N. 3 – Maggio 2004 – Lavori in corso – Contributi

 

 

EL CONSTITUCIONALISMO CUBANO DURANTE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA CONTRA LA METROPOLI ESPAÑOLA

 

 

Eurípides Valdés LobÁn

Universidad de Pinar del Rìo

Cuba

 

 

Sumario: 1. Introduccion. – 2. La Constitucion de Guaimaro. – 3. La Constitucion de Baragua. – 4. La Constitucion de Jimaguayu. – 5. La Constitucion de la Yaya. – 6. Epilogo.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.

 

 

 

1. – Introduccion

 

Todo Estado, en su evolución histórica, se da una Constitución, que puede estar o no escrita y puede tener una estructura lògico sistemàtica completa o no tenerla. Precisamente, propiciado e impulsado por la clase burguesa, en su época de toma del poder político, surgió y se desarrolló a fines del siglo XVIII y continuó su evolución durante el siglo XIX un movimiento en pro de las constituciones escritas.

Es asì que durante el Siglo XVIII se desarrolla en Francia el Enciclopedismo, destacándose como sus representantes, entre otros, Rosseau, Diderot y Voltaire, los que entre muchos aspectos objeto de su interés desarrollaron concepciones, ideas y sistemas acerca de la organización política y social de la sociedad, incluìdo el tema del constitucionalismo[1].

Otro paso de avance en este camino hacia el triunfo definitivo del constitucionalismo escrito lo constituye la promulgaciòn de las constituciones jurídicas de Norteamérica (1787) y Francia (1791), que originaron, desde los inicios del Siglo XIX, la expansión por toda Europa del movimiento constitucional escrito, que llega a España con la promulgación de la Constitución de 1812, conocida como Constitución de Cádiz.

Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, la Constitución será siempre la ley fundamental de un Estado, la que ordena su vida, regula su organización y determina su forma y sistema de gobierno. Ademàs, en el constitucionalismo moderno, se acepta doctrinalmente que la estructura lógico - formal de la constitución escrita debe adecuarse al siguiente formato: preámbulo, parte orgánica, parte dogmática y cláusula de reforma.

De tal modo, el preámbulo constitucional nos enuncia, en apretada síntesis, los elementos esenciales que constituyen los fundamentos históricos, sociales y políticos que conforman el Estado que se da dicha Constitución. En cuanto a la parte orgánica, es la que organiza el poder estatal y enuncia los fundamentos políticos y sociales del Estado. En lo referido a la parte dogmática, ésta formula los derechos y libertades de los ciudadanos en el Estado, ante el Estado y contra el propio Estado, si fuera necesario. Por último, la cláusula de reforma regula los medios, vías y procedimientos legales que legitiman la forma de introducir modificaciones a la Constitución.

A Cuba habían llegado e influido las ideas del enciclopedismo y el constitucionalismo escrito, así como los preceptos de las constituciones jurídicas de Estados Unidos y Francia. Es por ello que Joaquin Infante elabora un proyecto de constitución, de naturaleza separatista (1810-1812), asì como lo hacen también Arango y Parreño (1811), Jose Agustín Caballero (1812) y Felix Varela (1822), entre otros, los que por su parte redactaron sus correspondientes proyectos constitucionales de franco corte autonomista.

Sin embargo, ninguno de estos proyectos prosperó y, por el contrario, España impuso a Cuba la Constitución de Cádiz de 1812, que tuvo una vigencia azarosa, toda vez que rigió primero por un breve período, hasta el año 1814; después fue restaurada en 1820 hasta 1823, cuando Fernando VII la abolió y restableció su poder absoluto. Con posterioridad se elaboró otra constitución en España, la de 1837, que rigió hasta el 1840, pero que no se hizo extensiva a Cuba; posteriormente se promulgó una nueva Constitución, la de 1845, sumamente conservadora, que incrementó los poderes del monarca. Ninguna de estas constituciones modificaron el carácter de colonia de nuestra Patria, que continuó sometida a la explotación económica, política y social más despiadada por parte de la metrópoli.

Sin lugar a dudas es entre las ideas del enciclopedismo y el iluminismo, las influencias de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y bajo el influjo del trato que como colonia recibía nuestra Patria, que se forja el pensamiento filosófico y constitucionalista de aquellos criollos que se alzaron en armas contra la España colonial y dirigieron el movimiento insurreccional que catalizó el surgimiento de la nación cubana a partir del 10 de octubre del año 1868, fecha en que se inicia la Guerra por la Independencia de Cuba.

