José María Coma Fort: elogio
y recuerdo
Profesor
Titular de Derecho Romano
Universidade
da Coruña
Todos cuanto favorecen a otros,
se favorecen a sí mismos; y no me refiero al hecho de que el socorrido querrá
socorrer y el defendido proteger, o que el buen ejemplo retorna, describiendo
un círculo, hacia el que lo da – como los malos ejemplos recaen sobre sus
autores, y ninguna piedad alcanza a aquellos que padecen injurias después de
haber demostrado con sus actos que podían hacerse –, sino a que el valor de
toda virtud radica en ella misma, ya que no se practica en orden al premio: la
recompensa de la acción virtuosa es haberla realizado.
Séneca. Cartas a Lucilo.
Unido con sus semejantes por el
más fuerte de todos sus vínculos, el de un destino común, el hombre libre
encuentra que siempre lo acompaña una nueva visión que proyecta sobre toda tarea
cotidiana la luz del amor. La vida del hombre es una larga marcha a través de
la noche, rodeado de enemigos invisibles, torturado por el cansancio y el
dolor; hacia una meta que pocos pueden esperar alcanzar, y donde nadie puede
detenerse mucho tiempo. Uno tras otro, a medida que avanzan nuestros camaradas,
se alejan de nuestra vista, atrapados por las órdenes silenciosas de la muerte
omnipotente. Muy breve es el lapso durante el cual podemos ayudarlos, en el que
se decide su felicidad o su miseria. ¡Ojalá nos corresponda derramar luz solar
en su senda, iluminar sus penas con el bálsamo de la simpatía, darles la pura
alegría de un afecto que nunca se cansa, fortalecer su ánimo desfalleciente,
inspirarles fe en horas de desesperanza!.
Bertrand Russell.
Misticismo y lógica.
*
Creo que algo muy
parecido a lo que ocurre patrimonialmente en bastantes herencias, donde el
resultado lucrativo para el heredero no siempre aparece necesariamente
asegurado, sucede desde un punto de vista afectivo en el caso de los recuerdos
personales. No todos son necesariamente buenos, o, si se prefiere, los hay
buenos y malos en la experiencia vital de cada persona, ya sea en su conjunto,
o, en su caso, en determinadas parcelas existenciales de la misma. El balance
valorativo final entre las pérdidas y las ganancias es, sin duda, el que
definitivamente va a determinar el resultado, positivo o negativo, que el
sujeto en cuestión realice de dicha experiencia o “herencia vital”. Un balance
que aparecerá, como es lógico, condicionado por la forma de ser y actuar tanto
de quienes lo proporcionan como de quien lo recibe y finalmente valora.
El imborrable recuerdo
que de José María Coma Fort guardo en mi memoria se puede calificar como
excelente tanto a nivel personal como intelectual. Al mismo dedico las
presentes líneas como testimonio de mi reconocimiento a su –aun a pesar de su
juventud- brillantísima trayectoria intelectual, así como expresa manifestación
del profundo afecto personal que le profesaba[1].
Los que hemos tenido la
impagable oportunidad de conocerle y disfrutar de su amistad hemos podido
comprobar que, tanto por sus cualidades personales como intelectuales, José
María era un ser excepcional. Precisamente por ello, su temprano y doloroso
fallecimiento, acaecido en Madrid el 17 de febrero de 2015[2],
nos ha dejado un gran vacío en el corazón. No obstante, nos queda su imborrable
recuerdo de hombre de bien, trabajador, riguroso, honesto, sincero, sencillo,
amable, afable y siempre dispuesto a ayudar a los demás sin pedir nunca nada a
cambio.
* *
José María Coma nació en
Madrid el 25 de agosto de 1969.
Por lo que a su
formación académica se refiere, inició sus estudios de Derecho en la
Universidad Complutense de Madrid el curso 1987-1988, licenciándose con Grado
en el curso 1991-1992, concediéndosele durante el mismo el Premio
extraordinario de licenciatura. El 24 de noviembre de 1995 obtuvo el título de
Doctor en Derecho, con la calificación de “apto cum laude” por unanimidad, por
su Tesis doctoral titulada “El derecho de obligaciones en las res cottidianae”, dirigida por el
Catedrático de Derecho romano de la mencionada Universidad Complutense, Javier
Paricio Serrano. Durante el curso 1995-1996 se le otorgó el Premio
extraordinario de doctorado.
* * *
Su actividad
investigadora, de la que me limito a dar una sucinta y esencial referencia por
razón de espacio[3], se concreta en numerosos
trabajos de investigación, que se caracterizan por la relevancia y complejidad
de los temas tratados –cualidades éstas que han sido reconocidas y avaladas a
través de muchas citas bibliográficas y reseñas-, así como por la diversidad de
líneas de investigación seguidas. Dichos trabajos, en los que se contienen
estudios serios y rigurosos, frecuentemente acompañados de un abundante aparato
de notas en el que se recoge y discute bibliografía de la especialidad,
primordialmente en lengua extranjera (alemana, italiana, inglesa, francesa y
portuguesa) han aparecido publicados en revistas u obras colectivas editadas
por editoriales de indiscutible prestigio.
Cabe asimismo destacar
como una de las diversas características de calidad que distingue a sus
trabajos el estudio de obras de acceso limitado, tales como manuscritos o
primeras ediciones de textos jurídicos latinos del siglo XVI.
Entre sus diversos
trabajos de investigación, cabe señalar los que de manera indicativa, a continuación se relacionan.
Su primer artículo, del
año 1996, titulado “Solutio indebiti y
contractus: análisis de Gai. 3,91”, se encuentra relacionado con
el tema de su tesis doctoral. En el mismo, analiza un fragmento de las
Instituciones de Gayo (3,91) decisivo para conocer el alcance de la
clasificación de las fuentes de las obligaciones de dicho jurista.
