XII
SEMINARIO DI STUDI
“TRADIZIONE REPUBBLICANA ROMANA”
JURAMENTO
EN EL MONTE SACRO
Roma, Campidoglio, 17 dicembre 291
EMILIO SPÓSITO
CONTRERAS*
Universidad Central de Venezuela
y Universidad Monteávila
Caracas
El Tribunado y su desarrollo en la doctrina
del Libertador Simón Bolívar
SUMARIO: 1.
La referencia al pasado como guía para el futuro. – 1.1. Referencia al
pasado indígena. – 1.2. “Cusco, otra
Roma”.
– 1.3. Referencia a la tradición latina. – 1.4. La “doctrina del Libertador Simón Bolívar”. – 2. La religión del
Monte Sacro. – 2.1. El juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte
Sacro.
– 2.2. Del tribunado a la censura: Importancia de las
reflexiones del Libertador sobre la censura en la Constitución de Venezuela de
1819. –
2.3. Evocación del tribuno de la plebe Sicinio. – 2.4. Sobre el título de
“tribuno”: el caso de José Acevedo
Gómez: “el tribuno del pueblo”. – 2.5. La
institucionalización del tribunado en la Constitución de Bolivia de 1826. – 3. Punto de llegada
del tribunado. – 3.1. Del tribunado a la dictadura: El caso de Pedro
Alcántara Herrán: “el tribuno de los
ciudadanos armados”. – 3.2. Influencias
posteriores. – 3.3. Notas sobre la igualdad.
En
tiempos de crisis, el presente se contrae y la necesidad de enfrentar el
siempre incierto futuro nos hace volvernos al pasado, única relativa garantía
de seguridad. En el caso de los promotores de la Independencia latinoamericana,
en la cual la confrontación con España hacía absurdo volver a tiempos del
Descubrimiento o de Rodrigo Díaz de Vivar, en principio se plantearon dos
modelos, no necesariamente excluyentes dado el carácter abierto e inclusivo de
uno de ellos.
Primero,
el pasado precolombino, representado por personajes como Juan Bautista Túpac
Amaru (1747-1827), por lugares como la ciudad de Cusco, y por la reminiscencia
de instituciones indígenas como el incario, aludido por Francisco de Miranda (1750-1816)
en sus Proyectos de Gobierno Provisional
de 1801 y 1808 [1].
Segundo,
la experiencia histórica del pueblo romano, a decir de Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778) en su conocida obra Contrato
social (1762): «el más libre y
poderoso pueblo de la tierra» (IV, IV).
El
Precursor concibió la idea de crear un Imperio americano presidido por dos
incas, para lo cual promovió ante la Corona británica la idea de la
emancipación, y con su apoyo, hasta organizó expediciones militares a Tierra
Firme, como la del desembarco sin éxito en La Vela de Coro en 1806.
En el marco de su campaña americanista,
Miranda preparó seguramente para William Pitt, el Joven y sus sucesores, planes
de gobierno para Colombia, en 1798, 1801 y 1808. En sus proyectos originalmente
escritos en francés, Miranda conjugó su conocimiento sobre la realidad
hispanoamericana y su experiencia en la Revolución Francesa (1789), teniendo en
cuenta que sus destinatarios eran políticos de Inglaterra, nación que estaba en
tránsito de convertirse en la gran potencia mundial del siglo XIX.
La referencia a un Imperio americano
presidido por incas, un nuevo Tahuantinsuyo[2],
resulta de especial importancia, porque evidencia la claridad y genialidad de
Miranda, capaz de intuir cómo subyacen entre nosotros usos indígenas que, en
vez de rechazarse, forman parte de nuestro acervo cultural y pueden usarse en
el desarrollo de nuestra institucionalidad.
En sintonía con este pensamiento, en el
Congreso de Tucumán (1816-1820) Manuel Belgrano (1770-1820) mencionó a Juan Bautista Túpac Amaru como posible inca de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, o con mayor sugestión: Provincias Unidas de América del Sur, y
cuya capital sería Cusco[3].
