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EMILIO SPÓSITO CONTRERAS *

Universidad Central de Venezuela

 

Reseña de la traducción venezolana de la “Historia del Derecho Romano” de Charles Giraud

Primer libro sobre Derecho Romano en Venezuela

 

Al R. P. César Ramos Sojo. In memoriam.

 

SUMARIO: I. Introducción. – II. Desarrollo. – II.1. Charles Giraud y su obra. – II.2. Venezuela a mediados del siglo XIX. – II.3. Felipe Jiménez y Juan De Sola. – II.4. El contenido de la obra. – II.4.1. El carácter mestizo del pueblo romano. – II.4.2. El modelo constitucional de encauzamiento de las inquietudes plebeyas a través de la figura revolucionaria del tribuno de la plebe. – II.4.3. La influencia militar sobre el gobierno de la república. – II.4.4. La cuestión de los esclavos, su manumisión e incorporación a la ciudadanía. – II.5. Impacto de la traducción y publicación de la Historia del Derecho Romano de Charles Giraud. – III. Conclusiones. – Abstract.

 

 

I.Introducción

 

El sentido jurídico ha sido tendencia determinante en nuestra historia. El Derecho en muchos casos, ha signado el desarrollo de los hechos en nuestros pueblos: los hechos por el Derecho y a partir del Derecho. Sin duda los picos en la línea de nuestro devenir, han coincidido con impulsos de tal cariz.

Así por ejemplo, de una parte, la necesidad de legitimación de la conquista europea del Nuevo Mundo, determinó el uso del “Requerimiento de Palacios Rubios (Juan López de Vivero)[1]; y de otra, las declaraciones americanas de independencia se explicaron a partir de la situación jurídica planteada por la invasión napoleónica de España y el posterior cautiverio de Fernando VII y la familia real[2].

En Venezuela, después de cada revolución hubo una nueva Constitución y, últimamente, hasta una revolución a partir de una Constitución: en total, hemos tenido veintiséis Constituciones[3].

En este contexto, es posible percibir giros de la historia a partir de específicas concepciones jurídicas: el humanismo, el liberalismo, el positivismo. Como también identificar la influencia del estudio del Derecho Romano en las instituciones políticas y la sociedad en general[4].

En esta oportunidad, al rededor de la conmemoración de los trescientos años de los estudios de Derecho en Venezuela (1715-2015), estudiaremos la que es considerada la primera obra sobre Derecho Romano editada en el país: GIRAUD, Charles, Historia del Derecho Romano. Traducción de Felipe Jiménez. Imprenta de Juan De Sola. Valencia 1854, 392 pp.

 

           

Primera página de la edición francesa de 1847                     Primera página de la edición venezolana de 1854

 

Ya en 1811, se anunciaba en la Gazeta de Caracas, número 140 del 1° de febrero, la “suscripción a la reimpresión de la traducción castellana del Contrato Social[5], y sabemos de las impresiones por Tomás Antero, de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1824) y el Derecho de Gentes de Vattel (1824); por Devisme hermanos, de los Elementos de Derecho Natural de Burlamaqui (1826); así como por el gran editor Valentín Espinal, del Compendio de Historia Romana, en dos tomos, de Goldsmith (1829)[6]. Pero no será hasta mediados del siglo XIX, que se imprima en Venezuela una obra sobre Derecho Romano propiamente.

Qué importancia tiene esta obra; en qué contexto se tradujo y publicó; quiénes se encontraron involucrados; qué repercusión tuvo. En el presente trabajo, abordaremos estos puntos, con la intención de develar las diferencias entre las formas de asumir el Derecho Romano y la necesidad de replantear su estudio, de manera que la experiencia romana no sea una ilusión, sino un modelo palpable y motor de la transformación de nuestro tiempo.

Debo agradecer expresamente, la colaboración prestada por la Biblioteca Central del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de la Lcda. Sila Rincón, Coordinadora de la Biblioteca, por facilitar el acceso al ejemplar de la obra de Giraud que forma parte de su colección; y, al Dr. Roberto Lovera De Sola, reconocido escritor y crítico literario, quien gentilmente compartió valiosa información sobre Juan De Sola, su ancestro directo.

 

 

II.Desarrollo

 

la imprenta en Venezuela no tuvo que cumplir una primera etapa de educación pública, sino que fue inmediatamente el instrumento expresivo de un ideario y de un convencimiento, fruto de la preparación de los pensadores de la Independencia

GRASES, Pedro, La imprenta en Venezuela. I. Estudios y monografías, 33.

