N. 3 – Maggio 2004 – Lavori in corso –
Contributi
EL CONSTITUCIONALISMO CUBANO
DURANTE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA CONTRA LA METROPOLI ESPAÑOLA
Cuba
Todo
Estado, en su evolución histórica, se da una Constitución, que puede estar o no
escrita y puede tener una estructura lògico sistemàtica completa o no tenerla.
Precisamente, propiciado e impulsado por la clase burguesa, en su época de toma
del poder político, surgió y se desarrolló a fines del siglo XVIII y continuó
su evolución durante el siglo XIX un movimiento en pro de las constituciones
escritas.
Es asì que
durante el Siglo XVIII se desarrolla en Francia el Enciclopedismo, destacándose
como sus representantes, entre otros, Rosseau, Diderot y Voltaire, los que
entre muchos aspectos objeto de su interés desarrollaron concepciones, ideas y
sistemas acerca de la organización política y social de la sociedad, incluìdo
el tema del constitucionalismo[1].
Otro paso
de avance en este camino hacia el triunfo definitivo del constitucionalismo
escrito lo constituye la promulgaciòn de las constituciones jurídicas de Norteamérica
(1787) y Francia (1791), que originaron, desde los inicios del Siglo XIX, la
expansión por toda Europa del movimiento constitucional escrito, que llega a
España con la promulgación de la Constitución de 1812, conocida como
Constitución de Cádiz.
Por otro
lado, desde el punto de vista jurídico, la Constitución será siempre la ley
fundamental de un Estado, la que ordena su vida, regula su organización y
determina su forma y sistema de gobierno. Ademàs, en el constitucionalismo
moderno, se acepta doctrinalmente que la estructura lógico - formal de la
constitución escrita debe adecuarse al siguiente formato: preámbulo, parte
orgánica, parte dogmática y cláusula de reforma.
De tal
modo, el preámbulo constitucional nos enuncia, en apretada síntesis, los
elementos esenciales que constituyen los fundamentos históricos, sociales y
políticos que conforman el Estado que se da dicha Constitución. En cuanto a la
parte orgánica, es la que organiza el poder estatal y enuncia los fundamentos
políticos y sociales del Estado. En lo referido a la parte dogmática, ésta
formula los derechos y libertades de los ciudadanos en el Estado, ante el
Estado y contra el propio Estado, si fuera necesario. Por último, la cláusula
de reforma regula los medios, vías y procedimientos legales que legitiman la
forma de introducir modificaciones a la Constitución.
A Cuba
habían llegado e influido las ideas del enciclopedismo y el constitucionalismo
escrito, así como los preceptos de las constituciones jurídicas de Estados
Unidos y Francia. Es por ello que Joaquin Infante elabora un proyecto de
constitución, de naturaleza separatista (1810-1812), asì como lo hacen también
Arango y Parreño (1811), Jose Agustín Caballero (1812) y Felix Varela (1822),
entre otros, los que por su parte redactaron sus correspondientes proyectos
constitucionales de franco corte autonomista.
Sin
embargo, ninguno de estos proyectos prosperó y, por el contrario, España impuso
a Cuba la Constitución de Cádiz de 1812, que tuvo una vigencia azarosa, toda
vez que rigió primero por un breve período, hasta el año 1814; después fue
restaurada en 1820 hasta 1823, cuando Fernando VII la abolió y restableció su
poder absoluto. Con posterioridad se elaboró otra constitución en España, la de
1837, que rigió hasta el 1840, pero que no se hizo extensiva a Cuba;
posteriormente se promulgó una nueva Constitución, la de 1845, sumamente
conservadora, que incrementó los poderes del monarca. Ninguna de estas
constituciones modificaron el carácter de colonia de nuestra Patria, que
continuó sometida a la explotación económica, política y social más despiadada
por parte de la metrópoli.
Sin lugar
a dudas es entre las ideas del enciclopedismo y el iluminismo, las influencias
de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano y bajo el influjo del trato que como
colonia recibía nuestra Patria, que se forja el pensamiento filosófico y
constitucionalista de aquellos criollos que se alzaron en armas contra la
España colonial y dirigieron el movimiento insurreccional que catalizó el
surgimiento de la nación cubana a partir del 10 de octubre del año 1868, fecha
en que se inicia la Guerra por la Independencia de Cuba.
Se
caracteriza por las discrepancias existentes entre Carlos Manuel de Céspedes e
Ignacio Agramonte, aquél partidario de que los camagüeyanos y villareños
acatasen su autoridad y jefatura, propugnando la constitución de un mando y
gobierno único de carácter centralizado y unipersonal; Agramonte defendiendo un
gobierno parlamentario, con mando colegiado y con tripartición de poderes. Las
razones de esta polémica son de múltiples y variados tipos, desde las
generacionales, pasando por los diferentes enfoques políticos del momento histórico
concreto que atravesaba la guerra, percepciones diferentes del estado del
levantamiento al vivirse distintas situaciones de combate en el Camagüey y el
Oriente, y llegando hasta las relacionadas con el carácter de ambos caudillos,
entre otras razones y causas de no menor importancia.