Gómez
Suárez de Figueroa (1382-1429), apodado Inca Garcilaso de la Vega, en el
Proemio de su obra Comentarios reales de
los incas (1609), no por casualidad cita a Cusco como otra Roma,
exactamente: «el Cuzco (sic) en su imperio fue otra Roma»[4]. La comparación
resulta feliz, porque como hemos podido rastrear en los trabajos de Leonardo
Mattos-Cárdenas[5], después del gran
cronista cusqueño, Daniel Florencio O’Leary (1801-1854), edecán del Libertador
Simón Bolívar (1783-1830), dijo de la ciudad de los incas:
«Esta ciudad puede con razón llamarse la
Roma de América. La inmensa fortaleza en el lado norte de la ciudad es un
Capitolio y el Templo de Sol su Coliseo. Manco Cápac fue su Rómulo, Viracocha su
Augusto, Huáscar su Pompeyo y Atahualpa su César. Los Pizarro, Almagro,
Valdivia y Toledo son los Hunos, Godos y cristianos que la destruyeron. Túpac
Amaru es su Belisario que le dio un día de esperanza y Pumacahua es su Rienzi y
su último patriota»[6].
La
comparación sólo tendría un valor anecdótico, si no emanara de los triunfadores
de Junín, a decir de Bolívar: «la obra
más grande que el cielo ha podido encargar a los hombres» (Arenga antes de la Batalla de Junín. Llano
de Rancas, 2 de agosto de 1824). De aquellos que el día 6 de agosto de 1824,
tras la muda refriega de más de dos mil jinetes, oyeron decir al Libertador: «Bien pronto visitaremos la cuna del Imperio
peruano y el templo del Sol. El Cuzco tendrá en el primer día de su libertad
más placer y más gloria que bajo el dorado reino de sus Incas» (Proclama a los peruanos. Huancayo, 13 de
agosto de 1824).
La
travesía del Libertador que inició en Roma con el juramento del Monte Sacro (15
de agosto de 1805), apunta en su derrotero al Cusco, peñón donde se posan las
lechuzas, y Ayar Auca señaló a su hermano, Manco Cápac, como el lugar donde
establecer el centro del Tahuantinsuyo[7].
Ahora
bien, dada las características de nuestro proceso de independencia, la
influencia de la Ilustración y la Revolución Francesa (1789), se prefirió la
segunda opción, recurriendo sobre todo a los ejemplos de Roma, que según
Bolívar, constituyeron «el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos» (Discurso
de instalación del Consejo de Estado. Angostura, 10 de noviembre de 1817).
Simón
Bolívar, artífice de repúblicas como Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y
Venezuela, efectivamente fundamentó su actuación en un conjunto de ideas y
principios armónicos que configuran lo que se ha dado en llamar “doctrina del Libertador Simón Bolívar”.
En
tal sentido, por ejemplo, la Sociedad Bolivariana de Venezuela, fundada en
1842, tiene entre sus fines estudiar el pensamiento de Simón Bolívar; en la
Biblioteca Ayacucho, creada en 1974, Manuel Pérez Vila (1922-1991) reunió en su
primer tomo una selección de escritos de Bolívar, titulado precisamente doctrina del Libertador[8]; y finalmente, el
artículo 1° de la Constitución venezolana de 1999 señala que nuestro
ordenamiento se fundamenta en la “doctrina
del Libertador Simón Bolívar”[9].
No
obstante, a la par de la enorme popularidad de Simón Bolívar –o quizás
precisamente por ello– para algunos todavía resulta impreciso lo que debemos
entender por “doctrina de Simón Bolívar”.
Uno
de los más importantes esfuerzos por identificar la naturaleza del pensamiento
de Simón Bolívar, se la debemos al trabajo académico italiano: el Léxico Constitucional Bolivariano[10], publicado en
1983; en el cual se pone de relieve la naturaleza esencialmente jurídica de la
obra del Libertador Simón Bolívar.
Más
específicamente, gracias a la rigurosidad de los aportes de investigadores como
Pierangelo Catalano y Giovanni Lobrano[11],
hoy podemos identificar la doctrina del Libertador Simón Bolívar como expresión
del constitucionalismo latino, que se remonta al Derecho público romano, a
través del pensamiento de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), hasta nuestros
días.
Ahora
bien, al llevar a cabo lo que predicaba, es de destacar la recurrencia del
Libertador al tribunado, fuerza social poderosísima: el poder negativo,
encarnado en el tribuno de la plebe. Veamos.
«no tenía más religión que la que había jurado
en el Monte Sacro».
