ds_gen N. 6 – 2007 – D & Innovazione

 

http://cv.uoc.edu/UOC/mc-icons/fotos/lsalomon.jpgLa digitalización retrospectiva: nuevas vías para los estudios romanísticos

 

Lourdes Salomon sancho

Universitat Operta de Catalunya

 

 

Sommario: 1. Introducción. – 2. Nuevas lecturas para el texto en soporte digital. – 3. La investigación romanística y el texto en soporte digital. – 4. La digitalización retrospectiva de libros. – 5. Iniciativas de digitalización retrospectiva en derecho romano. – 6. Fuentes del derecho romano accesibles en internet: formato web vs formato digital. – 6.1. Fuentes del derecho romano arcaico y clásico. – 6.2. Colecciones de textos de juristas. – 6.3. Compilaciones de Constituciones Imperiales hasta Teodosio II. – 6.4. Legislación romano bárbara. – 6.5. Compilación de Justiniano. – 6.6. Fuentes del Derecho Romano Bizantino.

 

 

 

1. – Introducción

 

La historia de la humanidad es indisociable de la historia material de los soportes de la escritura que han permitido que las grandes construcciones intelectuales de la humanidad hayan quedado fijadas y hayan permanecido visibles precisamente a través de la escritura en diferentes soportes, sin los cuales, tal vez no se hubieran producido construcciones intelectuales como el derecho romano[1].

Recientemente en España se han puesto en marcha algunas iniciativas de digitalización de bibliotecas que han empezado a ofrecer interesantes resultados para nuestras investigaciones. Por orden cronológico son el proyecto Antecesores de la Universidad de Girona[2], el proyecto Pixelegis de la Universidad de Sevilla, el acuerdo de la Universidad Complutense de Madrid con Google en Octubre de 2006 y el acuerdo de la Biblioteca de Catalunya con Google en Enero de 2007.

Este trabajo tiene por finalidad únicamente presentar mis incipientes reflexiones sobre las posibilidades que la digitalización de libros ofrece para las investigaciones romanísticas. Para ello, tras una introducción sobre los procesos de digitalización de libros, se ha hecho una selección de fuentes, ofreciendo en nota a pie de página el enlace directo para que el lector pueda utilizar este texto como una herramienta de acceso directo a estas fuentes de conocimiento, algunas de ellas en formato digital lo que a mi modo de ver permite nuevas utilidades además de las que tradicionalmente hemos venido empleando[3].

 

 

2. – Nuevas lecturas para el texto en soporte digital

 

El libro impreso según los especialistas[4] es en la actualidad «una unidad material integrada por un texto y una serie de factores extratextuales que le permiten su circulación, su consumo, y su conservación». Esta materialidad, afirman, es lo que confiere al libro su estatuto de existencia.

En este sentido se suele distinguir entre el concepto de libro y el concepto de texto, ya que libro, además del texto incluye lo que Genette[5] denomina el «peritexto editorial», mientras que texto en sentido estricto significa únicamente la concreción escrita de una idea. 

Internet ha comportado cambios profundos en la relación que tradicionalmente habíamos mantenido con el texto escrito[6]. Algunos de estos cambios son la rapidez con la que se difunde la información y el conocimiento, la reducción del espacio de almacenamiento de la información, la facilidad del acceso a la información, el acercamiento de las bibliotecas a los lectores, la facilidad de búsqueda de la información dispersa en el espacio.

Internet ha supuesto, además, una desmaterialización del documento[7], que permite que el texto escrito tenga otro canal a través del cual llegar a su lector, un canal que le permite viajar por todo el mundo a gran velocidad y aparecer en muy distintos formatos en diversos tipos de pantallas móviles o estáticas. La hipertextualidad ha supuesto además la deslinealización del texto y por lo tanto también de la lectura, que ya no es necesariamente in extenso sino que puede ser más selectiva o seguir siendo lineal. En este nuevo escenario podemos decir que el lector escoge realmente cómo leer, ya que Internet permite que el lector lea el texto tal como le aparece en la pantalla o lo manipule y lo convierta en otro formato, que lo guarde en su disco duro o lo imprima en papel. Es obvio que esta transformación del texto, no va a suponer que vaya a desaparecer el texto sobre papel, pero es innegable que al texto se le ha  añadido otro potente canal como soporte para vehicularlo. El lector se convierte según Chartier[8] en “coautor”: «le lecteur devient un des acteurs d’une écriture à plusieurs voix ou, à tout le moins, se trouve en position de constituer un texte nouveau à partir de fragments librement découpés et assemblés. Comme le lecteur du manuscrit qui pouvait réunir dans un seul livre des oeuvres de nature fort diverses, rapprochées dans un mème recueil, dans un seul libro-zibaldone, par sa seule volonté, le lecteur de l’âge électronique peut construire à sa guise des ensembles textuels originaux dont l’existence et l’organisation ne dépendent que de lui».

Otro aspecto novedoso que se ha producido en este proceso de cambio es la compresión del texto, cada vez en soportes más pequeños podemos almacenar más cantidad de texto.[9] También se habla de la emancipación progresiva del texto en relación al soporte sobre el que está escrito[10]. Cuando el texto se emancipa del papel, y se introduce en el ordenador, éste lo dota de nuevas características como la interactividad, la conectividad y la indexación integral. Este nuevo soporte permite rápidos intercambios, fáciles actualizaciones y una fácil reproducción del texto[11] ya que el texto digital es maleable e inmaterial, permite al lector un comportamiento activo ofreciéndole la posibilidad de realizar muchas tareas que van más allá de la simple lectura. Este nuevo soporte  permite, además, consultar obras sin el peligro que se deterioren, crear bancos de datos de aquellas obras digitalizadas interconectadas. Esto hace posible la disponibilidad universal de todo el patrimonio escrito conservado gracias a su forma electrónica. Chartier advierte que la transferencia de todo el patrimonio escrito de un soporte al otro, del codex a la pantalla abre inmensas posibilidades pero que esto supondrá un cierto ataque al texto que será «séparés des formes qui ont contribué à construire leurs significations historiques (…) L’univers des textes életroniques signifiera nécessairement, un éloignement vis-à-vis des représentation mentales et des opérations intellectuelles spécifiquement liées aux formes qu’a eu le livre en Occident depuis dix-sept ou dix-huit siècles. Aucun ordre des discours n’est en effet séparable de l’ordre des livres qui lui est contemporain».

En este sentido, el nuevo medio de comunicación transforma la manera de leer, de crear y de comunicarnos, como decía McLuhan[12], «el medio es el mensaje» y que hoy actualiza uno de sus discípulos Dewrrick de Kerckhove[13], «Internet es el mensaje y el ordenador reconstruye el mensaje».

Los expertos[14] consideran que la transformación del texto del soporte papel al soporte electrónico puede ser una revolución superior a la que supuso la invención de la imprenta por parte de Guttenberg, ya que en definitiva la imprenta modificó el modo de reproducción del texto escrito permitiendo una difusión mucho más amplia, pero no afectó a la estructura material del libro. Sin embargo, el formato electrónico afecta a la técnica de reproducción del texto, al soporte, a la forma y a la situación del lector ante el libro. Por lo que se concluye que la generalización de la edición electrónica del libro en relación al cambio cultural comporta que la situación actual pueda ser semejante a la que se vivió en el lento proceso de paso del volumen al Codex[15].

Geoffrey Numberg[16] afirma que los nuevos formatos multimedia y el hipertexto nos llevan más allá del libro creando nuevos modos de lectura y a la vez nuevos modos de intercambio intelectual y cultural.

A pesar de la poca historia que tiene este nuevo soporte ya conocemos algunas de sus debilidades como por ejemplo, los cambios rápidos de las tecnologías que provocan que el texto deje de ser leíble, hecho que amenaza exigirnos constantes transferencia de los datos almacenados, a cada nuevo cambio tecnológico[17]. Ante esta experiencia, las instituciones ya han aprendido que es preciso ante estos procesos prever sistemas que permitan migrar a nuevas soluciones cuando las actuales soluciones queden superadas por otras.

Los distintos soportes de la escritura, han tenido en general una influencia directa en la lectura de los textos. El soporte electrónico viene actualmente a sumarse al tradicional soporte papel. La relación que se establezca entre estos dos soportes, no creo que deba plantearse en términos de concurrencia sino de especialización. Para determinados tipos de obra, el soporte papel será el más adecuado mientras que para otro, lo será el soporte electrónico. El criterio vendrá determinado por la lectura que de dicha obra preveamos que se va a hacer. La lectura in extenso favorecerá el soporte papel, mientras que las obras cuya lectura habitual sea la consulta fragmentaria, será el soporte electrónico el que permitirá esta búsqueda rápida de la información necesaria. Lo que no excluye que una misma obra pueda tener distintas funciones por lo que ambos soportes sean de utilidad para la investigación.

El fenómeno de la digitalización en el ámbito científico está teniendo, sobre todo, una gran en el ámbito de las revistas científicas. Las bases de datos electrónicas han adquirido una relevancia en la investigación científica impensable hace pocos años. Una novedad a partir de estas plataformas es que el investigador puede conocer no solo las referencias que se citan en el artículo que está leyendo, sino que puede conocer incluso qué otros investigadores lo han leído, está información es muy útil para recopilar toda la información sobre las investigaciones existentes sobre un tema concreto, además de la posibilidad de entrar en contacto fácilmente con los investigadores[18].

 

 

3. – La investigación romanística y el texto en soporte digital

 

Si nos centramos en nuestra tarea como investigadores, podemos reformular la habitual afirmación de que no moriremos en el mismo mundo en que hemos nacido, diciendo que tal vez no podemos ya investigar del mismo modo en que aprendimos a hacerlo.

En la investigación romanística, por ejemplo, el factor tiempo no ha sido tradicionalmente una variable a la que se hubiese dedicado excesiva atención, sin embargo, es indudable que el los últimos años se ha producido un aumento del ritmo de la producción de las investigaciones romanísticas muy superior a la de de décadas anteriores (el número de monografías por autor, el numero de revistas que han aparecido sobre nuestras materia, el tiempo que trascurre desde que se escribe hasta que se publica, el número de congresos y jornadas que se celebran, la publicación de pre-prints etc.). 

Lo que a finales de los años 90 hacíamos en un tiempo determinado ahora lo podemos hacer en menos de la mitad de tiempo. Por ejemplo, recopilar la bibliografía necesaria para elaborar el status quaestiones de un estudio, en el año 2007 precisa de un tiempo muy inferior al que se necesitaba en el año 97. Sin embargo, lo relevante no es que determinadas acciones puedan hacerse de manera más veloz, sino que el hecho de estar realizando algunos pasos imprescindibles de manera más ágil y menos costosa, nos permite dedicar más tiempo a aspectos en los que el investigador aporta realmente un valor añadido.