 

 

2. – La Constitucion de Guaimaro

 

Se caracteriza por las discrepancias existentes entre Carlos Manuel de Céspedes e Ignacio Agramonte, aquél partidario de que los camagüeyanos y villareños acatasen su autoridad y jefatura, propugnando la constitución de un mando y gobierno único de carácter centralizado y unipersonal; Agramonte defendiendo un gobierno parlamentario, con mando colegiado y con tripartición de poderes. Las razones de esta polémica son de múltiples y variados tipos, desde las generacionales, pasando por los diferentes enfoques políticos del momento histórico concreto que atravesaba la guerra, percepciones diferentes del estado del levantamiento al vivirse distintas situaciones de combate en el Camagüey y el Oriente, y llegando hasta las relacionadas con el carácter de ambos caudillos, entre otras razones y causas de no menor importancia.

En consecuencia, el objetivo de la Asamblea de Guáimaro, desde su convocatoria y preparación, era lograr la consecución de un gobierno central y único que se encargara de los aspectos militares y políticos de la guerra, y elaborar un texto constitucional para la República de Cuba en Armas.

La Constitución fue aprobada por la Asamblea de Representantes con fecha 10 de abril de 1869, con solo 29 artículos pero ajustada a las exigencias técnicas del constitucionalismo contemporáneo, al disponer de Preámbulo, Parte Orgánica, Parte Dogmática (aunque bastante limitada) y Cláusula de Reforma.

En ésta, nuestra primera constitución mambisa, se toma como sistema de gobierno el republicano parlamentario, al recaer el poder máximo en la Cámara de Representantes, integrada por igual número de representantes de los cuatro estados en que quedó dividida la Isla: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente, a la usanza del modelo norteamericano, pero con la peculiaridad de que el parlamento era unicameral. Además, se afilió a la doctrina de la tripartición de poderes, en boga durante la época, donde el poder legislativo recayó en la Cámara de Representantes, el ejecutivo-administrativo en el Presidente de la República y el judicial en las Cortes Marciales.

En cuanto a derechos y garantías constitucionales reconoció el principio de igualdad de todos los ciudadanos, el derecho al sufragio activo y pasivo, las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, así como proclamó la libertad de todos los habitantes de la República. Como cláusula de reforma estableció que solo podría enmendarse la Constitución por acuerdo unánime de la Cámara de Representantes.

Un elemento importante es el establecimiento del cargo público de General en Jefe del Ejército Libertador Cubano(Ejército Mambi), que sería nombrado por la Cámara y quedaría subordinado al Presidente de la República, a quien debía darle cuenta de las operaciones militares.

La aprobación de esta Constitución a sólo seis meses exactos del inicio de la contienda bélica y en las condiciones difíciles de la manigua, en lucha desigual contra la poderosa metrópoli española, pone de manifiesto la genuina vocación constitucionalista de nuestros próceres.

Por otra parte, haber logrado la constituyente el consenso necesario para su aprobación, teniendo en cuenta los diferentes criterios políticos, ideológicos y militares en contraposición en la misma, denota el principio de unidad que siempre ha inspirado a nuestro pueblo y a su dirección político-militar, ya que hombres de la talla de Céspedes, no por regalía denominado el Padre la Patria, pusieron a un lado sus aspiraciones y orgullo personales en aras de los intereses supremos de la nación y el pueblo cubano.

También es de destacar el satisfactorio rigor técnico y doctrinal de la Constitución analizada, al afiliarse a las doctrinas constitucionalistas más avanzadas de su época, como la de la tripartición de poderes, y a la estructura lógico normativa del constitucionalismo burgués revolucionario.

También existen elementos negativos, tanto en la concepción de la Constitución como en su elaboración y aplicación práctica, tales como:

1.   Valoramos de romántico el habernos dado una Constitución que de hecho y de derecho correspondía a una sociedad burguesa en desarrollo y no a una colonia con relaciones de producción semifeudales, en que su pueblo se encontraba alzado en armas en la manigua en guerra contra la metrópoli espanola.

2.   No fue atinado, a nuestro juicio, el establecer como sistema de gobierno la República Parlamentaria, disminuyéndose así el poder del ejecutivo y el del General en Jefe, en momentos de cruenta contienda bélica donde lo que hubiera necesitado era un mando único de carácter centralizado y unipersonal, tal y como proclamara Céspedes y en contra de las ideas defendidas por Agramonte, que fueron en definitiva las que prosperaron y permearon el texto constitucional que analizamos. Téngase en cuenta que el mismo fue redactado por el propio Agramonte y su seguidor Antonio Zambrana.

3.   Las propias funciones otorgadas por la Constitución a las instancias de poder creadas por la misma (Cámara de Representantes, Presidente y General en Jefe) contribuyeron a distanciar el texto constitucional de la realidad que se vivía, y vivió después con mayor crudeza, en los campos insurrectos de Cuba y, en consecuencia, ello influenció en las ontológicas contradicciones existentes entre la Cámara y el Presidente y entre y éste y el mando militar, por sólo citar algunas, que entre otras causas dieron al traste con el proyecto independentista de la guerra iniciada un 10 de octubre del año 1868.

