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JUAN GERMÁN ROSCIO Y EL DERECHO PÚBLICO ROMANO EN EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO

 

EMILIO SPÓSITO CONTRERAS

Universidad Central de Venezuela

 

Roscio es un Catón prematuro en una república en que no hay leyes ni costumbres romanas

S. Bolívar[1]

 

El Sr. Roscio se adhiere a la ley, y parece no tener parientes ni amigos. Disgusta por consiguiente

a todos los empleados, a quienes de continuo predica el cumplimiento de su obligación (…). ¿Será

que no conviene ser Catón al presente? Yo creo que si hemos de tener República, son necesarios

muchos Catones.

J.R. Revenga[2]

Juan Germán Roscio (al centro).

Detalle de 5 de julio de 1811,

obra de Juan Lovera (circa, 1838).

 

 

SUMARIO: Presentación. – I. NOTICIAS SOBRE JUAN GERMÁN ROSCIO. – I.1. Vida. – I.2. Pensamiento. – II. NOCIONES DE DERECHO PÚBLICO ROMANO EN EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO. – II.1. Soberanía popular y abominación a los reyes como base del sistema republicano romano. – II.2. La virtud republicana romana, modelo universal. – II.3. Coincidencia de la ley divina y el sistema republicano. – II.4. Decadencia de las costumbres republicanas y monarquías europeas. – II.5. Base republicana del Imperio. – Conclusiones. – Abstract.

 

 

Presentación

 

Los protagonistas de la Independencia fueron favorables o contrarios a la Antigüedad romana como modelo de su gesta revolucionaria[3], pero en ningún caso se mostraron indiferentes a ella.

Entre los primeros conocemos que el Libertador Simón Bolívar, principal artífice de la Independencia latinoamericana, actuó inspirado en el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau y, a través de él, del Derecho público romano[4]. Otro tanto podría decirse del Precursor Francisco de Miranda, como lo revela el estudio de sus proyectos constitucionales y la idea de imperio, que actualmente adelantan los profesores P. Catalano y T. Alexeeva[5].

Para dar cuenta de los segundos, resulta elocuente citar la intervención de Antonio Nariño ante el Congreso de Cúcuta (1821):

 

«(…) Tenemos dos ejemplos en la historia que han deslumbrado a muchos sabios, porque los sabios también se acostumbran a repetir lo que los otros han dicho sin examen ni análisis; estos son los de Roma y Esparta. Pero, señores, ¿qué fueron en esta parte los romanos y los lacedemonios? El azote del género humano, salteadores disciplinados; unos y otros los veréis alimentándose de la sangre de los otros pueblos, o del sudor de sus esclavos (…)»[6].

 

El origen de la aversión se aclara a renglón seguido, con cita del mismo origen:

 

«(…) El descubrimiento del gobierno representativo es como el de la electricidad de las nubes, que si no destruye el rayo, al menos lo sujeta a una cadena (…). Con fundamento se le ha llamado el gobierno de la razón, porque sus principios están fundados en ella»[7].

 

Pero lejos de resaltar a los detractores del modelo romano, nos interesa, además del contraste, llamar la atención precisamente sobre el predecesor de Nariño en la Vicepresidencia de Colombia. Su nombre: Juan Germán Roscio, calificado elogiosamente por el Libertador[8] como un “Catón”[9] – obviamente aludiendo al censor romano, modelo de virtud republicana: Marco Porcio Catón (234-149 a. C.) –. Este personaje de nuestra Historia, a veces olvidado[10], pero fundamental para la independencia suramericana, es descrito por P. Grases como:

 

«(…) el jurista y pensador más notable de la generación de la independencia. Fue un hombre decisivo en la formulación de documentos sustantivos de la emancipación y actor en la conducción de la obra de gobierno desde el 19 de Abril de 1810 hasta la definición de la gestión patriota en Angostura al emprender la liberación de medio continente (…)»[11].