 

 

II.1.Charles Giraud y su obra

 

Charles Joseph Barthélémy Giraud (1802-1881)[7], fue un célebre jurista francés, miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas, y Gran Oficial de la Legión de Honor. Desempeñó importantes cargos públicos, como Ministro de Educación Pública y Asuntos Religiosos, o Consejero de Estado. Como docente, mantuvo las cátedras de Derecho Romano y Derecho de Gentes, llegando a ser Decano de la Facultad de Derecho de París.

Autor de unas 86 obras publicadas[8], entre las cuales destacan las referidas al Derecho Romano: Recherches sur le droit de propriété chez les Romains, sous la république et sous l'empire (1838); Rei agrariae scriptorum nobiliores reliquiae. Accessit legum romanarum agrariarum delectus… (1843); Des “nexi” ou De la condition des débiteurs chez les Romains (1847); Des legs particuliers en droit romain et en droit français (1867); L'Édit prétorien (1870); Juris romani antiqui vestigia, fragmenta, monumenta, ad usum scholarum collegit (1872); Novum enchiridion juris romani (1873); e Histoire du droit romain, ou Introduction historique à l'étude de cette législation (1847)[9], trabajo traducido al castellano y publicado en Venezuela en 1854.

El prestigio de Giraud en Francia era incuestionable, y el prestigio de Francia en el mundo también: en 1848, la Primavera de los Pueblos, depuso a Luis Felipe y propició el advenimiento de la II República, período de grandes avances políticos y sociales, como el sufragio universal masculino o la jornada de trabajo de 10-11 horas. Coincidiendo con un período de bonanza económica, la II República será seguida del II Imperio, con Napoleón III.

 

 

II.2.Venezuela a mediados del siglo XIX

 

El país era una república todavía agotada por veinte años de guerra, dominada en lo político por caudillos, próceres de la Guerra de Independencia que, o gobernaban o conspiraban para lograrlo; así como arruinada en lo económico, expuesta a las veleidades de los precios internacionales del café, el cuero o el añil; y, atrasada en materia técnica[10].

Bien se llamaran conservadores o liberales, los partidos al frente del gobierno siempre fueron sectarios y quizás, más por no poder materialmente que por no querer, fueron pocas las expectativas creadas que fueron satisfechas con la Independencia. Medidas usurarias como la libertad de contratación (Ley del 10 de abril de 1834) y las desventajas impuestas a los deudores (Ley del 5 de mayo de 1841), crearon un descontento social creciente, que finalmente desembocaría en la fratricida Guerra de los Cinco Años, Guerra Larga o Guerra Federal (1859-1863).

A pesar de la crisis, nunca se dudó de la necesidad de “modernización” del país; no faltaron intelectuales descollantes como Fermín Toro (1806-1865), Juan Vicente González (1810-1866) o Cecilio Acosta (1818-1881); y es unánime la opinión sobre la libertad de imprenta vivida en el país, elementos que, combinados, produjeron una intensa vida cultural que animaba el pulso político nacional.

En 1847, con la elección como Presidente de la República, del general José Tadeo Monagas, se inauguró el “Monagato” (1847-1858), período en el cual se alternaron en el poder miembros de la familia Monagas. Durante el gobierno del general José Gregorio Monagas (1851-1855), hermano de José Tadeo, se establecieron las primeras relaciones diplomáticas con la corte del zar Alejandro II y, al igual que en Francia (1848) se decretó la abolición de la esclavitud: «Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela» (artículo 1 de la Ley de 24 de marzo de 1854).

Años después, en tiempos del “Guzmanato” (1870-1890), llegó a su máxima expresión la tendencia “modernizadora” bajo modelo francés. Un hito de esta tarea lo constituyó el Decreto de Antonio Guzmán Blanco del 27 de junio de 1870, que estableció, aun antes de lograrlo en Francia la campaña liderizada por Víctor Hugo (1881), la instrucción primaria pública, como gratuita y obligatoria.

 

 

II.3.Felipe Jiménez y Juan De Sola

 

Son pocos los datos biográficos de Felipe Jiménez, el traductor de la Historia del Derecho Romano de Charles Giraud; apenas sabemos que contrajo nupcias con Concepción Ureña y fue padre de Germán Jiménez, prominente ingeniero, abogado[11] y político venezolano de finales del siglo XIX y principios del siglo XX[12].