 

 

3. – La Constitucion de Baragua

 

Múltiples causas han llevado al desaliento y el espíritu de claudicación al seno de las tropas y jefes militares del Ejercito Libertador, entre las que podemos destacar: el desgaste físico y moral de una guerra dura y prolongada(durò diez anos), el caudillismo y el regionalismo, y la desunión que se manifestaba entre nuestras huestes mambisas, por sólo citar algunas. Todo ello condujo a la disolución de la Cámara de Representantes, máximo poder de la República de en Armas, el 8 de febrero de 1878; el cese de las hostilidades a partir del 10 de febrero y a la firma de Pacto del Zanjón el propio día 10, en el que se aceptó la fórmula de la paz sin independencia, en violación de la letra y el espíritu de la Constitución de Guáimaro, pues esta había regulado que la conclusión de la guerra sólo podría formalizarse y validarse por Ley o Tratado acordado o ratificado por la Cámara de Representantes.

Ante esta triste y desalentadora realidad se alza y sobrepone el General Antonio Maceo, nuestro Titán de Bronce, el que se entrevista con el General espanol Martínez Campos, Capitán General y gestor del infausto Pacto, en Mangos de Baraguá, el 15 de marzo de 1878, y le hace saber que no acata el traidor Pacto por lo que las hostilidades continuarían en el Oriente.

Es entonces que, al concluir la viril entrevista sostenida con el General español, el General Maceo encarga a su subordinado Fernando Figueredo la redacción de una nueva Constitución para la República de Cuba en Armas, misión que es acometida y cumplida por el mencionado oficial mambì con la colaboración de Felix Figueredo, Pedro Martínez Freyre, Juan Rius Rivera y Modesto Fonseca, todos combatientes del Ejercito Libertador.

Esta Constitución fue promulgada el propio día 15 de marzo de 1878 en Baraguá, solo contó con seis artículos y la misma, desde el punto de vista lógico-normativo, careció de Preámbulo, Parte Dogmática y Cláusula de Reforma, ajustándose toda su normativa a lo que la doctrina considera factible de ser regulado en la Parte Orgánica del texto constitucional.

La misma solamente se circunscribió a establecer dos órganos de poder: El Gobierno, con carácter provisional y compuesto por cuatro personas, y el General en Jefe del Ejercito, designado por el Gobierno y responsable de dirigir las operaciones militares. De este modo reguló la separación de los dos mandos en pugna durante la vigencia de la Constitución de Guáimaro, el civil y el militar. Además, para no dejar lugar a traiciones y dificultades como la del Zanjón, reguló expresamente que el Gobierno solo podría pactar la paz bajo las bases de la plena independencia y ratificó en otro artículo que la paz con el Gobierno español bajo otras bases y fundamentos solo podría concretarse con el conocimiento y consentimiento del pueblo.

En otro orden de cosas, estableció el poder judicial, al que proclamó independiente, en franca filiación a la teoría de la tripartición de poderes, y lo hizo recaer, a la vieja usanza, en los Consejos de Guerra o Cortes Marciales.

Este texto constitucional tuvo vida efímera, en cuanto a su vigencia formal, toda vez que aunque nunca fue derogado expresamente, de hecho solo estuvo en vigor hasta el día 28 de mayo del propio año 1878, fecha en que se disolvió oficialmente el Gobierno Provisional constituido por mandato del artículo 1 de esta Constitución y que fuera elegido por los propios oficiales del General Maceo.

Desde el punto de vista jurídico formal careció de los elementos esenciales que conforman una ley fundamental, su elaboración, promulgación y puesta en vigor no se ajustó a los mecanismos constituyentes aprobados por la Constitución de Guaimaro y su vigencia y funcionalidad desde el punto de vista práctico fue poco significativa. Por todo ello estimamos que más que un texto constitucional en vigor, con la Constitución de Baraguá, estamos en presencia de un documento eminentemente de carácter político y principista que encarna en sì la respuesta de lo mas puro de la nación cubana y el ideal independentista del pueblo cubano ante la maniobra colonial y la traición a los ideales patrios que significó el Pacto de Zanjón.

Sin embargo, este texto constitucional, sin margen a dudas, constituye para la historia de Cuba la expresión de las ideas revolucionarias de la nación cubana, que no solo pone de manifiesto su vocación constitucionalista, sino también, y por sobre todo, la perenne e inclaudicable aspiración del pueblo de Cuba a su independencia nacional. Asimismo, representa el breve y conciso texto constitucional que se dieron los que no se plegaron al Pacto del Zanjón, en su afán legalista, y la expresión legislativa de la forma de pensar y concebir la organización estatal y politico-militar de los hombres de Baraguá.

 

 

4. – La Constitucion de Jimaguayu

 

Una vez concluida la gesta de la Guerra de los Diez Años (1868-1878), pacificada la isla y no lograda la independencia de Cuba, se produce una calma turbulenta que se extiende aproximadamente por 17 años, caracterizada por la inconformidad ciudadana con el status colonial de la isla y la gestación de todo un movimiento a favor del reinicio de la campaña de guerra contra España para arrancarle la libertad de Cuba. Se destacan en este período dos acontecimientos importantes, la llamada Guerra Chiquita y la organización, fundación y trabajo desplegado por el Partido Revolucionario Cubano(PRC) creado por José Martí.

