La digitalización retrospectiva:
nuevas vías para los estudios romanísticos
Universitat Operta de Catalunya
Sommario: 1. Introducción.
– 2. Nuevas lecturas para el texto en soporte digital. – 3. La
investigación romanística y el texto en soporte digital. – 4. La
digitalización retrospectiva de libros. – 5. Iniciativas de
digitalización retrospectiva en derecho romano. – 6. Fuentes del derecho romano
accesibles en internet: formato web vs
formato digital. – 6.1. Fuentes del derecho
romano arcaico y clásico. – 6.2. Colecciones de textos de juristas.
–
6.3. Compilaciones de Constituciones
Imperiales hasta Teodosio II. – 6.4. Legislación
romano bárbara. – 6.5. Compilación
de Justiniano. – 6.6. Fuentes del Derecho
Romano Bizantino.
La historia de la humanidad es indisociable
de la historia material de los soportes de la escritura que han permitido que
las grandes construcciones intelectuales de la humanidad hayan quedado fijadas
y hayan permanecido visibles precisamente a través de la escritura en
diferentes soportes, sin los cuales, tal vez no se hubieran producido
construcciones intelectuales como el derecho romano[1].
Recientemente en España se han puesto
en marcha algunas iniciativas de digitalización de bibliotecas que han
empezado a ofrecer interesantes resultados para nuestras investigaciones. Por
orden cronológico son el proyecto Antecesores de la Universidad de
Girona[2],
el proyecto Pixelegis de la Universidad de Sevilla, el acuerdo de la
Universidad Complutense de Madrid con Google en Octubre de 2006 y el acuerdo de
la Biblioteca de Catalunya con Google en Enero de 2007.
Este trabajo tiene por finalidad
únicamente presentar mis incipientes reflexiones sobre las posibilidades
que la digitalización de libros ofrece para las investigaciones
romanísticas. Para ello, tras una introducción sobre los procesos
de digitalización de libros, se ha hecho una selección de
fuentes, ofreciendo en nota a pie de página el enlace directo para que
el lector pueda utilizar este texto como una herramienta de acceso directo a
estas fuentes de conocimiento, algunas de ellas en formato digital lo que a mi
modo de ver permite nuevas utilidades además de las que tradicionalmente
hemos venido empleando[3].
El libro impreso según los
especialistas[4]
es en la actualidad «una unidad material integrada por un texto y una
serie de factores extratextuales que le permiten su circulación, su
consumo, y su conservación». Esta materialidad, afirman, es lo que
confiere al libro su estatuto de existencia.
En este sentido se suele distinguir entre el
concepto de libro y el concepto de texto, ya que libro, además del texto
incluye lo que Genette[5]
denomina el «peritexto editorial»,
mientras que texto en sentido estricto
significa únicamente la concreción escrita de una idea.
Internet ha comportado cambios profundos en
la relación que tradicionalmente habíamos mantenido con el texto
escrito[6].
Algunos de estos cambios son la rapidez con la que se difunde la información
y el conocimiento, la reducción del espacio de almacenamiento de la
información, la facilidad del acceso a la información, el
acercamiento de las bibliotecas a los lectores, la facilidad de búsqueda
de la información dispersa en el espacio.
Internet ha supuesto, además, una
desmaterialización del documento[7],
que permite que el texto escrito tenga otro canal a través del cual
llegar a su lector, un canal que le permite viajar por todo el mundo a gran
velocidad y aparecer en muy distintos formatos en diversos tipos de pantallas
móviles o estáticas. La hipertextualidad ha supuesto
además la deslinealización del texto y por lo tanto
también de la lectura, que ya no es necesariamente in extenso sino que puede ser más selectiva o seguir siendo
lineal. En este nuevo escenario podemos decir que el lector escoge realmente
cómo leer, ya que Internet permite que el lector lea el texto tal como
le aparece en la pantalla o lo manipule y lo convierta en otro formato, que lo
guarde en su disco duro o lo imprima en papel. Es obvio que esta
transformación del texto, no va a suponer que vaya a desaparecer el
texto sobre papel, pero es innegable que al texto se le ha añadido otro potente canal como
soporte para vehicularlo. El lector se
convierte según Chartier[8] en “coautor”: «le lecteur
devient un des acteurs d’une écriture à plusieurs voix ou,
à tout le moins, se trouve en position de constituer un texte nouveau
à partir de fragments librement découpés et assemblés.
Comme le lecteur du manuscrit qui pouvait réunir dans un seul livre des
oeuvres de nature fort diverses, rapprochées dans un mème
recueil, dans un seul libro-zibaldone, par sa seule volonté, le lecteur
de l’âge électronique peut construire à sa guise des
ensembles textuels originaux dont l’existence et l’organisation ne
dépendent que de lui».
Otro aspecto novedoso que se ha producido en
este proceso de cambio es la compresión del texto, cada vez en soportes
más pequeños podemos almacenar más cantidad de texto.[9]
También se habla de la emancipación progresiva del texto en
relación al soporte sobre el que está escrito[10].
Cuando el texto se emancipa del papel, y se introduce en el ordenador,
éste lo dota de nuevas características como la interactividad, la
conectividad y la indexación integral. Este nuevo soporte permite
rápidos intercambios, fáciles actualizaciones y una fácil
reproducción del texto[11]
ya que el texto digital es maleable e inmaterial, permite al lector un
comportamiento activo ofreciéndole la posibilidad de realizar muchas
tareas que van más allá de la simple lectura. Este nuevo
soporte permite, además,
consultar obras sin el peligro que se deterioren, crear bancos de datos de
aquellas obras digitalizadas interconectadas. Esto hace posible la
disponibilidad universal de todo el patrimonio escrito conservado gracias a su
forma electrónica. Chartier advierte que la transferencia de todo el
patrimonio escrito de un soporte al otro, del codex a la pantalla abre inmensas posibilidades pero que esto
supondrá un cierto ataque al texto que será «séparés
des formes qui ont contribué à construire leurs significations
historiques (…) L’univers
des textes életroniques signifiera nécessairement, un
éloignement vis-à-vis des représentation mentales et des
opérations intellectuelles spécifiquement liées aux formes
qu’a eu le livre en Occident depuis dix-sept ou dix-huit siècles.
Aucun ordre des discours n’est en effet séparable de l’ordre
des livres qui lui est contemporain».
En este sentido, el nuevo medio de
comunicación transforma la manera de leer, de crear y de comunicarnos,
como decía McLuhan[12],
«el medio es el mensaje» y que hoy actualiza uno de sus
discípulos Dewrrick de Kerckhove[13],
«Internet es el mensaje y el ordenador reconstruye el mensaje».
Los expertos[14]
consideran que la transformación del texto del soporte papel al soporte
electrónico puede ser una revolución superior a la que supuso la
invención de la imprenta por parte de Guttenberg, ya que en definitiva
la imprenta modificó el modo de reproducción del texto escrito
permitiendo una difusión mucho más amplia, pero no afectó
a la estructura material del libro. Sin embargo, el formato electrónico
afecta a la técnica de reproducción del texto, al soporte, a la
forma y a la situación del lector ante el libro. Por lo que se concluye
que la generalización de la edición electrónica del libro
en relación al cambio cultural comporta que la situación actual
pueda ser semejante a la que se vivió en el lento proceso de paso del
volumen al Codex[15].
Geoffrey Numberg[16]
afirma que los nuevos formatos multimedia y el hipertexto nos llevan más
allá del libro creando nuevos modos de lectura y a la vez nuevos modos
de intercambio intelectual y cultural.
A pesar de la poca historia que tiene este
nuevo soporte ya conocemos algunas de sus debilidades como por ejemplo, los
cambios rápidos de las tecnologías que provocan que el texto deje
de ser leíble, hecho que amenaza exigirnos constantes transferencia de
los datos almacenados, a cada nuevo cambio tecnológico[17].
Ante esta experiencia, las instituciones ya han aprendido que es preciso ante
estos procesos prever sistemas que permitan migrar a nuevas soluciones cuando
las actuales soluciones queden superadas por otras.
Los distintos soportes de la escritura, han
tenido en general una influencia directa en la lectura de los textos. El
soporte electrónico viene actualmente a sumarse al tradicional soporte
papel. La relación que se establezca entre estos dos soportes, no creo
que deba plantearse en términos de concurrencia sino de
especialización. Para determinados tipos de obra, el soporte papel
será el más adecuado mientras que para otro, lo será el
soporte electrónico. El criterio vendrá determinado por la
lectura que de dicha obra preveamos que se va a hacer. La lectura in extenso favorecerá el soporte
papel, mientras que las obras cuya lectura habitual sea la consulta
fragmentaria, será el soporte electrónico el que permitirá
esta búsqueda rápida de la información necesaria. Lo que
no excluye que una misma obra pueda tener distintas funciones por lo que ambos
soportes sean de utilidad para la investigación.
