N. 3 – Maggio 2004 – In Memoriam – d’Ors

 

 

Teresa Giménez-Candela

Universidad Autónoma de Barcelona

 

 

EL SERVICIO DE ALVARO D’ORS A LA CIENCIA JURÍDICA

 

 

Con Alvaro d’Ors se nos ha ido, en fechas muy recientes, un científico de talla universal, un pensador riguroso y profundo, un Maestro a la antigua usanza. Su aportación a la ciencia jurídica no se ha limitado al Derecho Romano, sino que ha abarcado diversos campos del pensamiento filosófico-político, de la teoría jurídica, de las ciencias de la Antigüedad, del derecho canónico, de la metodología y de las fuentes, en los que ha descollado de forma indudable. Su talante abierto y dispuesto a la discusión, ofrece en sus trabajos un abanico de temas en los que ha trabajado personalmente, ha polemizado con otros estudiosos, ha discurrido paralelamente a los trabajos que ha dirigido e impulsado, o ha abierto nuevas fronteras de diálogo jurídico. Quien le haya tratado, como yo tuve la fortuna de hacerlo, sabe que la originalidad de su pensamiento, junto a una abnegada laboriosidad y una forma de entender el trabajo universitario como “oficio”, hace de su obra una gozosa parcela del cultivo de la ciencia jurídica y un ejemplo para cualquier intelectual; pues Alvaro d’Ors se encuentra dentro de ese grupo de intelectuales que ha hecho de su labor científica un servicio, abierto a las  nuevas generaciones de estudiosos. No pretendo aquí reflejar de modo exhaustivo todo el conjunto de su obra científica, pero sí dar algunas pinceladas acerca de algunos temas sobre los que, a lo largo de su fecunda vida académica, fue proyectando incansablemente su interés.

 

Pertenecía a una familia de raigambre jurídica y con una sólida tradición clásica. Solía contar que una de sus primeras incursiones en el mundo clásico, se produjo a los dieciseis años durante el verano de 1931, que pasó con su familia en Londres, cuando iba por las mañanas a las salas del British Museum, a realizar un trabajo sobre las tanagras que se guardaban en unas hermosas vitrinas y que los cuidadores del museo le facilitaban manejar y estudiar. Una anécdota reveladora de un interés que no le abandonó a lo largo de toda su vida y que le llevó a interesarse desde sus inicios por el Derecho Romano, desde una perspectiva no exclusivamente dogmática. Fue alumno del Instituto-Escuela de Madrid, creación de la Institución Libre de Enseñanza, allí compartió las aulas con destacados miembros de una selecta élite intelectual, con algunos de los cuales mantuvo contacto y correspondencia durante toda su vida. Entre ellos, se contaban Julio Caro Baroja, Juan Torroba Gómez-Acebo y Leopoldo-Eulogio Palacios. La formación de dicha institución educativa, pionera en España de un tipo de educación abierta y exigente, comprometida con la experimentación y el diálogo interdisciplinar, dejó una gran impronta en la primera formación d’orsiana. Se licenció en la Universidad Complutense de Madrid en Derecho y Filología  Clásica. Su tesis doctoral en la Facultad de Letras, sobre la “comedia togada” de Afranio, no llegó a leerse nunca como tal, pero se advierte en la obra posterior de d’Ors su profundo conocimiento de las fuentes literarias y la utilización de éstas como elemento integrador para un mejor conocimiento de la realidad jurídica romana.

 

A este propósito, conviene destacar la actividad de d’Ors como traductor de textos latinos. Durante el último año del Bachillerato, él mismo confesó en alguna ocasión que sólo se interesó por el Latín y el Griego; también contaba que en los años de la contienda civil española, en su macuto de soldado figuraba entre sus pertenencias un ejemplar de la Eneida y otros clásicos, que leía cuando los escasos momentos de descanso se lo permitían. Sus traducciones de textos clásicos, quizá por estos antecedentes, figuran entre los buenos ejemplos de conocimiento y respeto por el original sobre el que trabajaba; entre otras ediciones, figura en su haber, muy prontamente, “Defensa del poeta Arquías” (1940; 1970) y el “Pro Caecina” de Cicerón (1943); su interés por la obra ciceroniana se manifiesta también en otras traducciones posteriores: “De legibus“ (1953) y “De Res Publica“ (1984); también hay que incluir, Plinio el Joven, “Panegírico de Trajano” (1955). Entre las fuentes jurídicas, se debe a su esfuerzo como traductor una importante edición de las “Instituciones de Gayo” (1943), del “Digesto” (1968-1975) y de la “Ley Irnitana” (1988), en colaboración con su hijo Xavier d’Ors.

