Universidad Central de Venezuela
Reseña
de la traducción venezolana de la “Historia del Derecho Romano” de Charles
Giraud
Primer
libro sobre Derecho Romano en Venezuela
Al R. P. César Ramos Sojo. In memoriam.
SUMARIO: I. Introducción. – II. Desarrollo. – II.1. Charles Giraud y su obra. – II.2. Venezuela a mediados del siglo XIX. – II.3.
Felipe Jiménez y Juan De Sola. – II.4.
El contenido de la obra. – II.4.1.
El carácter mestizo del pueblo romano. – II.4.2. El modelo constitucional de encauzamiento de las inquietudes plebeyas
a través de la figura revolucionaria del tribuno de la plebe. – II.4.3. La influencia militar sobre el gobierno de la república. – II.4.4. La cuestión de los esclavos, su manumisión e incorporación a la
ciudadanía. –
II.5. Impacto de la traducción y publicación
de la Historia del Derecho
Romano de Charles Giraud. – III.
Conclusiones. – Abstract.
El sentido jurídico ha
sido tendencia determinante en nuestra historia. El Derecho en muchos casos, ha
signado el desarrollo de los hechos en nuestros pueblos: los hechos por el
Derecho y a partir del Derecho. Sin duda los picos en la línea de nuestro devenir,
han coincidido con impulsos de tal cariz.
Así por ejemplo, de una
parte, la necesidad de legitimación de la conquista europea del Nuevo Mundo,
determinó el uso del “Requerimiento” de Palacios Rubios (Juan
López de Vivero)[1]; y de otra, las
declaraciones americanas de independencia se explicaron a partir de la
situación jurídica planteada por la invasión napoleónica de España y el
posterior cautiverio de Fernando VII y la familia real[2].
En Venezuela, después
de cada revolución hubo una nueva Constitución y, últimamente, hasta una
revolución a partir de una Constitución: en total, hemos tenido veintiséis
Constituciones[3].
En este contexto, es
posible percibir giros de la historia a partir de específicas concepciones
jurídicas: el humanismo, el liberalismo, el positivismo. Como también
identificar la influencia del estudio del Derecho Romano en las instituciones
políticas y la sociedad en general[4].
En esta oportunidad, al
rededor de la conmemoración de los trescientos años de los estudios de Derecho
en Venezuela (1715-2015), estudiaremos la que es considerada la primera obra
sobre Derecho Romano editada en el país: GIRAUD, Charles, Historia del Derecho Romano. Traducción
de Felipe Jiménez. Imprenta de Juan De Sola. Valencia 1854, 392 pp.
Primera
página de la edición francesa de 1847 Primera página de la
edición venezolana de 1854
Ya en 1811, se anunciaba en la Gazeta de
Caracas, número 140 del 1° de febrero, la “suscripción a la reimpresión
de la traducción castellana del Contrato Social”[5],
y sabemos de las impresiones por Tomás Antero, de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano (1824) y el Derecho de Gentes de Vattel (1824); por
Devisme hermanos, de los Elementos de Derecho Natural de Burlamaqui
(1826); así como por el gran editor Valentín Espinal, del Compendio de
Historia Romana, en dos tomos, de Goldsmith (1829)[6].
Pero no será hasta mediados del siglo XIX, que se imprima en Venezuela una obra
sobre Derecho Romano propiamente.
Qué importancia tiene esta obra; en qué
contexto se tradujo y publicó; quiénes se encontraron involucrados; qué
repercusión tuvo. En el presente trabajo, abordaremos estos puntos, con la
intención de develar las diferencias entre las formas de asumir el Derecho
Romano y la necesidad de replantear su estudio, de manera que la experiencia
romana no sea una ilusión, sino un modelo palpable y motor de la transformación
de nuestro tiempo.
Debo agradecer expresamente, la colaboración
prestada por la Biblioteca Central del Tribunal Supremo de Justicia, en la
persona de la Lcda. Sila Rincón, Coordinadora de la Biblioteca, por facilitar
el acceso al ejemplar de la obra de Giraud que forma parte de su colección; y,
al Dr. Roberto Lovera De Sola, reconocido escritor y crítico literario, quien
gentilmente compartió valiosa información sobre Juan De Sola, su ancestro
directo.
…la imprenta en
Venezuela no tuvo que cumplir una primera etapa de educación pública, sino que
fue inmediatamente el instrumento expresivo de un ideario y de un
convencimiento, fruto de la preparación de los pensadores de la Independencia…
GRASES, Pedro, La imprenta en
Venezuela. I. Estudios y monografías, 33.