Es precisamente nuestro Héroe Nacional José Martí quien utiliza como instrumento de dirección al Partido, para lograr organizar la guerra necesaria que debía traer a Cuba la paz pero con independencia de la metrópoli española. Así logra aglutinar a los viejos y experimentados jefes militares de la contienda del 68 y a los pinos nuevos surgidos en esta segunda etapa de nuestras luchas revolucionarias, lima asperezas, aúna voluntades y concierta el interés de todos en aras del fin supremo de arrancar a España la libertad de nuestra Patria.

Es de este modo que el 24 de febrero de 1895 se desata la Guerra de Independencia proyectada por José Martí bajo la dirección del Partido Revolucionario Cubano, aporte sin precedentes de nuestro Apóstol a la estrategia de lucha antimperialista que se había librado en nuestras tierras de América.

A solo siete meses de iniciarse la contienda bélica, tomando en cuenta los errores cometidos de tipo político-militares en la organización de la guerra del 68 y ante la necesidad de constituir un gobierno de unidad que representara a las fuerzas insurrectas y revolucionarias de todo el país, se convoca a la Asamblea Constituyente de Jimaguayú. Es justo destacar que la idea de convocar a una asamblea de esta naturaleza correspondió a José Martí, quien tan pronto desembarcó en suelo patrio – procedente de los Estados Unidos de Améeica – para incorporarse a la lucha armada asumió esta iniciativa, en la misma aspiraba a deponer la autoridad que ostentaba por el Partido Revolucionario Cubano(era su Presidente) y pensaba que en ella debía entonces definirse y darse la Revolución el gobierno que estimare adecuado. Lamentablemente es que nuestro Héroe Nacional cae en combate a solo tres meses de iniciarse la guerra y, en consecuencia, no puede participar en los preparativos y debates de la constituyente, perdiéndose así el aporte fundamental que este líder y pensador excepcional pudiera haber hecho en tan importante y crucial momento de nuestra historia.

La Constitución de Jimaguayú es aprobada por los “representantes electos de la revolución” el 16 de septiembre de 1895, como resultado de las sesiones de trabajo desarrolladas desde el día 13 de septiembre y tomándose como base el proyecto constitucional presentado a la Asamblea por Rafael Portuondo.

Esta constitución está integrada por 24 artículos no ordenados por títulos, capítulos y secciones, pero en su estructura lógico normativa podemos distinguir, a nuestro modo de ver, en forma clara el Preámbulo, la Parte Orgánica y la Cláusula de Reforma, no así la Parte Dogmática, al no regularse derecho o garantía constitucional alguna.

La forma de gobierno adoptada fue la Republicana, donde el máximo órgano de poder sería el Consejo de Gobierno, de carácter colegiado, que era el mando civil de la guerra, superándose así la concepción de Guáimaro de otorgar este poder a una Cámara de Representantes, así como los temores y peligros de centralizar demasiado poder en forma unipersonal en uno o varios caudillos que pudieran capitalizar la contienda y en la paz enseñorearse en la nueva República a que se aspiraba. También mediante esta fórmula se trato de superar las dificultades que se manifestaron abiertamente entre la Cámara y el Presidente de la República durante la Guerra de los Diez Años. Además del Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo-legislativo, se establecieron otros dos órganos más de poder: el General en Jefe y el Poder Judicial.

Con el cargo de General en Jefe, en su nueva concepción plasmada en el artículo 17 de la Constitución, se buscó una fórmula para separar el poder civil del militar, al depositar el mando y conducción castrense de la guerra en éste. De esta forma se reguló la autonomía de la dirección de las operaciones militares, aunque se facultó al Consejo de Gobierno para poder intervenir en las mismas cuando se estimare que se encontraban en juego altos fines políticos, introduciéndose así un posible punto de fricción entre el Consejo de Gobierno y el General en Jefe.

El Poder Judicial se declaró independiente de todos los demás en su actuación, apreciándose así la influencia de Montesquieu y su teoría de la tripartición de poderes entre nuestros constituyentistas. El mecanismo de reforma constitucional se regula en el artículo 24 y último de la Constitución, al otorgar esta facultad a una Asamblea de Representantes que se convocaría al término de los dos años de vigencia de la misma o antes si la guerra de independencia concluyera con la derrota de España.

Es importante también destacar la regulación del artículo 11, por el que se consignó expresamente que el tratado de paz con España solo se firmaría sobre la base de la independencia de Cuba y que requeriría la ratificación del Consejo de Gobierno y de una Asamblea de Representantes convocada especialmente para estos efectos. De este modo los legisladores dieron la solución jurídico-constitucional tendiente a suprimir la posibilidad legal de que se firmara otra paz como la del Pacto del Zanjón, que hizo abortar la revolución del 68.

