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3José María Coma Fort: elogio y recuerdo

 

RAMÓN P. RODRÍGUEZ MONTERO

Profesor Titular de Derecho Romano

Universidade da Coruña

 

 

Todos cuanto favorecen a otros, se favorecen a sí mismos; y no me refiero al hecho de que el socorrido querrá socorrer y el defendido proteger, o que el buen ejemplo retorna, describiendo un círculo, hacia el que lo da – como los malos ejemplos recaen sobre sus autores, y ninguna piedad alcanza a aquellos que padecen injurias después de haber demostrado con sus actos que podían hacerse –, sino a que el valor de toda virtud radica en ella misma, ya que no se practica en orden al premio: la recompensa de la acción virtuosa es haberla realizado.

Séneca. Cartas a Lucilo.

 

Unido con sus semejantes por el más fuerte de todos sus vínculos, el de un destino común, el hombre libre encuentra que siempre lo acompaña una nueva visión que proyecta sobre toda tarea cotidiana la luz del amor. La vida del hombre es una larga marcha a través de la noche, rodeado de enemigos invisibles, torturado por el cansancio y el dolor; hacia una meta que pocos pueden esperar alcanzar, y donde nadie puede detenerse mucho tiempo. Uno tras otro, a medida que avanzan nuestros camaradas, se alejan de nuestra vista, atrapados por las órdenes silenciosas de la muerte omnipotente. Muy breve es el lapso durante el cual podemos ayudarlos, en el que se decide su felicidad o su miseria. ¡Ojalá nos corresponda derramar luz solar en su senda, iluminar sus penas con el bálsamo de la simpatía, darles la pura alegría de un afecto que nunca se cansa, fortalecer su ánimo desfalleciente, inspirarles fe en horas de desesperanza!.

Bertrand Russell. Misticismo y lógica.

 

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Creo que algo muy parecido a lo que ocurre patrimonialmente en bastantes herencias, donde el resultado lucrativo para el heredero no siempre aparece necesariamente asegurado, sucede desde un punto de vista afectivo en el caso de los recuerdos personales. No todos son necesariamente buenos, o, si se prefiere, los hay buenos y malos en la experiencia vital de cada persona, ya sea en su conjunto, o, en su caso, en determinadas parcelas existenciales de la misma. El balance valorativo final entre las pérdidas y las ganancias es, sin duda, el que definitivamente va a determinar el resultado, positivo o negativo, que el sujeto en cuestión realice de dicha experiencia o “herencia vital”. Un balance que aparecerá, como es lógico, condicionado por la forma de ser y actuar tanto de quienes lo proporcionan como de quien lo recibe y finalmente valora.

El imborrable recuerdo que de José María Coma Fort guardo en mi memoria se puede calificar como excelente tanto a nivel personal como intelectual. Al mismo dedico las presentes líneas como testimonio de mi reconocimiento a su –aun a pesar de su juventud- brillantísima trayectoria intelectual, así como expresa manifestación del profundo afecto personal que le profesaba[1].

Los que hemos tenido la impagable oportunidad de conocerle y disfrutar de su amistad hemos podido comprobar que, tanto por sus cualidades personales como intelectuales, José María era un ser excepcional. Precisamente por ello, su temprano y doloroso fallecimiento, acaecido en Madrid el 17 de febrero de 2015[2], nos ha dejado un gran vacío en el corazón. No obstante, nos queda su imborrable recuerdo de hombre de bien, trabajador, riguroso, honesto, sincero, sencillo, amable, afable y siempre dispuesto a ayudar a los demás sin pedir nunca nada a cambio.

 

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José María Coma nació en Madrid el 25 de agosto de 1969.

Por lo que a su formación académica se refiere, inició sus estudios de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid el curso 1987-1988, licenciándose con Grado en el curso 1991-1992, concediéndosele durante el mismo el Premio extraordinario de licenciatura. El 24 de noviembre de 1995 obtuvo el título de Doctor en Derecho, con la calificación de “apto cum laude” por unanimidad, por su Tesis doctoral titulada “El derecho de obligaciones en las res cottidianae”, dirigida por el Catedrático de Derecho romano de la mencionada Universidad Complutense, Javier Paricio Serrano. Durante el curso 1995-1996 se le otorgó el Premio extraordinario de doctorado.

 

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Su actividad investigadora, de la que me limito a dar una sucinta y esencial referencia por razón de espacio[3], se concreta en numerosos trabajos de investigación, que se caracterizan por la relevancia y complejidad de los temas tratados –cualidades éstas que han sido reconocidas y avaladas a través de muchas citas bibliográficas y reseñas-, así como por la diversidad de líneas de investigación seguidas. Dichos trabajos, en los que se contienen estudios serios y rigurosos, frecuentemente acompañados de un abundante aparato de notas en el que se recoge y discute bibliografía de la especialidad, primordialmente en lengua extranjera (alemana, italiana, inglesa, francesa y portuguesa) han aparecido publicados en revistas u obras colectivas editadas por editoriales de indiscutible prestigio.

Cabe asimismo destacar como una de las diversas características de calidad que distingue a sus trabajos el estudio de obras de acceso limitado, tales como manuscritos o primeras ediciones de textos jurídicos latinos del siglo XVI.

Entre sus diversos trabajos de investigación, cabe señalar los que de manera indicativa,  a continuación se relacionan.

Su primer artículo, del año 1996, titulado “Solutio indebiti y contractus: análisis de Gai. 3,91”, se encuentra relacionado con el tema de su tesis doctoral. En el mismo, analiza un fragmento de las Instituciones de Gayo (3,91) decisivo para conocer el alcance de la clasificación de las fuentes de las obligaciones de dicho jurista.

