EL CONCEPTO AMPLIO DE VENENUM EN EL MUNDO
ROMANO Y LA DISCUSIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DEL CANNABIS EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JORGE OCTAVIANO CASTRO URDANETA
Fundador y Director de la
Sociedad Venezolana
para el Estudio del Derecho
Latinoamericano
“Qui ‘venenum’ dicit, adicere debet, utrum malum an bonum:
nam et medicamenta venena sunt,
quia eo nomine omne
continetur, quod adhibitum naturam eius, cui adhibitum
esset, mutat” Gayo[1]
SUMARIO: I. Presentación. – II. El venenum malum y venenum bonum. – III. El contexto jurídico histórico en el marco de la resistencia del sistema latinoamericano a
la penetración externa. – III.1. Algunas
precisiones de orden técnico. – III.2. El origen de
las actuales políticas sobre el cannabis. – III.3. Una política exterior y otra doméstica. – IV. Cannabis
y la participación política a partir del pensamiento bolivariano en el marco de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. – V. Consideraciones finales. – Abstract.
El debate sobre la legalización de las drogas y
particularmente de la regulación del cannabis, ha respondido de forma
generalizada entre otros aspectos, a argumentos relativos a la necesidad de garantizar
el ejercicio de “la libertad”, no obstante, los presupuestos ideológicos de
esas afirmaciones en relación al libre desarrollo de la personalidad, parten de
una particular posición, que se enmarca en la lectura liberal de los derechos
fundamentales, conforme a la cual se postula que “la libertad” desde el punto
de vista político, es una condición arquetípica para el desarrollo del hombre,
que individualmente considerado tienen igual derecho a la libertad y a la
dignidad[2].
Bajo tales presupuestos, existe una tendencia que
pretende generalizar para Latinoamérica las soluciones parciales dadas en parte
del Derecho Comparado, particularmente desde ordenamientos que integran el
sistema jurídico anglosajón, negándose cualquier intento de abordar la discusión
bajo parámetros que planteen una perspectiva universal del Derecho, que atente
contra ese presupuesto básico de la libertad liberal burguesa. Téngase
presente, por ejemplo, que en México la Primera Sala de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2015, dictó un fallo con cuatro
votos a favor y uno en contra, que circunscribe la autorización para el
consumo, cultivo y posesión de marihuana sin ánimo de lucro y con fines
recreativos a los accionantes, argumentando que:
«Con todo, debe
enfatizarse que esta Primera Sala no minimiza los daños que puede ocasionar la
marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión
sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, este Alto
Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual
protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad
de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia
a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona»[3].
Ante tales pretensiones, el Derecho Romano
permitiría además del rescate de estructuras concurrentes en los diversos
ordenamientos estatales actuales, centrar el estudio de los problemas
vinculados a la legalización de las drogas, no desde el aislamiento del Derecho
respecto de la realidad y bajo el yugo de presupuestos conceptuales como el
individualismo o de las pretensiones de adecuar el Derecho a las exigencias
económicas, sino bajo un parámetro que introduce elementos necesarios e
incómodos en la discusión, dado que el concepto de ius trasciende la simple validez o eficacia de la norma, y comporta
el análisis de naturaleza sustantiva, en relación a los bienes tutelados o los
fines a alcanzar en las regulaciones sobre esa materia.
Ciertamente, si se tiene en cuenta que en palabras
de Celso ius est ars boni et aequi – el derecho es el arte de lo bueno y
equitativo –[4],
es claro que la prohibición o no de determinadas actividades y su sanción, no
es el resultado de un simple ejercicio del poder político encausado en un
procedimiento, sino esencialmente se refiere a la tutela del bien protegido por
la ley penal, perspectiva que ha sido recogida con carácter vinculante por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela al señalar que:
«En la consecución de tales fines, una
manifestación propia como la actividad normativa del Estado se exterioriza en
el ámbito penal, como medidas legislativas que el Estado adopta para la tutela
de los derechos fundamentales y los bienes constitucionales (…).
(…)
Esta Sala bajo
ninguna posición doctrinal que se asuma, puede afirmar la existencia de algún
título jurídico válido que genere la destrucción o desintegración de la
sociedad y, del sistema económico desarrollado en el marco del Estado Social de
Derecho y Justicia, más aún cuando se está en presencia de una conducta que
directamente desnaturaliza y terminaría por desintegrar, el desarrollo de una
actividad lucrativa – en los términos del
ordenamiento jurídico estatuario que lo regula – que
igualmente es un derecho humano fundamental, como lo es el de libertad
económica, lo cual se constituiría en un grave e inminentemente peligro, al
bienestar individual y colectivo, que impele a esta Sala a garantizar su
prohibición y correcta sanción por razones de necesidad y seguridad del Estado.
Así, bajo el
principio de racionalidad que debe guiar el ejercicio del Poder Público, esta
Sala advierte que ningún órgano u ente puede en ejercicio de las competencias
que le son atribuidas, afirmar un grado tal de discrecionalidad que le permita
aseverar que tiene la opción de actuar en contra de la Constitución, los
derechos y las garantías que en ella se consagran y que reflejan un conjunto de
principios y valores, que como ya se ha señalado, deben ser parte fundamental
en la resolución de casos, en los cuales los tradicionales medios de
interpretación normativa no ofrecen una solución justa y por mucho contrarias a
los principios y normas que informan el Texto fundamental, ya que la concepción misma del Estado, hace
inadmisible que éste sea el origen del desequilibrio que se trata de evitar»[5].
Ya se ha advertido, que respecto de «América
Latina, es dogmáticamente erróneo y operacionalmente peligroso que se llegue a
dudar, teniendo sobre todo en cuenta los derechos indígenas, que “el derecho
latinoamericano sea derecho romanista”»[6],
en tanto su exclusión no sólo permite desdibujar las instituciones que permiten
una interpretación y aplicación del Derecho, coherente con la cosmovisión
latinoamericana[7],
imposibles de alcanzar a través de perspectivas utilitaristas y profundamente
individualistas presentes en el Derecho Anglosajón, tal como lo ha puesto de
manifiesto Emilio Spósito, al señalar que:
«el sistema de Estado
anglosajón es fundamentalmente individualista (libertad del individuo frente a
cualquier forma de opresión: familia, Iglesia, Estado...) y, naturalmente,
egoísta. El hombre que subyace en este modelo es el cazador de los bosques del
norte de Europa, organizado en tribus nómadas y, por tanto, seguidor de un
líder, de un caudillo, de un rey... hasta las expresiones más simples del
sistema se explican por esta circunstancia: la organización social, el trato de
la gente, su laboriosidad y religiosidad, su urbanismo con palacios en el
corazón de sus ciudades, etcétera. En lo económico, vale hacer mención aparte.
El capitalismo desarrollado en las aldeas medievales (bourg), se basa en
un simple interés individual que, sólo a la postre, rinde beneficios al resto
de los participantes del sistema. En este sentido, recuérdese la famosa
proposición de A. Smith: ‘No esperamos comer gracias a la benevolencia del
carnicero, del cervecero, o del panadero, sino a la consideración de su propio
interés. No nos dirigimos a su humanidad sino a su egoísmo, y nunca les
hablamos de nuestras necesidades sino de su provecho’. Por oposición, la civitas
romana supone la superación del rex y, en vez de un nuevo único sucesor,
la conformación de un consortium entre los herederos, una communio
de la res publica, ‘...lo que pertenece al pueblo’, que implica
la soberanía del conjunto de los ciudadanos y, en consecuencia, la toma de
decisiones por parte de la colectividad o populus reunida en comicios, y
en ese marco, la elección de sus órganos de administración»[8]
En el caso de la República Bolivariana de
Venezuela, la mayor o menor permeabilidad del sistema latinoamericano en estos
temas, determinará en mucho la posibilidad de la consecución del Estado Democrático,
Social de Derecho y de Justicia, en la medida que cada uno de los órganos que
ejercen el Poder Público, deben tutelar los principios y valores amparados por
la Constitución de 1999, pero para que tal postulado pueda «constituirse en una
verdadera garantía que permita que los conflictos de derechos que subyacen y
emergen por la necesaria interrelación que se produce en una sociedad, es
necesario que el arquetipo institucional pueda potenciar efectivamente un
desarrollo fluido de los intereses antagónicos en la sociedad»[9], lo cual no puede
alcanzarse negando la identidad social, que en el caso de Venezuela se concreta
particularmente en la participación política que recoge el vigente Texto
Fundamental, y que es expresión del ideario bolivariano en relación a la «intervención
inmediata de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía»[10].
El tema de la legalización del cannabis, no es un
asunto baladí si se tiene en consideración que aceptar postulados como la
preponderancia de la libertad individual y en consecuencia de principios como
los de autonomía en el marco de la bioética[11], se establecerían
parámetros interpretativos trasladables para diversos temas sensibles en la
sociedad, tales como el aborto, la maternidad subrogada o las uniones estables entre
personas del mismo sexo, entre otros.
Teniendo en cuenta los anteriores asertos, debe
destacarse que en Latinoamérica, se ha promovido un debate que cuestiona las
políticas de los últimos cincuenta años basadas en la doctrina cero tolerancia
a las drogas – bajo los lineamientos de la política exterior de Estados Unidos
– que ha terminado en convertirse en instrumento con metas económicas y
políticas de control e intervencionismo a nivel internacional, siendo por demás
paradójico que el régimen jurídico internacional de control de drogas, no tenga
un reflejo en las políticas y legislaciones internas sobre el control de tales
sustancias en Estados Unidos[12], pero el debate más allá
de las críticas al desarrollo de políticas intervencionistas, no ha abordado el
tema desde el punto de vista jurídico, la discusión de la legalización de las
drogas parece desarrollarse de forma incuestionable a partir de la idea de
“libertad” a la que antes hicimos referencia.
En ese contexto, el análisis de la
expresión venena en el marco
del Derecho Romano, es cardinal en el estudio de la regulación actual de
la tenencia, uso y tráfico de drogas, ya que como bien afirma Luis
Rodríguez-Valdés Álvarez, «lo que ocurre hoy en día con el tráfico ilegal de
drogas (…) en el fondo, entrarían dentro del concepto amplio de venena del
mundo romano»[13],
ello nos permitirá abordar el tema de la legalización de la producción y
consumo de marihuana, cimentando la discusión, tanto en su uso medicinal como
recreativo.
A tales fines, se abordará en primer lugar los
conceptos de venenum malum y venenum bonum en el Derecho Romano, lo
que permitirá advertir con mayor claridad el contexto jurídico histórico de la
regulación del cannabis en el marco de la resistencia del sistema
latinoamericano a la penetración externa,
para lo cual se formularán algunas precisiones de orden técnico
sobre el cannabis, destacar el origen de la actual política sobre el cannabis,
para finalizar enlazando tales conceptos, con los de participación política a partir del pensamiento
bolivariano en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los planteamientos en el Derecho Romano, respecto a qué debe
considerarse venenum bajo la Lex Cornelia de sicariis et veneficis, que
aclara la discusión de la legislación del cannabis y permite un estudio diferenciado de los diversos
usos del mismo.
El
concepto de venenum en el mundo romano, tiene tanto en las fuentes
jurídicas como literarias diversas acepciones, dentro de las cuales se incluyen
tanto lo que hoy se entiende por veneno, así como la de remedio, poción mágica
o abortiva, tal como señala Gayo en D. 50.l6.236:
Idem.
libro IV. ad legem duodecim Tabularum. Qui ‘venenum’
dicit, adicere debet, utrum malum an bonum; nam et medicamenta venena sunt,
quia eo nomine omne continetur, quod adhibitum naturam eius, cui adhibitum
esset, mutat. Cum id quod nos venenum appellamus, Graeci φάρμαχον dicunt, apud illos quoque tam medicamenta quam quae
nocent, hoc nomine continentur: unde adiectione alterius nomine distinctio fit.
Admonet nos summus apud eos poetarum Homerus: nam sic ait: Φάρμαχα πολλά μέυ έσϑλά άεμιγμέυα, πολλά δέ λυγρά. [id est: venena multa quidem
bona mixta, multa autem mala].
§ 1. ‘Glandis’
appellatione omnis fructus continetur, ut Iavolenus ait, exemplo Graeci
sermonis, apud quos omnes arborum species άχρόδυα [extremitates
arcorum] apellantur[14].
Por ello al hablar
de venenum, se debe
aclarar si se trata de malum o bonum, pues los medicamentos son también venena, lo que los romanos calificaban
como venenum, los
griegos lo llaman fármakon, voz que
designaba igualmente a los medicamentos como las drogas que dañan, tal
como destacó Homero en la Odisea
al señalar que «las drogas, muchas, mezcladas, son saludables, pero otras
muchas nocivas»[15].
En ese sentido, la Lex Cornelia de
sicariis et veneficis[16] en principio, castigaba
la elaboración, compraventa[17]
y tenencia de veneno para matar a un hombre – hominis necandi causa – [18] aclarando
que la adición «veneni mali», indica que también hay algunos venenos que no
son malos[19], por lo
que palabra «veneno es genérica, y comprende tanto lo que está preparado para
sanar, como para matar, y aun también lo que se llama amatorio»[20].
Para autores como Rodríguez-Valdés Álvarez, de esto «se puede inferir que para
realizar el hecho criminal no tiene necesariamente que haber ocurrido la muerte
de una persona, siendo suficiente con que la vida haya sido amenazada
dolosamente, lo cual indica, a mi modo de ver, que la subjetivación de la norma
penal en esta época ha alcanzado ya un estimable grado. Por otra parte, el
término veneficus identifica al autor del veneficium, término
éste que cualifica la preparación, la suministración del veneno o el efecto de
su dación sin que los romanos hubieran distinguido, como se hace hoy, entre
autor, coautor, delito continuado, pluralidad de delitos…»[21].
La Lex Cornelia de
sicariis et veneficis, no sólo contiene disposiciones contra personas con
la intención de matar o robar, según Cicerón (Cluent. 148), el capítulo quinto de la Lex Cornelia de sicariis et veneficis, ordenó el castigo de
cualquier persona que prepare, venda, compre, porte o administre un venenum malum, pero además debe tenerse
presente, como bien señalan Evelyn Höbenreich y Giunio Rizzelli, que para los
romanos veneficium era un crimen
cometido mediante la administración de venena,
lo que concretaba en aquellas substancias o prácticas capaces de alterar lo que
entre en contacto con ellas, incluyendo tanto el cuerpo como el estado mental
de una persona[22].
Ciertamente, bajo la Lex Cornelia de sicariis et veneficis no puede vincularse al venenum malum
únicamente con una sustancia utilizada con la intención de matar – hominis necandi causa, que sin lugar
a dudas sería su acepción más común – sino también a aquellas que causan – o se
entendía que producían tal efecto – adormecimiento, impotencia, enamoramiento u
odio, entre otras, que podrían subsumirse como veneficia[23].
A
partir del adjetivo malum, se puede
razonablemente concluir que era posible argumentar en Roma que el término veneficus
puede aplicarse tanto a una persona que destruye la mente como a una que
destruye la vida[24],
Gayo aclara en D. 50.16.286, que para referirse a venenum debe añadirse si es malo o
bueno, pero además precisa, que en «esta palabra se comprende todo lo que
habiendo sido aplicado cambia la naturaleza de aquel a quien hubiese sido
aplicado» (quia eo nomine
omne continetur, quod adhibitum naturam eius, cui adhibitum esset, mutat)[25].
Las
declamationes minores atribuidas a Quintiliano, parecen sostener tal conclusión
en relación a que venenum no sólo versaría sobre sustancias que se usan para
matar, sino para cambiar la «naturaleza
de aquel a quien hubiese sido aplicado»; así, se plantea el caso de una
mujer que le dio una poción de dormir a su hijastro, el cual no se pudo
presentar para la guerra y en consecuencia fue acusado de deserción, por lo que
señaló a su madrastra de veneficium,
la defensa hace énfasis en que la poción de dormir no es un venenum dado que no
causó la muerte del hijastro, en tanto los acusadores se afincaban en que el
efecto de la sustancia era contra naturam
– Quare negat venenum esse qui pro reo
dicit? Quia non occiderit neque sit mortiferum. Quare dicit venenum esse qui
accusat? Quoniam medicamentum sit et efficiat aliquid contra naturam –[26].