El fenómeno de la
digitalización en el ámbito científico está
teniendo, sobre todo, una gran en el ámbito de las revistas
científicas. Las bases de datos electrónicas han adquirido una
relevancia en la investigación científica impensable hace pocos
años. Una novedad a partir de estas plataformas es que el investigador
puede conocer no solo las referencias que se citan en el artículo que
está leyendo, sino que puede conocer incluso qué otros
investigadores lo han leído, está información es muy
útil para recopilar toda la información sobre las investigaciones
existentes sobre un tema concreto, además de la posibilidad de entrar en
contacto fácilmente con los investigadores[18].
Si nos centramos en nuestra tarea como
investigadores, podemos reformular la habitual afirmación de que no
moriremos en el mismo mundo en que hemos nacido, diciendo que tal vez no
podemos ya investigar del mismo modo en que aprendimos a hacerlo.
En la investigación
romanística, por ejemplo, el factor tiempo no ha sido tradicionalmente
una variable a la que se hubiese dedicado excesiva atención, sin
embargo, es indudable que el los últimos años se ha producido un
aumento del ritmo de la producción de las investigaciones
romanísticas muy superior a la de de décadas anteriores (el
número de monografías por autor, el numero de revistas que han
aparecido sobre nuestras materia, el tiempo que trascurre desde que se escribe
hasta que se publica, el número de congresos y jornadas que se celebran,
la publicación de pre-prints etc.).
Lo que a finales de los años 90
hacíamos en un tiempo determinado ahora lo podemos hacer en menos de la
mitad de tiempo. Por ejemplo, recopilar la bibliografía necesaria para
elaborar el status quaestiones de un
estudio, en el año 2007 precisa de un tiempo muy inferior al que se
necesitaba en el año 97. Sin embargo, lo relevante no es que
determinadas acciones puedan hacerse de manera más veloz, sino que el
hecho de estar realizando algunos pasos imprescindibles de manera más
ágil y menos costosa, nos permite dedicar más tiempo a aspectos
en los que el investigador aporta realmente un valor añadido.
Por otro lado, la comunicación
científica entre los investigadores se ha multiplicado de manera
exponencial, la tradición epistolar entre romanistas ha quedado
actualmente relegada a unos cuantos y a determinados actos de
comunicación muy formal, la mayoría de romanistas difunden entre
la comunidad sus trabajos por vía electrónica y a menudo se crean
comunidades virtuales de profesores en las que se discuten investigaciones por
vía electrónica.
Los trabajos de investigación cuando
adquieren un formato digital dejan de ser trabajos cerrados para pasar a ser
trabajos enlazables. Son indudablemente fuentes primarias de conocimiento pero
también fuentes de acceso directo a otras fuentes o a otros trabajos de
investigación a través de las notas a pie de página
hipertextuales, creándose así una especie de relación
virtual entre una serie de trabajos.
Un trabajo, como el que el lector tiene antes
sus ojos, no tiene por finalidad únicamente presentar una serie de
reflexiones sobre las posibilidades que la digitalización ofrecen a las
investigaciones romanísticas sino sobre todo, ser una herramienta de
acceso directo a estas fuentes de conocimiento con un nuevo formato y que
permiten utilidades diversas a las tradicionalmente utilizábamos. En los
artículos científicos digitales es cada vez más frecuente
incrustar materiales multimedia, no ya con finalidades ilustrativas sino sobre
todo informativas. En nuestra disciplina ofrecer acceso directo y fácil
a documentos manuscritos, epigráficos o papirológicos
sería un modo de reavivar el debate científico sobre este tipo de
estudios sobre fuentes.
Un determinado trabajo puede ser el punto de
partida de otro posterior, sin la necesidad de hacer referencias indirectas
sino a través de un enlace directo a ese trabajo al que se puede acceder
fácilmente y sobre el que se está haciendo referencia. Así
mismo, una recensión ya no tienen que porque ser un metatexto distante
del trabajo recensionado sino que puede ser un enlace que se añade al
trabajo si está en formato digital.
En nuestra disciplina, tal vez una de las
tareas más costosas para el investigador sea el de la edición
crítica, que por otra parte es un tipo de trabajo imprescindible para el
avance de nuestra disciplina. Sin embargo la elevada exigencia de este tipo de
investigación así como el difícil acceso a los manuscritos
comporta que este tipo de trabajos sean escasos. La duda es si el acceso
digital a este tipo de textos puede ser un estímulo para los trabajos de
crítica textual. Tal vez, en la investigación romanística
el acceso que tengamos a las fuentes tanto del derecho romano pero también
a las fuentes de conocimiento del mismo, puede influir en el rumbo que vayan
tomando las líneas de investigación de los centros principales de
investigación romanística.
En relación a los textos en soporte
digital los especialistas[19]
consideran que hay que hacer una precisión terminológica previa
porque con frecuencia se utilizan de modo equivalente términos que en
realidad no lo son. En primer lugar podemos mencionar el libro digital en el que el contenido concebido en este formato se
presenta en soporte digital, a través de diversos soportes como por
ejemplo, en CD-ROM, en DVD, o por Internet.
En segundo lugar, el libro digitalizado es el que se obtiene a partir de la
digitalización de un libro cuyo formato originario es el impreso, a este
tipo de digitalización se llama digitalización retrospectiva,
para distinguirla del libro concebido en ese formato.
En este artículo nos centraremos en
las posibilidades que ofrece para la investigación romanística el libro
digitalizado. Ya que entendemos que con la digitalización retrospectiva
se ofrece un producto que puede tener nuevas posibilidades de
utilización muy útiles para la investigación. De modo que
los estándares que deban utilizarse en cada caso dependerán del
uso que se pueda dar a estos nuevos documentos.
En relación al proceso técnico
de digitalización, la digitalización retrospectiva y la
técnica del OCR que empezó a ser utilizada a mediados de los
años 90, en la actualidad se han perfeccionado y ya existe un
catálogo de buenas prácticas para la digitalización.
Existen máquinas que permiten hacer la digitalización de modo
automático sin la necesidad de hacerlo manualmente pasando página
a página como se hacía tiempo atrás aunque para
determinado tipo de obras ésta sigue siendo la solución
más aconsejable[20].
Ante un proyecto de digitalización hay
que tener en cuenta algunos aspectos básicos, así por ejemplo hay
que prever que si la finalidad de la digitalización de las obras es el
público en general y se pretende hacer accesible y dar a conocer
material hasta entonces poco conocido y además se prevé que las
lecturas de dichas obras será in
extenso, la digitalización deberá hacerse en un formato
estándar que permita su lectura desde cualquier ordenador, y que sea un
sistema ágil de descarga y lectura. En cambio, si los destinatarios son
investigadores es preciso que la digitalización sea de alta calidad,
aunque esto suponga mayores costes económicos y menor número de
obras digitalizadas. La digitalización en estos casos deberá
hacerse de manera que el texto sea buscable aplicando procesos de OCR. Un
criterio para evaluar el rigor de un proceso de digitalización es medir
el grado de éxito del reconocimiento óptico de caracteres, y en
qué medida los errores mecánicos son corregidos manualmente y,
finalmente, si el texto resultante es etiquetado. También debe preverse
en un proceso de este tipo si se permitirá que se generen nuevos
documentos a partir de los textos digitalizados o bien reproducciones
facsímiles.
Los actuales proyectos de creación de
bibliotecas digitales se caracterizan básicamente por fomentar el acceso
a los documentos más que por la posibilidad de conservación[21],
esta característica debe tenerse en cuenta en los procesos de
digitalización.
Finalmente también hay que decidir en
los proyectos de digitalización, el acceso que se quiere dar a los
documentos digitalizados, a un público especializado o no, si se
podrá hacer desde cualquier ordenador o sólo desde una intranet,
o en alta o baja resolución.
En cuanto a los archivos generados en este
proceso, hay que prestar especial atención a los ficheros de archivo en
los se guarda la máxima calidad. Ya que este tipo de ficheros son los
que sirven de copia de seguridad y para hacer las reproducciones de calidad.
Estos ficheros de archivos deben estar preparados para poder ser renovados y
substituidos en el momento en que los nuevos avances tecnológicos lo
permitan. Otro tipo de archivos son los que se generan a partir de los anteriores
y que se destinarán para la visualización de los textos,
más comprimidos pero con una resolución inferior.
Otra cuestión importante en este tipo
de procesos es el color de la digitalización. El mejor sistema de
digitalización cuando se trata de textos, como en el caso de la
investigación romanística, es el tonal (color o escala de grises)
ya que éste ofrece mejores resultados que el blanco y negro.