Seguidamente, en su libro “Epitome Gai. Nota preliminar, traducción y notas”, que apareció publicado también en 1996, propone la traducción al castellano –no realizada hasta la publicación de su trabajo- de una de las fuentes conservadas en la llamada Lex romana visigothorum (506 d.C.), el Liber Gai, Epítome de Gayo o “Gayo visigodo”. Se trata de una traducción realizada conjuntamente con José Domingo Rodríguez Martín -también profesor de la Universidad Complutense- a partir de las ediciones críticas al uso, teniendo en cuenta la bibliografía esencial sobre el tema.

El libro "El derecho de obligaciones en las res cottidianae" (Madrid, 1996), es un estudio de la obra denominada Res cottidianae o Aurea, atribuida por los compiladores que elaboraron el Digesto de Justiniano al jurista Gayo. Se trata de uno de los escritos jurídicos romanos más discutidos por la romanística moderna. Hasta la fecha de la publicación de su trabajo no existía un estudio específico de las Res cottidianae comparado con otras obras de marcado carácter “gayano” como las propias Instituciones de Gayo, la Epitome Gai o las Instituciones de Justiniano. Partiendo de las innovaciones que presentan las Res cottidianae en materia de obligaciones, respecto a las Instituciones de Gayo y a otras obras jurisprudenciales posteriores, establece una hipótesis sobre su posible datación hacia finales del siglo III, lo que supondría descartar la paternidad gayana y atribuir su autoría a un reelaborador anónimo posterior. El libro fue bien aceptado por la crítica, y suele ser citado con frecuencia en los trabajos de la especialidad.

Sucesivamente, en los años 1997 y 1998, aparecieron publicadas dos nuevas traducciones: una –también realizada junto con José Domingo Rodríguez Martín- del discurso pronunciado por el profesor Alberto Burdese con ocasión de su investidura como Doctor honoris causa por la Universidad Complutense de Madrid, con el título de “Derecho romano e interpretación del Derecho”, publicada en el número 8 de los Seminarios Complutenses de Derecho romano; y otra – realizada, en este caso, con Götz Gallenkamp – de la obra del profesor Max Kaser “Ein Jahrhundert Interpolationenforschung an den römischen Rechtsquellen”, editada en español por la editorial Comares en la Colección Derecho romano y Ciencia Jurídica con el título “Las interpolaciones en las fuentes jurídicas romanas”.

En su estudio "Sobre la retentio del comodatario en el Derecho romano", publicado en 1998, examina el derecho de retención del comodatario sobre la cosa prestada, como medio de coacción para recuperar las impensas extraordinarias realizadas durante el préstamo.

"Quinto Mucio y el calendario" es un estudio en el que analiza las opiniones del jurista Quinto Mucio Escévola sobre dos cuestiones: las consecuencias jurídicas de las actuaciones jurisdiccionales en los días inhábiles, y el cómputo de los plazos según el calendario romano. Se trata de una investigación realizada durante su estancia en la Universidad de Tübingen bajo la dirección del profesor Wolfgang Ernst en 1999. Se publicó en el año 2000 en una obra conjunta de romanistas españoles en Homenaje al Prof. Benito Reimundo Yanes, de la Universidad de Burgos.

Asimismo, durante otra estancia de investigación, en este caso en la Universidad de Padova, elaboró el trabajo titulado "Sobre los límites de la potestad jurisdiccional de los magistrados romanos", en el que analizó el controvertido tema de los abusos cometidos por los magistrados con jurisdicción en el ejercicio de sus funciones, discutiendo sus conclusiones en esta materia con el prestigioso profesor Alberto Burdese, por aquel entonces catedrático de la señalada Universidad. Dicho trabajo apareció editado en los estudios en Homenaje al Prof. Antonio Hernández Gil, deitados en el año 2001.

Como desarrollo del mismo elaboró "La responsabilidad civil de jueces y magistrados a la luz del Derecho romano", estudio éste originado a raíz de la invitación de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid para participar en el volumen de los Estudios acerca de la reforma de la Justicia en España, publicado en el año 2004.

En "Noxalidad y obligaciones cuasidelictuales: una opinión de Juliano", procedió a revisar las interpretaciones sobre el criterio aglutinador de las obligaciones nacidas de los llamados “cuasidelitos”. Respecto a dicho criterio expone la opinión de que un posible criterio unificador, que tendría su génesis en una opinión de Juliano, podría ser la exclusión de todos los supuestos cuasi-delictuales conocidos del régimen de la noxalidad. Dicha hipótesis la defendió en el año 2004, en la Academia de Historia de Lisboa, dentro del Homenaje tributado al Prof. Pérez-Prendes, y apareció publicada en las actas de dicha sesión en las Primeras Jornadas de História do Direito Hispânico.

"¿Un marco romano de integración de culturas?", también del año 2004, es un nuevo texto que se corresponde con su  intervención el año 2003 en las Jornadas que con el título de “La violencia y los enfrentamientos de culturas”, fueron organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Delgado Vizcaíno. Un desarrollo del tema fue expuesto en la conferencia inédita "El ius gentium como factor de integración en el mundo romano", pronunciada en enero del año 2006 dentro de las Jornadas sobre “Derechos y territorios en la Historia”, organizadas por el Departamento de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.

El mismo año 2004 participó en la obra colectiva “Juristas universales”, dirigida por Rafael Domingo Oslé, aportando a la misma las voces “Justiniano”, “Eike von Repgow”. “Emil Seckel” y “Gino Segré”.

