JUAN GERMÁN ROSCIO Y EL DERECHO PÚBLICO
ROMANO EN EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL
DESPOTISMO
Universidad Central de Venezuela
Roscio es un Catón prematuro en una
república en que no hay leyes ni costumbres romanas
S.
Bolívar[1]
El Sr. Roscio se adhiere a la ley, y parece
no tener parientes ni amigos. Disgusta por consiguiente
a todos los empleados, a quienes de continuo
predica el cumplimiento de su obligación (…). ¿Será
que no conviene ser Catón al
presente? Yo creo que si hemos de tener República, son necesarios
muchos Catones.
J.R. Revenga[2]
Juan Germán Roscio (al centro).
Detalle de 5 de julio de 1811,
obra de Juan Lovera (circa,
1838).
SUMARIO: Presentación. – I. NOTICIAS SOBRE
JUAN GERMÁN ROSCIO. – I.1. Vida. – I.2. Pensamiento. – II. NOCIONES DE
DERECHO PÚBLICO ROMANO EN EL
TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO. – II.1. Soberanía
popular y abominación a los reyes como base del sistema republicano
romano.
– II.2. La virtud republicana romana, modelo universal. – II.3. Coincidencia
de la ley divina y el sistema republicano. – II.4. Decadencia
de las costumbres republicanas y monarquías europeas. – II.5. Base republicana
del Imperio.
– Conclusiones. – Abstract.
Los protagonistas de la Independencia fueron favorables o
contrarios a la Antigüedad romana como modelo de su gesta revolucionaria[3],
pero en ningún caso se mostraron indiferentes a ella.
Entre los primeros conocemos que el
Libertador Simón Bolívar, principal artífice de la
Independencia latinoamericana, actuó inspirado en el pensamiento de Juan
Jacobo Rousseau y, a través de él, del Derecho público
romano[4].
Otro tanto podría decirse del Precursor Francisco de Miranda, como lo
revela el estudio de sus proyectos constitucionales y la idea de imperio, que
actualmente adelantan los profesores P. Catalano y T. Alexeeva[5].
Para dar cuenta de los segundos, resulta elocuente citar la
intervención de Antonio Nariño ante el Congreso de Cúcuta
(1821):
«(…) Tenemos dos ejemplos en la historia que
han deslumbrado a muchos sabios, porque los sabios también se
acostumbran a repetir lo que los otros han dicho sin examen ni análisis;
estos son los de Roma y Esparta. Pero, señores, ¿qué
fueron en esta parte los romanos y los lacedemonios? El azote del género
humano, salteadores disciplinados; unos y otros los veréis
alimentándose de la sangre de los otros pueblos, o del sudor de sus
esclavos (…)»[6].
El origen de la aversión se aclara a
renglón seguido, con cita del mismo origen:
«(…) El descubrimiento del gobierno
representativo es como el de la electricidad de las nubes, que si no destruye
el rayo, al menos lo sujeta a una cadena (…). Con fundamento se le ha llamado
el gobierno de la razón, porque sus principios están fundados en
ella»[7].
Pero lejos de resaltar a los detractores del modelo romano, nos
interesa, además del contraste, llamar la atención precisamente
sobre el predecesor de Nariño en la Vicepresidencia de Colombia. Su nombre: Juan Germán Roscio, calificado elogiosamente por el Libertador[8]
como un “Catón”[9]
– obviamente aludiendo al censor romano, modelo de virtud republicana: Marco Porcio Catón (234-149 a. C.) –. Este personaje de
nuestra Historia, a veces olvidado[10],
pero fundamental para la independencia suramericana, es descrito por P. Grases
como:
«(…) el jurista y pensador más notable
de la generación de la independencia. Fue un hombre decisivo en la
formulación de documentos sustantivos de la emancipación y actor
en la conducción de la obra de gobierno desde el 19 de Abril de 1810
hasta la definición de la gestión patriota en Angostura al
emprender la liberación de medio continente (…)»[11].
