N. 3 – Maggio 2004 – In Memoriam – d’Ors
EL SERVICIO
DE ALVARO D’ORS A LA CIENCIA JURÍDICA
Con
Alvaro d’Ors se nos ha ido, en fechas muy recientes, un científico de talla
universal, un pensador riguroso y profundo, un Maestro a la antigua usanza. Su
aportación a la ciencia jurídica no se ha limitado al Derecho Romano, sino que
ha abarcado diversos campos del pensamiento filosófico-político, de la teoría
jurídica, de las ciencias de la Antigüedad, del derecho canónico, de la
metodología y de las fuentes, en los que ha descollado de forma indudable. Su
talante abierto y dispuesto a la discusión, ofrece en sus trabajos un abanico
de temas en los que ha trabajado personalmente, ha polemizado con otros
estudiosos, ha discurrido paralelamente a los trabajos que ha dirigido e
impulsado, o ha abierto nuevas fronteras de diálogo jurídico. Quien le haya
tratado, como yo tuve la fortuna de hacerlo, sabe que la originalidad de su
pensamiento, junto a una abnegada laboriosidad y una forma de entender el
trabajo universitario como “oficio”, hace de su obra una gozosa parcela del
cultivo de la ciencia jurídica y un ejemplo para cualquier intelectual; pues
Alvaro d’Ors se encuentra dentro de ese grupo de intelectuales que ha hecho de
su labor científica un servicio, abierto a las
nuevas generaciones de estudiosos. No pretendo aquí reflejar de modo
exhaustivo todo el conjunto de su obra científica, pero sí dar algunas
pinceladas acerca de algunos temas sobre los que, a lo largo de su fecunda vida
académica, fue proyectando incansablemente su interés.
Pertenecía
a una familia de raigambre jurídica y con una sólida tradición clásica. Solía
contar que una de sus primeras incursiones en el mundo clásico, se produjo a
los dieciseis años durante el verano de 1931, que pasó con su familia en
Londres, cuando iba por las mañanas a las salas del British Museum, a realizar
un trabajo sobre las tanagras que se guardaban en unas hermosas vitrinas y que
los cuidadores del museo le facilitaban manejar y estudiar. Una anécdota
reveladora de un interés que no le abandonó a lo largo de toda su vida y que le
llevó a interesarse desde sus inicios por el Derecho Romano, desde una
perspectiva no exclusivamente dogmática. Fue alumno del Instituto-Escuela de
Madrid, creación de la Institución Libre de Enseñanza, allí compartió las aulas
con destacados miembros de una selecta élite intelectual, con algunos de los
cuales mantuvo contacto y correspondencia durante toda su vida. Entre ellos, se
contaban Julio Caro Baroja, Juan Torroba Gómez-Acebo y Leopoldo-Eulogio
Palacios. La formación de dicha institución educativa, pionera en España de un
tipo de educación abierta y exigente, comprometida con la experimentación y el
diálogo interdisciplinar, dejó una gran impronta en la primera formación
d’orsiana. Se licenció en la Universidad Complutense de Madrid en Derecho y
Filología Clásica. Su tesis doctoral en
la Facultad de Letras, sobre la “comedia togada” de Afranio, no llegó a leerse
nunca como tal, pero se advierte en la obra posterior de d’Ors su profundo
conocimiento de las fuentes literarias y la utilización de éstas como elemento
integrador para un mejor conocimiento de la realidad jurídica romana.
A
este propósito, conviene destacar la actividad de d’Ors como traductor de
textos latinos. Durante el último año del Bachillerato, él mismo confesó en
alguna ocasión que sólo se interesó por el Latín y el Griego; también contaba
que en los años de la contienda civil española, en su macuto de soldado
figuraba entre sus pertenencias un ejemplar de la Eneida y otros clásicos, que
leía cuando los escasos momentos de descanso se lo permitían. Sus traducciones
de textos clásicos, quizá por estos antecedentes, figuran entre los buenos
ejemplos de conocimiento y respeto por el original sobre el que trabajaba;
entre otras ediciones, figura en su haber, muy prontamente, “Defensa del poeta
Arquías” (1940; 1970) y el “Pro Caecina” de Cicerón (1943); su interés
por la obra ciceroniana se manifiesta también en otras traducciones
posteriores: “De legibus“ (1953) y “De Res Publica“ (1984);
también hay que incluir, Plinio el Joven, “Panegírico de Trajano” (1955). Entre
las fuentes jurídicas, se debe a su esfuerzo como traductor una importante
edición de las “Instituciones de Gayo” (1943), del “Digesto” (1968-1975) y de
la “Ley Irnitana” (1988), en colaboración con su hijo Xavier d’Ors.