En Institutio Oratoria, Quintiliano nos refiere
claramente esta perspectiva respecto del venena,
al ejemplificar un verdadero argumento, cuando se pregunta ¿Quieres saber que
hay también veneno de amor? Tendría vida este hombre si no lo hubiera debido? –
Vis scire venenum esse amatorium? Viveret
homo nisi illud bibisset argumentum est. Nec multas plerique sententias dicunt,
sed omnia tamquam sententias – [27]. Por
ello, autores como James Rives afirman que: «for example, of venena that acted
to inspire love (which the ancients in fact often regarded as close to
madness)? Although these had their own peculiar name, amatoria, they might nevertheless be classed as a type of venenum. The evidence of Quintilian
suggests that in his day debates over whether or not an amatorium counted as a venenum
were not at all unusual»[28].
En
otro caso, otra mujer le dio agua fría a su hijastro y lo mató a pesar de ser
advertida por los médicos, el padre la acusa de veneficium, en tanto que la defensa sostiene que no es procedente
tal acusación dado que el agua fría no es un venenum – Filium meum perisse
et ea potione, quam dederit noverca, perisse, non difficile probabo. nam et
datam a se potionem non negat, et eam periculosam fuisse, quae praedicta sunt,
ostendunt (…) negat enim se teneri posse veneficii, quoniam nou dederit venenum
– [29],
con lo cual el agua fría que en principio se consideraría un ejemplo de una
sustancia inocua, puede constituirse en venenum
o una sustancia capaz de causar daño e incluso matar, por lo que no importa el
efecto habitual de la sustancia, ya que en el caso planteado debe ser
calificado como veneno, en tanto Nihil interest quidfaciat alias: mine venenum
est. Quomodo enim comprobare ista possumus? ante omnia animo dantis, deinde
effectu (Quint. decl. 350.8-9)[30].
Otra
cuestión a tener presente, es que para algunos autores entre el veneficium y
el maleficium no hubo más que una diferencia de grado de intencionalidad
que se podían subsumir bajo las previsiones de la Lex Cornelia de sicariis
et veneficis, pero sea o no así[31], es pertinente rescatar
que algunas sustancias catalogadas hoy como drogas además del uso medicinal,
tenían un uso religioso y posiblemente recreativo, que podían igualmente
subsumirse dentro de la categoría de venenum
malum.
La profesora Elisa Guerra Doce,
destaca que en obras de la
Antigüedad proliferan las alusiones a drogas vegetales[32], al margen de los Tratados hipocráticos – s. V-IV a.C. –, Historia de las Plantas de Teofrasto –
siglo IV a.C. –, De Materia Médica de
Dioscórides – siglo I d.C. –, Historia
Natural de Plinio el Viejo – 23-79 d.C. –, De Arte Médica de Celso – siglo I d.C. – en las que se mencionan
«la adormidera, marihuana, varios miembros de las Solanaceae con propiedades alucinógenas (mandrágora, beleño, Datura spp. Belladona), junto a otras
muchas plantas de similares efectos (acónito, eléboro negro, cicuta, etc.)»[33], pero además que:
«El hallazgo de cápsulas y semillas
de la amapola del opio en yacimientos griegos y romanos demuestran que el
cultivo de Papaver somniferum ya
estaba plenamente desarrollado en el mundo clásico, seguramente para aprovechar
las propiedades oleaginosas de sus simientes, pero también para asegurarse el
suministro de opio, sustancia que se aplicaba en el tratamiento de multitud de
dolencias por lo que el estudioso de las drogas Antonio Escohotado lo considera
«la aspirina de su tiempo». No siempre se empleaba esta droga con fines
curativos como indica un pasaje de la Historia Natural de Plinio el Viejo (nat. XX.199) en el que se nos informa
que el padre del pretor Publio Licinio Cecina, habitante de la ciudad hispana
de Bavilum, recurrió al opio para
suicidarse. Además, tanto en Grecia como en Roma, las cápsulas de adormidera
son un motivo decorativo plasmado en multitud de objetos (cerámicas,
orfebrería, esculturas, relieves, amuletos, sarcófagos, monedas) debido a la
triple simbología que encierra esta planta: a) fertilidad; b) sueño y muerte, y
c) curación; de ahí que aparezca asociada a las divinidades que la personifican
(Deméter, Hera, Afrodita/Hypnos, Morfeo, Thanatos/Apolo) (…). De este modo,
parece evidente que el consumo de drogas estaba ya plenamente arraigado entre
las antiguas civilizaciones del Mediterráneo, quienes se servían de ellas como
remedios medicinales y vehículos religiosos»[34].
Debe tenerse presente, que
plantas de cannabis han sido cultivadas por el hombre en China desde el año
4000 a.C.[35],
para la elaboración de cuerdas, redes, textiles, papel y alimento[36],
además de ostentar connotaciones religiosas[37], en Europa su
presencia queda atestiguada:
«desde el tercer milenio
a.C., fundamentalmente a través de restos textiles (Abrigo de los Carboneros,
Murcia), aunque ciertos hallazgos ofrecen una inequívoca lectura acerca de la
explotación de sus propiedades euforizantes y estupefacientes. Nos referimos a una de las tumbas escitas excavadas en
Pazyryk (Siberia) datada a comienzos del siglo iv a.C., en la que junto a los
cadáveres de un hombre y una mujer se encontraron entre otras muchas piezas un
par de braseros llenos de semillas de marihuana (Cannabis ruderalis), una bolsa con más simientes y dos grupos de 6
varillas que conformaban la estructura de sendas cabañas. Este hallazgo supone
la confirmación arqueológica de un relato del historiador griego Heródoto,
quien en el siglo v a.C. describió el uso de marihuana entre los escitas de una
forma bastante ingenua: «... los escitas toman la semilla del susodicho cáñamo,
se deslizan bajo los toldos de lana y, acto seguido, arrojan la semilla sobre
las piedras candentes. A medida que la van arrojando, la semilla exhala un perfume y
produce tanto vapor que ningún brasero griego podría superar semejante cantidad
de humo. Entonces los escitas, encantados con el
baño de vapor, prorrumpen en gritos de alegría. Esto les sirve de baño, pues
resulta que jamás se lavan el cuerpo con agua» (IV, 75, 1-2)»[38].
El cannabis era bien conocido por los romanos, ya que del
cáñamo – léase cannabis, tal como se explicará infra – se logra la obtención de fibra con diversos usos como las
cuerdas[39], asimismo Marco Terencio Varrón en el Rerum Rusticarum
Libri III (1.22.1; 1.23.6; 3.5.11 y 3.8.2) menciona al cáñamo como materia
prima para la confección de cuerdas, sogas para cazar pájaros, esteras y
esterillas para cuidar las tórtolas[40]. Del conocimiento sobre sus propiedades terapéuticas,
podemos mencionar entre otros trabajos La
Materia Médica de Dioscórides (s. I d.C) y el De Simplicium medicamentorum temperamentis ac facultatibus liber VII y
De alimentorum facultatibus liber primus
de Galeno, quien habla del poder desecativo y calorífico de los cañamones[41], o de la utilidad del jugo de los cañamones verdes en el
tratamiento de la otalgia que tiene su causa en la obstrucción del oído[42] y las propiedades carminativas del cañamón[43].
Una
lectura desprevenida, podría llevarnos a concluir erradamente la aceptación
jurídica en el mundo romano de las drogas, lo cual ciertamente sería un
desacierto en la medida que como afirmamos anteriormente, las
sustancias no se consideraban malas o buenas en sí mismas, sino se calificaban
como tales según la intención de su uso, preparación, comercio o en definitiva
de sus efectos, sobre la vida o la capacidad mental de las personas, tal como
lo demuestra la antigua jurisprudencia,
codificada por Justiniano, la cual se materializa mediante conceptos concretos[44] como el de
venenum malum, que es lo
suficientemente amplio y práctico, que permite transpolar su aproximación a la
licitud o no de algunas sustancias como el cannabis en la actualidad, del cual
se profesa tanto propiedades curativas como efectos perjudiciales.
Pero además, debe tenerse en consideración que al margen de si
existía un uso o abuso del cannabis y otras sustancias, ello no implicaba que
la sociedad romana considerara tales prácticas como virtuosas y por lo tanto
ajenas al ius punendi, cabe así
destacar la descripción de Dionisio de Halicarnaso, en relación a la seriedad
de los ritos romanos:
«nadie podría ver
entre los romanos, aunque sus costumbres están ahora corruptas, ni éxtasis
divinos, ni transportes coribánticos, ni colectas religiosas, ni bacanales, ni
ritos mistéricos, ni vigilias nocturnas de hombres con mujeres en templos, ni
ningún otro engaño semejante, sino todo lo relativo a los dioses se hace o dice
de una manera circunspecta, como no se hizo entre griegos y bárbaros (…). Tan
precavidamente se comporta la ciudad respecto de los usos foráneos acerca de
los dioses, y rechaza como vanidad todo lo que no encierra el decoro»[45].
En ese contexto, el ejercicio del ius puniendi no responde a la existencia de una práctica
mayoritariamente extendida o no, sino a la protección de determinados bienes,
que comportan en algunos casos una prohibición parcial o absoluta de
determinadas conductas, pero siempre una sanción ejemplar, tal como señala Mommsen al referirse al Derecho Penal
en Roma, «puesto que la comunidad es soberana y ejerce el derecho de soberanía,
sus representantes pueden, y al mismo tiempo están obligados, por una parte, a
constreñir a toda persona sometida al poder de la comunidad a que cumpla los
preceptos generales y particulares que se han dado y a impedir la desobediencia
en caso necesario, y por otra parte, a hacer que el autor de alguna ofensa a la
comunidad la pague»[46].
Una lectura de las fuentes vinculadas a regulaciones de la Lex
Cornelia de sicariis et veneficis, permiten afirmar que la contrariedad a
derecho del envenenamiento se concretaba no sólo en el hecho que el veneficium atentaba contra la vida en
sentido orgánico, sino de igual forma en su aspecto emocional o psicológico, en
la medida que era capaz de alterar el estado mental de una persona, y es en
esta clara sentencia quia eo nomine omne continetur,
quod adhibitum naturam eius, cui adhibitum esset, mutat (D. 50.16.286), que encontramos un argumento clave
para la discusión de la legalización o prohibición del cannabis en la República
Bolivariana de Venezuela tal como abordaremos más adelante, no
simplemente a partir de un discurso sobre la libertad individual y la
autonomía, en los términos expuestos supra,
sino en la necesaria relación de ese individuo como miembro de una comunidad[47], en la cual no sólo
existen derechos sino deberes[48].
En el
presente trabajo, no es posible desarrollar una detallada evolución de la
regulación y uso de las drogas, ni siquiera si las referimos exclusivamente al
uso del cannabis, sin embargo, a los fines del estudio vinculado con los
presupuestos de una discusión sobre la legalización del cannabis en el marco
constitucional vigente en la República Bolivariana de Venezuela, resultaría de
mayor utilidad contrastar el origen de la actual política en contra y a favor
de la legalización del cannabis, para posteriormente vincularla a los
principios contenidos en la Constitución de 1999.
Para
ello, se debe advertir que las políticas sobre el cannabis constituyen un claro
ejemplo de la influencia norteamericana en materia de Derecho Público, en el
cual tal como señala CATALANO «la influencia norteamericana es más fuerte»,
advirtiendo que en «cuanto al derecho anglosajón, es conveniente usar, según la
práctica de Koschaker, el concepto de “penetración”, término que no implica
juicio de valor, como tampoco lo implica el término “resistencia”, ya usado por
Pietro de Francisci a propósito de los casos de “concurrencia” entre derecho
romano y derecho anglosajón»[49].
Frente
al venenum malum, que como ya vimos
respondía a un concepto concreto que se vincula al hecho que las sustancias
pueden ser buenas o malas, según el uso que se empleen – de materia prima para
una cuerda al contenido de un porro – y a los efectos sobre el cuerpo o la
mente, el sistema anglosajón partió inicialmente de una generalización entre
bueno y malo[50],
e impuso esa lectura a los convenios internacionales en la materia, pero a la
vez permite y alienta su producción y uso en su ordenamiento jurídico interno.
La
poca resistencia del sistema jurídico latinoamericano en estos temas, ha
llevado a una regulación que plantea o una prohibición absoluta, que en muchos
casos ha generado disociación del ordenamiento jurídico con prácticas
tradicionales en Latinoamérica, que ciertamente por absolutizaciones que
desconocen su relevancia cultural en determinadas comunidades, no permiten la
correcta regulación de algunas variedades vegetales como el cannabis sativa L.,
o la hoja de coca[51];
o a la imposición en el marco de la globalización de una liberalización de las
mismas, lo cual igualmente rompe con la necesidad de contar con una normativa
que permita abordar de forma eficaz los derechos fundamentales vinculados.
A los
fines de evidenciar los anteriores asertos, haremos referencia a algunas
precisiones de orden técnico que permitan esclarecer las posteriores consideraciones
de orden jurídico; el origen de las actuales políticas sobre el cannabis, para
finalizar con una exposición en torno a la ambivalencia entre la política
exterior y doméstica norteamericana sobre la regulación del cannabis.
Siendo el género Cannabis un miembro de la familia Cannabaceae, actualmente parece
generalmente aceptado que el género incluye cuatro especies conocidas como Cannabis sativa, Cannabis indica, Cannabis
ruderalis y Cannabis afghanica, a
las cuales se le atribuyen las siguientes características morfológicas:
«1. Cannabis sativa
(=Cannabis sativa var. sativa): Plantas altas (hasta 6 m), tallos suaves y
huecos, enramado débil con largos internodos; pecíolos cortos, usualmente 5 a 9
folíolos por hoja, folíolos lanceolados, los más largos promediando 136 mm
(relación largo/ancho=7.5); racimos con internodos largos, y aquenios
parcialmente expuestos; aquenios (semillas) usualmente >3.7 mm de largo, en
forma de lente con una base roma,
superficie opaca verde claro a oscuro y usualmente no veteada, semillas
usualmente adheridas a las plantas cuando maduras. Cultivada para fibras (cáñamo),
aceite, y a veces para la producción de sustancias psicoactivas. 2. Cannabis
indica (=Cannabis sativa var. indica): Plantas más cortas (menos de 3 m),
tallos suaves y casi sólidos, enramado fuerte con internodos más cortos;
pecíolos más cortos, usualmente 7 a 11 folíolos por hoja, folíolos angostos y
lanceolados, los más largos promediando 92 mm (relación largo/ancho=10);
aquenios (semillas) promediando 3.7 mm de
largo, con menos forma de lente y una base más redondeada, superficie verde-marrón
y con o sin vetas, con o sin una lámina de abscisión. Cultivada principalmente para drogas pero también usada para fibras
y aceite. 3. Cannabis ruderalis (=Cannabis sativa var. spontanea): Plantas
pequeñas (usualmente menos de 0.5 m), tallos suaves y huecos, ocasionalmente
sin ramas; pecíolos cortos, usualmente 5 a 7 folíolos por hoja, folíolos
elípticos, los más largos promediando 60 mm (relación largo/ ancho=6); aquenios
pequeños con una estructura de abscisión pronunciada en la base; superficie opaca verde y veteada, lámina de
abscisión carnosa con células productoras de aceite, semillas fácilmente liberadas de
las plantas. No cultivada. 4. Cannabis afghanica (=Cannabis sativa var.
afghanica): Plantas bajas (menos de 1.5 m), tallos corrugados y casi
sólidos, fuerte enramado con internodos cortos; pecíolos largos, usualmente 7 a
11 folíolos por hoja, folíolos verdes oscuros y oblanceolados, los más largos
promediando 130 mm (relación largo/ancho=5); racimos con internodos cortos, y
aquenios no expuestos; anidados, a veces produce brácteas compuestas; aquenios usualmente <3.0mm de largo, casi redondos con una
base roma, superficie gris brillante y veteada. Cultivada exclusivamente para producir
sustancias psicoactivas, principalmente a partir de la resina de la planta
(hachís)»[52].
Para el año 2013, se ha señalado
que del «total de fibras obtenidas del cultivo, las fibras del floema
representan aproximadamente un 30 % (25 % de fibras largas llamadas hilaza, y
75% de fibras medias llamadas estopa). El 70 % restante está compuesto por
fibras cortas de la médula llamadas cañamiza, que son muy absorbentes»[53], el cáñamo constituye
materia prima para diversos productos a partir de su fibra, como papel y
productos de papel impresión, papel de diarios, cartón, materiales de embalaje,
textiles, además de tener aplicaciones como una biomasa para combustible, calefacción
y electricidad; asimismo sus semillas se utiliza como alimento (grano entero o
procesado), la producción de aceite:
«las semillas de cáñamo son
técnicamente nueces (…), y el único proceso que requieren para ser consumidas,
es la limpieza para remover cualquier contaminante, especialmente restos de
planta que puedan contener residuos de THC. En algunos casos también se quita
el tegumento o se aplastan (…). Como medicina, se conoce su uso desde hace
siglos, principalmente en China y otros países de Oriente. Puede ser consumido
para aliviar enfermedades inflamatorias como la artritis, y para bajar la
presión sanguínea y los niveles de colesterol arterial (…). Aplicaciones
tópicas, ayudan a curar heridas abiertas, quemaduras e irritaciones de la piel,
como las ocasionadas por psoriasis y neurodermatitis (Vogl et al.,
2004). Además, su excelente perfil de ácidos grasos ha mostrado tener efectos
positivos en el fortalecimiento del sistema inmunológico»[54].