Por otro lado, la comunicación científica entre los investigadores se ha multiplicado de manera exponencial, la tradición epistolar entre romanistas ha quedado actualmente relegada a unos cuantos y a determinados actos de comunicación muy formal, la mayoría de romanistas difunden entre la comunidad sus trabajos por vía electrónica y a menudo se crean comunidades virtuales de profesores en las que se discuten investigaciones por vía electrónica.

Los trabajos de investigación cuando adquieren un formato digital dejan de ser trabajos cerrados para pasar a ser trabajos enlazables. Son indudablemente fuentes primarias de conocimiento pero también fuentes de acceso directo a otras fuentes o a otros trabajos de investigación a través de las notas a pie de página hipertextuales, creándose así una especie de relación virtual entre una serie de trabajos.

Un trabajo, como el que el lector tiene antes sus ojos, no tiene por finalidad únicamente presentar una serie de reflexiones sobre las posibilidades que la digitalización ofrecen a las investigaciones romanísticas sino sobre todo, ser una herramienta de acceso directo a estas fuentes de conocimiento con un nuevo formato y que permiten utilidades diversas a las tradicionalmente utilizábamos. En los artículos científicos digitales es cada vez más frecuente incrustar materiales multimedia, no ya con finalidades ilustrativas sino sobre todo informativas. En nuestra disciplina ofrecer acceso directo y fácil a documentos manuscritos, epigráficos o papirológicos sería un modo de reavivar el debate científico sobre este tipo de estudios sobre fuentes.

Un determinado trabajo puede ser el punto de partida de otro posterior, sin la necesidad de hacer referencias indirectas sino a través de un enlace directo a ese trabajo al que se puede acceder fácilmente y sobre el que se está haciendo referencia. Así mismo, una recensión ya no tienen que porque ser un metatexto distante del trabajo recensionado sino que puede ser un enlace que se añade al trabajo si está en formato digital.

En nuestra disciplina, tal vez una de las tareas más costosas para el investigador sea el de la edición crítica, que por otra parte es un tipo de trabajo imprescindible para el avance de nuestra disciplina. Sin embargo la elevada exigencia de este tipo de investigación así como el difícil acceso a los manuscritos comporta que este tipo de trabajos sean escasos. La duda es si el acceso digital a este tipo de textos puede ser un estímulo para los trabajos de crítica textual. Tal vez, en la investigación romanística el acceso que tengamos a las fuentes tanto del derecho romano pero también a las fuentes de conocimiento del mismo, puede influir en el rumbo que vayan tomando las líneas de investigación de los centros principales de investigación romanística.

 

 

4. – La digitalización retrospectiva de libros

 

En relación a los textos en soporte digital los especialistas[19] consideran que hay que hacer una precisión terminológica previa porque con frecuencia se utilizan de modo equivalente términos que en realidad no lo son. En primer lugar podemos mencionar el libro digital en el que el contenido concebido en este formato se presenta en soporte digital, a través de diversos soportes como por ejemplo, en CD-ROM, en DVD, o por Internet.

En segundo lugar, el libro digitalizado es el que se obtiene a partir de la digitalización de un libro cuyo formato originario es el impreso, a este tipo de digitalización se llama digitalización retrospectiva, para distinguirla del libro concebido en ese formato.

En este artículo nos centraremos en las posibilidades que ofrece para la investigación  romanística el libro digitalizado. Ya que entendemos que con la digitalización retrospectiva se ofrece un producto que puede tener nuevas posibilidades de utilización muy útiles para la investigación. De modo que los estándares que deban utilizarse en cada caso dependerán del uso que se pueda dar a estos nuevos documentos.

En relación al proceso técnico de digitalización, la digitalización retrospectiva y la técnica del OCR que empezó a ser utilizada a mediados de los años 90, en la actualidad se han perfeccionado y ya existe un catálogo de buenas prácticas para la digitalización. Existen máquinas que permiten hacer la digitalización de modo automático sin la necesidad de hacerlo manualmente pasando página a página como se hacía tiempo atrás aunque para determinado tipo de obras ésta sigue siendo la solución más aconsejable[20].

Ante un proyecto de digitalización hay que tener en cuenta algunos aspectos básicos, así por ejemplo hay que prever que si la finalidad de la digitalización de las obras es el público en general y se pretende hacer accesible y dar a conocer material hasta entonces poco conocido y además se prevé que las lecturas de dichas obras será in extenso, la digitalización deberá hacerse en un formato estándar que permita su lectura desde cualquier ordenador, y que sea un sistema ágil de descarga y lectura. En cambio, si los destinatarios son investigadores es preciso que la digitalización sea de alta calidad, aunque esto suponga mayores costes económicos y menor número de obras digitalizadas. La digitalización en estos casos deberá hacerse de manera que el texto sea buscable aplicando procesos de OCR. Un criterio para evaluar el rigor de un proceso de digitalización es medir el grado de éxito del reconocimiento óptico de caracteres, y en qué medida los errores mecánicos son corregidos manualmente y, finalmente, si el texto resultante es etiquetado. También debe preverse en un proceso de este tipo si se permitirá que se generen nuevos documentos a partir de los textos digitalizados o bien reproducciones facsímiles.

Los actuales proyectos de creación de bibliotecas digitales se caracterizan básicamente por fomentar el acceso a los documentos más que por la posibilidad de conservación[21], esta característica debe tenerse en cuenta en los procesos de digitalización.

Finalmente también hay que decidir en los proyectos de digitalización, el acceso que se quiere dar a los documentos digitalizados, a un público especializado o no, si se podrá hacer desde cualquier ordenador o sólo desde una intranet, o en alta o baja resolución.

En cuanto a los archivos generados en este proceso, hay que prestar especial atención a los ficheros de archivo en los se guarda la máxima calidad. Ya que este tipo de ficheros son los que sirven de copia de seguridad y para hacer las reproducciones de calidad. Estos ficheros de archivos deben estar preparados para poder ser renovados y substituidos en el momento en que los nuevos avances tecnológicos lo permitan. Otro tipo de archivos son los que se generan a partir de los anteriores y que se destinarán para la visualización de los textos, más comprimidos pero con una resolución inferior.

Otra cuestión importante en este tipo de procesos es el color de la digitalización. El mejor sistema de digitalización cuando se trata de textos, como en el caso de la investigación romanística, es el tonal (color o escala de grises) ya que éste ofrece mejores resultados que el blanco y negro.

 

 

5. – Iniciativas de digitalización retrospectiva en derecho romano

 

Las iniciativas que han puesto las nuevas tecnologías al servicio de la investigación romanística ya tienen una consolidada y exitosa trayectoria[22], solo haciendo un breve repaso de esta breve historia[23]: sin ánimo de exhaustividad y a riesgo de olvidar alguno, podemos citar desde los primeros productos que fueron off line como el Romtext-Datenbank, después BIA, FIURIS, más tarde aparecieron las iniciativas on line como DRANT[24] (DRoits ANTiques), BIT-Rom Biblioteca Tascabile romanistica[25] o diversos portales romanísticos como Ius Civile.com[26], al que siguieron otros italianos como Portale di Diritto Romano e dei Diritti dell’Antichità[27], Diritto Romano on line[28], Rivista di Diritto Romano[29], Diritto @ storia[30], IURA[31], Iustinianus Project[32], Rinascimento virtuale - Digitale Palimpsestforschung. Rediscovering written records of a hidden European cultural heritage[33]. Desde todos estos enlaces pueden consultarse las diferentes webs en los que encontramos, entre otras muchas cosas, las fuentes en formato HTLM.

Las diferentes webs romanísticas en las que se habían ido haciendo enlaces a las fuentes han sido muy útiles durante unos años, sin embargo creo que los proyectos de digitalización retrospectiva de importantes bibliotecas pueden poner a disposición de la investigación romanística unas herramientas de gran utilidad  precisamente porque en las ediciones de fuentes en formato Webs, por un lado, no ofrecían el aparato crítico de las ediciones de fuentes[34] y por el otro, las posibilidades de manipular ese tipo de formato son muy inferiores al formato pdf que se puede generar tras una digitalización retrospectiva.

La digitalización retrospectiva de ediciones de fuentes supone poner al alcance del investigador las mismas ediciones críticas con las que han trabajado muchas generaciones de romanistas. A diferencia de lo que ocurría con otro tipo de fuentes digitalizadas como Romtext, o Bia, en las que el formato de la fuente cambiaba y además se prescindía del aparato crítico, en el caso de la digitalización se pueden tener fácilmente acceso a las diferentes ediciones críticas de las fuentes. A partir de estas ediciones es realmente fácil elaborar un nuevo documento en el que se puedan cotejar dos versiones o más de una,  de un mismo fragmento, consiguiendo de este modo una gráfica visualización de las lecturas de una edición respecto a otra posterior. 

La digitalización  de estas obras permite, por un lado la difusión de las obras a un público amplísimo y al mismo tiempo otras muchas utilidades para la investigación. Las principales funciones que nos permite hacer la digitalización retrospectiva es guardar en nuestro ordenador, copiar total o parcialmente e imprimir con una óptima calidad el número de páginas que precisemos para un trabajo concreto, una obra concreta de un jurista por ejemplo.

La función copiar y pegar nos permite seleccionar una parte de la obra para reproducirla en un trabajo de investigación en el que estamos trabajando, con el ahorro de tiempo que supone y la fidelidad a la hora de reproducirlo.

Otra de las funciones importantes para la investigación es que la digitalización permite realizar búsqueda dentro de un texto a gran velocidad a través de una palabra clave o expresión.

Es además muy sencillo elaborar documentos nuevos de varias obras para hacer búsquedas en un tipo determinado de obras. O la revés, realizar un nuevo documento de parte de un documento para limitar la búsqueda a una parte concreta de la obra.

Todas estas reflexiones tienen su punto de partida en algunas recientes iniciativas que se han puesto en marcha en España que son por orden cronológico. El proyecto Antecesores de la Universidad de Girona, el proyecto Pixelegis de la Universidad de Sevilla, el acuerdo de la Universidad Complutense de Madrid con Google en octubre de 2006 y el acuerdo de la Biblioteca de Catalunya con Google en enero de 2007.

El contexto en el que se dan estas iniciativas, está influenciado por el ambiente cultura actual, del que cabe destacar la Declaración de Berlín sobre Acceso abierto aprobada el 22 de octubre de 2003 por varias instituciones europeas y auspiciado por la sociedad Max Planck. La declaración de Berlín  partía de la constatación de que Internet ha cambiado las prácticas de distribución del conocimiento científico y del patrimonio cultural, por lo que Internet ofrece la posibilidad de construir una representación global e interactiva del conocimiento incluyendo el patrimonio cultural. Esta declaración pretendía estimular a los depositarios del patrimonio cultural a que apoyasen el acceso abierto, distribuyendo sus recursos a través de Internet[35].