Seguidamente, en su
libro “Epitome Gai. Nota preliminar,
traducción y notas”, que apareció publicado también en 1996, propone la
traducción al castellano –no realizada hasta la publicación de su trabajo- de
una de las fuentes conservadas en la llamada Lex romana visigothorum (506 d.C.), el Liber Gai, Epítome de Gayo o “Gayo visigodo”. Se trata de una
traducción realizada conjuntamente con José Domingo Rodríguez Martín -también
profesor de la Universidad Complutense- a partir de las ediciones críticas al
uso, teniendo en cuenta la bibliografía esencial sobre el tema.
El libro "El
derecho de obligaciones en las res
cottidianae" (Madrid, 1996), es un estudio de la obra denominada Res cottidianae o Aurea, atribuida por los compiladores que elaboraron el Digesto de
Justiniano al jurista Gayo. Se trata de uno de los escritos jurídicos romanos
más discutidos por la romanística moderna. Hasta la fecha de la publicación de
su trabajo no existía un estudio específico de las Res cottidianae comparado con otras obras de marcado carácter
“gayano” como las propias Instituciones de Gayo, la Epitome Gai o las
Instituciones de Justiniano. Partiendo de las innovaciones que presentan las Res cottidianae en materia de
obligaciones, respecto a las Instituciones de Gayo y a otras obras
jurisprudenciales posteriores, establece una hipótesis sobre su posible
datación hacia finales del siglo III, lo que supondría descartar la paternidad
gayana y atribuir su autoría a un reelaborador anónimo posterior. El libro fue
bien aceptado por la crítica, y suele ser citado con frecuencia en los trabajos
de la especialidad.
Sucesivamente, en los
años 1997 y 1998, aparecieron publicadas dos nuevas traducciones: una –también
realizada junto con José Domingo Rodríguez Martín- del discurso pronunciado por
el profesor Alberto Burdese con ocasión de su investidura como Doctor honoris causa por la Universidad
Complutense de Madrid, con el título de “Derecho romano e interpretación del
Derecho”, publicada en el número 8 de los Seminarios Complutenses de Derecho
romano; y otra – realizada, en este caso, con Götz Gallenkamp – de la obra del
profesor Max Kaser “Ein Jahrhundert Interpolationenforschung an den römischen
Rechtsquellen”, editada en español por la editorial Comares en la Colección
Derecho romano y Ciencia Jurídica con el título “Las interpolaciones en las
fuentes jurídicas romanas”.
En su estudio
"Sobre la retentio del comodatario en el Derecho romano", publicado
en 1998, examina el derecho de retención del comodatario sobre la cosa
prestada, como medio de coacción para recuperar las impensas extraordinarias
realizadas durante el préstamo.
"Quinto Mucio y el
calendario" es un estudio en el que analiza las opiniones del jurista
Quinto Mucio Escévola sobre dos cuestiones: las consecuencias jurídicas de las
actuaciones jurisdiccionales en los días inhábiles, y el cómputo de los plazos
según el calendario romano. Se trata de una investigación realizada durante su
estancia en la Universidad de Tübingen bajo la dirección del profesor Wolfgang
Ernst en 1999. Se publicó en el año 2000 en una obra conjunta de romanistas
españoles en Homenaje al Prof. Benito Reimundo Yanes, de la Universidad de
Burgos.
Asimismo, durante otra
estancia de investigación, en este caso en la Universidad de Padova, elaboró el
trabajo titulado "Sobre los límites de la potestad jurisdiccional de los
magistrados romanos", en el que analizó el controvertido tema de los
abusos cometidos por los magistrados con jurisdicción en el ejercicio de sus funciones,
discutiendo sus conclusiones en esta materia con el prestigioso profesor
Alberto Burdese, por aquel entonces catedrático de la señalada Universidad.
Dicho trabajo apareció editado en los estudios en Homenaje al Prof. Antonio
Hernández Gil, deitados en el año 2001.
Como desarrollo del
mismo elaboró "La responsabilidad civil de jueces y magistrados a la luz
del Derecho romano", estudio éste originado a raíz de la invitación de la
Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid para participar en el volumen
de los Estudios acerca de la reforma de la Justicia en España, publicado en el
año 2004.
En "Noxalidad y
obligaciones cuasidelictuales: una opinión de Juliano", procedió a revisar
las interpretaciones sobre el criterio aglutinador de las obligaciones nacidas
de los llamados “cuasidelitos”. Respecto a dicho criterio expone la opinión de
que un posible criterio unificador, que tendría su génesis en una opinión de
Juliano, podría ser la exclusión de todos los supuestos cuasi-delictuales
conocidos del régimen de la noxalidad. Dicha hipótesis la defendió en el año
2004, en la Academia de Historia de Lisboa, dentro del Homenaje tributado al
Prof. Pérez-Prendes, y apareció publicada en las actas de dicha sesión en las
Primeras Jornadas de História do Direito Hispânico.
"¿Un marco romano
de integración de culturas?", también del año 2004, es un nuevo texto que
se corresponde con su intervención el
año 2003 en las Jornadas que con el título de “La violencia y los enfrentamientos
de culturas”, fueron organizadas por la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo y la Fundación Delgado Vizcaíno. Un desarrollo del tema fue expuesto en
la conferencia inédita "El ius
gentium como factor de integración en el mundo romano", pronunciada en
enero del año 2006 dentro de las Jornadas sobre “Derechos y territorios en la
Historia”, organizadas por el Departamento de Historia del Derecho de la
Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.
El mismo año 2004
participó en la obra colectiva “Juristas universales”, dirigida por Rafael
Domingo Oslé, aportando a la misma las voces “Justiniano”, “Eike von Repgow”.
“Emil Seckel” y “Gino Segré”.