 

Una ventana a la atractiva personalidad de Roscio, se encuentra en carta a Bolívar, fechada en Angostura el 23 de agosto de 1820:

 

«Cada loco con su tema (…). Veo en Quinto Curcio practicado este deber, procedente del derecho de la guerra (…)»[12].

 

En el presente trabajo, abordaremos la noción de Derecho público romano de Roscio, contenida en su obra fundamental: El Triunfo de la libertad sobre el despotismo. En la confesión de un pecador arrepentido de sus errores políticos, y dedicado a desagraviar en esta parte a la religión ofendida con el sistema de la tiranía (Filadelfia 1817), porque de su dimensión podemos extraer nuevas claves para la interpretación de su labor teológica, jurídica y política.

 

 

I. – NOTICIAS SOBRE JUAN GERMÁN ROSCIO

 

I.1. – Vida

 

De ascendencia milanesa, Juan Germán Roscio (San Francisco de Tiznados, 1763-El Rosario de Cúcuta, 1821)[13], es uno de los principales héroes de la Independencia latinoamericana. Doctor en Cánones (1794) y en Derecho civil (1800) por la Universidad de Caracas – hoy Universidad Central de Venezuela –, se desempeñó en esa misma Casa de estudios como profesor de Instituta. Su preparación como jurista destacó aún antes del 19 de abril de 1810, con casos resonantes como la defensa de la mestiza Isabel María Páez, a quien el Cabildo de Valencia le negaba el derecho de usar alfombra para arrodillarse en el templo[14]; y de sí mismo, ante la negativa del Colegio de Abogados de Caracas de aceptar su ingreso, por ser hijo de mestiza.

Como revolucionario, se le vinculó a la conspiración de Gual, España y Picornell (1796) y, junto a José María Vargas, se le señaló como traductor del Contrato social de Rousseau, aunque sin poder ser concluyentes sobre esto último, es relevante carta a Andrés Bello, fechada en Caracas el 29 de junio de 1810:

 

«Acuérdese usted de que Londres fue el lugar (…) donde obtuvo la mejor apología del Contrato social de Rousseau»[15].

 

Fue Diputado por el Pueblo ante el Cabildo de Caracas (19 de abril de 1810), Secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Suprema de Caracas, Diputado por Calabozo al Primer Congreso de Venezuela (1811), suplente del Gobierno Plural electo por las Provincias de Venezuela (1812), Director de Rentas y Presidente de la Sección de Hacienda en el Consejo de Estado (1818), Vicepresidente del Departamento de Venezuela y, hasta su muerte, Vicepresidente de Colombia.

Junto al turinés Francisco Isnardy, redactó el Acta de la Independencia de Venezuela; también participó en la redacción de la Constitución de 1811 y fue importante colaborador de los diarios revolucionarios la Gaceta de Caracas y el Correo del Orinoco.

 

 

I.2. – Pensamiento

 

Sobre el pensamiento de Roscio, son elocuentes el Acta de la Independencia (1811)[16] y la Constitución de Venezuela de 1811, pero además deben estudiarse sus obras Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela (1811), Patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes (1811) y El Triunfo de la libertad sobre el despotismo (1817).

Esta última obra, de gran influencia[17], destaca como la más resaltante labor del prócer, descrita por P. Grases como la búsqueda de «la perfecta compatibilidad entre la creencia religiosa y las nuevas ideas políticas de los partidarios de la Independencia de Hispanoamérica»[18].

Para el presente trabajo, además de las ediciones físicas de El Triunfo de la libertad sobre el despotismo, a cargo de la Secretaría General de la Décima Conferencia Interamericana (Caracas 1953) y la Fundación Biblioteca Ayacucho (Caracas 1996), también se contó, digitalmente, con la primera edición de la obra (Filadelfia 1817)[19]. Las citas a El Triunfo de la libertad sobre el despotismo del siguiente capítulo, se corresponden a la hoy accesible edición de la Fundación Biblioteca Ayacucho.