Otra regulación digna de destacar es la del artículo 19, por el que se estableció la obligatoriedad de servir a la Patria con su persona e intereses, lo que de hecho debemos considerar como el establecimiento con rango constitucional del Servicio Militar Obligatorio.

Desde el punto de vista teórico-legislativo esta constitución contiene el legado dejado por la experiencia politico-militar de la Guerra del 68 y de la maduración del pensamiento político y social de los líderes de la nueva contienda que se iniciaba, influidos y permeados todos por la práctica de nuestro Apóstol José Martí. Es por ello que, al menos, se le buscó solución en el texto constitucional a dificultades y problemas confrontados durante la anterior contienda militar, tales como:

1.   El máximo órgano de poder de la República en Armas, llegándose a constituir un órgano (el Consejo de Gobierno) de carácter colegiado que sustituyó a la antigua Cámara de Representantes, en el que se concentraron los poderes ejecutivo y legislativo.

2.   La distribución del mando civil y militar, el primero lo hicieron recaer en el Consejo de Gobierno y el otro en el General en Jefe, respetándose así los criterios sobre los que se había alcanzado consenso entre José Martí y los Generales Antonio Maceo y Máximo Gómez, durante la etapa de preparación de la gesta libertadora.

3.   También con la fórmula del Consejo de Gobierno se tendió a suprimir las contradicciones puestas de manifiesto después de la Constituciòn den Guáimaro (1869) entre la Cámara de Representantes (poder legislativo) y el Presidente de la República (poder ejecutivo).

4.   Se puso coto a la posibilidad legal de firmar una paz con España sin independencia, como ocurrió con el Pacto del Zanjón del año 1878, al declararse expresamente que solo se firmaría esta paz si se lograba la independencia absoluta de Cuba, de lo que darían fe al ratificar dicho tratado el Consejo de Gobierno y una Asamblea de Representantes convocada expresamente con esa finalidad.

5.   Atinadamente, por la Cláusula de Reforma, se dejó bien sentado el principio de provisionalidad de la Constitución en sì y de los órganos de poder establecidos por ella, al disponerse un término de dos años, como máximo, para convocar una nueva Asamblea de Representantes, o un plazo inferior a él si se lograba antes la independencia, teniendo que rendir cuenta el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Representantes en ese momento y proceder entonces la misma a la modificación o redacción de una nueva constitución, si ello se estimare necesario y procedente. De este modo se superó el mecanismo de reforma establecido por la Constitución de Guáimaro, mediante el cual se facultó a la Cámara de Representantes y no a la Asamblea para enmendar el texto constitucional y solo cuando lo acordara por unanimidad.

Ahora bien, independientemente de la letra y el espíritu de lo plasmado en la Constitución analizada, en la práctica y acción de los mecanismos y órganos de poder se originaron y produjeron fricciones y desviaciones de los objetivos propuestos, de forma tal que las fundamentales se pusieron de manifiesto en las relaciones entre el mando militar y el civil, de lo que dan fe, a modo de ejemplo, las siguientes palabras del General en Jefe Máximo Gómez en ocasión de referirse a uno de los miembros del Consejo de Gobierno de esta etapa: “... Este hombre sufre un error, como todos sus compañeros de Gobierno. Se forman un Gobierno real y efectivo y hablan de la Constitución y de Leyes cuando a mi juicio lo que hemos querido presentar es una simple fórmula de gobierno para altos fines políticos exteriores y nada más, que para nuestra vida política interior, ni eso puede ser útil ni lo necesitamos para nada hasta tanto no sea libre la tierra. Seria necio y pueril, sin tener conquistada la República, crearse en realidad un Gobierno de la República. ¿En nombre de quién pretenden gobernar esos hombres ...?”[2].

Además, y por último en este orden de cosas, estimamos contraproducente que este texto constitucional no hubiere plasmado ni reconocido derechos y garantías ciudadanas, lo que significó un retroceso en relación a la Constitución de Guáimaro, ya que desde el punto de vista de la aceptación por el exterior de la plataforma política de la revolución era necesario, y desde la óptica de la política domestica hubiera sido adecuado consignar los derechos y garantías que la República en Armas podía reconocer y garantizar a sus ciudadanos.

 

 

5. – La Constitucion de la Yaya

 

Llegó el mes de septiembre del año 1897 cumpliéndose así el periodo máximo de vigencia que la propia Constitución de Jimaguayú concedió y, aunque en el plano militar eran notables los resultados alcanzados por las tropas mambisas, aún no se había logrado la independencia de España, por lo que procedía que el Consejo de Gobierno convocase a la Asamblea de Representantes, órgano de poder constituyente de la República, a los fines de modificar o elaborar la nueva Constitución y evaluar el trabajo del Consejo de Gobierno saliente.

