Universidad Complutense de Madrid
El divorcio de Espurio Carvilio Ruga: un
caso paradigmático
ÌNDICE: 1. El
primer divorcio en la historia de Roma. - 2. Datación histórica del
episodio. - 3.
Sobre
las causas de disolución del matrimonio. - 4. Primus autem Spurius
Caruilius uxorem sterilitatis causa dimisit. - 5. La
apremiante necesidad de regular la restitución de la dote. - 6. A
modo de conclusión. – 7. Resumen.
Conforme a la
mentalidad imperante en la antigua Roma, la originaria noción de matrimonio se
habría concebido como la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que
habiendo alcanzado la pubertad y ostentando una capacidad suficiente para
casarse, creaban una comunidad de vida encaminada, de acuerdo con los designios
de los dioses, a la procreación de una descendencia legítima. Se trataba, por
tanto, de una institución que trascendía aún más allá de los meros intereses
personales de los propios cónyuges, pues afectaba a la propia organización
social de la civitas.
Teniendo en cuenta la
gran trascendencia que habría revestido la institución del matrimonio, no
resulta extraño que desde el primer momento presentase marcados tintes
sacramentales. En este sentido, los presupuestos necesarios para la celebración
del matrimonio se habrían establecido de acuerdo con las normas del ius
sacrum[1]
y la propia ceremonia nupcial se celebraba conforme al antiguo ritual religioso
de la confarreatio, lo que determinaba que la mujer se incorporase a la
comunidad familiar de su marido[2].
Mediante esta
ordenación de carácter sacramental se aseguraba que los consortes cumplieran
con sus obligaciones conyugales en el contexto de una comunidad de vida
articulada conforme a la forma de organización interna que tradicionalmente
presentaba la familia romana, es decir, asumiendo que la pertenencia a la
comunidad se establecía sobre la base del sometimiento de todos sus miembros a
un mismo cabeza de familia, que era reconocido como la única autoridad en el
ámbito político, jurídico, económico y espiritual de la nueva comunidad
doméstica[3].
Esta posición de
absoluta preeminencia correspondería, en principio, al marido, pues la
dirección de la comunidad familiar debía recaer, necesariamente, sobre un varón
que ostentase la condición de ciudadano romano jurídicamente independiente (sui
iuris). De esta forma, el marido estaba llamado a erigirse en el
organizador del grupo familiar, lo que suponía encargarse de promover la
explotación de todos los recursos domésticos para asegurar la continuidad de la
familia en el tiempo.
Ahora bien, ese
objetivo solo podía alcanzarse con la participación de todos los miembros de la
comunidad doméstica. Entre estos ocupaba una posición especialmente relevante
su esposa, que no solo entregaba una cantidad de bienes en concepto de dote para
contribuir a las cargas familiares del matrimonio, sino que además se
incorporaba, a la comunidad familiar de su marido a partir de la celebración de
la unión matrimonial. Aunque estas mujeres ostentaban un cierto reconocimiento
social como mater familias[4], desde el punto de vista jurídico su
posición se aproximaba a la de la filia in potestate[5],
pues quedaban sometidas a la autoridad de su marido o, en su caso, de su pater
familias, asumiendo que todos sus bienes, incluidos aquellos entregados
para constituir su dote, pasaban a estar bajo dominio de su nuevo pater
familias.
La asunción de estos
roles perfectamente predeterminados para ambos cónyuges en el plano religioso,
personal y patrimonial, se asienta sobre la antigua convicción de que la nueva
comunidad de vida que surgía como consecuencia de la unión matrimonial se
consideraba naturalmente indisoluble[6] o, cuando menos, presentaba cierta
vocación de indisolubilidad en el tiempo, de tal manera que los primeros
matrimonios solo podían extinguirse con la muerte de uno de los contrayentes.
De esta forma, se
entiende que la disolución de un matrimonio fuese muy poco frecuente durante la
época antigua, pues, al tratarse de una unión sacramental, supondría poner en
juego la pax deorum. Desde este punto de vista, cabe suponer que los
primeros casos de divorcio habrían generado un importante escándalo a nivel
social, hasta el punto de que Plutarco recuerda que del mismo modo que los
griegos recordaban el primer supuesto de parricidio en su sociedad, todos los
ciudadanos romanos conocían el episodio de Espurio Carvilio, que habría pasado
a la historia tras haber protagonizado el primer caso de divorcio acaecido en
la antigua Roma.
Plutarchus, Comp. Thes et Rom. 6.3: αἰδοῦς δὲ καὶ φιλίας καὶ βεβαιότητος, ἣν εἰργάσατο περὶ τοὺς γάμους, ὁ χρόνος ἐστὶ μάρτυς. ἐν γὰρ ἔτεσι τριάκοντα καὶ διακοσίοις οὔτ' ἀνὴρ ἐτόλμησε γυναικὸς οὔτε γυνὴ κοινωνίαν ἀνδρὸς ἐγκαταλιπεῖν, ἀλλ' ὥσπερ ἐν Ἕλλησιν οἱ σφόδρα περιττοὶ τὸν πρῶτον ἔχουσιν εἰπεῖν πατροκτόνον ἢ μητροφόνον, οὕτω Ῥωμαῖοι πάντες ἴσασιν, ὅτι Καρβίλιος Σπόριος ἀπεπέμψατο γυναῖκα πρῶτος, ἀπαιδίαν αἰτιασάμενος[7].
Aunque
este episodio histórico ha sido tratado con detenimiento por la doctrina[8],
aún suscita muchas incertidumbres en relación con aspectos como su datación
histórica, la importancia que diversos autores de la época clásica confieren a
este caso de divorcio y, sobre todo, las transformaciones que habría propiciado
en el plano jurídico romano. El presente estudio tiene como finalidad principal
intentar arrojar algo de luz acerca de todas estas cuestiones tan
controvertidas.
El
primer punto de disensión entre los diferentes pasajes que se han conservado en
relación con la ruptura matrimonial protagonizada por Espurio Carvilio Ruga
atañe a la propia datación de este episodio histórico. A este respecto, cabe
destacar que todos los testimonios proceden de autores que vivieron desde el
siglo I a.C. al siglo III d.C., que, si bien rememoran un relato de los hechos
acontecidos prácticamente idéntico, empleando incluso expresiones muy similares,
sin embargo, difieren a la hora de situar este primer caso de divorcio en
fechas completamente distintas.
Con el propósito de presentar una exposición más
ordenada, se puede realizar una distinción entre un primer grupo de textos que
se remontan a la época monárquica y otros fragmentos que localizan este
episodio a finales del siglo III a.C.
Dentro del primer grupo cabe destacar que Valerio Máximo
habría afirmado que durante los primeros ciento cincuenta años desde la
fundación de Roma no se habría producido ningún caso de repudio en Roma[9],
lo que implícitamente supondría localizar el caso de Espurio Carvilio Ruga en
el año 604 a.C., fecha muy próxima al año 600 a.C. que contemplaba Tertuliano[10],
y que no se aleja mucho de la datación del año 524 a.C. (230 ab urbe condita)
que aparecía reflejada en el fragmento de Plutarco al que hemos hecho
referencia en el apartado anterior[11].
Desde una perspectiva diametralmente opuesta, en el resto
de textos conservados se retrasa la datación de esta efeméride al último tramo
del siglo III a.C. Concretamente, Dionisio de Halicarnaso afirma que este
suceso habría tenido lugar en el año 234 a.C. (520 ab urbe condita)[12],
durante el consulado de Marco Pomponio y Gayo Papirio, mientras que Aulo Gelio,
que conocía bien la obra de dotibus de Servio Sulpicio Rufo, sitúa el
divorcio de Espurio Carvilio Ruga en el año 231 a.C. (523 ab urbe condita)[13],
aseverando, con sorprendente precisión, que los cónsules Marco Atilio y Publio
Valerio ocupaban la máxima magistratura en ese momento.
La mayor parte de la
doctrina romanística ha tendido a decantarse en favor de una fecha más próxima
a la propuesta por estos dos últimos autores mencionados, pues no resulta
plausible que un episodio histórico de estas características hubiera
podido producirse en los primeros siglos de la historia jurídica romana[14].
Todo parece indicar que
la datación que se remonta a la época monárquica habría sido ideada por Valerio
Máximo como resultado de la asociación de dos noticias procedentes de distintos
canales de información: por un lado, habría tenido constancia de que hasta
pasados ciento cincuenta años desde la fundación de Roma no se habría producido
ninguna disolución matrimonial, dato que habría relacionado con el episodio
protagonizado por Espurio Carvilio Ruga, que en su época ya habría sido
reconocido como el primer casoto de divorcio acaecido en Roma. Por su parte,
Tertuliano se habría limitado a adaptar esta versión al nuevo calendario
romano.
En contraposición a
este planteamiento, parece más razonable suponer que este episodio histórico se
produjese en torno al año 230 a.C., pues los autores que se sostienen esta
datación no solo recabaron la información de las fuentes más antiguas[15],
sino que, además, las referencias expresas a los nombres de los dos cónsules
otorgarían mayor verosimilitud a sus testimonios desde el punto de vista
histórico[16]
y, por otro lado, de esta forma también se explicaría la errónea datación
realizada por Plutarco al tomar como referencia el año 230 desde la fundación
de Roma.
De acuerdo con la
datación establecida en el apartado anterior, no parece factible que el
episodio protagonizado por Espurio Carvilio hubiera podido computarse como el
primer caso de divorcio acontecido en Roma. Pese a que tanto Dionisio de
Halicarnaso como Aulo Gelio recalcan, posiblemente con el fin de acentuar la
importancia histórica de este acontecimiento, que desde la fundación de Roma
habían transcurrido algo más de quinientos años sin que se produjera ninguna
disolución matrimonial, lo cierto es que esta afirmación resulta prácticamente
insostenible a tenor de la información conservada con respecto a la ordenación
matrimonial romana.