Una ventana a la atractiva personalidad
de Roscio, se encuentra en carta a Bolívar, fechada en Angostura el 23
de agosto de 1820:
«Cada loco con su tema (…). Veo en Quinto Curcio
practicado este deber, procedente del derecho de la guerra (…)»[12].
En el presente trabajo, abordaremos la noción de
Derecho público romano de Roscio, contenida en su obra fundamental: El Triunfo de la libertad sobre el
despotismo. En la confesión de un pecador arrepentido de sus errores
políticos, y dedicado a desagraviar en esta parte a la religión
ofendida con el sistema de la tiranía (Filadelfia 1817), porque de
su dimensión podemos extraer nuevas claves para la interpretación
de su labor teológica, jurídica y política.
De ascendencia milanesa, Juan Germán Roscio (San
Francisco de Tiznados, 1763-El Rosario de Cúcuta, 1821)[13],
es uno de los principales héroes de la Independencia latinoamericana.
Doctor en Cánones (1794) y en Derecho civil (1800) por la Universidad de
Caracas – hoy Universidad Central de Venezuela –, se
desempeñó en esa misma Casa de estudios como profesor de Instituta. Su preparación como
jurista destacó aún antes del 19 de abril de 1810, con casos
resonantes como la defensa de la mestiza Isabel María Páez, a
quien el Cabildo de Valencia le negaba el derecho de usar alfombra para
arrodillarse en el templo[14];
y de sí mismo, ante la negativa del Colegio de Abogados de Caracas de
aceptar su ingreso, por ser hijo de mestiza.
Como revolucionario, se le vinculó a la
conspiración de Gual, España y Picornell (1796) y, junto a
José María Vargas, se le señaló como traductor del Contrato social de Rousseau, aunque sin
poder ser concluyentes sobre esto último, es relevante carta a
Andrés Bello, fechada en Caracas el 29 de junio
de 1810:
«Acuérdese usted de que
Londres fue el lugar (…) donde obtuvo la mejor apología del
Contrato social de Rousseau»[15].
Fue Diputado por el Pueblo ante el Cabildo de Caracas (19
de abril de 1810), Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Suprema de
Caracas, Diputado por Calabozo al Primer Congreso de Venezuela (1811), suplente
del Gobierno Plural electo por las Provincias de Venezuela (1812), Director de
Rentas y Presidente de la Sección de Hacienda en el Consejo de Estado
(1818), Vicepresidente del Departamento de Venezuela y, hasta su muerte,
Vicepresidente de Colombia.
Junto al turinés Francisco Isnardy, redactó
el Acta de la Independencia de Venezuela; también participó en la
redacción de la Constitución de 1811 y fue importante colaborador
de los diarios revolucionarios la Gaceta de Caracas y el Correo del Orinoco.
Sobre el pensamiento de Roscio, son elocuentes el Acta de
la Independencia (1811)[16]
y la Constitución de Venezuela de 1811, pero además deben
estudiarse sus obras Manifiesto que hace
al mundo la Confederación de Venezuela (1811), Patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes (1811) y El Triunfo de la libertad sobre el
despotismo (1817).
Esta última obra, de gran influencia[17],
destaca como la más resaltante labor del prócer, descrita por P.
Grases como la búsqueda de «la
perfecta compatibilidad entre la creencia religiosa y las nuevas ideas
políticas de los partidarios de la Independencia de
Hispanoamérica»[18].
Para el presente trabajo, además de las ediciones
físicas de El Triunfo de la
libertad sobre el despotismo, a cargo de la Secretaría
General de la Décima Conferencia Interamericana (Caracas 1953) y la Fundación Biblioteca Ayacucho (Caracas 1996),
también se contó, digitalmente, con la primera edición de
la obra (Filadelfia 1817)[19].
Las citas a El Triunfo de la libertad
sobre el despotismo del siguiente capítulo, se corresponden a la hoy
accesible edición de la Fundación Biblioteca Ayacucho.