En
consecuencia, el objetivo de la Asamblea de Guáimaro, desde su convocatoria y
preparación, era lograr la consecución de un gobierno central y único que se
encargara de los aspectos militares y políticos de la guerra, y elaborar un
texto constitucional para la República de Cuba en Armas.
La
Constitución fue aprobada por la Asamblea de Representantes con fecha 10 de
abril de 1869, con solo 29 artículos pero ajustada a las exigencias técnicas
del constitucionalismo contemporáneo, al disponer de Preámbulo, Parte Orgánica,
Parte Dogmática (aunque bastante limitada) y Cláusula de Reforma.
En ésta,
nuestra primera constitución mambisa, se toma como sistema de gobierno el
republicano parlamentario, al recaer el poder máximo en la Cámara de
Representantes, integrada por igual número de representantes de los cuatro
estados en que quedó dividida la Isla: Oriente, Camagüey, Las Villas y
Occidente, a la usanza del modelo norteamericano, pero con la peculiaridad de
que el parlamento era unicameral. Además, se afilió a la doctrina de la
tripartición de poderes, en boga durante la época, donde el poder legislativo
recayó en la Cámara de Representantes, el ejecutivo-administrativo en el
Presidente de la República y el judicial en las Cortes Marciales.
En cuanto
a derechos y garantías constitucionales reconoció el principio de igualdad de
todos los ciudadanos, el derecho al sufragio activo y pasivo, las libertades de
culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, así como proclamó la
libertad de todos los habitantes de la República. Como cláusula de reforma
estableció que solo podría enmendarse la Constitución por acuerdo unánime de la
Cámara de Representantes.
Un
elemento importante es el establecimiento del cargo público de General en Jefe
del Ejército Libertador Cubano(Ejército Mambi), que sería nombrado por la
Cámara y quedaría subordinado al Presidente de la República, a quien debía
darle cuenta de las operaciones militares.
La
aprobación de esta Constitución a sólo seis meses exactos del inicio de la
contienda bélica y en las condiciones difíciles de la manigua, en lucha
desigual contra la poderosa metrópoli española, pone de manifiesto la genuina
vocación constitucionalista de nuestros próceres.
Por otra
parte, haber logrado la constituyente el consenso necesario para su aprobación,
teniendo en cuenta los diferentes criterios políticos, ideológicos y militares
en contraposición en la misma, denota el principio de unidad que siempre ha
inspirado a nuestro pueblo y a su dirección político-militar, ya que hombres de
la talla de Céspedes, no por regalía denominado el Padre la Patria, pusieron a
un lado sus aspiraciones y orgullo personales en aras de los intereses supremos
de la nación y el pueblo cubano.
También es
de destacar el satisfactorio rigor técnico y doctrinal de la Constitución
analizada, al afiliarse a las doctrinas constitucionalistas más avanzadas de su
época, como la de la tripartición de poderes, y a la estructura lógico
normativa del constitucionalismo burgués revolucionario.
También
existen elementos negativos, tanto en la concepción de la Constitución como en
su elaboración y aplicación práctica, tales como:
1. Valoramos
de romántico el habernos dado una Constitución que de hecho y de derecho
correspondía a una sociedad burguesa en desarrollo y no a una colonia con
relaciones de producción semifeudales, en que su pueblo se encontraba alzado en
armas en la manigua en guerra contra la metrópoli espanola.
2. No fue
atinado, a nuestro juicio, el establecer como sistema de gobierno la República
Parlamentaria, disminuyéndose así el poder del ejecutivo y el del General en
Jefe, en momentos de cruenta contienda bélica donde lo que hubiera necesitado
era un mando único de carácter centralizado y unipersonal, tal y como
proclamara Céspedes y en contra de las ideas defendidas por Agramonte, que
fueron en definitiva las que prosperaron y permearon el texto constitucional
que analizamos. Téngase en cuenta que el mismo fue redactado por el propio
Agramonte y su seguidor Antonio Zambrana.
3. Las
propias funciones otorgadas por la Constitución a las instancias de poder
creadas por la misma (Cámara de Representantes, Presidente y General en Jefe)
contribuyeron a distanciar el texto constitucional de la realidad que se vivía,
y vivió después con mayor crudeza, en los campos insurrectos de Cuba y, en
consecuencia, ello influenció en las ontológicas contradicciones existentes
entre la Cámara y el Presidente y entre y éste y el mando militar, por sólo
citar algunas, que entre otras causas dieron al traste con el proyecto
independentista de la guerra iniciada un 10 de octubre del año 1868.
