LOS
NOMOFILACOS PLATÓNICOS Y SUS ANÁLOGOS ROMANOS
Academia del Trabajo y de las
Relaciones Sociales
Moscú
ABSTRACT: L'articolo esamina la successione di
idee nel campo amministrativo
della "polis ideale"
antica, che è stata tracciata dal
dialogo delle "Leggi"
di Platone fino al "De legibus"
di Cicerone. È stato determinato, nonostante l'opinione comune degli studiosi precedenti,
che nella storia dell'antichità
si sono stati i giudici reali,
non immaginari, che avevano le funzioni
corrispondenti, per molti aspetti,
con i poteri dei nomofilacos
della πóλις
di Platone. Questi giudici sono stati i censori romani,
e le loro funzioni sono descritti da
Cicerone nel dialogo
"De legibus". Va
detto che Cicerone, entusiasta delle
"Leggi" di Platone, era
lontano da una descrizione precisa
dei poteri censori, desiderando quanto
più possibile assimilare i
“suoi” censori con i
nomofilacos ideali di Platone.
En el
artículo se analiza la sucesión de ideas, en el
ámbito administrativo de la "polis
ideal" antigua, que ha sido trazada desde el
diálogo de "Las leyes" de Platón hasta el de "Sobre las leyes" de Cicerón. Se determinó, a pesarde la opinión común de los estudiosos
anteriores, que en la historiade la antigüedad había verdaderos jueces, noficticios, que tenían unas funciones que se
correspondían, en muchos aspectos, con las
competencias de los nomofilacos de la πóλις de Platón. Estos magistrado
seran los censores romanos, y sus funciones son descritas por Cicerón en el referido diálogo. Se ha dicho que Cicerón, entusiasta de “Las
leyes”de Platón, estaba muy lejos deuna deuna descripción precisa de las
competencias verdaderas de los censores romanos, anhelando asimilar
lo máximo posible “sus” censores con los nomofilacos ideales de Platón.
En la antigüedad greco-romana
existían dos grupos con funciones similares
encargados de la supervisión moral: son los“guardianes de las leyes” (en griego: νομοφύλακες) y los “estimadores” (en
latín: censores). Los poderes
de estos magistrados fueron descritos por los grandes filósofos
antiguos, respectivamente, Platón, en el diálogo "Las
leyes", y Cicerón, en el diálogo "De las
leyes". Las obras filosóficas de tan destacados pensadores
contienen un material muy importante, pero aún no investigado profundamente
para el estudio tanto de la tradición filosófica antigua como del
sistema de control moral de ambas comunidades civiles de la antigüedad
– polis griega y civitas (= ciudad) romana.
El estudio de la influencia de la
tradición filosófica helénica para comprender la censura
clásica[1] en los ojos de los romanos de la
República Tardía y Principado tiene una importancia
esencial para el análisis comparativo de las instituciones del derecho
público de la polis[2].
A mí me parece que en este sentido es
importante, en primer lugar, comparar "Las leyes" de Platón
con el diálogo de Cicerón "De las leyes".
El sistema político ideal de
Platón sigue una línea clara de las instituciones sociales y
políticas atenienses. El 1979, el filósofo ruso R.B.
Evdokímov provocó una discusión sobre la necesidad de comparación de las
instituciones político-legales de "Las leyes" de Platón
con los modelos descriptivos de las ciudades griegas, así como "La politíca (Constitución)
ateniense” de Aristóteles y, en parte, "La politíca
lacedemonia" de Jenofonte[3].
Sin embargo, durante los últimos treinta años la tradición
política antigua se ha mantenido en Rusia sin analizar, y tampoco en el
contexto de su impacto en el pensamiento político, histórico y
filosófico de la Roma republicana.
La síntesis
de la "tesis" platónica y "antítesis"
aristotélica, hecha por
Cicerón, pienso que tiene aún más importancia teórica que unas comparaciones contemporáneas de unas "tesis" (por su sentido
político) contrarias y pertenecientes a dos pensadores atenienses. Sobre
todo, a raíz del análisis de R. Evdokímov que
llegó a la conclusión decepcionante de que "es difícil de encontrar
para los nomofilacos (platónicos – Ya. M.) un paralelo bastante exacto entre las magistraturas de unas ciudades-estado griegas"[4].
Por el contrario, Cicerón no solo era conocedor de los constructos
filosóficos griegos, sino que también intentó, en plan
teórico, "naturalizar" éstos en territorio romano. Por eso el filósofo romano
escogió el formato platónico, es decir, el diálogo, y también el nombre de análogo platónico – "De las leyes".