Con el paso del tiempo
seguiría cultivando este ámbito de estudio con cierta profusión, aportando al
“Diccionario de Catedráticos españoles (1847-1943)”, dirigido por el
Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid en el marco del Proyecto de
Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad (años 2012-2014),
titulado “De la enseñanza a la ciencia del Derecho: Análisis y recogida de
datos de expedientes de oposiciones y concursos a cátedras de Derecho”, las
voces “José Arias Ramos”, “Felipe Clemente de Diego”, “José Domenech y Coll”,
“Carlos Ramón Fort y Pazos”, “Leopoldo García-Alas y García-Argüelles”,
“Leopoldo García-Alas y Ureña”, “Álvaro d’Ors Pérez-Peix”.
Al mismo género se debe
su participación, mucho más reciente en el tiempo, en el “Diccionario de
Historia Medieval Ibérica”, actualmente en prensa, dirigido por el Catedrático
francés Georges Martín, para el que preparó las voces “Abogado”, “Acción”,
“Accursianos”, “Comentaristas”, “Derecho romano”, “Glosadores”, “Glosas
(juríd.)”, “Lex”, “Populus”.
Una nueva vía en su
trayectoria investigadora se abre con el trabajo titulado “Skrik”, aparecido en
el año 2004. En el mismo reconstruye los difíciles días que precedieron al
exilio del romanista de origen judío Ernst Levy durante la represión nazi
sufrida en la Universidad alemana de la preguerra. Dicho trabajo fue publicado
en el volumen 16 de Seminarios Complutenses de Derecho romano.
Otras experiencias como
la del profesor de la Universidad de Berlín Fritz Schulz, se exponen en su
investigación "Los von Rom", publicado en el número 2 de Foro.
Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, correspondiente al año 2005. Las
reseñas a los libros “Jack Beatson-Reinhard Zimmermann (eds.), Jurists
Uprooted. German-speaking Émigré Lawyers in Twentieth-century Britain»,
recogido en el volumen 16 de los Seminarios Complutenses de Derecho romano
(2004), y «Dorothee Mussgnug (ed.), Ernst Levy und Wolfgang Kunkel.
Briefwechsel 1922-1968, Schriften der Philosophisch-historischen Klasse der
Heidelberger Akademie der Wissenschaften Band Nr. 34. Heidelberg, 2005»,
publicado en Index 34 (2006), se encuentran en la misma. Una síntesis De todos
estos trabajos realizó una síntesis en la conferencia titulada "Ernst Levy
y Fritz Schulz: dos profesores en el exilio", pronunciada el año 2009
dentro de las Jornadas sobre «Krausismo y derecho en la Europa del siglo XX»
organizadas por el Departamento de Historia del Derecho de la Facultad de
Derecho de la Universidad del País Vasco.
A las señaladas reseñas
y recensiones hay que añadir algunas otras más, aquí no mencionadas, aparecidas
con anterioridad o posterioridad a las mismas.
En el año 2005 publicó,
dentro del libro «Fundamentos de conocimiento jurídico. La capacidad jurídica»,
que fue coordinado por Ángel Sánchez de la Torre y editado por la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación, el trabajo titulado "Precedentes de la
capacidad jurídica en el Derecho romano". Dicho escrito se corresponde con
la ponencia presentada en el Seminario que dirigió en febrero de 2002 en la
Sección de Filosofía del Derecho de dicha Real Academia.
"De Lisboa a
Varsovia: una aproximación de Manuel Paulo Merêa al concepto de derecho romano
vulgar occidental" es otro de sus estudios, que apareció publicado en el
volumen I de “Filía. Scritti per Gennaro Franciosi (a cura di Federico Maria
d’Ippolito)” I (Napoli, 2007). A través del mismo pretendió reivindicar la
figura del profesor portugués Manuel Paulo Merêa, mediante la exposición
sistemática de sus aportaciones en el controvertido ámbito del llamado «Derecho
romano vulgar occidental». Con este trabajo conecta su intervención dentro del
Curso «Europa. Tiempos y leyes», organizado por la Universidad de Extremadura
bajo la dirección de Joaquîm Verissimo Serrão (Presidente de la Academia
Portuguesa da História) y Magdalena Rodríguez Gil (Catedrática de Historia del
Derecho de la Universidad de Extremadura) en el mes de julio del año 2003.
"Nihil novum sub sole. (Reflexiones
críticas sobre el mandatum credendi)",
da título al artículo publicado en materia de Derecho romano de obligaciones en
el número 2 de la revista Annaeus,
del año 2005. Se trata de una revisión crítica de los trabajos publicados en
los últimos años a propósito del mandato de crédito.
"Lex romana visigothorum post MD. Annos",
recogido en el volumen 19 de los Seminarios Complutenses de Derecho romano (año
2006), y "De Aegidius a Krüger: el largo camino hacia la reconstrucción
del Codex Theodosianus", editado
en el número 4 de la e-SLegal History Review (2007), constituyen su primer
acercamiento al estudio de las fuentes jurídicas romanas pre-justinianeas a
través de las distintas ediciones publicadas hasta la fecha de la Lex romana visigothorum, con motivo de
la celebración de los mil quinientos años de la publicación de la citada Lex.
También en la revista
e-SLegal History Review, concretamente en el número monográfico del año 2007,
dedicado a los Decretos de Nueva Planta, apareció publicado su trabajo titulado
"José Finestres y Cervera: el ensayo de reforma universitaria de Felipe
V" (2007). Se trata de un análisis detallado de las obras del que fuera
Catedrático de Derecho romano en la Universidad de Cervera, José Finestres.
"Universidad y
Derecho en América" es otra de sus aportaciones, que fue editada en el año
2007 en colaboración con José Manuel Pérez-Prendes Muñoz-Arraco con motivo de
la exposición "Una biblioteca ejemplar. Tesoros de la Colección Francisco
Guerra en la Biblioteca Complutense".