 

Se doctoró en Derecho –ya decidido a profesar el Derecho Romano- con una tesis acerca de la Constitutio Antoniniana, sobre la base del Papiro Giessen 40, leída en Madrid en 1941, lo que le impulsó a desarrollar los primeros estudios españoles sobre Papirología, a dirigir las primeras tesis sobre esta materia –como la de su discípulo Fernández Pomar, sobre los documentos matrimoniales del Egipto romano- y, paralelamente, a proyectar su atención sobre la organización romana en provincias. En 1948 publicó la “Introducción al estudio de los documentos del Egipto romano”, un pequeño pero sustancioso tratado sobre la importancia de los datos papirológicos para una mejor configuración de la realidad jurídica romana. El impulso de su formación romanística en España se debió a José de Castillejo, Catedrático a la sazón de Derecho Romano en la Universidad Complutense y Secretario de la Junta de Ampliación de Estudios entre 1907 y 1934, quien introdujo en las aulas matritenses el estudio del Derecho Romano con base en el método casuístico, que él, a su vez, había aprendido de Stammler en Alemania; d’Ors no llegó a publicar (a excepción de un pequeño folleto titulado “El esclavo prestado con una flauta y otros casos de Derecho Romano”,  que se editó de forma muy sencilla en la Universidad de Santiago de Compostela) un  compendio de casos prácticos para su solución en sesiones de clase –aunque tenía una buena colección de ejemplos recopilados, redactados y resueltos por él-; en cambio sí lo hicieron algunos de sus discípulos, entre los que se cuenta Emilio Valiño y Manuel García Garrido que recogen en sus respectivas colecciones el influjo del aprendizaje junto a  Alvaro d’Ors.

 

Como Profesor universitario, d’Ors se mantuvo siempre fiel a la enseñanza del Derecho Romano a través de casos prácticos, a cuyo estudio y debate en clase, dedicaba la segunda mitad del curso académico (de febrero a Junio) mientras que la primera mitad del curso (de octubre a finales de enero) se dedicaba a las lecciones de cátedra, es decir, a la explicación del programa de Derecho Privado Romano; a su juicio, el casuismo era el mejor instrumento para captar y transmitir el modus operandi de la jurisprudencia romana. Muchos también hemos aprendido con él los rudimentos de hablar en público, las bases de la argumentación jurídica, la utilización de las fuentes, los repertorios de sentencias y la doctrina para apoyar las propias resoluciones. Siempre dejaba muy claro a los alumnos que participabamos en aquellas sesiones, que se trataba de “debatir” –el  arte del “discuss” anglosajón-, que exige, probablemente, mayor moderación y esfuerzo de contención para los vivos temperamentos latinos; insistía en que lo importante no era encontrar la solución acertada y desautorizar la propuesta de otro compañero, sino poder justificar de modo coherente y trabado la propia propuesta de solución, argumentar y escuchar con respeto y atención las propuestas de los oponentes y convencerse de que la solución nunca es única –la ciencia jurídica no es ciencia matemática- , sino una, la más adecuada, entre las muchas posibles.

 

Ganó la cátedra de Derecho Romano en la Universidad de Granada en 1943, pero pudo trasladarse por permuta muy prontamente, en el verano de 1945, a la Universidad de Santiago de Compostela, donde, con toda probabilidad, vivió algunos de los años más fecundos de su vida académica y más felices de su vida personal. Contrajo matrimonio en 1945 con Palmira Lois, una mujer dotada de gran personalidad y simpatía, que supo crear en torno a D. Alvaro un clima amable y sosegado que le permitió entregarse a una  vida de trabajo intelectual ininterrumpido, a pesar (si es que se puede emplear esta expresión) de que en el hogar familiar también convivieron once hijos, entre los cuales destacan también hoy otros talentos dedicados a distintas disciplinas académicas o artísticas.