Simón Rodríguez[12]
Una
prueba muy sugestiva del romanismo de Simón Bolívar, que permea en su
pensamiento y acción, es el punto de partida de su gesta emancipadora,
precisamente aquí en Roma, en el Monte Sacro, donde hace más de doscientos
años, el joven Bolívar, teniendo como testigos a Simón Rodríguez (1769-1854) y
Fernando Toro (1772-1822), juró la independencia de la América del Sur.
El
Monte Sacro es especialmente significativo porque fue el lugar de la primera
secesión de la plebe romana contra la prepotencia de los usureros y como
consecuencia de ello, el surgimiento del tribunado de la plebe (circa 494 a. C.)[13]:
institucionalización del poder de facto de los plebeyos en armas, lo cual
devino en fundamental para el establecimiento de una verdadera república, como
lo reconoció Nicolás de Maquiavelo (1469-1527) en Discursos sobre la Primera década de Tito Livio (libro I, c. 3-4).
Destacamos
de la conmemoración del bicentenario del juramento de Bolívar en 2005, que
nuestros revolucionarios latinoamericanos coincidieron con los franceses de la
Primera República: Robespierre (1758-1794), Saint-Just (1767-1794), Babeuf
(1760-1797) o Marechal (1750-1803), quienes constantemente rememoraron la
antigua república romana.
Coherente
con el gesto en el Monte Sacro, en 1819 Bolívar propuso en Angostura, una
constitución para Venezuela que sirviera de fundamento para una república
lógicamente basada en la virtud: «moral y
luces son los polos de una república, moral y luces son nuestras primeras
necesidades» (Discurso de Angostura. Angostura, 15 de febrero de 1819).
Para
ello, Bolívar propuso agregar un cuarto poder a los tres enumerados por
Montesquieu (1689-1755), un poder que denominó poder moral o Areópago en
homenaje a la colina de Atenas y al consejo que en ella se reunía, cuya
naturaleza no es otra que la de la censoria
potestas de los romanos.
Aunque
el poder moral no contó con el apoyo necesario por parte de los constituyentes
de 1819, prejuiciados por la reciente experiencia de la inquisición española y
quizás por el “utilitarismo”, la
cabal comprensión de la censura resulta inescindible de una reflexión sobre el
tribunado.
En
este sentido, a pesar de que el censo se atribuye al reinado de Servio Tulio (circa 578-534 a. C.), la creación del
censor como magistratura independiente del cónsul no ocurrió hasta
aproximadamente el año 443 a. C., seguramente como reacción de los patricios
contra el avance de los plebeyos.
El
reconocimiento de los plebeyos en la ciudad y la concesión del tribunado de la
plebe, que como indicó Rousseau: «no pudiendo
hacer nada, puede impedirlo todo» (Contrato social, IV, V), ameritó de la
vigilancia y control de las pretendidas virtudes de todos los ciudadanos.
Adicionalmente,
Daniel Florencio O’Leary en sus inestimables Memorias, a propósito del juramento de Bolívar en el Monte Sacro,
señaló:
«La memoria de las épocas heroicas de la
historia romana evocada a la vista del Capitolio, hizo nacer en su pecho esperanzas
para el porvenir, y resuelto a realizarlas o a tentarlo al menos, corrió al
célebre Monte Sagrado, al que Sicinio llevaba a los plebeyos de Roma,
exasperados por las exacciones, injusticia, arrogancia y violencias de sus
señores los patricios»[14].
Una
reminiscencia de Sicinio, primer tribuno de la plebe, denota una gran precisión
histórica bolivariana, pero el uso del concepto de tribuno es mucho más amplio
y rico en contenidos.
El patriota neogranadino José Acevedo Gómez (1773-1817), quien
fue regidor perpetuo del Cabildo de Santa Fe en 1808, también fue elegido
“primer diputado del pueblo” de la Junta Suprema del 20 de julio de 1810 [15], y denominado desde entonces por su
actuación ese día, y especialmente por sus “dotes de orador”, como: “el tribuno
del pueblo”.
Es de resaltar la doble condición de Acevedo como “regidor” y
“tribuno del pueblo”, pues como es sabido en los cabildos americanos, que se
remontan a los municipios castellanos, en muchos casos se llamó tribunos –y
ejercieron como tales–, a los regidores.
Remontándonos a su origen, los municipios castellanos procedían
de los concejos que sirvieron para repoblar el territorio o administrar grandes
ciudades como Toledo, ganadas en la reconquista. Probablemente originados en el
Derecho germánico, en la práctica se igualaron al municipium romano, del que
probablemente se nutrieron en la medida que se recibió el Derecho romano. Con
gran acierto la monarquía castellana prefirió apoyarse en las ciudades, antes
que en los señores feudales[16].