Con el paso del tiempo seguiría cultivando este ámbito de estudio con cierta profusión, aportando al “Diccionario de Catedráticos españoles (1847-1943)”, dirigido por el Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid en el marco del Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad (años 2012-2014), titulado “De la enseñanza a la ciencia del Derecho: Análisis y recogida de datos de expedientes de oposiciones y concursos a cátedras de Derecho”, las voces “José Arias Ramos”, “Felipe Clemente de Diego”, “José Domenech y Coll”, “Carlos Ramón Fort y Pazos”, “Leopoldo García-Alas y García-Argüelles”, “Leopoldo García-Alas y Ureña”, “Álvaro d’Ors Pérez-Peix”.

Al mismo género se debe su participación, mucho más reciente en el tiempo, en el “Diccionario de Historia Medieval Ibérica”, actualmente en prensa, dirigido por el Catedrático francés Georges Martín, para el que preparó las voces “Abogado”, “Acción”, “Accursianos”, “Comentaristas”, “Derecho romano”, “Glosadores”, “Glosas (juríd.)”, “Lex”, “Populus”.

Una nueva vía en su trayectoria investigadora se abre con el trabajo titulado “Skrik”, aparecido en el año 2004. En el mismo reconstruye los difíciles días que precedieron al exilio del romanista de origen judío Ernst Levy durante la represión nazi sufrida en la Universidad alemana de la preguerra. Dicho trabajo fue publicado en el volumen 16 de Seminarios Complutenses de Derecho romano.

Otras experiencias como la del profesor de la Universidad de Berlín Fritz Schulz, se exponen en su investigación "Los von Rom", publicado en el número 2 de Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, correspondiente al año 2005. Las reseñas a los libros “Jack Beatson-Reinhard Zimmermann (eds.), Jurists Uprooted. German-speaking Émigré Lawyers in Twentieth-century Britain», recogido en el volumen 16 de los Seminarios Complutenses de Derecho romano (2004), y «Dorothee Mussgnug (ed.), Ernst Levy und Wolfgang Kunkel. Briefwechsel 1922-1968, Schriften der Philosophisch-historischen Klasse der Heidelberger Akademie der Wissenschaften Band Nr. 34. Heidelberg, 2005», publicado en Index 34 (2006), se encuentran en la misma. Una síntesis De todos estos trabajos realizó una síntesis en la conferencia titulada "Ernst Levy y Fritz Schulz: dos profesores en el exilio", pronunciada el año 2009 dentro de las Jornadas sobre «Krausismo y derecho en la Europa del siglo XX» organizadas por el Departamento de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.

A las señaladas reseñas y recensiones hay que añadir algunas otras más, aquí no mencionadas, aparecidas con anterioridad o posterioridad a las mismas.

En el año 2005 publicó, dentro del libro «Fundamentos de conocimiento jurídico. La capacidad jurídica», que fue coordinado por Ángel Sánchez de la Torre y editado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el trabajo titulado "Precedentes de la capacidad jurídica en el Derecho romano". Dicho escrito se corresponde con la ponencia presentada en el Seminario que dirigió en febrero de 2002 en la Sección de Filosofía del Derecho de dicha Real Academia.

"De Lisboa a Varsovia: una aproximación de Manuel Paulo Merêa al concepto de derecho romano vulgar occidental" es otro de sus estudios, que apareció publicado en el volumen I de “Filía. Scritti per Gennaro Franciosi (a cura di Federico Maria d’Ippolito)” I (Napoli, 2007). A través del mismo pretendió reivindicar la figura del profesor portugués Manuel Paulo Merêa, mediante la exposición sistemática de sus aportaciones en el controvertido ámbito del llamado «Derecho romano vulgar occidental». Con este trabajo conecta su intervención dentro del Curso «Europa. Tiempos y leyes», organizado por la Universidad de Extremadura bajo la dirección de Joaquîm Verissimo Serrão (Presidente de la Academia Portuguesa da História) y Magdalena Rodríguez Gil (Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Extremadura) en el mes de julio del año 2003.

"Nihil novum sub sole. (Reflexiones críticas sobre el mandatum credendi)", da título al artículo publicado en materia de Derecho romano de obligaciones en el número 2 de la revista Annaeus, del año 2005. Se trata de una revisión crítica de los trabajos publicados en los últimos años a propósito del mandato de crédito.

"Lex romana visigothorum post MD. Annos", recogido en el volumen 19 de los Seminarios Complutenses de Derecho romano (año 2006), y "De Aegidius a Krüger: el largo camino hacia la reconstrucción del Codex Theodosianus", editado en el número 4 de la e-SLegal History Review (2007), constituyen su primer acercamiento al estudio de las fuentes jurídicas romanas pre-justinianeas a través de las distintas ediciones publicadas hasta la fecha de la Lex romana visigothorum, con motivo de la celebración de los mil quinientos años de la publicación de la citada Lex.

También en la revista e-SLegal History Review, concretamente en el número monográfico del año 2007, dedicado a los Decretos de Nueva Planta, apareció publicado su trabajo titulado "José Finestres y Cervera: el ensayo de reforma universitaria de Felipe V" (2007). Se trata de un análisis detallado de las obras del que fuera Catedrático de Derecho romano en la Universidad de Cervera, José Finestres.

"Universidad y Derecho en América" es otra de sus aportaciones, que fue editada en el año 2007 en colaboración con José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco con motivo de la exposición "Una biblioteca ejemplar. Tesoros de la Colección Francisco Guerra en la Biblioteca Complutense".

En 2008 publicó "El pensamiento social de Melquíades Álvarez a través de sus discursos", así como la transcripción de su tesis doctoral, en e-SLegal History Review 5. Un adelanto del mismo lo constituye la conferencia titulada "Las ideas sociales de Melquíades Alvarez", pronunciada en septiembre del año 2006 dentro de las III Jornadas de Historia organizadas por el Ayuntamiento de Navia y Halco.

