecho romano clásico II: el proceso (Zaragoza, 1980; existen
varias reimpresiones).
El edificio como unidad en la jurisprudencia
clásica y en la «lex» (Sevilla, 1986): vid. supra nt. 9.
II
ARTÍCULOS ROMANÍSTICOS
El testamento a favor de Jesucristo y los santos en
el derecho romano postclasico y justinianeo, en AHDE 35 (1965) pp. 357-419.
El testamento a favor de Jesucristo y los santos en
el derecho romano postclasico y justinianeo, en AHDE 35 (1965) pp. 357-419.
Los negocios jurídicos
«pietatiscausa» en las constituciones imperiales
postclásicas, en AHDE 37
(1967) pp. 245-338.
Las prácticas consuetudinarias en torno al
«bonum animae» en el derecho romano tardío, en SDHI 34 (1968) pp. 110-182.
La continuidad «post mortem» de la
fundación cristiana y la teoría e la persona jurídica
colectiva, en AHDE 38 (1968)
pp. 481 -551.
La «actio condicticia ex lege» una
acción popular justinianea, en
RIDA 15 (1968) pp. 353-387.
Sobre la anómala «peculiaridad»
de la constitución C. 1.3.33 (34) del emperador León, en Iura 19 (1968) pp. 33-66.
Testamentos y donaciones «in bonum
animae» y la llamada teoría de la personalidad jurídica, en RISG 12 (1968) pp. 1-46.
Conceptos romanos básicos para el moderno
derecho administrativo, en Romanistas
9 (1970) pp. 497-527.
La extracomercialidad de los bienes afectados a un destino
colectivo en el bajo Imperio romano, en RIDA 18 (1971) pp. 561-589. [= en Estudios de Historia de la
Administración (Madrid, 1971) pp. 1-25].
Nulidad o ilicitud en la enajenación de las
«res sacrae», en AHDE
41 (1971) pp. 555-638.
Posibles bases mitológicas de la magistratura
binaria romana, en Estudios
clásicos 65 (1972) pp. 1-32.
Tres leyes de Honorio sobre el modo de vestir los
romanos, en SDHI 39 (1973)
pp. 129-186.
Una «actio in factum» de Ulpiano para
prestaciones imposibles, en RIDA
21 (1974) pp. 299-322. [= en Estudios Santa Cruz Teijeiro 2
(Valencia, 1974) pp. 117-1351]
Sobre una nueva calificación del
«aedificium» por obra de la legislación urbanística
imperial, en Iura 26 (1975)
pp. 41-78.
Especulación y venta del material urbanístico
procedente de los edificios públicos en la legislación romana, en Homenaje Ramón M.ª Roca-Sastre 1
(Madrid, 1976) pp. 153-187.
El senadoconsulto Aciliano: «Ea quae sunt
aedibus legari non possunt», en
BIDR 79 (1976) pp. 155-192.
Aportación de los juristas clásicos al
concepto jurídico de «aedificium», en Revista de Direito Civil (Sao Paulo) 1 (1977) pp.
79-110.
Un enigmático edicto del emperador Vespasiano
sobre materia urbanística, en
AHDE 47 (1977) pp. 43-68.
Un original concepto de «officium» en
Séneca (Epist. 102.6), en AHDE
48 (1978) pp. 91-140.
Quid in statuis dicendum?, en Estudios Álvarez Suárez (Madrid,
1978) pp. 295-325.
El expolio y deterioro de los edificios
públicos en la legislación post-constantiniana, en Atti Academia romanistica Costantiniana (Perugia,
1979) pp. 239-263.
Delito e infracción urbanística en las
constituciones bajo-imperiales, en RIDA
26 (1979) pp. 307-336.
Una constitución de Mayoriano en defensa del
patrimonio artístico de Roma, en AHDE 50 (1980) pp. 587-621.
Una extraña aplicación del
senadoconsulto Claudiano en el Código de Teodosio, en Studi Sanfilippo 1 (Milano, 1982) pp.
415-442. [otras versiones y ediciones en RIDA 28 (1981) pp. 163-187 y en
Constitución, derecho, proceso. Estudios Herce Quemada y Duque (Zaragoza,
1983) pp. 249-267].
El «iudicium cum addictione» del bronce
de Contrebia, en Cuadernos
Jerónimo Zurita 43-44 (Zaragoza, 1982) pp. 7-93.
La «addictio» del gobernador en los
litigios provinciales, en RIDA 30
(1983) pp. 151-183.