Charles Joseph Barthélémy Giraud (1802-1881)[7], fue un célebre
jurista francés, miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, y Gran
Oficial de la Legión de Honor. Desempeñó importantes cargos públicos, como
Ministro de Educación Pública y Asuntos Religiosos, o
Consejero de Estado. Como docente, mantuvo las cátedras de Derecho Romano y
Derecho de Gentes, llegando a ser Decano de la Facultad de Derecho de París.
Autor de unas 86 obras publicadas[8], entre las cuales
destacan las referidas al Derecho Romano: Recherches sur le droit de
propriété chez les Romains, sous la république et sous l'empire (1838); Rei
agrariae scriptorum nobiliores reliquiae. Accessit legum romanarum agrariarum
delectus… (1843); Des “nexi” ou De la condition des débiteurs chez les
Romains (1847); Des legs particuliers en droit romain et en droit
français (1867); L'Édit prétorien (1870); Juris romani antiqui
vestigia, fragmenta, monumenta, ad usum scholarum collegit (1872); Novum
enchiridion juris romani (1873); e Histoire du droit romain, ou
Introduction historique à l'étude de cette législation (1847)[9], trabajo traducido
al castellano y publicado en Venezuela en 1854.
El prestigio de Giraud en Francia era
incuestionable, y el prestigio de Francia en el mundo también: en 1848, la
Primavera de los Pueblos, depuso a Luis Felipe y propició el advenimiento de la
II República, período de grandes avances políticos y sociales, como el sufragio
universal masculino o la jornada de trabajo de 10-11 horas. Coincidiendo con un
período de bonanza económica, la II República será seguida del II Imperio, con
Napoleón III.
El país era una república todavía agotada por veinte años de guerra,
dominada en lo político por caudillos, próceres de la Guerra de Independencia
que, o gobernaban o conspiraban para lograrlo; así como arruinada en lo
económico, expuesta a las veleidades de los precios internacionales del café,
el cuero o el añil; y, atrasada en materia técnica[10].
Bien se llamaran conservadores o liberales, los
partidos al frente del gobierno siempre fueron sectarios y quizás, más por no
poder materialmente que por no querer, fueron pocas las expectativas creadas
que fueron satisfechas con la Independencia. Medidas usurarias como la libertad
de contratación (Ley del 10 de abril de 1834) y las desventajas impuestas a los
deudores (Ley del 5 de mayo de 1841), crearon un descontento social creciente,
que finalmente desembocaría en la fratricida Guerra de los Cinco Años, Guerra
Larga o Guerra Federal (1859-1863).
A pesar de la crisis, nunca se dudó de la
necesidad de “modernización” del país; no faltaron intelectuales descollantes
como Fermín Toro (1806-1865), Juan Vicente González (1810-1866) o Cecilio
Acosta (1818-1881); y es unánime la opinión sobre la libertad de imprenta
vivida en el país, elementos que, combinados, produjeron una intensa vida
cultural que animaba el pulso político nacional.
En 1847, con la elección como Presidente de la
República, del general José Tadeo Monagas, se inauguró el “Monagato”
(1847-1858), período en el cual se alternaron en el poder miembros de la
familia Monagas. Durante el gobierno del general José Gregorio Monagas
(1851-1855), hermano de José Tadeo, se establecieron las primeras relaciones
diplomáticas con la corte del zar Alejandro II y, al igual que en Francia
(1848) se decretó la abolición de la esclavitud: «Queda abolida para siempre
la esclavitud en Venezuela» (artículo 1 de la Ley de 24 de marzo de 1854).
Años después, en tiempos del “Guzmanato”
(1870-1890), llegó a su máxima expresión la tendencia “modernizadora” bajo
modelo francés. Un hito de esta tarea lo constituyó el Decreto de Antonio
Guzmán Blanco del 27 de junio de 1870, que estableció, aun antes de lograrlo en
Francia la campaña liderizada por Víctor Hugo (1881), la instrucción primaria
pública, como gratuita y obligatoria.
Son pocos los datos
biográficos de Felipe Jiménez, el traductor de la Historia del Derecho Romano de Charles Giraud; apenas sabemos que
contrajo nupcias con Concepción Ureña y fue padre de Germán Jiménez, prominente
ingeniero, abogado[11]
y político venezolano de finales del siglo XIX y principios del siglo XX[12].