Múltiples
causas han llevado al desaliento y el espíritu de claudicación al seno de las
tropas y jefes militares del Ejercito Libertador, entre las que podemos
destacar: el desgaste físico y moral de una guerra dura y prolongada(durò diez
anos), el caudillismo y el regionalismo, y la desunión que se manifestaba entre
nuestras huestes mambisas, por sólo citar algunas. Todo ello condujo a la
disolución de la Cámara de Representantes, máximo poder de la República de en
Armas, el 8 de febrero de 1878; el cese de las hostilidades a partir del 10 de
febrero y a la firma de Pacto del Zanjón el propio día 10, en el que se aceptó
la fórmula de la paz sin independencia, en violación de la letra y el espíritu
de la Constitución de Guáimaro, pues esta había regulado que la conclusión de
la guerra sólo podría formalizarse y validarse por Ley o Tratado acordado o ratificado
por la Cámara de Representantes.
Ante esta
triste y desalentadora realidad se alza y sobrepone el General Antonio Maceo,
nuestro Titán de Bronce, el que se entrevista con el General espanol Martínez
Campos, Capitán General y gestor del infausto Pacto, en Mangos de Baraguá, el
15 de marzo de 1878, y le hace saber que no acata el traidor Pacto por lo que
las hostilidades continuarían en el Oriente.
Es
entonces que, al concluir la viril entrevista sostenida con el General español,
el General Maceo encarga a su subordinado Fernando Figueredo la redacción de
una nueva Constitución para la República de Cuba en Armas, misión que es
acometida y cumplida por el mencionado oficial mambì con la colaboración de
Felix Figueredo, Pedro Martínez Freyre, Juan Rius Rivera y Modesto Fonseca,
todos combatientes del Ejercito Libertador.
Esta
Constitución fue promulgada el propio día 15 de marzo de 1878 en Baraguá, solo
contó con seis artículos y la misma, desde el punto de vista lógico-normativo,
careció de Preámbulo, Parte Dogmática y Cláusula de Reforma, ajustándose toda
su normativa a lo que la doctrina considera factible de ser regulado en la
Parte Orgánica del texto constitucional.
La misma
solamente se circunscribió a establecer dos órganos de poder: El Gobierno, con
carácter provisional y compuesto por cuatro personas, y el General en Jefe del
Ejercito, designado por el Gobierno y responsable de dirigir las operaciones
militares. De este modo reguló la separación de los dos mandos en pugna durante
la vigencia de la Constitución de Guáimaro, el civil y el militar. Además, para
no dejar lugar a traiciones y dificultades como la del Zanjón, reguló
expresamente que el Gobierno solo podría pactar la paz bajo las bases de la
plena independencia y ratificó en otro artículo que la paz con el Gobierno
español bajo otras bases y fundamentos solo podría concretarse con el
conocimiento y consentimiento del pueblo.
En otro
orden de cosas, estableció el poder judicial, al que proclamó independiente, en
franca filiación a la teoría de la tripartición de poderes, y lo hizo recaer, a
la vieja usanza, en los Consejos de Guerra o Cortes Marciales.
Este texto
constitucional tuvo vida efímera, en cuanto a su vigencia formal, toda vez que
aunque nunca fue derogado expresamente, de hecho solo estuvo en vigor hasta el
día 28 de mayo del propio año 1878, fecha en que se disolvió oficialmente el
Gobierno Provisional constituido por mandato del artículo 1 de esta
Constitución y que fuera elegido por los propios oficiales del General Maceo.
Desde el
punto de vista jurídico formal careció de los elementos esenciales que
conforman una ley fundamental, su elaboración, promulgación y puesta en vigor
no se ajustó a los mecanismos constituyentes aprobados por la Constitución de
Guaimaro y su vigencia y funcionalidad desde el punto de vista práctico fue
poco significativa. Por todo ello estimamos que más que un texto constitucional
en vigor, con la Constitución de Baraguá, estamos en presencia de un documento
eminentemente de carácter político y principista que encarna en sì la respuesta
de lo mas puro de la nación cubana y el ideal independentista del pueblo cubano
ante la maniobra colonial y la traición a los ideales patrios que significó el
Pacto de Zanjón.
Sin
embargo, este texto constitucional, sin margen a dudas, constituye para la
historia de Cuba la expresión de las ideas revolucionarias de la nación cubana,
que no solo pone de manifiesto su vocación constitucionalista, sino también, y
por sobre todo, la perenne e inclaudicable aspiración del pueblo de Cuba a su
independencia nacional. Asimismo, representa el breve y conciso texto
constitucional que se dieron los que no se plegaron al Pacto del Zanjón, en su
afán legalista, y la expresión legislativa de la forma de pensar y concebir la
organización estatal y politico-militar de los hombres de Baraguá.
Una vez
concluida la gesta de la Guerra de los Diez Años (1868-1878), pacificada la
isla y no lograda la independencia de Cuba, se produce una calma turbulenta que
se extiende aproximadamente por 17 años, caracterizada por la inconformidad
ciudadana con el status colonial de la isla y la gestación de todo un
movimiento a favor del reinicio de la campaña de guerra contra España para
arrancarle la libertad de Cuba. Se destacan en este período dos acontecimientos
importantes, la llamada Guerra Chiquita y la organización, fundación y trabajo
desplegado por el Partido Revolucionario Cubano(PRC) creado por José Martí.