(…)
sin rey vivieron los romanos más de 500 años desde la muerte de
los Tarquinos, hasta la usurpación
de César, Lépido, Marco Antonio y Octavio, o hasta
la batalla de Accio: más de cinco siglos vivieron
republicanamente, y entonces fueron tantas las virtudes del
pueblo romano, que a ellas atribuía San Agustín
la gloria y grandeza de su república, la extensión
y los triunfos de sus armas (…).
J.G. Roscio[20]
Se discute sobre los autores y corrientes de pensamiento
que convergen en Roscio: la escolástica, la escuela de Salamanca, la
ilustración; sugiriéndose pruebas o argumentándose sobre
la influencia directa de autores como Locke o Rousseau[21].
De nuestra parte, Roscio es un jurista competente tanto en Derecho civil como
canónico que, de la mano de los antiguos romanos, al igual que Rousseau
(Libro IV del Contrato social),
redescubre el Derecho público romano – de cuyo conocimiento hace
alarde en El triunfo de la libertad sobre
el despotismo – y lo utiliza en la práctica
jurídico-política o revolucionaria de su tiempo.
El epígrafe del presente capítulo,
evidencia que en El
patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes ya se encuentra, de manera sintética, la
concepción del Derecho público romano de Roscio, desarrollada con
más detalle en El triunfo de la
libertad sobre el despotismo.
«La pésima conducta de los Tarquinos
había hecho hasta el nombre de Rey tan odioso a los Romanos, que aunque
efectivamente obraban como reyes absolutos sus primeros emperadores, cuidaron
mucho de abstenerse de este título, para ser menos aborrecidos. Hasta el
siglo sexto de la Iglesia no le usaron sus sucesores. Por la inequidad de los
reinados pasados, en vez de disminuirse, se aumentaba en la República el
odio a los reyes. A tal extremo llegó después la
relajación de ellos, que para denotar la enormidad de los
crímenes de cualquier otra persona, o de cualquier otro empleado, se les
daba el epíteto de Regis. En
la pintura que hace Tácito de las obscenidades de Tiberio, se vale por
vía de asimilación, de la que practicaban los reyes. (Quibus adeo indomitis exarserat, dice el
historiador, ut more regio puben ingenuam
stupris pollueret). Esto se llamaba en aquel tiempo delinquir a usanza
Real. Nos informa el mismo Tácito, que para quitar Nerón la vida
a uno de los más virtuosos varones de su siglo (Bareas Sorano),
escogió la oportunidad de hallarse en Roma un Rey de Armenia
(Tiridates). Al mismo paso que ostentaba su majestad y grandeza imperial, ejecutando
a los hombres más ilustres por su probidad, estimaba como un obsequio
para el monarca extranjero, y como una hazaña Real, el atroz ejercicio
de su poder arbitrario (Ut magnitudinem
imperatoriam caede insignium virorum, quasi regio facinore ostentaret. Annal. 1.16
c. 23)»[22].
Roscio, evidentemente a través de Tácito,
plantea como base del sistema republicano la abominación a los reyes y
la idea implícita, de soberanía popular.
Un pasaje digno de mención de El triunfo de la libertad sobre el despotismo, es el relativo a la
soberanía popular, en el cual se percibe una coincidencia con el
discurso de Rousseau en el Contrato
social:
Contrat social (II, 4, 66-67 de la edición de 1762). |
El triunfo de la libertad sobre el
despotismo |
(…) Comme la nature donne
à chaque homme un pouvoir absolu sur tous ses membres, le pacte social
donne au corps politique un pouvoir absolu sur tous les siens; & c'est ce
même pouvoir, qui, dirigé par la volonté générale,
porte, comme j'ai dit, le nom de souveraineté[23]. |
Soberanía es el resultado del poder y la fuerza moral y
física de los hombres congregados en sociedad: fuera de ella, cada uno
es un pequeño soberano porque se halla dotado de facultades
intelectuales y corporales, esenciales constitutivos de la soberanía[24]. |
Confirma que la principal preocupación de Roscio
es la lucha contra la monarquía y no contra España, el hecho de
que contrajera matrimonio (1819) con la española Dolores Cuevas,
probablemente natural de Cádiz, con quien se sabe procreó una hija
que aún vivía para 1889 [25].