En este ambiente Google lanzó un polémico[36] proyecto que puede tener  consecuencias para el acceso a nuestras fuentes de conocimiento. Se trata de la iniciativa “Google book search”[37] y “Google Library” de Google que está llevando a cabo el escaneado de todos los libros de 5 bibliotecas anglosajonas: University of Michigan, Harvard University, Stanford University, The New York Public Library i Oxford University[38]. Google asume todos los gastos del proyecto y también los recursos personales y técnicos mientras que las bibliotecas ponen a disposición sus fondos parcial o totalmente según los acuerdos confidenciales firmados con estas universidades. Las actuaciones en estos procesos de digitalización son altamente secretas por la competitividad que existe en este sector.

Esto supone que si el libro no tiene restricciones impuestas por los derechos de autor y se considera de dominio público, puede leerse el libro a texto completo y ser descargado en PDF. El principal objetivo del programa de Búsqueda de libros, dice Google, es ayudar a descubrir libros, no a que se lean de principio a fin, de modo que la digitalización no quiere decir que estén disponibles, pero sí se podrá saber que en un determinado libro se halla una frase, y de ese libro se podrán leer dos líneas y saber los datos exactos de en qué biblioteca se puede encontrar.

PROYECTO PIXELEGIS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla[39] en septiembre de 2006 con el objetivo de ofrecer acceso público a un fondo bibliográfico, anterior al siglo XIX y de gran valor para la historia de la ciencia y de las humanidades, así como de la propia institución inició un proyecto de digitalización de su fondo antiguo, así como de documentos de su Archivo Histórico para facilitar la disponibilidad de sus recursos y contribuir a la difusión y conservación de su colección bibliográfica y documental.

La digitalización del Fondo Antiguo de la Biblioteca es un proyecto emprendido en coordinación con el Servicio de Informática y Comunicaciones, financiado por el Banco de Santander-Central Hispano y con la colaboración de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, cuyo principal objetivo es dar a conocer un fondo bibliográfico histórico de gran valor para la Ciencia y las Humanidades.

El plan de digitalización se ha centrado, hasta este momento, en la valiosa colección de incunables y de impresos sevillanos del siglo XVI, continuando con algunos manuscritos, impresos de los siglos XVII y XVIII y documentos del Archivo Histórico Universitario. Asimismo, y debido a su gran interés, actualmente se están incorporando obras de carácter científico del siglo XVI[40].

En el ámbito del derecho este proyecto se concreta en el proyecto PixeLEGIS cuyo objetivo es la digitalización de los fondos jurídicos del siglo XIX de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Este proyecto está dirigido por Javier Villanueva Gonzalo, y en el ámbito del derecho romano han colaborado desde sus inicios los profesores de Derecho Romano, Alfonso Castro Saenz y Martín Serrano de dicha Universidad. Recientemente se han digitalizado un gran número de obras de gran interés para nuestra investigación romanística[41].

ACUERDO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CON GOOGLE. La Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid y Google han firmado un acuerdo de cooperación para digitalizar la totalidad de las colecciones de la Biblioteca Complutense libres de derechos de autor. El acuerdo se enmarca en el compromiso de democratización del conocimiento y en el sentido de universalidad propio del espíritu universitario cuya finalidad es extender el ámbito de la cultura y de la investigación científica a la sociedad. La UCM es la segunda biblioteca española, después de la Biblioteca nacional en número de fondos. La UCM se ha comprometido a que sus expertos hagan la selección de las obras y que se asegurarán que están libres de derechos de autor, para la digitalización ambas entidades se comprometen a que los libros digitalizados no sufran ningún deterioro.

Se obtendrán copias digitales de estas obras que podrán ser recuperadas libremente desde Google (buscando en el texto completo) y desde el catálogo de la Biblioteca. La Biblioteca de la Universidad Complutense se convierte de este modo en la primera biblioteca no anglosajona que realiza un acuerdo de colaboración con Google dentro del Google Library Project[42].

Como resultado de la digitalización se obtendrán dos copias. Una de ellas será propiedad de Google[43]; la otra, de la Universidad Complutense, que podrá disponer de ella a voluntad -siempre que en dicha actividad no haya ánimo de lucro- incluyendo la cooperación en proyectos bibliotecarios con otras instituciones. Google, además, proporcionará una herramienta de búsqueda exclusiva para la biblioteca y sus usuarios que a través de “Google Book Search” incluirá acceso a la totalidad de las obras incluidas en el Google Library Project, cuya colección -cuando finalice el proyecto- contará con varios millones de títulos.  El libro digitalizado se puede encontrar tanto a través del catálogo de la Biblioteca de la Universidad Complutense como en el buscador de libros de Google[44], no en el buscador general de Google[45] .

ACUERDO DE LA BIBLIOTECA D E CATALUNYA CON GOOGLE. La Biblioteca de Catalunya, junto a otras cuatro bibliotecas catalanas, anunció en enero de 2007 su adhesión al Proyecto de Bibliotecas de Google para digitalizar cientos de miles de libros de dominio público y ponerlos a disposición a través de Internet. La Biblioteca de Catalunya, la mayor de Catalunya y una de las más importantes de España, actuará como coordinadora e interlocutora de las otras cuatro bibliotecas catalanas que participan en el proyecto: la Biblioteca del Monasterio de Montserrat, la Biblioteca Pública Episcopal del Seminari de Barcelona, la Biblioteca del Centre Excursionista de Catalunya y la Biblioteca del Ateneu Barcelonès. Sus fondos incluyen colecciones especiales de alto valor patrimonial en catalán, castellano, francés, alemán, latín e inglés. La participación de las bibliotecas catalanas enriquecerá, de este modo el fondo multilingüe de Google, ofreciendo más libros en más lenguas. El conjunto de bibliotecas catalanas se convierte así en el segundo socio no anglosajón que se suma al Proyecto para Bibliotecas dentro del programa Búsqueda de Libros de Google (después de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid) y el tercero de Europa (Universidad de Oxford). Se considera que éste es un enorme paso adelante para dar a conocer a los lectores de todo el mundo la rica historia y cultura de Cataluña, España y América Latina. La biblioteca Nacional de Catalunya fue fundada el año 1907 es una pieza fundamental en el mapa cultural de Catalunya, con un fondo rico y de gran valor bibliográfico y documental formado por más de tres millones de documentos en diversos soportes: libros, revistas, periódicos, manuscritos, microformas, grabados, mapas, registros sonoros, CD, etc. Sus funciones consisten en recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana, velar por la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y ser centro de consulta e investigación científica de carácter universal. Dentro de sus objetivos estratégicos ocupan un lugar destacado las acciones de digitalización y las vinculadas al entorno digital.

Estos proyectos de digitalización que se están llevando a cabo en España vienen a sumarse a otros procesos de digitalización que se están realizando por todo el mundo[46], y que irán poniendo al alcance de la investigación de manera fácil y que permitirán nuevos usos obras de nuestra tradición jurídica. En este sentido creo que los investigadores debemos anticiparnos para reclamar de estos proyectos cubran las necesidades de nuestras investigaciones.

 

 

6. – Fuentes del derecho romano accesibles en internet: formato web vs formato digital

 

A continuación hemos hecho una selección de enlaces hipertextuales sobre fuentes de producción del Derecho Romano cuyas ediciones pueden ser consultadas a través de Internet en diferentes formatos, unas en web otras en soporte digital, señalando sin ánimo de exhaustividad únicamente los estudios más reciente sobre dichas fuentes así como algunas traducciones. La finalidad de esta exposición sistematizada[47] de fuentes no tiene más pretensión que la de ser una herramienta de acceso abierto a ellas.

 

6.1. Fuentes del derecho romano arcaico y clásico, reunidas en corpus unitarios, y que conocemos por citas de la literatura jurídica y literaria.

Leges regiae o Liber Sexti Papiri[48]. – Según explica el jurista Pomponio en D.1,2,2,7 el Pontífice Máximo Sexto Papirio, en época del último monarca Tarquinio el Soberbio, publicó un cuerpo de leyes de contenido religioso y sacral. El Digesto tiene una única referencia a estas leyes, que se encuentra en un texto del jurista Marcelo 8 dig., D.11,8,2.

XII Tablas. – Es el primer corpus normativo de nuestra cultura jurídica. Contiene una reunión de usos y costumbres ancestrales y alguna innovación legislativa, especialmente de carácter procesal, su contenido se refiere sobre todo de Derecho criminal, personal, familiar, hereditario, obligacional, y procesal. El nombre XII Tablas, que es el utilizado por Tito Livio (Ab urbe condita  3,34,6) y Cicerón (De oratore 1,44,195), tiene su origen en el soporte material en el que fueron gravadas: Doce tablas de bronce, que debían tener considerables dimensiones, y que muy probablemente se destruyeron en el incendio de Roma del 390 a C. La época de su creación (449 a. C.)  no permite pensar en un planteamiento sistemático, ya que el derecho todavía no tenía características de ciencia autónoma. Han sido reconstruidas a partir de citas de la literatura latina, tanto de obras jurídicas como literarias. Las XII Tablas conservaron durante toda la evolución del Derecho Romano el halo de fuente de todo Derecho público y privado[49]. Los romanistas trabajamos con las ediciones de Schoell (1866), Huschke (1886)[50] Bruns (1860)[51], Girard (1937)[52], y la de FIRA[53] (última edición 1968) Crawford[54], recientes ediciones electrónicas la Biblioteca Augustana[55] e Intratex[56].

Edicto Perpetuo. – En el año 130 d.C. el emperador Adriano (117-138) ordenó al jurista Salvio Juliano la redacción de una obra que contuviera todas las fórmulas de las acciones, excepciones, interdictos y otras medidas que el magistrado-pretor pudiera tomar en el ejercicio de su función como administrador de justicia privada. No nos ha llegado ningún documento de la Antigüedad que transmita total o fragmentariamente el contenido de la obra de Juliano, pero este contenido ha podido ser reconstruido a través de las citas de los juristas, en muchos casos literales con relación a la fórmula a la que se refieren. Los romanistas trabajamos preferentemente con la reconstrucción del Edicto Perpetuo de Otto Lenel en su tercera edición que es de 1927[57] (reeditado en 1956), cotejada con la reconstrucción de Rudorff[58] de 1869.

 

6.2. Colecciones de textos de juristas que siguen un género de la literatura jurídica, y de los que se ha encontrado algún testimonio o documento.