No ocurre lo mismo con Juan De Sola, el impresor de la obra, que por lo interesante de los datos[13], nos aventuramos a responsabilizarlo mayormente del proyecto. Además, no dudamos que haya manejado el idioma de Giraud, al punto que Robert Ker Porter, entonces cónsul británico en Venezuela, lo confundiera como originario de Francia[14].

Juan Bartolomé De Sola Ricardo, nació en Saint Thomas (1794), en el seno de una familia judía de Curazao (de la rama de Isaac). Llegó a Venezuela, vía Angostura, en 1817, empleándose en la redacción del Correo del Orinoco. Se enroló en el Batallón de Rifles de la Legión Británica, de la cual pasó al Batallón Bravos de Apure, unidad con la que estuvo en acción durante la Batalla de Carabobo (24 de junio de 1821). Fue condecorado con el Escudo de los Vencedores de Carabobo y con la Medalla de los Libertadores, alcanzando el grado de General de Brigada (1858).

Nacionalizado venezolano en 1831, formó parte del Estado Mayor de los generales Santiago Mariño, José Antonio Páez y José Laurencio Silva, y fue Gobernador y Diputado Provincial del estado Carabobo.

Pero no sólo se destacó como político y militar, sino que estuvo asociado a las causas más progresistas de su época y entorno, desde la promoción del alumbrado público de Valencia, ciudad donde se asentó, y de cada cabecera de Cantón en la Provincia, hasta la redacción e impresión de múltiples periódicos, tales como la Gaceta de Carabobo, El Patriota y el Diario de la Diputación Provincial de Carabobo.

Entre las muchas obras que salieron de la Imprenta de Juan De Sola, destaca como muestra de la actualidad de los autores y temas escogidos: «Memoria sobre ortografía americana leída a la Facultad de Humanidades» de Domingo Faustino Sarmiento, cuya primera edición data de 1843, en Santiago de Chile, y la reimpresión de De Sola es en Valencia, apenas dos años después, en 1845 [15].

Además de las razones intelectuales de De Sola, para editar la Historia del Derecho Romano de Giraud, habría que agregar una razón de mercado: en los pensa de la época para los estudios de Derecho, se incluía la materia Historia del Derecho Romano, y en Valencia, desde 1833, funcionó el Colegio Nacional de Carabobo, en el cual se impartieron, además de las cátedras de Medicina, Eclesiásticas, Filosóficas y Matemáticas, la de Ciencias Políticas[16]; es decir, había un público, potencial comprador del libro.

 

 

II.4.El contenido de la obra

 

La obra de Giraud es una Histoire du Droit Romain, por lo que se inscribe en la tendencia decimonónica de sacar el Derecho Romano de las ciencias jurídicas y darle un carácter puramente histórico, asumido por nuestras Universidades[17], y con las consecuencias evidenciadas por Koschaker en el siglo XX[18]. No obstante ello, dado el carácter político, más que jurídico, de los abogados de la época[19], no deja de ser apreciable el uso de “los ejemplos de Roma[20] para formar a nuestros hombres públicos.

De esta forma, lejos de querer hacer un resumen completo de la obra de Giraud, destacamos – a modo de ejemplo – algunos pasajes cuyo conocimiento – en el sentido crociano de la Historia[21] –, satisfaría ciertas preguntas culturales de la Venezuela de mediados del siglo XIX, a saber:

 

II.4.1.El carácter mestizo del pueblo romano:

 

La ciudad de Roma, dice Niebuhr, ha sido formada de tres agregaciones, de origen diferente, coexistentes antes la una cerca de la otra, y reunidas después en un solo estado de ciudad. El nombre de Roma era el nombre pelásgico de la pequeña ciudad de los Sículos o Tirrenianos, en el monte Palatino. Todas las antiguas tradiciones reconocen el Palatium, como el lugar donde estuvo la primitiva Roma. Ella ocupaba quizá toda la colina: estaba fortificada por la naturaleza y rodeada de numerosas y pequeñas poblaciones, pertenecientes a diferentes federaciones. Remuria, Vatica o Vaticum y la villa de Junículo fueron las primeras conquistas de Roma. Su territorio, encerrado entre la Etruria y el Sabelio, no se extendía sino del lado del mar[22].