En 2008 publicó "El
pensamiento social de Melquíades Álvarez a través de sus discursos", así
como la transcripción de su tesis doctoral, en e-SLegal History Review 5. Un
adelanto del mismo lo constituye la conferencia titulada "Las ideas
sociales de Melquíades Alvarez", pronunciada en septiembre del año 2006
dentro de las III Jornadas de Historia organizadas por el Ayuntamiento de Navia
y Halco.
"Edoardo Volterra y
la Collatio: ochenta años después", publicado en el volumen 20-21 de los
Seminarios Complutenses de Derecho romano (2008), le servirá para retomar la
preocupación sobre las fuentes jurídicas romanas, centrándose en el célebre
trabajo del profesor Edoardo Volterra «Collatio
legum Mosaicarum et Romanarum» y sus repercusiones en la romanística de los
últimos ochenta años.
Su libro "Indice
comentado de las coleccionesde fuentes del Corpus iuris civilis" (Cizur
Menor, 2008) es un estudio de las colecciones de textos jurídicos pre-justinianeos.
Su contenido se divide en dos partes: la primera es una selección de ediciones
inspirada en el Index editionum fontium
Corporis iuris ciuilis de Gustav Hugo, publicado en 1795, y expuesta según
el conocido sistema de la Einleitung de Ernst Spangenberg; la segunda parte es
el comentario de la selección anterior. En el mismo explica la génesis de la
primera colección de textos pre-justinianeos conocida, la editio cuiaciana de 1566, y continúa la historia de estas
colecciones, siempre con el trasfondo de la obra de Jacques Cujas –del que
señala textualmente en su obra que «sin un conocimiento de la obra de Cuiacius
resulta imposible comprender el desarrollo experimentado por los textos
pre-justinianeos durante siglos», hasta llegar a nuestros días. Como digo en el
libro «sin un conocimiento de la obra de Cuiacius. El libro, citado con
frecuencia entre los trabajos de esta materia y favorablemente recensionado por
la doctrina más autorizada, cuenta con un prólogo del reconocido Catedrático de
Historia del Derecho y las Instituciones José Manuel Pérez-Prendes.
En el citado prólogo,
Pérez-Prendes pone magistralmente de manifiesto la dificultad, importancia e
interés de esta magnífica obra de José María Coma, así como la capacidad y el
rigor científico que caracterizan su trabajo.
Para José Manuel
Pérez-Prendes[4], «Con este libro acredita
el romanista José María Coma Fort su pertenencia firma, ya anunciada antes de
ahora, a un mundo de investigadores muy especial. Es el construido por los ‘los
orfebres del silencio’. Se les reconoce por usar como herramientas la detallada
habilidad de quien labra objetos preciosos y el impasible silencio requerido
para restaurar, engarzar y pulir largamente, fuentes de conocimiento cuya
delicadeza no tolera manipulaciones rápidas».
«Por eso permanecen casi
siempre mudos mientras elaboran, a veces por años, la obra final que, algún día
sin precipitación alguna, manifestarán terminada ante la comunidad científica.
No son sabios comparables a los estudiosos comunes, por grande que sean los
méritos de éstos y alguno los ostente en grado sumo. Hablo de otras gentes, más
escasas, más excelentes, más imprescindibles».
«Trabajan para conseguir
rehabilitar conjuntos amplios de textos, cada uno de los cuales fue un día
cuerpo sólido y trabado con otros. Materiales que exceden en mucho el puñado de
testimonios precisos para una sola investigación concreta y encierran en cambio
todos los que pueden requerirse para los intentos monográficos contenidos en
cada espacio dilatado del conocimiento. Para conseguirlo están obligados a
moverse durante tiempos largos en los terrenos fangosos de sigilosos olvidos,
mutilaciones abruptas, errores escurridizos, yacimientos desvertebrados.
Acaeceres todos donde se desfiguran los hechos y dichos del hombre histórico,
en débiles huellas en las que se rastrean ecos de la Historia, sedimentados en
grandes magnitudes de extensión, variedad y tiempo».
«Quienes se arriesgan
habitando esos turbios piélagos merecen bien el título que arriba les he
adjudicado. Señala que no hay otra estrategia que la suya cuando la
incertidumbre es el único espacio habitable en el estudio. Se les percibe
empeñados en lograr vencer, paso a paso, a un Sísifo que, si resulta implacable
para otros, queda vulnerado cuando sus combates son contra la paciencia casi
mineral de esta raza especial de investigadores».
«Sabemos que su labor
constituye el indispensable cimiento de trabajo para cualesquiera obreros del
humanismo y de las ciencias socio-jurídicas básicas. La confianza en sus
métodos no se detiene en la gratitud de todos esos beneficiarios, sino que
trasciende a ser una especie de rito de autoconfianza de los unos con los
otros…».
Más adelante[5],
Pérez-Prendes, en relación a las que califica como «las coordenadas académicas
que fijan la enorme importancia que alberga este libro de José María Coma»,
sigue diciendo:
«Necesito para esto
siluetear una primera “puntata” (recordemos a Calasso, que tanto usaba esta
palabra) y conviene empezar a hilvanarla brevemente. Cuando hablo de
‘orfebrería’ refiriéndome a las obras de esa clase de autores a la que Coma
pertenece, no quiero quedarme en lanzar sin más explicaciones su merecido
elogio, dejando luego al lector de este libro que asuma la tarea de entrar en
sus páginas, pues, diga yo lo que diga, esa labor se le volverá exigente».
«Tendrá, no lo dude, la
obligación de asumir el altísimo grado de valoración que requiere, la meta
alcanzada por Coma Fort, en esa impecable e implacable historia que ha escrito
sobre las fuentes que Justiniano depredó para edificar su propia obra. Los
juristas al servicio del bizantino tomaron productos jurídicos con entidad
coherente en sí mismos, los trocearon, exprimieron y eliminaron en parte
significativa, para construir lo que Gothofredus llamaría, mucho tiempo más tarde,
Corpus iuris civilis. Pues bien, en
su investigación, Coma ha logrado distinguir y ordenar todo lo que es posible
saber hoy de esos materiales, especialmente en las ruinas, grandes y pequeñas,
que subsistieron fuera de la obra mayor».