Aunque los concejos estuvieron integrados por elementos
aristocráticos (“buenos hombres”), se dio el caso de funcionarios concejiles
encargados de la defensa de los menos favorecidos, así como la eventual
incorporación de representantes populares. En los albores de la modernidad, la
monarquía favoreció tal desarrollo como forma de afianzar su poder en
detrimento de las autonomías locales.
La transferencia de los municipios al Nuevo Mundo, se estableció
de manera general en los famosas Ordenanzas de descubrimiento, nueva población
y pacificación de las Indias[17], dadas por Felipe II el 13 de julio de
1573. La vida colonial giró en torno a los cabildos, en los cuales los regidores
entre otras funciones, protegieron a los más necesitados como defensores de
menores, defensores de pobres[18] y defensores de indios[19]. A inicios del siglo XIX, el proceso de
independencia fue una iniciativa de los cabildos hispanoamericanos.
Por otra parte, nos parece secundario pero no desdeñable, que en
el caso de José Acevedo Gómez, aunaran los nombres de tribuno y orador, al
igual que ocurre en el parlamento británico o en el grado vigésimo de la
masonería, denominado precisamente “tribuno u orador”. Avanzaban los
“utilitaristas”.
A lo largo de esta exposición, hemos
podido notar que el tribunado es plebeyo, expresión del poder negativo, fáctico
o espontáneo (juvenil) y marcial. Carlos Constenla ha identificado claramente
la complejidad de la figura del tribuno cuando lo asemeja al “rábula” en Tienda de los milagros, de Jorge Amado
(1912-2001)[20]. Quizás de allí
que la tribunicia potestas resulte
“revolucionaria” y sea tan apetecible canalizarla, institucionalizarla.
En el apogeo de su carrera, Bolívar
propuso un proyecto de Constitución para la recién fundada República de
Bolívar, actual Estado Plurinacional de Bolivia. En esa oportunidad, el
Libertador imaginó un poder legislativo compuesto por tres cámaras: tribunos,
senadores y censores (artículo 27).
Así, en el Título Quinto “Del Poder Legislativo”, Capítulo 2 “De la Cámara de Tribunos”, se establecía
una edad mínima de veintiocho años (artículo 42, 4), a diferencia de los
senadores, a quienes se les exigían treinta y cinco años (artículo 45, 2), o a
los censores, que debían haber cumplido los cuarenta años de edad.
Respecto de sus funciones, Bolívar indicaba
en su discurso de presentación del proyecto: «La Primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribución de iniciar
las leyes relativas a Hacienda, Paz, y Guerra. Este Cuerpo tiene la inspección
inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del
Legislativo» (Discurso al Congreso
Constituyente de Bolivia. Lima, 25 de mayo de 1826).
Efectivamente, podemos subrayar las
iniciativas de los tribunos en materia militar: reformas en el ramo de guerra
(artículo 43, 8); hacer la guerra o la paz a propuesta del Gobierno (artículo
43, 9); aprobar alianzas (artículo 43, 10); conceder el pase a tropas
extranjeras (artículo 43, 11); lo concerniente a las fuerzas armadas de mar y
tierra para el año a propuesta del Gobierno (artículo 43, 12) y dar ordenanzas
a la marina, al ejército y milicia nacional, siempre a propuesta del Gobierno
(artículo 43, 13).
En la antigua Roma, la expresión “tribunus”, con anterioridad a designar
al defensor de la plebe, correspondió al presidente de una tribu, a un título
militar: tribunus
militum, y en tal sentido se hablaba del tribunus celerum, del tribunus laticlavius, et cetera.
A finales de la década de los veinte del s.
XIX, en Colombia se vivía el enfrentamiento entre bolivarianos y
santanderistas, en general, “republicanos” o “centralistas” los primeros y
“liberales” o “federalistas” los segundos –es conocida la base teórica
“utilitarista” de Santander y sus seguidores[21].
La convención de Ocaña, reunida entre abril y junio de 1828, fue el más álgido
escenario de la lucha y final ruptura entre ambos partidos.
Rousseau
dio cuenta de la versatilidad del tribunado:
«sirve a veces para proteger al soberano
contra el gobierno, como hacían en Roma los tribunos del pueblo; otras para
sostener el gobierno contra el pueblo, como hace en Venecia el Consejo de los
Diez, y otras para mantener el equilibrio entre una y otra parte, como lo
hacían los éforos en Esparta» (Contrato
social, IV, V).