 

II.4.2.El modelo constitucional de encauzamiento de las inquietudes plebeyas a través de la figura revolucionaria del tribuno de la plebe:

 

La segunda institución fue una concesión directa a las exigencias del interior: quiero hablar de los tribunos del pueblo, que hicieron algún bien y mucho mal a la república. Su poder individual se redujo a un veto suspensivo; pero ellos lo extendieron singularmente, y no se limitaron a oponer una resistencia legal a los actos de la administración judicial de los cónsules y del senado. Las proposiciones que ellos sometieron a sus electores y que les hicieron adoptar, más bien que votos, vinieron a ser mandatos, y luego plebiscitos, cuya influencia y autoridad aumentaban en razón de la turbulencia del tribuno, de la debilidad del senado, o de la justicia del pueblo, y de la torpe aspereza de los patricios. Sin embargo, fue en el curso del segundo período, que los plebiscitos vinieron a ser una fuente regular del derecho, al igual de los senado-consultos[23].

 

II.4.3.La influencia militar sobre el gobierno de la república:

 

Un hecho inmenso se desarrollaba entonces: era la influencia del poder militar sobre el gobierno civil. La violencia de las armas había sido durante muchos años el recurso de las facciones. Esta funesta experiencia enseñó a Pompeyo, a César y a Augusto el camino de la dictadura y del imperio; y éste, que había permanecido Señor del campo de batalla, comprendió que su poder no estaba apoyado sino sobre la preponderancia militar, y que sus sucesores no tendrían otra áncora de seguridad que el poder de los soldados. En consecuencia su política tuvo dos objetos principales: organizar un gobierno militar con una constitución civil, y evitar la ocasión de nuevas guerras y aun de nuevas conquistas[24].

 

II.4.4.La cuestión de los esclavos, su manumisión e incorporación a la ciudadanía:

 

Los derechos de ciudad pertenecen indistintamente a los súbditos del imperio, y las distinciones fundadas en el goce o en la exclusión de estos derechos, son remplazadas por las que constituye la diferencia de creencia religiosa. La división de los hombres en personas libres y en esclavos, no desapareció, sin embargo, antes del cristianismo, y la condición de éstos permaneció más o menos la misma; solo el derecho de vida y muerte experimentó algunas restricciones, y las manumisiones fueron facilitadas y favorecidas; pues pueden hacerse sin las antiguas fórmulas y por las vías más sencillas. La ley Fusia Caninia, que limitaba el número de esclavos que se podía manumitir, queda abolida, y el derecho de dar la libertad fue acordado sin condición alguna a los menores.

Mejórase el estado de los libertos; deja de existir la antigua división de éstos en tres condiciones diferentes, y todos gozan en su completa plenitud, de los derechos de ciudadano[25].

 

 

II.5.Impacto de la traducción y publicación de la Historia del Derecho Romano de Charles Giraud

 

Somos de la misma opinión de Pierangelo Catalano[26], en el sentido que existe continuidad entre el Derecho Público Romano; el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, contenido en el Contrat social; y la “doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)[27]. Asimismo, hemos encontrado vinculación entre el Derecho Público Romano y la obra del prócer venezolano Juan Germán Roscio[28], siempre dentro de la línea revolucionaria y democrática. La misma de Maximiliano Robespierre y Luis de Saint-Just.

Opuestas a tales ideas, a la par del aislamiento y posterior muerte del Libertador, se impusieron en Colombia y especialmente en Venezuela, las ideas “liberales” de pensadores como Ana Necker (madame de Staël) y Benjamín Constant[29], este último ampliamente citado por intelectuales como José María Vargas – Rector de la Universidad de Caracas (1827-1829) y Presidente de la República (1835-1836), derrocado por una facción “bolivariana” – o Juan Vicente González, por nombrar sólo algunos[30].

En este contexto “moderado”, se inscribe el citado texto de Giraud y, a partir de ello, en primer lugar, podemos subrayar el carácter mestizo –así como los conflictos de clases que le son anejos–, tanto de romanos como de venezolanos[31]. Efectivamente, la sociedad venezolana es una sociedad mestiza que enfrentó el problema de clases en la Colonia, y fue superando las distinciones y privilegios con la Independencia, a fuerza de sangre y fuego[32], sustituyéndola por un sistema de reconocimiento social y económico, basado ahora en las recompensas derivadas del grado militar alcanzado durante la Guerra de Independencia[33] y demás guerras civiles que se sucedieron a lo largo del siglo XIX.

La identificación de las realidades de romanos y venezolanos, ya habría ocurrido en el Juramento del Monte Sacro, pronunciado por Simón Bolívar en Roma, el 15 de agosto de 1805, en el cual el Libertador, recurriendo al ejemplo de la Secesión de la plebe romana en el Monte Sacro –cuna del tribunado de la plebe–, juró la Independencia de América meridional del poder de la monarquía borbónica[34]. Bolívar es ejemplo de correspondencia entre la prédica y la práctica.