Las iniciativas que han puesto las nuevas
tecnologías al servicio de la investigación romanística ya
tienen una consolidada y exitosa trayectoria[22],
solo haciendo un breve repaso de esta breve historia[23]:
sin ánimo de exhaustividad y a riesgo de olvidar alguno, podemos citar
desde los primeros productos que fueron off
line como el Romtext-Datenbank, después BIA, FIURIS, más
tarde aparecieron las iniciativas on line
como DRANT[24]
(DRoits ANTiques), BIT-Rom Biblioteca Tascabile romanistica[25]
o diversos portales romanísticos como Ius Civile.com[26],
al que siguieron otros italianos como Portale
di Diritto Romano e dei Diritti dell’Antichità[27],
Diritto Romano on line[28],
Rivista di Diritto Romano[29], Diritto @ storia[30], IURA[31],
Iustinianus Project[32],
Rinascimento virtuale - Digitale Palimpsestforschung. Rediscovering written
records of a hidden European cultural heritage[33].
Desde todos estos enlaces pueden consultarse las diferentes webs en los que
encontramos, entre otras muchas cosas, las fuentes en formato HTLM.
Las diferentes webs romanísticas en
las que se habían ido haciendo enlaces a las fuentes han sido muy
útiles durante unos años, sin embargo creo que los proyectos de
digitalización retrospectiva de importantes bibliotecas pueden poner a
disposición de la investigación romanística unas
herramientas de gran utilidad
precisamente porque en las ediciones de fuentes en formato Webs, por un
lado, no ofrecían el aparato crítico de las ediciones de fuentes[34]
y por el otro, las posibilidades de manipular ese tipo de formato son muy
inferiores al formato pdf que se puede generar tras una digitalización
retrospectiva.
La digitalización retrospectiva de
ediciones de fuentes supone poner al alcance del investigador las mismas
ediciones críticas con las que han trabajado muchas generaciones de
romanistas. A diferencia de lo que ocurría con otro tipo de fuentes
digitalizadas como Romtext, o Bia, en las que el formato de la fuente cambiaba
y además se prescindía del aparato crítico, en el caso de
la digitalización se pueden tener fácilmente acceso a las
diferentes ediciones críticas de las fuentes. A partir de estas
ediciones es realmente fácil elaborar un nuevo documento en el que se
puedan cotejar dos versiones o más de una, de un mismo fragmento, consiguiendo de
este modo una gráfica visualización de las lecturas de una
edición respecto a otra posterior.
La digitalización de estas obras permite, por un lado la
difusión de las obras a un público amplísimo y al mismo
tiempo otras muchas utilidades para la investigación. Las principales
funciones que nos permite hacer la digitalización retrospectiva es
guardar en nuestro ordenador, copiar total o parcialmente e imprimir con una
óptima calidad el número de páginas que precisemos para un
trabajo concreto, una obra concreta de un jurista por ejemplo.
La función copiar y pegar nos permite
seleccionar una parte de la obra para reproducirla en un trabajo de
investigación en el que estamos trabajando, con el ahorro de tiempo que
supone y la fidelidad a la hora de reproducirlo.
Otra de las funciones importantes para la
investigación es que la digitalización permite realizar
búsqueda dentro de un texto a gran velocidad a través de una
palabra clave o expresión.
Es además muy sencillo elaborar
documentos nuevos de varias obras para hacer búsquedas en un tipo
determinado de obras. O la revés, realizar un nuevo documento de parte
de un documento para limitar la búsqueda a una parte concreta de la
obra.
Todas estas reflexiones tienen su punto de
partida en algunas recientes iniciativas que se han puesto en marcha en
España que son por orden cronológico. El proyecto Antecesores de
la Universidad de Girona, el proyecto Pixelegis de la Universidad de Sevilla,
el acuerdo de la Universidad Complutense de Madrid con Google en octubre de
2006 y el acuerdo de la Biblioteca de Catalunya con Google en enero de 2007.
El contexto en el que se dan estas
iniciativas, está influenciado por el ambiente cultura actual, del que
cabe destacar
En este ambiente Google lanzó un
polémico[36]
proyecto que puede tener
consecuencias para el acceso a nuestras fuentes de conocimiento. Se
trata de la iniciativa “Google book search”[37]
y “Google Library” de Google que está llevando a cabo el
escaneado de todos los libros de 5 bibliotecas anglosajonas: University of
Michigan, Harvard University, Stanford University, The New York Public Library
i Oxford University[38].
Google asume todos los gastos del proyecto y también los recursos
personales y técnicos mientras que las bibliotecas ponen a
disposición sus fondos parcial o totalmente según los acuerdos
confidenciales firmados con estas universidades. Las actuaciones en estos
procesos de digitalización son altamente secretas por la competitividad
que existe en este sector.
Esto supone que si el libro no tiene
restricciones impuestas por los derechos de autor y se considera de dominio
público, puede leerse el libro a texto completo y ser descargado en PDF.
El principal objetivo del programa de Búsqueda de libros, dice Google,
es ayudar a descubrir libros, no a que se lean de principio a fin, de modo que
la digitalización no quiere decir que estén disponibles, pero
sí se podrá saber que en un determinado libro se halla una frase,
y de ese libro se podrán leer dos líneas y saber los datos
exactos de en qué biblioteca se puede encontrar.
PROYECTO PIXELEGIS DE
La digitalización del Fondo Antiguo de
la Biblioteca es un proyecto emprendido en coordinación con el Servicio
de Informática y Comunicaciones, financiado por el Banco de
Santander-Central Hispano y con la colaboración de la Biblioteca Virtual
Miguel de Cervantes, cuyo principal objetivo es dar a conocer un fondo
bibliográfico histórico de gran valor para la Ciencia y las Humanidades.
El plan de digitalización se ha
centrado, hasta este momento, en la valiosa colección de incunables y de
impresos sevillanos del siglo XVI, continuando con algunos manuscritos,
impresos de los siglos XVII y XVIII y documentos del Archivo Histórico
Universitario. Asimismo, y debido a su gran interés, actualmente se
están incorporando obras de carácter científico del siglo
XVI[40].
En el ámbito del derecho este proyecto
se concreta en el proyecto PixeLEGIS cuyo
objetivo es la digitalización de los fondos jurídicos del siglo
XIX de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Este proyecto
está dirigido por Javier Villanueva Gonzalo, y en el ámbito del
derecho romano han colaborado desde sus inicios los profesores de Derecho
Romano, Alfonso Castro Saenz y Martín Serrano de dicha Universidad.
Recientemente se han digitalizado un gran número de obras de gran
interés para nuestra investigación romanística[41].
ACUERDO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE
MADRID CON GOOGLE. La Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid y
Google han firmado un acuerdo de cooperación para digitalizar la
totalidad de las colecciones de
Se obtendrán copias digitales de estas
obras que podrán ser recuperadas libremente desde Google (buscando en el
texto completo) y desde el catálogo de la Biblioteca. La Biblioteca de
la Universidad Complutense se convierte de este modo en la primera biblioteca
no anglosajona que realiza un acuerdo de colaboración con Google dentro
del Google Library Project[42].
Como resultado de la digitalización se
obtendrán dos copias. Una de ellas será propiedad de Google[43];
la otra, de la Universidad Complutense, que podrá disponer de ella a
voluntad -siempre que en dicha actividad no haya ánimo de lucro-
incluyendo la cooperación en proyectos bibliotecarios con otras
instituciones. Google, además, proporcionará una herramienta de
búsqueda exclusiva para la biblioteca y sus usuarios que a través
de “Google Book Search” incluirá acceso a la totalidad de
las obras incluidas en el Google Library Project, cuya colección -cuando
finalice el proyecto- contará con varios millones de títulos. El libro digitalizado se puede encontrar
tanto a través del catálogo de la Biblioteca de la Universidad
Complutense como en el buscador de libros de Google[44],
no en el buscador general de Google[45]
.
ACUERDO DE
Estos proyectos de digitalización que
se están llevando a cabo en España vienen a sumarse a otros
procesos de digitalización que se están realizando por todo el
mundo[46],
y que irán poniendo al alcance de la investigación de manera
fácil y que permitirán nuevos usos obras de nuestra
tradición jurídica. En este sentido creo que los investigadores
debemos anticiparnos para reclamar de estos proyectos cubran las necesidades de
nuestras investigaciones.