En este contexto, Pedro Alcántara Herrán (1800-1872), militar y
político neogranadino, en su condición de Comandante General del Departamento
de Cundinamarca, lideró el pronunciamiento del 13 de junio de 1828, que
propició la dictadura – en sentido romano – del Libertador. Tan alejada estuvo
la dictadura de Bolívar de ser una tiranía, que contó con el voto «unánime en
todas las provincias»[22]; estuvo estructurada por el Decreto
Orgánico del 27 de agosto de 1828; y, no duró más allá del 20 de enero de 1830,
cuando se instaló el Congreso Admirable.
En su Proclama del 13 de junio de 1828, Alcántara fue enfático:
ante las amenazas exteriores provenientes de Perú y España, la obstrucción de
los “federalistas” en Ocaña y la posibilidad de que Bolívar renunciara al
mando:
«Nada hay que
esperar de esa convención en que los pueblos tenían fijos los ojos para que los
salvase. Dividida en partidos que se chocan diariamente y a todo momento, sus
actos participan por necesidad del espíritu de facción, y puestos en práctica
no pueden producir sino males mayores aun que los que padecemos»[23].
Como también señala Rousseau, la disolución del Estado puede
ocurrir de dos formas: primero, cuando el gobierno viola las leyes y usurpa el
poder soberano, y segundo, cuando los miembros del gobierno usurpan por
separado el poder que deben ejercer en conjunto (Contrato social, III, X). A
los ojos de Alcántara y sus hombres, el partido de Santander configuraba el
segundo caso y había que apelar al poder negativo para tratar de mantener la
integridad de la república.
Nuevamente en su Proclama, Alcántara indica el camino:
«Es preciso que
nos hagamos cargo de nuestros destinos; que salvemos a Colombia, salvándonos
nosotros mismos, y para esto no hay otro arbitrio que el de uniformar nuestras
opiniones, nuestros deseos y sentimientos a los de las otras partes de la
república. Necesitamos un gobierno fuerte y vigoroso, y debemos establecerlo
[…].
Aguardo que todos los vecinos (“padres de familia”) de esta
capital, penetrados de los riesgos que corremos y de los peligros que estamos
expuestos, concurrirán oportunamente»[24].
En el Acta suscrita a propósito de la asamblea popular convocada
por Alcántara para ese mismo día, se acordó entre sus puntos:
«1° Que
protestamos no obedecer, y que de ningún modo obedeceremos, cualesquiera actos
y reformas que emanen de la convención reunida en Ocaña, como que no son ni
pueden ser la expresión de la voluntad general»[25].
Como decíamos, consecuencia de tal pronunciamiento fue la
“dictadura” de Bolívar, una magistratura extraordinaria como la del
generalísimo Francisco de Miranda (1750-1816) en Venezuela durante el año 1812,
o la de José Gaspar Rodríguez de Francia (1766-1840) en Paraguay a partir de
octubre de 1814. La novedad en el caso de Bolívar es que la dictadura de algún
modo –al menos informalmente– tuvo su origen en una manifestación del poder
negativo, en la actuación de los “ciudadanos armados”, como una manifestación
del poder negativo, de la soberanía popular directamente, y no en la decisión
del Congreso: «el pueblo […] usando de los derechos esenciales que siempre se reserva
para libertarse de los estragos de la anarquía y proveer del modo posible a su
conservación […] me ha encargado de la suprema magistratura para que consolide
la unidad del Estado» (Decreto Orgánico, Bogotá, 27 de agosto de 1828).
En Discurso del 24 de junio de 1828, el Libertador al entrar a
Bogotá indicó al general Alcántara:
«Como diputado
de los militares de la capital del Departamento de Cundinamarca, me parece que
sois el tribuno de los ciudadanos armados, que no son más que los hijos de la
patria autorizados para defender sus derechos»[26].
Al final de su carrera, Bolívar comprendió que la revolución que
en buena medida había arrasado la sociedad colonial, había forjado a fuego una
nueva clase: los militares[27], con la cual, no sin muchos riesgos, tendría
que contarse para construir las incipientes repúblicas. Al respecto, en el
mismo documento, el Libertador observó:
«Este ejército
ha sido la base de nuestras garantías y lo será en lo sucesivo. Yo lo ofrezco a
nombre de este ejército como primer soldado de él, séame permitida esta
vanagloria. Yo sé que él nunca hará más que la voluntad general, porque conozco
sus sentimientos».