Como hemos señalado
nada más comenzar este trabajo, en un primer momento el matrimonio romano se
habría concebido como una unión de carácter sacramental que daría lugar a una
comunidad de vida orientada a la procreación de unos hijos legítimos. Dado que
los cónyuges se comprometían, por tanto, a asegurar la continuidad familiar en
el tiempo, se entendía que el sagrado vínculo matrimonial que habían contraído
era naturalmente indisoluble. Ahora bien, esto no quiere decir que desde
tiempos remotos no se hubieran contemplado medidas para aquellos casos en que
resultase insostenible mantener la vigencia de la comunidad matrimonial.
A este respecto, en un
texto procedente de la obra de Dionisio de Halicarnaso se afirma que el
matrimonio romano celebrado conforme a la ceremonia de la confarreatio
generaba un vínculo indisoluble, de tal forma que antiguamente no habría sido
posible disolver un matrimonio[17]; pero este autor recuerda que sí se
admitían varios supuestos en los que el marido estaría facultado, en virtud de
una disposición atribuida a Rómulo, para dar muerte a su esposa en caso de que
esta hubiera atentado contra los principios que fundamentaban la unión
matrimonial: se trataba de supuestos en los que la mujer hubiera cometido
adulterio o hubiera ingerido vino[18].
El reconocimiento de
esta relevante facultad marital se enmarcaría en el contexto de las amplísimas
potestades domésticas reconocidas tradicionalmente al pater familias,
pues además de encargarse de coordinar a todas las personas y bienes
patrimoniales sometidos a su autoridad para asegurar así la continuidad de la
comunidad doméstica, también ostentaba una serie de competencias disciplinarias
para sancionar severamente, incluso con la muerte si fuera preciso, a aquellos
miembros del grupo familiar que no se comportasen con arreglo a su posición
dentro del grupo familiar.
El extraordinario
alcance de este poder disciplinario reconocido al pater familias se
habría manifestado con una especial intensidad en el denominado ius vitae
necisque, que desde la época más remota de Roma habría conferido al pater
familias la facultad de dar muerte a aquellos miembros de su
comunidad familiar que hubieran cometido una actuación tan grave que tan solo
pudiera subsanarse con la ejecución del culpable a modo de sacrificio
expiatorio ante los dioses[19]. De acuerdo con la mentalidad romana,
únicamente de esa manera se podía llegar a reestablecer la pax deorum[20]
para evitar las posibles represalias de los dioses sobre esa familia.
Entre estos supuestos
se contarían las actuaciones que Dionisio de Halicarnaso recodaba que habrían
facultado a los maridos para dar muerte a sus mujeres, sin sufrir ninguna
reprensión jurídica[21], pues tanto los actos de adulterio como
la ingesta de vino representaban un atentado contra las obligaciones esenciales
de la unión matrimonial y, en consecuencia, contra los pilares de la sociedad
romana.
Dado que con toda
probabilidad esta antigua práctica habría generado tensiones entre los grupos
familiares originarios de ambos cónyuges, todo parece indicar que con el paso
del tiempo se habría terminado sustituyendo por la posibilidad de expulsar a la
mujer que cometía esas actuaciones de la comunidad marital[22].
A partir de ese momento se habría contemplado la posibilidad de disolver los
matrimonios a través del repudio, que como su propio origen etimológico indica[23],
se refiere a un movimiento de rechazo o repulsa propiciado por motivos
vergonzantes.
A pesar de que no
resulta sencillo precisar el momento preciso en que se habría producido esa
transformación, parece que habría tenido lugar en tiempos muy remotos, pues
Plutarco recuerda que en una legislación que se remontaba a la época de Rómulo[24]
se habría contemplado la posibilidad de que el marido expulsase a su propia
mujer de la comunidad familiar cuando esta hubiera cometido alguna actuación
especialmente grave como el adulterio, la sustracción de algunas llaves de la
casa o hubiera intentado atentar contra la vida de los descendientes legítimos
de ese matrimonio.
Plutarchus, Rom. 22.3: Ἔθηκε δὲ καὶ νόμους τινάς, ὧν σφοδρὸς μέν ἐστιν ὁ γυναικὶ μὴ διδοὺς ἀπολείπειν ἄνδρα, γυναῖκα δὲ διδοὺς ἐκβάλλειν ἐπὶ φαρμακείᾳ τέκνων ἢ κλειδῶν ὑποβολῇ καὶ μοιχευθεῖσαν· εἰ δ’ ἄλλως τις ἀποπέμψαιτο, τῆς οὐσίας αὐτοῦ τὸ μὲν τῆς γυναικὸς εἶναι, τὸ δὲ τῆς Δήμητρος ἱερὸν κελεύων· τὸν δ’ ἀποδόμενον γυναῖκα θύεσθαι χθονίοις θεοῖς[25].
Como se puede observar,
este fragmento recoge las tres principales causas que, siguiendo la clasificación
de Dionisio de Halicarnaso, estarían encaminadas a proteger la principal
finalidad del matrimonio, esto es, la procreación de descendientes legítimos.
Desde ese punto de vista, la comisión de un acto de adulterio constituía la
infracción más grave que podía realizarse contra la moral familiar[26],
pues cuando una mujer casada mantenía relaciones extraconyugales con otro
hombre no solo ensuciaba el buen nombre de su marido[27],
sino que, sobre todo, ponía en riesgo la legitimidad de la descendencia al
contaminar ese linaje con sangre ajena al propio grupo familiar.
El propio origen
etimológico del verbo latino “adulterare” alude precisamente a esa
acción de corromper, contaminar o alterar el linaje familiar, pues desde el
momento en que se constataba un supuesto de adulterio se consideraba que se
habría producido una contaminación de la estirpe familiar que la mujer, en
cuanto que debía encargarse de custodiar la pureza de la sangre familiar[28],
para transmitírsela a los descendientes que estarían llamados a dar continuidad
a ese linaje familiar.
Desde esta perspectiva,
se comprende que antiguamente no se impusiera ninguna clase de reproche a los
maridos que violaban su deber de fidelidad conyugal e incluso se considerase
una práctica socialmente aceptada durante el período republicano[29],
pero, en cambio, se sancionasen con mucha severidad los supuestos de adulterio
cometidos por la mujer casada. Esta diferenciación en el trato hacia los casos
de infidelidad conyugal, aún vigente en tiempos de Catón[30],
radicaba en que los casos de adulterio cometidos por la mujer ponían en riesgo
la propia continuidad de la estirpe familiar.
En
esa misma línea de pensamiento deben interpretarse las otras dos causas
justificativas de repudio a las que alude expresamente Plutarco.
Con
respecto a la primera de esas dos causas, tradicionalmente se ha venido
considerando que la enigmática expresión "ἐπὶ φαρμακείᾳ τέκνων" pretendía englobar a todas aquellas actuaciones
encaminadas al envenenamiento de la prole, en el sentido de que la mujer casada
habría realizado prácticas que entonces se consideraban abortivas[31]
o acciones encaminadas a acabar con la vida de sus propios hijos por medio del
recurso a varios tipos de fármacos, filtros u otras bebidas de carácter mágico[32].
Junto a esta primera causa
justificativa de repudio, Plutarco emplea también la expresión "κλειδῶν ὑποβολῇ" en relación con una eventual substracción o falsificación de ciertas
llaves de la vivienda familiar que, según la posición doctrinal más extendida, debe
interpretarse como una alusión indirecta a las llaves de la cella vinaria[33],
es decir, de aquellos sitios en los que se custodiaba, bajo llave, el vino de
la casa. De esta forma, se estaría sancionando a la mujer casada que ingería
vino u otras bebidas espirituosas, en consonancia con las causas que, de
acuerdo con la obra de Dionisio de Halicarnaso, habrían fundamentado la
facultad de dar muerte a la mujer casada.
El testimonio de
Plutarco pone de manifiesto que desde una época muy remota se habría
contemplado la posibilidad de que el marido pudiera disolver el matrimonio.
Ahora bien, parece que esta decisión debía venir propiciada por alguna de las
causas reconocidas por el ordenamiento jurídico romano y que, en última instancia,
achacaban a una mala conducta de la mujer la responsabilidad de la ruptura del
vínculo conyugal, lo que explica que, consecuentemente, esta fuera expulsada de
la familia de su marido, perdiendo así cualquier derecho con respecto a las
personas o bienes patrimoniales que conformaban esa comunidad doméstica.
En consonancia con ese
misma mentalidad, se habría brindado cierta protección a aquellas mujeres
casadas que, habiéndose comportado conforme al modelo ideal de una buena mater
familias durante su matrimonio, sin embargo, se veían abocadas a la
expulsión de sus comunidades familiares como consecuencia del repudio
injustificado. En estas circunstancias, Plutarco[34]
recuerda que el marido estaría constreñido a entregar la mitad de todo su
patrimonio a la esposa que había sido injustificadamente repudiada y consagrar
la otra mitad de sus bienes a la diosa Ceres[35].
A la vista de estas
disposiciones, parece concluirse que el ordenamiento romano habría articulado
un sistema completamente cerrado para regular la posible disolución de las
relaciones matrimoniales durante la época antigua: dado que el vínculo conyugal
presentaba una dimensión sacramental que afectaba a la pax deorum, su
disolución se consideraba una ofensa a los dioses, por lo que necesariamente se
exigía que alguno de los cónyuges cargase con la responsabilidad de haber
quebrado esa comunidad de vida. Consecuentemente, aquel de los cónyuges a quien
se imputase la ruptura matrimonial debía soportar las consecuencias que se
derivasen de la misma.
La atribución de la
responsabilidad en estos casos se determinaba en función de que se constatase
que se hubiera producido alguna de las causas que se consideraban
suficientemente graves como para justificar ese acto de repudio o que, por el
contrario, no hubiera mediado ninguna causa justificativa. En caso de que se
aceptase alguna de las causas justificativas, se entendía que la mujer debía
asumir las graves consecuencias, tanto personales como patrimoniales, que
conllevaba su expulsión del grupo familiar, mientras que los efectos nocivos de
la disolución matrimonial recaían sobre el marido, en forma de privación de sus
bienes patrimoniales, en el supuesto de que se reputasen injustificados los
motivos alegados para repudiar a su esposa.