«(…) Libre desde
la expulsión de los Tarquinos, reconocía su majestad y poder; con
él sostenía su constitución y leyes, precioso fruto de la
libertad. Esta fue la rica mina de sus virtudes, tan eminentes, que de ellas
tomó S. Agustín el más poderoso argumento para probar, que
vos nada dejáis sin recompensa de cuanto hace el hombre digno de ella.
En su sentir, el haberse aventajado en virtudes morales a todas las
demás naciones de la República romana, fue el mérito que
ella contrajo, para que tú le dieses el dominio de la mayor parte del
mundo (S. August. de Civit. Dei). De
este republicanismo nacieron tantos héroes vencedores de los más
grandes monarcas de la tierra, que parecían polvo delante de ellos. A
tal punto llegó el entusiasmo de algunos de sus admiradores, que no
dudaron decir, que los mismos Dioses, a quienes adoraban los Romanos,
parecían envidiosos de su gloria y felicidad. Por otra parte afirmaban,
que un pueblo, que tanto había cultivado y favorecido la virtud, no
merecía ser castigado y arruinado jamás. Verdaderamente, apenas
es conocido por la historia y experiencia, un estado más libre y exento
que éste de crímenes cometidos como tales de caso pensado.
Ninguno jamás fue reo de tan pocos errores, de tan pocas injusticias
voluntarias, como el de Roma. Ninguno dio mejores pruebas de arrepentimiento,
cuando fueron averiguadas sus equivocaciones. Eran tales los honores, y la
estimación con que reparaban los agravios irrogados, que más bien
mejoraban por ellos en semejantes ocasiones los agraviados. Mientras Roma fue
libre y dirigida por el Senado, por el pueblo y magistrados, legalmente
constituidos, ningún ciudadano benemérito fue condenado a muerte,
ni más de cinco o seis multados, o desterrados por equivocación o
engaño. Más de 300 años conservó esta marcha
venturosa (…)»[26].
Roscio hace derivar del modelo republicano las virtudes
que distinguieron a los romanos, haciendo universal tanto a uno como a otros.
De allí la importancia que atribuye al período republicano, de
quinientos años según afirma en El patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes o de trescientos años, en El triunfo de la libertad sobre el
despotismo.
En el texto se reconocen los elementos constitutivos de
la república romana: Senado, pueblo y magistrados, así como la
causa del equilibrio característico del sistema: los tres, “legalmente constituidos”.
«(…) ¿Pero cómo es que pudo
confederarse este caudillo con unos paganos y con una república que por
ser popular, merece el odio de los que se dicen ungidos, ministros e
imágenes tuyas? En el libro I de los Macabeos
se forma el cuadro de la soberanía del pueblo Romano, de sus virtudes
heroicas, de su poder irresistible, de su buena fe, de la rectitud y
sabiduría, de su Senado, de su autoridad consular. El sagrado escritor
de este panegírico le termina admirándose de que entre tanta
majestad y carácter de grandeza, ninguno de estos republicanos llevaba
diadema, ni se vestía de púrpura, siendo así que dominaban
sobre tantos coronados y purpurados. ¿De dónde, pues, tanta
soberanía, tanto poder y majestad? Pregunto yo ahora. De la unión
de tantos individuos adornados de sentidos y potencias, de virtudes y brazos
invencibles; en menos palabras, de la soberanía individual de cada uno
de los miembros que le componían. He aquí la más sencilla
respuesta. ¿Pues qué? ¿no está escrito que todo
poder viene de vos? Aunque jamás se hubiesen inventado letras para
escribirlo, sería siempre una verdad conocida de todo el género
humano, un axioma grabado en el corazón de todos los hombres con el dedo
de vuestra diestra. No hay uno que no haya recibido de tu mano el poder intelectual
y corporal que lo distingue de todos los demás seres. Todos están
convencidos de esta verdad. Aun los más infatuados se sienten
poseídos de ella. Reconocen su potencia moral y física, palpan el
incremento progresivo que ella adquiere al asociarse con sus semejantes, y
miran que tanto más se aumenta el poder, cuanto más crece el
número de los asociados. “Vis
unita fortior”, dicen ellos mismos en la confesión de este
principio innato»[27].