Supongamos que la orientación de Cicerón al sistema
de Platón se manifestara no sólo en lo formal, sino
también en cuanto al contenido de su diálogo. En base a este
supuesto, tendremos en cuenta las similitudes y
diferencias entre los sistemas de Platón y de Cicerón y
averiguaremos cómo se han adaptado los modelos ideales griegos a la
realidad de la República romana. En otras palabras, se pueden definir las características de la visión
de Platón desde un punto de vista filosófico en la función de
supervisión política, y medir su impacto en el concepto del
modelo político-legal de Cicerón, tal como se expresa en su
diálogo respecto a la censura romana.
Los censores. El primer bloque de las "leyes de la
censura" se presenta en el fr. III.3.7 del diálogo "De las
leyes" de Cicerón: "Que los censores mantengan registros de
los ciudadanos según la edad, [registros de] la descendencia,
de los bienes y propiedades de las familias[5]
y del dinero en efectivo; que supervisen los templos, caminos, aguas,
tesorería e ingresos públicos de la Ciudad; que realicen el censo
del pueblo [romano] y lo distribuyan por las tribus, que lo dividan según el valor monetario, edad y rango; que así
inscriban la descendencia en la caballería e infantería; que prohíban ser célibe; que supervisen la moral de los
ciudadanos; que dejen en el Senado ningún indigno. Que haya dos de ellos; que sustituyan su posición durante
cinco años. Sus poderes que sean siempre [es decir, que sean ininterrumpidos?]"[6].
Por lo tanto, de forma vanguardista, Cicerón impulsa la contabilidad
de la población romana por edad, en función de la propiedad y en términos del estado de
familia, así como la supervisión
sobre operaciones de la tesorería, edificios públicos y otras
cosas.
En el segundo plan, al tener en cuenta
los resultados de las reformas militares de Cayo Mario, se apartan tales
funciones censorias como la formación de los distritos electorales, las listas de pagadores
de impuestos (tribus[7])
y las listas de reserva de reclutas. La
supervisión de la moral (cura
morum[8])
desplaza por Cicerón a la tercera planta, donde se distinguen dos funciones de los censores en esta materia: la prohibición de ser célibe (caelibes
esse prohibento, primer lugar) y la exclusión del Senado de los indignos (lectio
Senatus[9], en segundo lugar). Sobre la cuestión de la elección de
censores, Cicerón dice que
haya dos y ejerzan sus
funciones durante cinco años y sin algún intervalo. Este mensaje lo confirma el
contemporáneo de Cicerón, Marco Terencio Varrón: "El
período de cinco años de tiempo se ha llamado Lustrum, en el sentido de
"purificar", es decir, de "realizar (pagar)”, cuando una vez cada cinco años los impuestos de arrendamiento
de los bienes públicos y otros pagos
se aportan [a la Tesorería] a través de los censores"[10].
Es de destacar que el historiador
greco-romano Dión Cassio (de los siglos II – III
d. JC) conocedor no sólo de las obras
de Cicerón, sino también de Tito Livio, informa que el primer
colegio de censores fue elegido por un período de cinco años, y los siguientes sólo por
un año y medio[11].
Tratando de conciliar estas fuentes contradictorias, Dión se vio obligado
a hacer una reserva vaga por el hecho de que los colegios de censores tempranos
y tardíos han elegido por período de cinco años, y
sólo en el apogeo de la censura por un año y medio (Dión apud Zonar.
VII. 19: h'rcon
de; ta; me;n prw'ta kai; ta; teleutai'a ejpi; pentaetivan, ejn de; tw'/
mevsw/ crovnw/ ejpi; trei'" eJxamhvnou". Pero si los censores han elegido por cinco años, esta situación tiene lugar sólo hasta la
introducción de la ley Emilia "De la censura" (lex Aemilia de censura del 434 a. JC: Liv. IV.24), y más – nunca,
hasta las censuras “imperiales" que tenían lugar durante el siglo I d. JC (Plin. Hist. Nat. XXIX.18: pro
more censuris principum).
La brevedad del segundo fragmento de
las "leyes de censura” de Cicerón trae como consecuencia la complejidad de su comprensión y, por lo tanto, una mayor variabilidad de
interpretación: "Que los censores vigilen sobre la lealtad [cumplimiento] de las leyes[12].
Que las [personas] privadas entreguen a los censores [para guardar] sus
documentos, y por tanto no se liberen de [la acción de] la ley"[13].
Así, Cicero sólo alude a lo que a
los censores, al parecer, a base de la vigilancia de la moral (cura morum) pertenezca la función
de control sobre los documentos y sobre la aplicación de éstos por
las personas privadas y, sea posible, por los magistrados.