Pedro Alcántara Herrán llegó a ser presidente de Colombia entre
1841 y 1845, ya escindidos los territorios de Venezuela y Quito, y así como él,
en nuestros países ha sido y es, para bien o para mal, una constante la
presencia de militares en la vida pública.
Para bien: durante el siglo XIX, en Venezuela los generales Carlos
Soublette (1789-1870) y José Laurencio Silva (1791-1873) –cuñado de Bolívar–,
“tribunos de los ciudadanos armados”, que tanto en su vida pública como privada
sirvieron de ejemplo de ciudadanía.
Para mal: en Venezuela la Revolución de Marzo de 1858, la Guerra
Federal entre 1859 y 1863, la Revolución Azul entre 1867 y 1868, la Revolución
Amarilla de 1870, la Revolución Reivindicadora entre 1878 y 1879, la Revolución
Legalista de 1892 o la Revolución Liberal Restauradora de 1899, todas ellas,
afirmaron “hacer la voluntad general”, pero su gran número (siete) en tan corto
tiempo (cuarenta años), hacen suponer que no todas actuaron a favor de ella.
3.3.
– Notas
sobre la igualdad
Los resultados fallidos del tribunado, porque finalmente Colombia
se separó, no pueden justificar suprimirlo; porque su fuerza, originada en la
multitud[28], resulta irresistible. En todo caso
podrá encauzarse, regularse, como intentó sin éxito hacerlo Bolívar, o mejor
aún, preverse los supuestos que la conjuran como mecanismo de defensa del
pueblo cuando toma consciencia de las desigualdades.
No olvidemos que el sistema, para su funcionamiento, amerita de
los sentimientos que Bolívar bien conocía, y remiten a la moralidad esencial a
nuestro sistema jurídico, básicamente, el instinto de conservación y la piedad,
la justicia, de los que también hablaba Rousseau en su obra Emilio o de la
educación (1762).
En la doctrina de Simón Bolívar, la diferenciación entre hombres
virtuosos y viciosos es fundamental, el Poder Moral propuesto por el Libertador
en Angostura para velar por la civilidad de los hombres, es prueba de ello. En
la misma línea, en el catálogo de derechos reconocidos en la Constitución
bolivariana de 1819, Título 1º, Sección 1ª, “Derechos del Hombre en Sociedad”,
se establece:
Artículo 16:
«Igualdad consiste en que la Ley sea una misma para todos los Ciudadanos, sea
que castigue, ó que premie».
Es decir, aunque se reconoce la igualdad ante la ley, se
discrimina entre hombres buenos y malos. Sobre lo que debe entenderse sobre
unos y otros, no se deja a criterio de los privados, por el contrario, en el
mismo Título 1º, Sección 2ª, “Deberes del Ciudadano”, se enumeran expresamente:
Artículo 4: «No
debe el Ciudadano conformarse con no quebrantar las Leyes. Es necesario que
vele además sobre su observancia, y ponga todos los medios a su alcance para
hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuasión, y la representación, a
las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces».
Artículo 5:
«Ninguno es hombre de bien, ni buen Ciudadano, si no observare las Leyes fiel y
religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buen esposo y
buen padre de familia».
Frente a aquellos que pretenden escindir la Moral del Derecho,
nociones romanas como “auctoritas”[29]
o “buen padre de familia” son una excelente evidencia del carácter moral del
Derecho.
Esta posición de la doctrina del Libertador vendría a rematarse
con su pensamiento: «¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados
constituyen las repúblicas!» (Discurso de Angostura. Angostura, 15 de febrero
de 1819).
A doscientos años de la Constitución venezolana de 1819 – la
llamada Constitución de Angostura –, a celebrarse
el 15 de agosto de 2019, la doctrina del Libertador Simón Bolívar es propicia
para la reflexión y el despertar a
la realidad que nos circunda.
La máxima de la igualdad en la Antigüedad, la regla de
oro, que puede entreverse en los preceptos jurídicos ulpinianeos (Digesto
1.1.10.1, Ulpianus, liber 1 regularum), fue incluida por el
Libertador y los constituyentes de Angostura, como medida de la
igualdad-desigualdad entre los hombres, y quizás, como válvula reguladora del
poder negativo, de la convocatoria del tribunado:
Artículo 2: «Haz a
los otros el bien que quisieras para ti. No hagas a otro el mal que no quieras
para ti» (Título 1º, Sección 2ª, “Deberes del Ciudadano”).