Se
doctoró en Derecho –ya decidido a profesar el Derecho Romano- con una tesis
acerca de la Constitutio Antoniniana, sobre la base del Papiro Giessen
40, leída en Madrid en 1941, lo que le impulsó a desarrollar los primeros
estudios españoles sobre Papirología, a dirigir las primeras tesis sobre esta
materia –como la de su discípulo Fernández Pomar, sobre los documentos
matrimoniales del Egipto romano- y, paralelamente, a proyectar su atención
sobre la organización romana en provincias. En 1948 publicó la “Introducción al
estudio de los documentos del Egipto romano”, un pequeño pero sustancioso
tratado sobre la importancia de los datos papirológicos para una mejor
configuración de la realidad jurídica romana. El impulso de su formación
romanística en España se debió a José de Castillejo, Catedrático a la sazón de
Derecho Romano en la Universidad Complutense y Secretario de la Junta de
Ampliación de Estudios entre 1907 y 1934, quien introdujo en las aulas
matritenses el estudio del Derecho Romano con base en el método casuístico, que
él, a su vez, había aprendido de Stammler en Alemania; d’Ors no llegó a
publicar (a excepción de un pequeño folleto titulado “El esclavo prestado con
una flauta y otros casos de Derecho Romano”,
que se editó de forma muy sencilla en la Universidad de Santiago de Compostela)
un compendio de casos prácticos para su
solución en sesiones de clase –aunque tenía una buena colección de ejemplos
recopilados, redactados y resueltos por él-; en cambio sí lo hicieron algunos
de sus discípulos, entre los que se cuenta Emilio Valiño y Manuel García
Garrido que recogen en sus respectivas colecciones el influjo del aprendizaje
junto a Alvaro d’Ors.
Como
Profesor universitario, d’Ors se mantuvo siempre fiel a la enseñanza del
Derecho Romano a través de casos prácticos, a cuyo estudio y debate en clase,
dedicaba la segunda mitad del curso académico (de febrero a Junio) mientras que
la primera mitad del curso (de octubre a finales de enero) se dedicaba a las
lecciones de cátedra, es decir, a la explicación del programa de Derecho Privado
Romano; a su juicio, el casuismo era el mejor instrumento para captar y
transmitir el modus operandi de la jurisprudencia romana. Muchos también
hemos aprendido con él los rudimentos de hablar en público, las bases de la
argumentación jurídica, la utilización de las fuentes, los repertorios de
sentencias y la doctrina para apoyar las propias resoluciones. Siempre dejaba
muy claro a los alumnos que participabamos en aquellas sesiones, que se trataba
de “debatir” –el arte del “discuss”
anglosajón-, que exige, probablemente, mayor moderación y esfuerzo de
contención para los vivos temperamentos latinos; insistía en que lo importante
no era encontrar la solución acertada y desautorizar la propuesta de otro
compañero, sino poder justificar de modo coherente y trabado la propia
propuesta de solución, argumentar y escuchar con respeto y atención las
propuestas de los oponentes y convencerse de que la solución nunca es única –la
ciencia jurídica no es ciencia matemática- , sino una, la más adecuada, entre las
muchas posibles.
Ganó
la cátedra de Derecho Romano en la Universidad de Granada en 1943, pero pudo
trasladarse por permuta muy prontamente, en el verano de 1945, a la Universidad
de Santiago de Compostela, donde, con toda probabilidad, vivió algunos de los
años más fecundos de su vida académica y más felices de su vida personal.
Contrajo matrimonio en 1945 con Palmira Lois, una mujer dotada de gran
personalidad y simpatía, que supo crear en torno a D. Alvaro un clima amable y
sosegado que le permitió entregarse a una
vida de trabajo intelectual ininterrumpido, a pesar (si es que se puede
emplear esta expresión) de que en el hogar familiar también convivieron once
hijos, entre los cuales destacan también hoy otros talentos dedicados a
distintas disciplinas académicas o artísticas.