Los nomofilacos. En la obra de Platón puede
destacarse una institución política y jurídica, el
ámbito de aplicación de la cual corresponde más o menos a
las funciones de la censura romana: son los nomofilacos[14].
La elección de los nomofilacos está realizando por votación (χειροτονία) de todos los ciudadanos que puedan
portar armas (Platón, Leg.
753b–d). Esto es similar al procedimiento electoral de los censores por
la Asamblea del pueblo romano – comitia
centuriata[15] que,
según el sentido de la reforma del rey
Servio Tulio[16], irían a representar a todos "los que puedan portar
armas” (qui arma ferre possent: Liv.
I.44, a referencia de Fabio Pintor). R.B. Evdokímov escribió acerca del sistema electoral de los
nomofilacos: «confuso,
de múltiples etapas, que combinaba la quirotonía con el sorteo, el sistema electoral es totalmente
artificial y parece no es semejante a nada de lo
que realmente existió»[17].
Sin embargo, esto es sólo "parece", porque los censores
romanos pasaron primero por el procedimiento electoral normal, y sólo
entonces, como escribió Marco Terencio Varrón, se decidía por sorteo cuál de ellos llevaría a cabo la etapa más importante del ritual
cíclico romano, es decir el rito de lustrum
(Varr. Ling. Lat. VI.87: censores inter se sortiuntor = que censores entre sí echen suertes).
Según Platón, los
nomofilacos fueron elegidos de entre los funcionarios más destacados del servicio público. Según Cicerón, los censores están elegidos por analogía a los nomofilacos de Platón. Aunque en Roma esta
tradición aparezca sólo a comienzos del siglos III y II a. JC.
El 210 a. JC por última vez en
la censura se elige una persona que no ocupaba ya ninguna
silla curul. Y el año 180 a. JC empezó a actuar ya la ley Vilia "De la pasada de los cargos
de honor” (lex Villia de cursu
honorum), la cual requería para la elección a dar mayor preferencia a las personas que tuvieran méritos públicos más que a las pertenecientes familias nobles influyentes.
La duración del mandato de los
nomofilacos era de veinte años, casi para toda la vida de los encargados
(Plat. Leg. 755a: el período desde 50 hasta 70 años de edad). Téngase en cuenta que el primer “censor romano”,
según la tradición antigua (Val. Max. III.4.3; Eutrop.
Brev. I.7), fue el sexto rey Servio Tulio, cuya permanencia en el cargo
censorio también está abierta: como se sabe, la suerte de
cada tiranía es "el cargo limitado por la soga". Es de
destacar que Servio Tulio ha hecho cuatro ceremonias totales del lustrum (Val. Max. III.4.3)[18]
que, según la tradición romana tardía, significaba veinte
años (cuatro veces por cinco años) y coincide con la duración del mandato de los nomofilacos.
La elección de los magistrados
altísimos de ciudad-estado para un período
tan largo ha predeterminado en gran parte por la δοκιμασία que es un examen preliminario real (y
luego – formal) para decidir el
acceso de ellos a puesto nuevo. En Roma no había doquimasía formal, que pusiera en evidencia la idoneidad profesional de
los candidatos a censores, sino que se elegían en función de los
antepasados heroicos, recomendaciones de prominentes
senadores o ejecución por los candidatos de unas obligaciones
sacerdotales públicas en el
pasado. Sin embargo,
según la costumbre, los censores eran elegidos entre los ciudadanos ricos (Liv.
IV.8: qui opes esset), pero en la ley
"De la censura" del 443 a. JC el tamaño de propiedad requerido
para el candidato no se determinó de ninguna manera.
Según Platón, la
finalización con éxito de la doquimasía no excluye en el futuro la posibilidad de tomar por los magistrados unas decisiones injustas. Por lo
tanto el filósofo ha determinado el procedimiento de destitución
de los nomofilacos de su cargo por decisión del Tribunal supremo (Plat.
Leg. 928d). Las fuentes de los tiempos de Cicerón hablan de los casos que tuvieron lugar en la Roma clásica
relacionados con la falta de procedimientos formales
de la doquimasía de los censores. Por lo tanto, hay
que destacar el caso del "sacrilegio del censor Flaco”, resuelto por
el Senado sin la participación de la Asamblea (el caso del 174 a. JC: Liv. XLII.3 y Val. Max. I.1.20), así como el bien conocido, pero poco
fiable el caso contra el censor Apio Claudio Ciego "de superación
del plazo de mandato" (el caso del 310 a. JC: Liv. IX.33-34) planteado por el tribuno de la plebe al tribunal de
la Asamblea centuriada.