"Edoardo Volterra y la Collatio: ochenta años después", publicado en el volumen 20-21 de los Seminarios Complutenses de Derecho romano (2008), le servirá para retomar la preocupación sobre las fuentes jurídicas romanas, centrándose en el célebre trabajo del profesor Edoardo Volterra «Collatio legum Mosaicarum et Romanarum» y sus repercusiones en la romanística de los últimos ochenta años.

Su libro "Indice comentado de las coleccionesde fuentes del Corpus iuris civilis" (Cizur Menor, 2008) es un estudio de las colecciones de textos jurídicos pre-justinianeos. Su contenido se divide en dos partes: la primera es una selección de ediciones inspirada en el Index editionum fontium Corporis iuris ciuilis de Gustav Hugo, publicado en 1795, y expuesta según el conocido sistema de la Einleitung de Ernst Spangenberg; la segunda parte es el comentario de la selección anterior. En el mismo explica la génesis de la primera colección de textos pre-justinianeos conocida, la editio cuiaciana de 1566, y continúa la historia de estas colecciones, siempre con el trasfondo de la obra de Jacques Cujas –del que señala textualmente en su obra que «sin un conocimiento de la obra de Cuiacius resulta imposible comprender el desarrollo experimentado por los textos pre-justinianeos durante siglos», hasta llegar a nuestros días. Como digo en el libro «sin un conocimiento de la obra de Cuiacius. El libro, citado con frecuencia entre los trabajos de esta materia y favorablemente recensionado por la doctrina más autorizada, cuenta con un prólogo del reconocido Catedrático de Historia del Derecho y las Instituciones José Manuel Pérez-Prendes.

En el citado prólogo, Pérez-Prendes pone magistralmente de manifiesto la dificultad, importancia e interés de esta magnífica obra de José María Coma, así como la capacidad y el rigor científico que caracterizan su trabajo.

Para José Manuel Pérez-Prendes[4], «Con este libro acredita el romanista José María Coma Fort su pertenencia firma, ya anunciada antes de ahora, a un mundo de investigadores muy especial. Es el construido por los ‘los orfebres del silencio’. Se les reconoce por usar como herramientas la detallada habilidad de quien labra objetos preciosos y el impasible silencio requerido para restaurar, engarzar y pulir largamente, fuentes de conocimiento cuya delicadeza no tolera manipulaciones rápidas».

«Por eso permanecen casi siempre mudos mientras elaboran, a veces por años, la obra final que, algún día sin precipitación alguna, manifestarán terminada ante la comunidad científica. No son sabios comparables a los estudiosos comunes, por grande que sean los méritos de éstos y alguno los ostente en grado sumo. Hablo de otras gentes, más escasas, más excelentes, más imprescindibles».

«Trabajan para conseguir rehabilitar conjuntos amplios de textos, cada uno de los cuales fue un día cuerpo sólido y trabado con otros. Materiales que exceden en mucho el puñado de testimonios precisos para una sola investigación concreta y encierran en cambio todos los que pueden requerirse para los intentos monográficos contenidos en cada espacio dilatado del conocimiento. Para conseguirlo están obligados a moverse durante tiempos largos en los terrenos fangosos de sigilosos olvidos, mutilaciones abruptas, errores escurridizos, yacimientos desvertebrados. Acaeceres todos donde se desfiguran los hechos y dichos del hombre histórico, en débiles huellas en las que se rastrean ecos de la Historia, sedimentados en grandes magnitudes de extensión, variedad y tiempo».

«Quienes se arriesgan habitando esos turbios piélagos merecen bien el título que arriba les he adjudicado. Señala que no hay otra estrategia que la suya cuando la incertidumbre es el único espacio habitable en el estudio. Se les percibe empeñados en lograr vencer, paso a paso, a un Sísifo que, si resulta implacable para otros, queda vulnerado cuando sus combates son contra la paciencia casi mineral de esta raza especial de investigadores».

«Sabemos que su labor constituye el indispensable cimiento de trabajo para cualesquiera obreros del humanismo y de las ciencias socio-jurídicas básicas. La confianza en sus métodos no se detiene en la gratitud de todos esos beneficiarios, sino que trasciende a ser una especie de rito de autoconfianza de los unos con los otros…».

Más adelante[5], Pérez-Prendes, en relación a las que califica como «las coordenadas académicas que fijan la enorme importancia que alberga este libro de José María Coma», sigue diciendo:

«Necesito para esto siluetear una primera “puntata” (recordemos a Calasso, que tanto usaba esta palabra) y conviene empezar a hilvanarla brevemente. Cuando hablo de ‘orfebrería’ refiriéndome a las obras de esa clase de autores a la que Coma pertenece, no quiero quedarme en lanzar sin más explicaciones su merecido elogio, dejando luego al lector de este libro que asuma la tarea de entrar en sus páginas, pues, diga yo lo que diga, esa labor se le volverá exigente».

«Tendrá, no lo dude, la obligación de asumir el altísimo grado de valoración que requiere, la meta alcanzada por Coma Fort, en esa impecable e implacable historia que ha escrito sobre las fuentes que Justiniano depredó para edificar su propia obra. Los juristas al servicio del bizantino tomaron productos jurídicos con entidad coherente en sí mismos, los trocearon, exprimieron y eliminaron en parte significativa, para construir lo que Gothofredus llamaría, mucho tiempo más tarde, Corpus iuris civilis. Pues bien, en su investigación, Coma ha logrado distinguir y ordenar todo lo que es posible saber hoy de esos materiales, especialmente en las ruinas, grandes y pequeñas, que subsistieron fuera de la obra mayor».