La decisión de repudiar
a la esposa constituía así un acto de gran trascendencia en la antigua Roma,
pues aparte de las gravísimas consecuencias que podían derivarse para ambos
cónyuges, la disolución de un matrimonio suponía una ofensa a los dioses y
podía acarrear un grave enfrentamiento entre las familias de origen de ambos
cónyuges. Desde esta perspectiva se entiende que lejos de considerarse una
cuestión estrictamente personal, todas las disoluciones matrimoniales
estuvieran reguladas por el ius sacrum, pues en el fondo se trataba de
una cuestión de orden público.
Con la finalidad de
aclarar los motivos que habrían llevado a ese fatal desenlace, desde una época
muy temprana se habría impuesto la obligación de que todo marido que desease
repudiar a su esposa, debía consultar previamente esta decisión tan relevante
con su consilium domesticum. Bajo esa denominación se habría designado
al conjunto de familiares, amigos y conocidos más próximos al marido[36],
ante los que este debía exponer los motivos que le habrían llevado a tomar esa
decisión.
La intervención de este
consilium domesticum tenía como finalidad principal reforzar el repudio ante
la opinión pública, evitando que pudiera concebirse como una iniciativa
caprichosa o injustificada, pues a pesar de que la decisión final correspondía
exclusivamente al marido, el repudio habría sido adoptado después de haberse
evaluado de una manera colectiva. En muchos casos cabe suponer que se invitaría
a formar parte del consilium domesticum a personas con un cierto
reconocimiento social o incluso a los parientes y amigos de la mujer[37],
pues en el fondo se buscaba evidenciar que se trataba de un supuesto de repudio
esencialmente justificado y, en consecuencia, evitar cualquier clase de
represalia por parte de la familia de la mujer repudiada.
Asegurar el
cumplimiento de este requisito formal correspondía a los censores, que debían
encargarse de verificar que el marido había consultado a sus familiares y
allegados antes de consumar el repudio. En caso de que los censores advirtieran
que no había cumplido con esta obligación, la decisión del marido se
consideraba válida e incluso podía reputarse como un repudio justificado, pero
acarreaba algún tipo de sanción personal para ese marido. A este respecto,
tenemos constancia de un supuesto, recordado por Valerio Máximo, en que se le
habría retirado la condición de senador a un Lucio Annio en el año 307 a.C.[38]
por haber repudiado a su mujer sin haber consultado previamente esta decisión
con su consilium domesticum.
La existencia de esta
regulación jurídica en los casos de repudio y, sobre todo, que se hayan
conservado fuentes que atestigüen su aplicación desde el año 307 a.C., pone de
manifiesto que, en ningún caso, puede aceptarse que el repudio de la mujer de
Espurio Carvilio Ruga constituyese el primer supuesto de disolución matrimonial
desde la fundación de Roma. Ahora bien, no cabe duda de que, habida cuenta de
la relevancia que las fuentes romanas atribuyen a este episodio histórico, se
habría tratado de un caso ciertamente novedoso a efectos de la ordenación
matrimonial romana.
Una vez descartado que
el repudio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga pudiera ser considerado como
el primer caso de divorcio acaecido en la antigua Roma, no cabe sino llevar a
cabo un análisis del contenido de las fuentes que hacen referencia a este
episodio histórico con el objetivo de identificar aquellos elementos
sobresalientes o especialmente novedosos que habrían propiciado que esta
ruptura matrimonial quedase grabada durante siglos en la memoria de los
romanos.
El testimonio más
antiguo que se ha conservado sobre este episodio procede de la obra de Dionisio
de Halicarnaso, quien tras explicar que los primeros matrimonios se celebraban
a través de la ceremonia de la confarreatio[39],
que se consideraba una unión de carácter indisoluble, lo que habría otorgado
cierta seguridad al marido con respecto a su propia mujer[40],
que, a cambio, tenía derecho a suceder al marido como heredera[41],
afirma que un hombre llamado Espurio Carvilio, que procedía de una familia
romana de ascendencia noble, se habría atraído el odio del pueblo romano por
haberse divorciado de su mujer alegando su esterilidad como causa del repudio,
pues habría argumentado que este impedimento no le permitía cumplir con el
juramento que había realizado ante los censores de casarse para engendrar
descendientes.
Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom.
2.25.7: μάρτυς δὲ τοῦ καλῶς ἔχειν τὸν περὶ τῶν γυναικῶν νόμον ὁ πολὺς χρόνος. ὁμολογεῖται γὰρ ἐντὸς ἐτῶν εἴκοσι καὶ πεντακοσίων μηδεὶς ἐν Ῥώμῃ λυθῆναι γάμος· κατὰ δὲ τὴν ἑβδόμην ἐπὶ ταῖς τριάκοντα καὶ ἑκατὸν ὀλυμπιάσιν ὑπατευόντων Μάρκου Πομπωνίου καὶ Γαΐου Παπιρίου πρῶτος ἀπολῦσαι λέγεται τὴν ἑαυτοῦ γυναῖκα Σπόριος Καρουΐλιος ἀνὴρ οὐκ ἀφανής, ἀναγκαζόμενος ὑπὸ τῶν τιμητῶν ὀμόσαι τέκνων ἕνεκα γυναικὶ συνοικεῖν (ἦν δ᾿ αὐτῷ στείρα ἡ γυνή), ὃς ἐπὶ τῷ ἔργῳ τούτῳ καίτοι δι᾿ ἀνάγκην γενομένῳ μισούμενος ὑπὸ τοῦ δήμου διετέλεσεν[42].
Este mismo
planteamiento se repite en otro fragmento procedente de la obra de Valerio
Máximo, que si bien es cierto que tiene la enorme virtud de situar este
episodio en las postrimerías de la historia jurídica romana[43],
apenas aporta más información a lo señalado en el texto de Dionisio de
Halicarnaso. Si acaso, cabe destacar, que este autor parece mostrar un mayor
afán explicativo en su testimonio.
En el segundo libro de
sus famosos Facta et dicta memorabilia, que se ocupa de las antiguas
instituciones romanas, este autor comienza destacando la importancia de los
auspicios para los antiguos ciudadanos romanos, hasta el punto de que los
adivinos participaban en las ceremonias matrimoniales[44], a
continuación prosigue aludiendo a las normas de conducta en la mesa, que regían
en función del género de los comensales[45],
recalca el reconocimiento social hacia las mujeres que contraían un solo
matrimonio[46] y finalmente termina mencionando el
episodio de Espurio Carvilio.
Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.1.4: Repudium inter uxorem et uirum a condita
urbe usque ad centesimum et quinquagesimum annum nullum intercessit. Primus
autem Sp. Caruilius uxorem sterilitatis causa dimisit. Qui, quamquam tolerabili
ratione motus uidebatur, reprehensione tamen non caruit, quia ne cupiditatem
quidem liberorum coniugali fidei praeponi debuisse arbitrabantur. Sed quo
matronale decus uerecundiae munimento tutius esset, in ius uocanti matronam
corpus eius adtingere non permiserunt, ut inuiolata manus alienae tactu stola
relinqueretur.
Como se puede observar,
después de hacer referencia a los ciento cincuenta años que, según Valerio
Máximo, habrían transcurrido sin que se produjera ningún supuesto de repudio
entre mujer y marido, se afirma que Espurio Carvilio habría sido el primero en
divorciarse de su mujer en la antigua Roma. Y añade, además, que lo habría
hecho a causa de su esterilidad, señalando que a pesar de que este motivo se
habría considerado como justificativo para promover un repudio; no obstante,
Espurio Carvilio habría sido duramente reprobado entre sus contemporáneos
porque no se consideraba decoroso anteponer el deseo de tener hijos a la
fidelidad conyugal.
La insistencia con que
ambos autores inciden en que este caso de repudio se habría fundamentado en la
esterilidad de la mujer de Espurio Carvilio ha llevado a que la mayor parte de
la doctrina romanística considere que, en realidad, se habría tratado del
primer caso de divorcio en que el marido alegaba esta causa para intentar
promover el repudio de su mujer[47]. De acuerdo con esta interpretación, el
rasgo distintivo de este episodio histórico no radicaría en que se hubiera
producido una disolución matrimonial, sino que este caso se habría
caracterizado por ser la primera ruptura matrimonial que se fundamentaba en un
motivo ajeno a las causas que tradicionalmente se consideraban válidas para la
aceptación de un repudio en la antigua Roma.
Aunque esta
interpretación ofrece una explicación plausible para entender las razones que
habrían motivado a varios autores clásicos a reconocer este acontecimiento como
el primer caso de divorcio acaecido en Roma, sin embargo, resulta ciertamente
insostenible que la ordenación jurídica del divorcio fundamentada en las tres
causas justificativas de repudio señaladas por Plutarco[48],
que se remonta nada menos que a los tiempos de Rómulo, se hubiera mantenido
inalterada hasta finales del siglo III a.C.[49].
Por el contrario, resulta mucho más razonable suponer que habría existido una cierta
flexibilidad a la hora de reconocer nuevos motivos de repudio en los que, no
obstante, el marido siempre tendría la obligación de demostrar que su decisión
venía justificada por un motivo ajeno a su mera voluntad personal.
El caso de Espurio
Carvilio Ruga se ajustaría perfectamente a esa configuración, pues
independientemente de que su mujer se hubiera comportado de forma adecuada,
nuestro protagonista habría alegado que su enlace matrimonial estaba
teleológicamente encaminado a la procreación, pero que, sin embargo, nunca
podría alcanzar ese objetivo debido a la esterilidad de su mujer. Puesto que se
había comprometido a tener hijos[50], no le habría quedado más remedio que
poner fin a su relación matrimonial.
Ahora bien, acogerse a
la supuesta esterilidad de la mujer casada como causa de repudio no habría
estado exento de complicaciones, pues de acuerdo con la ordenación matrimonial
vigente en ese momento, cualquier disolución matrimonial debía imputarse a la
falta de moralidad de alguno de los cónyuges: si se estimaba que se trataba de
una causa justificativa, la mujer asumía las consecuencias, mientras que la
responsabilidad recaía sobre el marido en caso de alegarse una causa que se
considerase injustificada. Sin embargo, en este caso no se podía considerar que
la causa esgrimida para el repudio fuese achacable a ninguno de los cónyuges.