Como género vegetal el cannabis produce cannabinoides, «una
familia de compuestos terpenofenoles, capaces de activar los receptores
cannabinoides del cuerpo humano. Estos receptores se agrupan en dos diferentes
tipos: tipo 1 o CB1 y tipo 2 o CB2. Los receptores del tipo 1 se encuentran en
el ganglio basal y en el sistema límbico, además del cerebelo y los aparatos
reproductivos de machos y hembras; y aparecen como responsables de la euforia y
de los efectos anticonvulsivos del cannabis, pero están ausentes en la parte
del tallo cerebral responsable de las funciones cardiovasculares y
respiratorias, por lo que no hay riesgo de fallo cardiorrespiratorio como
sucede con otras drogas. Los de tipo 2, se encuentran casi exclusivamente en el
sistema inmunitario, con una gran cantidad en el bazo; y son los responsables
de la acción antiinflamatoria», por ello se ha aclarado que:
«Entre los más de 66 cannabinoides conocidos (Pertwee, 2004;
Lachenmeier y Walch, 2005) producidos por la planta encontramos:
tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabinol (CBN), cannabichromene
(CBC), cannabigerol (CBG) y al menos 60 otros cannabinoides (Turner et al.,
1980). Canabidiol (CBD) es conocido como un ingrediente anti-psicoactivo ya que
modera el efecto que tiene el THC (Roulac, 1997; Pertwee, 2004). De la relación entre las concentraciones de THC, CBN y
CBD, Fetterman et al. (1971) crearon una fórmula que determina el fenotipo de la
planta. Dicha ecuación, conocida como relación fenotípica del Cannabis (como lo
cita Lachenmeier et al., 2004) divide la suma de los contenidos de THC y CBN
(ingredientes psicoactivos) entre el contenido de CBD (ingrediente
anti-psicoactivo). Un valor mayor a uno indica que la planta se cultiva para la
producción de marihuana [El término marihuana generalmente hace referencia a la
sustancia psicoactiva obtenida a partir de las flores secas, las hojas
subyacentes y los tallos de ejemplares hembra de plantas del género Cannabis,
con altas concentraciones de THC (usualmente en el rango de 5 a 20%)] o produce
altos niveles de THC que se ubican usualmente en un rango de 5 a 20%
(Lachenmeier y Walch, 2005). Por otro lado, si la relación fenotípica es menor
a uno, indica que se trata de una variedad de bajo contenido de THC (por
ejemplo cáñamo) y suele tener concentraciones de THC inferiores a 1% (Lachenmeier
et al., 2004)»[55].
Por
ello, cuando en general hablamos de cannabis y lo vinculamos a un tipo de droga
prohibida en la ley, nos referimos en realidad a aquellas variedades de plantas
que alcanzan elevadas concentraciones (3 a 25%) de delta-9 tetrahidrocannabinol
(THC) en sus órganos y resina, aptas para la producción de marihuana, hachís y
medicamentos, en tanto que en lo que respecta al cáñamo industrial[56], serían aquellas
variedades vegetales cuya concentración de THC no supere un porcentaje
determinado, definido por la legislación de cada país – i.e. 0,3% en la Unión Europea y Canadá –[57].
Bajo
las anteriores consideraciones de orden técnico en los cuales, resulta patente
que a pesar de los amplios avances científicos en la materia, no existen
criterios uniformes en cuanto a qué deben considerarse como niveles de
tetrahidrocannabinol (THC) que no sean considerados contrarios a la
legislación, ya que estos tienen incluso superando esos niveles propiedades
antioxidantes o de neuroprotectores, que permiten su uso en la formulación de
medicamentos[58],
con lo cual reviven con fuerza las palabras de Gayo (D. 50.16.286) cuando nos
indica que debe considerarse un veneno malo o bueno, más allá de las
pretensiones puntuales de establecer una absolutización que vacíe de contenido
el fin de la regulación vigente, sobre temas como la producción, demanda y el
tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan
una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y
menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad[59],
pero que a su vez debe igualmente asegurar, la disponibilidad de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas con fines médicos y científicos, y
para prevenir el desvío de esas sustancias a fines ilícitos.
En los años setenta del siglo XX,
Estados Unidos creó la National
Commission on Marijuana and Drug Abuse, conocida también como Comisión
Shafer, para valorar las consecuencias de la política de drogas en ese país, en
las conclusiones contenidas en el informe titulado Marihuana: A Signal of Misunderstanding; First Report, se señaló
que «No reliable evidence exists indicating that marihuana causes genetic
defects in man...Marihuana’s relative potential for harm to the vast majority
of individual users and its actual impact on society does not justify a social
policy designed to seek out and firmly punish those who use it».
Las conclusiones de la Comisión creada
en el marco de la Controlled Substances
Act (CSA)[60], no fueron tomadas en cuenta por el
entonces Presidente norteamericano Richard M. Nixon, quien bajo su particular
visión política, consideró la misma como un desacierto y sus conclusiones como
profundamente “antiamericanas”[61], según señala Martin A. Lee, el
gobierno de Nixon quería una línea dura respecto de la Marihuana: «during a
private meeting with Shafer. The president indicated in no uncertain terms that
he ‘had very strong feelings’ about marijuana. He warned Shafer to get control
of his commission and avoid looking like a hunch of soft-on-pot ‘do-gooders’
(…)»[62].
Nixon, declaró que «America’s public enemy number one in the United States is drug abuse.
In order to fight and defeat this enemy, it is necessary to wage a new, all-out
offensive», el consumo habitual de marihuana y otras drogas psicoactivas de
drogas entre los soldados y veteranos de Vietnam, o en jóvenes en una abierta
crítica al sistema político, fueron algunos de los ingredientes que desataron
una particular ira política contra la marihuana[63], por lo que se endurecieron las penas
por el consumo de drogas como el cannabis, LSD o la heroína[64].
Sin embargo, esa corriente no alcanzó a
la cocaína, la cual se expandió bajo un manto de tolerancia, su uso se
identificó socialmente como un símbolo de estatus, el Grand Cru de las drogas,
en Manhattan se abrían las fiestas con un Martini y finalizaban con un hit of
coke[65], mientras extensas hectáreas de
cultivos de marihuana eran destruidas en México, el cartel de Cali y Medellín
encontraban las condiciones esenciales para concretar el inicio de la más
eficiente empresa delictiva que haya conocido la humanidad.
Desde ese entonces la droga, narcotizó
muchas relaciones personales, sociales e internacionales en América, un ejemplo
de ello lo refiere Magnus Linton, cuando señala que la guerra contra las drogas
era absolutamente esencial para carreras políticas como la de Álvaro Uribe, al
señalar que el entonces gobierno colombiano:
«…temía que un enfrentamiento con
Venezuela hiciera que las FARC enviaran inmediatamente a las tropas restantes a
servir del lado de Chávez, y que la democracia colombiana fuera atacada
simultáneamente desde el interior y desde el exterior, con una fuerza tan
brutal que ni una cuadruplicación del apoyo de EEUU sería capaz de frenar. Ahora todas las partes dependían de la cocaína, en
términos de retórica y de política. La derecha colombiana creía
que si EEUU no seguía proveyendo ayuda militar para la guerra de la nación
contra las drogas, Colombia sería atacada por Venezuela, las FARC y Ecuador y
arrastrada a la Revolución Bolivariana (…). Las mismas fuerzas estaban en
funcionamiento en Bolivia, donde el presidente Evo Morales, que saltó a la
política como dirigente sindical cocalero, había basado toda su carrera en la
oposición a la guerra de EEUU contra las drogas, y tomó la acusación de la
Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) de que
su gobierno había estado involucrado en el tráfico de drogas como una simple
confirmación de que siempre había estado en lo correcto: Washington nunca, ni
siquiera con Obama en el poder, permitiría una revolución social y económica en
América Latina»[66].
Con
la administración de Ronald Reagan se intensificó la política de guerra, la
tolerancia cero que como línea de acción se ha mantenido más o menos invariable
a la fecha, con ciertas modificaciones en los gobiernos de Clinton y Obama. Con George W. Bush, tenemos por ejemplo, políticas como
promover las pruebas de drogas en estudiantes[67].
Pero
en Estados Unidos, aunque «el gobierno federal viene encabezando una cruzada
ideológica contra la reducción de daños, numerosos estados y ciudades llevan
adelante programas de intercambio de agujas y de sustitución con opio»[68], existe al menos a nivel regional y comunicacional por
parte de actores políticos de ese país, un ambivalente discurso y acción.
En el discurso, basta recordar que los políticos
norteamericanos cada vez parecen más propensos a admitir que usaron drogas en
su juventud, cuando a Michael Bloomberg se le preguntó si había usado
marihuana, contestó claro que sí y además lo disfruté (You bet I did. And I enjoyed it)[69]; o Barack Obama, al aceptar que: «When I was a kid, I
inhaled»[70], admitiendo el uso de cocaína; confesión bastante más
franca, que los asertos de Clinton, cuando señaló que “fumó” marihuana[71], pero no se tragó el humo[72].
En la acción, el getting
tough on drugs o zero tolerance program, dieron paso a una creciente
aceptación de la otrora maléfica y despiadada droga trampolín, ese primer paso
irreversible al abismo de la adicción y la delincuencia, parece que el informe
titulado Marihuana: A Signal of
Misunderstanding; First Report, cuarenta años después, volvió a estar in, la bota ancha y las bacterias están
de moda otra vez, al menos en las calles de estados como Alaska, California,
Colorado, Hawai, Maine, Michigan, Montana, Nevada, New Jersey, New México,
Oregon, Rhode Island, Washington D.C., Vermont y Michigan, entre otros.
En el
ámbito jurisdiccional, deben referirse algunas sentencias de la Corte Suprema
de Estados Unidos sobre drogas, como los casos Gonzáles vs. Raich de 2005,
sobre marihuana medicinal, en California, y Gonzáles vs. O Centro Espirita
Beneficente União do Vegetal de 2006, sobre ayahuasca (yagé), en Nuevo México.
En el
primer fallo, Angel Raich y Diane Monson demandaron al gobierno federal por
unas acciones de agentes de la DEA, que destruyeron seis plantas de marihuana
que cultivaban para uso personal del señor Raich, por recomendación de su
médico y bajo la legislación californiana de la marihuana medicinal. La Corte
Suprema sostuvo por su parte que, a pesar que la cantidad de marihuana era muy
pequeña, la jurisprudencia precedente había establecido firmemente los poderes
del Congreso para regular actividades puramente locales que hicieran parte de
la clase de actividades que tienen un efecto importante sobre el comercio
interestatal. Por lo que, dejar la marihuana cultivada para autoconsumo fuera
del control federal, tendría efectos importantes sobre el mercado nacional de
marihuana[73].
Por
su parte, en 2006 la Corte Suprema dictó una decisión en el caso de la
ayahuasca (yagé), una planta amazónica utilizada en algunos ritos religiosos,
que contiene dimetiltriptamina (DMT), alucinógeno comprendido en la lista I de
la Convención de 1971 y en la lista I del Controlled
Substances Act. El caso versó sobre parte de los ritos del O Centro
Espirita Beneficente União do Vegetal, que es una religión con unos 30.000
practicantes en Brasil y con presencia en Estados Unidos, que sostiene que
beber té de ayahuasca les permite comprender a Dios y el propósito de la vida[74],
por lo que ante la confiscación y amenaza de enjuiciamiento por un envío de
yagé detectado por inspectores de aduana, el grupo alegó que sus prácticas
religiosas estaban protegidas por el Acta de Restauración de las Libertades Religiosas
(Religious Freedom Restoration Act), la decisión de la Corte Suprema, reiteró
que el Gobierno debe demostrar que tiene un interés estatal superior (Compelling Interest) para restringir la
libertad religiosa y debe usar los métodos menos restrictivos posibles para
satisfacer dicho interés, lo que no se verificó en el caso en comento, por lo
que la Corte votó unánimemente a favor del grupo religioso.
Otros fallos completan el archipiélago judicial en la
materia, en 2013 la Corte Suprema dictó sentencias que revelan las limitaciones
constitucionales para hacer cumplir las “políticas federales e internacionales”
sobre el tema de las drogas.
Así, Florida vs. Jardines, se trató de un caso que se
originó en el allanamiento de una vivienda que contenía 179 plantas,
equivalentes a más de 25 libras de marihuana, con un valor de US$ 700.000,
aproximadamente, siendo ocupante de la casa, Joelis Jardines, capturado
tratando de escapar. La Corte Suprema, con una votación de 5-4 en favor de Jardines,
declaró «inconstitucional la acción de la Policía porque la participación del
perro fue un registro y allanamiento irrazonables, debido a que no había causa
probable sino una mera sospecha sin evidencia», la «nariz del perro» violó el
derecho a la privacidad. Según la Corte, «todo individuo tiene el derecho de
retirarse a su hogar y permanecer en él libre de cualquier intrusión del
Gobierno»[75].
Estas
decisiones son un claro ejemplo de como las políticas sobre las drogas en
Estados Unidos son un asunto ambivalente, a lo interno son ajenas a la
exigencia de estricto cumplimiento de la Convención Única sobre Estupefacientes
de 1961[76],
que en cambio se mantiene a nivel internacional[77], con lo cual es claro
al menos hasta ahora, que existe un marcado interés de la Corte en no cerrar
espacios al mercado de cannabis recreativo y medicinal dentro de ese país.
Apertura
que por lo demás, no ha permeado por ejemplo sobre un producto de uso ancestral
por etnias indígenas en Bolivia, como la hoja de coca, que a diferencia del
cannabis no constituye por sí sola una droga psicoactiva, pero al ser la base
para la elaboración de la droga snob de los ochentas en Estados Unidos
(cocaína), no puede obtener la tutela judicial efectiva y los derechos humanos
inalienables del «ambicioso empresario agrícola Joelis Jardines» y sus 179
plantas de marihuana[78].
A la
par de la jurisprudencia – y al margen de las consideraciones que se podrían
formular respecto del sistema de patentes y su alcance por ejemplo sobre vida
orgánica a la luz del Derecho Romano –, cabe referir que la patente N° US
6630507 B1, fue otorgada a United States
of America As Represented by The Department of Health and Human Services,
vale decir al gobierno de los Estados Unidos[79].
Para quienes no están
familiarizados con temas de propiedad industrial, las patentes son un título
que reconoce el derecho de explotar de forma exclusiva la invención patentada,
impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del
titular, pero además la Patente se pone a disposición del público para general
conocimiento, lo que permitiría el desarrollo de nuevas invenciones. El derecho
otorgado por una Patente, consiste fundamentalmente en el derecho de excluir a
otros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento
patentado en el comercio, sin su consentimiento, por los que es posible ceder
los derechos a otra persona para que la comercialice bajo licencia, lo cual es
claro está, es fuente de ingresos.
Bajo el anterior concepto, la
patente N° US 6630507 B1, cubre el uso de los canabinoides para tratar una
amplia gama de enfermedades, aunque en la legislación federal estadounidense,
la marihuana no tiene ningún uso médico.
La patente US 6630507 B1, se titula los cannabinoides
como antioxidantes y neuroprotectores y fue otorgada para el Departamento de
Salud y Servicios Humanos en octubre de 2003, por una solicitud que presentó el
Instituto Nacional de Salud Mental (NIMH), que forma parte de los Institutos
Nacionales de Salud (NIH) en 1999.
Por la referida patente, el gobierno de los Estados
Unidos tiene derechos exclusivos sobre el uso de los cannabinoides para el
tratamiento de enfermedades neurológicas, como el Alzheimer, Parkinson y
accidente cerebrovascular y enfermedades causadas por el estrés oxidativo, como
ataque al corazón, enfermedad de Crohn, diabetes y artritis.