En segundo lugar, precisamente destaca el poder tribunicio – visto con desconfianza por Giraud –, recurso que aunque no encontró cabida en el constitucionalismo liberal asumido a partir de 1830, es citado esporádicamente por Antonio Leocadio Guzmán[35] y fue asumido de hecho – o instintivamente – por caudillos como Ezequiel Zamora, llamado “General del Pueblo Soberano”, quien proclamó: «No habrá ni ricos ni pobres, ni esclavos ni dueños, ni poderosos ni desdeñados, sino hermanos que sin descender la frente se tratan de bis a bis, de quien a quien»[36]. Salvando las distancias, el fiero caudillo realista José Tomás Boves, fue llamado con desdén por Juan Vicente González: «el Primer Jefe de la Democracia venezolana»[37].

En tercer lugar, la preponderancia de lo militar en la vida pública, ya referida a propósito de la superación de las clases sociales de la Colonia, que además, ante la debilidad del sistema político, se convirtió en el soporte necesario para acceder al poder o mantenerlo: «¡…yo imputo – señalaba Robespierre – los peligros de la patria a quienes, en cualquier evento, han afirmado sucesivamente de todos los generales surgidos luego de la República (…) que el Estado estaba perdido si ellos lo abandonaban…!»[38].

A partir del militarismo exacerbado, se desarrollará entre nosotros la idea del “gendarme necesario”, esbozada a principios del siglo XX por Laureano Vallenilla Lanz, quien es elocuente al describir el militarismo venezolano:

 

el patrocinio militar, la supremacía del más fuerte, del más sagaz, del más vigoroso, del más valiente; el vínculo establecido entre los individuos, entre los guerreros, que sin destruir la libertad individual ni la igualdad característica de los pueblos pastores, ni aquel orgullo personal de que habló el Libertador: ‘llaneros determinados que nunca se creen iguales a los otros hombres que valen más o aparecen mejor’, estableció sin embargo una subordinación jerárquica de donde surgió también, como en la Edad Media europea, nuestro feudalismo caudillesco. Desde entonces se creó como base fundamental de nuestra constitución orgánica y de nuestra moral política, ‘el compromiso de hombre a hombre, el vínculo social de individuo a individuo, la lealtad personal sin obligación colectiva fundada en los principios generales de la sociedad’, para llegar, por una evolución necesaria, al reconocimiento de un Jefe Supremo como representante y defensor de la unidad nacional. ‘¡General! Usted es la Patria’, le dijeron a Páez los separatistas en 1830 [39].

 

Y finalmente, en cuarto lugar, la compleja cuestión de la esclavitud[40], rechazada oficialmente por la Iglesia[41]; inconsistente con los planes más ambiciosos de desarrollo económico: v. gr. las reformas pombalinas en Portugal, que llevaron a la temprana abolición de la esclavitud en 1761 [42]; e incompatible con las ideas revolucionarias, nimbadas por la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, de 1789, en la que «Les hommes naissent et demeurent libres et égaux en droits» (art. 1)[43].

La doctrina del Libertador Simón Bolívar, es coherentemente abolicionista, y así lo demostró en sendos decretos de abolición de la esclavitud, de Carúpano el 2 de julio de 1816, y de Ocumare de la Costa el día 6 del mismo mes y año.

La contradicción entre haber alcanzado la Independencia y mantener la esclavitud, se argumentó, entre muchas ideas, con base al Derecho Gentes y –aunque sin nombrarlo– la sarcástica crítica de Juan Jacobo Rousseau a la servidumbre[44]. En este sentido, es elocuente el Decreto de la Provincia de Barquisimeto del 29 de noviembre de 1851, que dispone de recursos para la libertad de los esclavos, al considerar: «Que al buscar el origen de la esclavitud, se encuentra basado en el derecho de la fuerza, y que este pereció en el vasto continente americano, con los estandartes españoles pisoteados por nuestros guerreros en los campos de batalla».

Habría que agregar a favor del abolicionismo, la simpatía por el afrodescendiente –a pesar de los injustificados sentimientos racistas que pudieran señalarse en nuestra sociedad–, derivación de nuestro referido carácter mestizo, que puede entreverse en la siguiente cita de Miguel Acosta Saignes:

 

Toda la sociedad colonial descansó en Venezuela sobre las espaldas poderosas de los africanos y sus descendientes; sobre su valor y su extraordinaria resistencia; también sobre su inteligencia y su entereza; sobre su capacidad inagotable de esperanza y sobre su indoblegable espíritu de rebeldía[45].