Ante la necesidad de
resolver este caso de repudio conforme a ese esquema dual de responsabilidad
conyugal, los censores romanos se habrían decantado por considerar que la
esterilidad de una mujer casada constituía una causa justificativa de divorcio
y, por consiguiente, la responsabilidad de esa disolución matrimonial debía
recaer sobre la esposa de Espurio Carvilio Ruga[51].
Sin embargo, no es de extrañar que este veredicto hubiera suscitado una gran
indignación pública entre la ciudadanía romana, pues aunque se tratase de una
solución técnicamente correcta, no se habría considerado equitativo que una
mujer que había respetado sus obligaciones conyugales durante su matrimonio,
tuviera que cargar con las consecuencias personales y patrimoniales que
conllevaba la expulsión de la comunidad marital. A estos efectos, el caso de
Espurio Carvilio Ruga habría servido para dejar entrever que la ordenación
matrimonial romana adolecía de graves limitaciones con respecto a los supuestos
de disolución matrimonial.
El
escándalo social suscitado por las consecuencias derivadas de la resolución
aplicada en el caso de Espurio Carvilio Ruga resulta perfectamente comprensible
si se tiene en cuenta que la aceptación de una causa de repudio en esa época
suponía, indefectiblemente, la expulsión de la comunidad familiar del marido.
Esta decisión no solo habría supuesto una infamante tacha de oprobio social,
sino que además existía un cierto riesgo de que la mujer repudiada pudiera caer
en situación de desamparo, pues la expulsión suponía tanto la extinción de los
vínculos de parentesco con el resto de los miembros de esa familia, como la
pérdida de cualquier derecho que pudiera ostentar sobre los bienes
patrimoniales de esa comunidad doméstica.
Esta
última consecuencia resultaba especialmente lesiva para la mujer repudiada, ya
que también afectaba a la cantidad de dinero o conjunto de bienes patrimoniales
que habían sido entregados a su marido en concepto de dote. A pesar de que la
constitución de la dote no se habría considerado un deber jurídico hasta la
época postclásica[52], antiguamente se consideraba un deber
ético para la familia de la mujer, hasta el punto de que un matrimonio sin dote
habría resultado prácticamente inconcebible.
Si bien
es cierto que existen indicios que apuntan a que originariamente la dote se
habría usado como un mecanismo de compensación de las expectativas sucesorias a
las que renunciaba la mujer que se incorporaba a la familia de su marido a
través de la conventio in manum[53], parece que la finalidad primordial de
la dote habría consistido en una contribución por parte del entorno de la mujer
para sufragar las cargas económicas que debía afrontar el marido al frente de
la comunidad matrimonial[54].
Atendiendo
a esa funcionalidad se entiende que, en cierta medida, la dote se concibiese
como una donación realizada en favor del marido y que, por lo tanto, los bienes
dotales pasaban a engrosar su patrimonio. De esta forma, pese a que se conocía
que la dote provenía del entorno de la mujer, antiguamente se consideraba que
el marido estaba plenamente facultado para utilizar esos bienes, percibir sus
frutos y, sobre todo, disponer del caudal dotal como si fuese el propietario
del mismo.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico romano no ignoraba
que en cierta medida esos bienes dotales pertenecían a la mujer y, por ese
razón, la jurisprudencia republicana habría contemplado la posibilidad de que
el marido pudiera realizar una atribución de esos bienes dotales a su mujer a
través del legatum dotis[55]. De esta forma, el marido podía
determinar que esos bienes fueran sustraídos del caudal patrimonial que estaba
destinado a repartirse entre el resto de herederos del causante.
En
un primer momento esa habría sido la única posibilidad de recuperar la dote,
pues dado que antiguamente el matrimonio ostentaba cierta vocación de
indisolubilidad, se entendía que la entrega de esos bienes dotales se realizaba
de manera inexorable y, por lo tanto, en Roma ni siquiera se habría
planteado la posibilidad de que se regulase una eventual restitución de la
dote. En caso de que se produjera un caso de repudio que se ajustase a alguna
de las causas consideradas justificativas, se imponía que la mujer perdía todos
sus derechos sobre los bienes entregados en dote.
Ahora
bien, esta ordenación jurídica descansaba sobre la antigua consideración de que
cualquier caso de repudio fundamentado en una causa justificativa implicaba,
necesariamente, que la mujer había contravenido sus obligaciones conyugales y,
en consecuencia, no tenía derecho a recuperar los bienes que se hubieran
entregado para constituir su dote. No se contemplaba, por tanto, la posibilidad
de que, como sucedió en el divorcio de Espurio Carvilio Ruga, se alegase una
causa justificativa para el repudio, pero que, sin embargo, la mujer repudiada
no hubiera llevado a cabo ninguna infracción contra los principios que
ordenaban la unión matrimonial.
De
esta forma, todo parece indicar que el caso de Espurio Carvilio Ruga habría
supuesto un punto de inflexión en la evolución del ordenamiento matrimonial
romano. Las características propias de este caso habrían supuesto una enorme
convulsión social, hasta el punto de propiciar el que se plantease
jurídicamente la necesidad de promover una regulación sobre la restitución de
la dote. En este sentido, resultan muy ilustrativos unos fragmentos de Aulo
Gelio en los que, tras señalar que desde la fundación de Roma no se habría
producido ningún tipo de disolución matrimonial en casi quinientos años[56],
recuerda que el jurista Servio Sulpicio Rufo alegaba en su "de dotibus"
que solo a partir del episodio de Espurio Carvilio se habría sentido la
necesidad de establecer garantías para que la mujer pudiera recuperar sus
bienes en caso de divorcio.
Gellius, Noct. Att.
4.3.2: Servius quoque Sulpicius in libro quem composuit de
dotibus tum primum cautiones rei uxoriae necessarias esse visas scripsit, cum
Spurius Carvilius, cui Ruga cognomentum fuit, vir nobilis, divortium cum uxore
fecit, quia liberi ex ea corporis vitio non gignerentur, anno urbis conditae
quingentesimo vicesimo tertio M. Atilio P. Valerio consulibus. Atque is
Carvilius traditur uxorem, quam dimisit, egregie dilexisse carissimamque morum
eius gratia habuisse, set iurisiurandi religionem animo atque amori
praevertisse, quod iurare a censoribus coactus erat uxorem se liberum
quaerundum gratia habiturum.
A
tenor de estas palabras parece deducirse, como ya veníamos apuntando antes, que
el caso de Espurio Carvilio no habría constituido propiamente el primer
supuesto de divorcio en Roma, sino que, más bien, esa afirmación debería
interpretarse en el sentido de que se trataría del primer caso en el que se
habría alegado una causa de repudio que, considerándose aceptable, no se podía
imputar a una conducta reprochable de la mujer. Así pues, este episodio
habría puesto de manifiesto las insuficiencias de las que adolecía la antigua ordenación
matrimonial romana en relación con la imposibilidad de restituir la dote a la
mujer en este tipo de supuestos[57].
Una vez se hubo
admitido que existían ciertas causas de justificación del repudio que, como sucedía
con la esterilidad, no estaban fundamentadas en una violación de las
obligaciones conyugales de la mujer, cabe suponer que desde finales del siglo
III a.C., se habría extendido mucho la constitución de la denominada stipulatio
de reddenda dote por parte del marido, que a partir de esa estipulación se
comprometía a restituir la dote en caso de que la mujer falleciese o se
disolviera el matrimonio.
En estos supuestos
surgía entonces una actio ex stipulatu, en virtud de la cual se podía
constreñir al marido para que restituyese los bienes dotales o,
alternativamente, entregase una estimación de los mismos. Frente a esa acción
procesal, el marido estaría facultado para reclamar determinadas
cantidades de ese patrimonio dotal por el valor de las posibles sustracciones
domésticas (actio rerum amotarum) o como consecuencia de los deficientes
comportamientos (actio de moribus) que hubiera podido llevar a cabo su
mujer durante el tiempo en que estuvo vigente ese matrimonio[58].
A pesar de que la
articulación de este sistema de stipulationes habría reforzado la
posición patrimonial de la mujer casada ante un eventual repudio, todavía se
trataba de una protección ciertamente precaria, pues la restitución de la dote
quedaba siempre condicionada a que hubiera mediado ese compromiso restitutorio
por parte del marido, lo que, a tenor de los testimonios conservados en las
fuentes romanas, parece que habría constituido una práctica poco frecuente en
Roma: apenas se tiene noticia de referencias a la posibilidad de restituir la
dote en algunos pasajes de la obra de Plauto y Terencio[59],
y con respecto a otros episodios históricos, sabemos, gracias al testimonio de
Tito Livio, que los herederos de Lucio Emilio Paulo se habrían visto obligados
a tener que restituir sus bienes dotales a la viuda del Macedónico[60].
Ante la progresiva
demanda social, propiciada por el paulatino incremento del número de divorcios
acaecidos durante los dos últimos siglos del período republicano, se habría
terminado articulando una nueva acción, la denominada actio rei uxoriae,
que facultaba tanto a la mujer que había sido repudiada como a su propio pater
familias[61]
para que pudieran reclamar la restitución de la dote en caso de divorcio sin
necesidad de que hubiera mediado una promesa restitutoria por parte del marido.
Ahora bien, resulta
ciertamente complicado determinar el momento preciso en que se habría introducido
la actio rei uxoriae. A este respecto, se pueden distinguir dos grandes
corrientes doctrinales: mientras que algunos autores sostienen que se trataría
de una acción eminentemente civil, que habría sido incorporada mediante la vía
legislativa en el ordenamiento jurídico romano a comienzos del siglo II a.C.[62]
como consecuencia de una práctica social que se remonta a los primeros compases
de la historia romana[63], la mayor parte de la doctrina se inclina
a pensar que la actio rei uxoriae fue introducida en el Edicto antes de
la publicación de la lex Aebutia[64] o que incluso podría tratarse de una
innovación pretoria de carácter penal[65].