Cuando se habla de cannabinoides, se hace «referencia a
todas aquellas sustancias químicas, independientemente de su origen o
estructura, que se enlazan con los receptores cannabinoides del cuerpo y del
cerebro, y que tienen efectos similares a los producidos por la planta Cannabis
sativa. Sabemos que se trata de un grupo de sustancias muy amplio y diverso que
puede clasificarse de varias formas»[80]. El Dr. Sanjay Gupta, ha destacado la contradicción
entre la ley federal de la marihuana y patente del gobierno, ya que a su juicio
el gobierno de Estados Unidos posee una patente sobre la marihuana como una
aplicación médica, señaló que: «How can the government deny the benefits of
medical marijuana even as it holds a patent for those very same benefits? Members of the Food and Drug
Administration declined my repeated requests for an interview. This past year,
President Barack Obama told the New Yorker magazine, ‘I don't think (marijuana)
is more dangerous than alcohol.’ And yet, as alcohol remains available to any
adult, the president has not moved to remove marijuana from the list of the
most tightly controlled substances in the country»[81].
Sin embargo, se debe aclarar que la
patente no versa sobre la marihuana en sí misma, puesto que la patente cubre en
realidad cannabinoides (sintéticos y naturales) no-psicoactivos y sólo una
aplicación específica de estos cannabinoides, pero no la producción o el uso de
marihuana y cannabinoides en general, en la medida que la invención de la
patente pretende ofrecer una nueva clase de fármacos antioxidantes, que tienen
aplicación en particular como neuroprotectores, por lo que la patente no cubre
los que actúan a través de cannabinoides, también conocido como los receptores
cannabinoides.
La
patente cubre el cannabidiol, según la descripción, el cannabidiol puede ser
ingerido en grandes cantidades sin efectos secundarios, se aduce que no hay
signos de toxicidad o efectos secundarios se han observado tras la administración
crónica de cannabidiol a voluntarios sanos, igualmente se explica que
cannabidiol previamente no había sido considerado útil como un neuroprotector y
se citan varios estudios sobre cannabidiol como un antiepiléptico y como un
potencial tratamiento para el glaucoma.
Pero
debe tenerse en cuenta, que en el marco del mercado del cannabis, empresas como
Centennial Seeds fundada por Ben Holmes en 2009 [82], para desarrollar y
producir semillas de Cannabis de alta calidad para los “jardineros médicos de
Colorado”, se encuentra tramitando patentes, si ello puede lograrse sobre la
semilla Otto II, será el primer caso en proteger cepas de una planta de
cannabis y con ello el establecimiento de los derechos de variedades de plantas
para cultivadores que hace sólo unos años eran considerados criminales[83].
Los
agroproductores de la marihuana de hoy no son campesinos sino genetistas, que
han podido eliminar determinados rasgos del cannabis a través de las
generaciones para elevar los “rasgos más deseados”. Algunas de las cepas son
altas en el cannabidiol o CBD, uno de varios compuestos químicos de la docena
de cannabinoides en el cannabis y principal ingrediente no psicoactivo de la
planta.
El
potencial económico de las invenciones es inmenso, mejoras en el contenido de cannabidiol
de la planta, el incremento de los niveles de THC, o el desarrollo de
variedades resistentes a los ácaros o el oídio en los cultivos matando plagas
que afectan a la planta, con lo cual el cannabis se insertará también en la
discusión de los transgénicos[84].
En la idea de democracia delineada en
la Constitución de 1999, se exalta la voluntad popular como valor supremo del
sistema jurídico[85],
en la medida que el establecimiento de un sistema de democracia participativa y
protagónica, no concebía como un mero cambio nominal que se traduzca en la
continuidad de las desigualdades y causa de las crisis políticas padecidas por
la República, sino pretendió sentar las bases jurídicas que garantizaran un
cambio estructural en la nación, aunque para parte de la doctrina ello no
comporta sostener desde el punto de vista estrictamente conceptual, que se ha
consagrado un sistema democrático opuesto al representativo[86], en la medida que si bien
se potenciaron medios de participación directa de la sociedad[87], lo cierto es que se
mantienen instituciones propias de la democracia representativa.
Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido enfática al establecer
que el principio de participación es un nuevo parámetro interpretativo de las
instituciones y estructuras del Estado, sus órganos, competencias y
procedimientos, que se materializa por una parte, en el deber del sector
público de garantizar su aplicación en desarrollo de sus actividades y por
otra, en carga de ciudadanos de actuar en un marco de responsabilidad y
eficacia mínima.
Así, ha sido
jurisprudencia vinculante y reiterada de esa Sala, aquella que postula la
interpretación del ordenamiento jurídico conforme al principio de
participación, en tanto que:
«Si se afirma que en virtud de la entrada en vigencia
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de la
actividad gubernamental debe darse en el marco del principio de participación,
entonces se tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control
para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean (…). Al consagrar la Constitución la participación
como principio, no solamente se
establece un parámetro interpretativo del ordenamiento jurídico, sino una verdadera obligación en todos los órganos
del Poder Público de materializar ese principio en el desarrollo de sus
competencias, por lo que el Estado y los ciudadanos deberán actuar en un marco
de responsabilidad y eficacia mínima. Esa responsabilidad y eficacia,
que se deriva del ejercicio directo del Poder Público por la sociedad
organizada, no se circunscribe al reconocimiento del control social o
comunitario – al margen de los controles intraestatales – sino la imposición a
cargo de la sociedad en su conjunto y cada uno de sus integrantes del principio
de autoresponsabilidad – Cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 471/06 y 1.117/06 – …»[88].
En
ese mismo fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, estableció que: «al instituirse el principio
de participación como un parámetro interpretativo, ello comporta ‘a cargo del juez un imperativo de carácter
bifronte, que se materializa por una parte en la obligación de interpretar el
ordenamiento jurídico en orden a favorecer el ejercicio del derecho a
participación’ y, por la otra, en asumir las manifestaciones o el
resultado del ejercicio del derecho de participar como un arquetipo o valor
fundamental que incide en la totalidad del sistema normativo objeto de
modificación (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 597/11)», pero además que:
«Sobre
el primer aspecto, se postula entonces
la necesidad de una interpretación pro participación, que conlleva
preferir aquellas que contribuyan al ejercicio del derecho de participación, a
las que constituyan una restricción al mismo, razón por la cual siempre
deberá optarse por la interpretación que favorezca el acceso al ejercicio de
cargos públicos, lo que incluye a los procesos previos para la determinación de
los candidatos a aquella que la niegue (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 597/11).
También
se ha destacado, que la participación en el contexto constitucional vigente, no
responde a una visión unívoca respecto a sus formas de manifestación, en tanto
que materialización del principio de participación, se verifica en términos
generales, en cuanto a las instituciones o medios para su concreción, en todas
aquellas normas en las cuales se ha establecido la consulta o participación
popular directa, para la asunción de las decisiones del Estado».
Por ello, salvo que se pretenda un declive o degeneración terminal del sistema de derechos y garantías
que se consagran en la Constitución y, por lo tanto, de la institucionalidad
Estado, la participación no puede percibirse como institución contraria
a la eficacia de la gestión de gobierno y en general al ejercicio del Poder
Público, ya que la factibilidad técnica de una política pública no tiene ningún
valor real si esta no es secundada por su factibilidad social. Con lo cual el
principio de participación genera a su vez, una necesaria tutela reforzada de
la sociedad en general, que permita que la formación de la voluntad en
determinados temas que se sometan a su consideración sea el resultado del
derecho a conocer la realidad política, económica y social, a través de
informaciones objetivas que generen una opinión pública constituida básicamente
sobre elementos veraces, que permitan le tomar decisiones responsablemente[89] y es a partir de ese
contexto que es posible afirmar o hablar de libertad en el ejercicio de la
soberanía.
En ese sentido, la democracia participativa debe no sólo lograr
medios para perfeccionar el control político propiamente dicho, sino además
propender a generar la formación de un ciudadano capaz de asumir un análisis
crítico de la información que se le ofrece en el debate político.
A la par de las anteriores consideraciones, debe tenerse en
cuenta que la interpretación del Texto Constitucional, particularmente en lo
que se refiere al desarrollo de la soberanía y el ejercicio de la libertad, se
fundamenta en la doctrina de Simón Bolívar, conforme al artículo 1 de la
Constitución que establece: «La
República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador».
De una simple lectura del artículo parcialmente transcrito,
resulta claro que el constituyente cuando hace referencia a la República para
declararla libre e independiente se refiere a la soberanía del Estado en el
contexto internacional[90], pero además al referirse
a la libertad debe entenderse al ejercicio de esta por parte del pueblo, y en
ese sentido, a la participación política como derecho fundamental, siendo en
ambos casos esta “doctrina” la línea unificadora de la interpretación
constitucional.
La integración de “la doctrina de Simón Bolívar” al Texto
Fundamental, comporta significativas consecuencias, dado que ella tiene unos
particulares presupuestos de orden jurídico filosófico, que han sido destacadas
entre otros autores por Catalano, cuando destaca la «inspiración romana de
Simón Bolívar y sus finalidades universales son evidentes y deben ser
consideradas, para una correcta interpretación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Recordemos algunas frases: ‘Los ejemplos de
Roma eran el consuelo y la guía de nuestros conciudadanos’; ‘La Constitución
Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo’;
‘el Derecho Romano, como base de la legislación universal’ (…)»[91],
aunado a que el «principio de la ‘libertad popular’ (según las palabras del
Libertador: «intervención inmediata de los ciudadanos en el ejercicio de la
soberanía»). De este principio derivaban, en la Constitución Boliviana, el
llamado Poder Electoral y el instituto de la acción popular»[92].
La idea de democracia participativa contenida en la
Constitución, es recipiendaria del mencionado “principio de libertad popular” o
intervención inmediata de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía por
los diversos medios de participación política, pero a la vez puede constituirse
en expresión del poder negativo, el cual como dice Castelli:
«el
poder negativo es por definición el antipoder, es la fuerza que el pueblo tiene
en sí mismo y con la cual se defiende del gobierno que él mismo se dio, lo
condiciona, lo pone al servicio de la comunidad. No es una alternativa al
poder, no es la oposición parlamentaria ni siquiera es la síntesis de los
grupos de poder real que no se expresan en un partido pero que influyen en
ellos. Es la otra cara de un poder que no se convertirá jamás en un poder»[93].
Pero
en cualquier caso, como señalamos anteriormente el ejercicio de la soberanía no
constituye un aspecto eminente formal sino igualmente sustantivo, en la medida
que su materialización determina el verdadero rescate de la libertad por parte
de la sociedad, que es capaz de impedir los abusos y las injusticias presentes
en todo Estado.
Lo
antes dicho comporta que bajo la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el ciudadano constituye un elemento central en la viabilidad de
régimen institucional diseñado en el Texto Fundamental, cabe recordar que en su
Exposición de Motivos, se señala que:
«los
ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de
concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa
igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y
controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de
la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y
comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la
indiferencia y la falta de solidaridad. Las
personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio
de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es
un instrumento para la satisfacción de tales fines».
Por ello, el propio artículo 132 constitucional establece
que toda persona «tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social».
Frente
a tales deberes de orden constitucional, qué papel puede jugar la legalización
de “sustancias” como el llamada de forma general cannabis, la respuesta a
nuestro juicio no puede ser unívoca, sino se debe considerar partir de la
distinción romana entre venenum malum
y bonum, ya que si se habla del
cáñamo industrial, el cual constituye una materia prima de diversos productos
de comercio legal, sólo se plantearía establecer limitaciones en orden a
prevenir un desarrollo de variedades con altos niveles tetrahidrocannabinol
(THC) que permitan su uso para el desarrollo de productos vinculados con ese
componente psicoactivo.
Así, en lo que
respecta a las variedades de cannabis que contienen un alto grado de
tetrahidrocannabinol (THC), la pregunta que debemos formularnos es cuál es el
uso de la misma, ya que estos pueden tener aplicaciones medicinales –tales como otras plantas como la adormidera (Papaver somniferum) y su vinculación con
la producción de morfina, o la codeína–
respecto de los cuales existen igualmente regulaciones respecto de su
producción, comercialización, tenencia y uso, dado que sus derivados o uso
directo, es considerado en la legislaciones que los prohíben perjudiciales – o potencialmente – para la
salud, puede decirse venenum malum,
en la medida que son capaces de alterar el estado mental de una persona (D. 50, 16, 286).
Las corrientes que
abogan por la legalización del uso medicinal de la marihuana, afirman su
utilidad y respecto de lo cual podemos referir que:
«El debate sobre los usos medicinales de la marihuana y
sobre la necesidad de su legalización, se ha apoderado de los círculos
científicos, políticos e intelectuales de todo el mundo. El Colegio Oficial de
Médicos de California, la British Medical Association, el Ministerio de Salud
de Francia y la Universidad de Deusto son algunas de las instituciones que ya
se han pronunciado a favor del reconocimiento de las propiedades terapéuticas
de la marihuana. El Gobierno Británico a través de un informe recientemente
publicado por el Cuerpo Consultivo Británico en relación con el Abuso de Drogas
considera que la actual clasificación del cannabis como clase B, en el grupo de
las anfetaminas, es "desproporcionada" en relación con su inocuidad
relativa, estos expertos también proponen se abra un debate político en torno a
la despenalización o legalización de su consumo. El tribunal Constitucional
alemán emitió una resolución en la que se considera legalmente admitido el uso
del cannabis en determinados casos a pesar de la prohibición generalizada de la
sustancia. En Estados Unidos, la marihuana era legal para uso médico hasta los
años 1930. Actualmente las leyes federales y estadales
generalmente prohíben la venta y posesión de marihuana, algunos estados poseen
leyes que permitiesen su uso por razones de salud. En
mayo de 2001, la Corte Suprema decidió que el uso médico de la marihuana es
ilegal bajo la ley federal. Sin
embargo, a efectos prácticos los médicos de aquellos Estados en los que se
permite el uso terapéutico de la marihuana podrán seguir prescribiéndola»[94].
Con lo cual, en el supuesto de determinarse la utilidad
terapéutica de su uso directo o de sus derivados, la marihuana podría someterse
a una regulación similar a la de la morfina que constituye un fármaco común en
la práctica médica pero sometida a un régimen estatutario de derecho público
particular en su producción, uso y comercialización.
Finalmente,
en lo que se refiere al uso recreativo del cannabis si circunscribimos la
discusión a partir de la libertad individual, autodeterminación o libre
desarrollo de la personalidad, la respuesta sería su legalización ya que sería
la voluntad individual la que determinaría asumir o no las consecuencias de su
uso; pero tal conclusión no sería cónsona con en el vigente régimen
constitucional en la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los
medios para la resolución pacífica, continua y proporcional de los conflictos
generados como consecuencia de las relaciones entre partes o sectores de la
sociedad, tienen límites intrínsecos al sistema constitucional, aplicables a
los órganos que ejercen el Poder Público, lo cual ha sido reconocido por la
Sala con carácter vinculante, al señalar lo siguiente:
«El Estado Social, trata de
armonizar intereses antagónicos de la sociedad, sin permitir actuaciones
ilimitadas a las fuerzas sociales, en base al silencio de la ley o a
ambigüedades de la misma, ya que ello conduciría a que los económicos y
socialmente más fuertes establezcan una hegemonía sobre los débiles, en la que
las posiciones privadas de poder se convierten en una disminución excesiva de
la libertad real de los débiles, en un subyugamiento que alienta perennemente
una crisis social.
…omissis…
(…) la protección
jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas
sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad,
y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a
proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución,
sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber
de vigilar que su libertad no sea una carga para todos (…).
…omissis…
Igualmente, los derechos
individuales pierden efectividad ante derechos colectivos, tal como ocurre con
el de la libertad económica, ya que por razones de interés social (artículo 112
Constitucional), ella puede verse limitada, sobre todo -si conforme al mismo
artículo 112- el Estado debe garantizar la justa distribución de la riqueza
(…).
…omissis…
Dentro
de un Estado Social, es inadmisible que el Estado sea la fuente del
desequilibrio que se trata de evitar»[95].
Con lo cual en el marco de los deberes de participación política
para el correcto funcionamiento de las instituciones[96] e incluso la exigencia de
un constante ejercicio por parte de la sociedad de un poder negativo frente a
la actividad de gobierno[97], la pregunta no sería si
los ciudadanos quieren o no consumir marihuana, el cuestionamiento sería si en
el marco constitucional es posible que la legislación admita su uso recreativo
a pesar que el mismo afecte o altere el estado mental de la persona.