El
curso académico 1961-62, se trasladó a la Universidad de Navarra, quizá por un
compromiso personal de sacar adelante una iniciativa del Opus Dei, institución
de la que era miembro desde 1949. En los primeros años navarros, se hizo cargo
como Bibliotecario General –cargo que desempeñó hasta 1971- de una tarea para
él apasionante y en la que continuaba una cierta tradición familiar, que
consistió en organizar las bibliotecas de la nueva Universidad y formar a los
equipos de bibliotecarias; a este propósito, contribuyó a la creación de la
Escuela de Bibliotecarias y publicó cuatro libros aparentemente modestos pero
cargados de sugerencias interesantes, bajo el título “Sistema de la Ciencias”.
La Biblioteca de Humanidades, donde d’Ors trabajaba habitualmente, es un
ejemplo de organización y de eficacia y parte de una concepción moderna (al
menos para España en aquellos años) del trabajo del investigador –pues los
libros están al alcance de la mano del usuario y no hay depósitos bajo llave-,
lo que le costó no pocos disgustos y esfuerzos sacar adelante. Aparte de
impartir Derecho Romano en la facultad jurídica, también se encargó de la
docencia en la Facultad de Derecho Canónico, dependiente de aquélla; su
contribución escrita al Derecho Canónico consistió en artículos publicados en
sedes varias y en una obra de carácter general, “Introducción civil al Derecho
Canónico”, desgraciadamente inédita, en que expone una visión profundamente
original y eminentemente jurídica del Derecho de la Iglesia, al que consideraba
más una forma de organización de la Iglesia que un Derecho propiamente dicho,
por carecer aquél de lo que a su juicio consiste en la esencia del ius,
que es referirse a los conflictos patrimoniales entre particulares. En la Universidad
de Navarra se jubiló “oficialmente” en 1985; allí, hasta hace poco, continuó su
magisterio a través de conferencias, clases magistrales, seminarios,
correspondencia, atención y consejo a discípulos venidos de todo el mundo y de
distintas especialidades jurídicas, si bien su vida sufrió un deterioro
notable, tras la sentida desaparición, hace un año, de su esposa.
En
los años compostelanos d’Ors ejerció también la docencia en Derecho Civil y en
Historia del Derecho; con la vecina Universidad de Coimbra entabló lazos de
colaboración académica y acudió a sus aulas regularmente para dictar cursos y
seminarios de Derecho Romano e Historia del Derecho. Precisamente de dicha
experiencia nació su interés por las fuentes jurídicas viisigóticas, que le llevó
a publicar en 1960 un estudio sobre “El Código de Eurico”, en el que, frente a
la opinión generalmente aceptada de que se trata de una promulgación de derecho
germánico, defiende d’Ors que es una expresión vulgar de Derecho Romano, por lo
que los influjos germánicos que pueden apreciarse en el derecho español, no
proceden de una rebrote de un antiguo derecho godo -que sería la opinión defendida por Hinojosa y Menéndez Pidal-,
sino el fruto de una recepción de la cultura franca ultrapirenaica. En estos
años cuajó en su pensamiento una idea básica y esencial para todo su trabajo
científico y para el magisterio que impartió a lo largo de toda su vida; a
saber, que la Historia es historia de textos y no de hechos (“verba non
facta”), lo que le llevó a dar siempre
prioridad, no tanto a los aconteceres del pasado, sino a la reflexión y al
testimonio que sobre dichos aconteceres hubiera podido dejar el ser humano. En
toda su obra científica, no abandonó nunca d’Ors esta prioridad: los textos,
las fuentes. Esta convicción explica que no desdeñara nunca dirigir su atención
a las fuentes, fueran estas de la naturaleza que fueran. Le ayudó, sin duda, en
esta tarea su dominio de las lenguas clásicas y una independencia interior que
le hacía exclamar ante los textos, por archiconocidos que estos fueran: hay que
dejar hablar al texto, conocer exhaustivamente el contexto y luego empezar a
escribir.