A continuación hemos hecho
una selección de enlaces hipertextuales sobre fuentes de
producción del Derecho Romano cuyas ediciones pueden ser consultadas a
través de Internet en diferentes formatos, unas en web otras en soporte
digital, señalando sin ánimo de exhaustividad únicamente
los estudios más reciente sobre dichas fuentes así como algunas
traducciones. La finalidad de esta exposición sistematizada[47]
de fuentes no tiene más pretensión que la de ser una herramienta
de acceso abierto a ellas.
Leges regiae
o Liber Sexti Papiri[48]. – Según explica el
jurista Pomponio en D.1,2,2,7 el Pontífice Máximo Sexto Papirio,
en época del último monarca Tarquinio el Soberbio, publicó
un cuerpo de leyes de contenido religioso y sacral. El Digesto tiene una
única referencia a estas leyes, que se encuentra en un texto del jurista
Marcelo 8 dig., D.11,8,2.
XII Tablas. – Es el primer corpus normativo de nuestra cultura
jurídica. Contiene una reunión de usos y costumbres ancestrales y
alguna innovación legislativa, especialmente de carácter
procesal, su contenido se refiere sobre todo de Derecho criminal, personal,
familiar, hereditario, obligacional, y procesal. El nombre XII Tablas, que es
el utilizado por Tito Livio (Ab urbe
condita 3,34,6) y
Cicerón (De oratore 1,44,195),
tiene su origen en el soporte material en el que fueron gravadas: Doce tablas
de bronce, que debían tener considerables dimensiones, y que muy
probablemente se destruyeron en el incendio de Roma del
Edicto
Perpetuo. – En
el año 130 d.C. el emperador Adriano (117-138) ordenó al jurista
Salvio Juliano la redacción de una obra que contuviera todas las
fórmulas de las acciones, excepciones, interdictos y otras medidas que
el magistrado-pretor pudiera tomar en el ejercicio de su función como
administrador de justicia privada. No nos ha llegado ningún documento de
Instituciones
de Gayo[59]. – La biografía del
jurista Gayo nos es bastante desconocida. Las Instituciones de Gayo son una
exposición general sobre el Derecho, sobre todo privado (no contiene
Derecho criminal). Está sistematizada en cuatro libros, el primero dedicado
a las personas, segundo y tercero a las cosas, y cuarto a las acciones.
Está escrita en tono deliberadamente pedagógico, la obra era un primer libro para
estudiantes de Derecho, y tiene un enfoque teórico. La obra completa se
conoce a través del llamado Palimpsesto de Verona[60],
identificado por Niebuhr en 1816. Paleográficamente puede considerarse
como fecha de confección de este manuscrito el s. V por lo que
probablemente el manuscrito de Verona contiene modificaciones en
relación al manuscrito original. En 1820 Göschen editó por
primera vez el manuscrito, y medio siglo después Studemund y
Böcking realizaron sendos apógrafos. En el s. XX se han podido
identificar dos documentos muy fragmentarios de la obra Instituciones de Gayo:
El Papiro Oxyrhyinco 2103 editado por Hunt en 1927 y el papiro el PSI 9,1182
(Gayo de Antinoe) editado en 1933 por Arangio Ruiz. La edición
más utilizada por la romanística es la de FIRA II.
En lengua castellana la primera
traducción es de 1845[61],
la traducción de A. D’Ors (año 1943) ha vuelto a ser
reeditada con alguna pequeña modificación, en forma bilingüe[62].
En el año 1985 se publicó la traducción de
Hernández-Tejero (coord.), Abellán, Arias, Iglesias-Redondo,
Roset publicada por la editorial Civitas[63].
En lengua inglesa, la traducción de 1904 de Poste[64].
Res
cottidiane (sive aureae). –
Esta obra es típicamente postclásica su título ya indica
su carácter divulgativo, se atribuye al jurista Gayo, aunque
podría ser también un florilegio o selección de textos
jurisprudenciales. No se ha identificado ningún documento que contenga
la obra, pero la comisión compilatoria del Digesto de Justiniano
recogió algunos fragmentos (26 de los 6 primeros libros). La
romanística utiliza también la edición de FIRA II.
Pauli libri
quinque Sententiarum[65]. – La confección de
la obra debe situarse a finales del s.III d C. Contiene una selección de
textos de juristas clásicos, especialmente de Paulo. Los fragmentos no
son casuísticos, sino expositivos y teóricos. Se conoce sobre
todo el Fragmento leidense, transcrito en el año 1956 por David y
Nelsen. Los romanistas trabajan prioritariamente con la edición de FIRA
II. En 1878 Krüger publicó la primera edición crítica
en la obra conjunta Collectio librorum
iuris Anteiustiniani[66], obra que recientemente ha sido
objeto de una edición anastática (Hildesheim 2001). Las
Sentencias de Paulo son una obra muy utilizada en la legislación
romano-bárbara[67].
Fragmenta
Vaticana. – Es una
selección de escritos de juristas clásicos y de constituciones
imperiales. Aunque conocemos la obra muy fragmentariamente, hay suficientes
datos para fechar su primera confección a principios del s. IV d.C. Es
muy interesante destacar que contiene iura
y leges, conmixtión que no es frecuente en las obras compilatorias
del Derecho Romano. En el año 1821 el conservador de
Collatio
legum mosaicorum et romanorum. – El género al que pertenece esta obra es único.
Compara textos del Derecho Romano, tanto jurisprudenciales, de los 5 juristas
de
Tituli ex
corpore Ulpiani. –
Contiene una selección de fragmentos de varios juristas, especialmente
de Ulpiano. Los fragmentos no son casuísticos, sino expositivos y
teóricos. La confección de la obra se sitúa a mitades del
s. IV. Se conoce muy fragmentariamente ya que no se ha identificado
ningún documento que transmita la obra íntegramente. Se ha
reconstruido a partir de manuscritos que incluso no titulan la obra de la misma
manera. Uno de los manuscritos más importantes se encuentra en
Epitome Gai. – Esta obra contiene una
selección de textos de los tres primeros comentarios de las
Instituciones de Gayo. No conocemos ningún documento que pueda
identificarse como contenedor de este florilegio. Se ha reconstruido
especialmente a través de
Codex
Gregorianus. – Es una
compilación de carácter privado; contiene constituciones
imperiales desde Adriano (117-138) hasta Diocleciano (284-305). No se conoce
ningún documento que directamente transmita esta compilación pero
se ha podido reconstruir a través de otras compilaciones del Derecho
Romano y de la legislación romano bárbara. Contiene sólo
derecho privado. La romanística trabaja con la edición de FIRA
II.
Codex
Hermogeniano. –
Contiene constituciones de Diocleciano y Maximiano recopiladas por un autor
desconocido. Gracias a que fue utilizado como fuente para la legislación
romano-bárbara y para
Codex
Theodosianus[75]. – Es la primera
compilación de constituciones imperiales de carácter oficial.
Contiene constituciones desde Constantino (306-337) hasta su
promulgación por el emperador Teodosio II, en el año 438; en el
439 Valentiniano III promulga el mismo Codex
en la parte occidental del Imperio. Por las constituciones introductorias puede
saberse que la intención primigenia de Teodosio había sido
compilar, es decir, reunir ordenada y sistemáticamente una
conmixtión de iura y leges.
(La compilación oficial de iura
hubo de esperar más de un siglo). Es un códice muy extenso,
contiene 3400 constituciones, prioritariamente de Derecho Público.
Contiene
Consultatio
veteris cuiusdam iurisconsulti. – El estilo de la obra es casuístico pues está
estructurada como respuestas a cuestiones jurídicas planteadas (consultationes). Las respuestas se
realizan a base de colacionar textos de los códices Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano, y por ello esta obra ha de ser posterior al 438. Se
conoce la existencia de un Codex, hoy
desaparecido, que ha transmitido la obra íntegramente. La
romanística conoce esta obra desde Cuyacio, que fue quien le dio el
título (Paris 1577): Hos titulo
inscripsit Cuiacius tractatum qui sequitur, quem in operum suorum collectione
Parisiis 1577. P.Krüger en
Destacaremos sólo algunos
cuerpos legislativos que pudieron tener influencia en la península
hispánica, y que deben ser destacados aquí aunque los
legisladores no sean propiamente representantes del gobierno de Roma. Puede considerarse
que los monarcas germánicos se atribuyeron función legislativa
como sucesores de la fenecida autoridad imperial de Occidente, pero para ello
hubieron de contar con los servicios de juristas de extracción romana,
cuyo bagaje de conocimientos era el Derecho de Roma. Font Rius destaca como
elementos integrantes de esta legislación son el fondo romano, la aportación germánica y el influjo canónico.
Código
de Eurico. – El rey visigodo Eurico (466-484) es el
primero que mantiene su independencia respecto a Roma. Contiene especialmente Derecho Romano
privado y penal. También tiene aportaciones de Derecho germánico.