 

El curso académico 1961-62, se trasladó a la Universidad de Navarra, quizá por un compromiso personal de sacar adelante una iniciativa del Opus Dei, institución de la que era miembro desde 1949. En los primeros años navarros, se hizo cargo como Bibliotecario General –cargo que desempeñó hasta 1971- de una tarea para él apasionante y en la que continuaba una cierta tradición familiar, que consistió en organizar las bibliotecas de la nueva Universidad y formar a los equipos de bibliotecarias; a este propósito, contribuyó a la creación de la Escuela de Bibliotecarias y publicó cuatro libros aparentemente modestos pero cargados de sugerencias interesantes, bajo el título “Sistema de la Ciencias”. La Biblioteca de Humanidades, donde d’Ors trabajaba habitualmente, es un ejemplo de organización y de eficacia y parte de una concepción moderna (al menos para España en aquellos años) del trabajo del investigador –pues los libros están al alcance de la mano del usuario y no hay depósitos bajo llave-, lo que le costó no pocos disgustos y esfuerzos sacar adelante. Aparte de impartir Derecho Romano en la facultad jurídica, también se encargó de la docencia en la Facultad de Derecho Canónico, dependiente de aquélla; su contribución escrita al Derecho Canónico consistió en artículos publicados en sedes varias y en una obra de carácter general, “Introducción civil al Derecho Canónico”, desgraciadamente inédita, en que expone una visión profundamente original y eminentemente jurídica del Derecho de la Iglesia, al que consideraba más una forma de organización de la Iglesia que un Derecho propiamente dicho, por carecer aquél de lo que a su juicio consiste en la esencia del ius, que es referirse a los conflictos patrimoniales entre particulares. En la Universidad de Navarra se jubiló “oficialmente” en 1985; allí, hasta hace poco, continuó su magisterio a través de conferencias, clases magistrales, seminarios, correspondencia, atención y consejo a discípulos venidos de todo el mundo y de distintas especialidades jurídicas, si bien su vida sufrió un deterioro notable, tras la sentida desaparición, hace un año, de su esposa.

 

En los años compostelanos d’Ors ejerció también la docencia en Derecho Civil y en Historia del Derecho; con la vecina Universidad de Coimbra entabló lazos de colaboración académica y acudió a sus aulas regularmente para dictar cursos y seminarios de Derecho Romano e Historia del Derecho. Precisamente de dicha experiencia nació su interés por las fuentes jurídicas viisigóticas, que le llevó a publicar en 1960 un estudio sobre “El Código de Eurico”, en el que, frente a la opinión generalmente aceptada de que se trata de una promulgación de derecho germánico, defiende d’Ors que es una expresión vulgar de Derecho Romano, por lo que los influjos germánicos que pueden apreciarse en el derecho español, no proceden de una rebrote de un antiguo derecho godo  -que sería la opinión defendida por Hinojosa y Menéndez Pidal-, sino el fruto de una recepción de la cultura franca ultrapirenaica. En estos años cuajó en su pensamiento una idea básica y esencial para todo su trabajo científico y para el magisterio que impartió a lo largo de toda su vida; a saber, que la Historia es historia de textos y no de hechos (“verba non facta”), lo que le llevó a dar siempre prioridad, no tanto a los aconteceres del pasado, sino a la reflexión y al testimonio que sobre dichos aconteceres hubiera podido dejar el ser humano. En toda su obra científica, no abandonó nunca d’Ors esta prioridad: los textos, las fuentes. Esta convicción explica que no desdeñara nunca dirigir su atención a las fuentes, fueran estas de la naturaleza que fueran. Le ayudó, sin duda, en esta tarea su dominio de las lenguas clásicas y una independencia interior que le hacía exclamar ante los textos, por archiconocidos que estos fueran: hay que dejar hablar al texto, conocer exhaustivamente el contexto y luego empezar a escribir.