Según las palabras certeras de un filósofo contemporáneo, la doquimasía
de los nomofilacos platónicos se ha realizado "con la acentuación
religiosa"[19].
Esta observación tiene una línea con una larga serie de
testimonios de la tradición
antigua desde
Polibio (del siglo II a. JC) hasta el diccionario de Suda (del siglo X d. JC)
sobre una forma especial del "sacerdocio censorio" o sobre la
naturaleza sagrada de esta magistratura romana, es decir de los
"magistrados santísimos”, como decía Cicerón (Cic.
Sest. 25.55, Cluent. 42.118)[20].
Sobre la responsabilidad legal de los nomofilacos,
sólo el desplazamiento
de ellos está marcado en la
ciencia; "este procedimiento es la única limitación de ellos y no hay nada previsto para
controlar regularmente la actividad de estos magistrados; una excepción al parecer, está sólo en la esfera de finanzas..."[21].
En el caso de los censores no se puede
decir así. Éstos podrían ser desplazados sólo
después de la violación de las normas de derecho sagrado: en
particular, en el 380 a. JC, Tito Livio señaló las fórmulas y los motivos para derribar a estos censores de las sillas curules (Liv. VI.27.4-5: religio erat; vitio creati; dis... non
accepientibus).
Volvamos al análisis
comparativo de las competencias de los nomofilacos y censores.
Primero, el colegio de nomofilacos tiene como responsabilidad principal supervisar la
seguridad y el cumplimiento
estricto de las leyes “constitucionales” (Plat. Leg. 754d, 772a-d, 816c). Esa es la competencia de los
censores indicada por Cicerón (Cic.
Leg. III.4.11: Sensores fidem legum
custodiunto = que los censores vigilen la fidelidad [en cumplir] de las
leyes"). Esta declaración no se replicó nunca por los autores antiguos. No hay
confirmación de la misma y en las muchas descripciones de episodios
concretos de la actividad censoria propuestas por Tito Livio, Valerio
Máximo, y otros escritores antiguos. Parece que la adición sobre la función protectora de los censores está introducida artificialmente por
Cicerón para la convergencia filosófica de la tradición
política ateniense y romana–la convergencia iniciada por un griego
y un romanófilo
Polibio[22].
Segundo, lo más importante para Platón y Cicerón está una función de seguimiento del
espacio ideológico de la polis, es decir – la protección de
la ideología casi autárquica de πóλις de las influencias políticas externas,
las propiedades destructivas de las cuales ya eran bastante obvias para
cualquiera de su forma, ya sea una idea extranjera (propuesta en la literatura,
poesía o filosofía), un estilo musical, una moda, una forma de
ocio o sistema religioso. La supervisión de la esfera del arte en
general, y sobre todo, del arte extranjero (similar a la "censura
política" de la Época Moderna), se convirtió en
la quinta esencia de la actividad de los nomofilacos platónicos (Plat. Leg. 801d, 811e, 829d). En
referencia a las realidades romanas además de las leyes citadas de
Cicerón, nos referimos al edicto censorio contemporáneo al pater
patriae que se llamó “De la expulsión de los
retóricos y filósofos extranjeros de Roma” (el año 92 a. JC: Suet.
De clar. rhet. 1).
Tercero, los nomofilacos estaban obligados a
supervisar de la ejecución de los rituales sagrados – las danzas
circulares (πυρρίχα,
χορός), festines y canto de los himnos divinos (Plat. Leg. 771b-772b, 775b, 799b). Esta
actividad corresponde a los testimonios sobre la deportación de Roma de los flautistas[23]
por el censor del 312 a. JC Appio Claudio Ciego[24],
así como la reforma del mismo censor del culto patricio de
Hércules (Liv. IX.29, cf.: Val. Max. IV.1.10: los carmina). En general, los amplios
poderes en materia del culto están otorgados como a los nomofilacos (Plat. Leg. 871c, 910c-d, 916c) tanto a
los censores, entre las funciones más
importantes de
los cuales figuraba el rito público romano lustrum[25].
Cuarto, en la lista de tareas de los nomofilacos se destaca la supervisión
de las relaciones familiares y de los niños y la juventud (Plat. Leg. 784b-c, 794ª-b). Para
los nomofilacos era necesario cuidar de los huérfanos, obligatorio
casarse, etcétera (Plat. Leg. 924b-c, 926c-e, 928a). Es evidente la consonancia de los poderes de los nomofilacos con las
competencias de los censores de la supervisión pública del
comportamiento de los ciudadanos romanos, es decir cura morum. Sin enumerar todo el complejo de la tradición
romana sobre "la supervisión
de las costumbres", hay que
mencionar: la reacción de los censores al primer divorcio en Roma, los
edictos censorios contra los célibes (Plut. Camil. II.2; Val. Max.