Para determinar si
la marihuana impide el ejercicio de los deberes por parte de los ciudadanos o
el ejercicio de sus derechos (participación), decidimos partir del
reconocimiento institucional que en legislaciones de Derecho Comparado se hace
de los efectos sobre la salud de quienes la consumen, ya que en éstas se
presume que su legalización es el resultado de una consideración “favorable” de
sus efectos sobre la salud de las personas. En ese sentido, los efectos del
cannabis son, entre otros, que:
«al
entrar el THC al cerebro hace que el usuario se sienta eufórico, porque actúa
sobre el sistema cerebral de gratificación. Este sistema está compuesto por las
regiones del cerebro que gobiernan la repuesta de la persona a las cosas
placenteras como el sexo o el chocolate, así como a la mayoría de las drogas de
abuso. El THC activa el sistema de gratificación de igual manera que lo hacen
casi todas las drogas, es decir, estimulando las células cerebrales para que
liberen una sustancia química llamada dopamina (…) el consumo de la marihuana
deteriora la capacidad para crear recuerdos nuevos (…) y para desviar la
atención de una cosa a otra. El THC también entorpece la coordinación y el
equilibrio al adherirse a los receptores en el cerebelo y los ganglios basales,
que son las partes del cerebro que regulan el equilibrio, la postura, la
coordinación y el tiempo de reacción. Por lo tanto, también se ve afectada la capacidad
de realizar tareas complicadas, de hacer deportes, de aprender y de conducir un
vehículo»[98].
A igual conclusión se llegaría, si se tiene en cuenta que
el propio estado de Colorado de Estados Unidos de América, en sus publicaciones
oficiales reconoce que:
«The effects of marijuana may include: A
happy, relaxed or ‘high’ feeling; slower reactions; dizziness; trouble
thinking, learning and remembering; confusion, anxiety, panic or paranoia; fast
heart rate; increased blood pressure; less interest in normal activities;
hunger; dry mouth; red eyes; psychosis (rarely) – which is seeing or hearing
things that aren’t real –. These effects typically last two to three hours
after marijuana is smoked or inhaled. When marijuana is eaten, the effects take
longer to start and may last four to 10 hours»[99].
En México, la Primera Sala de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2015, concluyó que:
«Las
alteraciones temporales ocurren como
consecuencia inmediata del consumo de la marihuana. Algunos de los efectos que
pueden generar son pánico, reducción de la ansiedad, estado de alerta, tensión,
incremento de la sociabilidad, reducción gradual de funciones cognitivas y
motoras, percepciones intensificadas de la realidad — colores, sabores, sensaciones
— o alucinaciones visuales y/o auditivas. Así, al tratarse de efectos que
dependen del estado de intoxicación que produce la marihuana, las
investigaciones indican que son reversibles y no representan un riesgo
demostrado para la salud.
La existencia
de supuestas alteraciones crónicas
como consecuencia del consumo es muy controvertida en la literatura
especializada. Los estudios indican que las implicaciones permanentes son poco
probables o mínimas, que su persistencia es incierta e incluso que pueden tener
origen en una pluralidad de factores distintos al consumo. (…)
(…)
De la misma
manera, los estudios coinciden en que es incierta
la relación entre la marihuana y las alteraciones psicóticas o mentales en los
consumidores, con excepción de los consumidores que son susceptibles de sufrir
padecimientos mentales. En esta línea, tampoco se ha demostrado de manera
concluyente que el consumo produzca afectaciones en los sistemas reproductivos
del consumidor, ni existe evidencia de que la marihuana genere algún deterioro
permanente en el sistema cardiovascular, ni tampoco se ha probado que dosis
prolongadas produzcan afectaciones cognitivas severas como las que se observan
tras el consumo crónico de alcohol.
Ante tal
panorama, esta Primera Sala observa que si bien la evidencia médica muestra que
el consumo de marihuana puede ocasionar daños a la salud de los consumidores,
se trata de afectaciones menores o similares a los que producen otras
sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco. De modo que puede
concluirse que los daños a la salud derivados del consumo de marihuana no son
graves»[100]
De ello resulta pues, que la
justificación de legalización de la marihuana con fines recreativos, no debería
ser el resultado de la simple tutela de un derecho individual de libertad
individual a disponer de nuestras vidas, sino que en caso de la República
Bolivariana de Venezuela, trasciende a un interés general de que al menos esa
legalización en caso de verificarse, deba ser producto de una discusión en
cuanto a la influencia en el colectivo de tener una sociedad con una capacidad
deteriorada para crear recuerdos nuevos, desviar la atención de una cosa a otra
o simplemente pensar claramente, en un contexto social y político de
necesidades básicas insatisfechas o de reclamos por reivindicaciones de diverso
orden, que conllevaría a la anulación del ejercicio por ejemplo del poder
negativo directo – vgr. Secesión o huelga –.
Resultaría bastante útil para diversos factores,
contar en una situación social convulsionada, con medios que generen ganancias
económicas -o no (cultivo de uso personal en el domicilio – autocultivo – pero
que siempre garantizarían “happy, relaxed
or ‘high’ feeling” en la gente que las consuma y las que crecientemente
podrían consumir, ya que como todo mercado, debe tender al crecimiento para así
incrementar las ganancias y subsistir, por ello el negocio de cannabis, ha
generado medios de expansión en su comercialización que eludan las barreras de
los convencionalismos sociales, que van más allá de su identificación con lo
ecológico; al denominarse a sí misma como la industria verde (todo un tema de
moda por estos días); desarrollado opciones que como los "cigarros
electrónicos" o e-joint, que como
con la nicotina de los cigarrillos electrónicos, permite consumir cannabis en
forma de vapor, sin producir humo u olor[101], así como infusiones, goteros, trufas
de chocolate y menta, entre otros[102].
En ese sentido, la discusión sobre la
legalización de la marihuana con fines recreativos puede y debe tomar en
consideración las experiencias previas en la materia, pero sin olvidar que en
la actualidad, nuestras necesidades básicas no son las de Colorado o Uruguay,
por lo que cabría preguntarse cuáles son los efectos del consumo recreativo de
cannabis – vgr. «gente afectada su capacidad de realizar tareas complicadas o de
aprender» –, en un sistema constitucional en el cual rige el principio
participativo, el cual conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, exige del pueblo una intervención activa y consiente en el ámbito
social, político, económico y judicial, más allá del ejercicio eventual del
voto en los procedimientos electorales, con lo cual la pregunta se circunscribe
a determinar si el uso recreativo de la marihuana puede considerarse un venenun
malum, para la realización de los medios de ejercicio de la soberanía o en
palabras de Bolívar la intervención inmediata de los ciudadanos en el ejercicio
de la soberanía.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece un imperativo de lograr más allá de los medios
tradicionales de manifestación del ius
puniendi del Estado, un avance en mecanismos o consolidación de
instituciones que permitan un desarrollo sustentable de la actividad estatal en
su misión de satisfacer eficazmente las necesidades de la sociedad[103].
Bajo tales circunstancias, se impone un deber a los órganos que ejercen el
Poder Público de evitar asumir posiciones o ejercer sus competencias de forma
que institucionalicen la impunidad y por lo tanto desconozcan el contenido
mismo de los valores, principios y derechos que informan el ordenamiento
jurídico.
El tema de la legalización de
la producción y consumo de marihuana, puede abordarse bajo diversos enfoques,
dependiendo del área en el cual se cimente la discusión, ya que en algunos
casos. Puede pensarse por ejemplo, en el uso
medicinal de la marihuana como coadyuvante en las terapias de dolor en
pacientes terminales, en tales circunstancias no tendría sentido argumentar en
relación a la capacidad de generar dependencia, ya que el consumidor se va a
morir – cabe recordar el uso de la morfina –.
Por
el contrario, cuando la cuestión versa sobre el uso recreativo del cannabis,
muchos son los planteamientos a considerar, la posibilidad de aceptar o no la
legalización de la misma va desde argumentos económicos y fiscales, técnicos o
médicos, a todo tipo de justificaciones de orden moral y legal, todos con en
una progresión geométrica con argumentos a favor y en contra. En lo financiero
por ejemplo, datos oficiales de Colorado demuestran el incremento en la
recaudación de impuestos, así, comparado con el año pasado, de aproximadamente
3 millones de dólares recaudados al año, se pasó a 13 millones solo en el mes
de agosto de 2015 [104].
Si
se transpolan esas cifras al posible desarrollo de dicha actividad a economías
de países con mejores condiciones climáticas y mano de obra barata, como los
latinoamericanos, los beneficios materiales para nuestros países serían
apreciables económicamente, todo ello aunado por su puesto, a un control
tecnológico de los insumos necesarios para la producción (semillas, pesticidas
y otros) que repercutiría además favorablemente en la economía de los países
que controlan tales tecnologías, por lo que existen a no dudarlo, bastantes
intereses a favor de la legalización de la marihuana[105].
Desde
el punto de vista legal, todos los argumentos a favor de legalización del
cannabis giran más o menos en relación a la visión liberal e individual del
hombre y de los derechos fundamentales, el derecho y la capacidad de las
persona para tomar decisiones y desarrollar su proyecto de vida, aunado a una
vinculación con derechos como los de libertad religiosa y manifestaciones
culturales, que en general coinciden además con la atipicidad de algunas
conductas en países en los cuales es ilegal traficar o cultivar cannabis para
el suministro comercial[106].
En
ese contexto, en Latinoamérica la preocupación de los ciudadanos no debería
dirigirse a la moralidad o no de las acciones de otros ciudadanos en el uso y
cultivo de cannabis que justifiquen o no su legalización, ya que a diferencia
de algunos países donde las preocupaciones de la comunidad y los reclamos de
derechos fundamentales se pueden llegar a circunscribir en muchos casos a los
“derechos digitales o de acceso a internet”, la realidad latinoamericana es la
de una constante y necesaria lucha por los derechos civiles y sociales, para lo
cual se requiere una participación activa y consiente de los ciudadanos.
La lectura de las fuentes vinculadas a regulaciones de la
Lex Cornelia de sicariis et veneficis,
nos permiten afirmar que la contrariedad a derecho del envenenamiento se
concretaba no sólo en el hecho que el veneficium atentaba contra la vida en
sentido orgánico, sino de igual forma en su aspecto emocional o psicológico, en
la medida que era capaz de alterar el estado mental de una persona, y es en
esta clara sentencia quia eo nomine omne
continetur, quod adhibitum naturam eius, cui adhibitum esset, mutat (D.
50.16.286), bajo tales parámetros la idea de venenum malum, resulta cardinal en el análisis del uso recreativo
de la marihuana, ya que permite que adquiera un nuevo sentido que trasciende el
simple estudio de la voluntad individual.
Ciertamente, ya que la modificación del estado mental de
la persona no sólo le interesa a ella, sino a la sociedad en general, en la
medida que se altera la capacidad para intervenir en asuntos públicos, y en ese
sentido, es posible justificar el ejercicio ius
puniendi del Estado.
Por lo tanto, dado que el uso recreativo de la marihuana
la hace una sustancia que es capaz de atentar contra los deberes y derechos
fundamentales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
los términos expuestos, esta podría calificarse como contraria a la
materialización de los medios para el ejercicio de la soberanía o en palabras
de Bolívar la intervención inmediata de los ciudadanos en el ejercicio de la
soberanía, y por tanto en un verdadero venenum
malum.
La versatilidad y precisión en la conceptualización de venenum y veneficium en el Derecho Romano es de gran utilidad para el
entendimiento de fenómenos como las drogas sintéticas, ya que el actual
desarrollo de la tecnología en la manipulación química de las sustancias, han
permitido – por ejemplo – el desarrollo de cannabinoides
sintéticos, que en principio no se encontrarían dentro de algunas regulaciones
como drogas ilegales, pero que sin lugar a dudas constituyen en la actualidad
un problema de salud pública[107].
En ese sentido, cabe recordar los aspectos legales y
morales relativos a una descuidada administración de venenos, como describe
Marciano:
Marciano;
Instituto, libro XIV.– En el capítulo quinto de la misma ley Cornelia sobre los
sicarios y los envenenadores se castiga al que hubiere hecho, ó vendido, ó
tuviese, veneno para matar á un hombre.
§ 1.–
Con la pena de la misma ley es castigado el que en público hubiere vendido
malos medicamentos, o los tuviere para matar a un hombre.
§ 2.–
Mas esta adición, «veneno malo», indica que también hay algunos venenos que no
son malos. Luego la palabra veneno es genérica, y comprende tanto lo que está
preparado para sanar, como para matar, y aun también lo que se llama amatorio.
Mas en esta ley se indica solamente el que alguien tiene para matar a un
hombre. Pero en virtud de un Senadoconsulto se mandó que fuese relegada la que
no ciertamente con mala intención, sino con mal ejemplo, dio para concebir un
medicamento, por virtud del cual falleció la que lo había tomado.
§ 3.–
Por otro Senadoconsulto se hizo que estuvieran sujetos a la pena de esta ley
los drogueros, si temerariamente le hubieren dado a alguien cicuta, salamandra,
acónico, gusanos de pina, ó bupreste, mandrágora, y cantáridas para excitar[108].
Aunque
se hace referencia particular a la administración de afrodisíacos y agentes de
control de natalidad como sustancias sometidas a la Lex Cornelia de sicariis et
veneficis, el punto a destacar es que incluso si las drogas no causaban muerte
de la persona que consumía, se consideraba igualmente sancionable su suministro
por constituir un malo exemplo, por ello los que «dan bebida para abortar, ó
amatoria, aunque no lo hagan con dolo, son, sin embargo, porque la cosa es de
mal ejemplo, condenados a las minas los de baja clase, y relegados a una isla
con pérdida de parte de sus bienes los de otra más elevada; pero si por ella
hubiere muerto la mujer ó el hombre, son condenados al último suplicio»[109].
Así,
en ese mismo espíritu el problema de la legalización del cannabis en la
República Bolivariana de Venezuela, no es simplemente la de reconocer la
libertad de cada individuo de desarrollar un proyecto viable o no de vida, sino
el establecer si el ejercicio de esa libertad es contraria a los fines
establecidos en la Constitución vigente que determina en general el marco
regulatorio en el cual debe desarrollarse la sociedad, vale decir el verdadero
reto estaría en la posibilidad de generar discusiones sobre la definición de
libertad real en una sociedad.
Ciertamente,
no es posible desconocer la importancia de la libertad en el contexto de los
derechos fundamentales, pero respecto de la misma resultan oportunas las
palabras del entonces Cardenal Joseph Ratzinger, al señalar que nuestro tiempo
encumbra una libertad que «no se ve como una tensión hacia el bien… sino… como
una emancipación de todos los condicionamientos que impiden a cada uno seguir
su propia razón», pero además debe tenerse en cuenta, tal como lo señala el
Consejo Pontificio para la Familia, esa concepción de la libertad exalta «el
utilitarismo y el hedonismo, y con ellos el individualismo y el egoísmo. La
búsqueda de un bien ilusorio, bajo la marca del máximo placer, termina por
privilegiar a los más fuertes, creando en la mayoría de los ciudadanos
condiciones de frustración y dependencia» [110], extirpándose así
toda referencia a los valores en la sociedad, con las terribles consecuencias
que ello implica.
En
esa búsqueda de unificar y lograr una interpretación coherente de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario tener
presente las reflexiones de Andrés Bello en la instalación de la Universidad de
Chile en 1843, al señalar:
«A la facultad de leyes y ciencias políticas se abre un
campo el mas vasto el más susceptible y de aplicaciones útiles. Lo habeis oído:
la utilidad practica, los resultados positivos, las mejoras sociales, es lo que
principalmente espera de la Universidad el gobierno; es lo que principalmente
debe recomendar sus trabajos a la patria. Herederos de la legislación del
pueblo rey, tenemos que purgarla de las manchas que contrajo bajo el influjo
maléfico del despotismo; tenemos que despejar las incoherencias que deslustran
una obra a que han contribuido tantos siglos, tantos intereses alternativamente
dominantes, tantas inspiraciones contradictorias. Tenemos que acomodarla, que
restituirla a las instituciones republicanas. ¿Y qué objeto más importante o
más grandioso que la formación, el perfeccionamiento de nuestras leyes
orgánicas, la recta y pronta administración de justicia, de seguridad de
nuestros derechos, la fe de las transacciones comerciales, la paz del hogar doméstico?