Al final de su Contrato
social, Rousseau intuyó la importancia de la religión para el
Derecho público romano, sin poder concluir nada provechoso al respecto.
Los revolucionarios latinoamericanos estarán más cerca.
Bolívar o Roscio en su papel de líderes
revolucionarios, se preocuparon del tema religioso en la crisis de
constitución de las nuevas repúblicas[28]:
Bolívar desde el Juramento del Monte Sacro (1805)[29],
y Roscio con su obra El Triunfo de la
libertad sobre el despotismo. Cada uno desde su propia religiosidad[30].
Resulta interesante destacar el voto de José
Félix Ribas a la Inmaculada Concepción, de arraigada
tradición hispánica[31].
La declaración que hace Roscio en su testamento es
concluyente: «(…) declaro y
confieso que profeso la religión santa de Jesucristo y como más
conforme a ella, profeso y deseo morir bajo el sistema de gobierno republicano
(…)»[32].
Coincidiendo con sentencia de Cicerón en Sobre la república, contenida en el denominado Sueño de
Escipión que, sin embargo,
Roscio desconoció creyéndola desaparecida:
«Nada
hay, de lo que se hace en la tierra, que tenga mayor favor cerca de aquel dios
sumo que gobierna el mundo entero que las agrupaciones de hombres unidos por el
vínculo del derecho, que son las llamadas ciudades. Los que ordenan y
conservan éstas, salieron de aquí y a este cielo vuelven»[33].
«Destruida la libertad romana por el último
triunvirato, en que prevalecieron las armas y la fortuna de Augusto, celaba con
vigilancia ese usurpador la remoción de todo aquello que pudiese
conducir al pueblo a reflexionar sobre lo presente y pasado, o a entrar en
medidas para recuperar su anterior gloria y majestad republicana. ¿Y
cuáles serían las providencias que adoptaría el cuidado
del usurpador? Prohibir como sedicioso y criminal todo papel, o discurso
republicano; organizar el sistema de espionaje y delación; erigir
comisiones militares, tribunales de seguridad personal suya, simulados con el
título de seguridad pública; recoger y quemar a mano imperial
cuantos escritos apareciesen contrarios, o sospechosos a su plan de
tiranía. Véase aquí la conducta de César Augusto, y
sus sucesores en este punto. Muy verosímil es que pereciesen entre sus
manos los seis libros de la República que escribió
Cicerón. Yo he visto aplaudir en Augusto como rasgo de
moderación, el haber dejado impune a un joven Romano, a quien por
denuncio previo habían sorprendido leyendo un discurso político
de Cicerón. Pero esto mismo es una prueba de las medidas prohibitorias
del caso, de la falta de libertad, y del enjambre de espías y delatores
(…)»[34].
Roscio atribuye la decadencia de la República
romana – en sintonía con el discurso de Tácito en Los anales – al último
triunvirato y la usurpación de la voluntad popular por el poder de los
comandantes militares (César, Marco Antonio y
Octavio). Sería necesario un análisis
mucho más profundo para identificar “pueblo” – del
orden interior de la ciudad –, con “ejército” –
del orden exterior de la ciudad –, para entender la evolución de
la república al imperio, propia de los estudios de Derecho romano de
nuestro tiempo.
Asimismo, del discurso general de El triunfo de la libertad sobre el despotismo, se deduce una
interesante continuidad en la historia y la cultura del género humano
que va de Israel a Roma y de Roma a los reinos europeos y repúblicas
americanas modernas, sin tomar en cuenta las artificiales divisiones de la
ciencia en la modernidad.