No ocurre lo mismo con
Juan De Sola, el impresor de la obra, que por lo interesante de los datos[13], nos aventuramos a
responsabilizarlo mayormente del proyecto. Además, no dudamos que haya manejado
el idioma de Giraud, al punto que Robert Ker Porter, entonces cónsul británico
en Venezuela, lo confundiera como originario de Francia[14].
Juan Bartolomé De Sola
Ricardo, nació en Saint Thomas (1794), en el seno de una familia judía de
Curazao (de la rama de Isaac). Llegó a Venezuela, vía Angostura, en 1817,
empleándose en la redacción del Correo del Orinoco. Se enroló en el
Batallón de Rifles de la Legión Británica, de la cual pasó al Batallón Bravos
de Apure, unidad con la que estuvo en acción durante la Batalla de Carabobo (24
de junio de 1821). Fue condecorado con el Escudo de los Vencedores de Carabobo
y con la Medalla de los Libertadores, alcanzando el grado de General de Brigada
(1858).
Nacionalizado
venezolano en 1831, formó parte del Estado Mayor de los generales Santiago
Mariño, José Antonio Páez y José Laurencio Silva, y fue Gobernador y Diputado
Provincial del estado Carabobo.
Pero no sólo se destacó
como político y militar, sino que estuvo asociado a las causas más progresistas
de su época y entorno, desde la promoción del alumbrado público de Valencia,
ciudad donde se asentó, y de cada cabecera de Cantón en la Provincia, hasta la
redacción e impresión de múltiples periódicos, tales como la Gaceta de
Carabobo, El Patriota y el Diario de la Diputación Provincial de
Carabobo.
Entre las muchas obras
que salieron de la Imprenta de Juan De Sola, destaca como muestra de la
actualidad de los autores y temas escogidos: «Memoria sobre ortografía
americana leída a la Facultad de Humanidades» de Domingo Faustino
Sarmiento, cuya primera edición data de 1843, en Santiago de Chile, y la
reimpresión de De Sola es en Valencia, apenas dos años después, en 1845 [15].
Además de las razones
intelectuales de De Sola, para editar la Historia
del Derecho Romano de Giraud, habría que agregar una razón de mercado: en
los pensa de la época para los estudios de Derecho, se incluía la
materia Historia del Derecho Romano, y en Valencia, desde 1833, funcionó el
Colegio Nacional de Carabobo, en el cual se impartieron, además de las cátedras
de Medicina, Eclesiásticas, Filosóficas y Matemáticas, la de Ciencias Políticas[16]; es decir, había
un público, potencial comprador del libro.
La obra de Giraud es
una Histoire du Droit Romain, por lo que se inscribe en la tendencia decimonónica de sacar el
Derecho Romano de las ciencias jurídicas y darle un carácter puramente
histórico, asumido por nuestras Universidades[17],
y con las consecuencias evidenciadas por Koschaker en el siglo XX[18]. No obstante ello,
dado el carácter político, más que jurídico, de los abogados de la época[19], no deja de ser
apreciable el uso de “los ejemplos de Roma”[20] para formar a
nuestros hombres públicos.
De esta forma, lejos de querer hacer un resumen
completo de la obra de Giraud, destacamos – a modo de ejemplo – algunos pasajes
cuyo conocimiento – en el sentido crociano de la Historia[21] –, satisfaría
ciertas preguntas culturales de la Venezuela de mediados del siglo XIX, a
saber:
La ciudad de Roma, dice
Niebuhr, ha sido formada de tres agregaciones, de origen diferente,
coexistentes antes la una cerca de la otra, y reunidas después en un solo
estado de ciudad. El nombre de
Roma era el nombre pelásgico de la pequeña ciudad de los Sículos o
Tirrenianos, en el monte Palatino. Todas las antiguas tradiciones reconocen el Palatium,
como el lugar donde estuvo la primitiva Roma. Ella ocupaba quizá toda la
colina: estaba fortificada por la naturaleza y rodeada de numerosas y pequeñas
poblaciones, pertenecientes a diferentes federaciones. Remuria, Vatica o
Vaticum y la villa de Junículo fueron las primeras conquistas de Roma. Su
territorio, encerrado entre la Etruria y el Sabelio, no se extendía sino del
lado del mar[22].