Además, durante los dos años de vigencia de la Constitución de Jimaguayú se habían mantenido las contradicciones permanentes entre el poder civil (Consejo de Gobierno) y el poder militar (General en Jefe), personalizado en el Generalísimo Máximo Gómez, por varias y múltiples razones como las siguientes: que el gobierno otorgaba altos grados militares a personas recién incorporados al Ejercito Libertador (mambí) por el simple hecho de su procedencia social (familias patricias) o poseer un alto crédito profesional, de igual modo este poder civil se inmiscuía indebidamente en la dirección de la estrategia de la guerra - sin tomar en consideración y desatendiendo los planes en marcha elaborados por la jefatura militar – y, de otra parte, el propio gobierno civil imputaba al mando militar que no acataba ni cumplía determinadas medidas y decisiones que disponía en uso de sus facultades constitucionales. En fin, lo que estaba en contradicción eran dos diferentes estrategias político-militares, la de los que propugnaban la preponderancia del gobierno civil y los que defendían la preminencia de la dirección militar en la lucha independentista.

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú el pueblo de Cuba en Armas, dando muestras de su apego irrestricto a la legalidad, realizó el proceso de elección de sus representantes a la Asamblea Constituyente, lo que permitió que el Consejo de Gobierno convocara para el 19 de septiembre de 1987 a los miembros de la Asamblea de Representantes, la que comenzó sus sesiones de trabajo ese propio día y aprobó la Constitución el 29 de octubre, fecha en que se procedió también a la elección del nuevo Consejo de Gobierno, jurando los miembros y asumiendo sus cargos el día posterior, 30 de octubre, fecha en que se dió por concluido el período constituyente y consecuentemente se declaró disuelta la Asamblea de La Yaya.

La Constitución de La Yaya se compuso de 48 artículos, divididos en cinco títulos que regularon: el territorio y la ciudadanía, los derechos individuales y políticos, el Gobierno y la República, la Asamblea de Representantes y las Disposiciones Generales. Por lo que desde el punto de vista técnico jurídico, lógico normativo y formal esta Constitución contó con Preámbulo, Parte Orgánica, Parte Dogmática (no incluida en la Constitución de Jimaguayu) y Cláusula de Reforma y, en consecuencia, la podemos considerar, en este sentido, como superior a las precedentes constituciones que tuvo la República en Armas.

En la constitución analizada se mantuvo sin cambio sustancial alguno, con respecto a la Constituciòn precedente, lo relativo a los siguientes extremos: la forma de gobierno republicana, el máximo órgano de poder continuó siéndolo el Consejo de Gobierno - con composición semejante a la dispuesta por la Constitución de Jimaguayú -, este Consejo de Gobierno continuó ostentando facultades ejecutivo-legislativas además de otras que se le adicionaron, asimismo, aunque no se menciona expresamente al poder judicial, se consignan y regulan las funciones judiciales de las jurisdicciones civil y militar, y se mantuvieron las atribuciones de la Asamblea de Representantes, como poder constituyente fundamentalmente.

Es por todo ello que los estudiosos del constitucionalismo cubano están constestes en plantear que la Constitución de La Yaya más que una nueva constitución es la propia Constitución de Jimaguayú modificada y actualizada, para responder a los nuevos requerimientos de la etapa en que se encontraba la guerra libertadora y para dar respuesta a las contradicciones presentes en la dirección político militar de la revolución.

Sin embargo, la Constitución de La Yaya también introdujo cambios y regulaciones novedosas, a saber:

1.   Suprime el cargo de General en Jefe del Ejército y establece que el Jefe de grado superior del ejército seria el Secretario de la Guerra (Ministro). De este modo se fortalece la autoridad del Consejo de Gobierno (poder civil), desaparece formalmente el poder militar y se centraliza el poder de la República en Armas en el mando civil, que teoricamente debìa conducir la dirección político militar de la contienda.

2.   Es en ella donde por primera vez en nuestras constituciones mambisas se dedica un titulo del texto constitucional a los derechos y garantías ciudadanos, aunque en su regulación no se rebasa el marco jurídico conceptual burgués al respecto, como era lògico para la época, al solamente limitarse a enunciar y declarar los mismos como meros derechos subjetivos sin consignar los medios y vías a utilizar para garantizar el disfrute de los mismos.

3.   También en este texto constitucional se augura y prevé la posibilidad del fin de la guerra y, en consecuencia, se dispone que entonces se convocaría a la Asamblea de Representantes para que se encargara de la constitución del Gobierno de la República, que surgiría al producirse la derrota de España y la evacuación del ejercito español vencido.

4.   Además, por primera vez en el constitucionalismo de la nación cubana se recoge en un texto legal la descripción del territorio de Cuba y se regulan las relaciones de ciudadanía, aunque confundiendo o identificando a ésta con la nacionalidad, lo que denota una falta evidente de técnica jurídica.