 

En el sentido expuesto, ocupan un lugar muy destacado de la producción d’orsiana los trabajos epigráficos. En 1953 publicó un libro que sigue siendo un referente para quienes nos dedicamos al estudio de las fuentes  jurídicas epigráficas. Me refiero a la “Epigrafía Jurídica de la España romana”, en él se estudian y editan críticamente, con una gran acribia, todos los fragmentos epigráficos conocidos hasta aquel momento, relativos a la organización jurídico-administrativa de la España romana. En 1981, el descubrimiento de la ley Irnitana, en las cercanías de Sevilla, vino a culminar el ciclo de su interés por la epigrafía jurídica hispana. Lo tardío de este descubrimiento, explica que d’Ors no se sintiera con fuerzas para integrar este importantísimo documento dentro de su “Epigrafía Jurídica”, lo que le hubiera obligado a una revisión exhaustiva de todo lo que había publicado treinta años atrás; sin embargo, fue publicando noticias, artículos, traducciones del texto y comentarios que hoy siguen siendo de obligada consulta para quienes se interesan por el mencionado documento. Quizá valga la pena destacar, que no desdeñó la polémica contra quienes se opusieron a su tesis principal, de que la ley Irnitana es una copia de época Flavia de una ley de Augusto, la lex Iulia municipalis, por la que el emperador extendía a los municipios de Italia el nuevo régimen de la ley judicial (lex Iulia de iudiciis privatis) que se había promulgado el 17 d.C.; la copia irnitana, como las restantes tablas de bronce (lex Salpensana y Malacitana) y los fragmentos complementarios hallados de forma dispersa en suelo español, reproducen, en opinión de d’Ors, un modelo común de una lex data por el emperador Domiciano en torno al año 90 d.C., para organizar los nuevos municipios de ius latii  establecidos en Hispania, como correlato de la concesión de este derecho por el emperador Vespasiano en el año 73/74 d.C. Aparte otros problemas, no dejaba de apreciar d’Ors el calado de sus afirmaciones y la trascendencia que, para el planteamiento general del régimen jurídico municipal, suponía su tesis,  así como las implicaciones de la comparación de este derecho municipal con el reflejado en la ley colonial de Urso, o las necesarias comparaciones de los datos proporcionados por estas fuentes epigráficas con los suministrados por las fuentes jurídicas ordinarias y, muy en concreto, por el contenido de la rúbrica ad municipalem del Edicto del Pretor. Por lo demás, Alvaro d’Ors estudió incansablemente a lo largo de toda su vida los fragmentos epigráficos y prueba de ello es que, durante muchos años, se encargó con gran competencia de publicar la crónica epigráfica (1950-1971) que la revista “Studia et Documenta Historiae et Iuris”, dirigida en aquellos años por su gran amigo Gabrio Lombardi, incluía en su sumario (1954-1972); son también muchos los artículos sobre epigrafía, publicados en sedes no romanísticas, sino en revistas epigráficas, filológicas o de historia antigua, que avalan esta afirmación. En tema de fuentes epigráficas, también se debe a d’Ors la publicación del Catálogo de las Inscripciones de Galicia –un modelo de publicación epigráfica secundado posteriormente por otras regiones hispanas-, así como la serie de artículos publicados entre 1960-1966 en “Oretania”, sobre el conjunto epigráfico del Museo de Linares, además de contribuir a la presencia internacional de la epigrafía española –entonces muy circunscrita a ámbitos locales- con su participación asidua en los Congresos Internacionales de Epigrafía (1953-1967), con una muy elaborada crónica periódica titulada “El progreso de la Epigrafía romana de Hispania”, en que daba a conocer a la comunidad científica internacional los nuevos hallazgos en suelo español, las publicaciones, ediciones y nuevas reflexiones e hipótesis sobre los fragmentos epigráficos hispanos.

 

Alvaro d’Ors se reconocía discípulo de Emilio Albertario, a quien frecuentó durante un periodo de formación en Italia en su época juvenil, durante el año 1940. Del romanismo crítico de su Maestro, aunque de forma matizada por su propio método personal, no se apartó nunca d’Ors. A modo de toma de posición y programa de trabajo, y por exigencia de la normativa que en aquellos años regulaba el acceso a las cátedras universitarias, confeccionó d’Ors una “memoria pedagógica” que se publicó en 1943 con el título de “Presupuestos críticos para el estudio del Derecho Romano”. Ahí se encuentran ya trazadas sus grandes líneas de actuación y sus concepciones metodológicas acerca del trabajo romanístico. A modo de resumen, su concepción del Derecho Romano puede articularse en torno a tres ejes fundamentales: los estudios de Filosofía social; los estudios propiamente romanísticos, a los que pertenecen los que giran en torno a la palingenesia crítica y el sistema de acciones y, por último, los trabajos sobre historia y fuentes, destinados a acentuar el valor del estudio crítico de las fuentes, con singular acento sobre las fuentes epigráficas y papirológicas, aspecto éste último al que ya se ha hecho –aunque muy sumariamente- alguna referencia.