«Coma nos despliega el
panorama de la inmensa parte del edificio jurídico romano que desembocó en el
ordenamiento global justinianeo».
«Dicho de otro modo,
esta investigación nos da a conocer sistemáticamente las raíces del diseño
general (de conceptione) de aquella
magnitud intelectual del último restaurador de Roma. Si éste la enfatizó en
exceso, diciendo recibida por inspiración divina (Deo auctore) la sugerencia de su obra, al menos hay que reconocer
el carácter casi sobrehumano de la selección y tallado de específicas gemas
jurídicas anteriores, de las cuales para nosotros sólo han pervivido: unas
veces, pedazos (reliquae) de antiguos
juristas (veteres iurisconsulti);
otras, seguirían más adelante por cursos meandrinosos y simultáneamente ocultos
en parte, como lo que Coma describe como ‘el largo camino de la ediciones de
Gaio’; en ocasiones retazos albergados ‘hospitalariamente’ bajo nombres como
Paulo, etc.; y siempre aquí y allá, el escenario de unos ‘fragmenta’ y más
‘fragmenta’, acrecidos hasta el aburrimiento, bajo distintos nombres y diversos
anonimatos».
«Para vertebrar lo que
sabemos y lo que es razonable que supongamos sobre todo eso, Coma ha tenido que
delimitar elementos, descubrir las variaciones de sus texturas, salvar las
trampas encubridoras de sus identidades, concretar lo editado, establecer sus
conexiones, marcar sus divergencias, señalar despistes, juzgar hipótesis…».
«Luego transitará la
pulcra y fría mirada de nuestro autor hacia las vacilaciones, los errores y las
limitaciones de los humanistas que comenzaron a pensar esa jungla, soñando más
bien sus contenidos y recibiendo las sorpresas de nuevas piezas que les
obligarían a ellos mismos y sus continuadores a rehacer lo dibujado».
«Tal ha sido, en rápida
síntesis, la tarea realizada con silencioso escalpelo por José María Coma,
nunca engañado por la común voz de los simples repetidores de lo ya dicho, sino
apoyado en el trato directo con cada pieza, texto por texto. Trazar la
orfebrería de esos flujos intelectuales, es mucho más difícil que la resolución
del más intrincado de los rompecabezas que queramos imaginar, pues en éstos las
piezas carecen al menos de vida propia transformadora de elementos fijos en
seres mutantes».
En cuanto a la que
señala como “segunda y última” “puntata” que desea incluir en su Prólogo, el
Catedrático de Historia del Derecho y las Instituciones de la Universidad
Complutense de Madrid, se hace eco del momento histórico en que apareció
publicado el libro que ahora nos ocupa, en el que aprecia los que indica como
dos grandes planos de actuación, frecuentes hoy en España, cuando de
investigación y selección profesoral universitarias hablamos, especialmente en
el seno de los espacios humanísticos y de las ciencias socio-jurídicas básicas,
denunciando (por lo que se refiere al plano negativo) el “riesgo” que podía
correr en aquél momento el libro de José María Coma en el sentido de que su
obra «fuese juzgada por su calidad o diluida en un cajón de sastre donde un
traje bien cortado vale menos que varios trapos remendados», «usando argumentos
formales, especialmente cuantitativos», dando lugar a la nefasta paradoja de
que, en demasiadas ocasiones, «si un investigador fiable presenta un solo libro
serio, sólido e irrepetible en muchas décadas, puede su autor recibir la
sorpresa de verse pospuesto a quien ha entregado varias ‘cositas’ perfectamente
prescindibles e insignificantes».
Afortunadamente, ese
“riesgo” que respecto de la obra de José María Coma avanzaba como posible
Pérez-Prendes en su Prólogo, se quedó sólo en un mero “riesgo”.
El propio Pérez-Prendes
finaliza su Prólogo[6] calificando el libro de
José María Coma como «uno de los mejores frutos de la “orfebrería del
silencio”, resaltando además que “si Coma Fort ya sabía al comenzar su obra que
sería más usada que citada y con todo, aceptó el doble silencio de su artesanía
intelectual, tanto el debido al tiempo de su trabajo, como el menos grato de
los usuarios poco generosos, tiene sin duda alguna todo el derecho a ser
reconocido por tirios y troyanos como aquel romanista donante a los suyos (y
también a otros científicos) de un esfuerzo tan bien hecho que,
cualitativamente hablando, vale por decenas de investigaciones monográficas
comunes».
"La editio cuiaciana de 1566"
(publicado en el número 14 de la revista
Initium, correspondiente al año 2009) y "Amicus Plato, sed magis amica veritas" (recogido en el número
10 de la e-SLegal History Review, del año 2010), se presentan como desarrollos
de su “Indice comentado de la Colecciones de fuentes del Corpus iuris civilis” anteriormente reseñado. En el primero de los
dos trabajos citados, estudia con detalle el contenido de la primera colección
de textos pre-justinianeos editada por Cujas en 1566, haciendo una propuesta de
posibles manuscritos empleados por el ilustre humanista francés; mientras que
en el segundo revisa algunos planteamientos doctrinales a propósito de la
edición de Ioannes Sichardus de 1528.
Otro de sus estudios es
el titulado "Los exemplaria
editionis sichardianae de la Biblioteca nacional de Francia", también
editado en el año 2010, en este caso, en el número 15 de Initium. En el mismo analiza dos ejemplares de la edición de
Sichardus de 1528, depositados en la Biblioteca nacional de Francia (signaturas
Rés. F 380 y 381), que contienen las notas de sus propietarios tomadas durante
la colación de los manuscritos de la Lex
romana visigothorum a que tuvieron acceso.