«Coma nos despliega el panorama de la inmensa parte del edificio jurídico romano que desembocó en el ordenamiento global justinianeo».

«Dicho de otro modo, esta investigación nos da a conocer sistemáticamente las raíces del diseño general (de conceptione) de aquella magnitud intelectual del último restaurador de Roma. Si éste la enfatizó en exceso, diciendo recibida por inspiración divina (Deo auctore) la sugerencia de su obra, al menos hay que reconocer el carácter casi sobrehumano de la selección y tallado de específicas gemas jurídicas anteriores, de las cuales para nosotros sólo han pervivido: unas veces, pedazos (reliquae) de antiguos juristas (veteres iurisconsulti); otras, seguirían más adelante por cursos meandrinosos y simultáneamente ocultos en parte, como lo que Coma describe como ‘el largo camino de la ediciones de Gaio’; en ocasiones retazos albergados ‘hospitalariamente’ bajo nombres como Paulo, etc.; y siempre aquí y allá, el escenario de unos ‘fragmenta’ y más ‘fragmenta’, acrecidos hasta el aburrimiento, bajo distintos nombres y diversos anonimatos».

«Para vertebrar lo que sabemos y lo que es razonable que supongamos sobre todo eso, Coma ha tenido que delimitar elementos, descubrir las variaciones de sus texturas, salvar las trampas encubridoras de sus identidades, concretar lo editado, establecer sus conexiones, marcar sus divergencias, señalar despistes, juzgar hipótesis…».

«Luego transitará la pulcra y fría mirada de nuestro autor hacia las vacilaciones, los errores y las limitaciones de los humanistas que comenzaron a pensar esa jungla, soñando más bien sus contenidos y recibiendo las sorpresas de nuevas piezas que les obligarían a ellos mismos y sus continuadores a rehacer lo dibujado».

«Tal ha sido, en rápida síntesis, la tarea realizada con silencioso escalpelo por José María Coma, nunca engañado por la común voz de los simples repetidores de lo ya dicho, sino apoyado en el trato directo con cada pieza, texto por texto. Trazar la orfebrería de esos flujos intelectuales, es mucho más difícil que la resolución del más intrincado de los rompecabezas que queramos imaginar, pues en éstos las piezas carecen al menos de vida propia transformadora de elementos fijos en seres mutantes».

En cuanto a la que señala como “segunda y última” “puntata” que desea incluir en su Prólogo, el Catedrático de Historia del Derecho y las Instituciones de la Universidad Complutense de Madrid, se hace eco del momento histórico en que apareció publicado el libro que ahora nos ocupa, en el que aprecia los que indica como dos grandes planos de actuación, frecuentes hoy en España, cuando de investigación y selección profesoral universitarias hablamos, especialmente en el seno de los espacios humanísticos y de las ciencias socio-jurídicas básicas, denunciando (por lo que se refiere al plano negativo) el “riesgo” que podía correr en aquél momento el libro de José María Coma en el sentido de que su obra «fuese juzgada por su calidad o diluida en un cajón de sastre donde un traje bien cortado vale menos que varios trapos remendados», «usando argumentos formales, especialmente cuantitativos», dando lugar a la nefasta paradoja de que, en demasiadas ocasiones, «si un investigador fiable presenta un solo libro serio, sólido e irrepetible en muchas décadas, puede su autor recibir la sorpresa de verse pospuesto a quien ha entregado varias ‘cositas’ perfectamente prescindibles e insignificantes».

Afortunadamente, ese “riesgo” que respecto de la obra de José María Coma avanzaba como posible Pérez-Prendes en su Prólogo, se quedó sólo en un mero “riesgo”.

El propio Pérez-Prendes finaliza su Prólogo[6] calificando el libro de José María Coma como «uno de los mejores frutos de la “orfebrería del silencio”, resaltando además que “si Coma Fort ya sabía al comenzar su obra que sería más usada que citada y con todo, aceptó el doble silencio de su artesanía intelectual, tanto el debido al tiempo de su trabajo, como el menos grato de los usuarios poco generosos, tiene sin duda alguna todo el derecho a ser reconocido por tirios y troyanos como aquel romanista donante a los suyos (y también a otros científicos) de un esfuerzo tan bien hecho que, cualitativamente hablando, vale por decenas de investigaciones monográficas comunes».

"La editio cuiaciana de 1566" (publicado en el número 14 de la revista Initium, correspondiente al año 2009) y "Amicus Plato, sed magis amica veritas" (recogido en el número 10 de la e-SLegal History Review, del año 2010), se presentan como desarrollos de su “Indice comentado de la Colecciones de fuentes del Corpus iuris civilis” anteriormente reseñado. En el primero de los dos trabajos citados, estudia con detalle el contenido de la primera colección de textos pre-justinianeos editada por Cujas en 1566, haciendo una propuesta de posibles manuscritos empleados por el ilustre humanista francés; mientras que en el segundo revisa algunos planteamientos doctrinales a propósito de la edición de Ioannes Sichardus de 1528.

Otro de sus estudios es el titulado "Los exemplaria editionis sichardianae de la Biblioteca nacional de Francia", también editado en el año 2010, en este caso, en el número 15 de Initium. En el mismo analiza dos ejemplares de la edición de Sichardus de 1528, depositados en la Biblioteca nacional de Francia (signaturas Rés. F 380 y 381), que contienen las notas de sus propietarios tomadas durante la colación de los manuscritos de la Lex romana visigothorum a que tuvieron acceso.