La Universidad, me atrevo a decirlo, no acogerá la preocupación
que condena como inútil o pernicioso el estudio de las leyes romanas; creo, por
el contrario, que le dará un nuevo estímulo y lo asentará sobre bases mas
amplias. La Universidad verá probablemente en ese estudio el mejor aprendizaje
de la lógica jurídica y forense. Oigamos sobre este punto el testimonio de un
hombre a quien seguramente no se tachara de parcial a doctrinas antiguas; a un
hombre que en el entusiasmo de la emancipación popular y de la nivelación
democrática ha tocado tal vez al extremo. ‘La ciencia estampa en el derecho su
sello; su lógica sienta los principios, formula los axiomas, deduce las
consecuencias, y saca de la idea de lo justo, reflejándola, inagotables
desenvolvimientos. Bajo este punto de vista, el derecho romano no reconoce
igual: se pueden disputar algunos de sus principios; pero su método, su lógica,
su sistema científico, lo han hecho y lo mantienen superior a todas las otras
legislaciones; sus textos son la obra maestra del estilo jurídico; su método es
el de la geometría aplicado en todo su rigor al pensamiento moral’. Así se
explica L'Herminier, y ya antes Leibniz había dicho: ‘In jurisprudentia regnant (romani). Dixi saepius post scripta
geometrarum nihil extare quod vi ac subtilitate cum Romanorum Jurisconsultorum
scriptis comparari possit: tantum nervi inest; tantum profunditatis’…»[111].
Las
anteriores consideraciones se encuentran plenamente vigentes si se toma en
cuenta, por ejemplo, que en México tal como se señaló al comienzo del presente
trabajo, la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de
noviembre de 2015, dictó un fallo con cuatro votos a favor y uno en contra, que
autoriza el consumo, cultivo y posesión de marihuana sin ánimo de lucro y con
fines recreativos a los accionantes, pero el alcance y contenido de los
argumentos expuestos en el fallo respecto a la libertad y libre desarrollo de
la personalidad, permiten afirmar que se sientan las bases para una
despenalización de ésta y otras sustancias de forma absoluta, lo que no se
circunscribe a una cuestión de mera política criminal, sino a una lectura del
modelo de vida en sociedad.
Lo
studio verso i concetti di venenum malum e venenum bonum nel
Diritto Romano, ci permetteranno avvertire in modo più chiaro, il contesto
storico e giuridico dell’attuale regolamento sul cannabis, nel marco della
resistenza del sistema giuridico latinoamericano e la penetrazione
anglosassone. Per questo si faranno precisioni tecniche, e sopratutto
politiche, sull’idee di libertà e libero sviluppo della persona umana; per, in
fine, contrastargli con la partecipazione política diretta del pensiero di
Simón Bolívar e la Costituzione della Repubblica Bolivariana del Venezuela.
En el
trabajo se abordarán los conceptos de venenum
malum y venenum bonum en el
Derecho Romano, lo que permitirá advertir con mayor claridad el contexto
jurídico histórico de la regulación del cannabis en el marco de la resistencia del sistema latinoamericano a la penetración
externa. Para ello, se formularan
algunas precisiones de orden técnico sobre el cannabis, así como el
origen de la actual política sobre el cannabis basada en una particular lectura
de la libertad y del libre desarrollo de la personalidad, para luego enlazar
tales conceptos, con los de participación política a partir del pensamiento
bolivariano en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los planteamientos en el Derecho Romano, respecto a qué debe
considerarse venenum, lo que
permitirá aclarar la discusión sobre la regulación del cannabis, teniendo
siempre presente que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela la
participación política que recoge el vigente Texto Fundamental, es expresión
del ideario bolivariano en relación a la intervención inmediata de los ciudadanos en el
ejercicio de la soberanía.
[Per la
pubblicazione degli articoli della sezione “Contributi” si è applicato, in
maniera rigorosa, il procedimento di peer
review. Ogni articolo è stato
valutato positivamente da due referees,
che hanno operato con il sistema del double-blind]
[1] D. 50. 16.286.
[2] Catalano señala que: «La concezione
individualistica liberale dei diritti de libertà, intensa como ‘non
impedimento’, ‘libertà negativa’, implica che la libertà plitica non sia altro
che la necessaria garanzia della libertà individuale (la quale sarebbe “la vera
libertà moderna”). Tale concezione liberale della libertà è criticata da punti
di vista diversi. Qui interessano particularmente gli studi che partono da un
approfondimento del pensiero rousseauiano, e che mostrano come nel pensiero
rivoluzionario francese (più esattamente in quello giacobino) si ritrovi il
concetto antico di libertas a non già
la contrapposizione tra ‘stato’ e individuo. Si dovrà poi risalire oltre, alle
radici scolastiche delle teorie del pactum
societatis e dell ‘individuo sovrano’…». Catalano,
Pierangelo. Tribunato e Resistenza.
G.B. Paravia & C., Torino, 1971, 14-15. Por otra parte, váse a Kriele, Martin. Libertad y dignidad de la persona humana. En la revista Persona y Derecho N° 9, 1982,
Universidad de Navarra, 40.
[3] Primera Sala de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (México) del 4 de noviembre de 2015
(237/2014 amparo en revisión). Consultada el 5/11/2015, en la página web de la
referida Corte: https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_asuntossesion/28%20OCTUBRE%202015%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf.
[5] Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela N° 794 del 27 de mayo de 2011, vid. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/11-0439-27511-2011-794.html.
[6] Catalano, Pierangelo. Sistema
y ordenamientos: el ejemplo de América latina. Consultado en http://www2.units.it/csal/home/?file=sistema1.htm&pf=yes, el 19/10/2015.
[7] Ph.J. Eder. Principios
característicos del ‘Common Law’ y
del Derecho Latinoamericano, Buenos Aires, 1960, 149.
[8] Spósito
Contreras, Emilio. El Derecho Público
Romano y el Constitucionalismo Venezolano. En: Ponencias del XIV Congreso Latinoamericano de Derecho
Romano, 15, 16 y 17 de Septiembre de 2004 en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, 4-5. Consultado el 11/10/2015 en la página web: http://www.edictum.com.ar/miWeb4/ponencias_14.htm.
[9] Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela N° 794 del 27 de mayo de
2011, vid. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/11-0439-27511-2011-794.html.
[10] Tomado del “Borrador
de una comunicación que en forma de circular se proponía enviar el Libertador a
destacados personajes de Colombia la Grande por mano de Antonio Leocadio Guzmán.
El objetivo era promover un vasto movimiento de opinión favorable a la
Constitución Boliviana. Lima, 3 de agosto de 1826”, en Bolívar, Simón. Doctrina
del Libertador (compilación, notas y cronología: Manuel Pérez Vila).
Biblioteca Ayacucho. 4a Ed. 1994, 206.
[11] Véase sobre el tema a Massini Correas, Carlos I. Teoría del Derecho y Derechos Humanos.
ARA, Lima, 2011.
[12] En Estados Unidos
aproximadamente veinte estados han permitido el uso medicinal de la marihuana,
al margen que el gobierno federal o las convenciones de las Naciones Unidas
reconozcan que la marihuana tenga usos médicos, pero en estados como Washington
D.C. y Colorado se aprobó por referendo el uso recreativo de la marihuana.
[13] Rodríguez-Valdés Álvarez, Luis. La compra
de «venena»: desde el derecho romano a la reciente jurisprudencia del t.s. En la Revista Deusto, Vol. 42, N° 1,
Enero-Junio, 1994, 238.
[14] 236. El mismo; Comentarios á la ley de las Doce Tablas, libro
IV.- El que dice «veneno» debe añadir si es malo, ó bueno; pues también los
medicamentos son venenos, porque con esta palabra se comprende todo lo que
habiendo sido aplicado cambiaba la naturaleza de aquel á quien hubiese sido
aplicado. Como los griegos llaman [medicina] á lo que nosotros llamamos veneno,
también entre ellos se comprenden tanto las cosas que son medicamentos, como
las que dañan; por lo cual con la adición de lo uno ó de lo otro hace la
distinción verbalmente. Nos lo enseña Homero, el más grande poeta de ellos;
porque dice así: «Ciertamente que muchos venenos mezclados son buenos, y que
muchos son malos». § 1. Con
la palabra glans [bellota] se
comprende todo fruto, como dice Javoleno, á la manera que la lengua de los
griegos, entre todas las especies de los árboles son llamadas άχρόδυα [extremidades
de los árboles]. Texto original y traducción de García del Corral,
Ildefonso (Traductor y
compilador). Cuerpo del Derecho Civil Romano, Intituta-Digesto. T. III
Digesto, Sexta y séptima partes, ed. Jaime Molinas, Barcelona, 1897, 942.
[15] Irigoyen Troconis, Martha Patricia. Sobre el significado de las palabras
(Digesto 50. 16). UNAM, México, 1997, 47-48.
[16] En el año 81 a.C., Lucio Cornelio Sila Félix como dictator y en el marco de una
convulsionada situación social y política, emprende amplias reformas
legislativas, se dicta la Lex Cornelia de sicariis et veneficis, que introduce un amplio tipo penal de atentados a
la vida ajena, en el que se incluían el homicidio doloso, tenencia de armas, el
incendio doloso o el suministro de sustancias venenosas, todo ellos con
independencia del resultado de muerte. Además, se ha destacado que «el carácter puramente organizativo de las
medidas silanas se aprecia mejor en su actuación sobre el sistema judicial,
donde Kunkel ha rechazado viejas hipótesis de Mommsen sobre la situación del
sistema legal previo a la intervención de Sila. Dos aspectos merecen ser
resaltados: primero, las quaestiones tanto
ordinarias como extraordinarias se desarrollaron a partir del consilium que asistía al magistrado
encargado de dictar sentencia; y segundo, casi hasta el tiempo de Sila, la
persecución penal — incluyendo el homicidio— era considerada una cuestión de
iniciativa privada; Sila introdujo el sistema de la quaestio para estos asuntos poniendo las bases para un verdadero
sistema de persecución pública. Los propósitos de la Lex Cornelia de sicariis han sido convenientemente alumbrados por
Cloud 1968b: 258-86». Gómez-Pantoja L.,
Joaquín. Cornelius Sulla, 25 años de
investigación (1960-1985): II. Estado de la cuestión. En Polis. Revista de ideas y formas políticas de la Antigüedad Clásica,
N° 3, 1991 (63-110), 107-108. Asimismo, véase Lecrivain Ch. Veneficium, venenum, en Daremberg,
Charles Victor - Saglio, Edmond. Dictionnaire des antiquités grecques et romaines, d'après les textes et
les monuments, tomo 5, París, 1892, 713 ss.
[17] Sobre la compraventa de
veneno, véase Cicerón quien nos señala: Praetor iudexve quaestionis cui sorte
obvenerit quaestio de veneficis eius quod in urbe Roma propiusve mille passus
factum est erit, cum iudicibus qui ei ex hac lege sorte obvenerint, de eius
capite quaerito qui hominis necandi cause venenum malum fecit fecerit vendidit
vendiderit emit emerit habuit habuerit dedit dederit (Cicerón Cluent. 148). Igualmente, Rodríguez-Valdés Álvarez, Luis. La
compra de «venena»: desde el derecho romano a la reciente jurisprudencia del
t.s. Ob. cit.,
225-244.
[18] D. 48.8.1.1: MARCIANUS
libro XIV. Institutionum. — Lege Cornelia de sicariis et veneficis (4) tenetur,
qui hominem occiderit, cuiusve dolo malo incendium factum erit; quive hominis
occidendi furtive facien-di causa cum telo ambulaverit; quive, quum magistratus esset, publicove iudicio praeesset,
operam dedisset, quo quis falsum indicium profíteretur, ut quis innocens
conveniretur, condemnaretur. § 1.—Praeterea tenetur, qui hominis necandi causa
venenuin confecerit, dederit; quive falsum testimonium dolo malo dixerit, quo
quis publico iudicio rei capitalis damnaretur; quive magistratus iudexve
quaestionis ob (5) capitalem causam pecuniam acceperit, ut publica lege reus
fieret.
[19] D. 48.8.3.2: “§ 2.— Adiectio autem ista «veneni mali», ostendit
esse quaedam et non mala venena. Ergo nomen medium est, et tarn id, quod ad
sanandum, quam id, quod ad occidendum paratum est, continet, sed et id, quod
amatorium appellatur. Sed hoc solum notatur in ea lege, quod nominis necandi
causa habet. Sed ex Senatusconsulto relegari iussa est ea, quae non quidem malo
animo, sed malo exemplo medicamentum ad conceptionem dedit, ex quo ea, quae
acceperat, decesserit.
[20] García del Corral, Ildefonso (Traductor y compilador). Cuerpo del Derecho Civil Romano, Intituta-Digesto.
Ob. cit., 1897, 754.
[21] Rodríguez-Valdés Álvarez, Luis. La compra de «venena»: desde el
derecho romano a la reciente jurisprudencia del t.s. Ob cit., 234.
[22] Así, para los Romanos «poisoning (veneficium) was a crime committed by administering
venena, which meant substances or
practices capable of altering whatever they came into contact with (including
both a person’s body and mental state)». Höbenreich,
Evelyn y Rizzelli, Giunio. Poisoning
in Ancient Rome: The Legal Framework, The Nature of Poisons, and Gender
Stereotypes. En History of Toxicology
and Environmental Health Toxicology in Antiquity II (Ed. Wexler, Philip), Elsevier, London,
2015, 42-51, 42.
[23] James Rives, señala
al respecto: «But how far could people take this line of argument? What, for
example, of venena that acted to
inspire love (which the ancients in fact often regarded as close to madness)?
Although these had their own peculiar name, amatoria,
they might nevertheless be classed as a type of venenum. The evidence of Quintilian suggests that in his day
debates over whether or not an amatorium
counted as a venenum were not at all
unusual», añadiendo como ejemplos de tales modificaciones de los estados de
conciencia: «Forgetfulness: Cic. Oral 129 (cf Brut. 217); sleep: Apul. Met.
7.12, 8. 11 and 10.11; love: Plin. NH 8.165 and 9.79; aversion: Ov. Rem. 249-51
and 290; impotence: Petr. 128.2; madness: Tac. Ann. 4.22.3. It is best not to
insist on too sharp a distinction between venerium
and veneficium: Cicero uses the two
terms interchangeably in describing the same incident, and even the lex Cornelia itself defines veneficium by- means of venerium malum» (Rives, James B. Magic,
Religion, and Law. The Case of the Lex Cornelia de sicariis
et veneficiis. En Ando,
Clifford y Rüpke, Jörg
(Eds.). Religion and Law in Classical and Chistian Rome. Franz
Steiner Verlag, Stuttgart, 2006, 50).
[24] Rives, James B. Magic, Religion, and Law. The
Case of the Lex Cornelia de sicariis
et veneficiis. Ob. cit., 50.
[25] D. 50.16.286, tomado de García del Corral,
Ildefonso (Traductor y
compilador). Cuerpo del Derecho Civil Romano, Intituta-Digesto. Ob.
cit., 942.
[28]
Rives, James B. Magic, Religion, and Law. The
Case of the Lex Cornelia de sicariis
et veneficiis. Ob. cit., 50
[30] Höbenreich, Evelyn. Envenenamento e
uso indevido de remédios no direito romano. En Revista da Faculdade de Direito,
Universidade de São Paulo. Vol. 98 (2003), 23-42, 30.
[31] Al respecto, Rives ha afirmado que: «I have so far
tried to demonstrate that interpretation of the lex Cornelia, at least through
the Severan period, developed fairly slowly and along fairly restricted lines.
Given this gradual and limited development, there is no reason simply to assume
that any charge involving the ars magica in the general sense of religious
deviance must have been made under the lex Cornelia. We must instead focus our
attention on evidence that explicitly associates magi or the ars magica with
the lex Cornelia or with the sorts of thing that were certainly liable under
it, namely, venena and mala sacrificia <for the sake of killing a
person>. The closer in date to the original lex Cornelia the evidence is,
however, the more uncertain it becomes». Rives,
James B. Magic, Religion, and Law.
The Case of the Lex Cornelia de sicariis et veneficiis. Ob. cit., 54
[32] Sobre el tema,
consúltese a Escohotado, Antonio.
Historia general de las drogas incluyendo
el apéndice fenomenología de las drogas. Espasa Calpe, Madrid, 1998; Guerra Doce, Elisa. Las drogas en la Prehistoria. Evidencias arqueológicas
de los orígenes del consumo de sustancias psicoactivas en Europa.
Bellaterra, Barcelona, 2005; así como, LÓPEZ SÁEZ, JOSÉ ANTONIO Y GUERRA DOCE,
ELISA. El registro arqueobotánico de
plantas psicoactivas en la prehistoria de la Península Ibérica. Una
aproximación etnobotánica y fitoquímica a la interpretación de la evidencia.
En la revista Complutum, Vol. 17,
Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2006, 7-24.
[33] Guerra Doce, Elisa. Evidencias del consumo de drogas en Europa
durante la Prehistoria. En Trastornos adictivos: Órgano Oficial de la
Sociedad española de Toxicomanías, ISSN 1575-0973, Vol. 8, Nº. 1, 2006,
53-61, 54.