Es
precisamente nuestro Héroe Nacional José Martí quien utiliza como instrumento
de dirección al Partido, para lograr organizar la guerra necesaria que debía
traer a Cuba la paz pero con independencia de la metrópoli española. Así logra
aglutinar a los viejos y experimentados jefes militares de la contienda del 68
y a los pinos nuevos surgidos en esta segunda etapa de nuestras luchas
revolucionarias, lima asperezas, aúna voluntades y concierta el interés de
todos en aras del fin supremo de arrancar a España la libertad de nuestra
Patria.
Es de este
modo que el 24 de febrero de 1895 se desata la Guerra de Independencia
proyectada por José Martí bajo la dirección del Partido Revolucionario Cubano,
aporte sin precedentes de nuestro Apóstol a la estrategia de lucha
antimperialista que se había librado en nuestras tierras de América.
A solo
siete meses de iniciarse la contienda bélica, tomando en cuenta los errores
cometidos de tipo político-militares en la organización de la guerra del 68 y
ante la necesidad de constituir un gobierno de unidad que representara a las fuerzas
insurrectas y revolucionarias de todo el país, se convoca a la Asamblea
Constituyente de Jimaguayú. Es justo destacar que la idea de convocar a una
asamblea de esta naturaleza correspondió a José Martí, quien tan pronto
desembarcó en suelo patrio – procedente de los Estados Unidos de Améeica – para
incorporarse a la lucha armada asumió esta iniciativa, en la misma aspiraba a
deponer la autoridad que ostentaba por el Partido Revolucionario Cubano(era su
Presidente) y pensaba que en ella debía entonces definirse y darse la
Revolución el gobierno que estimare adecuado. Lamentablemente es que nuestro
Héroe Nacional cae en combate a solo tres meses de iniciarse la guerra y, en
consecuencia, no puede participar en los preparativos y debates de la constituyente,
perdiéndose así el aporte fundamental que este líder y pensador excepcional
pudiera haber hecho en tan importante y crucial momento de nuestra historia.
La
Constitución de Jimaguayú es aprobada por los “representantes electos de la
revolución” el 16 de septiembre de 1895, como resultado de las sesiones de
trabajo desarrolladas desde el día 13 de septiembre y tomándose como base el
proyecto constitucional presentado a la Asamblea por Rafael Portuondo.
Esta
constitución está integrada por 24 artículos no ordenados por títulos,
capítulos y secciones, pero en su estructura lógico normativa podemos
distinguir, a nuestro modo de ver, en forma clara el Preámbulo, la Parte
Orgánica y la Cláusula de Reforma, no así la Parte Dogmática, al no regularse
derecho o garantía constitucional alguna.
La forma
de gobierno adoptada fue la Republicana, donde el máximo órgano de poder sería
el Consejo de Gobierno, de carácter colegiado, que era el mando civil de la
guerra, superándose así la concepción de Guáimaro de otorgar este poder a una
Cámara de Representantes, así como los temores y peligros de centralizar
demasiado poder en forma unipersonal en uno o varios caudillos que pudieran
capitalizar la contienda y en la paz enseñorearse en la nueva República a que
se aspiraba. También mediante esta fórmula se trato de superar las dificultades
que se manifestaron abiertamente entre la Cámara y el Presidente de la
República durante la Guerra de los Diez Años. Además del Consejo de Gobierno,
órgano ejecutivo-legislativo, se establecieron otros dos órganos más de poder:
el General en Jefe y el Poder Judicial.
Con el
cargo de General en Jefe, en su nueva concepción plasmada en el artículo 17 de
la Constitución, se buscó una fórmula para separar el poder civil del militar,
al depositar el mando y conducción castrense de la guerra en éste. De esta
forma se reguló la autonomía de la dirección de las operaciones militares,
aunque se facultó al Consejo de Gobierno para poder intervenir en las mismas
cuando se estimare que se encontraban en juego altos fines políticos,
introduciéndose así un posible punto de fricción entre el Consejo de Gobierno y
el General en Jefe.
El Poder
Judicial se declaró independiente de todos los demás en su actuación,
apreciándose así la influencia de Montesquieu y su teoría de la tripartición de
poderes entre nuestros constituyentistas. El mecanismo de reforma
constitucional se regula en el artículo 24 y último de la Constitución, al
otorgar esta facultad a una Asamblea de Representantes que se convocaría al
término de los dos años de vigencia de la misma o antes si la guerra de
independencia concluyera con la derrota de España.
Es
importante también destacar la regulación del artículo 11, por el que se
consignó expresamente que el tratado de paz con España solo se firmaría sobre
la base de la independencia de Cuba y que requeriría la ratificación del
Consejo de Gobierno y de una Asamblea de Representantes convocada especialmente
para estos efectos. De este modo los legisladores dieron la solución
jurídico-constitucional tendiente a suprimir la posibilidad legal de que se
firmara otra paz como la del Pacto del Zanjón, que hizo abortar la revolución
del 68.