Al trabajo señalado siguió la publicación en el año 2011 de "Violencia y sumisión de la mujer en las fuentes jurídicas romanas", recogido en el libro colectivo, titulado “Raíces profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad Media)”, editado por Mª Jesús Fuente y-R.Morán en Madrid.

Otros dos trabajos de José María Coma, que aparecieron editados en el año 2012, son los titulados, respectivamente: "Nuevos fragmentos de los Digesta Iustiniani" recogido en el número 13 de e-SLegal History Review, en el que da noticia del descubrimiento de los nuevos fragmentos de dos manuscritos del Digesto hallados en el Archivo provincial de Cuenca, de los que realiza una primera identificación de su contenido y propone la datación de los códices; y "A propósito de una reproducción del Codex Eporediensis 17", en colaboración con Esther Valbuena García, también publicado en la e-SLegal History Review 13, en el que se recoge el contenido de un breve texto inédito de Mommsen sobre un códice de la Catedral de Ivrea, que el prestigioso autor alemán redactó durante los preparativos de la edición del Código Teodosiano de 1905.

En 2013 publicó en el número 79 de la revista Studia et Documenta Historiae et Iuris, "Ein entdecktes juristisches Ineditum: a propósito del descubrimiento de las Institutiones de Gayo". Se trata de un extenso artículo en el que comenta con detalle los – en aquel momento – últimos trabajos publicados sobre la obra del jurista Gayo, de los profesores Mario Varvaro (Universidad de Palermo) y Filippo Briguglio (Universidad de Bolonia). También del año 2013 (publicado en 2014) es su colaboración titulada “Considerazioni intorno alla letteratura giurisprudenziale della Tarda Antichità”, recogida en la obra colectiva “Derecho, cultura y sociedad en la Antigüedad Tardía”, editada por Esperanza Osaba.

El año siguiente apareció publicado su estudio "La jurisprudencia de la Antigüedad Tardía: las bases culturales y textuales del Digesto". En este texto introductorio del monográfico que el Cedant de Pavía dedicó al Digesto, hizo una exposición exhaustiva de las fuentes jurídicas pre-justinianeas, con especial hincapié en los grandes avances realizados por la papirología de los últimos años. Del texto expuso un resumen durante su intervención en el curso "La giurisprudenza del Tardo antico: le premesse culturali e testuali del Digesto", en el IX Collegio di Diritto romano (Cedant) «Interpretare il Digesto. Storia e metodi», dirigido por los profesores Dario Mantovani (Universidad de Pavía) y Antonio Padoa Schioppa (Universidad de Milán).

La última gran obra de José María Coma fue su “Codez Theodosianus. Historia de un texto”, que apareció publicado en Madrid, en el año 2014 por la Universidad Carlos III de Madrid[7], por la que obtuvo el Premio Rafael Altamira en su segunda edición.

Nada mejor que las palabras del propio José María, contenidas en la “Advertencia” con que inicia su obra[8], para dar cuenta de las dificultades encontradas para la realización de la misma, los objetivos perseguidos y la forma empleada para su confección, que procedo a transcribir a continuación.

Por lo que a las dificultades para la confección de la obra se refiere, José María señala: «Editar una obra jurídica de la antigua Roma – como las de cualquier otro género – no es una tarea sencilla: determinar la fecha de un códice, precisar su origen, esclarecer su historia, descubrir los errores del texto, depurar las contaminaciones, ordenar el stemma, o incluso, acceder al manuscrito mismo, son problemas habituales a los que se vienen enfrentando los editores desde los albores de la imprenta. Entre las obras jurídicas destaca, por su dificultad, el Código Teodosiano. Si hacemos una rápida comparación de las ediciones de Gustav Hänel (1792-1878), Theodor Mommsen (1817-1903) y Paul Krüger (1840-1926), nos percatamos al punto de una característica común que distingue a las tres ediciones: la complejidad de su aparato de notas. Ciertamente, como en cualquier edición crítica moderna, los prolegómenos encierran la guía para seguir estas notas, pero en el caso que nos ocupa, el preciado contenido – un tanto obsoleto – ha quedado sepultado bajo cientos de páginas escritas en un latín del siglo XIX, muy alejado del estilo de los clásicos, e inaccesible en nuestros días dado el desconocimiento de la lengua franca universitaria por excelencia».

En cuanto a sus objetivos indica: «El presente trabajo pretende exponer los avances de la restauración del texto teodosiano en cada una de las ediciones conocidas, fundamentalmente en las anteriores a Hänel. Se trata, en definitiva, de que el lector pueda saber lo que se esconde tras una cita del Código Teodosiano en una época concreta. Con este objetivo presento al lector la historia de esta reconstrucción progresiva desde dos ángulos posibles: el primero, el de la tradición manuscrita del Código, considerando sobre todo el aspecto histórico de los códices; y el segundo, el del comentario de las ediciones, desde la primera de 1517 hasta la última e incompleta de Krüger. En consecuencia, podemos hablar de dos partes: una, destinada a ordenar el material manuscrito, que comprende cinco capítulos desarrollados según el sistema de los Prolegomena in Theodosianum de Mommsen, monumento de erudición más citado que leído; y otra, que tiene por objeto las ediciones conocidas (capítulo sexto), en la que, como digo, me detengo más en las ediciones antiguas, menos estudiadas y carentes de prefacios explicativos».