Desde el punto de vista técnico jurídico esta constitución representó un paso hacia adelante en la historia del constitucionalismo cubano, teniendo en cuenta su estructura lógica-normativa y lo novedosa que fue en la introducción de nuevos conceptos, categorías y principios constitucionales atemperados a las corrientes y tendencias en boga en el constitucionalismo burgués de la época. Claro está que ésto también ha sido visto como un desatino por algunos constitucionalistas cubanos, al valorar de extemporánea y fuera de contexto la regulación jurídico constitucional que se dió el pueblo de Cuba en Armas para organizar una República en plena manigua(bosques y montanas donde se combatìa) y en guerra cruenta contra la metrópoli colonial, que con su poderoso ejército ocupaba y gobernaba la mayorìa del territorio patrio.

La sola convocatoria a la Asamblea Constituyente, la aprobación posterior de la Constitución de La Yaya y la elección y toma de posesión de los principales órganos de poder establecidos por la misma, mediante el uso consecuente de los mecanismos democráticos que la situación político militar de la contienda imponía y permitía, es sin margen a ninguna duda una muestra sin par del espíritu democrático y legalista y de la vocación constitucionalista de los padres fundadores que forjaron nuestra nación.

Sin embargo, y a pesar de ello, también es justo, en honor a la verdad histórica, reconocer que tanto en la etapa de elección de los representantes a la Asamblea Constituyente, así como durante las sesiones de trabajo de la misma se mantuvieron presentes las pugnas históricas existentes entre las concepciones civilista y militarista defendidas por unos y otros de los principales jefes político militares de nuestras guerras de independencia, aunque también es cierto que estas no tenían el grado de exacerbación e influencia nociva para originar la desunión que condujo, entre otras causas, al Pacto del Zanjón y dio al traste con la Guerra del 68.

Una muestra evidente y palpable del estado de estas contradicciones es el trascendido al texto constitucional de la eliminaciòn del cargo de General en Jefe, lo que obedecía al propósito (aunque no confeso) de restringir, mermar o suprimir la autoridad del Generalísimo Máximo Gómez, signo inequívoco de que en La Yaya triunfaron las concepciones expuestas y defendidas por la línea civilista de la conducción político militar de la contienda. Sin embargo, y en nuestro criterio favorablemente, este enunciado constitucional solo restó de manera formal la inmensa autoridad del General Gómez, el que continuó de hecho influyendo y decidiendo sobremanera en la conducción de las acciones bélicas del Ejército Libertador, por lo que nunca se prescindió de su inigualable dirección militar y concluyo la guerra (en al ano 1998) con su rango de màximo jefe del Ejercito Libertador Cubano, muestra evidente de la contradicción existente entre la constitución formal aprobada en La Yaya y la constitución material que la realidad político social de nuestra Patria impuso.

 

 

6. – Epilogo

 

Con plena vigencia de la Constitución de La Yaya se produce la intervención norteamericana en la guerra de independencia cubana, utilizándose como pretexto la explosión del buque acorazado norteamericano “Maine”. El Ejército Libertador, por decisión del Consejo de Gobierno, apoya y se subordina a las tropas interventoras norteamericanas, destacándose en las acciones militares el General Calixto García.

Las tropas norteamericanas desembarcan por la Bahía de Santiago de Cuba y con la colaboraciòn esencial del ejercito cubano toman la plaza y logran la rendición de los efectivos militares españoles. Es entonces que el General Willian R. Shafter, jefe de las tropas norteamericanas, impide la entrada del General Calixto García y sus combatientes (mambises) a esta ciudad.

El General Shafter es sustituido al frente del contingente militar norteamericano por el General Leonard Wood, quien mediante una orden militar, dictada desde su cuartel de la ciudad ocupada de Santiago de Cuba, promulga y pone en vigor una constitución provisional, con fecha 20 de octubre de 1898, desconociendo así la legitima existencia de la República en Armas.

Esta peculiar situación condujo a lo que el prestigioso constitucionalista cubano Infiesta denominó como “multiconstitucionalismo”, en su interesante obra Historia Constitucional Cuba, al regir en el territorio de Cuba, al unísono, un total de cinco órdenes constitucionales distintos: La Constitución de La Yaya en los territorios ocupados por el Ejército Libertador; la Constitución Autonómica dictada por España en 1897, que comenzó a regir en Cuba a partir del uno de mayo de 1898, en los territorios bajo control del ejército español; el gobierno norteamericano establecido por el General John R. Brooks en La Habana; las instrucciones de fecha 18 de julio de 1898 que emitió el Presidente norteamericano Mckinley para regir en el Oriente de la Isla; y la constitución provisional aprobada por el General norteamericano Leonard Wood en Santiago de Cuba, con fecha 20 de octubre de 1898.