Instituciones de Gayo[59]. – La biografía del jurista Gayo nos es bastante desconocida. Las Instituciones de Gayo son una exposición general sobre el Derecho, sobre todo privado (no contiene Derecho criminal). Está sistematizada en cuatro libros, el primero dedicado a las personas, segundo y tercero a las cosas, y cuarto a las acciones. Está escrita en tono deliberadamente pedagógico,  la obra era un primer libro para estudiantes de Derecho, y tiene un enfoque teórico. La obra completa se conoce a través del llamado Palimpsesto de Verona[60], identificado por Niebuhr en 1816. Paleográficamente puede considerarse como fecha de confección de este manuscrito el s. V por lo que probablemente el manuscrito de Verona contiene modificaciones en relación al manuscrito original. En 1820 Göschen editó por primera vez el manuscrito, y medio siglo después Studemund y Böcking realizaron sendos apógrafos. En el s. XX se han podido identificar dos documentos muy fragmentarios de la obra Instituciones de Gayo: El Papiro Oxyrhyinco 2103 editado por Hunt en 1927 y el papiro el PSI 9,1182 (Gayo de Antinoe) editado en 1933 por Arangio Ruiz. La edición más utilizada por la romanística es la de FIRA II.

En lengua castellana la primera traducción es de 1845[61], la traducción de A. D’Ors (año 1943) ha vuelto a ser reeditada con alguna pequeña modificación, en forma bilingüe[62]. En el año 1985 se publicó la traducción de Hernández-Tejero (coord.), Abellán, Arias, Iglesias-Redondo, Roset publicada por la editorial Civitas[63]. En lengua inglesa, la traducción de 1904  de Poste[64].

Res cottidiane (sive aureae). – Esta obra es típicamente postclásica su título ya indica su carácter divulgativo, se atribuye al jurista Gayo, aunque podría ser también un florilegio o selección de textos jurisprudenciales. No se ha identificado ningún documento que contenga la obra, pero la comisión compilatoria del Digesto de Justiniano recogió algunos fragmentos (26 de los 6 primeros libros). La romanística utiliza también la edición de FIRA II.

Pauli libri quinque Sententiarum[65]. – La confección de la obra debe situarse a finales del s.III d C. Contiene una selección de textos de juristas clásicos, especialmente de Paulo. Los fragmentos no son casuísticos, sino expositivos y teóricos. Se conoce sobre todo el Fragmento leidense, transcrito en el año 1956 por David y Nelsen. Los romanistas trabajan prioritariamente con la edición de FIRA II. En 1878 Krüger publicó la primera edición crítica en la obra conjunta Collectio librorum iuris Anteiustiniani[66], obra que recientemente ha sido objeto de una edición anastática (Hildesheim 2001). Las Sentencias de Paulo son una obra muy utilizada en la legislación romano-bárbara[67].

Fragmenta Vaticana. – Es una selección de escritos de juristas clásicos y de constituciones imperiales. Aunque conocemos la obra muy fragmentariamente, hay suficientes datos para fechar su primera confección a principios del s. IV d.C. Es muy interesante destacar que contiene iura y leges, conmixtión que no es frecuente en las obras compilatorias del Derecho Romano. En el año 1821 el conservador de la Biblioteca Vaticana Angelo Mai dio a conocer el manuscrito Vaticano Latino 5766, que contiene la obra fragmentariamente; en 1823 Mai y Blhume presentaron a la comunidad científica la transcripción del manuscrito[68]. Parece ser que pudo tratarse de una obra de notable extensión e importancia[69].

Collatio legum mosaicorum et romanorum. – El género al que pertenece esta obra es único. Compara textos del Derecho Romano, tanto jurisprudenciales, de los 5 juristas de la Ley de Citas, como constituciones imperiales, con pasajes del Antiguo Testamento (Pentateuco o libro de Moisés). Su contenido es Derecho público, especialmente Derecho Criminal. La época de confección de esta obra suele situarse a principios del s.IV. Se conocen 3 manuscritos muy fragmentarios. En la Collectio librorum citada más arriba (edición anastática Hildesheim 2001) Th. Mommsen presentó la primera edición crítica[70]. FIRA II contiene una edición crítica que es la comúnmente utilizada por los romanistas.

Tituli ex corpore Ulpiani. – Contiene una selección de fragmentos de varios juristas, especialmente de Ulpiano. Los fragmentos no son casuísticos, sino expositivos y teóricos. La confección de la obra se sitúa a mitades del s. IV. Se conoce muy fragmentariamente ya que no se ha identificado ningún documento que transmita la obra íntegramente. Se ha reconstruido a partir de manuscritos que incluso no titulan la obra de la misma manera. Uno de los manuscritos más importantes se encuentra en la Biblioteca Vaticana (Vaticano Latino 1128). En la Collectio librorum citada más arriba (edición anastática Hildesheim 2001) P.Krüger realizó una edición crítica[71]. La romanística trabaja con la edición de FIRA II[72].

Epitome Gai. – Esta obra contiene una selección de textos de los tres primeros comentarios de las Instituciones de Gayo. No conocemos ningún documento que pueda identificarse como contenedor de este florilegio. Se ha reconstruido especialmente a través de la Lex Romana Wisigothorum, por eso se le llama también el “Gayo visigodo”. La romanística trabaja comúnmente con la edición de FIRA II[73].

 

6.3. Compilaciones de Constituciones Imperiales hasta Teodosio II.

Codex Gregorianus. – Es una compilación de carácter privado; contiene constituciones imperiales desde Adriano (117-138) hasta Diocleciano (284-305). No se conoce ningún documento que directamente transmita esta compilación pero se ha podido reconstruir a través de otras compilaciones del Derecho Romano y de la legislación romano bárbara. Contiene sólo derecho privado. La romanística trabaja con la edición de FIRA II.

Codex Hermogeniano. – Contiene constituciones de Diocleciano y Maximiano recopiladas por un autor desconocido. Gracias a que fue utilizado como fuente para la legislación romano-bárbara y para la Consultatio que después comentaré, se ha podido reconstruir su contenido, pues no se dispone de ningún documento que contenga esta obra. La romanística trabaja con la edición de FIRA II[74].

Codex Theodosianus[75]. – Es la primera compilación de constituciones imperiales de carácter oficial. Contiene constituciones desde Constantino (306-337) hasta su promulgación por el emperador Teodosio II, en el año 438; en el 439 Valentiniano III promulga el mismo Codex en la parte occidental del Imperio. Por las constituciones introductorias puede saberse que la intención primigenia de Teodosio había sido compilar, es decir, reunir ordenada y sistemáticamente una conmixtión de iura y leges. (La compilación oficial de iura hubo de esperar más de un siglo). Es un códice muy extenso, contiene 3400 constituciones, prioritariamente de Derecho Público. Contiene la Ley de Citas del año 426[76]. Está sistematizada en 16 libros, todos ellos subdivididos en títulos. No contamos con ningún documento que transmita directamente esta importante compilación de ius novum. Se han identificado un número importante de manuscritos, todos ellos incompletos. La reconstrucción en su integridad se ha podido hacer con la ayuda de los manuscritos de la Lex romana wisigothorum. En la primera década del s. XX se presenta una primera edición crítica de Th. Mommsen y Meyer, que contiene también las Novelas posteodosianas (constituciones de Teodosio del 438 al 468). Esta edición contenía también la interpretatio, que era la versión parafraseada que se utilizaba en Occidente (en ocasiones la vulgarización de la interpretatio en relación al texto correspondiente, es más que notable). La edición comentada volvió a ser reeditada en dos ocasiones (años 1954 y 1990). Existe una traducción inglesa de esta edición[77] de la que se ha realizado también una reedición recientemente.

Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti. – El estilo de la obra es casuístico pues está estructurada como respuestas a cuestiones jurídicas planteadas (consultationes). Las respuestas se realizan a base de colacionar textos de los códices Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y por ello esta obra ha de ser posterior al 438. Se conoce la existencia de un Codex, hoy desaparecido, que ha transmitido la obra íntegramente. La romanística conoce esta obra desde Cuyacio, que fue quien le dio el título (Paris 1577): Hos titulo inscripsit Cuiacius tractatum qui sequitur, quem in operum suorum collectione Parisiis 1577. P.Krüger en la Collectio librorum citada más arriba (edición anastática Hildesheim 2001) p. 201; Cuyacio pudo acceder a un manuscrito donado por A.Loisel; P.Krüger en la obra y página citada dice hunc tractatum cum Cuiacius iam a.1563 ab Antonio Loisello accepisset. La romanística trabaja con la edición de FIRA II.

 

6.4. Legislación romano bárbara.

Destacaremos sólo algunos cuerpos legislativos que pudieron tener influencia en la península hispánica, y que deben ser destacados aquí aunque los legisladores no sean propiamente representantes del gobierno de Roma. Puede considerarse que los monarcas germánicos se atribuyeron función legislativa como sucesores de la fenecida autoridad imperial de Occidente, pero para ello hubieron de contar con los servicios de juristas de extracción romana, cuyo bagaje de conocimientos era el Derecho de Roma. Font Rius destaca como elementos integrantes de esta legislación son el fondo romano, la aportación germánica y el influjo canónico.

Código de Eurico. – El rey visigodo Eurico (466-484) es el primero que mantiene su independencia respecto a Roma.  Contiene especialmente Derecho Romano privado y penal. También tiene aportaciones de Derecho germánico. Font Rius[78] dice “su importancia en la historia del Derecho europeo es indiscutible al constituir no sólo el primer código promulgado por un monarca de estirpe germánica – es decir la primera lex barbarorum s – sino en realidad el primer código del occidente europeo, con notorios influjos sobre otras leyes de pueblos germánicos (lex salica, lex burgundionum, lex baiuwariorum especialmente esta última). Su significación histórica descansa, ante todo, en representar el lazo de unión entre el derecho del mundo antiguo y el de la edad media” (Font Rius cita a Schwerin). El profesor A. d’Ors en el año 1960, publicó un profundo estudio acompañado de la reconstrucción de esta obra.

Edictum Theodorici. – Contiene Derecho Romano público y privado. Se nutre especialmente de los códices romanos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de comentarios de juristas ya vulgarizados. No puede determinarse con exactitud el momento de su publicación, pero es posterior al Código de Eurico, y tiene como dato diferencial respecto a aquél, su vigencia territorial, que podría situarse en el antiguo territorio de la Galia romana y la zona nordoriental de la península hispánica. Se encuentra editado en FIRA II y Bluhme se encargó de su edición en Monumenta Germaniae Historiae[79].