Aunque determinar el
momento exacto en que se habría introducido esta acción excede con mucho las
pretensiones de este trabajo, en todo caso, lo más probable es que la aparición
de la actio rei uxoriae se debería situar en la primera mitad del siglo
II a.C., es decir, poco tiempo después de que se hubiera producido el caso de
Espurio Carvilio. La constatación de esta relativa cercanía temporal nos lleva
a reforzar la posibilidad, que veníamos apuntando anteriormente, de que estos
dos acontecimientos mantuvieran una cierta relación consecutiva en el tiempo.
A partir de la
expansión territorial que Roma lleva a cabo sobre la Magna Grecia a lo largo
del siglo III a.C. se observa una paulatina incorporación de muchos de los
elementos culturales procedentes del mundo helenístico[66].
Si bien es cierto que ya con anterioridad se había podido constatar cierta
influencia por parte de las colonias griegas en la península itálica, en ese
momento se habría desencadenado un intenso proceso de asimilación cultural que
transformaría por completo la forma de vida en Roma.
A pesar de que el
ejército romano terminaría imponiendo su supremacía militar sobre el resto de
territorios griegos, no se habría producido tanto una romanización en esas
regiones, sino que, más bien, el pueblo romano habría tendido a adoptar muchas
de sus estructuras políticas, sociales, religiosas y culturales[67].
En el marco de este proceso de helenización, se observa una paulatina
incorporación de los estilos de vida helénicos, en perjuicio de las costumbres
y tradiciones propiamente romanas.
Esta transformación se
reflejaría con especial claridad en el ámbito matrimonial, pues frente a la
vocación de indisolubilidad que los antiguos romanos otorgaban a estas uniones
de carácter sacramental, se tendió a imponer una concepción más pragmática, en
la que se estimulaban formas de vida más dispersas y alejadas de la tradición
romana, que a la postre se terminarían traduciendo en un incremento del número de
divorcios[68].
En esta nueva coyuntura, resulta razonable que se buscasen ciertas garantías
jurídicas para poder reclamar la restitución de los bienes entregados en el
caso de que finalmente ese matrimonio terminase disolviéndose en el tiempo.
Atendiendo a esa demanda social, la jurisprudencia republicana habría
desarrollado primero la stipulatio de reddenda dote y, posteriormente,
la denominada actio rei uxoriae.
A través de esta acción
se facultaba a la mujer repudiada o a su pater familias, que tan solo
podía intervenir con el consentimiento o la aquiescencia de su hija[69],
para dirigirse contra el antiguo marido o sus herederos[70]
en el marco de un juicio privado dirigido por un órgano judicial que ostentaba
amplísimas competencias jurisdiccionales para determinar, con un elevado grado
de discrecionalidad, la cuantía exacta de la dote que debía ser restituida a la
mujer o a su pater familias.
En este sentido, cabe
destacar que la fórmula de la actio rei uxoriae contemplaba la expresión
“quod eius melius aequius erit”[71], con la que se daba a entender que el
juez debía condenar al marido a restituir aquella cantidad de la dote que se considerase
justa y, por tanto, acomodar su sentencia a esa valoración equitativa, como si,
en cierto modo, se tratase de un verdadero juicio de buena fe[72].
Esta ordenación
posibilitaba que el marido que había promovido esa disolución matrimonial no
siempre se viera privado del caudal dotal por completo, sino que frente a la
reclamación principal interpuesta por la mujer, el marido gozaba del denominado
beneficio de competencia[73] y, además, tenía derecho a solicitar una
serie de retentiones que, a modo de excepciones procesales,
posibilitaban que pudiera conservar en su poder una proporción del patrimonio
dotal en función de parámetros como el número de hijos, los gastos útiles
realizados sobre la dote, los regalos donados por el marido a su esposa, las
sustracciones realizadas y las conductas que atentasen contra las buenas
costumbres en que hubiera podido incurrir la mujer durante el matrimonio[74].
El régimen jurídico de
la actio rei uxoriae aúna, por tanto, una evidente finalidad asistencial
con el interés por lograr una solución equitativa en la restitución de la dote.
Si bien es cierto que finalidad principal radicaba en proteger a las mujeres de
la posible despatrimonialización que podían sufrir al ser expulsadas de la
comunidad marital como consecuencia de un repudio, por otra parte, no se puede
ignorar que la constitución de la dote se habría llevado a cabo para contribuir
a las cargas del matrimonio y, en consecuencia, se reconoce cierto derecho del
marido a retener una cuantía proporcional al coste que le hubiera supuesto
mantener a la mujer durante el matrimonio.
Conscientes de que la
introducción de una acción de estas características suponía acabar con el sistema
dual de responsabilidad que habría ordenado la regulación de los repudios
antiguamente, los juristas republicanos articularon un nuevo recurso procesal
que ofreciese cierta protección a las mujeres que, como en el caso de la esposa
de Espurio Carvilio, se hubieran visto expulsadas de su comunidad familiar sin
haber realizado ninguna actuación inadecuada, pero que, al mismo tiempo,
respetase la finalidad original de la dote.
De acuerdo con los
testimonios procedentes de las obras de los autores latinos, sabemos que el
repudio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga habría generado una gran
conmoción entre la ciudadanía romana porque se habría tratado del “primer caso”
de disolución matrimonial que se producía desde la fundación de Roma. Sin
embargo, esos mismos autores no se muestran nada coincidentes a la hora de
situar la localización temporal de este importante episodio histórico.
A estos efectos, hemos comenzado descartando que hubiera podido tener lugar
durante el período monárquico, pues una disolución matrimonial de estas
características solo habría podido producirse mucho más tarde. La mayor parte
de la doctrina se inclina a pensar, otorgando mayor verosimilitud a los
testimonios de Dionisio de Halicarnaso[75] y Aulo Gelio[76],
que este episodio habría acontecido en torno al año 230 a.C. durante el
consulado de Marco Pomponio y Gayo Papirio.
Esta datación supondría que, en ningún caso, podría considerarse
como el primer divorcio acaecido en Roma en términos absolutos. Desde los
primeros compases de la historia jurídica romana se tiene constancia de varias
causa justificativas de repudio. Independientemente de que estas causas
originarias se hubieran ampliado con el tiempo, esta ordenación jurídica
demuestra que si bien el matrimonio concebía como una unión con vocación de
indisolubilidad, desde el primer momento se habría contemplado que el marido
pudiera poner fin a un matrimonio en ciertos casos.
Estas
causas de justificación se encontraban siempre estrechamente relacionadas con
una serie de conductas indecorosas por parte de la mujer, que al haber
contravenido sus obligaciones de fidelidad conyugal, suponían su expulsión de
la comunidad marital. Ahora bien, como se trataba de una decisión que no solo
afectaba a los dos cónyuges, sino que trascendía a sus familias y, por ende,
podía generar problemas de orden social, el antiguo ordenamiento jurídico
romano imponía que la decisión de repudiar a la mujer debía ser consultada
previamente por el marido ante su consilium domesticum con el fin de
corroborar que no se trataba de una iniciativa caprichosa.
A
esas mismas coordenadas parece haberse ajustado el caso de Espurio Carvilio,
pues de acuerdo con las fuentes conservadas, habría alegado que repudiaba a su
esposa sobre la base de una causa considerada justificativa y, según Aulo
Gelio, habría tomado esa decisión después de consultar con su consilium
amicorum.
Gellius, Noct. Att. 17.21.44: Anno deinde post Romam conditam quingentesimo undevicesimo Sp. Carvilius Ruga primus Romae de amicorum sententia divortium cum uxore fecit, quod sterila esset iurassetque apud censores uxorem se liberum quaerundorum causa habere.
Pese a que en este
fragmento se vuelve a incidir, en consonancia con otros textos de Aulo Gelio a
los que hemos hecho alusión anteriormente[77],
en que Espurio Carvilio habría sido el primer ciudadano romano en divorciarse
de su mujer, lo cierto es que esta afirmación solo puede entenderse en relación
con el hecho de que en este caso se habría alegado por primera vez la supuesta
esterilidad de la mujer para fundamentar el repudio. Aunque no se trataba de un
motivo imputable a una conducta reprobable de la esposa, parece que los
censores habrían estimado que debía aceptarse como causa de repudio, pues a fin
de cuentas, como habría argumentado el propio Espurio Carvilio, la finalidad
del matrimonio romano estaba encaminada a la procreación.
Sin embargo, pese a que
esta resolución pudiera estar bien fundamentada desde un punto de vista
jurídico, a ojos de la ciudadanía romana de la época habría resultado una
verdadera injusticia que una mujer que se había comportado de manera decorosa a
lo largo de todo su matrimonio, se viese finalmente expulsada de su comunidad
marital y, en consecuencia, quedase en una situación de desamparo al perder
todos sus derechos en relación con esa comunidad doméstica, incluyendo, por
tanto, su derecho a recuperar los bienes que habían sido entregados para
constituir su dote.
Ante semejante
escándalo, la jurisprudencia romana habría reaccionado con la articulación de
varios mecanismos jurídicos orientados a proteger a las mujeres casadas frente
a las lamentables consecuencias que se derivaban de estos supuestos de
divorcio, que, por otra parte, cada vez resultaban más frecuentes en Roma
debido a la paulatina degeneración de las antiguas costumbres y tradiciones
romanas.
A esa nueva pulsión
proteccionista respondería, en primer lugar, la articulación de la stipulatio
de reddenda dote que, como hemos destacado a lo largo de este trabajo,
habría posibilitado que el marido se comprometiese a restituir los bienes
dotales en caso de que su mujer muriese o se produjera la disolución
matrimonial. Como contrapartida, aparte de que los gastos que se computaban
como necesarios disminuían ipso iure lo que debía restituirse de la
dote, se crearon algunas otras acciones a favor del marido, como la actio de
moribus y la actio rerum amotarum.