 

No obstante, como señaló Laureano Villanueva años después (1897), en la oportunidad de la inauguración del monumento al general José Gregorio Monagas en el Panteón Nacional, la “redención de los esclavos” habría sido consecuencia de la fructificación de la idea liberal[46].

 

 

III.Conclusiones

 

La obra de Giraud es prolija y su traducción venezolana está a la altura de la misma. Podrían cuestionarse las opiniones sesgadas contra instituciones como el tribunado, o a favor del militarismo, pero todavía podrían sacarse enseñanzas fundamentales de la experiencia romana. El título de Epístolas Catilinarias de Francisco Javier Yanes, hijo (1835), así lo atestiguan al emular el trabajo del gran Cicerón.

La diferencia frente al Derecho Romano entre la generación de Bolívar, la de la Guerra de Independencia; y la generación de la Venezuela independiente, es la lectura directa de los clásicos de la Antigüedad por los primeros – todos los “renacimientos” se debieron a ello –, y la lectura de textos mediadores, moderadores, por los segundos. La Historia del Derecho Romano de Charles Giraud pareciera ser uno de estos últimos.

Los temas tratados tienen respuestas a los problemas que ocupan a los venezolanos de entonces: libertad de expresión, libertad de conciencia y libertad de los esclavos. No obstante, su influencia en esta época resulta reducida frente a los autores políticos y jurídicos liberales. Quizás, más que libertad, los venezolanos estaban necesitados de igualdad. La consecuencia del desoír las necesidades de la república, que claramente pudieron deducirse de la Historia del Derecho Romano de Charles Giraud, en lo inmediato fue la guerra civil.

Precisamente, Pedro Grases en la Presentación de Conservadores y liberales: Los grandes temas políticos[47], subraya la reflexión de Arturo Uslar Pietri sobre el divorcio radical entre la realidad del país y las teorías de los políticos de entonces, invitando al lector a «…una saludable reflexión acerca de los (…) errores que encierra nuestro pasado»[48]. No previeron nuestros intelectuales de mediados del siglo XIX, que la obra de Bolívar no estaba terminada aún, y que sus conciudadanos esperaban – como hoy se espera todavía – del esfuerzo de todos, sin falsos principios o costumbres corruptas, la realización del bien común.

 

 

Abstract

 

 

 

 



 

[Per la pubblicazione degli articoli della sezione “Tradizione Romana” si è applicato, in maniera rigorosa, il procedimento di peer review. Ogni articolo è stato valutato positivamente da due referees, che hanno operato con il sistema del double-blind]

 

* Profesor Agregado de Derecho Civil I, Personas, de la Universidad Central de Venezuela y profesor de Orígenes del Derecho y su Evolución Posterior de la Universidad Católica Andrés Bello.

 

[1] Vid. DE ÁVILA MARTEL, Alamiro, Labor de Palacios Rubios en la legislación de Castilla y de Indias. En Historia, número 21. Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago 1986, 225-247.

 

[2] «…considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la Jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento…» (Acta de Independencia de Venezuela. Caracas 5 de julio de 1811. En AA.VV.: Pensamiento político de la emancipación (1790-1825). Tomo I. Biblioteca Ayacucho, número 23. Fundación Biblioteca Ayacucho. 2a edición. Caracas 1985, 105).

 

[3] Vid. COMBELLAS, Ricardo, Derecho Constitucional. Editorial Mc Graw Hill. Caracas 1999, 12 y ss.

 

[4] Vid. SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, Notas sobre el estudio del Derecho Romano en Venezuela (1715-2015). Ponencia presentada en el XIX Congreso Latinoamericano de Derecho Romano. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad de México 26 al 28 de agosto de 2015. En trámite de publicación.

 

[5] Cfr. GRASES, Pedro, Instituciones y nombres del siglo XIX. En Obras, número 6. Seix Barral. Barcelona 1981, 141.

 

[6] Cfr. GRASES, Pedro, La imprenta en Venezuela. I. Estudios y monografías. En Obras, número 8. Seix Barral. Barcelona 1981, 15-17.

 

[7] Cfr. http://siprojuris.symogih.org/siprojuris/enseignant/42754  Consultado el 14 de octubre de 2015.

 

[8] Cfr. http://data.bnf.fr/12210790/charles_giraud/fr.pdf. Consultado el 6 de octubre de 2015.

 

[9] Se encuentra digitalizado el original en francés, en https://archive.org/details/histoiredudroit00giragoog .