Finalmente, respecto a la forma de trabajo utilizada manifiesta: «Este libro pertenece a una época de transición en el soporte de la escritura, cambio que ha revolucionado el mundo de la investigación. Aun así, me he provisto de la mayoría de los materiales al modo tradicional: desplazándome a bibliotecas, tomando notas a lápiz, y encargando reproducciones al amparo de una burocracia perversa, lenta e inútil. En total, he podido inspeccionar –bien directamente, bien a través de reproducciones– más de sesenta manuscritos, además de haber tenido a la vista las dieciocho ediciones impresas que se han publicado hasta el momento. No obstante, lo cierto es que una parte de esos materiales puede consultarse en el momento de redactar estas líneas a golpe de tecla de ordenador, dentro del monstruo maldito que llamamos Internet. El tiempo que he empleado en conseguir rarísimos ejemplares como la edición de Gillis (Aegidius) de 1517, la colección de Derecho prejustinianeo de Ginebra de 1586, o determinados códices y libros anotados, apenas resulta ahora apreciable, y menos aún lo será dentro de media generación. Hoy están a la vista de todos, en décimas de segundo, con esa rapidez meteórica que devora la esencia de nuestro ser. En todo caso, he preferido mantener en la bibliografía los datos de origen de los materiales anteriores al siglo XIX, pues alguno de ellos ha escapado a las fauces del mundo virtual, y otros han sido mutilados en esa lucha feroz contra lo irreal».

 

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Además de los trabajos hasta aquí indicados, entre otros aspectos relativos a su actividad investigadora, cabe señalar que José María Coma, que accedió a la condición de Profesor Titular de Derecho romano en concurso celebrado a finales del año 1997, y que obtuvo la acreditación como Catedrático a finales de 2013, participó en distintos Proyectos de Investigación de ámbito nacional, realizó diversas estancias de investigación, tanto en Universidades nacionales como extranjeras bajo la dirección de reconocidos Profesores, impartió Seminarios, Cursos y conferencias en prestigiosas Academias, Institutos y Universidades, y asistió y participó en numerosos Congresos de ámbito nacional e internacional. También participó como evaluador de la ANEP de Proyectos de Investigación, tuvo la condición de patrono de la Fundación Seminario de Derecho romano Ursicino Álvarez, y fue miembro de los Consejos de las revistas jurídicas Foro y Annaeus. Asimismo cuenta en su haber científico con la dirección de la tesis doctoral, leída y defendida en marzo del año 2013 por el que fuera Catedrático de Latín de la Universidad Complutense de Madrid Juan Lorenzo Lorenzo, titulada “La Historia Pandectarum de Henrik Brenkman: introducción, traducción y notas”, que obtuvo la calificación de “sobresaliente cum laude por unanimidad”. Respecto de tal condición de director de la mencionada tesis, el propio José María calificaba dicha condición, desde la sencillez y humildad de que siempre hizo gala, como “un caso extraordinario, en tanto que un profesor Titular dirige la tesis a un Catedrático de reconocido prestigio de la Universidad Complutense”.

Su exclusiva e intensa dedicación a la Universidad, manifestada a través de su brillante trayectoria investigadora se complementó con el desempeño de diversos cargos de gestión, como, por ejemplo, Secretario del Departamento de Derecho romano de la Universidad Complutense de Madrid, Secretario del Instituto de Metodología e Historia de la Ciencia Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid , Tesorero de la Asociación de Historia Colonial Lusitanista Comparada, o Secretario de la Fundación Seminario de Derecho romano Ursicino Álvarez para el estudio y difusión del Derecho romano.

 

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Por lo que se refiere a su actividad docente, José María Coma impartió clases como profesor de Derecho romano en la antigua Licenciatura en Derecho, y posteriormente en el Grado en Derecho, desde el año 1994, en la Universidad Complutense de Madrid, dirigiendo también regularmente cursos de doctorado desde 1998, así como diversos trabajos elaborados para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA).

De la concepción y planteamientos que José María Coma tenía en relación a diversos aspectos relativos a la enseñanza de la Historia en la carrera de Derecho dan cumplida cuenta las respuestas que proporcionó a una serie de preguntas que le fueron formuladas en una entrevista realizada por el profesor Gonzalo Cruz Sandoval con fecha de 13 de febrero de 2015[9]. Destaco ahora algunas de las contestaciones que José María dio a diversas cuestiones planteadas por su entrevistador.

Sobre cómo enseñar Derecho hoy en día, José María se pronunciaba afirmando textualmente que «el Derecho debe enseñarse como ha venido haciéndose durante los últimos mil quinientos años», puesto que, a su entender, «no hay métodos nuevos ni realidades distintas», aludiendo al conocido texto de las Instituciones del emperador Justiniano en el que, en relación al método de enseñanza, se señala: «se facilita enormemente la enseñanza si se comienza con un método fácil y simple hasta abocar a un estudio más profundo y exacto de cada tema, porque si desde el principio recargamos con multitud y variedad de materias la inteligencia, todavía no formada, de los jóvenes estudiantes, una de dos: o les obligaremos a abandonar este estudio o les llevaremos con un extraordinario esfuerzo, que con frecuencia les desalienta, adonde también habrían llegado plenamente maduros, sin fatigarse demasiado y sin perder la confianza en sí mismos, en caso de haber utilizado un sistema de enseñanza más llevadero»[10].

Respecto al contenido de la asignatura, en atención a las reducciones de contenido impuestas por el nuevo Plan de Estudios, para José María Coma «no hay una parte más importante o que sea imprescindible, no puede suprimirse nada». A su entender, «la tendencia a extractar, que es la que estamos siguiendo en gran medida, es muy peligrosa, y claramente perjudicial para la formación del alumno».