Font Rius[78]
dice “su importancia en la historia del Derecho europeo es indiscutible
al constituir no sólo el primer código promulgado por un monarca
de estirpe germánica – es decir la primera lex barbarorum s – sino en realidad el primer código
del occidente europeo, con notorios influjos sobre otras leyes de pueblos
germánicos (lex salica, lex
burgundionum, lex baiuwariorum especialmente esta última). Su
significación histórica descansa, ante todo, en representar el
lazo de unión entre el derecho del mundo antiguo y el de la edad
media” (Font Rius cita a
Schwerin). El profesor A. d’Ors
en el año 1960, publicó un profundo estudio acompañado de
la reconstrucción de esta obra.
Edictum
Theodorici. –
Contiene Derecho Romano público y privado. Se nutre especialmente de los
códices romanos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de comentarios
de juristas ya vulgarizados. No puede determinarse con exactitud el momento de
su publicación, pero es posterior al Código de Eurico, y tiene
como dato diferencial respecto a aquél, su vigencia territorial, que
podría situarse en el antiguo territorio de
Breviario de
Alarico. – La
datación es segura, año 506, pues ha llegado hasta nosotros el
edicto de su publicación. Recoge algo más de una quinta parte de
las constituciones del Codex Theodosiano y
textos de los cinco juristas de
Justiniano, emperador romano ya
definitivamente situado en Constantinopla, realizó una labor dirigida a
recuperar lo que había sido el antiguo Imperio romano. Desde el punto de
vista jurídico, la época de Justiniano es una época de
síntesis creativa, que recogerá el material jurídico de
épocas anteriores que había pervivido, lo reelaborará, y
lo transmitirá así a las generaciones futuras.
Instituciones
de Justiniano[81]. – Esta obra compilatoria
mantiene la sistemática de las Instituciones de Gayo: Personas, cosas,
acciones, pero modificando los aspectos que ya no están vigentes en la
época. Las Instituciones de Justiniano contienen importantes elementos
diferenciales con las de Gayo, ya que cada uno de los comentarios está
subdividido en títulos y cada título tiene una rúbrica
expresiva de su contenido; los textos recogidos están separados
sólo por espacios interlineales. En el año 533 Justiniano,
mediante la constitución Imperatoriam,
otorga validez a esta compilación como materia de estudio en las
Universidades; en el mismo año, y mediante la constitución Tanta, el emperador introduce
también esta obra entre las fuentes del Derecho aplicables por los
órganos de administración de justicia. Se han podido identificar
muchos manuscritos que contienen las Instituciones. La romanística
trabaja prioritariamente con la edición crítica de Th. Mommsen,
publicada a finales del s. XIX. En lengua castellana hay una espléndida
traducción del Profesor Hernández Tejero (Madrid 1963),
además de la ya clásica de García del Corral (Barcelona
1889 ahora reeditada); Esta última traducción lo es de la
edición crítica de los hermanos Krügel. En lengua catalana
hay una traducción de Cots y Gorchs (Barcelona 1930) Traducción
inglesa de J.B, Moyle, proyecto Gutenberg
y también la de O.J. Thatcher Fordham University
Digesto
(Digestos) de Justiniano[82]. – El Digesto recoge, ordenada y sistemáticamente, la
producción de 39 juristas romanos de la época del Derecho
clásico. Prioritariamente el Digesto recoge textos de los cinco juristas
de
Codex
repetitae praelectiones. – En
el año 534 Justiniano publicó y dio vigencia a una extensa y
completa compilación de constituciones imperiales. La concreta
constitución se conoce como Cordi.
Recoge constituciones desde el emperador Adriano (117-138) hasta las del propio
Justiniano. La obra está dividida en 12 libros, y cada uno de los libros
está subdividido en títulos que contienen una rúbrica
expresiva de su contenido. En cada título las constituciones siguen un
orden cronológico. Cada constitución contiene una inscriptio expresiva del emperador o
emperadores que la dictó y del destinatario. Cada constitución
contiene una subscriptio expresiva de la fecha de promulgación. Este Codex de Justiniano había sido
precedido por un primer Codex
publicado en el año 529 (que contenía
Novelas de
Justiniano[87]. – Se conocen dos
colecciones de carácter privado que recogen las constituciones dictadas
por Justiniano con posterioridad al 534 y hasta el final de su vida, en el 565:
Se denominan Epitome Iuliani ó
Authenticum. Aunque el núcleo
de constituciones justinianeas que recogen es coincidente, hay otro grupo
disperso de constituciones que se encuentran alternativamente recogidas en una
u otra compilación. (La famosa Novela de Justiniano que reorganiza la
totalidad de las llamadas a la sucesión intestada, es
La obra compilatoria de Justiniano
se unificó al publicarse conjuntamente (también las Novelas de Justiniano
y algunos cuerpos menores de Derecho feudal). Ésta fue una
publicación humanista. El autor es Dionisio Godofredo, Ginebra 1583. Su
autor dio a la compilación un título feliz Corpus Iuris Civilis, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici, y con este título se ha identificado
hasta ahora la obra compilatoria de Justiniano.
El Derecho del Imperio romano
posterior a Justiniano se considera convencionalmente objeto de la
bizantinística. Pero puede hacerse referencia aquí a dos corpus que son tenidos frecuentemente en
cuenta por la romanística, tanto para cuestiones de contenido como para
cuestiones de autenticidad del texto. Previamente deben ser resaltados dos
aspectos: El primero es que Justiniano prohibió glosas o comentarios a
los textos de su compilación, prohibición que no fue respetada en
sus estrictos términos; el segundo es que los estudiantes y los hombres
de foro de los territorios de Oriente desconocían o conocían
sólo superficialmente la lengua latina.
Paráfrasis
de la Instituciones, de Teófilo. – No puede decirse con exactitud
si este corpus es sólo un
tratado académico, o si también tuvo fuerza legal. Se atribuye a
Teófilo, profesor de
Las
Basílicas (los Basílicos)[88]. – Contiene una
conmixtión de textos de la obra compilatoria de Justiniano,
especialmente del Digesto. Se publicó a finales del s.IX por el
emperador León el Filósofo, aunque la había iniciado su
padre, Basilio Macedón (867-886) de quien tomó el nombre. Para la
romanística son tan importantes los textos como los comentarios a los
textos (llamados escolios), y resulta de gran dificultad distinguir los
comentarios anteriores a la obra compilatoria, y los posteriores. Se presenta
en 60 libros, divididos en, divididos en capítulos que contienen una
rúbrica expresiva de su contenido. La edición de los hermanos
Heimbach, 6 vols. 1833-1870, reimpresa en Ámsterdam 1962) contiene una
versión paralela en lengua latina. Los profesores holandeses Scheltema,
Van der Wal y Holverda finalizaron en 1988 la nueva edición, con la
particularidad de que mantienen separados texto y escolios, y que no contiene
versión latina[89].
[1] Este trabajo se enmarca en las investigaciones
que llevo a cabo en un entorno de investigación virtual en
Una primera aproximación a este
tema puede leerse en SALOMON, L. Nuevos
modos de acceso a las fuentes del derecho romano en Revista General de Derecho Romano 7 (2006).
[2] CARREÑO,R.M. LINARES, JL. PÉREZ COLLADOS, J. M. VALLS, J. El Fons especial Antecessores de
[3] La digitalización de textos permite además de la tradicional
lectura del contenido, realizar búsquedas a través de palabras
clave, elaborar nuevos textos añadiendo o excluyendo partes de un texto,
copiar y pegar en un nuevo texto, imprimir parcialmente o totalmente un texto,
ampliar el tamaño de la letra en caso de lecturas
paleográficamente difíciles etc.
[4] LÓPEZ, .M. LARRAÑAGA, J.
El e-book: aspectos culturales y
socioeconómicos del sistema editorial online en Documentación de las Ciencias de
[6] CHARTIER, R. Du Codex a l’Écran: les trajectoires de
l’écrit en http://biblio-fr.info.unicaen.fr/bnum/jelec/Solaris/d01/1chartier.html aborda el tema del cambio radical en las
modalidades de producción, transmisión y recepción del
texto escrito.
[7] CHARTIER, R. BOURDIEU, P. Le message écrit et ses receptions.
Du Codex a l’écran en
Révue des Sciències Morales et
Politiques nº 2 (1993); CHARTIER, R. Le livre en révolutions (1997); El orden de los libros. Lectores, autores, bibliotecas en
Europa entre los soglios XIX y XVIII Barcelona (2000).