Otra
regulación digna de destacar es la del artículo 19, por el que se estableció la
obligatoriedad de servir a la Patria con su persona e intereses, lo que de
hecho debemos considerar como el establecimiento con rango constitucional del
Servicio Militar Obligatorio.
Desde el
punto de vista teórico-legislativo esta constitución contiene el legado dejado
por la experiencia politico-militar de la Guerra del 68 y de la maduración del
pensamiento político y social de los líderes de la nueva contienda que se
iniciaba, influidos y permeados todos por la práctica de nuestro Apóstol José
Martí. Es por ello que, al menos, se le buscó solución en el texto
constitucional a dificultades y problemas confrontados durante la anterior
contienda militar, tales como:
1. El máximo
órgano de poder de la República en Armas, llegándose a constituir un órgano (el
Consejo de Gobierno) de carácter colegiado que sustituyó a la antigua Cámara de
Representantes, en el que se concentraron los poderes ejecutivo y legislativo.
2. La
distribución del mando civil y militar, el primero lo hicieron recaer en el
Consejo de Gobierno y el otro en el General en Jefe, respetándose así los
criterios sobre los que se había alcanzado consenso entre José Martí y los
Generales Antonio Maceo y Máximo Gómez, durante la etapa de preparación de la
gesta libertadora.
3. También
con la fórmula del Consejo de Gobierno se tendió a suprimir las contradicciones
puestas de manifiesto después de la Constituciòn den Guáimaro (1869) entre la
Cámara de Representantes (poder legislativo) y el Presidente de la República
(poder ejecutivo).
4. Se puso
coto a la posibilidad legal de firmar una paz con España sin independencia,
como ocurrió con el Pacto del Zanjón del año 1878, al declararse expresamente
que solo se firmaría esta paz si se lograba la independencia absoluta de Cuba,
de lo que darían fe al ratificar dicho tratado el Consejo de Gobierno y una
Asamblea de Representantes convocada expresamente con esa finalidad.
5. Atinadamente,
por la Cláusula de Reforma, se dejó bien sentado el principio de
provisionalidad de la Constitución en sì y de los órganos de poder establecidos
por ella, al disponerse un término de dos años, como máximo, para convocar una
nueva Asamblea de Representantes, o un plazo inferior a él si se lograba antes
la independencia, teniendo que rendir cuenta el Consejo de Gobierno a la Asamblea
de Representantes en ese momento y proceder entonces la misma a la modificación
o redacción de una nueva constitución, si ello se estimare necesario y
procedente. De este modo se superó el mecanismo de reforma establecido por la
Constitución de Guáimaro, mediante el cual se facultó a la Cámara de
Representantes y no a la Asamblea para enmendar el texto constitucional y solo
cuando lo acordara por unanimidad.
Ahora
bien, independientemente de la letra y el espíritu de lo plasmado en la
Constitución analizada, en la práctica y acción de los mecanismos y órganos de
poder se originaron y produjeron fricciones y desviaciones de los objetivos
propuestos, de forma tal que las fundamentales se pusieron de manifiesto en las
relaciones entre el mando militar y el civil, de lo que dan fe, a modo de
ejemplo, las siguientes palabras del General en Jefe Máximo Gómez en ocasión de
referirse a uno de los miembros del Consejo de Gobierno de esta etapa: “...
Este hombre sufre un error, como todos sus compañeros de Gobierno. Se forman un
Gobierno real y efectivo y hablan de la Constitución y de Leyes cuando a mi
juicio lo que hemos querido presentar es una simple fórmula de gobierno para
altos fines políticos exteriores y nada más, que para nuestra vida política
interior, ni eso puede ser útil ni lo necesitamos para nada hasta tanto no sea
libre la tierra. Seria necio y pueril, sin tener conquistada la República,
crearse en realidad un Gobierno de la República. ¿En nombre de quién pretenden
gobernar esos hombres ...?”[2].
Además, y
por último en este orden de cosas, estimamos contraproducente que este texto
constitucional no hubiere plasmado ni reconocido derechos y garantías
ciudadanas, lo que significó un retroceso en relación a la Constitución de
Guáimaro, ya que desde el punto de vista de la aceptación por el exterior de la
plataforma política de la revolución era necesario, y desde la óptica de la
política domestica hubiera sido adecuado consignar los derechos y garantías que
la República en Armas podía reconocer y garantizar a sus ciudadanos.
Llegó el
mes de septiembre del año 1897 cumpliéndose así el periodo máximo de vigencia
que la propia Constitución de Jimaguayú concedió y, aunque en el plano militar
eran notables los resultados alcanzados por las tropas mambisas, aún no se
había logrado la independencia de España, por lo que procedía que el Consejo de
Gobierno convocase a la Asamblea de Representantes, órgano de poder
constituyente de la República, a los fines de modificar o elaborar la nueva
Constitución y evaluar el trabajo del Consejo de Gobierno saliente.