La segunda institución fue
una concesión directa a las exigencias del interior: quiero hablar de los
tribunos del pueblo, que hicieron algún bien y mucho mal a la república. Su
poder individual se redujo a un veto suspensivo; pero ellos lo extendieron
singularmente, y no se limitaron a oponer una resistencia legal a los actos de
la administración judicial de los cónsules y del senado. Las proposiciones que
ellos sometieron a sus electores y que les hicieron adoptar, más bien que
votos, vinieron a ser mandatos, y luego plebiscitos, cuya influencia y
autoridad aumentaban en razón de la turbulencia del tribuno, de la debilidad
del senado, o de la justicia del pueblo, y de la torpe aspereza de los
patricios. Sin embargo, fue en el curso del segundo período, que los
plebiscitos vinieron a ser una fuente regular del derecho, al igual de los
senado-consultos[23].
Un hecho inmenso se
desarrollaba entonces: era la influencia del poder militar sobre el gobierno
civil. La violencia de las armas había sido durante muchos años el recurso de
las facciones. Esta funesta experiencia enseñó a Pompeyo, a César y a Augusto
el camino de la dictadura y del imperio; y éste, que había permanecido Señor
del campo de batalla, comprendió que su poder no estaba apoyado sino sobre la
preponderancia militar, y que sus sucesores no tendrían otra áncora de
seguridad que el poder de los soldados. En consecuencia su política tuvo dos
objetos principales: organizar un gobierno militar con una constitución civil,
y evitar la ocasión de nuevas guerras y aun de nuevas conquistas[24].
Los derechos de ciudad
pertenecen indistintamente a los súbditos del imperio, y las distinciones
fundadas en el goce o en la exclusión de estos derechos, son remplazadas por las
que constituye la diferencia de creencia religiosa. La división de los hombres
en personas libres y en esclavos, no desapareció, sin embargo, antes del
cristianismo, y la condición de éstos permaneció más o menos la misma; solo el
derecho de vida y muerte experimentó algunas restricciones, y las manumisiones
fueron facilitadas y favorecidas; pues pueden hacerse sin las antiguas fórmulas
y por las vías más sencillas. La ley Fusia Caninia, que limitaba el número de
esclavos que se podía manumitir, queda abolida, y el derecho de dar la libertad
fue acordado sin condición alguna a los menores.
Mejórase el estado de los
libertos; deja de existir la antigua división de éstos en tres condiciones
diferentes, y todos gozan en su completa plenitud, de los derechos de ciudadano…[25].
Somos de la misma
opinión de Pierangelo Catalano[26],
en el sentido que existe continuidad entre el Derecho Público Romano; el pensamiento
de Juan Jacobo Rousseau, contenido en el Contrat social; y la “doctrina
de Simón Bolívar, el Libertador” (artículo 1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)[27].
Asimismo, hemos encontrado vinculación entre el Derecho Público Romano y la
obra del prócer venezolano Juan Germán Roscio[28],
siempre dentro de la línea revolucionaria y democrática. La misma de
Maximiliano Robespierre y Luis de Saint-Just.
Opuestas a tales ideas,
a la par del aislamiento y posterior muerte del Libertador, se impusieron en
Colombia y especialmente en Venezuela, las ideas “liberales” de pensadores como
Ana Necker (madame de Staël) y Benjamín Constant[29], este último
ampliamente citado por intelectuales como José María Vargas – Rector de la
Universidad de Caracas (1827-1829) y Presidente de la República (1835-1836),
derrocado por una facción “bolivariana” – o Juan Vicente González, por nombrar
sólo algunos[30].
En este contexto
“moderado”, se inscribe el citado texto de Giraud y, a partir de ello, en
primer lugar, podemos subrayar el carácter mestizo –así como los conflictos de
clases que le son anejos–, tanto de romanos como de venezolanos[31]. Efectivamente, la
sociedad venezolana es una sociedad mestiza que enfrentó el problema de clases
en la Colonia, y fue superando las distinciones y privilegios con la
Independencia, a fuerza de sangre y fuego[32],
sustituyéndola por un sistema de reconocimiento social y económico, basado
ahora en las recompensas derivadas del grado militar alcanzado durante la
Guerra de Independencia[33]
y demás guerras civiles que se sucedieron a lo largo del siglo XIX.
La identificación de
las realidades de romanos y venezolanos, ya habría ocurrido en el Juramento del
Monte Sacro, pronunciado por Simón Bolívar en Roma, el 15 de agosto de 1805, en
el cual el Libertador, recurriendo al ejemplo de la Secesión de la plebe romana
en el Monte Sacro –cuna del tribunado de la plebe–, juró la Independencia de
América meridional del poder de la monarquía borbónica[34]. Bolívar es
ejemplo de correspondencia entre la prédica y la práctica.