Chartier advierte que la materialidad
del codex es substituida por la inmaterialidad de los textos sin un lugar
propio, las relaciones de contigüidad establecidas en el objeto impreso se
substituyen por la libre composición de fragmentos infinitamente
manipulables. Todo ello comporta nuevas maneras de leer, nuevas relaciones con
la escritura, y por lo tanto también nuevas técnicas
intelectuales. Se trata en este caso de una revolución de los soportes y
de las formas que transmiten la escritura, de lo que no existe ningún
precedente en nuestra tradicional cultural occidental.
[8] En este sentido el propio Chartier
admite que el concepto de propiedad intelectual se ajusta con dificultad a
estas nuevas prácticas por lo que será preciso redefinir las
nociones jurídicas de propiedad intelectual, y las nociones bibliométricas
de catalogación, descripción... que fueron construidas para una
modalidad concreta de la producción, conservación y
comunicación del texto escrito. Siendo tal vez en el futuro una de las
nuevas funciones de las bibliotecas coleccionar y proteger los codex. Solo así será
posible alcanzar el futuro prometido por el texto en pantalla.
[10] En el tiempo del Volumen, la estructura de éste condicionaba la estructura de
la obra que se escribía.
[11] La actual Web 2.0 se define como
[13] DE KERCKHOVE, D. Los sesgos de la electricidad Lección Inaugural UOC Curso
2005-2006 que puede leerse en http://www.uoc.edu/inaugural05/esp/index.html
[14] CHARTIER, R. Du Codex a l’Écran: les trajectoires de
l’écrit aborda el tema del cambio radical en las modalidades
de producción, transmisión y recepción del texto escrito. «Avec l’écran, que
substitue au codex, le bouleversement est plus radical puisque ce sont les
modes d’organization, de structuration, de consultation du support de
l’écrit qui se retrouvent modifiés. Une telle révolution requiert
donc d’autres termes de comparación».
[15] Para cualquier romanista este momento
histórico trae a la cabeza la obra de WIEACKER, F Textufen Klassischer Juristen Göttingen (1960) en el que como
decíamos, expone la no necesaria coincidencia entre la historia del
texto y la evolución de las estructuras dogmáticas y advierte de
la importancia que tuvo, para la transmisión de los textos
jurídicos clásicos la sustitución del volumen por el Codex
en el paso del siglo III al IV d. C.
En el caso de las obras jurídicas de nuestra
tradición, la digitalización puede actuar también como un
proceso de selección a través de la cual unas obras pueden a
raíz de ella salir a la luz y otras, quedar relegadas en el olvido de
las bibliotecas siendo además, la facilidad de acceso a las obras
digitalizadas la primera causa de su lectura y la dificultad de acceso a las otras,
la causa de su olvido.
[16] NUNBERG, G. (comp.), El futuro del libro. ¿Esto
matará eso?, epílogo de Umberto Eco, Barcelona, (1998).
[17] Véase ROUIS, J. L’avenir de l’imprimé au
XXI ème siècle (2003) en http://cerig.efpg.inpg.fr/ICG/Dossiers/Avenir_imprime/chapitre3.htm.
[18] Un estudio realizado entre profesores
de las universidades catalanas se afirmaba que el 71% de los encuestados
afirmaba que dejarían de utilizar la versión impresa de una
revista si la tuvieran en versión electrónica. La
romanística es una disciplina minoritaria y dispersa en el territorio,
lo que a mi modo de ver hace más útil si cabe, este tipo de
revistas. Desde
[19] TERMENS, M. Digitalització dels llibres de les biblioteques en Revista Item nº 41 (2005) Formats per a la digitalització de
documents. En este trabajo resumimos algunas de las recomendaciones que
este experto en procesos de digitalización da al público en
general, adaptándolas a las que entiendo pueden ser las especificidades
de nuestra investigación.
FARRACE, J. The digital imaging dictionary Nueva York (1996).
[20] Actualmente existen tres tipos de
máquinas para la digitalización de libros, dos de ellas
comerciales y una tercera que es la que ha desarrollado Google para sus propios
procesos de digitalización, cuyas características técnicas
no son públicas.
[21] La técnica del microfilm ha
sido durante muchos años la mejor manera para la conservación de
documentos, especialmente en los archivos, la digitalización parece ser
que tal vez vaya a sustituirlos.
También se están llevando a cabo procesos de
digitalización de microfilms con un coste muy bajo. Sin embargo sobre
este punto existen todavía grandes dudas técnicas.
[22] En http://www.lex.unict.it/cir/bibliografia/biblio.htm
puede verse un listado de toda la bibliografía relativa a estas
cuestiones. Destacaremos por ser el más reciente PURPURA, G. (2002) Le nuevo tecnologie informatiche
aplícate alla ricerca e allo studio del diritto romano e dei diritti
dell’antichità en http://www.unipa.it/dipstdir/pub/purpura/Napoli.htm
en el que el autor expone las posibilidades que ofrecen las tecnologías
para los estudios romanísticos a la vez que advierte de algún
riesgo cuando se introducen las fuentes en las bases de datos ya que
necesariamente siempre se realiza una selección como ya ocurrió
con el paso del volumen al codex. Dice: «un filtraggio collegato anche alle diverse
varianti testuali (…). pericolo di una’acritica cristalizzazione
delle variante testuali delle fonti». Su propuesta consiste en realizar
productos que permitan consultar todas las variantes textuales e incluso
consultar los manuscritos. Una de las vías a explorar más
productivas era precisamente la de la imagen para trabajos de
paleografía y posterior crítica textual. Recientemente un buen
ejemplo de lo que exponía Purpura puede ser BRIGUGLIO. F. Gaio ritrovato, Le pagine scomparse del
codice veronese delle istitutizione ha digitalizado el palimpsesto para
encontrar la escritura sobre puesta sin peligro deteriorar el palimpsesto. El
primer resultado del trabajo es la lectura de Gayo 2,59 Foli 86 v de los que se
desprenden los resultados que han sido publicado Studi del procuratorem. L’acquisto del possesso e della
proprietà. Milán (2005) en http://www.unipa.it/~dipstdir/pub/purpura/Gaio%20Ritrovato/lnvito%20lato%20b.jpg
pueden verse unas imágenes sobre este proyecto que en Junio de 2006 fue
presentado en un seminario para exponer los primeros resultados de estas
investigaciones.
En el ámbito español, un
reciente artículo de MURILLO, A. La
influencia de las nuevas tecnologías en el estudio del derecho romano en
Anuario da Facultade de Dereito da
Universidade da Coruña A Coruña Nº 9 (2005) 621-636.
[23] El trabajo más reciente sobre
estos aspectos es precisamente en lengua española MURILLO, A. La influenica de las nuevas
tecnologías en el estudio del Derecho Romano en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña
nº 9 (2005) 621-636.
En lengua italiana TADDEI ELMI, G. L’informatica per
l’insegnamento e la diffusione del diritto romano come base per il
diritto universale en Diritto @
Storia nº 4 (2005) = http://www.dirittoestoria.it/4/didattica&innovazion/Taddei-Elmi-Informatica-insegnamento-diritto-romano.htm .
[24] Centro de documentación de los
derechos de la antigüedad fundado en 1960 en
Lo óptimo sería tener la
referencia bibliográfica y además tener el trabajo a texto
completo y poder descargarlo en el propio ordenador, haciendo sobre el trabajo
las búsquedas necesarias para la investigación en curso.
[25] http://www.lex.unict.it/cir/cdrom/bitrom/bitrom.htm ; EUGENIO, F. Biblioteca digitale romanistica. Una eficaz
herramienta de investigación en Revista General de Derecho Romano nº 4 (2005).
[28] http://www.drol.net
[33] Rinascimento virtuale - Digitale
Palimpsestforschung. Rediscovering written records of a hidden European cultural
heritage” è il nome di un progetto che si propone quale obiettivo
il censimento, la descrizione, lo studio e la riproduzione digitale dei
palinsesti greci. Scopo di Rinascimento Virtuale è il recupero di testi
classici o bizantini andati perduti in seguito al riutilizzo della pergamena su
cui essi erano scritti. Era uso, infatti, sin dai primi secoli del medioevo
sottoporre a lavaggio e raschiatura una o più volte i fogli membranacei
contenenti testi ritenuti poco interessanti allo scopo di recuperare preziosa
materia prima che poteva essere nuovamente utilizzata come supporto scrittorio.
http://palin.iccu.sbn.it
.
[34] Un ejemplo lo tenemos en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Responsa/Gaius.html
. En el que se reproduce la edición Seckel-Kuebler Leipzig, (1935).