II.9.1: caelibes) y la burla de un
ciudadano al censor durante el censimento[26].
Platón otorgó también a los nomofilacos el poder de castigar los malos tratos a los padres (Plat.
Leg. 932b). Sobre las funciones similares en tiempo de Cicerón testimonia Dionisio de Halicarnaso en su
“Arqueología Romana” (Dionys. XX.13).
Quinto, los problemas económicos (la importación
y exportación de mercancías, el sistema público de arrendamiento, etc.) figuraban, según
Platón, entre las competencias de los nomofilacos, pero, es obvio, no en primer lugar (Plat.
Leg. 847c). En el ejercicio de los poderes censorios regulatorios, las
cuestiones financieras y económicas surgen bastante tarde, acumulándose gradualmente sólo desde el siglo IV
a. JC[27].
Sexto, en la autoridad de los nomofilacos Platón
incluyó la supervisión de los funcionarios de la polis[28].
Al tener en cuenta la cantidad de menciones sobre ésta en "Leyes" platónicas, este tipo de control político está considerado por el filósofo ateniense como lo
más importante. A esta función de los nomofilacos corresponde la
revisión censoria del Senado (lectio senatus) presentada generalmente
en el diálogo de Cicerón y detalladamente – en la
tradición literaria romana. Un lugar especial en las "Leyes"
se ha dado a los poderes judiciales de los nomofilacos[29]
y a sus funciones de supervisión de los órganos judiciales de la polis (Plat. Leg. 767e, 855b). Es evidente en los episodios de la
audiencia pública organizada por los tribunos de la plebe contra los
censores en el siglo II a. JC, que las funciones judiciales censorias en relación a los ciudadanos romanos hayan ocupado en la
jurisdicción de esa magistratura un lugar importante[30].
Gracias a los poderes de control sobre las costumbres y revisión del Senado, los censores romanos verdaderos (como los
nomofilacos platónicos ideales) han realizado sistemáticamente desde
el siglo III a. JC las "limpiezas" de los órganos forenses y
revisores supremos de la civitas, es
decir – del Senado y de la Asamblea popular. Baste recordar los casos
excepcionales y más destacados, por ejemplo – la expulsión
del Senado del nouveau riche Cornelio
Rufino del 275 a. JC[31]
o la inscripción en la categoría de ignominiosi[32]
de los ciudadanos de treinta y
cuatro de las treinta y cinco tribus, los cuales aceptaron previamente
una decisión inmoral contra el censor-revisor del 169 a. JC[33].
Ahora es necesario resumir esto análisis
comparativo y tipológico.
Los estudiosos buscaban unos paralelismos verdaderos con los nomofilacos platónicos,
comparando estos a los éforos (supervisadores) espartanos, y a los
arcontes thesmothétai atenienses, y a los nomofilacos de Efialte. Pero
no tiene en la Hellada unos análogos reales.
Sin embargo, los encontramos en Roma.
Son los censores de Cicerón. Por otra parte, el conjunto real de poderes
censorios aumentó significativamente, con respecto a los que había en la imaginación de
Platón.
En su diálogo "Sobre las
leyes" Cicerón no mostró todas las competencias de los
censores romanos, que han sido conocidas por
otras fuentes. Al parecer, esto no es casual. A mí me parece que,en Cicerón,
prevaleció más la faceta de filósofo que la de
cónsul, e inspirado por la filosofía política
de Platón,
el legislador romano hizo todo lo posible para que las imágenes de los
funcionarios romanos en su diálogo fuesen inmediatamente asimiladas ala de la polis platónica.
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[1] Problemas dela
historiade censura romana y censores republicanos se estudian durante más de cien
años ya. Véaselas obras principales: Soltau W. Ueber den Ursprung den Census und
Censur in Rom // Philologenversammlung in Karlsruhe, 1882. Lpz., 1883. 146 – 170; De Lavaud. Le cens et la censure. P., 1884; Leuze O. Zur
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The roman censors // Harvard Studies in Classical Philology. 1940. № 51. 70–110; Cancelli F. Studi
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1974. Т. 15. 716; Мельничук
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Рождениеримскойцензуры:
ИсследованиеантичнойтрадициивобластигражданскогоуправленияДревнегоРима.
М., 2010 = Melnichuk Ya.V. El nacimiento de la Censura Romana: Estudio de la
tradición antigua en esfera de la administración civil de la Roma
Republicana. Moscú, 2010.