Al trabajo señalado
siguió la publicación en el año 2011 de "Violencia y sumisión de la mujer
en las fuentes jurídicas romanas", recogido en el libro colectivo,
titulado “Raíces profundas. La violencia contra las mujeres (Antigüedad y Edad
Media)”, editado por Mª Jesús Fuente y-R.Morán en Madrid.
Otros dos trabajos de
José María Coma, que aparecieron editados en el año 2012, son los titulados,
respectivamente: "Nuevos fragmentos de los Digesta Iustiniani" recogido en el número 13 de e-SLegal
History Review, en el que da noticia del descubrimiento de los nuevos
fragmentos de dos manuscritos del Digesto hallados en el Archivo provincial de
Cuenca, de los que realiza una primera identificación de su contenido y propone
la datación de los códices; y "A propósito de una reproducción del Codex Eporediensis 17", en
colaboración con Esther Valbuena García, también publicado en la e-SLegal History
Review 13, en el que se recoge el contenido de un breve texto inédito de
Mommsen sobre un códice de la Catedral de Ivrea, que el prestigioso autor
alemán redactó durante los preparativos de la edición del Código Teodosiano de
1905.
En 2013 publicó en el
número 79 de la revista Studia et
Documenta Historiae et Iuris, "Ein entdecktes juristisches Ineditum: a
propósito del descubrimiento de las Institutiones de Gayo". Se trata de un
extenso artículo en el que comenta con detalle los – en aquel momento – últimos
trabajos publicados sobre la obra del jurista Gayo, de los profesores Mario
Varvaro (Universidad de Palermo) y Filippo Briguglio (Universidad de Bolonia).
También del año 2013 (publicado en 2014) es su colaboración titulada
“Considerazioni intorno alla letteratura giurisprudenziale della Tarda
Antichità”, recogida en la obra colectiva “Derecho, cultura y sociedad en la
Antigüedad Tardía”, editada por Esperanza Osaba.
El año siguiente
apareció publicado su estudio "La jurisprudencia de la Antigüedad Tardía:
las bases culturales y textuales del Digesto". En este texto introductorio
del monográfico que el Cedant de Pavía dedicó al Digesto, hizo una exposición
exhaustiva de las fuentes jurídicas pre-justinianeas, con especial hincapié en
los grandes avances realizados por la papirología de los últimos años. Del
texto expuso un resumen durante su intervención en el curso "La
giurisprudenza del Tardo antico: le premesse culturali e testuali del
Digesto", en el IX Collegio di Diritto romano (Cedant) «Interpretare il
Digesto. Storia e metodi», dirigido por los profesores Dario Mantovani
(Universidad de Pavía) y Antonio Padoa Schioppa (Universidad de Milán).
La última gran obra de
José María Coma fue su “Codez
Theodosianus. Historia de un texto”, que apareció publicado en Madrid, en
el año 2014 por la Universidad Carlos III de Madrid[7],
por la que obtuvo el Premio Rafael Altamira en su segunda edición.
Nada mejor que las
palabras del propio José María, contenidas en la “Advertencia” con que inicia
su obra[8],
para dar cuenta de las dificultades encontradas para la realización de la
misma, los objetivos perseguidos y la forma empleada para su confección, que
procedo a transcribir a continuación.
Por lo que a las
dificultades para la confección de la obra se refiere, José María señala:
«Editar una obra jurídica de la antigua Roma – como las de cualquier otro
género – no es una tarea sencilla: determinar la fecha de un códice, precisar
su origen, esclarecer su historia, descubrir los errores del texto, depurar las
contaminaciones, ordenar el stemma, o incluso, acceder al manuscrito mismo, son
problemas habituales a los que se vienen enfrentando los editores desde los
albores de la imprenta. Entre las obras jurídicas destaca, por su dificultad,
el Código Teodosiano. Si hacemos una rápida comparación de las ediciones de
Gustav Hänel (1792-1878), Theodor Mommsen (1817-1903) y Paul Krüger
(1840-1926), nos percatamos al punto de una característica común que distingue
a las tres ediciones: la complejidad de su aparato de notas. Ciertamente, como
en cualquier edición crítica moderna, los prolegómenos encierran la guía para
seguir estas notas, pero en el caso que nos ocupa, el preciado contenido – un
tanto obsoleto – ha quedado sepultado bajo cientos de páginas escritas en un
latín del siglo XIX, muy alejado del estilo de los clásicos, e inaccesible en
nuestros días dado el desconocimiento de la lengua franca universitaria por
excelencia».
En cuanto a sus
objetivos indica: «El presente trabajo pretende exponer los avances de la
restauración del texto teodosiano en cada una de las ediciones conocidas,
fundamentalmente en las anteriores a Hänel. Se trata, en definitiva, de que el
lector pueda saber lo que se esconde tras una cita del Código Teodosiano en una
época concreta. Con este objetivo presento al lector la historia de esta
reconstrucción progresiva desde dos ángulos posibles: el primero, el de la
tradición manuscrita del Código, considerando sobre todo el aspecto histórico
de los códices; y el segundo, el del comentario de las ediciones, desde la
primera de 1517 hasta la última e incompleta de Krüger. En consecuencia,
podemos hablar de dos partes: una, destinada a ordenar el material manuscrito,
que comprende cinco capítulos desarrollados según el sistema de los Prolegomena
in Theodosianum de Mommsen, monumento de erudición más citado que leído; y
otra, que tiene por objeto las ediciones conocidas (capítulo sexto), en la que,
como digo, me detengo más en las ediciones antiguas, menos estudiadas y
carentes de prefacios explicativos».