[Un evento culturale, in quanto ampiamente
pubblicizzato in precedenza, rende impossibile qualsiasi valutazione veramente
anonima dei contributi ivi presentati. Per questa ragione, gli scritti di
questa parte della sezione “Tradizione Romana” sono stati valutati “in chiaro”
dal Comitato promotore del XII Seminario di studi “Tradizione Repubblicana
Romana” Juramento en el Monte Sacro e
dalla direzione di Diritto @ Storia]
*Profesor Agregado, Jefe de Cátedra de Derecho Civil
I: Personas, de la Universidad Central de Venezuela y profesor de Historia del
Derecho: Derecho Romano, de la Universidad Monteávila.
[1] P.
Mariani Biagini, L. Parenti y L. Reverso, I Progetti Costituzionali di
Francisco de Miranda (1798-1808). Testi e Index Verborum, Introducción de P. Catalano,
[Consiglio Nazionale delle Ricerche, Istituto di Teoria e Tecniche
dell’Informazione Giuridica - Società Bolivariana di Roma. Colección Indici
Lessicali del Diritto, número 8. Con la colaboración de la Unità di Ricerca
“Giorgio La Pira”, CNR Università di Roma “La Sapienza”], Roma - Firenze 2012.
[2] Al
respecto, vid. F. Pease G.Y., Los incas, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2ª
reimpresión, Lima 2014 y M. Rostworowski
de Díaz Canseco, Historia del
Tahuantinsuyu, Instituto de Estudios Peruanos, 2ª edición, 10ª reimpresión,
Lima 2013.
[3] Cfr. G. Di Meglio, 1816: La
verdadera trama de la independencia, Buenos Aires 2016.
[4] I. de la Vega, Comentarios reales [Fundación Biblioteca Ayacucho. Números 5 y 6],
Caracas 1976.
[5] Cfr.
L. Mattos-Cárdenas, Cusco: «la
otra Roma». Influencias clásicas en el análisis del urbanismo inca y en las transformaciones
del siglo XVI, en Revista Urbes
II, número 2, Lima abril 2005, 14-37; y Neoclasicismo y modernidad en la
concepción bolivariana del urbanismo y el territorio, en Aa.Vv., Bolívar y Europa en la
crónica, el pensamiento y la historiografía (Coordinado por A. Filippi), [Ediciones de la Presidencia
de la República-Comité Ejecutivo Bicentenario de Simón Bolívar. Volumen II],
Caracas 1992, 750-762.
[6]
J. MILLER, Memorias del general Miller
(citado por L. MATTOS-CÁRDENAS, Neoclasicismo
y modernidad en la concepción bolivariana del urbanismo y el territorio,
cit., 763).
[7] Aa.Vv., Mitos y leyendas del Perú, Coordinado por F. Rosas F., Lima 2012.
[8] S. Bolívar, Doctrina del Libertador, Fundación Biblioteca Ayacucho, 3a edición,
Número 1, Caracas 1985.
[9] Artículo
1: «La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador».
[10] A.M. Bertoletti Colombo, L. Bruzual Alfonso y L. Zelkowicz Perera, Léxico Constitucional Bolivariano, Prefacio de P. Catalano, al cuidado de la Associazione
di Studi Sociali Latinoamericani (ASSLA) y de la Sociedad Bolivariana de
Venezuela, 3 volúmenes, Napoli 1983.
[11] Entre
otras obras, cfr. P. Catalano, Conceptos y principios del Derecho público romano. De Rousseau a
Bolívar, en Quaderni Latinoamericani,
XI. Modello romano e formazione del
pensiero politico di Simón Bolívar, Napoli 1995; P. Catalano, Tribunado, censura,
dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad romana en
América, en Quaderni Latinoamericani,
VIII. “Rivoluzione bolivariana”.
Istituzioni-Lessico-Ideologia, Napoli 1981; y G. Lobrano, Modelo romano
y constitucionalismos modernos: Anotaciones en torno al debate juspublicístico
contemporáneo, con especial referencia a las tesis de Juan Bautista Alberdi y
Vittorio Emanuele Orlando, Traducción de J. Fuquen Corredor, Universidad del Externado de Colombia,
Bogotá 1990.