Con el fin de superar
las limitaciones que entrañaba este sistema de cautiones, en la primera
mitad del siglo II a.C. la jurisprudencia republicana habría introducido la
denominada actio rei uxoriae. Si bien es cierto que este nuevo recurso
procesal ofrecía la posibilidad de recuperar los bienes dotales sin necesidad
de que hubiera mediado una promesa restitutoria, conjugaba esa defensa con la
inclusión de una serie de retentiones, parte de las cuales se
sustentaban en la regulación precedente[78], en favor del marido, asegurando así un
cierto equilibrio entre esa nueva funcionalidad de proteger a la mujer y el
respeto a la originaria funcionalidad de la dote.
De esta forma, puede
concluirse que si bien el caso de Espurio Carvilio Ruga no puede considerarse
el primer divorcio acaecido en Roma, sí que habría constituido un punto de
inflexión en la evolución de la ordenación matrimonial romana. A pesar de que
presenta aspectos novedosos, se habría resuelto conforme a los parámetros tradicionales,
poniendo de manifiesto las iniquidades de la antigua regulación matrimonial
romana en relación con los derechos de las mujeres repudiadas. Como resultado
de esa convicción, este caso habría propiciado una profunda transformación
jurídica sobre la necesidad de articular una regulación sobre la restitución de
la dote.
Diversas fuentes
confirman que el repudio protagonizado por Espurio Carvilio Ruga habría
generado una enorme conmoción en la antigua sociedad romana, pues parece que se
habría tratado del primer caso de divorcio acaecido en Roma. Sin embargo, no
parece que esa afirmación concuerde con la datación de este episodio histórico.
Por ese motivo, el presente trabajo tiene como finalidad principal tratar de arrojar algo de luz acerca de los motivos
que habrían propiciado que este caso constituyera un punto de inflexión
en la evolución de la ordenación matrimonial romana.
[Per la pubblicazione degli articoli della sezione “Tradizione Romana” si è applicato, in maniera rigorosa, il procedimento di peer review. Ogni articolo è stato valutato positivamente da due referees, che hanno operato con il sistema del double-blind]
[1] En este sentido, R.
Astolfi, Il Matrimonio nel Diritto Romano preclassico, Padua 2002,
1 ss., recuerda que se tiene constancia de una serie de leges regiae
que, en virtud del ius sacrum, sancionaban las relaciones poligámicas,
prohibían cualquier matrimonio entre parientes en línea recta hasta el tercer
grado y en línea colateral hasta el sexto grado, y que imponían a la viuda la
obligación de respetar el tempus lugendi, es decir, impedían que pudiera
volver a contraer nuevo matrimonio hasta que hubieran transcurrido al menos
diez meses lunares desde la muerte de su marido.
[2] La mayor parte de la doctrina sostiene que la ceremonia de la confarreatio no solo daba lugar a la unión matrimonial entre ambos cónyuges, sino que, como se reconoce en Gaius, Inst. 1.112, también llevaría aparejado el sometimiento de la mujer a la manus de su marido. A este respecto, B. Albanese, Le persone nel diritto privato romano, Palermo 1979, 295, afirma que la confarreatio «era un solenne ed arcaico rito religioso, mediante il quale si realizzava, nell’ambito di un matrimonio già sussistente o da costituire, la conventio in manum della sposa».
[3] Cfr. D. 50.16.195.2 (Ulpianus 46 ad edictum).
[5] Se trata de una equiparación contemplada en las
instituciones de Gayo, donde se afirma que la mujer “usu in manum
conveniebat, quae anno continuo nupta perseverabat; quia enim velut annua
possessione usucapiebatur, in familiam viri transibat filiaeque locum optinebat”
(Gaius, Inst. 1.111). Sobre esta afirmación, analizada en profundidad por
la doctrina romanística, vid. C. FAYER, La familia romana. Parte
seconda, Roma 2005, 199 ss.
[6] Cfr. Dionysius Halicarnassus, Antiquitates Romanae
2.25.1-2.
[7] Traducción a cargo de A.
Ranz Romanillos, Vidas paralelas, I, Madrid, 2013, 92: «Pues de
la reverencia, amor y consistencia que imprimió a los matrimonios, el tiempo
mismo es testigo; porque en cerca de doscientos treinta años no hubo hombre que
se resolviese a apartarse de la compañía de su mujer, ni mujer de la de su
marido; y así como los más eruditos de los Griegos llevan la cuenta de quién
fue el primer parricida y el primer matricida, de la misma manera no hay Romano
que no sepa que fue Carbilio Espurio el primero que repudió a su mujer por
causa de esterilidad».
[8] Entre las aportaciones más relevantes sobre esta materia
cabe destacar, entre otros, a A. Watson,
The Divorce of Carvilius Ruga, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis 33, 1965, 38 ss.; G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano. Parte seconda, Bolonia
1975, 1 ss.; O. Robleda, Il
divorcio in Roma prima di Costantino, en Aufstieg und Niedergang der
römischen Welt 2.14, 1982, 347 ss.; R.
Fiori, Homo sacer. Dinamica politico-costituzionale di una sanzione
giuridico-religiosa, Nápoles 1996, 190 ss.; C.
Fayer, La familia romana. Parte terza,
Roma 2005, 70 ss.
[9] Vid. infra
Valerius Maximus, Facta et dicta memorabilia 2.1.4.
[10] Tertullianus, de monog. 9.11: Adeo autem repudium a primordio non fuit, ut apud
Romanos post annum sexcentesimum urbis conditae id genus duritiae commissum
denotetur. Sed illi etiam non repudiantes adulteria commiscent;
nobis, et si repudiemus, ne nubere quidem licebit.
[11] Vid. supra Plutarchus, Comp. Thes et Rom. 6.3; Comp. Lyc. et Numa 3.7.
[12] Vid. infra Dionysius Halicarnassus, Ant.
Rom. 2.25.7.
[13] Vid. infra
Gellius, Noctes Atticae 4.3.2.
[14] Tradicionalmente se ha venido aceptando la datación del
año 230 a.C., que fue recogida por primera vez en la obra de M. Voigt y G. F. Haenel, Die Lex Maenia de Dote: vom Jahr 568 der Stadt, Weimar 1866 (reimp.
2012), 36 ss., quienes afirmaban que, de acuerdo con el calendario fijado por
Varrón, los cónsules Marco Pomponio y Gayo Papirio accedieron ese año a
la máxima magistratura.
[15] En este sentido, cabe recordar que Dionisio de
Halicarnaso habría nacido en la ciudad de Halicarnaso, situada en la provincia
de Asia Menor y que, conforme a su propio relato (Dionysius Halicarnassus, Ant.
Rom.1.7.2-3), entre los años 30-29 a.C. se habría desplazado hasta Roma
para aprender la lengua y cultura romana hasta su muerte, que se produjo en
torno al año 7 a.C., vid. D. Plácido,
Historia antigua de Roma. Libros I-III, Madrid 1984, 5 ss. Se trata, por
tanto, de un personaje posterior en el tiempo a Servio Sulpicio Rufo,
que como hemos señalado, habría sido la principal fuente de referencia empleada
por Aulo Gelio para determinar la fecha del caso de Espurio Carvilio Ruga.
Sobre la vida de este jurista, F. P. Bremen,
Iurisprudentiae Antehadrianae
Quae Supersunt, I, Leipzig 1896, 139 ss.; P.
Meloni, Servio Sulpicio Rufo e i suoi tempi, Cagliari 1946, 5
ss.; W. Kunkel, Herkunft
und soziale Stellung der römischen Juristen, Böhlau 1967, 25 ss.; F.
Wieacker, Römische Rechtsgeschichte,
Múnich 1989, 602 ss.
[16] El hecho de que en estas dos obras se citen los nombres
de dos cónsules distintos parece responder a que mientras que Dionisio de
Halicarnaso habría recabado esta información de otras fuentes más antiguas, es
posible que, como apuntaba G. Brini,
Matrimonio e divorzio nel diritto romano, cit., 18, Aulo Gelio hubiera decidido
añadir, por iniciativa propia, los nombres de los dos cónsules que menciona tras
consultar algún calendario oficial de su época.
[17] Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.2.
[18] Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.6: ταῦτα δὲ οἱ συγγενεῖς μετὰ τοῦ ἀνδρὸς ἐδίκαζον· ἐν οἷς ἦν φθορὰ σώματος καί, ὁ πάντων ἐλάχιστον ἁμαρτημάτων Ἕλλησι δόξειεν ἂν ὑπάρχειν, εἴ τις οἶνον εὑρεθείη πιοῦσα γυνή. ἀμφότερα γὰρ ταῦτα θανάτῳ ζημιοῦν συνεχώρησεν ὁ Ῥωμύλος, ὡς ἁμαρτημάτων γυναικείων αἴσχιστα, φθορὰν μὲν ἀπονοίας ἀρχὴν νομίσας, μέθην δὲ φθορᾶς (trad. a
cargo de Elvira Jiménez y Ester Sánchez, Madrid 1984: Pero en los siguientes
casos la juzgaban los parientes del marido: cuando había adulterio y, lo que
parecería a los griegos una falta mínima, si se descubría que una mujer había
bebido vino. Rómulo permitió castigar estas dos faltas con la muerte, como los
más graves de los delitos femeninos, por considerar el adulterio principio de
locura temeraria, y a la borrachera de adulterio).
[19] El antiguo ordenamiento jurídico romano estaba compuesto
por una serie de preceptos sacramentales, atribuidos a los sucesivos reyes
romanos, en los que se recogían disposiciones en torno a diversas controversias
que tradicionalmente se resolvían en el ámbito estrictamente doméstico. La
mayor parte de estos preceptos se limitaban a prohibir la realización de
determinadas conductas, asociando las pertinentes sanciones de carácter sacral
en caso de incumplimiento. A este respecto, J.