 

[10] Vid. BRITO FIGUEROA, Federico, Historia económica y social de Venezuela: Una estructura para su estudio. Tomo I/IV. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. 5a edición. Caracas 2000, 225-234.

 

[11] Fue autor, junto con José Loreto Arismendi, de la obra El Derecho y la Ingeniería. Litografía del Comercio. Caracas 1924.

 

[12] FUNDACIÓN POLAR, Jiménez, Germán. En AA.VV., Diccionario de Historia de Venezuela. Tomo 2/4. Fundación Polar, 2ª edición. Caracas 1997, 845.

 

[13] DE SOLA RICARDO, Irma, De Sola Ricardo, Juan Bartolomé. En AA.VV., Diccionario de Historia de Venezuela. Tomo 2/4. Fundación Polar, 2a edición. Caracas 1997, 26-27. También de la misma autora, Juan De Sola, prócer de la Independencia y actor en Carabobo. Italgráfica. Caracas 1973; y Juan De Sola, vecino de Valencia. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 1974.

 

[14] Diario de un diplomático británico en Venezuela (1825-1842). Fundación Polar. Caracas 1997.

 

[15] GRASES, Pedro, Escritos selectos. Presentación de Arturo Uslar Pietri; selección y prólogo de Rafael Di Prisco; y, cronología y bibliografía de Horacio Jorge Becco. Biblioteca Ayacucho, número 144. Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas 1989, 395.

 

[16] Cfr. HERRERA GARCÍA, Luis, Los Colegios Nacionales, con especial referencia al de Cumaná. En Revista de la Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina. Volumen 57, número 1-2. Sociedad Venezolana de Historia de la Medicina. Caracas 2008, 46-56.

 

[17] Cfr. PÉREZ PERDOMO, Rogelio, Los abogados en Venezuela. Monte Ávila Editores. Caracas 1981, passim.

 

[18] Vid. KOSCHAKER, Pablo, Europa y el Derecho Romano. Traducción de José Santa Cruz Teijeiro. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid 1955, 492-494.

 

[19] Cfr. PÉREZ PERDOMO, Rogelio, op. cit., 150.

 

[20] «Los ejemplos de Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos» (Discurso de instalación del Consejo de Estado. Angostura, 10 de noviembre de 1817. En BOLÍVAR, Simón, Doctrina del Libertador. Fundación Biblioteca Ayacucho. 3a edición. Número 1. Caracas 1985, 91).

 

[21] Vid. CARONNA, Mario, Il concetto di storia in Benedetto Croce. En Enrahonar: Quaderns de Filosofia. Universitat Autònoma de Barcelona, Departament de Filosofia, número 3. Barcelona 1982, 67-73.

 

[22] GIRAUD, Charles, Op. cit., 32.

 

[23] Ibidem, 44.

 

[24] Ibidem, 170.

 

[25] Ibidem, p. 348.

 

[26] Vid. CATALANO, Pierangelo, Tribunado, censura, dictadura: conceptos constitucionales bolivarianos y continuidad romana en América, en Quaderni Latinoamericani, número VIII. Associazione di Studi Sociali Latinoamericani. ESI. Sassari 1981, 1-11; también, del mismo autor: Derecho público romano y principios constitucionales bolivarianos. En Derecho público romano y principios constitucionales bolivarianos, en AA. VV., Constitución y constitucionalismo hoy: Cincuentenario del Derecho Constitucional Comparado de Manuel García-Pelayo. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2000, 687-717.

 

[27] Vid. CATALANO, Pierangelo, Note per l’interpretazione della Constitución de la República Bolivariana de Venezuela secondo la dottrina di Simón Bolívar (art. 1), en AA.VV., Teoria del Diritto e dello Stato. Rivista Europea di Cultura e Scienza Giuridica. “Potere Negativo e Costituzioni bolivariani”. Número 2. Editorial Aracne. Roma, 2007, 359-367. También su traducción al castellano, por Emilio Spósito Contreras, Notas para la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según la doctrina de Simón Bolívar (art. 1). En Revista de Derecho, número 32. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2010, 297-306.

 

[28] Vid. SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, Juan Germán Roscio y el Derecho Público Romano en El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo. En Diritto @ Storia. Rivista internazionale di Scienze Giuridiche e Tradizione Romana 10, 2011-2012 < http://www.dirittoestoria.it/10/contributi/Sposito-Contreras-Juan-German%20Roscio-derecho-publico-romano.htm >.