 

 

II. – NOCIONES DE DERECHO PÚBLICO ROMANO EN EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD SOBRE EL DESPOTISMO

 

 (…) sin rey vivieron los romanos más de 500 años desde la muerte de los Tarquinos, hasta la usurpación

de César, Lépido, Marco Antonio y Octavio, o hasta la batalla de Accio: más de cinco siglos vivieron

republicanamente, y entonces fueron tantas las virtudes del pueblo romano, que a ellas atribuía San Agustín

la gloria y grandeza de su república, la extensión y los triunfos de sus armas (…).

J.G. Roscio[20]

 

Se discute sobre los autores y corrientes de pensamiento que convergen en Roscio: la escolástica, la escuela de Salamanca, la ilustración; sugiriéndose pruebas o argumentándose sobre la influencia directa de autores como Locke o Rousseau[21]. De nuestra parte, Roscio es un jurista competente tanto en Derecho civil como canónico que, de la mano de los antiguos romanos, al igual que Rousseau (Libro IV del Contrato social), redescubre el Derecho público romano – de cuyo conocimiento hace alarde en El triunfo de la libertad sobre el despotismo – y lo utiliza en la práctica jurídico-política o revolucionaria de su tiempo.

El epígrafe del presente capítulo, evidencia que en El patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes ya se encuentra, de manera sintética, la concepción del Derecho público romano de Roscio, desarrollada con más detalle en El triunfo de la libertad sobre el despotismo.

 

 

II.1. – Soberanía popular y abominación a los reyes como base del sistema republicano romano

 

«La pésima conducta de los Tarquinos había hecho hasta el nombre de Rey tan odioso a los Romanos, que aunque efectivamente obraban como reyes absolutos sus primeros emperadores, cuidaron mucho de abstenerse de este título, para ser menos aborrecidos. Hasta el siglo sexto de la Iglesia no le usaron sus sucesores. Por la inequidad de los reinados pasados, en vez de disminuirse, se aumentaba en la República el odio a los reyes. A tal extremo llegó después la relajación de ellos, que para denotar la enormidad de los crímenes de cualquier otra persona, o de cualquier otro empleado, se les daba el epíteto de Regis. En la pintura que hace Tácito de las obscenidades de Tiberio, se vale por vía de asimilación, de la que practicaban los reyes. (Quibus adeo indomitis exarserat, dice el historiador, ut more regio puben ingenuam stupris pollueret). Esto se llamaba en aquel tiempo delinquir a usanza Real. Nos informa el mismo Tácito, que para quitar Nerón la vida a uno de los más virtuosos varones de su siglo (Bareas Sorano), escogió la oportunidad de hallarse en Roma un Rey de Armenia (Tiridates). Al mismo paso que ostentaba su majestad y grandeza imperial, ejecutando a los hombres más ilustres por su probidad, estimaba como un obsequio para el monarca extranjero, y como una hazaña Real, el atroz ejercicio de su poder arbitrario (Ut magnitudinem imperatoriam caede insignium virorum, quasi regio facinore ostentaret. Annal. 1.16 c. 23)»[22].

 

Roscio, evidentemente a través de Tácito, plantea como base del sistema republicano la abominación a los reyes y la idea implícita, de soberanía popular.

Un pasaje digno de mención de El triunfo de la libertad sobre el despotismo, es el relativo a la soberanía popular, en el cual se percibe una coincidencia con el discurso de Rousseau en el Contrato social:

 

Contrat social (II, 4, 66-67 de la edición de 1762).

El triunfo de la libertad sobre el despotismo

(…) Comme la nature donne à chaque homme un pouvoir absolu sur tous ses membres, le pacte social donne au corps politique un pouvoir absolu sur tous les siens; & c'est ce même pouvoir, qui, dirigé par la volonté générale, porte, comme j'ai dit, le nom de souveraineté[23].