Los «corporati obnoxi», una esclavitud
legal, en Studi Biscardi 4
(Torino, 1983) pp. 545-585.
Quid de Erote? Un conflicto en el rango hipotecario
(Africano, 8 quaest., D. 20.4.9.pr), en Iura 34 (1983) pp. 28-66.
La
«aestimatio litis» y el «pretium rei», en Sodalitas
Guarino 6 (Napoli, 1984) pp. 2607-2624.
Un régimen jurídico especial para los
sepulcros romanos en Egipto, en RIDA
3 1 (1884) pp. 233-281.
Las acciones populares en el municipio de Irni, en BIDR. 88 (1985) pp. 209-260.
Posible signifcación del trinomio
«actio, petitio, persecutio» en las leyes municipales romanas, en Estudios d'Ors (Pamplona, 1987).
Una aparente contradicción entre Juliano y
Gayo-Paulo sobre el rango hipotecario, en Estudios Iglesias (Madrid, 1988) pp. 859-873.
Las acciones populares en la «lex Coloniae
Genetivae Iuliae», en SCDR
1 (1989) pp. 103-173 [= Estudios sobre Urso (Sevilla, 1989) pp. 377-
466].
La «perclusio locatoris» una forma
extralitigiosa de ejecución, en
Revista Facultad de derecho Universidad Complutense 75 (1990) pp.
597-644 [= Estudios Hernández Tejero (Madrid, 1994) pp. 379-
426].
La mutación del concepto de edificio por obra
de la jurisprudencia clásico-tardíá, en Homenaje Vallet de Goytisolo 5 (Madrid,
1989) pp. 691 -726.
Las ganancias ilícitas del magistrado
municipal a tenor del c. 48 de la «lex Irnitana», en BIDR 92-93 (1989-90) pp. 1-46.
La «obnoxietas», una tardía
esclavitud «ex lege», en
Revista Facultad de derecho Universidad Complutense 76 (1 991) pp. 141
-161.
La «popularidad» de las acciones en las
leyes municipales de
El delito de «ambitus» y su posible
reflejo en las leyes de
[Trajes bárbaros prohibidos por Honorio como
situación predelictiva, en BIDR
98-99 (1995-96) pp. 147-1701.
[Ideologías y políticas en el Bajo
Imperio y su influencia en los delitos, en Poder político y derecho en
III
LIBROS NO JURÍDICOS
Rocío, un camino de canciones (Sevilla, 1991), 4ª ed. 1995.
Cofradías de Sevilla, un camino de
esplendores (Sevilla, 1994).
Pilatos llora en Sevilla (Sevilla, 1995).
[Una edición independiente de
este escrito en formato de libro y con mayor aparato fotográfico se
editó el 18.4.2006 a cargo de
[1] Quiero dejar constancia expresa de mi gratitud a Leopoldo
Murga Gener, cuyo testimonio ha sido de inestimable valor para elaborar los
epígrafes relativos al origen familiar y a la niñez y juventud de
su hermano José Luis.
[3] Junto a José Luis Murga obtuvo la
condición de agregado en aquella oposición Alfredo Calonge.
Varios de los que se presentaron y no obtuvieron plaza en aquel momento la
lograrían en ocasiones posteriores.
[4] A esa etapa ya me referí en el
artículo José Luis Murga, los años de Zaragoza, en Annaeus
1 (2004) pp. XIX ss., del que existe una tirada independiente anterior
(Madrid, 2004). Varios de los párrafos que siguen son
reproducción o adaptación de los que figuran en ese
artículo.
[5] Como don José Luis nos había hablado
a un grupo de alumnos, durante la estancia en la Universidad de
[6] E1 contenido de este epígrafe reproduce en
lo sustancial lo que ya indiqué, con ocasión de la
reimpresión del libro, en SDCR 7 (supl. 1994-95) pp. 142 ss. = en
De la justicia y el derecho (Madrid, 2002) pp. 597 SS.
[8] Este artículo lo mantengo aquí porque
puede ser que don José Luis lo revisara en Sevilla, pero estoy seguro de
que al menos una primera versión del mismo la había redactado ya
en Zaragoza.
[9] La única monografía
romanística publicada en esos años es El edificio como unidad
en la jurisprudencia romana y en la «lex» (Sevilla, 1986), pero
la edición realizada por la Universidad hispalense es tan lamentable,
tanto desde el punto de vista estético como de erratas, que el libro
resulta de lectura irritante.
[10] En cierto modo complementario de ese libro sobre los
armaos que acompañan al paso del Cristo de