En
el sentido expuesto, ocupan un lugar muy destacado de la producción d’orsiana
los trabajos epigráficos. En 1953 publicó un libro que sigue siendo un
referente para quienes nos dedicamos al estudio de las fuentes jurídicas epigráficas. Me refiero a la
“Epigrafía Jurídica de la España romana”, en él se estudian y editan
críticamente, con una gran acribia, todos los fragmentos epigráficos conocidos
hasta aquel momento, relativos a la organización jurídico-administrativa de la
España romana. En 1981, el descubrimiento de la ley Irnitana, en las cercanías
de Sevilla, vino a culminar el ciclo de su interés por la epigrafía jurídica
hispana. Lo tardío de este descubrimiento, explica que d’Ors no se sintiera con
fuerzas para integrar este importantísimo documento dentro de su “Epigrafía
Jurídica”, lo que le hubiera obligado a una revisión exhaustiva de todo lo que
había publicado treinta años atrás; sin embargo, fue publicando noticias,
artículos, traducciones del texto y comentarios que hoy siguen siendo de
obligada consulta para quienes se interesan por el mencionado documento. Quizá
valga la pena destacar, que no desdeñó la polémica contra quienes se opusieron
a su tesis principal, de que la ley Irnitana es una copia de época Flavia de
una ley de Augusto, la lex Iulia
municipalis, por la que el emperador extendía a los municipios de Italia el
nuevo régimen de la ley judicial (lex
Iulia de iudiciis privatis) que se había promulgado el 17 d.C.; la copia
irnitana, como las restantes tablas de bronce (lex Salpensana y Malacitana)
y los fragmentos complementarios hallados de forma dispersa en suelo español,
reproducen, en opinión de d’Ors, un modelo común de una lex data por el emperador Domiciano en torno al año 90 d.C., para
organizar los nuevos municipios de ius
latii establecidos en Hispania,
como correlato de la concesión de este derecho por el emperador Vespasiano en
el año 73/74 d.C. Aparte otros problemas, no dejaba de apreciar d’Ors el calado
de sus afirmaciones y la trascendencia que, para el planteamiento general del
régimen jurídico municipal, suponía su tesis,
así como las implicaciones de la comparación de este derecho municipal
con el reflejado en la ley colonial de Urso, o las necesarias comparaciones de
los datos proporcionados por estas fuentes epigráficas con los suministrados
por las fuentes jurídicas ordinarias y, muy en concreto, por el contenido de la
rúbrica ad municipalem del Edicto del
Pretor. Por lo demás, Alvaro d’Ors estudió incansablemente a lo largo de toda
su vida los fragmentos epigráficos y prueba de ello es que, durante muchos
años, se encargó con gran competencia de publicar la crónica epigráfica (1950-1971)
que la revista “Studia et Documenta Historiae et Iuris”, dirigida en
aquellos años por su gran amigo Gabrio Lombardi, incluía en su sumario
(1954-1972); son también muchos los artículos sobre epigrafía, publicados en
sedes no romanísticas, sino en revistas epigráficas, filológicas o de historia
antigua, que avalan esta afirmación. En tema de fuentes epigráficas, también se
debe a d’Ors la publicación del Catálogo de las Inscripciones de Galicia –un
modelo de publicación epigráfica secundado posteriormente por otras regiones
hispanas-, así como la serie de artículos publicados entre 1960-1966 en
“Oretania”, sobre el conjunto epigráfico del Museo de Linares, además de
contribuir a la presencia internacional de la epigrafía española –entonces muy
circunscrita a ámbitos locales- con su participación asidua en los Congresos
Internacionales de Epigrafía (1953-1967), con una muy elaborada crónica
periódica titulada “El progreso de la Epigrafía romana de Hispania”, en que
daba a conocer a la comunidad científica internacional los nuevos hallazgos en
suelo español, las publicaciones, ediciones y nuevas reflexiones e hipótesis
sobre los fragmentos epigráficos hispanos.
Alvaro
d’Ors se reconocía discípulo de Emilio Albertario, a quien frecuentó durante un
periodo de formación en Italia en su época juvenil, durante el año 1940. Del
romanismo crítico de su Maestro, aunque de forma matizada por su propio método
personal, no se apartó nunca d’Ors. A modo de toma de posición y programa de
trabajo, y por exigencia de la normativa que en aquellos años regulaba el
acceso a las cátedras universitarias, confeccionó d’Ors una “memoria
pedagógica” que se publicó en 1943 con el título de “Presupuestos críticos para
el estudio del Derecho Romano”. Ahí se encuentran ya trazadas sus grandes
líneas de actuación y sus concepciones metodológicas acerca del trabajo
romanístico. A modo de resumen, su concepción del Derecho Romano puede
articularse en torno a tres ejes fundamentales: los estudios de Filosofía
social; los estudios propiamente romanísticos, a los que pertenecen los que
giran en torno a la palingenesia crítica y el sistema de acciones y, por
último, los trabajos sobre historia y fuentes, destinados a acentuar el valor
del estudio crítico de las fuentes, con singular acento sobre las fuentes
epigráficas y papirológicas, aspecto éste último al que ya se ha hecho –aunque
muy sumariamente- alguna referencia.