 

Alvaro d’Ors, dotado de un talento de amplio registro, se presentaba fundamentalmente como un romanista y afirmaba con sencillez que el Derecho Romano es lo que le había dado más ocasión de reflexionar y de hacer alguna aportación a la ciencia jurídica. En efecto, la producción d’orsiana destaca por su rigor y por seguir de forma ordenada y coherente unas líneas de investigación propias; como si –lo explicaba de este modo el propio d’Ors- los temas hubieran ido atrayéndose, tirando unos de otros, al igual que las cerezas que hay en un cesto tiran unas de otras cuando se intenta sacarlas del mismo. El debut de d’Ors en el campo romanístico lo constituyó su tesis doctoral, que, como se ha explicado, versó sobre el Edicto de Caracalla del 212 que extendió la ciudadanía a todos los subditos libres del Imperio. El trabajo, que tomaba como base el estudio del Papiro Giessen 40, donde se reproduce en su parte central el texto del edicto, no llevó a d’Ors -como había ocurrido con quienes antes que él habían trabajado sobre el documento-, a proponer inicialmente (aunque sí lo hizo en el transcurso de los años) una nueva reconstrucción o lectura del mencionado pasaje ni a formular una hipótesis sobre la condición de los denominados enigmáticamente dediticios, sino que la tesis doctoral llevó a d’Ors a entrar de lleno en dos grandes problemas históricos: la periodificación del Derecho Romano y la lucha entre el derecho imperial y los derechos locales. A este propósito, d’Ors siempre defendió que entre los romanos de provincias nunca se practicó el mismo derecho que en la Urbs, y ello por la razón de que la forma procesal de las provincias nunca fue el procedimiento formulario, que sí se practicó en Roma y en Italia, igual que tampoco, según d’Ors, hubo un edicto pretorio provincial. Esta concepción, que ha sido objeto de fructífera controversia con otros especialistas, es crucial para entender posteriormente la interpretación d’orsiana de la naturaleza y alcance de las leyes municipales hispanas. Por lo demás, el derecho procesal, la concepción del Derecho Romano como sistema de acciones, no siendo una idea original de d’Ors, sí es en él una línea directriz de todo su pensamiento, de la que extrajo, como iremos viendo, múltiples consecuencias para el trabajo romanístico. En cuanto a la periodificación del derecho, situaba d’Ors el final de la época clásica en torno al 230 d.C., es decir unos veinte años despues del Edicto de Caracalla, en lugar de hacerlo –como suele ser habitual- a principios del S.IV y ello, por la razón de observar los profundos efectos que la ‘revolución’ de Caracalla había producido en las instituciones jurídicas. Este adelanto del final de la época clásica, le llevó paralelamente a retrotraer su inicio a finales del S.II a.C., en lugar de situarla en la época de Augusto y a destacar la importancia de la época de Adriano para la historia jurídica, pues durante su reinado aún se aprecian rasgos de clasicidad en los últimos juristas, epígonos, al servicio del emperador. A la figura, precisamente, de Adriano y a su significación para la historia del Derecho Romano, dedicó d’Ors un sugerente artículo (“La signification de l’oeuvre d’Hadrien dans l’histoire du droit romain”), con ocasión de un coloquio interdisciplinar celebrado en la Casa de Velazquez de Madrid; vale la pena rastrear en las intervenciones orales de d’Ors, recogidas en las Actas de dicho coloquio (“Les empereurs romains d’Espagne”, CNRS 1965), muchas de sus ideas sobre el derecho provincial y las fuentes jurídicas, además de advertir su rapidez en las réplicas y la vivacidad en el modo de exponer y defender oralmente sus posiciones.