Finalmente, respecto a
la forma de trabajo utilizada manifiesta: «Este libro pertenece a una época de
transición en el soporte de la escritura, cambio que ha revolucionado el mundo
de la investigación. Aun así, me he provisto de la mayoría de los materiales al
modo tradicional: desplazándome a bibliotecas, tomando notas a lápiz, y
encargando reproducciones al amparo de una burocracia perversa, lenta e inútil.
En total, he podido inspeccionar –bien directamente, bien a través de
reproducciones– más de sesenta manuscritos, además de haber tenido a la vista
las dieciocho ediciones impresas que se han publicado hasta el momento. No
obstante, lo cierto es que una parte de esos materiales puede consultarse en el
momento de redactar estas líneas a golpe de tecla de ordenador, dentro del
monstruo maldito que llamamos Internet. El tiempo que he empleado en conseguir
rarísimos ejemplares como la edición de Gillis (Aegidius) de 1517, la colección
de Derecho prejustinianeo de Ginebra de 1586, o determinados códices y libros
anotados, apenas resulta ahora apreciable, y menos aún lo será dentro de media
generación. Hoy están a la vista de todos, en décimas de segundo, con esa
rapidez meteórica que devora la esencia de nuestro ser. En todo caso, he
preferido mantener en la bibliografía los datos de origen de los materiales
anteriores al siglo XIX, pues alguno de ellos ha escapado a las fauces del
mundo virtual, y otros han sido mutilados en esa lucha feroz contra lo irreal».
* * * *
Además de los trabajos
hasta aquí indicados, entre otros aspectos relativos a su actividad
investigadora, cabe señalar que José María Coma, que accedió a la condición de
Profesor Titular de Derecho romano en concurso celebrado a finales del año
1997, y que obtuvo la acreditación como Catedrático a finales de 2013,
participó en distintos Proyectos de Investigación de ámbito nacional, realizó
diversas estancias de investigación, tanto en Universidades nacionales como
extranjeras bajo la dirección de reconocidos Profesores, impartió Seminarios,
Cursos y conferencias en prestigiosas Academias, Institutos y Universidades, y
asistió y participó en numerosos Congresos de ámbito nacional e internacional.
También participó como evaluador de la ANEP de Proyectos de Investigación, tuvo
la condición de patrono de la Fundación Seminario de Derecho romano Ursicino
Álvarez, y fue miembro de los Consejos de las revistas jurídicas Foro y Annaeus. Asimismo cuenta en su haber
científico con la dirección de la tesis doctoral, leída y defendida en marzo
del año 2013 por el que fuera Catedrático de Latín de la Universidad
Complutense de Madrid Juan Lorenzo Lorenzo, titulada “La Historia Pandectarum
de Henrik Brenkman: introducción, traducción y notas”, que obtuvo la
calificación de “sobresaliente cum laude
por unanimidad”. Respecto de tal condición de director de la mencionada tesis,
el propio José María calificaba dicha condición, desde la sencillez y humildad
de que siempre hizo gala, como “un caso extraordinario, en tanto que un
profesor Titular dirige la tesis a un Catedrático de reconocido prestigio de la
Universidad Complutense”.
Su exclusiva e intensa
dedicación a la Universidad, manifestada a través de su brillante trayectoria
investigadora se complementó con el desempeño de diversos cargos de gestión,
como, por ejemplo, Secretario del Departamento de Derecho romano de la
Universidad Complutense de Madrid, Secretario del Instituto de Metodología e
Historia de la Ciencia Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid , Tesorero de la Asociación de Historia Colonial
Lusitanista Comparada, o Secretario de la Fundación Seminario de Derecho romano
Ursicino Álvarez para el estudio y difusión del Derecho romano.
* * * * *
Por lo que se refiere a
su actividad docente, José María Coma impartió clases como profesor de Derecho
romano en la antigua Licenciatura en Derecho, y posteriormente en el Grado en
Derecho, desde el año 1994, en la Universidad Complutense de Madrid, dirigiendo
también regularmente cursos de doctorado desde 1998, así como diversos trabajos
elaborados para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA).
De la concepción y
planteamientos que José María Coma tenía en relación a diversos aspectos
relativos a la enseñanza de la Historia en la carrera de Derecho dan cumplida
cuenta las respuestas que proporcionó a una serie de preguntas que le fueron
formuladas en una entrevista realizada por el profesor Gonzalo Cruz Sandoval
con fecha de 13 de febrero de 2015[9].
Destaco ahora algunas de las contestaciones que José María dio a diversas
cuestiones planteadas por su entrevistador.
Sobre cómo enseñar
Derecho hoy en día, José María se pronunciaba afirmando textualmente que «el
Derecho debe enseñarse como ha venido haciéndose durante los últimos mil
quinientos años», puesto que, a su entender, «no hay métodos nuevos ni
realidades distintas», aludiendo al conocido texto de las Instituciones del
emperador Justiniano en el que, en relación al método de enseñanza, se señala:
«se facilita enormemente la enseñanza si se comienza con un método fácil y
simple hasta abocar a un estudio más profundo y exacto de cada tema, porque si
desde el principio recargamos con multitud y variedad de materias la
inteligencia, todavía no formada, de los jóvenes estudiantes, una de dos: o les
obligaremos a abandonar este estudio o les llevaremos con un extraordinario
esfuerzo, que con frecuencia les desalienta, adonde también habrían llegado
plenamente maduros, sin fatigarse demasiado y sin perder la confianza en sí
mismos, en caso de haber utilizado un sistema de enseñanza más llevadero»[10].
Respecto al contenido de
la asignatura, en atención a las reducciones de contenido impuestas por el
nuevo Plan de Estudios, para José María Coma «no hay una parte más importante o
que sea imprescindible, no puede suprimirse nada». A su entender, «la tendencia
a extractar, que es la que estamos siguiendo en gran medida, es muy peligrosa,
y claramente perjudicial para la formación del alumno».