Alvaro
d’Ors, dotado de un talento de amplio registro, se presentaba fundamentalmente
como un romanista y afirmaba con sencillez que el Derecho Romano es lo que le
había dado más ocasión de reflexionar y de hacer alguna aportación a la ciencia
jurídica. En efecto, la producción d’orsiana destaca por su rigor y por seguir
de forma ordenada y coherente unas líneas de investigación propias; como si –lo
explicaba de este modo el propio d’Ors- los temas hubieran ido atrayéndose,
tirando unos de otros, al igual que las cerezas que hay en un cesto tiran unas
de otras cuando se intenta sacarlas del mismo. El debut de d’Ors en el campo
romanístico lo constituyó su tesis doctoral, que, como se ha explicado, versó
sobre el Edicto de Caracalla del 212 que extendió la ciudadanía a todos los
subditos libres del Imperio. El trabajo, que tomaba como base el estudio del
Papiro Giessen 40, donde se reproduce en su parte central el texto del edicto,
no llevó a d’Ors -como había ocurrido con quienes antes que él habían trabajado
sobre el documento-, a proponer inicialmente (aunque sí lo hizo en el
transcurso de los años) una nueva reconstrucción o lectura del mencionado
pasaje ni a formular una hipótesis sobre la condición de los denominados
enigmáticamente dediticios, sino que la tesis doctoral llevó a d’Ors a entrar
de lleno en dos grandes problemas históricos: la periodificación del Derecho
Romano y la lucha entre el derecho imperial y los derechos locales. A este
propósito, d’Ors siempre defendió que entre los romanos de provincias nunca se
practicó el mismo derecho que en la Urbs, y ello por la razón de que la
forma procesal de las provincias nunca fue el procedimiento formulario, que sí
se practicó en Roma y en Italia, igual que tampoco, según d’Ors, hubo un edicto
pretorio provincial. Esta concepción, que ha sido objeto de fructífera
controversia con otros especialistas, es crucial para entender posteriormente
la interpretación d’orsiana de la naturaleza y alcance de las leyes municipales
hispanas. Por lo demás, el derecho procesal, la concepción del Derecho Romano
como sistema de acciones, no siendo una idea original de d’Ors, sí es en él una
línea directriz de todo su pensamiento, de la que extrajo, como iremos viendo,
múltiples consecuencias para el trabajo romanístico. En cuanto a la
periodificación del derecho, situaba d’Ors el final de la época clásica en
torno al 230 d.C., es decir unos veinte años despues del Edicto de Caracalla,
en lugar de hacerlo –como suele ser habitual- a principios del S.IV y ello, por
la razón de observar los profundos efectos que la ‘revolución’ de Caracalla
había producido en las instituciones jurídicas. Este adelanto del final de la
época clásica, le llevó paralelamente a retrotraer su inicio a finales del S.II
a.C., en lugar de situarla en la época de Augusto y a destacar la importancia
de la época de Adriano para la historia jurídica, pues durante su reinado aún
se aprecian rasgos de clasicidad en los últimos juristas, epígonos, al servicio
del emperador. A la figura, precisamente, de Adriano y a su significación para
la historia del Derecho Romano, dedicó d’Ors un sugerente artículo (“La
signification de l’oeuvre d’Hadrien dans l’histoire du droit romain”), con
ocasión de un coloquio interdisciplinar celebrado en la Casa de Velazquez de
Madrid; vale la pena rastrear en las intervenciones orales de d’Ors, recogidas
en las Actas de dicho coloquio (“Les empereurs romains d’Espagne”, CNRS 1965),
muchas de sus ideas sobre el derecho provincial y las fuentes jurídicas, además
de advertir su rapidez en las réplicas y la vivacidad en el modo de exponer y
defender oralmente sus posiciones.