 

La teoría del creditum, la determinación de la naturaleza del  contractus y la crítica a la cuatripartición gayana de las obligaciones, fueron un núcleo de cuestiones que absorbió gran parte de la actividad científica de d’Ors a lo largo de muchos años, pues el primer apunte de sus observaciones acerca de los edictos XVII y XIX, se produjo ya en 1948, con ocasión del Congreso romanístico Internacional de Verona, con una comunicación titulada “Re et verbis” y su última reflexión sobre el tema se publicó en forma de artículo (“Derivación vulgar y bizantina del contrato estimatorio de Ulpiano”) en el año 2000 (Prudentia Iuris, 51, 2000 p.55-66). d’Ors partió, para la formulación de su teoría de una observación muy sencilla, a saber, que en el orden edictal leneliano los contratos provistos de acciones de buena fe se albergan bajo el título XIX, mientras que los negocios crediticios, civiles o pretorios, se encuentran bajo el título XVII, dentro de la órbita de la condictio. La razón de esta separación material, la determinación de la naturaleza de la condictio y de los préstamos por ella sancionados,  llevaba directamente a enmendar la cuatripartición gayana del orden de las obligaciones no-delictuales, que quedaría establecido, en opinión de d’Ors en: préstamos, estipulaciones y contratos. Queda fuera de esa reconstrucción, más adecuada al orden clásico, la clasificación comúnmente aceptada por la  doctrina del orden de los contratos en: reales, verbales, literales y consensuales (re, verbis litteris, consensu ) que es producto, según acentuaba d’Ors, de una célebre invención de Gayo (al que consideraba un jurista “pre-postclásico”), que contrasta con la observación labeoniana (D.50,16,19) del término contractus, traducción del término griego synallagma, que acoge las obligaciones recíprocas sancionadas por acciones de buena fe.

 

La teoría d’orsiana despertó la crítica de muchos romanistas, a dicha crítica respondió consciente y puntualmente d’Ors en artículos, recensiones y reflexiones. Célebre es, en este sentido, la sucesión de artículos de la década de los años setenta denominados “Replicas Panormitanas”, en las que d’Ors defendió sus posiciones frente a Albanese y sus discípulos. Precisamente de las observaciones citadas y como consecuencia de considerar a la actio tributoria -que se encontraba albergada junto a las acciones adyecticias situadas entre el número XVII del Edicto y el número XIX-, como una actio in factum, comenzó d’Ors a interesarse por dichas acciones pretorias y a revelarse, en su opinión, la importancia de una nueva reconstrucción del Edicto del Pretor, que corrigiera algunas propuestas de la hipótesis leneliana. Al régimen de las acciones in factum y a la reconstrucción del edicto pretorio, dedicó  d’Ors y algunos de sus discípulos una ingente cantidad de estudios, que incluyeron, p.e., su célebre polémica con Kupisch, entre los años 78-82, a propósito de la naturaleza y sanción de la  restitutio in integrum. Por lo que respecta a la palingenesia crítica, que desde el comienzo de su andadura científica fue un señuelo de su tarea investigadora, publicó d’Ors en 1997 una monografía, “Las Quaestiones de Africano”, que ilustra del modo más fehaciente lo que la reconstrucción de las obras de la Jurisprudencia clásica puede beneficiarse de “una labor crítica que distinga lo genuino de lo espúreo”, así como lo que significa una vida entera dedicada a estudiar con pasión los fragmentos de los juristas clásicos. De esa labor paciente y asidua de exégesis de los textos, da prueba también el manual (“Derecho Privado Romano”) que d’Ors publicó por primera vez en 1968 y al que fue incorporando sin desmayo, en las sucesivas ediciones, correcciones debidas a su propio estímulo investigador, a los trabajos de sus discípulos, o, como él gustaba de destacar, a las preguntas inteligentes –sin prejuicios, subrayaba- que le hacían sus propios alumnos en clase o en los coloquios con éstos, a los que dedicaba semanalmente muchas horas fuera de las aulas.