En segundo lugar,
precisamente destaca el poder tribunicio – visto con desconfianza por Giraud –,
recurso que aunque no encontró cabida en el constitucionalismo liberal asumido
a partir de 1830, es citado esporádicamente por Antonio Leocadio Guzmán[35] y fue asumido de
hecho – o instintivamente – por caudillos como Ezequiel Zamora, llamado
“General del Pueblo Soberano”, quien proclamó: «No habrá ni ricos ni pobres,
ni esclavos ni dueños, ni poderosos ni desdeñados, sino hermanos que sin
descender la frente se tratan de bis a bis, de quien a quien»[36]. Salvando las
distancias, el fiero caudillo realista José Tomás Boves, fue llamado con desdén
por Juan Vicente González: «el Primer Jefe de la Democracia venezolana»[37].
En tercer lugar, la preponderancia
de lo militar en la vida pública, ya referida a propósito de la superación de
las clases sociales de la Colonia, que además, ante la debilidad del sistema
político, se convirtió en el soporte necesario para acceder al poder o
mantenerlo: «¡…yo imputo – señalaba Robespierre – los peligros de la
patria a quienes, en cualquier evento, han afirmado sucesivamente de todos los
generales surgidos luego de la República (…) que el Estado estaba
perdido si ellos lo abandonaban…!»[38].
A partir del militarismo
exacerbado, se desarrollará entre nosotros la idea del “gendarme necesario”,
esbozada a principios del siglo XX por Laureano Vallenilla Lanz, quien es
elocuente al describir el militarismo venezolano:
…el patrocinio
militar, la supremacía del más fuerte, del más sagaz, del más vigoroso, del más
valiente; el vínculo establecido entre los individuos, entre los guerreros, que
sin destruir la libertad individual ni la igualdad característica de los
pueblos pastores, ni aquel orgullo personal de que habló el Libertador:
‘llaneros determinados que nunca se creen iguales a los otros hombres que valen
más o aparecen mejor’, estableció sin embargo una subordinación jerárquica de
donde surgió también, como en la Edad Media europea, nuestro feudalismo
caudillesco. Desde entonces se creó como base fundamental de nuestra
constitución orgánica y de nuestra moral política, ‘el compromiso de hombre a
hombre, el vínculo social de individuo a individuo, la lealtad personal sin
obligación colectiva fundada en los principios generales de la sociedad’, para
llegar, por una evolución necesaria, al reconocimiento de un Jefe Supremo como
representante y defensor de la unidad nacional. ‘¡General! Usted es la Patria’,
le dijeron a Páez los separatistas en 1830 [39].
Y finalmente, en cuarto
lugar, la compleja cuestión de la esclavitud[40],
rechazada oficialmente por la Iglesia[41];
inconsistente con los planes más ambiciosos de desarrollo económico: v. gr.
las reformas pombalinas en Portugal, que llevaron a la temprana abolición de la
esclavitud en 1761 [42];
e incompatible con las ideas revolucionarias, nimbadas por la Déclaration
des droits de l'homme et du citoyen, de 1789, en la que «Les hommes
naissent et demeurent libres et égaux en droits» (art. 1)[43].
La doctrina del Libertador Simón Bolívar, es
coherentemente abolicionista, y así lo demostró en sendos decretos de abolición
de la esclavitud, de Carúpano el 2 de julio de 1816, y de Ocumare de la Costa el
día 6 del mismo mes y año.
La contradicción entre haber alcanzado la Independencia y mantener la esclavitud, se argumentó, entre muchas ideas, con base al Derecho Gentes y –aunque sin nombrarlo– la sarcástica crítica de Juan Jacobo Rousseau a la servidumbre[44]. En este sentido, es elocuente el Decreto de la Provincia de Barquisimeto del 29 de noviembre de 1851, que dispone de recursos para la libertad de los esclavos, al considerar: «Que al buscar el origen de la esclavitud, se encuentra basado en el derecho de la fuerza, y que este pereció en el vasto continente americano, con los estandartes españoles pisoteados por nuestros guerreros en los campos de batalla».