Breviario de Alarico. – La datación es segura, año 506, pues ha llegado hasta nosotros el edicto de su publicación. Recoge algo más de una quinta parte de las constituciones del Codex Theodosiano y textos de los cinco juristas de la Ley de Citas del 426. Font Rius afirma que el término Breviario se debe precisamente a esta selección abreviada. Es una recopilación de textos romanos bajo-imperiales. Esta recopilación también es conocida como Lex romana wisigothorum. Parece que no parte del principio de territorialidad del Derecho, sino del de personalidad, pues no hay derecho germánico, por lo que los habitantes de ese origen debían continuar rigiéndose por su propio derecho. Se le llama Ley romana de Occidente. Su contenido se ha podido recuperar a través de los muchos manuscritos identificados por los especialistas. Estos manuscritos se han utilizado para reconstruir también fragmentos del Codex Theodosiano. La edición más utilizada es la de Hänel (Leipzig 1849) reimpresa en 1962. Hubo una primera edición humanista (Petrus Aegidius) en 1517, pero lógicamente la del s. XIX pudo colacionar un número mayor de manuscritos.

 

6.5. Compilación de Justiniano[80].

Justiniano, emperador romano ya definitivamente situado en Constantinopla, realizó una labor dirigida a recuperar lo que había sido el antiguo Imperio romano. Desde el punto de vista jurídico, la época de Justiniano es una época de síntesis creativa, que recogerá el material jurídico de épocas anteriores que había pervivido, lo reelaborará, y lo transmitirá así a las generaciones futuras.

Instituciones de Justiniano[81]. – Esta obra compilatoria mantiene la sistemática de las Instituciones de Gayo: Personas, cosas, acciones, pero modificando los aspectos que ya no están vigentes en la época. Las Instituciones de Justiniano contienen importantes elementos diferenciales con las de Gayo, ya que cada uno de los comentarios está subdividido en títulos y cada título tiene una rúbrica expresiva de su contenido; los textos recogidos están separados sólo por espacios interlineales. En el año 533 Justiniano, mediante la constitución Imperatoriam, otorga validez a esta compilación como materia de estudio en las Universidades; en el mismo año, y mediante la constitución Tanta, el emperador introduce también esta obra entre las fuentes del Derecho aplicables por los órganos de administración de justicia. Se han podido identificar muchos manuscritos que contienen las Instituciones. La romanística trabaja prioritariamente con la edición crítica de Th. Mommsen, publicada a finales del s. XIX. En lengua castellana hay una espléndida traducción del Profesor Hernández Tejero (Madrid 1963), además de la ya clásica de García del Corral (Barcelona 1889 ahora reeditada); Esta última traducción lo es de la edición crítica de los hermanos Krügel. En lengua catalana hay una traducción de Cots y Gorchs (Barcelona 1930) Traducción inglesa de J.B, Moyle, proyecto Gutenberg  y también la de O.J. Thatcher Fordham University

Digesto (Digestos) de Justiniano[82]. El Digesto recoge, ordenada y sistemáticamente, la producción de 39 juristas romanos de la época del Derecho clásico. Prioritariamente el Digesto recoge textos de los cinco juristas de la Ley de Citas del 426, pero de entre éstos, el número de textos de Ulpiano es el más cuantioso, y después el número de textos del jurista Paulo. La obra mantiene la sistemática propia del género de Libri digestorum, es decir la sistemática procesal propia del Edicto del Pretor. Cada uno de sus 50 libros (exceptuando los libros 30, 31 y 32 de legatis et fideicomissis) están subdivididos en títulos, y cada título viene precedido por una rúbrica expresiva de su contenido. En cada título hay una sucesión de textos (el número de textos de cada título es muy desigual), y cada texto está precedido de una inscripción completa expresiva del nombre del jurista y de la obra de la que la comisión compilatoria ha extraído el texto. Justiniano hizo pública la autenticidad de la obra, y su vigencia, mediante la constitución Tanta (la misma que la ya citada para las Instituciones), en el año 533. Es la primera, y única compilación oficial sólo de Iura. El Digesto de Justiniano se nos ha transmitido a partir de una extraordinario manuscrito del s.VI, llamado Manuscrito Florentino (o Litera Florentina F ), que los paleógrafos, en base a la datación de la letra uncial B-R en que está escrito, así lo han datado. Hay otros manuscritos del s. VI[83], muy fragmentarios, y a partir de finales del s.XI y sobre todo del s.XII en adelante, hay un grupo de manuscritos que transmiten esta obra compilatoria de Justiniano, a los que se llama  Littera Bononiensis o Vulgata del Digesto, y que se caracterizan por no tener carácter unitario sino corresponder a Digestum vetus, Infortiatum, Digestum novum: el primero llega a la mitad del libro 23 (aproximadamente, y teniendo en cuenta que el exacto punto final no es el mismo en todos los manuscritos); desde este punto al final del libro 38 corresponde a Infortiatum, y del principio del libro 39 al final de la obra, corresponde al Digestum novum[84]. Los manuscritos inmediatamente anteriores a la imprenta vuelven a tener carácter unitario. La primera edición crítica del Digesto se realizó en Nuremberg, en 1529 (de ahí que se identifique como “Nórica”) y su autor fue Gregorio Meltzer (Haloandro); Pero la edición humanista de mayor prestigio es la de Laelio y Francesco Torelli, realizada con la colaboración del mayor humanista español, Antonio Agustín. Esta edición se realizó en Florencia (fue financiada por la familia Medici) en el año 1553. La romanística trabaja actualmente con la edición crítica de Th. Mommsen, publicada el último cuarto del s. XIX 1870; esta edición tiene dos versiones, editiones minor et maior) diferenciadas ambas por la exhaustividad del aparato crítico de la editio maior. Los romanistas y filólogos han debatido profunda y creativamente sobre el método de trabajo de la comisión compilatoria creada por Justiniano, y sobre la relación entre los diversos manuscritos que han transmitido el texto del Digesto. Estas cuestiones continúan siendo hoy objeto de aportaciones importantes y creativas, aunque no parece que se esté todavía cerca de hipótesis incuestionables[85].

Codex repetitae praelectiones. – En el año 534 Justiniano publicó y dio vigencia a una extensa y completa compilación de constituciones imperiales. La concreta constitución se conoce como Cordi. Recoge constituciones desde el emperador Adriano (117-138) hasta las del propio Justiniano. La obra está dividida en 12 libros, y cada uno de los libros está subdividido en títulos que contienen una rúbrica expresiva de su contenido. En cada título las constituciones siguen un orden cronológico. Cada constitución contiene una inscriptio expresiva del emperador o emperadores que la dictó y del destinatario. Cada constitución contiene una  subscriptio expresiva de la fecha de promulgación. Este Codex de Justiniano había sido precedido por un primer Codex publicado en el año 529 (que contenía la Ley de Citas del 426), y por un corpus de 50 constituciones imperiales, las quinquaginta decisiones. Por ello, este segundo Codex ya era el resultado de una madura reflexión sobre su contenido y utilidad. A diferencia del Teodosiano, este códice contiene Derecho privado en mayor medida. Hay un importante número de manuscritos, pero con la particularidad de que éstos, a partir del s. IX, contienen o sólo los nueve primeros libros o sólo los tres últimos. Los romanistas trabajan prioritariamente con la edición crítica de P. Krüger, que, al igual que la del Digesto, tiene una versión minor y una maior[86].

Novelas de Justiniano[87]. – Se conocen dos colecciones de carácter privado que recogen las constituciones dictadas por Justiniano con posterioridad al 534 y hasta el final de su vida, en el 565: Se denominan Epitome Iuliani ó Authenticum. Aunque el núcleo de constituciones justinianeas que recogen es coincidente, hay otro grupo disperso de constituciones que se encuentran alternativamente recogidas en una u otra compilación. (La famosa Novela de Justiniano que reorganiza la totalidad de las llamadas a la sucesión intestada, es la Novela 118 del Authenticum). 

La obra compilatoria de Justiniano se unificó al publicarse conjuntamente (también las Novelas de Justiniano y algunos cuerpos menores de Derecho feudal). Ésta fue una publicación humanista. El autor es Dionisio Godofredo, Ginebra 1583. Su autor dio a la compilación un título feliz Corpus Iuris Civilis, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici, y con este título se ha identificado hasta ahora la obra compilatoria de Justiniano.

 

6.6. Fuentes del Derecho Romano Bizantino.

El Derecho del Imperio romano posterior a Justiniano se considera convencionalmente objeto de la bizantinística. Pero puede hacerse referencia aquí a dos corpus que son tenidos frecuentemente en cuenta por la romanística, tanto para cuestiones de contenido como para cuestiones de autenticidad del texto. Previamente deben ser resaltados dos aspectos: El primero es que Justiniano prohibió glosas o comentarios a los textos de su compilación, prohibición que no fue respetada en sus estrictos términos; el segundo es que los estudiantes y los hombres de foro de los territorios de Oriente desconocían o conocían sólo superficialmente la lengua latina.

Paráfrasis de la Instituciones, de Teófilo. – No puede decirse con exactitud si este corpus es sólo un tratado académico, o si también tuvo fuerza legal. Se atribuye a Teófilo, profesor de la Universidad y componente de la comisión compilatoria presidida por Triboniano, aunque la fecha de redacción de esta obra todavía está sometida a debate. Constituye un extenso comentario a las Instituciones de Justiniano, texto a texto (de ahí el nombre de Paráfrasis), y por ello es de gran utilidad para la exégesis de los textos Justinianeos de las Instituciones. La romanística trabaja con la edición bilingüe de Ferrini C Institutionum graeca Paraphrasis Theofilo Antecessori vulgo tributa (1884-1887), en reimpresión anástática Aalen (1967).

Las Basílicas (los Basílicos)[88]. – Contiene una conmixtión de textos de la obra compilatoria de Justiniano, especialmente del Digesto. Se publicó a finales del s.IX por el emperador León el Filósofo, aunque la había iniciado su padre, Basilio Macedón (867-886) de quien tomó el nombre. Para la romanística son tan importantes los textos como los comentarios a los textos (llamados escolios), y resulta de gran dificultad distinguir los comentarios anteriores a la obra compilatoria, y los posteriores. Se presenta en 60 libros, divididos en, divididos en capítulos que contienen una rúbrica expresiva de su contenido. La edición de los hermanos Heimbach, 6 vols. 1833-1870, reimpresa en Ámsterdam 1962) contiene una versión paralela en lengua latina. Los profesores holandeses Scheltema, Van der Wal y Holverda finalizaron en 1988 la nueva edición, con la particularidad de que mantienen separados texto y escolios, y que no contiene versión latina[89].