[12] A. Rumazo González, Simón Rodríguez maestro de América [Fundación Biblioteca Ayacucho.
Número 224], Caracas 2005, 44 y 302.
[13] Cfr.
P. Catalano y G. Lobrano, MMD anniversario della secessione della plebe al Monte Sacro.
Promemoria, en Diritto @ Storia. Rivista internazionale
di Scienze Giuridiche e Tradizione Romana 5,
2006, Copertina < http://www.dirittoestoria.it/5/MMD-Secessione-plebe/Catalano-Lobrano-Promemoria-2500-Secessione-Plebe.htm >, consultado el 2 de diciembre de 2018. [= Diritto @ Storia. Rivista internazionale di
Scienze Giuridiche e Tradizione Romana 6, 2007, Memorie < http://www.dirittoestoria.it/6/Memorie/Tribunato_della_Plebe/Catalano-Lobrano-MMD-Anniversario-secessione-plebe.htm >].
[14] D.F. O’Leary, Bolívar y la Emancipación de Sur América. Memorias del General O’Leary,
traducidas del inglés por su hijo Simón B. O’Leary, Madrid 1819-1826, t. I,
147, n. 23.
[15] Acta
del Cabildo Extraordinario de Santa Fe del 20 de julio de 1810, en http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/acta-de-independencia-acta-del-cabildo-extraordinario-de-santa-fe-20-de-julio-de-1810--0/html/008e6ca8-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html,
consultado el 1° de diciembre de 2018.
[16] Sobre
el tema, vid. J. Valdeón, León y Castilla, en Aa.Vv.,
Historia de España: Feudalismo y
consolidación de los pueblos hispánicos (siglos XI-XV). Tomo IV, Dirigida
por M. Tuñón de Lara, 3ª edición,
8ª reimpresión, Barcelona 1989, 9-198.
[17] Cfr. M.M. del Vas Mingo, Las Ordenanzas
de 1573, sus antecedentes y consecuencias, en Quinto Centenario, número 8, Universidad Complutense de Madrid,
Madrid 1985, 83-102.
[18] L. Rebagliati, “Un honorífico empleo”: Apuntes para el estudio de los defensores de
pobres en el Río de la Plata (siglos XVIII-XIX), en Revista da Faculdade de Direito 62, número 3
(septiembre-diciembre), Universidade Federal do Paraná, Curitiba 2017, 157-186.
[19] C. Cunill, Los defensores de indios en el Yucatán y el acceso de los mayas a la
justicia colonial, 1540-1600, Universidad Nacional Autónoma de México,
Mérida 2012.
[20] C. Constenla, Del Monte Sacro a Salvador de Bahía (sobre quién podría ser el Defensor
del Pueblo), en http://www.adaciudad.org.ar/docs/Del-Monte-Sacro-a-Salvador-de-Bah%C3%ADa-CONSTENLA.pdf
, consultado el 2 de diciembre de 2018.
[21] Sobre
el tema, vid. J. Jaramillo Uribe, Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX, en Ideas y Valores: Revista colombiana de
Filosofía Número 13, volumen IV, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá
1962, 11-28.
[22] Decreto Orgánico, Bogotá, 27 de agosto
de 1828.
[23] Aa.Vv., Colección de documentos relativos a la vida pública del libertador de Colombia
y del Perú, Simón Bolívar: para servir a la historia de la independencia del
Suramérica, Volumen 15, Imprenta de Devisme hermanos, Caracas 1828, 189.
[24] Ibidem, 190-191.
[25] Ibidem, 194-195.
[26]
Documento 177: Gaceta de Colombia, número 354 del 26 de junio de 1828, Discurso del Libertador Simón Bolívar en
acto político con motivo de su entrada a Bogotá, procedente de Bucaramanga,
después de la disolución de la Convención de Ocaña, Bogotá, 24 de junio de
1828, en http://www.archivodellibertador.gob.ve/escritos/inicio.php, consultado
el 21 de octubre de 2018.
[27] Cfr. G. Boza, Estructura y
cambio en Venezuela republicana: El período independentista, Equinoccio –
Universidad Simón Bolívar, Caracas 1978.
[28] M. Zambrano, Persona
y democracia, Madrid 1996, 19.
[29] M. García-Pelayo, Auctoritas, Fundación Manuel García-Pelayo, Caracas 1998.