[34] Guerra Doce, Elisa. Evidencias del consumo de drogas en Europa
durante la Prehistoria. Ob.
cit. 55.
[35] Callaway,
J.C. Hempseed as a nutritional
resource: An overview. En Euphytica, January 2004,
Volume 140, Issue 1, 65-72.
[36]
Roulac, John W. Hemp Horizons: The Comeback
of the World’s Most Promising Plant (Real Goods Solar Living Book).
Vermont, USA: Chelsea Green Publishing Co. USA, 1997.
[38] Guerra Doce, Elisa. Evidencias del consumo de drogas en Europa
durante la Prehistoria. Ob. cit., 55-56.
[39] Lucilio daría cuenta
de ello, al señalar que: fr. 1324-1325 «lo vendemmo legato con una corda di
canapa». Terzaghi, Nicola. Lucilio (Torino, 1934). Ristampa, L'Erma
di Bretschneider, Roma, 1970, 411.
[40] Marco
Terencio Varrón. Rerum Rusticarum Libri III. [traducción y comentarios de José Ignacio Cubero Salmerón], Sevilla: Consejería de Agricultura y Pesca,
Servicio de Publicaciones y Divulgación, 2010, 87, 91, 223 y 229.
[41] Claudii Galeni opera omnia, ed. C.G. Kuhn, Leipzig, 1826, VI (Galeni de simplicium medicamentorum
temperamentis ac facultatibus liber VII), 549 y s., y XII (Galeni de alimentorum facultatibus liber
primus), 8.
[43] Lozano, Indalecio. El uso terapéutico del Cannabis Sativa L. En la medicina árabe. En
la revista Asclepio, Vol. 49, N° 2
(1997), 199-208, 205.
[44]
Para Catalano el «positivismo jurídico opera a través de algunas abstracciones
(teñidas de cierto iusnaturalismo moderno) muy útiles a hacer derivar el derecho
enteramente de la ‘soberanía estatal’: por ejemplo los conceptos de ‘Estado’,
‘sujeto de derecho’, ‘persona jurídica’. De tales incrustaciones conceptuales
podemos liberarnos volviendo a Justiniano (…) La antigua jurisprudencia,
codificada por Justiniano, opera a través de conceptos concretos como homines (Hermogeniano D.1, 5, 2), qui in utero sunt (los que están en el
útero) (Juliano D. 1, 5, 26; Marciano D. 1, 5, 5, 2; Paulo D.1.5.7; Ulpiano D.
37, 9, 1, 15); igualmente, para el conjunto de hombres, por ejemplo, populus (Juliano D.1,3,32,1; cfr. Alfeno
Varo D. 5, 1, 76), collegium, municipes, civitas, universitas
(Gayo D. 3, 4, 1; 47, 22, 4; Ulpiano D. 3, 4, 7; Marciano D. 1, 8, 6, 1; D. 47
, 22, 1-3). A estos conceptos se deben vincular los
principios de resistencia y de libertad (Florentino D. 1, 1, 3; D. 1, 5, 4
pr.)». CATALANO, PIERANGELO. Choque
de sistemas jurídicos en la perspectiva latinoamericanista. En Memorias del XV Congreso latinoamericano de
Derecho Romano, Morelia 16-18 de agosto de 2006, 31, consultado en la web
el 25/10/2015, en la dirección: www.edictum.com.ar/miWeb4/congreso/Pierangelo%20Catalano-2.doc.
[45] Dionisio de
Halicarnaso. Historia antigua de Roma.
Libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, 180-181.
[47] La Pira
señala que: «Los individuos
— primero colectivamente, después individualmente — son siempre los primeros
constitutivos del orden jurídico: lo que no es una sobreposición externa, sino
que procede cual exigencia intrínseca del coexistir de los individuos y de las familiae. Es decir, que la abstracta
autonomía de las personas cede algo de su carácter absoluto, acepta una
heteronomía por una intrínseca necesidad de vida y de desarrollo; de esta
heteronomía (más o menos desarrollada en el curso de la historia) está
constituido el orden jurídico y el estado que lo representa. Pero toda esfera
jurídica tiene verdaderamente ex se y
no por atribución estatal un límite intrínseco de autonomía que no puede nunca
ni reducirse ni faltar». La Pira,
Giorgio. Lettere a Salvatore
Pugliatti (1920-1939). Roma 1980, 65 s. Citado por Catalano, Pierangelo. Europa,
América Latina y "familia humana" según el pensamiento de Giorgio La
Pira, profesor de Derecho Romano (Roma 1974 - Buenos Aires 2004). En Revista
de Direito da Procuradoria Geral, volume 59, Rio de Janeiro, 2005, 197.
[49]
CATALANO, PIERANGELO. Choque de sistemas
jurídicos en la perspectiva latinoamericanista. Ob. cit., 15-16.
[50]
Así, Renée Johnson afirma que: «In 1937, Congress passed the
first federal law to discourage Cannabis production for marijuana while still
permitting industrial uses of the crop (the Marihuana Tax Act; 50 Stat. 551).
Under this statute, the government actively encouraged farmers to grow hemp for
fiber and oil during World War II. After the war, competition from synthetic
fibers, the Marihuana Tax Act, and increasing public anti-drug sentiment
resulted in fewer and fewer acres of hemp being planted, and none at all after
1958. Strictly speaking, the Controlled Substances Act of 1970 (CSA, 21 U.S.C.
§801 et. seq.) does not make growing hemp illegal; rather, it places strict
controls on the production of hemp, making it illegal to grow the crop without
a DEA permit. The CSA adopted the same definition of Cannabis sativa that
appeared in the 1937 Marihuana Tax Act. The definition of ‘marihuana’ (21
U.S.C. §802(16)) reads: The term marihuana means all parts of the plant
Cannabis sativa L., whether growing or not; the seeds thereof; the resin
extracted from any part of such plant; and every compound, manufacture, salt,
derivative, mixture, or preparation of such plant, its seeds or resin. Such
term does not include the mature stalks of such plant, fiber produced from such
stalks, oil or cake made from the seeds of such plant, any other compound ...
or preparation of such mature stalks (except the resin extracted therefrom),
fiber, oil, or cake, or the sterilized seed of such plant which is incapable of
germination. The statute thus retains control over all varieties of the
cannabis plant by virtue of including them under the term ‘marijuana’ and does
not distinguish between low- and high-THC varieties. The language exempts from
control the parts of mature plants—stalks, fiber, oil, cake, etc.—intended for
industrial uses. Some have argued that the CSA definition exempts industrial
hemp under its term exclusions for stalks, fiber, oil and cake, and seeds. DEA
refutes this interpretation». Johnson,
Renée. Hemp as an Agricultural
Commodity. Congressional Research Service (Washington, DC: Library of
Congress), 2015, 3, consultado el 30/10/2015, en la web: http://www.fas.org/sgp/crs/misc/RL32725.pdf.
[51] Al respecto, Claudio Esteva Fabregat señala que «la
coca (Erythroxylum coca) juega un papel significativo en
varios aspectos: 1) como energético aplicado al trabajo y en actividades
físicas que requieren continuidad o resistencia en el esfuerzo; 2) como
medicina terapéutica y preventiva: 3) como agente de adivinación usado por
interpretadores de suertes, y 4) como elemento sagrado indispensable en los
ritos de ofrecimiento que tienen por fin propiciar a los seres sobrenaturales».
Esteva Fabregat, Claudio. Los usos de la coca en Chinchero, Cuzco
(Perú). En Munibe Ciencias Naturales (San
Sebastián), Sociedad de Ciencias Aranzadi, Año XXIII. N° 4.
1971. 429-443, 442.
[52] Fassio, Alberto; Rodríguez,
Marcelo J. y Ceretta, Sergio.
Cáñamo (Cannabis Sativa L.). Boletín
de Divulgación N° 103 del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria
(INIA, persona jurídica a cargo del Poder Ejecutivo o del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay, según corresponda, según la Ley N°
16.065 del 6 de octubre de 1989). Editado por la
Unidad de Comunicación y Transferencia de Tecnología del INIA, 2013, 2.
[53] Fassio, Alberto; Rodríguez,
Marcelo J. y Ceretta, Sergio.
Cáñamo (Cannabis Sativa L.). Ob. cit., 35.
[54] Fassio, Alberto; Rodríguez,
Marcelo J. y Ceretta, Sergio.
Cáñamo (Cannabis Sativa L.). Ob. cit., 35-38.
[55] Fassio, Alberto; Rodríguez, Marcelo J.
y Ceretta, Sergio. Cáñamo (Cannabis Sativa L.). Ob. cit., 14-15.
[56] Debe tenerse en cuenta que: «Some also claim that industrial
hemp has higher levels of cannabidiol (CBD), the nonpsychoactive part of
marijuana, which might mitigate some of the effects of THC.7 A high ratio of
CBD to THC might also classify hemp as a fiber-type plant rather than a
drug-type plant. Opinions remain mixed about how CBD levels might influence the
psychoactive effects of THC». Johnson,
Renée. Hemp as an Agricultural
Commodity. Ob. cit., 2.
[57] Al respecto,
tal como señalan Ernest Small y David Marcus: «In most of the
western world where industrial hemp, Cannabis sativa, is licensed for
cultivation, the plants must not exceed a level of 0.3% tetrahydrocannobinol
(THC), the principal intoxicating constituent of the species. Because there are
no publicly available germplasm hemp collections in North America and only a
very few, recent North American cultivars have been bred, the future breeding
of cultivars suitable for North America is heavily dependent on European
cultivars and European germplasm collections. Based mostly on material from
Europe, this study surveyed THC levels of 167 accessions grown in southern
Ontario, making this the largest survey to date of germplasm intended for
breeding in North America. Forty-three percent of these had THC levels ≥0.3%
and, therefore, are unsuitable for hemp development in North America.
Discrepancies were found between THC levels reported for some germplasm
holdings in Europe when they were grown in Canada and, accordingly,
verification of THC levels developed in North America is necessary». Small, Ernest y Marcus, David. Tetrahydrocannabinol
levels in hemp (Cannabis sativa) germplasm resources. En Economic Botany, vol. 57, N° 4 (October
2003), 545-558.
[58] Por ejemplo, el Sativex que está indicado como
tratamiento para la mejoría de los síntomas en pacientes adultos con
espasticidad moderada o grave debida a la esclerosis múltiple (EM) que no han
respondido de forma adecuada a otros medicamentos antiespásticos y que han
mostrado una mejoría clínicamente significativa de los síntomas relacionados
con la espasticidad durante un período inicial de prueba del tratamiento.
COLLIN, C.; DAVIES, P.; MUTIBOKO, I.K. Y RATCLIFFE, S. Randomized controlled trial of cannabis-based medicine in spasticity
caused by multiple sclerosis. En European
Journal of Neurology, Volume 14, Issue 3, March 2007, 290-296.
[59] Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas 1988.
[61] LINTON, MAGNUS. La
guerra contra las drogas: de Richard Nixon a Barack Obama. En Nueva Sociedad, Número 255,
Enero-Febrero 2015 [Patrones del mal. Drogas: nuevos paradigmas, viejas
inercias], 69-80, 70.
[62] MARTIN A. LEE. Smoke Signals: A Social History of Marijuana – Medical, Recreational
and Scientific Paperback. Scribner, 2013, 121.
[63] GOOTENBERG, P. Andean Cocaine: The Making of a Global Drug, Chapel Hill, The
University of North Carolina Press, 2008, 308.
[64] ROBBINS, W.J. Congress Gets Nixon’s Bill to Curb Drug Abuses. En The New York Times, el 16 de julio de
1969, 51.
[65] Demarest, M. Cocaine: Middle Class High, en Time
Magazine del 6 de julio de 1981, consultada en la web: http://content.time.com/time/magazine/article/0,9171,922619,00.html, el 11/05/2015.
[67] Bush, George. Nuevas Iniciativas en el Discurso del
Presidente Bush sobre el Estado de la Nación del 20 de enero de 2004, en el
cual señaló: «en su Discurso sobre el Estado de la Nación, el Presidente Bush
anunció una nueva iniciativa para ayudar a los jóvenes estadounidenses a evitar
ser entrampados por la adicción. Su presupuesto para el año fiscal 2005
incluirá $25 millones – un aumento de $23 millones – para donaciones a
programas de pruebas de drogas de estudiantes, lo que extenderá los beneficios
de los programas de intervención temprana que han sido probados en los lugares
de trabajo gubernamentales, militares, de educación, de transporte y en el
sector privado. Las políticas del Presidente en contra de la droga están
funcionando. Precisamente el mes pasado, una importante encuesta nacional
descubrió que había 400,000 usuarios de drogas menos en el octavo, décimo y
doceavo grado. Esto representa una disminución de 11% en el uso de drogas entre
estos grupos de edades, por arriba del objetivo del Presidente del 10% en dos
años». Consultada en la web: http://georgewbush-whitehouse.archives.gov/news/releases/2004/01/text/20040120-6.es.html, el 9/12/2014.
[68] TOM BLICKMAN y MARTIN JELSMA. La reforma de las políticas de drogas. Experiencias alternativas en
Europa y Estados Unidos. En Nueva
Sociedad 222, Julio-Agosto 2009 [Drogas en América Latina. Después de la
guerra perdida, ¿qué?], 81-103, 85.
[69] Cfr. Noticia consultada en la web: http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/1918750.stm, el 9/12/2014.
[70] Cfr. SEELYE, KATHARINE Q. Barack Obama, asked about drug history,
admits he inhaled – Americas – International Herald Tribune. En New York Times, Tuesday, October 24,
2006. Noticia consultada en la web: http://www.nytimes.com/1992/03/30/news/30iht-bill_1.html, el 9/12/2014.
[71]
Cfr. Noticia consultada en la web: http://www.nytimes.com/1992/03/30/news/30iht-bill_1.html,
el 9/12/2014.
[72]
POZZI, SANDRO. El senador Barack Obama
confiesa que consumió cocaína. Noticia consultada en la web: http://elpais.com/diario/2007/01/04/internacional/1167865220_850215.html,
9/12/2014.
[73]
FRANCISCO E. THOUMI. La marihuana recreativa en los estados de Colorado y
Washington y la incapacidad del Gobierno de Estados Unidos para hacer cumplir
las leyes federales y las convenciones de drogas dentro de su país. En Colombia
Internacional 79, septiembre a diciembre de 2013, 316 (Universidad de los
Andes), 219-248, 235. Consultado en la web: http://dx.doi.org/10.7440/colombiaint79.2013.08, el 25/10/2015.
[74] BEYER, STEVE. Ayahuasca
in the Supreme Court. 2006. Consultado el 25/10/2015, en la web: http://ayahuasca.com/news/ayahuasca-in-the-supreme-court/.
[75]
Francisco E. Thoumi. Ob. cit., 237. Por su parte el juez Scalia afirmó que: «The government’s use of
trained police dogs to investigate the home and its immediate surroundings is a
“search” within the meaning of the Fourth Amendment» (Cfr. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/569/11-564/).
[76] Cfr. Single Convention on Narcotic Drugs, 1961, New
York, 30 March 1961, consultada en el web: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-15&chapter=6&lang=es, el 26/10/2015. Dicho
tratado fue ratificado por la República Bolivariana de Venezuela el 14/02/1969.
[77] Debe recordarse por
ejemplo, que la «(DEA) consideró negativa la ley que regula la producción y
venta de la marihuana en Uruguay, aprobada el martes por el Congreso de este
país. El vocero de esa entidad, Rusty Payne, consideró que ‘la legalización de
la marihuana, sin importar cómo comience, vendrá a costa de nuestros niños y de
la seguridad pública’, según informó BBC Mundo. Según Payne, la legalización
del cannabis generará dependencia entre los consumidores. ‘Abrirá la puerta al
uso de otras drogas, a la disminución de la salud, el comportamiento
delincuencial y a conductores narcotizados’, añadió». (Cfr. Noticia consultada
en la web: http://laprensa.peru.com/actualidad/noticia-dea-rechazo-legalizacion-marihuana-uruguay-17180,
el 26/10/2015).
[78]
Para Francisco E. Thoumi, la «normatividad internacional es tan fuerte y
difícil de cambiar que lo máximo que se puede esperar son algunas
modificaciones marginales a las políticas. Un cambio que posiblemente tenga alguna posibilidad de
lograrse es la exclusión de la hoja de coca de las listas de drogas
controladas. Se trata de una propuesta del gobierno de Bolivia, cuyo
presidente, Evo Morales, hizo una presentación teatral muy dramática en la
última reunión de la ce, donde argumentó acerca de la diferencia entre la coca
y la cocaína y defendió los derechos ancestrales de los indígenas bolivianos al
uso tradicional de la hoja de coca. La modificación que defiende
el gobierno boliviano para cambiar la clasificación de la coca requeriría un
sistema de control internacional diseñado para limitar el desvío de coca
legalmente producida para fines tradicionales al mercado ilegal». FRANCISCO E.