 

 



 

[1] Este trabajo se enmarca en las investigaciones que llevo a cabo en un entorno de investigación virtual en la Universitat Oberta de Catalunya. La Universidad Oberta de Catalunya, la UOC es una institución universitaria surgida de la sociedad del conocimiento y con vocación de servir a ella. Por ello ha convertido las especificidades de su actividad académica en objeto de la investigación de sus profesores, creando de este modo redes de investigación sobre su peculiar identidad universitaria. Esta estrategia de estrecha vinculación entre docencia e investigación permite conseguir la excelencia en la metodología docente y una investigación aplicada en la propia institución que a su vez retroalimenta el círculo entre docencia e investigación: nuestra docencia no es solo un modelo de enseñanza mediado por ordenador sino que es un modelo en el que el uso de la tecnología configura el propio proceso de aprendizaje puesto que en él, docente y discente ponen en marcha toda una serie de mecanismos cognitivos que en otros entornos no son utilizados del mismo modo. En la investigación también sucede que, la investigación realizada con un uso intensivo de las TIC adquiere también este componente que se integra en la propia investigación, lo que exige una modificación en el proceso metodológico y que puede llegar incluso a condicionar sus resultados.

Una primera aproximación a este tema puede leerse en SALOMON, L. Nuevos modos de acceso a las fuentes del derecho romano en Revista General de Derecho Romano 7 (2006).

 

[2] CARREÑO,R.M. LINARES, JL. PÉREZ COLLADOS, J. M. VALLS, J. El Fons especial Antecessores de la Biblioteca de la Universitat de Girona: l'inici d'una biblioteca digital de clàssics de la ciència jurídica en Revista de Dret Històric Català Volum 5 (2005) 211-213.

 

[3] La digitalización de textos permite además de la tradicional lectura del contenido, realizar búsquedas a través de palabras clave, elaborar nuevos textos añadiendo o excluyendo partes de un texto, copiar y pegar en un nuevo texto, imprimir parcialmente o totalmente un texto, ampliar el tamaño de la letra en caso de lecturas paleográficamente difíciles etc.

 

[4] LÓPEZ, .M. LARRAÑAGA, J. El e-book: aspectos culturales y socioeconómicos del sistema editorial online en Documentación de las Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid vol. 28 (2005) 257-267.

 

[5] GENETTE, G. Seuils París (1987).

 

[6] CHARTIER, R. Du Codex a l’Écran: les trajectoires de l’écrit en http://biblio-fr.info.unicaen.fr/bnum/jelec/Solaris/d01/1chartier.html  aborda el tema del cambio radical en las modalidades de producción, transmisión y recepción del texto escrito.

 

[7] CHARTIER, R. BOURDIEU, P. Le message écrit et ses receptions. Du Codex a  l’écran en Révue  des Sciències Morales et Politiques nº 2 (1993); CHARTIER, R. Le livre en révolutions (1997); El orden de los libros. Lectores, autores, bibliotecas en Europa entre los soglios XIX y XVIII Barcelona (2000).

Chartier advierte que la materialidad del codex es substituida por la inmaterialidad de los textos sin un lugar propio, las relaciones de contigüidad establecidas en el objeto impreso se substituyen por la libre composición de fragmentos infinitamente manipulables. Todo ello comporta nuevas maneras de leer, nuevas relaciones con la escritura, y por lo tanto también nuevas técnicas intelectuales. Se trata en este caso de una revolución de los soportes y de las formas que transmiten la escritura, de lo que no existe ningún precedente en nuestra tradicional cultural occidental.

 

[8] En este sentido el propio Chartier admite que el concepto de propiedad intelectual se ajusta con dificultad a estas nuevas prácticas por lo que será preciso redefinir las nociones jurídicas de propiedad intelectual, y las nociones bibliométricas de catalogación, descripción... que fueron construidas para una modalidad concreta de la producción, conservación y comunicación del texto escrito. Siendo tal vez en el futuro una de las nuevas funciones de las bibliotecas coleccionar y proteger los codex. Solo así será posible alcanzar el futuro prometido por el texto en pantalla.

 

[9] Este fue ya uno de los cambios significativos del paso del Volumen al Codex.

 

[10] En el tiempo del Volumen, la estructura de éste condicionaba la estructura de la obra que se escribía.

 

[11] La actual Web 2.0 se define como la Web que sirve no solo para recibir información sino como la Web que sirve para producir información.

 

[12] MCLUHAN, M. Understanging Media: The extension of man Nueva York (1964).

 

[13] DE KERCKHOVE, D. Los sesgos de la electricidad Lección Inaugural UOC Curso 2005-2006 que puede leerse en http://www.uoc.edu/inaugural05/esp/index.html

 

[14] CHARTIER, R. Du Codex a l’Écran: les trajectoires de l’écrit aborda el tema del cambio radical en las modalidades de producción, transmisión y recepción del texto escrito. «Avec l’écran, que substitue au codex, le bouleversement est plus radical puisque ce sont les modes d’organization, de structuration, de consultation du support de l’écrit qui se retrouvent modifiés. Une telle révolution requiert donc d’autres termes de comparación».

 

[15] Para cualquier romanista este momento histórico trae a la cabeza la obra de WIEACKER, F Textufen Klassischer Juristen Göttingen (1960) en el que como decíamos, expone la no necesaria coincidencia entre la historia del texto y la evolución de las estructuras dogmáticas y advierte de la importancia que tuvo, para la transmisión de los textos jurídicos clásicos la sustitución del volumen por el Codex en el paso del siglo III al IV d. C.

En el caso de las obras jurídicas de nuestra tradición, la digitalización puede actuar también como un proceso de selección a través de la cual unas obras pueden a raíz de ella salir a la luz y otras, quedar relegadas en el olvido de las bibliotecas siendo además, la facilidad de acceso a las obras digitalizadas la primera causa de su lectura  y la dificultad de acceso a las otras, la causa de su olvido.

 

[16] NUNBERG, G. (comp.), El futuro del libro. ¿Esto matará eso?, epílogo de Umberto Eco, Barcelona,  (1998).

 

[17] Véase ROUIS, J. L’avenir de l’imprimé au XXI ème siècle (2003) en http://cerig.efpg.inpg.fr/ICG/Dossiers/Avenir_imprime/chapitre3.htm.

 

[18] Un estudio realizado entre profesores de las universidades catalanas se afirmaba que el 71% de los encuestados afirmaba que dejarían de utilizar la versión impresa de una revista si la tuvieran en versión electrónica. La romanística es una disciplina minoritaria y dispersa en el territorio, lo que a mi modo de ver hace más útil si cabe, este tipo de revistas. Desde la Universitat Oberta de Catalunya se promueve el acceso abierto a estas revistas como una vía de superar la incoherencia de que con recursos públicos se financie dos veces la misma actividad.

 

[19] TERMENS, M. Digitalització dels llibres de les biblioteques en Revista Item nº 41 (2005) Formats per a la digitalització de documents. En este trabajo resumimos algunas de las recomendaciones que este experto en procesos de digitalización da al público en general, adaptándolas a las que entiendo pueden ser las especificidades de nuestra investigación.

FARRACE, J. The digital imaging dictionary Nueva York (1996).

 

[20] Actualmente existen tres tipos de máquinas para la digitalización de libros, dos de ellas comerciales y una tercera que es la que ha desarrollado Google para sus propios procesos de digitalización, cuyas características técnicas no son públicas.

 

[21] La técnica del microfilm ha sido durante muchos años la mejor manera para la conservación de documentos, especialmente en los archivos, la digitalización parece ser que tal vez vaya a  sustituirlos. También se están llevando a cabo procesos de digitalización de microfilms con un coste muy bajo. Sin embargo sobre este punto existen todavía grandes dudas técnicas.

 

[22] En http://www.lex.unict.it/cir/bibliografia/biblio.htm puede verse un listado de toda la bibliografía relativa a estas cuestiones. Destacaremos por ser el más reciente PURPURA, G. (2002) Le nuevo tecnologie informatiche aplícate alla ricerca e allo studio del diritto romano e dei diritti dell’antichità en http://www.unipa.it/dipstdir/pub/purpura/Napoli.htm en el que el autor expone las posibilidades que ofrecen las tecnologías para los estudios romanísticos a la vez que advierte de algún riesgo cuando se introducen las fuentes en las bases de datos ya que necesariamente siempre se realiza una selección como ya ocurrió con el paso del volumen al codex. Dice: «un filtraggio collegato anche alle diverse varianti testuali (…). pericolo di una’acritica cristalizzazione delle variante testuali delle fonti». Su propuesta consiste en realizar productos que permitan consultar todas las variantes textuales e incluso consultar los manuscritos. Una de las vías a explorar más productivas era precisamente la de la imagen para trabajos de paleografía y posterior crítica textual. Recientemente un buen ejemplo de lo que exponía Purpura puede ser BRIGUGLIO. F. Gaio ritrovato, Le pagine scomparse del codice veronese delle istitutizione ha digitalizado el palimpsesto para encontrar la escritura sobre puesta sin peligro deteriorar el palimpsesto. El primer resultado del trabajo es la lectura de Gayo 2,59 Foli 86 v de los que se desprenden los resultados que han sido publicado Studi del procuratorem. L’acquisto del possesso e della proprietà. Milán (2005) en http://www.unipa.it/~dipstdir/pub/purpura/Gaio%20Ritrovato/lnvito%20lato%20b.jpg pueden verse unas imágenes sobre este proyecto que en Junio de 2006 fue presentado en un seminario para exponer los primeros resultados de estas investigaciones.

En el ámbito español, un reciente artículo de MURILLO, A. La influencia de las nuevas tecnologías en el estudio del derecho romano en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña A Coruña Nº 9 (2005) 621-636.

 

[23] El trabajo más reciente sobre estos aspectos es precisamente en lengua española MURILLO, A. La influenica de las nuevas tecnologías en el estudio del Derecho Romano en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña nº 9 (2005) 621-636.

En lengua italiana TADDEI ELMI, G. L’informatica per l’insegnamento e la diffusione del diritto romano come base per il diritto universale en Diritto @ Storia nº 4 (2005) = http://www.dirittoestoria.it/4/didattica&innovazion/Taddei-Elmi-Informatica-insegnamento-diritto-romano.htm .

 

[24] Centro de documentación de los derechos de la antigüedad fundado en 1960 en la Facultad de Derecho de París, actualmente mantenido por el CNRS y Paris II Panthéon-Assas. Se ocupa del derecho Persa, del próximo oriente, Egipto Grecia y Roma. 

Lo óptimo sería tener la referencia bibliográfica y además tener el trabajo a texto completo y poder descargarlo en el propio ordenador, haciendo sobre el trabajo las búsquedas necesarias para la investigación en curso.