Soberanía es el resultado del poder y la fuerza moral y física de los hombres congregados en sociedad: fuera de ella, cada uno es un pequeño soberano porque se halla dotado de facultades intelectuales y corporales, esenciales constitutivos de la soberanía[24].

 

Confirma que la principal preocupación de Roscio es la lucha contra la monarquía y no contra España, el hecho de que contrajera matrimonio (1819) con la española Dolores Cuevas, probablemente natural de Cádiz, con quien se sabe procreó una hija que aún vivía para 1889 [25].

 

 

II.2. – La virtud republicana romana, modelo universal

 

«(…) Libre desde la expulsión de los Tarquinos, reconocía su majestad y poder; con él sostenía su constitución y leyes, precioso fruto de la libertad. Esta fue la rica mina de sus virtudes, tan eminentes, que de ellas tomó S. Agustín el más poderoso argumento para probar, que vos nada dejáis sin recompensa de cuanto hace el hombre digno de ella. En su sentir, el haberse aventajado en virtudes morales a todas las demás naciones de la República romana, fue el mérito que ella contrajo, para que tú le dieses el dominio de la mayor parte del mundo (S. August. de Civit. Dei). De este republicanismo nacieron tantos héroes vencedores de los más grandes monarcas de la tierra, que parecían polvo delante de ellos. A tal punto llegó el entusiasmo de algunos de sus admiradores, que no dudaron decir, que los mismos Dioses, a quienes adoraban los Romanos, parecían envidiosos de su gloria y felicidad. Por otra parte afirmaban, que un pueblo, que tanto había cultivado y favorecido la virtud, no merecía ser castigado y arruinado jamás. Verdaderamente, apenas es conocido por la historia y experiencia, un estado más libre y exento que éste de crímenes cometidos como tales de caso pensado. Ninguno jamás fue reo de tan pocos errores, de tan pocas injusticias voluntarias, como el de Roma. Ninguno dio mejores pruebas de arrepentimiento, cuando fueron averiguadas sus equivocaciones. Eran tales los honores, y la estimación con que reparaban los agravios irrogados, que más bien mejoraban por ellos en semejantes ocasiones los agraviados. Mientras Roma fue libre y dirigida por el Senado, por el pueblo y magistrados, legalmente constituidos, ningún ciudadano benemérito fue condenado a muerte, ni más de cinco o seis multados, o desterrados por equivocación o engaño. Más de 300 años conservó esta marcha venturosa (…)»[26].

 

Roscio hace derivar del modelo republicano las virtudes que distinguieron a los romanos, haciendo universal tanto a uno como a otros. De allí la importancia que atribuye al período republicano, de quinientos años según afirma en El patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes o de trescientos años, en El triunfo de la libertad sobre el despotismo.

En el texto se reconocen los elementos constitutivos de la república romana: Senado, pueblo y magistrados, así como la causa del equilibrio característico del sistema: los tres, “legalmente constituidos”.

 

 

II.3. – Coincidencia de la ley divina y el sistema republicano

 