[35] Entre las instituciones educativas existen
otras muchas iniciativas en la misma línea como copyleft o copyfight,
Biblioteca Digital Europea, Open Content Alliance, el open acces, software libre …
[36] Ante el anuncio de Google el 14 de
diciembre de 2004, en el ámbito europeo y sobre todo francés se
empezó a sentir el proyecto de Google como una serie amenaza a la
cultura en lenbgua no inglesa. La reacción en este sentido más
celebre fue la de Jean-Noël Jeanneney, Directeur de
[37] Es un servicio de búsqueda en
el texto completo de libros digitalizados por Google. http://books.google.com/intl/es/googlebooks/about.html
.
Este servicio contiene dos programas,
uno dirigido a los editores, que pueden mediante un acuerdo con Google incorporar
sus libros con derechos de autor vigentes. Se trata de un canal de marketing
totalmente gratuito para el editor y para las librerías que mantienen el
control del contenido del libro y que además les permite analizar
mediante estadísticas la popularidad de sus libros. Cambridge University
Press en una de las editoriales que ha puesto a disposición sus libros.
En España los acuerdos han sido principalment con grandes grupos
editoriales Anaya y Planeta. Para Google es una importante inversión que
utiliza como estrategia para consolidarse en el mercado como el primer buscador
de la red.
Otro programa es el dirigido a las
bibliotecas Google Library Project http://books.google.com/googlebooks/library.html que
incorpora tanto documentos de dominio público como otros documentos
sujetos a derechos de autor. Cuando son de dominio público se puede
consultar la totalidad de la obra e incluso descargarla, mientras que cuando no
sea de dominio público se podrá acceder a breves fragmentos y a
la biblioteca y librería más cercana al internauta. Google solo
coloca publicidad en los libros suministrados por las editoriales, no en los de
dominio público con los que no realiza ningún negocio. El archivo
digital de Google no tiene una finalidad de comercialización, ni tampoco
ser una biblioteca electrónica, sino solo una herramienta que permita
encontrar la referencia de los libros.
[38] En el caso de Oxford está
previsto digitalizar 1 millón de libros de
[39] Fundada en 1505, dispone de un
valiosísimo fondo antiguo constituido por 917 volúmenes
manuscritos, 330 incunables, 8.000 del siglo XVI y una amplísima
colección de los siglos XVII y XVIII. Este patrimonio
bibliográfico se ha ido enriqueciendo desde la fundación de
[41] http://bib.us.es/guiaspormaterias/ayuda_invest/derecho/pixelegis.htm. Entre las obras que ha digitalizado
[42] Reproduzco aquí la
información que suministran públicamente Google y
[43] El coste medio de la
digitalización de un libro es según el director del desarrollo
internacional de este proyecto de 30 dólares.
[44] http://books.google.es/ En este buscador el
usuario puede encontrar tres tipos de libros: En primer lugar los libros
sujetos a derechos de autor cuyas editoriales han firmado una acuerdo con
Google, de los que el usuario podrá consultar solo algún
fragmento pero además se le indicará la biblioteca y la
librería más cercana al ordenador desde donde realiza su consulta
donde se puede hallar el libro. En segundo lugar, libros digitalizados en las
bibliotecas de Estados Unidos sujetos a derechos de autor, que podrán
ser consultados en EEUU, pero no desde Europa puesto que la legislación
en este sentido es diferente. Y en tercer lugar las obras libres de derechos de
autor, en la que colabora
[45]
http://www.google.es/ Este buscador solo busca
páginas Web. Google Académico busca artículos
científicos en otro sitio web, ver nota siguiente.
[46] http://www.mpier.uni-frankfurt.de/virtuellerlesesaal/index.html.
http://www.historia.unimi.it/istitutonew/dl.htm
http://mdz.bib-bvb.de/digbib/gratian/text/@Generic__BookView;cs=default;ts=default;lang=es
http://www.gale.com/ModernLaw/index.htm
http://polib.poleuniv-lille-npdc.fr/index.html
http://olldownload.libertyfund.org/Home3/Collections.php?Collection=37
http://www.opib.librari.beniculturali.it/inglese/projects/rinascimento/vrn.htm
[47] Como cualquier ejercicio de sistematización de fuentes es
susceptible de crítica. Aquí no pretendemos hacer un trabajo
sobre fuentes, sino simplemente aportar al lector ejemplos concretos de los distintos
accesos abiertos de nuestras fuentes.
[48] BRUNS-MOMMSEN Edición Fontes Iuris Romani Antiqui Tübingen (1909). Edición digitalizada http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/fontesIurisRomaniT1.pdf. RICCOBONO, Leges Regiae Fontes Iuris Romani Antejustiniani, Leges Firenze (1941) 1-20. Edición Web http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/leges_regia_Riccobono.htm . P. F. GIRARD & F. SENN, Les lois des Romains Nápoles (1977) 1-22; Edición Web http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/leges_regia_Girard.htm. Traducción inglesa de JONHSON, COLEMAN-NORTON & BOURNE, Ancient Roman Statutes Austin (1961) 3-6, n. 1. Puede consultarse en web en http://www.yale.edu/lawweb/avalon/medieval/laws_of_thekings.htm
[49] Un reciente estudio HUMBERT (ed) Le Dodici Tavole. Dai Decemviri agli Umanisti Pavia (2005). Una compleja labor palingenésica
de las XII Tablas la está llevando a cabo Oliviero Diliberto en el que
examina los trabajos palingenésicos previos al primer cuarto del 500,
su tesis de trabajo es que ya en el
quatrocento existían una serie de trabajos preparatorios de la tarea
llevada a cabo en el 1500. Su último work in progess Umanesimo giuridico-antiquario e palingenesi
delle XII Tavole.1. Ha. 254, Pae. Lat. 6128 e Ms. Regg. C.
398 en nota a pie n.2
pueden consultarse los resultados de su trabajo en AUPA Vol.L (2005) 83-116
consultable en http://www.unipa.it/~dipstdir/portale/.
Otros estudios recientes sobre esta
fuente es AGNATI, Le dodici tavole: il
verseto VII, 8 e l’actuio aquae pluviae arcendae Cagliari (2000), Le Duodecim Tabularum: Tabulae I-VI, Cagliari,
2002. FLACH, Das Zwölftafelgesetz-
Leges XII Tabularum Darmstadt (2004).
[50] HUSCHKE, E. Iurisprudentiae anteiustinianae quae supersunt (1886). Edición digitalizada http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/fontesIurisRomaniT1.pdf.
[51] BRUNS, C.G. Fontes
Iuris Romani Antiqui, Leges et negotia, Tübingen (1909) 15-40. Edición digitalizada http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/fontesIurisRomaniT1.pdf..
Edición Web
http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Bruns.html
[52] GIRARD P.F. & SENN, F. Les lois des Romains, Nápoles, 1977, pp. 22-73. Edición Web http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Girard.html.
[53] RICCOBONO, S. Fontes Iuris Romani Antejustiniani, I, Florencia 1941, pp. 21-75 en
http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Riccobono.html.
[54] CRAWFORD, M.H. Roman Statutes II London (1996) 555-721, n. 40 http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Crawford.htm En el año 1996 el
filólogo inglés M.H. Crawford coordinó una obra
fundamental para los estudios romanísticos: Roman Statutes (publicada por el Institute of classical Studies
School of advanced Study, University of London). Reconstruye fuentes del Derecho Romano
contenidas en soporte epigráfico (vol I), o de las que la literatura
latina ha transmitido alguna cita (vol II); En este vol. se puede encontrar,
desde la p.
[55] http://www.fh-augsburg.de/%7Eharsch/Chronologia/Lsante05/LegesXII/leg_ta00.html
, realizada en
[56] http://www.intratext.com/y/LAT0285.HTM
Edición realizada por
[57] LENEL, O. Das Edictum perpetuum Leipzig (1927). Edición digitalizada en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/edictumPerpetuum.pdf;
en Web en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/.
[58] RUDORFF, A.F. De iuris dictione edictum : edicti perpetui quae reliqua sunt
Reprod. facs. de la ed. de Lipsiae, Hirzelium, 1859 Pamplona (1997) con texto
en latín, y presentación en español por DOMINGO, R.
[59] HUSCHKE, E. Gai Institutionum commentarii quattor / separatim ex iurisprudentiae
anteiustinianae reliquiis 1908. Edición digitalizada en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/gaiInstitutionum.pdf
. KRUGER, P. Collectio librorum iuris
anteiustiniani in usum scholarum Tomus I. Gai Institutiones : ad codicis
veronensis apographum Studemundianum novis curis auctum..., 1923 Tomus Alter.