 

La Filosofía social,  como eje de la producción d’orsiana, se asienta en dos postulados fundamentales: la distinción entre autoridad y potestad y la reconducción del derecho, como “prudencia concreta y no como norma”, a las mismas fuentes de autoridad en materia de juicios,  es decir los jueces. De tal punto de partida, se siguen en el pensamiento de d’Ors, dos corolarios: la controvertida definición d’orsiana de  “derecho es aquello que aprueban los jueces” y la defensa del pluralismo jurídico que los derechos forales -de gran raigambre en España-, manifiestan. En 1973, reunió una colección de trabajos, publicados en sedes dispersas, titulado, significativamente, “Escritos varios sobre el derecho en crisis”. La idea central de esta colección de artículos es la distinción entre autoridad y potestad (auctoritas-potestas) y, a propósito de la misma, va desgranando el autor una serie de problemas relativos a la posición de la ciencia jurídica en nuestros días y al papel, que al Derecho Romano incumbe, de servir de conciencia crítica frente a algunos excesos de la producción jurídica actual acuciada por una marcada “elefantíasis legislativa”; es decir, por una producción irrefrenable de normas, que convierten al jurista en “mero exégeta de un legislador desbocado”. d’Ors acude a la diferencia romana entre ius y lex , para poner de relieve que sólo hoy, cuando el ius ha perdido su carácter de objeto exclusivo de la jurisprudencia y ha quedado subsumido dentro de la producción legislativa, conviene recordar que ius y lex eran en su origen dos órdenes distintos, cuya confusión procede de la decidida intromisión de la ley en el terreno del derecho, para, de este modo, orientar el legislador las resoluciones casuísticas de la jurisprudencia y llegar a considerar a la ley, la lex publica, como productora de ius, como fuente del derecho. Frente a esta situación, defiende d’Ors el papel del Derecho Romano, como contraste crítico frente a la desenfrenada producción legislativa, abogando, como también lo hacían su gran amigo Carl Scmitt y Paul Koschaker, por un renacimiento del derecho jurisprudencial; d’Ors, por lo demás, iba más allá, defendiendo la influencia del Derecho Romano como base de los distintos derecho europeos, como el mejor instrumento del nuevo derecho comparado y de la unificación jurídica europea.

 

Esta colección de escritos fue seguida por otras en las que se reflejaba, a propósito de diferentes tópicos y siempre bajo la impronta de la distinción entre auctoritas-potestas, la posición d’orsiana frente al derecho actual; me refiero a dos colecciones imbricadas más directamente en el mundo universitario: “Papeles del oficio universitario” y “Nuevos papeles del oficio universitario”, publicadas, respectivamente, los años 1961 y 1980. En tema de legislación universitaria, redactó d’Ors ya en 1953 una ponencia sobre “Selección del profesorado y provisión de cátedras”, contenida en la primera de las citadas colecciones de escritos, que tuvo nula influencia en el legislador español, pero que apuntaba soluciones para algunos de los males que la Universidad española iba, en años sucesivos, irremisiblemente a padecer, como el localismo, la insuficiencia de incentivos para el investigador, o la problemática designación de los tribunales de selección del profesorado. Años más tarde, en 1967, formó junto con otros profesores universitarios, por encargo del entonces ministro de Educación y Ciencia Manuel Lora Tamayo, una ponencia redactora de un “Anteproyecto de Bases para la Reforma Universitaria”, que tampoco cuajó en un texto legislativo. Por lo demás, fue ponente y redactor, junto con un grupo de eminentes juristas navarros, de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, aún hoy un modelo para otras Compilaciones de derecho foral, que ha servido de base para la redacción de otros cuerpos similares en las distintas regiones autonómicas, tuvieran o no una tradición de derecho histórico propio. Las aportaciones de d’Ors al derecho navarro han sido numerosísimas y merecieron hace pocos años la concesión del Premio Príncipe de Viana de la Cultura; fue redactor del “Fuero Nuevo de Navarra”, promulgado y reconocido vigente por la ley 1/1973 de 1 de marzo, también participó en el “Proyecto de bases para un “Fuero público navarro”, que no llegó a ser promulgado ni reconocido y fue sustituido por un “Amejoramiento del Fuero”, que sí está en vigor.