«(…) Desde Nemrod hasta Augusto todos los
monarcas absolutos o moderados se titulaban Reyes. Rey de Reyes, no
Emperadores, se denominaban los monarcas Asirios, Persas y Babilonios, cuando
por sus conquistas adquirieron mando sobre otros Reyes anteriores a la dominación
romana. Antes de la usurpación de Augusto era conocido en lo militar el
dictado de Emperador, y a menudo se concedía a los pretores y los
cónsules, por los ejércitos. Al tomar el mismo título el
usurpador usó del paliativo acostumbrado entre los de su estofa,
disimulando con nombres republicanos el poder arbitrario de la monarquía
absoluta. Tanto en lo civil como en lo militar era un déspota; pero
deseoso de alucinar con apariencias, para mejor tiranizar, se titulaba
Emperador en lo negocios de guerra, y tribuno en los demás. Tribunitia potestate contentus, dice
Tácito. Su sucesor Tiberio, acomodándose a esta
hipocresía, paliaba con antiguos y dulces nombres republicanos las
nuevas usurpaciones inventadas (…)»[35].
No obstante la aversión de Roscio por los
“emperadores”, en tanto “reyes”, reconoce el
carácter republicano de algunos de sus títulos y atributos, el
más resaltante: el poder tribunicio.
Su particular personalidad, aunada a su cuidada
formación académica colonial, hacen de Juan Germán Roscio
un eficiente lector de las obras más importantes de la modernidad
– v. gr. el Contrato social de Rousseau – y un
pensador original capaz de llegar a conclusiones más allá de las
premisas con las que aparentemente contaba y que, aún hoy, hacen de
él un autor fresco que tiene mucho que enseñarnos.
La declaración que hace Roscio en su testamento,
es una de las proposiciones más profundas y llena de consecuencias de
nuestro tiempo: «(…) declaro
y confieso que profeso la religión santa de Jesucristo y como más
conforme a ella, profeso y deseo morir bajo el sistema de gobierno republicano
(…)»[36].
No sólo la conclusión externa resulta relevante: el sistema
republicano es compatible con el cristianismo, sino que la conclusión
interna es muy sugerente: el cristianismo es esencialmente republicano.
En este sentido Roscio se anticipó a León
XIII y a Jacques Maritain.
Los conocimientos de Derecho público romano de
Roscio –a nuestro juicio–, son fundamentales para la
construcción teórica de la Independencia como proceso
revolucionario de sustitución de la monarquía como forma de
gobierno, por la república que, aunque en un principio supone la
creación de múltiples y distintas Repúblicas, a partir de
los municipios hispánicos en América, perfectamente también
pueden ser articuladas en un sistema de federaciones: Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela.
No obstante, el problema de Roscio y su tiempo –
como se ha dicho –, es el de la justificación política,
jurídica y teológica de la superación de la
monarquía borbónica, para lo cual, el ejemplo del Derecho del
pueblo que aventajó en virtudes morales a todas las demás
naciones, resultó evidentemente determinante.
Juan Germán Roscio, detto elogiativamente
"Catone" dal Libertador Simón Bolívar, è il
teorico fondamentale dell'indipendenza sud-americana, processo rivoluzionario
di sostituzione della forma di governo monarchica.
Nell suo capolavoro: El Triunfo de la libertad sobre
el despotismo. En la confesión de un pecador
arrepentido de sus errores políticos, y dedicado a desagraviar en esta
parte a la religión ofendida con el sistema de la tiranía (Filadelfia 1817), Roscio presenta come premessa della
sua idea centrale sulla compatibilità del sistema repubblicano con il
cristianesimo, il Diritto pubblico e la virtù dei romani che, come
riconosce l'autore, avvantaggiò tutte le altre nazioni del mondo.
Nella sua opera possono identificarsi nozioni concrete di
Diritto pubblico romano quali la sovranità popolare, la riprovazione del
regno e la virtù come basi del sistema repubblicano romano, modello
universale; la necessaria coincidenza tra legge divina e sistema repubblicano;
la base repubblicana dell'Impero; e, la coincidenza tra decadenza delle
abitudini repubblicane antiche e la nascita delle monarchie europee moderne.
[Per la pubblicazione degli
articoli della sezione “Contributi” si è applicato, in
maniera rigorosa, il procedimento di peer
review. Ogni articolo è stato
valutato positivamente da due referees,
che hanno operato con il sistema del double-blind].