Ulpiani liber singularis regularum; Pauli libri quinque sententiarum ;
fragmenta minora... , 1878 Tomus Tertius.Fragmenta vaticana mosaicarum et
romanarum legum collatio / recognovit Theodorus Mommsen, 1890. Edición
digitalizada en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/collectioAnteiustinianiT1.pdf
. Ediciones en web SECKLER & KUEBLER’S EDITION, Leipzig, 1935;
ARANGIO RUIZ, GUARINO, Breviarium iuris
romani Milán (1998) http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Responsa/Gaius.html
.
Estudios recientes: BALZARINI, M. Le Istituzioni di Gaio Turín
(2000); BELTRANI, Traduzione e commento
delle istitutioni di Gaio (1995); GIOMARO, A.M. Spunti per una lettura critica di Gaio Istitutiones Urbino (1996);
MANTHE, Gaius, Institutiones. Die Institutionen des Gaius, Darmstadt (2004).
[60] En materia de Palimpsestos es
interesante el Proyecto europeo Renacimiento virtual -- Análisis digital de
palimpsestos que tiene por objetivo la recuperación de documentos
escritos pertenecientes al patrimonio cultural europeo. Puede
consultarse en http://www.opib.librari.beniculturali.it/inglese/projects/rinascimento/vrn.htm.
[61] Edición digitalizada en http://fama2.us.es//fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf.
[63] Estudios destacables son el trabajo de
RODRIGUEZ DOMINGUEZ, J Fragmenta
augustinandensis Granada(1998); FALCONE, G. Appunti sul IV commentario delle istituzioni di Gaio Turín (2003) aborda un
estudio sobre el libro cuarto a partir no del contenido que en ella se contiene
sino del porqué de esos datos y no otros, y del porqué de su
colocación a la búsqueda de la lógica jurídica
interna de las Instituciones de Gayo; BRIGUGLIO. F. Gaio ritrovato, Le pagine scomparse del codice veronese delle
istitutizione ha digitalizado el palimpsesto para encontrar la escritura
sobre puesta sin destruir el palimpsesto. El primer resultado del trabajo es la
lectura de Gayo 2,59 Foli 86 v de los que se desprenden los resultados que han
sido publicado Studi del procuratorem.
L’acquisto del possesso e della proprietà. Milán
(2005); en http://www.unipa.it/~dipstdir/pub/purpura/Gaio%20Ritrovato/lnvito%20lato%20b.jpg
pueden verse unas imágenes sobre el proyecto.
[64] POSTE, M.A. Gai institvtiones or institutes of roman law 1904 Documento en pdf
escaneado traducción inglesa de 1904 por
[65] KASER, M. SCHWARTS, Die Interpretatio zu den
Paulussentenzen Koln (1956); Web en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Responsa/interpret.html . Con hipertexto http://www.intratext.com/X/LAT0621.HTM#fonte a
partir de la edición simplificada de Giovanni Baviera Fontes
Iuris Romani Antejustiniani, II, «Auctores» Florencia (1968),
que a su vez revisó la edición de Paul Krüger Collectio Librorum Iuris Antejustiniani
Berlin (1878) realizado por Rivista di Diritto romano. También en pdf en http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/allegati/dirittoromano0102paulisententiae.pdf.
[66] KRUEGER, P. Collection librorum iuris anteiustiniani in usum scholarum,
1890 http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/collectioAnteiustinianiT3.pdf
.
[67] Traducción española
IRIGOYEN TROCONIS, M.P. México, (1995) a texto completo en pdf en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=841
.
[69] En lengua castellana CASTRESANA, A. Fragmentos vaticanos Madrid (1988);
MONTEMAYOR, M.E. Fragmentos Vaticanos, México
(2003) a texto completo en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1075
.
[71] KRUEGER, P. Fragmenta minora , Berlín 1878 http://fama2.us.es/fde/ulpianiLiberSingularis.pdf
. Edición FIRA II BAVIERA, Florencia (1940) en web en http://www.fh-augsburg.de/%7Eharsch/Chronologia/Lspost02/Gaius/gai_epi0.html
[72] MERCOGLIANO, F. Tituli ex corpore Ulpiano. Storia di un testo Nápoles
(1997). Recensión
de Honoré en SZ 117 (2002) 525.
[74] Un estudio reciente VARVARO, M. Riflessioni sullo scopo del Codice
Ermogeniano en Annali del Dipartimento di Storia del Diritto Università'
di Palermo (AUPA) Vol. XLIX (2004) Studi
Bernardo Albanese III en http://www.archaeogate.org/iura/rivista/220/annali-del-dipartimento-di-storia-del-diritto-universit.html .
[75] BIAVASCHI,P. DEL GENIO,M. FARGNOLI I. La legislazione di Teodosio i (375-395) I primi quattro libri del codice Teodosiano.
Puede consultarse
en http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/allegati/palingenesi/palingenesi_costituzioni.pdf.
Solo están los 4 primeros libros. También en http://www.ucl.ac.uk/history/volterra/texts/cthinfo.htm
. Basada en el texto del Codex Theodosianus de Nicholas Palmer de 1984 y
revisado por Tony Honoré, http://www.thelatinlibrary.com/theodosius.html.
http://polib.poleuniv-lille-npdc.fr/data/XVIII/III/1/index.html
Digitalización de la edición de Gothofredus dentro del Poyecto
Pôlib de
Algunos estudios recientes MAGNOU-NORTIER
et alii Le Code de Théodose, livre
XVI, et sa récepetion Paris (2002); ROUGÉ et alii, Les lois religieuses des empereurs
romains... I Code Théodosien Paris (2005).
[79] F. BLUHME, Monumenta Germaniae Historica, Leges, 5, Hannover, 1875 en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Barbarorum/EdTheod.html .
[80] Las últimas traducciones del
CIC son en lengua alemana la que se dirige desde el Institut für
Römisches und Gemeines Recht de la Georg- August-Universität de
Göttingen, BEHRENDS, KNÜTEL, KUPISCH, SEILER Instituciones en 1997 y Digesto
del 10-20 en Heidelberg (1999). En Inglés la traducción de Alan Watson
publicada por University of Pennsylvania Press en (1985) y (1998) en la que
Metzger está trabajando para recopilar las correcciones a esta
traducción. http://www.iuscivile.com/materials/digest/. En
italiano Milán Giuffré
[81] Edición Mommsen-Krüger
1928 http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/corpusIurisCivilisT1InstitutionesDigesta.pdf;
Edición Krüger 1954 http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Corpus/iust_institut.html
[82] KAISER. W Zum Aufbewahrungsort des Codex Florentinus in Süditalien en Osnabrücker Schriften zur
Rechtsgeschichte Band 2.1. Herausgegeben von Prof. Dr. Wulf Eckart Voss,
Junio 2000 Osnabrück 95-119 KAISER, W. Schreiber
und Korrektoren des Codex Florentinus en SZ 118 (2001) y MIQUEL, J. Tre autografi
di due amanuense del Codex secundus en Iuris vincula Studi M. Talamanca
(2001) V 423-437; CIARALLI, The Corpus
iuris civilis in the Middle Ages: A case study in historiography and medieval
history en SZ 117 (2000) 284 ss; SANSON, V. Nuevas perspectivas de la transmisión textual del Digesto en
Occidente en Liber Amicorum Juan
Miquel, Barcelona (2006).
[83] Fragmento del manuscrito de
Nápoles IV, 4.8. (N), Pommerfeldense, pap. Lat.1-7, Heidelbergense,
Inv.1272, el Papyrus Reinach Inv.2173 y el Papyrus Rayland 479.
[84] Para una información detallada
de los manuscritos con definición minuciosa de los mismos RICART, E. La tradición manuscrita del Digesto
en el occidente medieval a través del estudio de las variantes textuales
en AHDE LVII, (1987), 186 ss.
http://manus.iccu.sbn.it/ Página en la
que pueden consultarse los manuscritos de las bibliotecas italianas. http://sunsite.berkeley.edu/catalan/
Manuscritos catalanes en
[85] Sobre la relación entre los
diversos manuscritos y bases para una nueva edición crítica:
MIQUEL, J. Mechanische Fehler in der
Überlieferung der Digesten en SZ 80 (1963), y
[86] En el año 1989 se
publicó una monografía sobre la relación entre los
diversos manuscritos que nos han transmitido el Codex de Justiniano por parte de Tort-Martorell Llabres C, en un
número especial de la colección Ius commune del Max Planck Institut für europaïsche
Rechtgeschichte de Frankfurt. Edición de Krüger 1906 http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/corpusIurisCivilisCodexIustinianus.pdf
.
[88] Basilicorum
libri LX Tomus I. Lib. I.
– XII. C.G.E. Heimbach, Lipsiae (1833) Edición digital realizada
por Michele Antonio Fino, praefacio de Fausto Goria Puede consultarse en http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/index.html?/rivistadirittoromano/basilici.html
.