 

En 1954 obtuvo el Premio Nacional de literatura con su libro “De la guerra y de la paz”.  De ahí arranca toda una serie de escritos (“Ensayos de teoría política” 1979; “La violencia y el orden” 1987; Nueva introducción al estudio del derecho 1999; Derecho y sentido común 2001) en los que d’Ors desgrana su filosofía jurídica, que él, por oposición al idealismo y al positivismo, definía como realista, precisamente por partir de su definición del derecho como aquello que aprueban los jueces, que, con el tiempo, precisó refiriendo las decisiones judiciales “a los servicios personales socialmente exigibles”. El tránsito entre algunas tomas de posición jurídica y la teoría política, se produjo sin solución de continuidad, pues ya en el libro de 1954 por pura coherencia intelectual y vital, se dedicó a repensar el “trágico y grandioso problema de la guerra” y se fue adentrando, más allá de la filosofía jurídica y la teoría política, en el campo de una especialidad, la Teología política, que la amistad y correspondencia con Carl Schmitt, no hizo sino estimular. Ya en 1945, en una conferencia pronunciada en la Universidad de Coimbra (contenida en el primer libro mencionado), advertía d’Ors: “No es extraño, por tanto, que en el ámbito de nuestro pensamiento los problemas religiosos, filosóficos, morales, jurídicos y económicos de la guerra, concebida como constante fenómeno histórico, ocupen un lugar muy preferente”; resulta interesante a fecha de hoy que, en un artículo de 1978, publicado en “La Ley”, diera el título premonitorio de “La guerra unilateral” a una aguda reflexión sobre el terrorismo. Otros aspectos del ideario d’orsiano, se centran en la crítica al concepto subjetivo del derecho –en que se advierte el influjo de Michel Villey- que ya se hizo presente en un artículo de 1953 (“Aspectos objetivos y subjetivos del concepto de ius”), con ocasión del homenaje a su Maestro Albertario, que le llevaba a cuestionar los llamados derechos humanos y las declaraciones de derechos del hombre; en la crítica a la secularización de raiz europeizante y al concepto de Estado; en la crítica al consumismo capitalista; en la cuestión de la posesión del espacio estatal y sus matizaciones entre los conceptos de región y nación, autarquía y autonomía, donde siempre, partiendo de sus profundos conocimientos del mundo antiguo y muy particularmente de Roma, se revelaba como un jurista de raza y como un pensador coherente y original, que no eludía la controversia con quienes disentían de sus opiniones. Alvaro d’Ors, ciertamente, no cejó en su empeño de dar a conocer su pensamiento y nunca, aunque sus tomas de posición provocaran rechazo -disfrazado a veces de olvido de sus escritos-, se arredró en exponer libre y francamente sus opiniones.

 

Su actividad científica estuvo jalonada de premios y reconocimientos; fue distinguido con el doctorado honoris causa por las Universidades de Toulouse (1972), Coimbra (1983) y Roma-La Sapienza (1996); recibió el Premio Nacional de Investigación, la Cruz de Alfonso X el Sabio al mérito docente, la Medalla de Oro de la Universidad de Navarra, el Premio de Humanidades y Ciencias Sociales de la Sociedad de Estudios Vascos Eusko Ikaskuntza, la Gran Cruz de S. Raimundo de Peñafort y el Premio Principe de Viana de la Cultura. Era, además, miembro ordinario del Deutsches Archäologisches Institut y miembro correspondiente de la Sociedad de Estudios Romanos, de la Real Academia Gallega, de la Academie de Législation de Toulouse, de la Academia Portuguesa de la Historia, del Instituto Lombardo de Milán, de la Société d’Histoire du Droit y de la Sociedad Argentina de Derecho Romano. Con especial afecto se refería d’Ors a su actividad como Secretario del Istituto Giuridico Spagnolo de Roma, una entidad dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, donde, desde su creación en 1953 y a lo largo de veinte años, desarrolló de forma acabada un proyecto destinado a fomentar la investigación jurídica de calidad; por el Istituto pasaron becarios que ocuparon, y ocupan, puestos preeminentes de la vida académica, se creó una línea de publicaciones para dar a conocer los resultados de las investigaciones y la evolución de los estudios jurídicos y se fue plasmando la idea de que la mejor forma de servir es el cumplir acabadamente las tareas emprendidas.

 

Pongo fin a estas líneas no sin una cierta emoción. D. Alvaro tenía, aparte de todo lo dicho, una personalidad muy atractiva, a su lado se respiraba libertad. Por sus discípulos sentía y comunicaba un profundo respeto y sabía transmitir un cariño incondicional; supo ser amigo de sus amigos, un excelente compañero de trabajo, un hombre de palabra que afrontaba los avatares de la vida con esa mezcla de ironía y de sosegado buen humor, que, me parece, es patrimonio de los intelectos más elevados. Su vida ha valido la pena.