Habría
que agregar a favor del abolicionismo, la simpatía por el afrodescendiente –a
pesar de los injustificados sentimientos racistas que pudieran señalarse en
nuestra sociedad–, derivación de nuestro referido carácter mestizo, que puede
entreverse en la siguiente cita de Miguel Acosta Saignes:
Toda
la sociedad colonial descansó en Venezuela sobre las espaldas poderosas de los africanos
y sus descendientes; sobre su valor y su extraordinaria resistencia; también
sobre su inteligencia y su entereza; sobre su capacidad inagotable de esperanza
y sobre su indoblegable espíritu de rebeldía[45].
No obstante, como
señaló Laureano Villanueva años después (1897), en la oportunidad de la
inauguración del monumento al general José Gregorio Monagas en el Panteón
Nacional, la “redención de los esclavos” habría sido consecuencia de la
fructificación de la idea liberal[46].
La obra de Giraud es
prolija y su traducción venezolana está a la altura de la misma. Podrían
cuestionarse las opiniones sesgadas contra instituciones como el tribunado, o a
favor del militarismo, pero todavía podrían sacarse enseñanzas fundamentales de
la experiencia romana. El título de Epístolas Catilinarias de Francisco
Javier Yanes, hijo (1835), así lo atestiguan al emular el trabajo del gran
Cicerón.
La diferencia frente al
Derecho Romano entre la generación de Bolívar, la de la Guerra de Independencia;
y la generación de la Venezuela independiente, es la lectura directa de los
clásicos de la Antigüedad por los primeros – todos los “renacimientos” se
debieron a ello –, y la lectura de textos mediadores, moderadores, por los
segundos. La Historia del Derecho Romano de Charles Giraud pareciera ser uno de
estos últimos.
Los temas tratados
tienen respuestas a los problemas que ocupan a los venezolanos de entonces:
libertad de expresión, libertad de conciencia y libertad de los esclavos. No
obstante, su influencia en esta época resulta reducida frente a los autores
políticos y jurídicos liberales. Quizás, más que libertad, los venezolanos
estaban necesitados de igualdad. La consecuencia del desoír las necesidades de
la república, que claramente pudieron deducirse de la Historia del Derecho
Romano de Charles Giraud, en lo inmediato fue la guerra civil.
Precisamente, Pedro
Grases en la Presentación de Conservadores
y liberales: Los grandes temas políticos[47], subraya
la reflexión de Arturo Uslar Pietri sobre el divorcio radical entre la realidad
del país y las teorías de los políticos de entonces, invitando al lector a «…una
saludable reflexión acerca de los (…) errores que encierra nuestro
pasado»[48]. No previeron
nuestros intelectuales de mediados del siglo XIX, que la obra de Bolívar no
estaba terminada aún, y que sus conciudadanos esperaban – como hoy se espera
todavía – del esfuerzo de todos, sin falsos principios o costumbres corruptas,
la realización del bien común.
[Per la pubblicazione degli
articoli della sezione “Tradizione Romana” si è applicato, in maniera rigorosa,
il procedimento di peer review. Ogni articolo è stato valutato
positivamente da due referees, che
hanno operato con il sistema del double-blind]
* Profesor Agregado de Derecho Civil I, Personas, de la
Universidad Central de Venezuela y profesor de Orígenes del Derecho y su Evolución Posterior de la Universidad
Católica Andrés Bello.
[1] Vid. DE ÁVILA MARTEL, Alamiro, Labor
de Palacios Rubios en la legislación de Castilla y de Indias. En Historia,
número 21. Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de
Chile. Santiago 1986, 225-247.
[2] «…considerando la
plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y
legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la Jornada de
Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra
nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento…» (Acta de
Independencia de Venezuela. Caracas 5 de julio de 1811. En AA.VV.: Pensamiento
político de la emancipación (1790-1825). Tomo I. Biblioteca Ayacucho,
número 23. Fundación Biblioteca
Ayacucho. 2a edición. Caracas 1985, 105).
[4] Vid. SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, Notas
sobre el estudio del Derecho Romano en Venezuela (1715-2015). Ponencia
presentada en el XIX Congreso Latinoamericano de Derecho Romano. Universidad
Nacional Autónoma de México. Ciudad de México 26 al 28 de agosto de 2015. En
trámite de publicación.
[5] Cfr. GRASES,
Pedro, Instituciones y nombres del siglo XIX. En Obras, número 6.
Seix Barral. Barcelona 1981, 141.
[6] Cfr. GRASES, Pedro, La
imprenta en Venezuela. I. Estudios y monografías. En Obras, número 8. Seix Barral. Barcelona 1981, 15-17.