En similar sentido
crítico se pronunció sobre la situación actual de los estudios de Derecho al
ampliar su contestación a la pregunta que se le hizo sobre el lugar idóneo que
creía que deberían ocupar en los cursos de las carreras de Derecho el Derecho
romano y la Historia del Derecho, indicando que: «En los actuales planes de
estudio, la tendencia generalizada en España ha sido mantenerlas en el primer
curso. No obstante, los nuevos planes han precipitado la decadencia de las
asignaturas formativas. Los profesores ya no explicamos los contenidos, el
programa básico, no hay tiempo material para hacerlo, seguimos un calendario
absurdo de semestres ‘fantasma’ (apenas llegamos a un cuatrimestre) en el que
los estudiantes no tienen tiempo para asimilar los conceptos. En esta situación
es muy difícil demostrar la importancia del Derecho romano o de la Historia del
Derecho. Creo que a la larga, si no se modifican los planes de estudio,
acabaran desapareciendo de la carrera».
José María Coma también
expresó sus recelos al ser preguntado en la entrevista sobre las nuevas tecnologías,
manifestando abiertamente su desconfianza hacia las mismas en los siguientes
términos: «Yo soy muy crítico con lo que representa el mundo virtual y veo más
inconvenientes que ventajas al “monstruo maldito” de Internet. Creo que
acabará, más pronto de lo que puede intuirse, con la esencia de nuestro ser. Si
no lo remediamos, todo apunta a que terminaremos en una suerte de “mundo feliz”
tal como lo describió Aldous Huxley». A esta premonición añadía esperanzado:
«Uno de los pocos reductos donde todavía podrá lucharse por la defensa de la
dignidad humana será la Universidad, y evidentemente, el profesor ocupará un
lugar prioritario en esta misión. Es claro que un profesor tiene – y tendrá –
mucho que decir en este panorama».
Finalmente, al ser
preguntado por la posible recomendación que consideraba oportuno realizar a
otros docentes con la finalidad de motivar la enseñanza y aprendizaje del
Derecho romano y la Historia del Derecho en general a sus discentes
universitarios, José María Coma señalaba con asumida convicción: «Como ya
aconsejaba Quintiliano, que no consideren la enseñanza como un servicio, sino
como signo de afecto hacia sus alumnos. El papel de transmisores de un
conocimiento secular es uno de los más altos honores a los que puede aspirar
una persona». Planteamiento éste que siempre tuvo presente a lo largo de su
intensa vida académica.
[1]
Con motivo del fallecimiento de José María Coma Fort tuve la oportunidad de
organizar y dirigir en mi Universidad las “I Jornadas Internacionales sobre
Cultura Jurídica Europea (In memoriam
Alejandrino Fernández Barreiro y José María Coma Fort)”, celebradas los días
27, 28 y 29 de mayo de 2015, en los Campus de Elviña (Facultad de Derecho) y
Ferrol (Facultad de Humanidades), participando en las mismas con la ponencia
titulada “José María Coma Fort. Recuerdo personal y trayectoria intelectual de
un excepcional romanista”. Partiendo de lo allí expuesto, con los
correspondientes añadidos, matizaciones y ampliaciones, se estructura la
presente nota..
[2]
Del triste acontecimiento dieron cuenta en sentidas notas necrológicas el
Catedrático de Derecho romano de la Universidad Complutense de Madrid y Maestro
de José María, JAVIER PARICIO SERRANO (en el Diario “El Mundo” de 20 de febrero
de 2015), y el Catedrático de Derecho romano de la Universidad de Sevilla,
ALFONSO CASTRO SÁENZ (en el diario “El País”, de 25 de febrero de 2015). Cabe
destacar, asimismo, que el Profesor Paricio Serrano intervino en el Seminario
Internacional “Textos viajeros: Los casos del Código Teodosiano y del Digesto
de Justiniano”, organizado por el Área de Derecho romano y el Instituto de
Estudios Clásicos ‘Lucio Anneo Séneca’, bajo la dirección de la profesora
CONSUELO CARRASCO GARCÍA, celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid, el
día 15 de junio de 2015, con la ponencia titulada "Codex Theodosianus.
Historia de un texto. Un recuerdo de José María Coma Fort.", en la que el
Catedrático de la Universidad Complutense realizó un emocionado recuerdo de la
vida y obra de José María Coma Fort. Gran parte de lo allí verbalmente expuesto
se contiene en su escrito titulado “Anochecer sin alborada. José María Coma
Fort: vida y obra”, publicado en los Seminarios
Complutenses de Derecho romano XXVIII, 2015 (Separata anticipada), 7 ss.,
de imprescindible lectura para conocer con detalle datos intelectuales y
vitales de José María.
[3]
Para una información mucho más completa sobre la misma, remito al escrito de
JAVIER PARICIO SERRANO, titulado “Anochecer sin alborada. José María Coma
Fort”, cit. en la nota 2. En el mismo se puede encontrar la referencia exacta
(que aquí omito en) detalle) donde poder consultar las obras que cito de José
María.
[4]
Vid. Índice comentado de las Colecciones
de Fuentes del Corpus Iuris Civilis, Cizur Menor (Navarra), 2008, Prólogo
p. 23 s.
[7]
Además de su versión en papel, también se puede encontrar una electrónica del
mismo en abierto, disponible en e-Archivo en la dirección: http://hdl.handle.net/10016/19297
Cfr., recientemente respecto al libro, la recensión de FAUSTINO MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, en la revista Forum Historiae
Iuris: http://www.forhistiur.de/es/2015-04-martinez-martinez/?l=es
[8]
Vid. “Codex Theodosianus” cit., p. 15
s.
[9]
Recogida en:
http://www.ius360.com/entrevista/entrevista-de-derecho-romano-jose-maria-coma-fort/