 

[29] Cfr. CATALANO, Pierangelo, Tribunato e resistenza. Paravia. Historica, politica, philosofica: Il pensiero antico – studi e testi, 4. Torino 1971, 1 y ss.

 

[30] Cfr. AA.VV., Conservadores y liberales: Los grandes temas políticos. En AA.VV., Pensamiento político venezolano del siglo XIX: Textos para su estudio. Colección dirigida por Ramón J. Velásquez, textos y notas de Pedro Grases y Manuel Pérez-Vila. Tomo 12/14. Publicaciones de la Presidencia de la República. Ediciones conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas 1961, passim.

 

[31] Al respecto, Laureano VALLENILLA LANZ, en Cesarismo democrático, señala: «En Venezuela se conservaron con mayor fuerza los prejuicios de raza, precisamente por la gran cantidad de gente de color que resultó de la unión de los españoles con los negros. A fines del siglo XVIII se calculaba en 406.000 el número de ‘razas mixtas o gentes de color libres’ y el inmenso número de esclavos, sobre todo en la antigua provincia de Venezuela, era una fuente inagotable de mulatos que alarmaba a los blancos» (Biblioteca Ayacucho, número 164. Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas 1991, 59).

 

[32] VELÁSQUEZ, Ramón J., El venezolano y su proceso histórico. En AA.VV., Balance psicosocial del venezolano del siglo XX: Ensayos. Fundación Francisco Herrera Luque-Grijalbo. Caracas 1997, 17-31.

 

[33] BOZA, Guillermo, Estructura y cambio en Venezuela republicana: El período independentista. Equinoccio-Universidad Simón Bolívar. Caracas 1978.

 

[34] Vid. SPÓSITO CONTRERAS, Emilio, El juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro. Su influencia en la vida republicana venezolana. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 2006, 51 pp.

 

[35] Vid. GUZMÁN, Antonio Leocadio, La doctrina liberal: Antonio Leocadio Guzmán. En AA.VV., Pensamiento político venezolano del siglo XIX… Tomos 5 (45-46) y 6 (78).

 

[36] Cfr. BRITO FIGUEROA, Federico, op. cit., 322.

 

[37] Cfr. VALLENILLA LANZ, Laureano, op. cit., 68.

 

[38] Cfr. ROBESPIERRE, Maximiliano, Robespierre: La razón del pueblo. Estudio preliminar, selección, traducción y notas de Horacio Sanguinetti. Eudeba. Buenos Aires 2003, 105-106.

 

[39] VALLENILLA LANZ, Laureano, op. cit., 106.

 

[40] Sobre el tema, vid. QUINTERO LUGO, Gilberto, El tema de la esclavitud en la historiografía venezolana: Las perspectivas de cuatro historiadores. En AA. VV., 1854-2004: 150 años de la Abolición de la Esclavitud en Venezuela: ¿Presente y pasado de una misma realidad? Hernán Lucena Molero y Julio César Tallaferro, compiladores. Universidad de Los Andes, Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico, Consejo de Estudios de Postgrado-Centro de Estudios de África, Asia y Diásporas Latinoamericanas y Caribeñas “José Manuel Briceño Monzillo”-Centro de Estudios Históricos “Carlos Emilio Muñoz Oráa”. Mérida 2007, 87-112.

 

[41] Vid. LOBO CABRERA, Manuel, Canarias y el Atlántico esclavista. Condiciones del esclavo y la respuesta social. En AA. VV., Esclavitud y derechos humanos: La lucha por la libertad del negro en el siglo XIX. Edición al cuidado de Francisco de Solano y Agustín Guimerá. Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Centro de Estudios Históricos-Departamento de Historia de América. Madrid 1990, 51-60.

 

[42] CAPELA, José, As burguesias portuguesas e a abolição do tráfico de escravatura, 1810-1842. Centro de Estudos Africanos da Universidade do Porto-Afrontamento. Porto 1979, passim.

 

[43] Cfr. http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/constitution_01-2015.pdf. Consultado el 5 de noviembre de 2015.

 

[44] Vid. Contrato social, I, IV.

 

[45] Cfr. ACOSTA SAIGNES, Miguel, Vida de los esclavos negros en Venezuela. Vadell Hermanos, 3a edición. Valencia 1984, III-IV.

 

[46] Cfr. AA.VV., Conservadores y liberales: Los grandes temas políticos. En AA.VV., Pensamiento político venezolano del siglo XIX…, 299 y ss.

 

[47] AA.VV., Pensamiento político venezolano del siglo XIX…, 9-16.

 

[48] Ibidem, 16.