«(…) ¿Pero cómo es que pudo confederarse este caudillo con unos paganos y con una república que por ser popular, merece el odio de los que se dicen ungidos, ministros e imágenes tuyas? En el libro I de los Macabeos se forma el cuadro de la soberanía del pueblo Romano, de sus virtudes heroicas, de su poder irresistible, de su buena fe, de la rectitud y sabiduría, de su Senado, de su autoridad consular. El sagrado escritor de este panegírico le termina admirándose de que entre tanta majestad y carácter de grandeza, ninguno de estos republicanos llevaba diadema, ni se vestía de púrpura, siendo así que dominaban sobre tantos coronados y purpurados. ¿De dónde, pues, tanta soberanía, tanto poder y majestad? Pregunto yo ahora. De la unión de tantos individuos adornados de sentidos y potencias, de virtudes y brazos invencibles; en menos palabras, de la soberanía individual de cada uno de los miembros que le componían. He aquí la más sencilla respuesta. ¿Pues qué? ¿no está escrito que todo poder viene de vos? Aunque jamás se hubiesen inventado letras para escribirlo, sería siempre una verdad conocida de todo el género humano, un axioma grabado en el corazón de todos los hombres con el dedo de vuestra diestra. No hay uno que no haya recibido de tu mano el poder intelectual y corporal que lo distingue de todos los demás seres. Todos están convencidos de esta verdad. Aun los más infatuados se sienten poseídos de ella. Reconocen su potencia moral y física, palpan el incremento progresivo que ella adquiere al asociarse con sus semejantes, y miran que tanto más se aumenta el poder, cuanto más crece el número de los asociados. “Vis unita fortior”, dicen ellos mismos en la confesión de este principio innato»[27].

 

Al final de su Contrato social, Rousseau intuyó la importancia de la religión para el Derecho público romano, sin poder concluir nada provechoso al respecto. Los revolucionarios latinoamericanos estarán más cerca.

Bolívar o Roscio en su papel de líderes revolucionarios, se preocuparon del tema religioso en la crisis de constitución de las nuevas repúblicas[28]: Bolívar desde el Juramento del Monte Sacro (1805)[29], y Roscio con su obra El Triunfo de la libertad sobre el despotismo. Cada uno desde su propia religiosidad[30].

Resulta interesante destacar el voto de José Félix Ribas a la Inmaculada Concepción, de arraigada tradición hispánica[31].

La declaración que hace Roscio en su testamento es concluyente: «(…) declaro y confieso que profeso la religión santa de Jesucristo y como más conforme a ella, profeso y deseo morir bajo el sistema de gobierno republicano (…)»[32]. Coincidiendo con sentencia de Cicerón en Sobre la república, contenida en el denominado Sueño de Escipión que, sin embargo, Roscio desconoció creyéndola desaparecida:

 

«Nada hay, de lo que se hace en la tierra, que tenga mayor favor cerca de aquel dios sumo que gobierna el mundo entero que las agrupaciones de hombres unidos por el vínculo del derecho, que son las llamadas ciudades. Los que ordenan y conservan éstas, salieron de aquí y a este cielo vuelven»[33].

 

 

II.4. – Decadencia de las costumbres republicanas y monarquías europeas

 

«Destruida la libertad romana por el último triunvirato, en que prevalecieron las armas y la fortuna de Augusto, celaba con vigilancia ese usurpador la remoción de todo aquello que pudiese conducir al pueblo a reflexionar sobre lo presente y pasado, o a entrar en medidas para recuperar su anterior gloria y majestad republicana. ¿Y cuáles serían las providencias que adoptaría el cuidado del usurpador? Prohibir como sedicioso y criminal todo papel, o discurso republicano; organizar el sistema de espionaje y delación; erigir comisiones militares, tribunales de seguridad personal suya, simulados con el título de seguridad pública; recoger y quemar a mano imperial cuantos escritos apareciesen contrarios, o sospechosos a su plan de tiranía. Véase aquí la conducta de César Augusto, y sus sucesores en este punto. Muy verosímil es que pereciesen entre sus manos los seis libros de la República que escribió Cicerón. Yo he visto aplaudir en Augusto como rasgo de moderación, el haber dejado impune a un joven Romano, a quien por denuncio previo habían sorprendido leyendo un discurso político de Cicerón. Pero esto mismo es una prueba de las medidas prohibitorias del caso, de la falta de libertad, y del enjambre de espías y delatores (…)»[34].