A. González Romanillos, La represión penal en época arcaica, en e-Legal History Review 25, 2017, ha señalado que mientras que las infracciones
de menor relevancia únicamente implicaban la obligación de realizar una ofrenda
expiatoria (piaculum), que en la mayor parte de las ocasiones habría
consistido en el sacrificio de algún animal o la entrega de una cierta cantidad
pecuniaria a la divinidad ofendida, las fuentes recogen sanciones más rigurosas
para sancionar los comportamientos criminales más graves. En estos casos no se
admitían ofrendas expiatorias, sino que el infractor respondía con sus bienes
y, ante todo, con su propia persona (consecratio). Sobre la consecratio
en la época arcaica, vid. R.
Fiori, Homo sacer, cit., 25 ss.
[20] P. Voci, Diritto sacro romano in età arcaica, en Studia et documenta historiae et iuris 19, 1953, 149 ss.
[21] A este respecto, varios autores latinos recuerdan el
caso de Egnatius Metellus o Mecenius, que habría castigado a su mujer con la
pena de fustigamiento hasta matarla y, sin embargo, no habría sido reprendido
por ese comportamiento, pues como muy bien recuerda Valerio Máximo “uno
quoque existimante optimo illam exemplo violatae sobrietati poenas pependisse”
(Valerius Maximus, Fact. et dict. mem. 6.3.9). El caso también
aparece mencionado en las obras de Plinius maior, Naturalis Historia
14.14.89; Tertullianus, apol. 6.4; Servius, Aeneis 1.737.
[22] R.
Astolfi, Aspetti di diritto
matrimoniale in età arcaica, en Studia et documenta historiae
et iuris 58, 1992, 258 ss., afirma que, a tenor de las fuentes
conservadas en relación con la sanción del adulterio en la antigua Roma, se
puede vislumbrar una paulatina evolución desde un régimen matrimonial más
antiguo, que sancionaba las infidelidades cometidas por la mujer casada con la
muerte, a un sistema más moderno en el que se admite la posibilidad de disolver
el vínculo matrimonial y que, en consecuencia, habría posibilitado que se
pudiera acudir al repudio en lugar de dar muerte a la mujer en los supuestos de
infidelidad conyugal.
[23] A. Ernout
y A. Meillet,
Dictionnaire étymologique de la langue latine, París 1951, s.v.
repudium, 571: «C’est à pudet que les
anciens rattachent repudium, cfr. Festus 350.3: -m Verrius ait dictum
quod fit ob rem pudendam».
[24] Reconociendo la antigüedad de esta legislación, pero con
una mayor prudencia en su datación histórica, Cicerón habría afirmado que en la
ley de las XII Tablas ya se habría contemplado una ordenación jurídica que
hacía referencia a la posibilidad de divorciarse (Cicero, Philippicae
2.69).
[25] Traducción a cargo de A.
Ranz Romanillos, Vidas paralelas, cit., 92: «Promulgó también
algunas leyes, de las cuales muy dura es la que no permite a la mujer repudiar
al marido, concediendo a éste despedir la mujer por envenenar los hijos, por
falsear las llaves y por cometer adulterio; si por otra causa alguna la
despedía, ordenábase que la mitad de su hacienda fuese para la mujer, y la otra
mitad para el templo de Ceres; y que el que así la repudiase hubiera de aplacar
a los dioses infernales”.
[26] L.
Minieri, Vini usus feminis ignotus, en Labeo
28, 1982, 155 ss.
[27] A estos efectos resultan especialmente ilustrativas las
palabras con que Plinio se refiere a la deshonra que habría supuesto para un
tribuno militar que se presentaba a las elecciones para ser un cargo público
que su mujer fuese acusada por haber cometido adulterio (Plinius minor, epistulae
6.31.4).
[28] P.
Noailles, Fas et Ius. Études de Droit Romain, París
1948, 19 ss.
[29] Sobre esta cuestión, C.
Fayer, La familia romana. Parte terza, cit.,
193, afirma con rotundidad que «l’uomo sposato poteva tranquillamente avere
relazioni con le schiave entro le stesse pareti domestiche, oppure con donne
manomesse o anche di nascita libera, che esercitavano la prostituzione o un
mestiere infamante, come le donne di teatro, ad esempio, e le sue relazioni con
questi tipi di donne non costituivano adulterio, anzi erano guardate con occhio
molto indulgente, come lamenta Girolamo epist. 77,3 (P.L. 22,691)».
[30] En este sentido, Aulo Gelio recuerda que Catón afirmaba
que en su época estaba completamente admitido que el marido pudiera dar muerte
a su mujer de manera inmediata, es decir, sin necesidad de celebrar un juicio
previo, en el caso de que esta hubiera sido descubierta cometiendo adulterio,
Gellius, Noct. Att. 10.23.5: De iure
autem occidendi ita scriptum: "In adulterio uxorem tuam si prehendisses,
sine iudicio inpune necares; illa te, si adulterares sive tu adulterarere,
digito non auderet contingere, neque ius est".
[31] E. Nardi, Procurato aborto nel mondo greco romano, Milán 1971, 16 ss.; ID., Aborto e homicidio nella civiltà classica, en Aufstieg und Niedergang der römischen Welt, II.13, 1980, 366 ss.; E. Cantarella, Passato prossimo, Milán 1996, 84 ss.; R. Astolfi, Il matrimonio nel diritto romano preclassico, cit., 134 ss.
[32] P.
Noailles, Fas et Ius, cit., 6 ss.
[33] Esta es la conclusión que parece alcanzarse a la vista
de un testimonio de Plinio en el que afirma que: Non licebat id feminis
Romae bibere. invenimus inter exempla Egnati Maetenni uxorem, quod vinum
bibisset e dolio, interfectam fusti a marito, eumque caedis a Romulo
absolutum. Fabius Pictor in annalibus suis scripsit matronam, quod loculos in
quibus erant claves cellae vinariae resignavisset, a suis inedia mori
coactam (Plinius maior, Nat. hist. 14.14.89).
[34] Vid. supra
Plutarchus, Rom. 22.3.
[35] A pesar de que, como bien ha destacado M. Marcos Celestino, La arcaica
Ceres romana y su devenir histórico”, en Estudios Humanísticos.
Filología 22, 2000, 137 ss., la concepción romana sobre la diosa Ceres
sufrió importantes transformaciones con el paso del tiempo, el culto a esta
divinidad se habría asociado antiguamente con la agricultura, las cosechas y la
fecundidad de las mujeres. Por ese motivo, B.
S. Spaeth, The Roman Goddes Ceres, Austin, 1990, 44 ss. recuerda
que las más arcaicas ceremonias nupciales se habrían celebrado a través de una
“confarreatio”, que habría consistido en una ceremonia en la que ambos
cónyuges compartían una torta de panis farreus, que era un tipo de grano
especialmente asociado con la diosa Ceres. En relación con los aspectos formales
de esta ceremonia matrimonial y su relación con distintas divinidades romanas, vid.
R. Astolfi, Il
matrimonio nel diritto romano preclassico, cit., 191 ss. y C. Fayer, La familia romana. Parte seconda,
cit., 223 ss.
[36] A pesar de que apenas se han conservado testimonios en
los que se alude a la intervención del consilium domesticum, Tácito
rememora que este “priscum institutum” estaba formado por los propinqui
del pater familias (Tacitus, annales 13.32.2), término que parece
concordar con los “συγγενεῖς” a los que Dionisio de Halicarnaso alude en varios textos
(Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.6; 4.66.1-3) y también con los
“necessari” mencionados en la obra de Valerio Maximo en relación con el
episodio de Lucrecia (Valerius Maximus, Fact. et dict. mem. 6.1.1).
Ahora bien, todo parece indicar que, al menos en los casos de repudio, la
composición del consilium domesticum también se extendía a los amigos
del pater familias, pues tanto en un texto de Aulo Gelio (vid. infra Gellius,
Noct. Att. 17.21.44) como en la obra de Valerio Maximo (vid. infra
Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.9.2.) se hace referencia
expresa a la intervención de un denominado consilium amicorum cuando
ambos autores aluden a episodios de repudio marital.
[37] Acerca de esta posibilidad, R. Astolfi, Il matrimonio nel diritto romano preclassico, cit., 143, afirma que «ma non si può escludere che il marito senta anche i suoi parenti in linea femminile e persino i membri della famiglia di origine della moglie e primo fra tutti il suocero (…) Si el suocero partecipa al giudizio del marito, la famiglia del marito non subirà la vendetta della famiglia del suocero».
[38] Valerius Maximus, Fact. et dict. 2.9.2: Horum seueritatem M. Valerius Maximus et C. Iunius Brutus Bubulcus censores consimili genere animaduersionis imitati sunt: L. enim Annium senatu mouerunt, quod quam uirginem in matrimonium duxerat repudiasset nullo amicorum [in] consilio adhibito. At hoc crimen nescio an superiore maius: illo nam<que> coniugalia sacra spreta tantum, hoc etiam iniuriose tractata sunt. Optimo ergo iudicio censores indignum eum aditu curiae existimauerunt.
[39] Dionynius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.1-2.
[40] Dionynius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.3-4.
[41] Dionynius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.6.
[42] Traducción a cargo de Elvira Jiménez y Ester Sánchez,
cit., 189: «Y el largo tiempo es testigo de que esta ley sobre las mujeres era
acertada, pues se reconoce que durante quinientos veinte años ningún matrimonio
se disolvió en Roma; sin embargo, en la CXXXVII Olimpiada, bajo el consulado de
Marco Pomponio y de Cayo Papirio, se dice que Espurio Carvilio, hombre ilustre,
el primero en divorciarse de su esposa, fue obligado por los censores a jurar
que se había casado con su mujer para tener hijos (su mujer era estéril), y por
este hecho, que se produjo por necesidad, vivió hasta el final odiado por el
pueblo».
[43] Vid. supra
segundo apartado del presente trabajo.
[44] Valerius Maximus, Fact. et
dict. 2.1.1.
[45] Valerius Maximus, Fact. et
dict. 2.1.2.
[46] Valerius Maximus, Fact. et
dict. 2.1.3.
[47] Se trataría de una interpretación
propuesta por O. Karlowa, Römische
Rechtsgeschichte, II, Leipzig 1901, 188 ss., que posteriormente ha
sido acogida por una parte de la doctrina romanística, en la que caben destacar
especialmente las aportaciones realizadas por A.