THOUMI. La normatividad internacional
sobre drogas como camisa de fuerza. En Nueva
Sociedad 222, Ob. cit., 42-59, 54.
[79]
Cfr. Página web: http://www.google.com/patents/US6630507,
consultada el 23/3/15.
[80] Cfr. FUNDACIÓN CANNA. ¿Qué son los cannabinoides? ¿Dónde se encuentran?. Consultado
en la web: http://www.fundacion-canna.es/cannabinoides,
el 26/10/2015.
[81]
Cfr. Página web: http://edition.cnn.com/2014/03/05/health/gupta-medical-marijuana/,
consultada el 26/10/2015.
[82]
Cfr. Página web: http://www.centennialseeds.com/about/,
consultada el 26/10/2015.
[83]
Cfr. Página web: http://www.denverpost.com/potanniversary/ci_27174732/pot-growers-cultivating-shadows-seek-u-s-patent,
consultada el 26/10/2015.
[84]
Cascini, Fidelia. Investigations into the
Hypothesis of Transgenic Cannabis. En Journal
of Forensic Sciences, Volume 57, Issue 3, 718-721 y Zwenger, Sam R. The
Biotechnology of Cannabis sativa. 2nd edition, Extreme
Publications, New York, 2014.
[85] Debe recordarse, por ejemplo que la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revisó y anuló una decisión de
la Sala Electoral de ese Alto Tribunal, que resolvió que la exigencia de tres años de residencia en el Municipio,
inmediatamente anteriores a la postulación exigida para la entonces vigente
artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, era una condición de
validez del resultado de una elección en la medida que constituía un requisito
impretermitible que debía cumplir todo aspirante a ser electo, por lo que al
verificar el incumplimiento de la referida exigencia, procedió a
declarar la nulidad del proceso electoral que culminó con la proclamación del Alcalde del
Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Para ello, el fallo revisor señaló que en ese caso debía ponderarse «un
valor fundamental de nuestro máximo texto normativo» que atañe al «altísimo
papel que ha sido reconocido a la voluntad popular», como manifestación del
ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido
axiológico se deriva de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución. Desde esta
perspectiva, la Sala consideró que la «legitimación brindada por el pueblo a
través del sufragio mitiga la naturaleza del vicio denunciado, convalidándolo»,
en tanto debe «privilegiarse la libre expresión de la voluntad popular por
encima de una técnica operativa, tomando en consideración – además – los
traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación
de un funcionario electo». Cfr. Sentencia de
la Sala Constitucional N° 1.680 del 6 agosto de 2007, puede consultarse en la
web: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1680-060807-07-0840.HTM.
[86] Peña Solís, José. Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I, Tomo II.
U.C.V, Caracas, 2008, 341.
[87] Sobre los procedimientos e instituciones del
ejercicio de la soberanía y la participación en la Constitución, véase: Criado de Diego, Marcos. Democracia y ejercicio de la soberanía en la
Constitución venezolana de 1999: Participación y corresponsabilidad. En Ágora. Revista de Ciencias Sociales , N° 14 [Venezuela en transición. La experiencia Bolivariana de Gobierno],
II. 2007, 125-142.
[88] Sentencia de la Sala Constitucional N° 451 del 25 de
abril de 2012, puede consultarse en la web: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/451-25412-2012-11-1303.HTML.
[89] Sobre la aproximación al tema del ejercicio de la
soberanía, ya hemos señalado la necesidad de contar con la formación
responsable de la opinión pública y los peligros en su manipulación, CASTRO
URDANETA, JORGE O. Gobernabilidad y
sistema democrático participativo. En Revista de Derecho, número 35, tomo II, Tribunal Supremo de
Justicia. Caracas 2014, 101-102. Asimismo, véase a ZAGREBELSKY, GUSTAVO. La Crucifixión y la Democracia. Ariel.
Barcelona, 1996.
[90] La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 24 del 22 de enero de 2003,
estableció que: «En lo que concierne a los términos “tradición republicana”,
“independencia”, “paz” y “libertad”; éstos no requieren
aclaración alguna, pues su sentido es inequívoco en la lengua castellana,
además de que el propio Constituyente lo ha plasmado tanto en el Preámbulo como
en el Título I (Principios Fundamentales) de la Carta de 1999, que consagra la
libertad e independencia del país (artículo 1); la opción por la paz
internacional “en la
Doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (artículo 1); la libertad de la
Nación (artículo 1) (y como valor intrínseco del ser humano – artículo 44 –); y
el modelo republicano de gobierno, consagrado expresamente en la parte orgánica
de la Constitución» (El fallo puede consultarse en la web: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/02-1559%20interpretaci%C3%B3n%20350.htm).
[91]
Traducción de EMILIO SPÓSITO CONTRERAS, del trabajo original en italiano DE
CATALANO, PIERANGELO. Publicado en Teoria
del Diritto e dello Stato. Potere Negativo e Costituzioni bolivariane.
Editorial Aracne. Roma, 2008, 359-367, consultado el 31/10/2015, en la páguna
web: http://vltimaratio.blogspot.com/2015/10/interpretacion-de-la-constitucion.html.
[92] Catalano, Pierangelo. Choque de sistemas jurídicos en la
perspectiva latinoamericanista. Ob. cit.,
29.
[93] Citado por Constella, Carlos R.
Teoría y práctica del Defensor del Pueblo.
Editorial Reus, Madrid, Editorial Zavalía, Buenos Aires, Editorial Temis,
Bogotá, Editorial Ubijus, México, 2010, 66. Por su parte, Catalano señala que: «Detengámonos a
examinar – dice – con algún detalle esta línea de pensamiento. El exilio, la
secesión, la resistencia, la huelga, han sido y continúan siendo expresiones –
históricamente determinadas – del lado negativo de la soberanía de los
ciudadanos. Se puede hablar
de poder negativo que (ne pouvant rien
faire el peut tout empêcher) a propósito de la secesión y la huelga.
Conviene por lo tanto distinguir entre poder negativo directo – es decir,
directamente ejercitado por los ciudadanos (secesión, huelga) – y poder
negativo indirecto ejercitado indirectamente a través de instrumentos
designados en modo genérico como tribunado (tribuni
plebis, tribunal d´éphores, grand jury national, etc)». Catalano, Pierangelo. Un concepto
olvidado. “Poder negativo”. En Revista
General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, marzo de 1980, T LXXX de
la segunda época, n. 3, 233. Asimismo, Lobrano, Giovanni. Dal Tribuno della Plebe al Difensore del popólo en Pierangelo
Catalano -
Giovanni Lobrano - S. Schipani: «Da Roma a Roma» dallo Jus Gentium al
Tribunale Penale
Internationale. Instituto Italo Latinoamericano. Roma, 2002.
[94] EX, CL. El Cannabis en la práctica Clínica. En
Revista de la Facultad de Medicina [online]. 2003, vol.26, n.2 [citado
2015-10-31], 127-130. Disponible en:
<http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-04692003000200010&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 0798-0469.
[95] Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 85 del 24 de enero de 2002,
puede consultarse en la web: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/85-240102-01-1274%20.HTM.
[96] Sobre los diversos medios de participación en las
funciones públicas, véase a: Morales Lamuño, Luisa
Estella. Derechos
Políticos y Democracia Participativa desde la perspectiva de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. T.S.J. Serie Eventos N° 30, Caracas,
2009.
[97] La sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 24 del 22 de enero de
2003, estableció que: «el derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía,
como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento
militar, que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el
artículo 333 de la Constitución, cuya redacción es casi idéntica al artículo
250 de la Carta de 1961. Esta disposición está vinculada, asimismo, con el
artículo 138 eiusdem, que declara que ‘Toda autoridad usurpada es ineficaz y
sus actos son nulos’. El derecho a la restauración democrática (defensa del
régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo
legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen
usurpador y no constitucional. Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe
admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma
objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o
desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales,
previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado,
producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea
materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos
casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su
contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por
encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento
favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de
desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha
indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e
instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de
derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de
inconstitucionalidad el agravio se mantiene. No puede y no debe interpretarse
de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350
de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios
para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando
situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de
derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el
pueblo al aprobar la Constitución». Sobre esta sentencia y su relación con el
poder negativo, véase a Spósito
Contreras, Emilio. La huelga
nacional de telegrafistas de 1914, expresión del poder negativo. En Revista de
Derecho/Tribunal Supremo de Justicia. N° 10, Caracas, 2004, 21-83.
[98] Información suministrada por el Instituto Nacional sobre
el Abuso de Drogas – National Institute on Drug Abuse (NIDA) – que es uno de
los 27 institutos y centros que forman parte de los Institutos Nacionales de la
Salud (NIH) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados
Unidos, contenida en la página web: http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/abuso-de-la-marihuana/como-afecta-la-marihuana-al-cerebro-y-al-resto-del-cuerpo, consultada el 1/11/2015
[99] Según información por el Departament of Public Health
& Environment of Colorado, que se puede consultar en la página web: https://www.colorado.gov/pacific/sites/default/files/M_RM_Marijuana-Health-Effects-FAQs.pdf, consultada el 1/10/2015.
[100] Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (México) del 4 de noviembre de 2015 (237/2014 amparo en revisión).
Consultada el 5/11/2015, en la página web de la referida Corte: https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/1ra_listas_asuntossesion/28%20OCTUBRE%202015%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESI%C3%93N%20DATOS%20SENSIBLES.pdf.
[101] En muchos casos, «los usuarios utilizan cigarrillos
electrónicos convencionales y sustituyen los cartuchos de nicotina por otros
que contienen aceite de cannabis, aunque ya hay compañías que han empezado a
fabrican porros electrónicos desechables. Con estos dispositivos se puede
consumir marihuana (…) en espacios públicos sin el temor de llamar la atención
como sucede con los porros tradicionales, que desprenden un fuerte y
reconocible olor. El auge de los porros electrónicos ha despertado preocupación
entre las autoridades sanitarias de los estados en los que la marihuana es
legal, que indican que -tal como ocurre con los cigarrillos electrónicos-
todavía se desconocen sus efectos sobre la salud. Además, temen que, igual que
ha sucedido con los cigarrillos electrónicos, los e-joints resulten
muy atractivos para los adolescentes, aumentando el consumo de THC en este
segmento de la población». Cfr. Noticia contenida en la web: http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2015/01/150122_eeuu_marihuana_cannabis_porros_electronicos_auge_jg,
consultada el 2/10/2015.
[102]
Ejemplo de lo antes mencionado pueden encontrarse en la siguiente página web: http://dixieelixirs.com/products/,
consultada el 2/10/2015.
[103]
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela N° 794 del 27 de mayo de 2011, vid. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/11-0439-27511-2011-794.html.
[104]
Las cifras pueden obtenerse de la página web oficial del gobierno estadal de
Colorado en el enlace: https://www.colorado.gov/pacific/revenue/colorado-marijuana-tax-data.
[105]
No cabe duda que el negocio de cannabis es lucrativo, tal vez por eso muy a
pesar de la Cláusula de Supremacía del Gobierno Federal, la Controlled
Substances Act (CSA) y la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, las
Cortes norteamericanas han entendido que los entes soberanos estatales y el
nacional, tienen válidamente su contradictoria legislación sobre drogas. Véase en ese sentido a: GARVEY, TODD. Medical marijuana: The supremacy clause,
federalism and the interplay between state and federal laws. Washington, D.C.: Congressional Research Service,
Report for Congress, 9 de noviembre de 2012 y MIKOS, ROBERT. On the limits of federal supremacy: When
states relax (or ahandon) marijuana hans, 2012. Disponibe en: Social
Science Research Network Electronic Paper Collection: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2225945.
[106] En España por ejemplo, el Tribunal
Supremo ha adoptado interpretaciones que han delimitado el tipo penal vinculado
con el cultivo o la tenencia de cannabis, estableciendo como supuestos de
atipicidad: el consumo compartido entre toxicómanos (o autoconsumo plural en
terminología de la STS nº 1102/2003, de 23 de julio, también STSS nº 1105/2003,
de 24 de julio; 1254/2006, de 12 de diciembre; 1081/2009, de 3 de abril;
357/2009, de 3 de abril; 171/2010, de 10 de marzo), la entrega gratuita de
mínimas cantidades de droga a individuos toxicómanos por personas allegadas
(SSTS nº 527/1998, de 15 de abril; 905/1998, de 20 de Julio; 789/1999, de 14 de
mayo; 1653/2001, de 16 Julio; 887/2003, de 13 de junio), el tráfico con pequeñas
cantidades (Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003 y
de 3 de febrero de 2005 ), de manera que si la droga objeto de tráfico no
supera las cantidades establecidas como dosis psicoactiva, no se rellena el
contenido de la tipicidad (STS nº 1913/2009, de 18 de marzo, FJ 1º en otras
muchas).
[107] European Monitoring Centre for Drugs
and Drug Addiction (EMCDDA). Understanding
the 'Spice' phenomenon. Lisbon, November 2009, consultado el 2/11/2015 en
la página web: http://www.emcdda.europa.eu/publications/thematic-papers/spice, en el cual se destaca que: «Neither
the purported herbal ingredients of ‘Spice’ and ‘Spice’-like products, nor any of
the synthetic cannabinoids found in them are internationally controlled under
the 1961 or 1971 UN drug control conventions (Single Convention on Narcotic
Drugs, 1961; Convention on Psychotropic Substances, 1971). The individual
herbal ingredients of ‘Spice’ products do not seem to be controlled under drugs
control legislation (i.e. national legislation implementing the 1961 and 1971
UN conventions) in any of the European Union Member States, except in Poland
(see below). Responding to potential health concerns, Austria, Germany, France,
Luxembourg, Poland, Lithuania, Sweden and Estonia have recently taken legal
actions to ban or otherwise control ‘Spice’ products and related compounds».
[108] D. 48.8.3.1-3: 8. MARCIANUS (2) libro XIV. Institutionum. — Eiusdem
legis Corneliae de sicariis et veneficis carite quinto, qui venenum necandi
hominis causa recent, vel vendiderit, vel habuerit, plectitur. § 1.– Eiusdem legis poena (3) afficitur, qui in
publicum mala medicamenta vendiderit, vel hominis necandi causa habuerit. § 2.–
Adiectio autem ista «veneni malí», ostendit esse quaedam et non mala venena.
Ergo no-men medium est, et tarn id, quod ad sanandum, quam id, quod ad
occidendum paratum est, continet, sed et id, quod amatorium appellatur. Sed hoc
solum notatur in ea lege, quod nominis necandi causa habet. Sed ex
Senatusconsuito relegari iussa est ea, quae non quidem malo animo, sed malo
exemplo medicamentum ad conceptionem dedit, ex quo ea, quae acceperat,
decesserit. § 3.– Alio
Senatusconsuito effectum est, ut pigmentarii, si cui temere cicutam,
salamandram, aconitum, pityocampas (4), aut buprestim (5), mandragoram, et id,
quoa lustramenti causa dederint cantharidas (6), poena teneantur huius legis.
Traducción de García del Corral, Ildefonso (Traductor y compilador). Cuerpo del Derecho Civil Romano,
Intituta-Digesto. Ob. cit., 754.
[109] D. 48.19.38.5: Qui abortionis autamatorium poculum dant, etsi id dolo non faciant,
tamen quia mali exempli res est, humiliores in metallum, honestiores in insulam amissa parte bon rum relegantur: quod si ex hoc
mulier aut homo perierit, summo supplicio afficiuntur. Traducción de García del
Corral, Ildefonso. Ob. cit., 799,
y en el mismo sentido: Qui abortionis aut amatorium poculum dant,
etsi id dolo non faciant, tamen quia mali exempli res est, humiliores in
metallum, honestiores in insulam amissa parte bonorum relegantur: quod si ex
hoc mulier aut homo perierit, summo supplicio adficiuntur (PS. 5.23.14).
[110]
Intervención del entonces Cardenal Joseph
Ratzinger el Consistorio de los Cardenales sobre las amenazas contra la
vida del 4 al 7 de abril de 1991 y posición del Consejo Pontificio para la
Familia, Documento De la desesperación a
la esperanza, 8-V-1992. Consultados en Consejo
Pontificio para la Familia. Enchiridion
de la Familia, documentos magisteriales y pastorales sobre la familia y la vida
1965-1999. Ediciones palabra, Bologna, 2000, 657.