 

[25] http://www.lex.unict.it/cir/cdrom/bitrom/bitrom.htm ; EUGENIO, F. Biblioteca digitale romanistica. Una eficaz herramienta de investigación en Revista General de Derecho Romano nº 4 (2005).

 

[33] Rinascimento virtuale - Digitale Palimpsestforschung. Rediscovering written records of a hidden European cultural heritage” è il nome di un progetto che si propone quale obiettivo il censimento, la descrizione, lo studio e la riproduzione digitale dei palinsesti greci. Scopo di Rinascimento Virtuale è il recupero di testi classici o bizantini andati perduti in seguito al riutilizzo della pergamena su cui essi erano scritti. Era uso, infatti, sin dai primi secoli del medioevo sottoporre a lavaggio e raschiatura una o più volte i fogli membranacei contenenti testi ritenuti poco interessanti allo scopo di recuperare preziosa materia prima che poteva essere nuovamente utilizzata come supporto scrittorio. http://palin.iccu.sbn.it .

 

[34] Un ejemplo lo tenemos en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Responsa/Gaius.html . En el que se reproduce la edición Seckel-Kuebler Leipzig, (1935).

 

[35] Entre las instituciones educativas existen otras muchas iniciativas en la misma línea como copyleft o copyfight, Biblioteca Digital Europea, Open Content Alliance, el open acces, software libre

 

[36] Ante el anuncio de Google el 14 de diciembre de 2004, en el ámbito europeo y sobre todo francés se empezó a sentir el proyecto de Google como una serie amenaza a la cultura en lenbgua no inglesa. La reacción en este sentido más celebre fue la de Jean-Noël Jeanneney, Directeur de la Bibliothèque Nationale de France que en enero de 2005 escribía  Quand Google défie l’Europe en el que ponía de manifiesto que un proyecto de las mismas carácter´siticas estaba siendo llevado a cabo por la BNF llamado Gallica pero a diferencia de Google que se financiaba con la publicidad, el proyecto francés dependía de la subvención gubernamental, por lo que defendía la necesidad de un proyecto a escala europea, como uno más de sus necesidades de la unión, la cultural.

 

[37] Es un servicio de búsqueda en el texto completo de libros digitalizados por Google. http://books.google.com/intl/es/googlebooks/about.html .

Este servicio contiene dos programas, uno dirigido a los editores, que pueden mediante un acuerdo con Google incorporar sus libros con derechos de autor vigentes. Se trata de un canal de marketing totalmente gratuito para el editor y para las librerías que mantienen el control del contenido del libro y que además les permite analizar mediante estadísticas la popularidad de sus libros. Cambridge University Press en una de las editoriales que ha puesto a disposición sus libros. En España los acuerdos han sido principalment con grandes grupos editoriales Anaya y Planeta. Para Google es una importante inversión que utiliza como estrategia para consolidarse en el mercado como el primer buscador de la red.

Otro programa es el dirigido a las bibliotecas Google Library Project http://books.google.com/googlebooks/library.html que incorpora tanto documentos de dominio público como otros documentos sujetos a derechos de autor. Cuando son de dominio público se puede consultar la totalidad de la obra e incluso descargarla, mientras que cuando no sea de dominio público se podrá acceder a breves fragmentos y a la biblioteca y librería más cercana al internauta. Google solo coloca publicidad en los libros suministrados por las editoriales, no en los de dominio público con los que no realiza ningún negocio. El archivo digital de Google no tiene una finalidad de comercialización, ni tampoco ser una biblioteca electrónica, sino solo una herramienta que permita encontrar la referencia de los libros.

 

[38] En el caso de Oxford está previsto digitalizar 1 millón de libros de la Bodleian Library http://www.ouls.ox.ac.uk/__data/assets/pdf_file/4323/RomanLaw.pdf en la que se halla una importante colección de fuentes del derecho romano.

 

[39] Fundada en 1505, dispone de un valiosísimo fondo antiguo constituido por 917 volúmenes manuscritos, 330 incunables, 8.000 del siglo XVI y una amplísima colección de los siglos XVII y XVIII. Este patrimonio bibliográfico se ha ido enriqueciendo desde la fundación de la Universidad, en 1505, gracias a las donaciones de particulares y, sobre todo, a la incorporación de las bibliotecas de los jesuitas y de los conventos suprimidos por la desamortización de Mendizábal.

 

[41] http://bib.us.es/guiaspormaterias/ayuda_invest/derecho/pixelegis.htm.  Entre las obras que ha digitalizado la Universidad de Sevilla se hallan los dos volúmenes de la Palingenesia de Lenel, a partir de la cual se han generado dos pdf. Una de las operaciones que he realizado con mi sencillo ordenador y mis pocos conocimientos informáticos, es generar con los dos pdf, uno solo para tener la Palingenesia de Lenel en un único archivo digital  y de este modo utilizar la función de búsquedas de palabras en el texto completo.

 

[42] Reproduzco aquí la información que suministran públicamente Google y la Universidad Complutense.

 

[43] El coste medio de la digitalización de un libro es según el director del desarrollo internacional de este proyecto de 30 dólares.

 

[44] http://books.google.es/ En este buscador el usuario puede encontrar tres tipos de libros: En primer lugar los libros sujetos a derechos de autor cuyas editoriales han firmado una acuerdo con Google, de los que el usuario podrá consultar solo algún fragmento pero además se le indicará la biblioteca y la librería más cercana al ordenador desde donde realiza su consulta donde se puede hallar el libro. En segundo lugar, libros digitalizados en las bibliotecas de Estados Unidos sujetos a derechos de autor, que podrán ser consultados en EEUU, pero no desde Europa puesto que la legislación en este sentido es diferente. Y en tercer lugar las obras libres de derechos de autor, en la que colabora la UCM, de las que el lector podrá consultar e incluso descargar el texto completo.

 

[45] http://www.google.es/ Este buscador solo busca páginas Web. Google Académico busca artículos científicos en otro sitio web, ver nota siguiente.

 

 

[47] Como cualquier ejercicio de sistematización de fuentes es susceptible de crítica. Aquí no pretendemos hacer un trabajo sobre fuentes, sino simplemente aportar al lector ejemplos concretos de los distintos accesos abiertos de nuestras fuentes. 

 

 

[48] BRUNS-MOMMSEN Edición Fontes Iuris Romani Antiqui Tübingen (1909). Edición digitalizada http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/fontesIurisRomaniT1.pdf. RICCOBONO, Leges Regiae Fontes Iuris Romani Antejustiniani, Leges Firenze (1941) 1-20. Edición Web http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/leges_regia_Riccobono.htm . P. F. GIRARD & F. SENN, Les lois des Romains Nápoles (1977) 1-22; Edición Web  http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/leges_regia_Girard.htm. Traducción inglesa de JONHSON, COLEMAN-NORTON & BOURNE, Ancient Roman Statutes Austin (1961) 3-6, n. 1. Puede consultarse en web en http://www.yale.edu/lawweb/avalon/medieval/laws_of_thekings.htm

 

[49] Un reciente estudio  HUMBERT (ed) Le Dodici Tavole. Dai Decemviri agli Umanisti  Pavia (2005). Una compleja labor palingenésica de las XII Tablas la está llevando a cabo Oliviero Diliberto en el que examina los trabajos palingenésicos previos al primer cuarto del 500, su  tesis de trabajo es que ya en el quatrocento existían una serie de trabajos preparatorios de la tarea llevada a cabo en el 1500. Su último work in progess Umanesimo giuridico-antiquario e palingenesi delle XII Tavole.1. Ha. 254, Pae. Lat. 6128 e Ms. Regg. C. 398 en nota a pie n.2 pueden consultarse los resultados de su trabajo en AUPA Vol.L (2005) 83-116 consultable en http://www.unipa.it/~dipstdir/portale/.

Otros estudios recientes sobre esta fuente es AGNATI, Le dodici tavole: il verseto VII, 8 e l’actuio aquae pluviae arcendae Cagliari (2000), Le Duodecim Tabularum: Tabulae I-VI, Cagliari, 2002. FLACH, Das Zwölftafelgesetz- Leges XII Tabularum Darmstadt (2004).

 

[50] HUSCHKE, E. Iurisprudentiae anteiustinianae quae supersunt  (1886). Edición digitalizada  http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/fontesIurisRomaniT1.pdf.

 

[51] BRUNS, C.G. Fontes Iuris Romani Antiqui, Leges et negotia, Tübingen (1909) 15-40. Edición digitalizada http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/fontesIurisRomaniT1.pdf.. Edición Web http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Bruns.html

 

[52] GIRARD P.F.  &  SENN, F. Les lois des Romains, Nápoles, 1977, pp. 22-73. Edición Web http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Girard.html.

 

[53] RICCOBONO, S. Fontes Iuris Romani Antejustiniani, I, Florencia 1941, pp. 21-75 en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Riccobono.html.

 

[54] CRAWFORD, M.H. Roman Statutes II London (1996) 555-721, n. 40  http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Leges/twelve_Crawford.htm En el año 1996 el filólogo inglés M.H. Crawford coordinó una obra fundamental para los estudios romanísticos: Roman Statutes (publicada por el Institute of classical Studies School of advanced Study, University of London). Reconstruye fuentes del Derecho Romano contenidas en soporte epigráfico (vol I), o de las que la literatura latina ha transmitido alguna cita (vol II); En este vol. se puede encontrar, desde la p. 555 a la p. 722 la reconstrucción, con extenso aparato crítico, de lo que debieron ser las XII Tablas.

 

[55] http://www.fh-augsburg.de/%7Eharsch/Chronologia/Lsante05/LegesXII/leg_ta00.html , realizada en la Universidad de Ausburg en la que pueden consultarse una reconstrucción de las imágenes.

 

[56] http://www.intratext.com/y/LAT0285.HTM Edición realizada por la Revista di Diritto Romano en la que se ha introducido un hipertexto. En lengua castellana contamos con dos traducciones con diverso valor, especialmente interesante desde el punto de vista jurídico RASCÓN GARCÍA C. y GARCÍA GONZÁLEZ J.M. (1993), desde el punto de vista filológico, RUIZ CASTELLANOS A. (1992).

 

[58] RUDORFF, A.F. De iuris dictione edictum : edicti perpetui quae reliqua sunt Reprod. facs. de la ed. de Lipsiae, Hirzelium, 1859 Pamplona (1997) con texto en latín, y presentación en español por DOMINGO, R.