Además,
durante los dos años de vigencia de la Constitución de Jimaguayú se habían
mantenido las contradicciones permanentes entre el poder civil (Consejo de
Gobierno) y el poder militar (General en Jefe), personalizado en el
Generalísimo Máximo Gómez, por varias y múltiples razones como las siguientes:
que el gobierno otorgaba altos grados militares a personas recién incorporados
al Ejercito Libertador (mambí) por el simple hecho de su procedencia social
(familias patricias) o poseer un alto crédito profesional, de igual modo este
poder civil se inmiscuía indebidamente en la dirección de la estrategia de la
guerra - sin tomar en consideración y desatendiendo los planes en marcha elaborados
por la jefatura militar – y, de otra parte, el propio gobierno civil imputaba
al mando militar que no acataba ni cumplía determinadas medidas y decisiones
que disponía en uso de sus facultades constitucionales. En fin, lo que estaba
en contradicción eran dos diferentes estrategias político-militares, la de los
que propugnaban la preponderancia del gobierno civil y los que defendían la
preminencia de la dirección militar en la lucha independentista.
En
cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 24 de la Constitución de
Jimaguayú el pueblo de Cuba en Armas, dando muestras de su apego irrestricto a
la legalidad, realizó el proceso de elección de sus representantes a la
Asamblea Constituyente, lo que permitió que el Consejo de Gobierno convocara para
el 19 de septiembre de 1987 a los miembros de la Asamblea de Representantes, la
que comenzó sus sesiones de trabajo ese propio día y aprobó la Constitución el
29 de octubre, fecha en que se procedió también a la elección del nuevo Consejo
de Gobierno, jurando los miembros y asumiendo sus cargos el día posterior, 30
de octubre, fecha en que se dió por concluido el período constituyente y
consecuentemente se declaró disuelta la Asamblea de La Yaya.
La
Constitución de La Yaya se compuso de 48 artículos, divididos en cinco títulos
que regularon: el territorio y la ciudadanía, los derechos individuales y
políticos, el Gobierno y la República, la Asamblea de Representantes y las
Disposiciones Generales. Por lo que desde el punto de vista técnico jurídico,
lógico normativo y formal esta Constitución contó con Preámbulo, Parte
Orgánica, Parte Dogmática (no incluida en la Constitución de Jimaguayu) y
Cláusula de Reforma y, en consecuencia, la podemos considerar, en este sentido,
como superior a las precedentes constituciones que tuvo la República en Armas.
En la
constitución analizada se mantuvo sin cambio sustancial alguno, con respecto a
la Constituciòn precedente, lo relativo a los siguientes extremos: la forma de
gobierno republicana, el máximo órgano de poder continuó siéndolo el Consejo de
Gobierno - con composición semejante a la dispuesta por la Constitución de
Jimaguayú -, este Consejo de Gobierno continuó ostentando facultades
ejecutivo-legislativas además de otras que se le adicionaron, asimismo, aunque
no se menciona expresamente al poder judicial, se consignan y regulan las
funciones judiciales de las jurisdicciones civil y militar, y se mantuvieron
las atribuciones de la Asamblea de Representantes, como poder constituyente
fundamentalmente.
Es por
todo ello que los estudiosos del constitucionalismo cubano están constestes en
plantear que la Constitución de La Yaya más que una nueva constitución es la
propia Constitución de Jimaguayú modificada y actualizada, para responder a los
nuevos requerimientos de la etapa en que se encontraba la guerra libertadora y
para dar respuesta a las contradicciones presentes en la dirección político
militar de la revolución.
Sin
embargo, la Constitución de La Yaya también introdujo cambios y regulaciones
novedosas, a saber:
1. Suprime el
cargo de General en Jefe del Ejército y establece que el Jefe de grado superior
del ejército seria el Secretario de la Guerra (Ministro). De este modo se
fortalece la autoridad del Consejo de Gobierno (poder civil), desaparece
formalmente el poder militar y se centraliza el poder de la República en Armas
en el mando civil, que teoricamente debìa conducir la dirección político
militar de la contienda.
2. Es en ella
donde por primera vez en nuestras constituciones mambisas se dedica un titulo
del texto constitucional a los derechos y garantías ciudadanos, aunque en su
regulación no se rebasa el marco jurídico conceptual burgués al respecto, como
era lògico para la época, al solamente limitarse a enunciar y declarar los
mismos como meros derechos subjetivos sin consignar los medios y vías a
utilizar para garantizar el disfrute de los mismos.
3. También en
este texto constitucional se augura y prevé la posibilidad del fin de la guerra
y, en consecuencia, se dispone que entonces se convocaría a la Asamblea de
Representantes para que se encargara de la constitución del Gobierno de la
República, que surgiría al producirse la derrota de España y la evacuación del
ejercito español vencido.
4. Además,
por primera vez en el constitucionalismo de la nación cubana se recoge en un
texto legal la descripción del territorio de Cuba y se regulan las relaciones
de ciudadanía, aunque confundiendo o identificando a ésta con la nacionalidad,
lo que denota una falta evidente de técnica jurídica.