[2] Al tener en cuenta quela cuestión sobre
el uso del término “el
Estado” en el senso moderno para la época dela República romana temprana no se ha resuelto enlas ciencias jurídicas e históricas rusas (véase:Штаерман Е.М. Китогамдискуссииоримскомгосударстве // Вестникдревнейистории – ВДИ. 1990. № 3. 68-76 = Stayerman E.M. A la discusión final sobre el Estado Romano// Vestnik Drevney Istorii. 1990. № 3. 68-76), yo tampoco las
categorías de "el Estado",
"estatal" etc., sustituyéndolos
por los términos "polis, ciudad-estado", "público", etc.
[3] Véase: Евдокимов
Р.Б.
Должностные
лица в
идеальном
государстве
платоновых
«Законов» //
Платон и его
эпоха. М.: Наука, 1979. 191-211 = Evdokímov R.B. Funcionarios del Estado ideal de
"Las leyes" platónicas//Platónysu
época. Moscú: Editorial “Nauka”, 1979. 191-211.
[4] Ibid. 194.
[5] Familia romana es una totalidad de todas las cosas
subordinadas al padre: a pesar
de todo – los niños nacidos libres, sus mujeres, sus descendientes, también los esclavos, a veces y la esposa del jefe de hogar.
[6] Cic. Leg. III.3.7: Censoris populi aevitates, suboles, Familias pecuniasque censento, urbis templa, vias, aquas, aerarium, vectigalia tuento, partes populique en tribus describunto, exin pecunias, aevitates, ordines partiunto, equitum peditumque, prolem describunto, caelibes esse prohibento, costumbres populi regunto, probrum en senatu ne relinquunto. Bini sunto, magistratum quinquenio habento. Eaque potestas semper esto. Diferentes listas de manuscritos dan “sensoris”, “caesoris” o “caesaris” en vez de “censores”. Véase más sobre esto en la publicación: Ciceronis Opera quae supersunt omnia. L.,
1988. Vol. 16, 470.
[7] Véase: Mommsen Th. Die römischen tribus in administrativer Beziehung. Altona, 1844; Ross Taylor L. The voting districts of the Roman
Republic // American Academy in
Rome. Papers and Monographs. Roma, 1960. Vol. 20; Маяк И.Л. Рим первых царей. М., 1983. 90 и сл. = Mayak I.L. Los primeros reyes de Roma. Moscú, 1983. 90 y sig.;
Маяк
И.Л. Ранняя
республика в
Риме //
История
Европы. М., 1988. Т. 1, 347-372 = Mayak I.L. Principio de la
República de Roma / / Historia de Europa. Moscú, 1988. T. 1, 347-372.
[8] Acerca de esto procedimiento: Nowak M. Die Strafverhängungen der Censoren. [Diss] Breslau, 1909; Schmähling E. Die Sittenansicht der Censoren, ein Beitrag zur Sittengeschichte der römischen Republik // Würzburg Studien zur Alterthums-Wissenschaft. Stuttgart, 1938. №
12, 1
ff.; Кучеренко
Л.П. Cura morum
римских
цензоров //
Проблемы
социально-политической
истории
зарубежных
стран.
Сыктывкар, 1996. 3-13 = Kucherenko L.P. Cura morum de los censores romanos // Problemas de
la historia socio-política de los países extranjeros. Syktyvkar, 1996. 3-13;
Мельничук
Я.В. Юридические
основания
полномочия cura morum
римских
цензоров //
Древний
Восток и
античный мир.
М., 2002. Вып. V. 173-189 = Melnichuk Ya.V. La base legislativa de cura morum de los
censores romanos // Oriente antiguo y el mundo de la Antigüedad. Moscú, 2002. Fasc. V. 173-189.
[9] Véase: O’Brien Moore. Lectio senatus //
Real-Encyclopaedie. Suppl. Stutt., 1935. Bd. 6. 686–690.
[10] Varr. Ling. Lat. VI.2.11: Lustrum nominatum tempus quinquennale a luendo, id est solvendo, quod quinto quoque anno vectigalia et ultro tributa per censores persolvebantur. Para más detalles véase: De Ruggiero E. Lo Stato e le opere pubbliche in Roma antica. Torino, 1925; Milazzo F. Realizzazione delle opere pubbliche en età arcaica e repubblicana. Munera et ultro tributa. Napoli, 1993; Маяк И.Л. Рецeнзия на книгу: Milazzo F. Realizzazione…
// Ius Antiquum. 1997. № 2. 131-135 = Mayak I.L. Recensión del libro: Milazzo F. Realizzazione... // Ius Antiquum. 1997. 2. 131-135.