[7] Cfr. http://siprojuris.symogih.org/siprojuris/enseignant/42754 Consultado el 14 de octubre de 2015.
[8] Cfr. http://data.bnf.fr/12210790/charles_giraud/fr.pdf. Consultado el 6 de
octubre de 2015.
[9] Se encuentra digitalizado
el original en francés, en https://archive.org/details/histoiredudroit00giragoog .
[10] Vid. BRITO FIGUEROA, Federico, Historia
económica y social de Venezuela: Una estructura para su estudio. Tomo I/IV.
Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. 5a edición.
Caracas 2000, 225-234.
[11] Fue autor, junto con José Loreto Arismendi, de
la obra El Derecho y la Ingeniería.
Litografía del Comercio. Caracas 1924.
[12] FUNDACIÓN POLAR, Jiménez, Germán. En
AA.VV., Diccionario de Historia de Venezuela. Tomo 2/4. Fundación Polar,
2ª edición. Caracas 1997, 845.
[13] DE SOLA RICARDO, Irma, De Sola Ricardo,
Juan Bartolomé. En AA.VV., Diccionario de Historia de Venezuela. Tomo
2/4. Fundación Polar, 2a edición. Caracas 1997, 26-27. También de la misma
autora, Juan De Sola, prócer de la Independencia y actor en Carabobo.
Italgráfica. Caracas 1973; y Juan De
Sola, vecino de Valencia. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 1974.
[15] GRASES, Pedro, Escritos selectos. Presentación de Arturo Uslar Pietri; selección y
prólogo de Rafael Di Prisco; y, cronología y bibliografía de Horacio Jorge
Becco. Biblioteca Ayacucho, número 144. Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas
1989, 395.
[16] Cfr. HERRERA
GARCÍA, Luis, Los Colegios Nacionales, con especial referencia al de Cumaná.
En Revista de la Sociedad Venezolana de
Historia de la Medicina. Volumen 57, número 1-2. Sociedad Venezolana de
Historia de la Medicina. Caracas 2008, 46-56.
[17] Cfr. PÉREZ PERDOMO, Rogelio, Los
abogados en Venezuela. Monte Ávila Editores. Caracas 1981, passim.
[18] Vid. KOSCHAKER, Pablo, Europa y el
Derecho Romano. Traducción de José Santa Cruz Teijeiro. Editorial Revista
de Derecho Privado. Madrid 1955, 492-494.
[20] «Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la
guía de nuestros conciudadanos» (Discurso de instalación del Consejo de
Estado. Angostura, 10 de noviembre de 1817. En BOLÍVAR, Simón, Doctrina del Libertador. Fundación
Biblioteca Ayacucho. 3a edición. Número 1. Caracas 1985, 91).
[21] Vid. CARONNA, Mario, Il concetto di
storia in Benedetto Croce. En Enrahonar:
Quaderns de Filosofia. Universitat Autònoma de Barcelona, Departament de
Filosofia, número 3. Barcelona 1982, 67-73.
[26] Vid. CATALANO, Pierangelo, Tribunado,
censura, dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad
romana en América, en Quaderni Latinoamericani, número VIII.
Associazione di Studi Sociali Latinoamericani. ESI. Sassari 1981, 1-11;
también, del mismo autor: Derecho público romano y principios
constitucionales bolivarianos. En Derecho público romano y principios
constitucionales bolivarianos, en AA. VV., Constitución y
constitucionalismo hoy: Cincuentenario del Derecho Constitucional Comparado de
Manuel García-Pelayo. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2000,
687-717.
[27] Vid. CATALANO, Pierangelo, Note per
l’interpretazione della Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
secondo la dottrina di Simón Bolívar (art. 1), en AA.VV., Teoria del
Diritto e dello Stato. Rivista Europea di Cultura e Scienza Giuridica. “Potere
Negativo e Costituzioni bolivariani”. Número 2. Editorial Aracne. Roma,
2007, 359-367. También su traducción al castellano, por Emilio Spósito
Contreras, Notas para la interpretación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela según la doctrina de Simón Bolívar (art. 1). En Revista de Derecho, número 32. Tribunal
Supremo de Justicia. Caracas, 2010, 297-306.
[28] Vid. SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, Juan
Germán Roscio y el Derecho Público Romano en El Triunfo de la Libertad sobre el
Despotismo. En Diritto @ Storia.