 

Roscio atribuye la decadencia de la República romana – en sintonía con el discurso de Tácito en Los anales – al último triunvirato y la usurpación de la voluntad popular por el poder de los comandantes militares (César, Marco Antonio y Octavio). Sería necesario un análisis mucho más profundo para identificar “pueblo” – del orden interior de la ciudad –, con “ejército” – del orden exterior de la ciudad –, para entender la evolución de la república al imperio, propia de los estudios de Derecho romano de nuestro tiempo.

Asimismo, del discurso general de El triunfo de la libertad sobre el despotismo, se deduce una interesante continuidad en la historia y la cultura del género humano que va de Israel a Roma y de Roma a los reinos europeos y repúblicas americanas modernas, sin tomar en cuenta las artificiales divisiones de la ciencia en la modernidad.

 

 

II.5. – Base republicana del Imperio

 

«(…) Desde Nemrod hasta Augusto todos los monarcas absolutos o moderados se titulaban Reyes. Rey de Reyes, no Emperadores, se denominaban los monarcas Asirios, Persas y Babilonios, cuando por sus conquistas adquirieron mando sobre otros Reyes anteriores a la dominación romana. Antes de la usurpación de Augusto era conocido en lo militar el dictado de Emperador, y a menudo se concedía a los pretores y los cónsules, por los ejércitos. Al tomar el mismo título el usurpador usó del paliativo acostumbrado entre los de su estofa, disimulando con nombres republicanos el poder arbitrario de la monarquía absoluta. Tanto en lo civil como en lo militar era un déspota; pero deseoso de alucinar con apariencias, para mejor tiranizar, se titulaba Emperador en lo negocios de guerra, y tribuno en los demás. Tribunitia potestate contentus, dice Tácito. Su sucesor Tiberio, acomodándose a esta hipocresía, paliaba con antiguos y dulces nombres republicanos las nuevas usurpaciones inventadas (…)»[35].

 

No obstante la aversión de Roscio por los “emperadores”, en tanto “reyes”, reconoce el carácter republicano de algunos de sus títulos y atributos, el más resaltante: el poder tribunicio.

 

 

Conclusiones

 

Su particular personalidad, aunada a su cuidada formación académica colonial, hacen de Juan Germán Roscio un eficiente lector de las obras más importantes de la modernidad – v. gr. el Contrato social de Rousseau – y un pensador original capaz de llegar a conclusiones más allá de las premisas con las que aparentemente contaba y que, aún hoy, hacen de él un autor fresco que tiene mucho que enseñarnos.

La declaración que hace Roscio en su testamento, es una de las proposiciones más profundas y llena de consecuencias de nuestro tiempo: «(…) declaro y confieso que profeso la religión santa de Jesucristo y como más conforme a ella, profeso y deseo morir bajo el sistema de gobierno republicano (…)»[36]. No sólo la conclusión externa resulta relevante: el sistema republicano es compatible con el cristianismo, sino que la conclusión interna es muy sugerente: el cristianismo es esencialmente republicano.

En este sentido Roscio se anticipó a León XIII y a Jacques Maritain.

Los conocimientos de Derecho público romano de Roscio –a nuestro juicio–, son fundamentales para la construcción teórica de la Independencia como proceso revolucionario de sustitución de la monarquía como forma de gobierno, por la república que, aunque en un principio supone la creación de múltiples y distintas Repúblicas, a partir de los municipios hispánicos en América, perfectamente también pueden ser articuladas en un sistema de federaciones: Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela.

No obstante, el problema de Roscio y su tiempo – como se ha dicho –, es el de la justificación política, jurídica y teológica de la superación de la monarquía borbónica, para lo cual, el ejemplo del Derecho del pueblo que aventajó en virtudes morales a todas las demás naciones, resultó evidentemente determinante.

 

 

Abstract

 

Juan Germán Roscio, detto elogiativamente "Catone" dal Libertador Simón Bolívar, è il teorico fondamentale dell'indipendenza sud-americana, processo rivoluzionario di sostituzione della forma di governo monarchica.