Desde el
punto de vista técnico jurídico esta constitución representó un paso hacia
adelante en la historia del constitucionalismo cubano, teniendo en cuenta su
estructura lógica-normativa y lo novedosa que fue en la introducción de nuevos
conceptos, categorías y principios constitucionales atemperados a las
corrientes y tendencias en boga en el constitucionalismo burgués de la época.
Claro está que ésto también ha sido visto como un desatino por algunos
constitucionalistas cubanos, al valorar de extemporánea y fuera de contexto la
regulación jurídico constitucional que se dió el pueblo de Cuba en Armas para
organizar una República en plena manigua(bosques y montanas donde se combatìa)
y en guerra cruenta contra la metrópoli colonial, que con su poderoso ejército
ocupaba y gobernaba la mayorìa del territorio patrio.
La sola
convocatoria a la Asamblea Constituyente, la aprobación posterior de la
Constitución de La Yaya y la elección y toma de posesión de los principales
órganos de poder establecidos por la misma, mediante el uso consecuente de los
mecanismos democráticos que la situación político militar de la contienda
imponía y permitía, es sin margen a ninguna duda una muestra sin par del
espíritu democrático y legalista y de la vocación constitucionalista de los
padres fundadores que forjaron nuestra nación.
Sin
embargo, y a pesar de ello, también es justo, en honor a la verdad histórica,
reconocer que tanto en la etapa de elección de los representantes a la Asamblea
Constituyente, así como durante las sesiones de trabajo de la misma se mantuvieron
presentes las pugnas históricas existentes entre las concepciones civilista y
militarista defendidas por unos y otros de los principales jefes político
militares de nuestras guerras de independencia, aunque también es cierto que
estas no tenían el grado de exacerbación e influencia nociva para originar la
desunión que condujo, entre otras causas, al Pacto del Zanjón y dio al traste
con la Guerra del 68.
Una
muestra evidente y palpable del estado de estas contradicciones es el
trascendido al texto constitucional de la eliminaciòn del cargo de General en
Jefe, lo que obedecía al propósito (aunque no confeso) de restringir, mermar o
suprimir la autoridad del Generalísimo Máximo Gómez, signo inequívoco de que en
La Yaya triunfaron las concepciones expuestas y defendidas por la línea
civilista de la conducción político militar de la contienda. Sin embargo, y en
nuestro criterio favorablemente, este enunciado constitucional solo restó de
manera formal la inmensa autoridad del General Gómez, el que continuó de hecho
influyendo y decidiendo sobremanera en la conducción de las acciones bélicas
del Ejército Libertador, por lo que nunca se prescindió de su inigualable
dirección militar y concluyo la guerra (en al ano 1998) con su rango de màximo
jefe del Ejercito Libertador Cubano, muestra evidente de la contradicción
existente entre la constitución formal aprobada en La Yaya y la constitución
material que la realidad político social de nuestra Patria impuso.
Con plena
vigencia de la Constitución de La Yaya se produce la intervención
norteamericana en la guerra de independencia cubana, utilizándose como pretexto
la explosión del buque acorazado norteamericano “Maine”. El Ejército
Libertador, por decisión del Consejo de Gobierno, apoya y se subordina a las
tropas interventoras norteamericanas, destacándose en las acciones militares el
General Calixto García.
Las tropas
norteamericanas desembarcan por la Bahía de Santiago de Cuba y con la
colaboraciòn esencial del ejercito cubano toman la plaza y logran la rendición
de los efectivos militares españoles. Es entonces que el General Willian R.
Shafter, jefe de las tropas norteamericanas, impide la entrada del General
Calixto García y sus combatientes (mambises) a esta ciudad.
El General
Shafter es sustituido al frente del contingente militar norteamericano por el
General Leonard Wood, quien mediante una orden militar, dictada desde su
cuartel de la ciudad ocupada de Santiago de Cuba, promulga y pone en vigor una
constitución provisional, con fecha 20 de octubre de 1898, desconociendo así la
legitima existencia de la República en Armas.
Esta
peculiar situación condujo a lo que el prestigioso constitucionalista cubano
Infiesta denominó como “multiconstitucionalismo”, en su interesante obra Historia Constitucional Cuba, al regir
en el territorio de Cuba, al unísono, un total de cinco órdenes
constitucionales distintos: La Constitución de La Yaya en los territorios
ocupados por el Ejército Libertador; la Constitución Autonómica dictada por
España en 1897, que comenzó a regir en Cuba a partir del uno de mayo de 1898,
en los territorios bajo control del ejército español; el gobierno
norteamericano establecido por el General John R. Brooks en La Habana; las
instrucciones de fecha 18 de julio de 1898 que emitió el Presidente
norteamericano Mckinley para regir en el Oriente de la Isla; y la constitución
provisional aprobada por el General norteamericano Leonard Wood en Santiago de
Cuba, con fecha 20 de octubre de 1898.