Rivista internazionale di Scienze Giuridiche e Tradizione Romana 10,
2011-2012 < http://www.dirittoestoria.it/10/contributi/Sposito-Contreras-Juan-German%20Roscio-derecho-publico-romano.htm >.
[29] Cfr. CATALANO, Pierangelo, Tribunato
e resistenza. Paravia. Historica, politica, philosofica: Il pensiero antico
– studi e testi, 4. Torino 1971, 1 y ss.
[30] Cfr. AA.VV., Conservadores y
liberales: Los grandes temas políticos. En AA.VV., Pensamiento político
venezolano del siglo XIX: Textos para su estudio. Colección dirigida por
Ramón J. Velásquez, textos y notas de Pedro Grases y Manuel Pérez-Vila. Tomo
12/14. Publicaciones de la Presidencia de la República. Ediciones
conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas 1961, passim.
[31] Al respecto, Laureano VALLENILLA LANZ, en Cesarismo democrático, señala: «En
Venezuela se conservaron con mayor fuerza los prejuicios de raza, precisamente
por la gran cantidad de gente de color que resultó de la unión de los españoles
con los negros. A fines del siglo XVIII se calculaba en 406.000 el número de
‘razas mixtas o gentes de color libres’ y el inmenso número de esclavos, sobre
todo en la antigua provincia de Venezuela, era una fuente inagotable de mulatos
que alarmaba a los blancos» (Biblioteca Ayacucho, número 164. Fundación
Biblioteca Ayacucho. Caracas 1991, 59).
[32] VELÁSQUEZ, Ramón J., El venezolano y su
proceso histórico. En AA.VV., Balance psicosocial del venezolano del
siglo XX: Ensayos. Fundación Francisco Herrera Luque-Grijalbo. Caracas
1997, 17-31.
[33] BOZA, Guillermo, Estructura y cambio en Venezuela republicana: El período
independentista. Equinoccio-Universidad Simón Bolívar. Caracas 1978.
[34] Vid. SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, El juramento
del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro. Su influencia en la vida
republicana venezolana. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 2006, 51
pp.
[35] Vid. GUZMÁN, Antonio Leocadio, La
doctrina liberal: Antonio Leocadio Guzmán. En AA.VV., Pensamiento
político venezolano del siglo XIX… Tomos 5 (45-46) y 6 (78).
[38] Cfr. ROBESPIERRE, Maximiliano, Robespierre:
La razón del pueblo. Estudio preliminar, selección, traducción y notas de
Horacio Sanguinetti. Eudeba. Buenos Aires 2003, 105-106.
[40] Sobre el tema, vid. QUINTERO LUGO,
Gilberto, El tema de la esclavitud en la historiografía venezolana: Las
perspectivas de cuatro historiadores. En AA. VV., 1854-2004: 150 años de
la Abolición de la Esclavitud en Venezuela: ¿Presente y pasado de una misma
realidad? Hernán Lucena Molero y Julio César Tallaferro, compiladores.
Universidad de Los Andes, Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y
Tecnológico, Consejo de Estudios de Postgrado-Centro de Estudios de África,
Asia y Diásporas Latinoamericanas y Caribeñas “José Manuel Briceño
Monzillo”-Centro de Estudios Históricos “Carlos Emilio Muñoz Oráa”. Mérida
2007, 87-112.
[41] Vid. LOBO CABRERA,
Manuel, Canarias y el Atlántico esclavista. Condiciones del esclavo y la
respuesta social. En AA. VV., Esclavitud y derechos humanos: La lucha
por la libertad del negro en el siglo XIX. Edición al cuidado de Francisco
de Solano y Agustín Guimerá. Consejo Superior de Investigaciones
Científicas-Centro de Estudios Históricos-Departamento de Historia de América.
Madrid 1990, 51-60.
[42] CAPELA, José, As burguesias portuguesas e a
abolição do tráfico de escravatura, 1810-1842. Centro de Estudos Africanos
da Universidade do Porto-Afrontamento. Porto 1979, passim.
[43] Cfr. http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/constitution_01-2015.pdf. Consultado el 5 de
noviembre de 2015.
[45] Cfr. ACOSTA SAIGNES, Miguel, Vida de
los esclavos negros en Venezuela. Vadell Hermanos, 3a edición. Valencia 1984,
III-IV.
[46] Cfr. AA.VV., Conservadores y
liberales: Los grandes temas políticos. En AA.VV., Pensamiento político
venezolano del siglo XIX…, 299 y ss.