[11] Liv. IX.33.5-6 (el caso de Apio Claudio Ciego): P. Sempronio erat tribunus plebis ... Mamercum Aemilium dictatorem laudibus ferret, qui quinquennalem ante censuram et longuinquitate potestatem dominantem intra sex mensum et anni coegisset spatium (tribuno de la plebe fue P. Sempronio...
que diό encomios al
dictador Mamerco Emilio, que ha limitado la censura, la que antes fue de cinco años, y [por eso entre otras] magistraduras se ha graduado debido a su duración, por el período de un año y medio).
[12] De hecho, el deber de los censores de supervisar el
cumplimiento de la ley – la competencia de la procuraduría moderna – no está incluido. Las funciones
de los censores fueron redactar y regular el registro de los actos normativos
en archivo, es decir, el tema de la competencia del Ministerio de Justicia.
Traducir fides como una
"defensa" o como una "ejecuciόn" también es imposible, ya que esto es
competencia de los cónsules y pretores como magistrados cum imperio, así como del Senado.
Véase: Кофанов
Л.Л. Юридико-религиозный
характер
римской fides в V–III вв.
до н.э.: к
интерпретации
Полибия (VI. 56. 6–15) // Ius Antiquum. 2002. № 10.
63-71, особ. 67-68 = Kofanov L.L.
Carácter jurídico-religiosa de la fides romana en los siglos V – III a. JC: la
interpretación de Polibio (VI. 56. 6 – 15) // Ius Antiquum. 2002.
Núm. 10. 63-71, especial 67-68: Kofanov traduce fides como "lealtad". Fides
es una institución sacra-legal, que surgiera en Roma en el siglo VIII a.
JC (Dionys. II.75). Véase también: Fascione L. Cenni bibliografici sulla bona fides // Studi sulla
buona fede. Milano, 1975. 75 y sig.
[13] Cic. Leg. III.4.11: Censoris fidem legum custodiunto:
privati ad eos acta referunto, nec eo magis lege liberi sunto.
[14] Algunas funciones secundarias similares a las comperencias
censorias tenían los agrónomos (= inspectores de terreno), los euthynes (jueces-revisores) y el pedanomo (curador de la educación de jóvenes) de Platón.
[15] Acerca de Asamblea centuriada véase: Rosenberg A. Untersuchungen zur römischen Zenturiensverfassung. B., 1911; Gianelli G. Origene Sviluppo dell'ordinamento
centuriato//Atene e Roma. 1935. №
37. 237 y sig.; Ross Taylor L. The Centurate Assembly before and after
the Reform // American Journal of Philology. 1957. № 78. Part 4. 337-354;
Маяк И.Л. Ранняяримскаяреспублика. 347 исл. = Mayak I.L.
Principio de la República de Roma. 347 y sig.
[18] Véase más detalladamente sobre la
tradición del sexto rey romano Servio Tulio: Gardthausen V. Mastarna oder Servius Tullius. Leipzig, 1882; Gantz T.N. The Tarquin dynasty // Historia. 1975. Bd. 24. Heft. 4. 539-554; Маяк И.Л. Рим первых царей. 233 и сл. = Mayak
I.L. Los primeros reyes de Roma. 233 y sig.; Сморчков А.М. Regnum et sacrum: о характере царской власти в Древнем Риме // Ius Antiquum. 2002. № 10.
40-54 = Smorchkov A.M. Regnum et sacrum: sobre la naturaleza del poder de rey en la Roma
antigua // Ius Antiquum. 2002. Núm. 10. 40-54.
[19] Evdokímov R.B. Op. cit. P. 192, véase: Plat. Leg. 751c,
753e, 754c, сf.: Arist. Ath. pol. 55.2-3.
[20] Véase también: Polyb. VI.53.7; Dionys. IV.22.2, Val. Max. VII.5.3; Quintill. Inst. orat. IV.pr.3; Plut. Camill. 2.2 y 14.1, Flam. 18.1, Cat. Mai. 16.1, Paull. 38.7; Gell. II.10.1, Athen. Deipnosoph. XIV.79; Suidas, sub verbo «Timētēs».
[22] Véase: Сидорович
О.В. Теория
смешанной
конституции
и развитие государственных
институтов в
раннереспубликанском
Риме // Ius Antiquum.
1996. № 1. 47–52 = Sidorovich O. La teoría
de la constitución mixta y el desarrollo de las instituciones del Estado a principios de la Roma republicana // Ius Antiquum. 1996. Número 1. 47-52.
[23] Véase sobre la significación de los instrumentos musicales en los ritos de purificación: Schurtz H. Altersklassen und Männerbünde. B., 1902. 641; Пропп
В.Я. Исторические
корни
волшебной
сказки. М., 2004 (4-е
изд.). 83 = Propp V.Ya. Las raíces históricas del cuento de hadas. Moscú, 2004 (4ª ed.). 83.