Ante esta
difícil y confusa situación, en que al Ejército Libertador y a la República de
Cuba en Armas se le habìan arrebatado la victoria legítimamente ganada en
cruenta y desigual contienda en los campos de batalla de la Isla durante 30
años, el Presidente de la Repùblica de Cuba en Armas Bartolomé Masó, según lo
dispuesto en la Cláusula de Reforma de la Constitución de La Yaya (artículos 40
y 41), convoca a una Asamblea de Representantes, la que comenzó sus sesiones de
trabajo el 24 de octubre de 1898 en el pueblo de Santa Cruz del Sur, Provincia
de Camagüey. A partir de entonces la misma ostentó todo el poder y
representación legal de la revolución, exactamente desde el 7 de noviembre,
fecha en que se considera formal y oficialmente derogada la Constitución de La
Yaya.
Las
sesiones de la Asamblea continuaron después desarrollándose en Mariano y, por
último, en la Calzada del Cerro, ambas localidades ubicadas en La Habana, donde
terminó sus labores el 4 de abril de 1899, cuando ya se había firmado el
Tratado de París entre España y Norteamérica (10 de diciembre de 1898) sin
participación cubana alguna y sin reconocimiento legal ni internacional a la
República de Cuba en Armas, y después de que la Isla fuera ocupada totalmente
por tropas norteamericanas, las que tampoco reconocieron la legitimidad ni la autoridad
de la Asamblea de Representantes, a pesar de los esfuerzos realizados por ésta
ante las autoridades de ocupación y gobierno norteamericanos para revertir la
situación y lograr definitivamente la bien ganada independencia de Cuba.
Es de este
modo que los Estados Unidos de América, a partir del primero de enero de 1899,
con la designación del General John R. Brooks como jefe del mando militar
norteamericano en toda Cuba, oficializa y comienza su dominación colonial en
nuestra Patria, que aborta la lucha independentista librada por nuestro pueblo
y entroniza este dominio monopolista en nuestro país hasta el primero de enero
de 1959, o sea por unos largos y difìciles sesenta años. Asimismo, y de este
brutal modo, se troncha nuestro constitucionalismo revolucionario con la
pérdida de vigencia de la Constitución de La Yaya, nuestra última constitución
mambisa, que es punto final y reafirmación indudable del fin de la gestación de
la nación cubana, de la vocación constitucionalista de la misma y del carácter
democrático y participativo que estuvo de manifiesto siempre durante los 30
años de lucha contra la dominación colonial española, reflejado en los cuatro
textos constitucionales revolucionarios elaborados en la manigua cubana para
regir los destinos del pueblo de Cuba en Armas como República de todos y para
el bien de todos.
Que mejor
modo de destacar lo que significó la situación neocolonial de Cuba, y la
traición de aquellos que se plegaron al dictado del naciente imperialismo
norteamericano, que esta reflexión del prestigioso intelectual cubano Juan
Marinello: “En ausencia de Martí, ganaron pronto el campo los que durante su
vida escondían las garras codiciosas. ¿No es signo bastante que fuera Tomás
Estrada Palma, cómplice temprano de la nueva servidumbre, el sucesor de José
Martí en la Jefatura del Partido Revolucionario Cubano?”[3].
Barreras, Antonio: Textos
de las Constituciones de Cuba (1812 – 1940), Editorial Minerva, La Habana
1940.
De Armas, Ramón: La
revolución pospuesta . Destino de la revolución martiana de 1895, en el
libro Máximo Gómez, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana 1972.
De la Fuente, Jorge: Análisis
constitucional desde Jimaguayú hasta el 40, Editorial de Ciencias Sociales,
La Habana 1989.
Lassalle, Ferdinand: ¿Qué es
una Constitución?, Ediciones Universales, Bogotá 1994.
Marinello, Juan: El
Partido Revolucionario Cubano, creación ejemplar de José Martí, en el libro
Siete enfoques marxistas sobre José Martí,
Editora Política, La Habana 1978.
Prieto Valdés, Martha: Selección
de textos constitucionales (2 tomos), Editorial de la Universidad de La
Habana, La Habana 1991.
Szmukler, Beinusz: Derecho
Político y Constitucional, Tomo I, Ediciones Néstor Martins, Buenos Aires
1988.
Vega Vega, Juan: Derecho
constitucional revolucionario en Cuba, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana 1988.
[1] A los efectos del presente trabajo descollan dos importantes obras
escritas por representantes de este movimiento: El espíritu de las leyes, escrito por Montesquieu en 1748 y El
contrato social de Rosseau,
escrito en 1764. Estas dos obras las podemos considerar como antecedente
doctrinal de la necesidad y posibilidad de pasar de la concepción no escrita
del constitucionalismo a su versión escrita, cuyo más representantivo exponente
es la constitución jurídica.
[2] R. de Armas, La revolución pospuesta. Destino de la
revolución martiana de 1895, en el libro Máximo Gómez, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1972, 70 y
71.