Ante esta difícil y confusa situación, en que al Ejército Libertador y a la República de Cuba en Armas se le habìan arrebatado la victoria legítimamente ganada en cruenta y desigual contienda en los campos de batalla de la Isla durante 30 años, el Presidente de la Repùblica de Cuba en Armas Bartolomé Masó, según lo dispuesto en la Cláusula de Reforma de la Constitución de La Yaya (artículos 40 y 41), convoca a una Asamblea de Representantes, la que comenzó sus sesiones de trabajo el 24 de octubre de 1898 en el pueblo de Santa Cruz del Sur, Provincia de Camagüey. A partir de entonces la misma ostentó todo el poder y representación legal de la revolución, exactamente desde el 7 de noviembre, fecha en que se considera formal y oficialmente derogada la Constitución de La Yaya.

Las sesiones de la Asamblea continuaron después desarrollándose en Mariano y, por último, en la Calzada del Cerro, ambas localidades ubicadas en La Habana, donde terminó sus labores el 4 de abril de 1899, cuando ya se había firmado el Tratado de París entre España y Norteamérica (10 de diciembre de 1898) sin participación cubana alguna y sin reconocimiento legal ni internacional a la República de Cuba en Armas, y después de que la Isla fuera ocupada totalmente por tropas norteamericanas, las que tampoco reconocieron la legitimidad ni la autoridad de la Asamblea de Representantes, a pesar de los esfuerzos realizados por ésta ante las autoridades de ocupación y gobierno norteamericanos para revertir la situación y lograr definitivamente la bien ganada independencia de Cuba.

Es de este modo que los Estados Unidos de América, a partir del primero de enero de 1899, con la designación del General John R. Brooks como jefe del mando militar norteamericano en toda Cuba, oficializa y comienza su dominación colonial en nuestra Patria, que aborta la lucha independentista librada por nuestro pueblo y entroniza este dominio monopolista en nuestro país hasta el primero de enero de 1959, o sea por unos largos y difìciles sesenta años. Asimismo, y de este brutal modo, se troncha nuestro constitucionalismo revolucionario con la pérdida de vigencia de la Constitución de La Yaya, nuestra última constitución mambisa, que es punto final y reafirmación indudable del fin de la gestación de la nación cubana, de la vocación constitucionalista de la misma y del carácter democrático y participativo que estuvo de manifiesto siempre durante los 30 años de lucha contra la dominación colonial española, reflejado en los cuatro textos constitucionales revolucionarios elaborados en la manigua cubana para regir los destinos del pueblo de Cuba en Armas como República de todos y para el bien de todos.

Que mejor modo de destacar lo que significó la situación neocolonial de Cuba, y la traición de aquellos que se plegaron al dictado del naciente imperialismo norteamericano, que esta reflexión del prestigioso intelectual cubano Juan Marinello: “En ausencia de Martí, ganaron pronto el campo los que durante su vida escondían las garras codiciosas. ¿No es signo bastante que fuera Tomás Estrada Palma, cómplice temprano de la nueva servidumbre, el sucesor de José Martí en la Jefatura del Partido Revolucionario Cubano?”[3].

 

 

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA CONSULTADA

 

Barreras, Antonio: Textos de las Constituciones de Cuba (1812 – 1940), Editorial Minerva, La Habana 1940.

 

De Armas, Ramón: La revolución pospuesta . Destino de la revolución martiana de 1895, en el libro Máximo Gómez, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1972.

 

De la Fuente, Jorge: Análisis constitucional desde Jimaguayú hasta el 40, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1989.

 

Lassalle, Ferdinand: ¿Qué es una Constitución?, Ediciones Universales, Bogotá 1994.

 

Marinello, Juan: El Partido Revolucionario Cubano, creación ejemplar de José Martí, en el libro Siete enfoques marxistas sobre José Martí, Editora Política, La Habana 1978.

 

Prieto Valdés, Martha: Selección de textos constitucionales (2 tomos), Editorial de la Universidad de La Habana, La Habana 1991.

 

Szmukler, Beinusz: Derecho Político y Constitucional, Tomo I, Ediciones Néstor Martins, Buenos Aires 1988.

 

Vega Vega, Juan: Derecho constitucional revolucionario en Cuba, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1988.

 

 

 

 

 



 

[1] A los efectos del presente trabajo descollan dos importantes obras escritas por representantes de este movimiento: El espíritu de las leyes, escrito por Montesquieu en 1748 y El contrato social de Rosseau, escrito en 1764. Estas dos obras las podemos considerar como antecedente doctrinal de la necesidad y posibilidad de pasar de la concepción no escrita del constitucionalismo a su versión escrita, cuyo más representantivo exponente es la constitución jurídica.

 

[2] R. de Armas, La revolución pospuesta. Destino de la revolución martiana de 1895, en el libro Máximo Gómez, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1972, 70 y 71.

 

[3] J. Marinello, El Partido Revolucionario Cubano, creación ejemplar de José Martí, en el libro Siete enfoques marxistas sobre José Martí, Editora Política, La Habana 1978, 152.