 

[59] HUSCHKE, E. Gai Institutionum commentarii quattor / separatim ex iurisprudentiae anteiustinianae reliquiis 1908. Edición digitalizada en http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/gaiInstitutionum.pdf . KRUGER, P. Collectio librorum iuris anteiustiniani in usum scholarum Tomus I. Gai Institutiones : ad codicis veronensis apographum Studemundianum novis curis auctum..., 1923 Tomus Alter. Ulpiani liber singularis regularum; Pauli libri quinque sententiarum ; fragmenta minora... , 1878 Tomus Tertius.Fragmenta vaticana mosaicarum et romanarum legum collatio / recognovit Theodorus Mommsen, 1890. Edición digitalizada en  http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/collectioAnteiustinianiT1.pdf . Ediciones en web SECKLER & KUEBLER’S EDITION, Leipzig, 1935; ARANGIO RUIZ, GUARINO, Breviarium iuris romani Milán (1998)  http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Responsa/Gaius.html .

Estudios recientes: BALZARINI, M. Le Istituzioni di Gaio Turín (2000); BELTRANI, Traduzione e commento delle istitutioni di Gaio (1995); GIOMARO, A.M. Spunti per una lettura critica di Gaio Istitutiones Urbino (1996); MANTHE, Gaius, Institutiones. Die Institutionen des Gaius, Darmstadt (2004).

 

[60] En materia de Palimpsestos es interesante el Proyecto europeo Renacimiento virtual -- Análisis digital de palimpsestos que tiene por objetivo la recuperación de documentos escritos pertenecientes al patrimonio cultural europeo. Puede consultarse en http://www.opib.librari.beniculturali.it/inglese/projects/rinascimento/vrn.htm.

 

[61] Edición digitalizada en http://fama2.us.es//fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf.

 

[62] Textos de Derecho Romano Pamplona (1998).

 

[63] Estudios destacables son el trabajo de RODRIGUEZ DOMINGUEZ, J Fragmenta augustinandensis Granada(1998); FALCONE, G. Appunti sul IV commentario delle istituzioni di Gaio  Turín (2003) aborda un estudio sobre el libro cuarto a partir no del contenido que en ella se contiene sino del porqué de esos datos y no otros, y del porqué de su colocación a la búsqueda de la lógica jurídica interna de las Instituciones de Gayo; BRIGUGLIO. F. Gaio ritrovato, Le pagine scomparse del codice veronese delle istitutizione ha digitalizado el palimpsesto para encontrar la escritura sobre puesta sin destruir el palimpsesto. El primer resultado del trabajo es la lectura de Gayo 2,59 Foli 86 v de los que se desprenden los resultados que han sido publicado Studi del procuratorem. L’acquisto del possesso e della proprietà. Milán (2005); en http://www.unipa.it/~dipstdir/pub/purpura/Gaio%20Ritrovato/lnvito%20lato%20b.jpg pueden verse unas imágenes sobre el proyecto.

 

[64] POSTE, M.A. Gai institvtiones or institutes of roman law 1904 Documento en pdf escaneado traducción inglesa de 1904 por la Liberty Foundation Indianapolis  http://olldownload.libertyfund.org/Texts/Gaius0102/Institutes/0533_Bk.pdf.

 

[65] KASER, M. SCHWARTS, Die Interpretatio zu den Paulussentenzen Koln (1956); Web en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Responsa/interpret.html . Con hipertexto  http://www.intratext.com/X/LAT0621.HTM#fonte  a partir de la edición simplificada de Giovanni Baviera  Fontes Iuris Romani Antejustiniani, II, «Auctores» Florencia (1968), que a su vez revisó la edición de Paul Krüger Collectio Librorum Iuris Antejustiniani Berlin (1878) realizado por Rivista di Diritto romano. También en pdf en http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/allegati/dirittoromano0102paulisententiae.pdf.

 

[66] KRUEGER, P. Collection librorum iuris anteiustiniani in usum scholarum, 1890  http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/collectioAnteiustinianiT3.pdf .

 

[67] Traducción española IRIGOYEN TROCONIS, M.P. México, (1995) a texto completo en pdf en  http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=841 .

 

[68] MAI, A. BLUHME, F. Editio princeps París (1823), Berlín (1824).

 

[69] En lengua castellana CASTRESANA, A. Fragmentos vaticanos Madrid (1988); MONTEMAYOR, M.E. Fragmentos Vaticanos, México (2003) a texto completo en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1075 .

 

[71] KRUEGER, P. Fragmenta minora , Berlín 1878  http://fama2.us.es/fde/ulpianiLiberSingularis.pdf . Edición FIRA II BAVIERA, Florencia (1940) en web en http://www.fh-augsburg.de/%7Eharsch/Chronologia/Lspost02/Gaius/gai_epi0.html

 

[72] MERCOGLIANO, F. Tituli ex corpore Ulpiano. Storia di un testo Nápoles (1997). Recensión de Honoré en SZ 117 (2002) 525.

 

[73] En lengua castellana traducción y notas de COMA FORT, JM RODRÍGEUZ MARTÍN, J. Madrid (1996).

 

[74] Un estudio reciente VARVARO, M. Riflessioni sullo scopo del Codice Ermogeniano en Annali del Dipartimento di Storia del Diritto Università' di Palermo (AUPA) Vol. XLIX (2004) Studi Bernardo Albanese III en http://www.archaeogate.org/iura/rivista/220/annali-del-dipartimento-di-storia-del-diritto-universit.html .

 

[75] BIAVASCHI,P. DEL GENIO,M. FARGNOLI I. La legislazione di Teodosio i (375-395) I primi quattro libri del codice Teodosiano. Puede consultarse en http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/allegati/palingenesi/palingenesi_costituzioni.pdf. Solo están los 4 primeros libros. También en http://www.ucl.ac.uk/history/volterra/texts/cthinfo.htm . Basada en el texto del Codex Theodosianus de Nicholas Palmer de 1984 y revisado por Tony Honoré, http://www.thelatinlibrary.com/theodosius.html. http://polib.poleuniv-lille-npdc.fr/data/XVIII/III/1/index.html Digitalización de la edición de Gothofredus dentro del Poyecto Pôlib de la Bibliothèque Patrimoniale Virtuelle Pôle Universitaire Européen Lille Nord-Pas de Calais http://polib.poleuniv-lille-npdc.fr/index.html . Edición de Maurit Georg Weidmann 1736-1743 http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/codexTheodosianusT1.pdf.

Algunos estudios recientes MAGNOU-NORTIER et alii Le Code de Théodose, livre XVI, et sa récepetion Paris (2002); ROUGÉ et alii, Les lois religieuses des empereurs romains... I Code Théodosien Paris (2005).  

 

[76] FERNÁNDEZ CANO, C. La Ley de Citas del 426 Madrid (1999).

 

[77] PHARR, C Princenton University Press (1952).

 

[78] Apuntes de Historia del Derecho español, Barcelona (1974).

 

[79] F. BLUHME, Monumenta Germaniae Historica, Leges, 5, Hannover, 1875 en http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/Barbarorum/EdTheod.html .

 

[80] Las últimas traducciones del CIC son en lengua alemana la que se dirige desde el Institut für Römisches und Gemeines Recht de la Georg- August-Universität de Göttingen, BEHRENDS, KNÜTEL, KUPISCH, SEILER Instituciones en 1997 y Digesto del 10-20 en Heidelberg (1999). En Inglés la traducción de Alan Watson publicada por University of Pennsylvania Press en (1985) y (1998) en la que Metzger está trabajando para recopilar las correcciones a esta traducción. http://www.iuscivile.com/materials/digest/. En italiano Milán Giuffré 2005 a cargo de Sandro SCHIPANI.

 

[82] KAISER. W Zum Aufbewahrungsort des Codex Florentinus in Süditalien en Osnabrücker Schriften zur Rechtsgeschichte Band 2.1. Herausgegeben von Prof. Dr. Wulf Eckart Voss, Junio 2000 Osnabrück 95-119 KAISER, W. Schreiber und Korrektoren des Codex Florentinus en SZ 118 (2001) y MIQUEL, J. Tre autografi di due amanuense del Codex secundus en Iuris vincula Studi M. Talamanca (2001) V 423-437; CIARALLI, The Corpus iuris civilis in the Middle Ages: A case study in historiography and medieval history en SZ 117 (2000) 284 ss; SANSON, V. Nuevas perspectivas de la transmisión textual del Digesto en Occidente en Liber Amicorum Juan Miquel, Barcelona (2006).

 

[83] Fragmento del manuscrito de Nápoles IV, 4.8. (N), Pommerfeldense, pap. Lat.1-7, Heidelbergense, Inv.1272, el Papyrus Reinach Inv.2173 y el Papyrus Rayland 479.

 

[84] Para una información detallada de los manuscritos con definición minuciosa de los mismos RICART, E. La tradición manuscrita del Digesto en el occidente medieval a través del estudio de las variantes textuales en AHDE LVII, (1987), 186 ss.

http://manus.iccu.sbn.it/ Página en la que pueden consultarse los manuscritos de las bibliotecas italianas. http://sunsite.berkeley.edu/catalan/ Manuscritos catalanes en la Universidad de Berkeley (EE.UU). http://www.bl.uk/catalogues/manuscripts/ Manuscritos en la British Library (G.B.). http://www.kb.nl/kb/manuscripts  Manuscritos en la Koninklijke Bibliotheque (Países Bajos)

 

[85] Sobre la relación entre los diversos manuscritos y bases para una nueva edición crítica: MIQUEL, J. Mechanische Fehler in der Überlieferung der Digesten en SZ 80 (1963), y La RICART MARTÍ, E. Tradición manuscrita del Digesto en el Occidente Medieval, a través del estudio de las variantes textuales en AHDE LVII (1987). Sobre el método de trabajo de la comisión compilatoria PUGSLEY, D. On Compiling Justinian’s Digest. The Constitution ad Senatum of 22 july 530 en RIDA XLII (1995) 289-329.

 

[86] En el año 1989 se publicó una monografía sobre la relación entre los diversos manuscritos que nos han transmitido el Codex de Justiniano por parte de Tort-Martorell Llabres C, en un número especial de la colección Ius commune del Max Planck Institut für europaïsche Rechtgeschichte de Frankfurt. Edición de Krüger 1906 http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/corpusIurisCivilisCodexIustinianus.pdf .

 

[88] Basilicorum libri LX  Tomus I. Lib. I. – XII. C.G.E. Heimbach, Lipsiae (1833) Edición digital realizada por Michele Antonio Fino, praefacio de Fausto Goria Puede consultarse en http://www.ledonline.it/rivistadirittoromano/index.html?/rivistadirittoromano/basilici.html .

 

[89] El profesor Juan Miquel en los Anales de la Universidad de La Laguna (1966) publicó un importante trabajo sobre la dificultad de identificación de los escolios: Reflexiones en torno a una palingenesia de las Basílicas.