En similar sentido crítico se pronunció sobre la situación actual de los estudios de Derecho al ampliar su contestación a la pregunta que se le hizo sobre el lugar idóneo que creía que deberían ocupar en los cursos de las carreras de Derecho el Derecho romano y la Historia del Derecho, indicando que: «En los actuales planes de estudio, la tendencia generalizada en España ha sido mantenerlas en el primer curso. No obstante, los nuevos planes han precipitado la decadencia de las asignaturas formativas. Los profesores ya no explicamos los contenidos, el programa básico, no hay tiempo material para hacerlo, seguimos un calendario absurdo de semestres ‘fantasma’ (apenas llegamos a un cuatrimestre) en el que los estudiantes no tienen tiempo para asimilar los conceptos. En esta situación es muy difícil demostrar la importancia del Derecho romano o de la Historia del Derecho. Creo que a la larga, si no se modifican los planes de estudio, acabaran desapareciendo de la carrera».

José María Coma también expresó sus recelos al ser preguntado en la entrevista sobre las nuevas tecnologías, manifestando abiertamente su desconfianza hacia las mismas en los siguientes términos: «Yo soy muy crítico con lo que representa el mundo virtual y veo más inconvenientes que ventajas al “monstruo maldito” de Internet. Creo que acabará, más pronto de lo que puede intuirse, con la esencia de nuestro ser. Si no lo remediamos, todo apunta a que terminaremos en una suerte de “mundo feliz” tal como lo describió Aldous Huxley». A esta premonición añadía esperanzado: «Uno de los pocos reductos donde todavía podrá lucharse por la defensa de la dignidad humana será la Universidad, y evidentemente, el profesor ocupará un lugar prioritario en esta misión. Es claro que un profesor tiene – y tendrá – mucho que decir en este panorama».

Finalmente, al ser preguntado por la posible recomendación que consideraba oportuno realizar a otros docentes con la finalidad de motivar la enseñanza y aprendizaje del Derecho romano y la Historia del Derecho en general a sus discentes universitarios, José María Coma señalaba con asumida convicción: «Como ya aconsejaba Quintiliano, que no consideren la enseñanza como un servicio, sino como signo de afecto hacia sus alumnos. El papel de transmisores de un conocimiento secular es uno de los más altos honores a los que puede aspirar una persona». Planteamiento éste que siempre tuvo presente a lo largo de su intensa vida académica.

 

 



 

[1] Con motivo del fallecimiento de José María Coma Fort tuve la oportunidad de organizar y dirigir en mi Universidad las “I Jornadas Internacionales sobre Cultura Jurídica Europea (In memoriam Alejandrino Fernández Barreiro y José María Coma Fort)”, celebradas los días 27, 28 y 29 de mayo de 2015, en los Campus de Elviña (Facultad de Derecho) y Ferrol (Facultad de Humanidades), participando en las mismas con la ponencia titulada “José María Coma Fort. Recuerdo personal y trayectoria intelectual de un excepcional romanista”. Partiendo de lo allí expuesto, con los correspondientes añadidos, matizaciones y ampliaciones, se estructura la presente nota..

 

[2] Del triste acontecimiento dieron cuenta en sentidas notas necrológicas el Catedrático de Derecho romano de la Universidad Complutense de Madrid y Maestro de José María, JAVIER PARICIO SERRANO (en el Diario “El Mundo” de 20 de febrero de 2015), y el Catedrático de Derecho romano de la Universidad de Sevilla, ALFONSO CASTRO SÁENZ (en el diario “El País”, de 25 de febrero de 2015). Cabe destacar, asimismo, que el Profesor Paricio Serrano intervino en el Seminario Internacional “Textos viajeros: Los casos del Código Teodosiano y del Digesto de Justiniano”, organizado por el Área de Derecho romano y el Instituto de Estudios Clásicos ‘Lucio Anneo Séneca’, bajo la dirección de la profesora CONSUELO CARRASCO GARCÍA, celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid, el día 15 de junio de 2015, con la ponencia titulada "Codex Theodosianus. Historia de un texto. Un recuerdo de José María Coma Fort.", en la que el Catedrático de la Universidad Complutense realizó un emocionado recuerdo de la vida y obra de José María Coma Fort. Gran parte de lo allí verbalmente expuesto se contiene en su escrito titulado “Anochecer sin alborada. José María Coma Fort: vida y obra”, publicado en los Seminarios Complutenses de Derecho romano XXVIII, 2015 (Separata anticipada), 7 ss., de imprescindible lectura para conocer con detalle datos intelectuales y vitales de José María.

 

[3] Para una información mucho más completa sobre la misma, remito al escrito de JAVIER PARICIO SERRANO, titulado “Anochecer sin alborada. José María Coma Fort”, cit. en la nota 2. En el mismo se puede encontrar la referencia exacta (que aquí omito en) detalle) donde poder consultar las obras que cito de José María.

 

[4] Vid. Índice comentado de las Colecciones de Fuentes del Corpus Iuris Civilis, Cizur Menor (Navarra), 2008, Prólogo p. 23 s.

 

[5] Op. cit. p. 25 ss.

 

[6] Op. cit. p. 29.

 

[7] Además de su versión en papel, también se puede encontrar una electrónica del mismo en abierto, disponible en e-Archivo en la dirección:  http://hdl.handle.net/10016/19297 Cfr., recientemente respecto al libro, la recensión de FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en la revista Forum Historiae Iuris: http://www.forhistiur.de/es/2015-04-martinez-martinez/?l=es

 

[8] Vid. “Codex Theodosianus” cit., p. 15 s.

 

[9] Recogida en: http://www.ius360.com/entrevista/entrevista-de-derecho-romano-jose-maria-coma-fort/

 

[10] Inst. I,1,2. Citado a través de la traducción efectuada por HERNÁNDEZ-TEJERO JORGE, en “Las Instituciones de Justiniano”, (Madrid, 1961), p.17.