[24] Véalo en: Siebert W. Über Appius Claudius Caecus. Kassel, 1863; Sieke K. Appius Claudius Caecus Censor. Marburg, 1890; Léjay P. Appius Claudius Caecus // Revue Belge de Philologie. 1920. Núm. 44. 105 ss.; Garzetti A. Appio Claudio Cieco nella storia politica del suo tempo // Athenaeum. 1947. Núm. 25. 174-224; Lotti Faravelli A. La censura di Appio Claudio Cieco e la questione della cronologia. Como, 1937; Staveley E.S. The Political aims of Appius Claudius
Caecus // Historia. 1959.
№ 8. 410-434;
Кучеренко
Л.П. Род
Клавдиев в
политической
жизни раннереспубликанского
Рима //
Проблемы
социально-политической
истории
зарубежных
стран. Сыктывкар, 1997. 3-12 = Kucherenko L.P. El linaje Claudio en la vida política de la Roma republicana // Problemas de la historia socio-política de los países extranjeros. Syktyvkar, 1997. 3-12.
[25] Véase más sobre esta purificación ritual del
pueblo romano armado: Zumpt A.
Über die Lustra der Römer // Rheinisches Museum für Philologie.
1870. Bd. 25. 465-506, 1871. Bd. 26. 1-38; Otto W.F. Lustrum // Rheinisches
Museum... 1916. Bd.
17. 17-40; Berve H. Lustrum //
Real-Encyclopaedie. Stutt., 1927. Bd. XIII. 2040-2059; Szabó A. Lustrum
und Circus // Archiv für Religionswissenschaft. 1939. Bd. 36. 135-160;
Ogilvie R.M. Lustrum condere //
Journal of Roman Studies. 1961. № 51. 31-39; Мельничук Я.В. Некоторые аспекты римского lustrum (часть 1) // Ius Antiquum. 2002. № 10. 73-87 = Melnichuk
Ya.V. Algunos
aspectos del lustrum romanum (Parte 1) // Ius Antiquum. 2002. Núm. 10. 73-87; Мельничук Я.В. Некоторые
аспекты
римской
сакральной церемонии
lustrum
(часть 2) // Ius Antiquum. 2002. № 11. 54-64 = Melnichuk Ya.V. Algunos aspectos de la ceremonia sagrada del lustrum
romanum (Parte 2) // Ius Antiquum. 2002. Núm. 11. 54-64.
[26] Gell. IV.20.3-6: un censor hizo a un ciudadano la pregunta formal por la fórmula tradicional: "Jures, ¿si estás casado por su propia voluntad?"
Y él respondió: "De cierto estoy casado, pero te juro, no por su propia voluntad".
[27] Véase: Polyb. VI.17, Liv. XXXIX.44; Plut. Cato Mai. 16-19. Véase también: Cagnat R. Etude historique sur les impôts indirects chez les Romains. P., 1882; Nicolet Cl. Tributum. München, 1976. Cap. 1; Мельничук Я.В. Римские цензоры и характер государственных подрядов // Ius antiquum. 2000. № 6. 32-42 = Melnichuk Ya.V. Los censores romanos y la naturaleza de los contratos públicos // Ius Antiquum. 2000. Núm. 6. 32-42.
[30] Véase: Liv. XXXIX.44; Plut. Cato Mai. 16-19; Val. Max. II.9.3, cf.: Val. Max. VI.5.3: perduellio; Liv. XXIV.18.3-9, XXIV.43.2-4,
así como: Val. Max. II.9.7-8: sobre los procesos penales de los 215 y 214 a. JC.
[31] Véase: Liv.
Per. XIV; Plin.
Nat. Hist. XVIII.39, XXXIII.142 y 153; Dionys.
XX.13.1-2; Plut. Sulla I.1; Val. Max. II.9.4; Cic. Lael. 39; Gell.
XVII.21.38-39; Zonar. VIII.6; Ovid. Fast. I.208; Flor. I.13.22.
[32] Véase: Мельничук
Я.В. Aerarii
–
политико-экономическая
группа
римского
населения /
Доклад на XIV
Сергеевских
чтениях: Исторический
факультет
МГУ // Вестник
древней истории
– ВДИ. 2009. № 1 = Melnichuk Ya.V. Aerarii como un grupo político-económico de la población romana / Informe en la XIV conferencia in memoria del Prof. Sergeyev: Facultad de Historia de la Universidad Estatal “Lomonósov” de Moscú // Vestnik Drevney Istorii. 2009. Número 1.