[1] Carta a Santander, 13 de septiembre de 1820
(BOLÍVAR, S., Obras. Volumen
I. Editorial Lex. La Habana 1950, 494-496).
[2] Carta a Bolívar, de 12 de julio de 1820
(O´LEARY, D.F., Memorias.
Volumen VI. Ministerio de la Defensa. Caracas 1981, 457-458).
[3] «(…) Podemos afirmar que los hombres del siglo XVIII vivían y
respiraban a Plutarco en todos los actos de su vida. Se llegó incluso a
decir que Plutarco fue, indirectamente, uno de los responsables de la
Revolución francesa» (J. ALSINA CLOTA, Introducción. En PLUTARCO, Vidas paralelas. Traducción de A. Ranz Romanillos. Editorial
Vergara. Barcelona 1962, 37); y, «En
la generación americana de la guerra de la independencia, la influencia
política de Tácito debió gravitar, como en Rousseau, en
D’Alembert y en Chateaubriand» (A. MARASSO, Estudio preliminar. En TÁCITO, Los anales. Océano. Barcelona
2000, xxiii).
[4] En tal sentido, se pronuncian P. Catalano: «El
Libertador hace referencia, en modo creciente en el desarrollo de su
acción política, al modelo constitucional romano interpretado por
Rousseau; hasta llegar al explícito contraste con el principal iniciador
del constitucionalismo europeo: Benjamín Constant» (Derecho público romano y principios
constitucionales bolivarianos. En AA.VV., Constitución y constitucionalismo hoy. Cincuentenario del
Derecho Constitucional Comparado de Manuel García-Pelayo. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas
2000, 700); y G. Lobrano: «Particolarmente significativo, per ragioni
molteplici e ovvie, è, quindi, il contributo di riflessione scientifica
e di proposizione legislativa di Simon Bolívar. Questi, nel proprio
pensiero costituzionale, fa riferimento sistematico ai modelli inglese moderno
e romano antico per concludere a favore del diritto romano, da lui definito
base de la legislación universal e il cui studio egli raccomanda»
(“Modello romano” e
“costituzionalismo latino”. En Teoria del diritto e dello Stato. Rivista europea di cultura e scienza
giuridica, 2007, numero 2, Potere
negativo e Costituzioni bolivariane, 263).
[5] Cfr. ALEXEEVA, T., Francisco de Miranda en Rusia. En La Sociedad Bolivariana encuentro universal. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 2010, 7-12.
[6] AA.VV., Pensamiento
político de la Emancipación, 1790-1825. Tomo 2.
Selección, notas y cronología de J.L. Romero y L.A. Romero.
Biblioteca Ayacucho, número 24. Fundación Biblioteca Ayacucho, 2a
edición. Caracas 1985, 137-145.
[8] En el Libertador, la referencia también tiene el sentido
del máximo reconocimiento a los funcionarios de su fundamental Poder
moral. En el artículo 10 del Apéndice relativo al Poder moral de la
Constitución de Venezuela de 1819, Sección 2ª, “De
las atribuciones especiales de la Cámara de la Moral”, se señala: «La
Cámara organizará la policía moral, nombrando al efecto
cuantos censores juzgue convenientes. Como una recompensa a su celo y trabajo
recibirá el honroso título de Catón, el censor que por sus
servicios y virtudes se hiciere digno de él» (BOLÍVAR, S., Los proyectos constitucionales del Libertador. Compilación y estudios bibliográficos de
P. Grases, estudios jurídicos-políticos por T. Polanco
Alcántara. Ediciones Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del
Libertador Simón Bolívar. Congreso de la República.
Caracas 1983, 335).
[9] Término admitido por el Diccionario
de la Lengua Española con el significado de “Censor severo” (cfr.
http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 24 de noviembre de 2011).
[10] Cfr. UGALDE, L., S. J., El
pensamiento teológico-político de Juan Germán Roscio.