Watson, The Divorce
of Carvilius Ruga, cit., 38 ss.
[48] Vid. supra Plutarchus, Rom. 22.3.
[49] G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano, cit., 74.
[50] Con respecto al juramento pronunciado por Espurio
Carvilio en el momento de contraer matrimonio, la mayor parte de la doctrina
considera que podría haber adoptado la fórmula «Ut tu ex animi tui sententia
uxorem habes» referida tanto en la obra de Cicerón (Cicero, de orat.
2.260), como de Aulo Gelio (Gellius, Noct. Att. 4.20.3). A este
respecto, vid. C. Fayer, La
familia romana. Parte seconda, cit., 374 ss.
[51] A este respecto, F.
Lanfranchi, Il diritto nei retori romani: contributo
alla storia dello sviluppo del diritto romano, Roma 1938, 233 ss., afirmaba que en diversas obras retóricas se hace
alusión a un cierto período de cinco años como una especia de criterio de
prueba de la esterilidad de la mujer casada.
[52] Aun en la actualidad se sigue discutiendo acerca de si esta obligación habría sido introducida merced a la lex Iulia de maritandis ordinibus, en virtud de una constitución imperial emitida por los emperadores Septimio Severo y Caracalla o, como defiende la mayor parte de la doctrina, se trataría de una innovación del Derecho Justinianeo. Sobre este punto, vid. C. Fayer, La familia romana. Parte seconda, cit., 717 ss.
[53] Con respecto a esa funcionalidad de la dote, V. Arangio-Ruiz, Istituzioni di Diritto Romano, Nápoles, 1957, 453, afirma que una vez superada la antigua concepción de la mujer como un instrumento de procreación, cuando se impone la cooperación entre ambos cónyuges, «si diffuse anche il costume che la donna alieni iuris, la quale in forza della conventio in manum perdeva ogni aspettativa di successione in ordine alla famiglia onde si staccava, fosse accompagnata nella nuova famiglia da una certa massa di beni, che da un canto la indennizzasse di quella perduta aspettativa e dall’altro rappresentasse un contributo di lei e dei suoi alle spese della vita coniugale».
[54] Aunque las referencias más antiguas en relación con esta
funcionalidad de la dote se remontan a finales del período republicano, la
mayor parte de la doctrina considera que esta habría sido su finalidad original
vid. C.A. Cannata, s.v. dote. Diritto romano, en Enciclopedia del Diritto 14, 1965, 1.
[55] Sobre esta antigua modalidad de legado, P. Voci, Diritto ereditario romano,
II, Milán 1963, 325 nt 294 afirma que este tipo de legados habrían seguido
vigentes incluso después de la introducción de la actio rei uxoriae,
pues aunque se trataba de figuras jurídicas naturalmente encaminadas a la
restitución de los bienes entregados en dote, el legatum dotis «assicura
il commodum repraesentationis: cioè l’adempimento inmediato, mentre le
cose dotali fungibili andrebbero restituite annua bima trima die, cioè
in tre rate (annuali)».
[56] Vid. supra Gellius, Noct. Att. 4.3.1.
[57] Entre los numerosos autores que han destacado la importancia de este episodio para la introducción de una regulación sobre la restitución de la dote sobresalen especialmente G. Brini, Matrimonio e divorzio nel diritto romano, cit., 107; S. Solazzi, La restituzione della dote, Città di Castello 1899, 117 ss.; M. Lauria, La dote romana, Nápoles 1938, 26 ss.; ID., Matrimonio. Dote in diritto romano, Nápoles 1952, 44; A. Watson, The divorce of Carvilius Ruga, cit., 46 ss.; C. Fayer, La familia romana. Parte seconda, cit., 699 ss.
[58] I.
Cremades Ugarte y J.
Paricio Serrano, Dos et virtus. La
devolución de la dote y sanción a la mujer romana por sus malas costumbres,
Barcelona 1983, destacan, por encima de todo, la importancia de la denominada actio
ex stipulatu, hasta el punto de considerar que, en la práctica, se habría
concebido como una acción contraria a la actio rei uxoriae y que incluso
es posible que, por motivos de economía procesal, ambos recursos procesales se
sustanciasen en un mismo proceso ante un mismo órgano judicial.
[59] Plautus, Stichus 204; Miles gloriosus 1166
ss.; Terentius, Hecyra 501. Un análisis pormenorizado del contenido de
estos pasajes se puede encontrar en S.
Solazzi, La restituzione della dote, cit., 358 ss.
[60] Livius, Periochae
46 L.: L. Aemilius Paulus, qui Persen vicerat,
mortuus. Cuius tanta abstinentia fuit, ut, cum ex Hispania et ex Macedonia
immensas opes rettulisset, vix ex auctione eius redactum sit, unde uxori eius
dos solveretur. Cfr. S. Solazzi, La restituzione della dote,
cit., 361 ss.
[61] La legitimación activa correspondería
preferentemente a la propia mujer, siempre y cuando esta fuera jurídicamente
independiente, como se afirma en Tit. Ulp. 6.6: Divortio facto, si
quidem sui iuris sit mulier, ipsa habet actionem, id est dotis repetitionem;
quodsi in potestate patris sit, pater adiuncta filiae persona habet actionem
rei uxoriae; nec interest, adventicia sit dos, an profecticia.
[62] El principal exponente de este planteamiento habría sido
Moritz Voigt, quien remontaba el origen de esta acción a la lex Maenia de
dote, promulgada por Tito Maenio en torno al año 186 a.C.
[63] R. Monier, Manuel élémentaire de droit romain, I, París 1935, 347.
[64] Esta es la posición sostenida, con mayor o menor convicción, por autores como V. Arangio-Ruiz, Istituzioni, cit., 456; C.A. Cannata, s.v. dote. Diritto romano, cit., 4 ss.; A. Guarino, Diritto privato romano, Nápoles 1970, 597 ss.; G. Pugliese, Istituzioni di diritto romano, Turín 1990, 443; M. Talamanca, Istituzioni di diritto romano, Milán 1990, 148 ss.; M. Marrone, Istituzioni di diritto romano, Palermo 2006, 228.
[65] Sobre esta interpretación, minoritaria en el seno de la
doctrina romanística, vid. M. Kaser, Die
Rechtsgrundlage der actio rei uxoriae, en Revue internationale des
droits de l’antiquité 2, 1949, 537 ss.; M. Lauria, Matrimonio. Dote in diritto romano, cit., 103 ss.
[66] El término “helenístico” habría sido utilizado por
primera vez por J.G. Droysen, Geschichte
des Hellenismus, Berlín 1836 (reimp. 1843), para hacer referencia al
proceso de difusión de valores culturales propios de regiones en las que se
hablaba griego o que, de uno u otro modo, estaban directamente relacionadas con
la Hélade.
[67] Las consecuencias de este proceso de asimilación de
muchos de los valores de la cultura helenística en la esfera pública romana se
reflejan, con mucha claridad, en la famosa máxima pronunciada por Horacio: “Graecia
capta ferum victorem cepit” (Horatius, Epistulae 2.1.156).
[68] La mayor parte de la doctrina considera que desde
finales del período republicano se habría producido un importante aumento del
número de divorcios a consecuencia del creciente desapego por las tradiciones y
las costumbres romanas, vid. J.
Carcopino, La vie quotidienne à Rome, París 1939, 118 ss.; A. Del Castillo, La emancipación de
la mujer romana en el siglo I d.C., Granada 1976, 94 ss.; F. Piccinelli, L’evoluzione
storico-giuridica del divorzio en Roma da Romulo ad Augusto, en Archivio
Giuridico 34, 1985, 446 ss.
[69] Vid. supra Tit. Ulp. 6.6.
[70] D. 24.3.22.12 (Ulpianus libro 33 ad Edictum);
C.I. 5.18.9 (a. 294).
[71] La inclusión de esta expresión atañe al debate doctrinal
en torno a la estructura de la fórmula de la actio rei uxoriae, sobre la
cual resultan especialmente relevantes las obras de O. Lenel, Das Edictum perpetuum. Ein Versuch zu
seiner Wiederherstellung, Aalen 1956, 305 ss.; M. Kaser, Die Rechtsgrundlage der actio rei uxoriae,
cit., 537 ss.; A. Söllner, Zur
Vorgeschichte und Funktion der “actio rei uxoriae”, Colonia-Viena 1969; A. Guarino, Diritto privato,
cit., 598 ss.; M. Talamanca, Istituzioni,
cit., 148; J. Paricio Serrano,
Sobre la fórmula de la actio rei uxoriae, en Status familiae.
Festschrift für Andreas Wacke zum 65 Geburstag, Múnich 2001, 365 ss.; M. Varvaro, Studi sulla restituzione
della dote. I. La formula dell’actio rei uxoriae, Turín 2006.
[72] De hecho, tanto en la obra de Cicerón (Cicero, de off.
3.61) como en las instituciones de Gayo (Gaius, Inst. 4.62) se incluye
esta acción en el elenco de los iudicia bonae fidei.
[73] Esta prerrogativa suponía que la restitución de la dote
estaba limitada a la cantidad que el marido “in id quod facere potest”
(D. 24.3.12 (Ulpianus libro 36 ad Sabinum). Sobre el denominado
beneficio de competencia, vid. A.
Guarino, La condanna nei limiti del possibile, Nápoles 1978, 54
ss.
[74] Sobre estas retentiones, vid. M. Kaser, Die Rechtsgrundlage der actio rei uxoriae, cit.,
511 ss.
[75] Vid. supra
Dionysius Halicarnassus, Ant. Rom. 2.25.7
[76] Vid. supra Gellius, Noct. Att. 4.3.1.
[77] Vid. supra Gellius, Noct. Att. 4.3.1-2.
[78] En este sentido cabe destacar que la retentio propter
impensae se fundaba en la máxima según la cual las impensas necesarias
disminuían la dote ipso iure, la retentio propter mores
encontraba su fundamento en la actio de moribus y la retentio propter
res amotae en la actio rerum amotarum.