La
teoría del creditum, la determinación de la naturaleza del contractus y la crítica a la
cuatripartición gayana de las obligaciones, fueron un núcleo de cuestiones que
absorbió gran parte de la actividad científica de d’Ors a lo largo de muchos
años, pues el primer apunte de sus observaciones acerca de los edictos XVII y
XIX, se produjo ya en 1948, con ocasión del Congreso romanístico Internacional
de Verona, con una comunicación titulada “Re et verbis” y su última
reflexión sobre el tema se publicó en forma de artículo (“Derivación vulgar y
bizantina del contrato estimatorio de Ulpiano”) en el año 2000 (Prudentia
Iuris, 51, 2000 p.55-66). d’Ors partió, para la formulación de su teoría de una
observación muy sencilla, a saber, que en el orden edictal leneliano los
contratos provistos de acciones de buena fe se albergan bajo el título XIX,
mientras que los negocios crediticios, civiles o pretorios, se encuentran bajo
el título XVII, dentro de la órbita de la condictio. La razón de esta
separación material, la determinación de la naturaleza de la condictio y
de los préstamos por ella sancionados,
llevaba directamente a enmendar la cuatripartición gayana del orden de
las obligaciones no-delictuales, que quedaría establecido, en opinión de d’Ors
en: préstamos, estipulaciones y contratos. Queda fuera de esa reconstrucción,
más adecuada al orden clásico, la clasificación comúnmente aceptada por la doctrina del orden de los contratos en:
reales, verbales, literales y consensuales (re, verbis litteris, consensu
) que es producto, según acentuaba d’Ors, de una célebre invención de Gayo (al
que consideraba un jurista “pre-postclásico”), que contrasta con la observación
labeoniana (D.50,16,19) del término contractus, traducción del término
griego synallagma, que acoge las obligaciones recíprocas sancionadas por
acciones de buena fe.
La
teoría d’orsiana despertó la crítica de muchos romanistas, a dicha crítica
respondió consciente y puntualmente d’Ors en artículos, recensiones y
reflexiones. Célebre es, en este sentido, la sucesión de artículos de la década
de los años setenta denominados “Replicas Panormitanas”, en las que d’Ors
defendió sus posiciones frente a Albanese y sus discípulos. Precisamente de las
observaciones citadas y como consecuencia de considerar a la actio
tributoria -que se encontraba albergada junto a las acciones adyecticias
situadas entre el número XVII del Edicto y el número XIX-, como una actio in
factum, comenzó d’Ors a interesarse por dichas acciones pretorias y a
revelarse, en su opinión, la importancia de una nueva reconstrucción del Edicto
del Pretor, que corrigiera algunas propuestas de la hipótesis leneliana. Al
régimen de las acciones in factum y a la reconstrucción del edicto
pretorio, dedicó d’Ors y algunos de sus
discípulos una ingente cantidad de estudios, que incluyeron, p.e., su célebre
polémica con Kupisch, entre los años 78-82, a propósito de la naturaleza y
sanción de la restitutio in
integrum. Por lo que respecta a la palingenesia crítica, que desde el
comienzo de su andadura científica fue un señuelo de su tarea investigadora,
publicó d’Ors en 1997 una monografía, “Las Quaestiones de Africano”, que
ilustra del modo más fehaciente lo que la reconstrucción de las obras de la
Jurisprudencia clásica puede beneficiarse de “una labor crítica que distinga lo
genuino de lo espúreo”, así como lo que significa una vida entera dedicada a
estudiar con pasión los fragmentos de los juristas clásicos. De esa labor
paciente y asidua de exégesis de los textos, da prueba también el manual
(“Derecho Privado Romano”) que d’Ors publicó por primera vez en 1968 y al que
fue incorporando sin desmayo, en las sucesivas ediciones, correcciones debidas
a su propio estímulo investigador, a los trabajos de sus discípulos, o, como él
gustaba de destacar, a las preguntas inteligentes –sin prejuicios, subrayaba-
que le hacían sus propios alumnos en clase o en los coloquios con éstos, a los
que dedicaba semanalmente muchas horas fuera de las aulas.
La
Filosofía social, como eje de la
producción d’orsiana, se asienta en dos postulados fundamentales: la distinción
entre autoridad y potestad y la reconducción del derecho, como “prudencia
concreta y no como norma”, a las mismas fuentes de autoridad en materia de
juicios, es decir los jueces. De tal punto
de partida, se siguen en el pensamiento de d’Ors, dos corolarios: la
controvertida definición d’orsiana de
“derecho es aquello que aprueban los jueces” y la defensa del pluralismo
jurídico que los derechos forales -de gran raigambre en España-, manifiestan.