Ediciones La Casa de Bello. Colección Zona Tórrida, número
40. Caracas 1992, 23; y, BOLÍVAR, R., Los
olvidados del Bicentenario. Juicio final al mestizo Juan Germán Roscio
Nieves. Fundación editorial
El Perro y la Rana. Caracas 2011.
[12] ROSCIO, J.G. Obras.
Tomo III, Correspondencia.
Prólogo de A. Mijares, compilación de P. Grases. Publicaciones de
la Secretaría General de la Décima Conferencia Interamericana.
Colección Historia, número 8. Caracas 1953, 150.
[13] MILIANI, D., Cronología
de Juan Germán Roscio. En ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad sobre el despotismo. Fundación
Biblioteca Ayacucho. Biblioteca Ayacucho, número 200. Caracas 1996,
264-271.
[16] «(…) nosotros,
los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo
al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras
intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y
ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su
providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y
defendiendo la santa, católica y apostólica religión de
Jesucristo como el primero de nuestros deberes. Nosotros, pues, a nombre y con
la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos
solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de
hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que
están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de
España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes
(…)». (AA.VV., Las
constituciones de Venezuela. Compilación y estudio preliminar de
A.R. Brewer-Carías. Biblioteca de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Caracas 1997, 277).
[17] Según refieren A. MIJARES (cfr. Prólogo. En ROSCIO, J.G. Obras. Tomo I); y D. MILIANI: Benito «(…) Juárez pudo haber leído el
libro de Roscio, el cual influiría en la formación intelectual
del futuro estadista (…)» (Juan
Germán Roscio, héroe intelectual. En ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…,
XXXVII-XXXVIII).
[18] Obras. La
tradición Humanística. Volumen 5. Editorial Seix Barral.
Barcelona (España) 1981, 78.
[19] http: // books.google.co.ve / books?id =
N5wVAAAAYAAJ&printsec = frontcover&dq =
El+triunfo+de+la+libertad+sobre+el+despotismo&hl = es#v =
onepage&q&f = false, consultada el 26 de octubre de 2011.
[20] El patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes. En ROSCIO, J.G., Obras. Tomo II, Textos políticos, 86.
[23] http: / / books.google.co.ve / books ? id =
fn0HAAAAQAAJ&printsec = frontcover&hl = es&source =
gbs_ge_summary_r&cad = 0#v = onepage&q&f = false, consultado el 13
de diciembre de 2011.
[28] «Las crisis del hombre moderno son en
gran parte religiosas en la medida en que suponen la toma de conciencia
de una carencia de sentido. Cuando alguien tiene el sentimiento de haber
perdido la clave de su existencia, cuando ya no se sabe qué significa la
vida, se trata de un problema religioso, puesto que la religión es
justamente la respuesta a una cuestión fundamental: ¿qué
sentido tiene la existencia? En esta crisis, en este desconcierto, la historia
de las religiones viene a ser al menos como un arca de Noé de las
tradiciones míticas y religiosas» (ELIADE, M. y C.-H. ROQUETE, La prueba del laberinto. Conversaciones con
Claude-Henri Roquete. Traducción de J. Valiente Malla. Ediciones
Cristiandad, Madrid 1980, 141).
[29] Cfr. SPÓSITO
CONTRERAS, E., El juramento del Libertador Simón Bolívar en el
Monte Sacro 1805-2005. Ediciones
de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Caracas 2006.
[30] AA.VV., Nuestra Señora de Belén, devoción
del Libertador Simón Bolívar. San Mateo, 1709-2009. Edición al cuidado de N. Boza Scotto y E.
Spósito Contreras. Sociedad Bolivariana de Venezuela-Fundación
Hermano Nectario María para la Investigación
Histórico-Geográfica de Venezuela. Caracas 2010.
[31] Cfr. VINKE,
R., El voto del general José
Félix Ribas a la Inmaculada Concepción. La devoción del
Libertador a la Virgen. Editorial Arte. 3a edición. Caracas 2011.
[33] CICERÓN, M.T., Sobre la
república. Traducción de Álvaro D’Ors. Gredos.
Biblioteca Clásica. 2a reimpresión. Madrid 2002, 162.