En 1973, reunió una colección de trabajos, publicados en sedes dispersas,
titulado, significativamente, “Escritos varios sobre el derecho en crisis”. La
idea central de esta colección de artículos es la distinción entre autoridad y
potestad (auctoritas-potestas) y, a propósito de la misma, va
desgranando el autor una serie de problemas relativos a la posición de la
ciencia jurídica en nuestros días y al papel, que al Derecho Romano incumbe, de
servir de conciencia crítica frente a algunos excesos de la producción jurídica
actual acuciada por una marcada “elefantíasis legislativa”; es decir, por una
producción irrefrenable de normas, que convierten al jurista en “mero exégeta
de un legislador desbocado”. d’Ors acude a la diferencia romana entre ius
y lex , para poner de relieve que sólo hoy, cuando el ius ha
perdido su carácter de objeto exclusivo de la jurisprudencia y ha quedado
subsumido dentro de la producción legislativa, conviene recordar que ius y
lex eran en su origen dos órdenes distintos, cuya confusión procede de
la decidida intromisión de la ley en el terreno del derecho, para, de este
modo, orientar el legislador las resoluciones casuísticas de la jurisprudencia
y llegar a considerar a la ley, la lex publica, como productora de ius,
como fuente del derecho. Frente a esta situación, defiende d’Ors el papel del
Derecho Romano, como contraste crítico frente a la desenfrenada producción
legislativa, abogando, como también lo hacían su gran amigo Carl Scmitt y Paul
Koschaker, por un renacimiento del derecho jurisprudencial; d’Ors, por lo
demás, iba más allá, defendiendo la influencia del Derecho Romano como base de
los distintos derecho europeos, como el mejor instrumento del nuevo derecho
comparado y de la unificación jurídica europea.
Esta
colección de escritos fue seguida por otras en las que se reflejaba, a
propósito de diferentes tópicos y siempre bajo la impronta de la distinción
entre auctoritas-potestas, la posición d’orsiana frente al derecho
actual; me refiero a dos colecciones imbricadas más directamente en el mundo
universitario: “Papeles del oficio universitario” y “Nuevos papeles del oficio
universitario”, publicadas, respectivamente, los años 1961 y 1980. En tema de
legislación universitaria, redactó d’Ors ya en 1953 una ponencia sobre
“Selección del profesorado y provisión de cátedras”, contenida en la primera de
las citadas colecciones de escritos, que tuvo nula influencia en el legislador
español, pero que apuntaba soluciones para algunos de los males que la
Universidad española iba, en años sucesivos, irremisiblemente a padecer, como
el localismo, la insuficiencia de incentivos para el investigador, o la
problemática designación de los tribunales de selección del profesorado. Años
más tarde, en 1967, formó junto con otros profesores universitarios, por
encargo del entonces ministro de Educación y Ciencia Manuel Lora Tamayo, una
ponencia redactora de un “Anteproyecto de Bases para la Reforma Universitaria”,
que tampoco cuajó en un texto legislativo. Por lo demás, fue ponente y
redactor, junto con un grupo de eminentes juristas navarros, de la Compilación
de Derecho Civil de Navarra, aún hoy un modelo para otras Compilaciones de
derecho foral, que ha servido de base para la redacción de otros cuerpos
similares en las distintas regiones autonómicas, tuvieran o no una tradición de
derecho histórico propio. Las aportaciones de d’Ors al derecho navarro han sido
numerosísimas y merecieron hace pocos años la concesión del Premio Príncipe de
Viana de la Cultura; fue redactor del “Fuero Nuevo de Navarra”, promulgado y
reconocido vigente por la ley 1/1973 de 1 de marzo, también participó en el
“Proyecto de bases para un “Fuero público navarro”, que no llegó a ser
promulgado ni reconocido y fue sustituido por un “Amejoramiento del Fuero”, que
sí está en vigor.
En
1954 obtuvo el Premio Nacional de literatura con su libro “De la guerra y de la
paz”. De ahí arranca toda una serie de
escritos (“Ensayos de teoría política” 1979; “La violencia y el orden” 1987;
Nueva introducción al estudio del derecho 1999; Derecho y sentido común 2001)
en los que d’Ors desgrana su filosofía jurídica, que él, por oposición al
idealismo y al positivismo, definía como realista, precisamente por partir de
su definición del derecho como aquello que aprueban los jueces, que, con el
tiempo, precisó refiriendo las decisiones judiciales “a los servicios
personales socialmente exigibles”. El tránsito entre algunas tomas de posición
jurídica y la teoría política, se produjo sin solución de continuidad, pues ya
en el libro de 1954 por pura coherencia intelectual y vital, se dedicó a
repensar el “trágico y grandioso problema de la guerra” y se fue adentrando,
más allá de la filosofía jurídica y la teoría política, en el campo de una
especialidad, la Teología política, que la amistad y correspondencia con Carl
Schmitt, no hizo sino estimular. Ya en 1945, en una conferencia pronunciada en
la Universidad de Coimbra (contenida en el primer libro mencionado), advertía
d’Ors: “No es extraño, por tanto, que en el ámbito de nuestro pensamiento los
problemas religiosos, filosóficos, morales, jurídicos y económicos de la
guerra, concebida como constante fenómeno histórico, ocupen un lugar muy
preferente”; resulta interesante a fecha de hoy que, en un artículo de 1978,
publicado en “La Ley”, diera el título premonitorio de “La guerra unilateral” a
una aguda reflexión sobre el terrorismo. Otros aspectos del ideario d’orsiano,
se centran en la crítica al concepto subjetivo del derecho –en que se advierte
el influjo de Michel Villey- que ya se hizo presente en un artículo de 1953
(“Aspectos objetivos y subjetivos del concepto de ius”), con ocasión del
homenaje a su Maestro Albertario, que le llevaba a cuestionar los llamados
derechos humanos y las declaraciones de derechos del hombre; en la crítica a la
secularización de raiz europeizante y al concepto de Estado; en la crítica al
consumismo capitalista; en la cuestión de la posesión del espacio estatal y sus
matizaciones entre los conceptos de región y nación, autarquía y autonomía,
donde siempre, partiendo de sus profundos conocimientos del mundo antiguo y muy
particularmente de Roma, se revelaba como un jurista de raza y como un pensador
coherente y original, que no eludía la controversia con quienes disentían de
sus opiniones. Alvaro d’Ors, ciertamente, no cejó en su empeño de dar a conocer
su pensamiento y nunca, aunque sus tomas de posición provocaran rechazo
-disfrazado a veces de olvido de sus escritos-, se arredró en exponer libre y
francamente sus opiniones.
Su
actividad científica estuvo jalonada de premios y reconocimientos; fue distinguido
con el doctorado honoris causa por las Universidades de Toulouse (1972),
Coimbra (1983) y Roma-La Sapienza (1996); recibió el Premio Nacional de
Investigación, la Cruz de Alfonso X el Sabio al mérito docente, la Medalla de
Oro de la Universidad de Navarra, el Premio de Humanidades y Ciencias Sociales
de la Sociedad de Estudios Vascos Eusko Ikaskuntza, la Gran Cruz de S. Raimundo
de Peñafort y el Premio Principe de Viana de la Cultura. Era, además, miembro
ordinario del Deutsches Archäologisches Institut y miembro correspondiente de
la Sociedad de Estudios Romanos, de la Real Academia Gallega, de la Academie de
Législation de Toulouse, de la Academia Portuguesa de la Historia, del
Instituto Lombardo de Milán, de la Société d’Histoire du Droit y de la Sociedad
Argentina de Derecho Romano. Con especial afecto se refería d’Ors a su
actividad como Secretario del Istituto Giuridico Spagnolo de Roma, una entidad
dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, donde, desde
su creación en 1953 y a lo largo de veinte años, desarrolló de forma acabada un
proyecto destinado a fomentar la investigación jurídica de calidad; por el
Istituto pasaron becarios que ocuparon, y ocupan, puestos preeminentes de la
vida académica, se creó una línea de publicaciones para dar a conocer los
resultados de las investigaciones y la evolución de los estudios jurídicos y se
fue plasmando la idea de que la mejor forma de servir es el cumplir
acabadamente las tareas emprendidas.
Pongo
fin a estas líneas no sin una cierta emoción. D. Alvaro tenía, aparte de todo
lo dicho, una personalidad muy atractiva, a su lado se respiraba libertad. Por
sus discípulos sentía y comunicaba un profundo respeto y sabía transmitir un
cariño incondicional; supo ser amigo de sus amigos, un excelente compañero de
trabajo, un hombre de palabra que afrontaba los avatares de la vida con esa
mezcla de ironía y de sosegado buen humor, que, me parece, es patrimonio de los
intelectos más elevados. Su vida ha valido la pena.