Nell suo capolavoro: El Triunfo de la libertad sobre el despotismo. En la confesión de un pecador arrepentido de sus errores políticos, y dedicado a desagraviar en esta parte a la religión ofendida con el sistema de la tiranía (Filadelfia 1817), Roscio presenta come premessa della sua idea centrale sulla compatibilità del sistema repubblicano con il cristianesimo, il Diritto pubblico e la virtù dei romani che, come riconosce l'autore, avvantaggiò tutte le altre nazioni del mondo.

Nella sua opera possono identificarsi nozioni concrete di Diritto pubblico romano quali la sovranità popolare, la riprovazione del regno e la virtù come basi del sistema repubblicano romano, modello universale; la necessaria coincidenza tra legge divina e sistema repubblicano; la base repubblicana dell'Impero; e, la coincidenza tra decadenza delle abitudini repubblicane antiche e la nascita delle monarchie europee moderne.

 

 



 

[Per la pubblicazione degli articoli della sezione “Contributi” si è applicato, in maniera rigorosa, il procedimento di peer review. Ogni articolo è stato valutato positivamente da due referees, che hanno operato con il sistema del double-blind].

 

[1] Carta a Santander, 13 de septiembre de 1820 (BOLÍVAR, S., Obras. Volumen I. Editorial Lex. La Habana 1950, 494-496).

 

[2] Carta a Bolívar, de 12 de julio de 1820 (O´LEARY, D.F., Memorias. Volumen VI. Ministerio de la Defensa. Caracas 1981, 457-458).

 

[3] «(…) Podemos afirmar que los hombres del siglo XVIII vivían y respiraban a Plutarco en todos los actos de su vida. Se llegó incluso a decir que Plutarco fue, indirectamente, uno de los responsables de la Revolución francesa» (J. ALSINA CLOTA, Introducción. En PLUTARCO, Vidas paralelas. Traducción de A. Ranz Romanillos. Editorial Vergara. Barcelona 1962, 37); y, «En la generación americana de la guerra de la independencia, la influencia política de Tácito debió gravitar, como en Rousseau, en D’Alembert y en Chateaubriand» (A. MARASSO, Estudio preliminar. En TÁCITO, Los anales. Océano. Barcelona 2000, xxiii).

 

[4] En tal sentido, se pronuncian P. Catalano: «El Libertador hace referencia, en modo creciente en el desarrollo de su acción política, al modelo constitucional romano interpretado por Rousseau; hasta llegar al explícito contraste con el principal iniciador del constitucionalismo europeo: Benjamín Constant» (Derecho público romano y principios constitucionales bolivarianos. En AA.VV., Constitución y constitucionalismo hoy. Cincuentenario del Derecho Constitucional Comparado de Manuel García-Pelayo. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2000, 700); y G. Lobrano: «Particolarmente significativo, per ragioni molteplici e ovvie, è, quindi, il contributo di riflessione scientifica e di proposizione legislativa di Simon Bolívar. Questi, nel proprio pensiero costituzionale, fa riferimento sistematico ai modelli inglese moderno e romano antico per concludere a favore del diritto romano, da lui definito base de la legislación universal e il cui studio egli raccomanda» (“Modello romano” e “costituzionalismo latino”. En Teoria del diritto e dello Stato. Rivista europea di cultura e scienza giuridica, 2007, numero 2, Potere negativo e Costituzioni bolivariane, 263).

 

[5] Cfr. ALEXEEVA, T., Francisco de Miranda en Rusia. En La Sociedad Bolivariana encuentro universal. Sociedad Bolivariana de Venezuela. Caracas 2010, 7-12.

 

[6] AA.VV., Pensamiento político de la Emancipación, 1790-1825. Tomo 2. Selección, notas y cronología de J.L. Romero y L.A. Romero. Biblioteca Ayacucho, número 24. Fundación Biblioteca Ayacucho, 2a edición. Caracas 1985, 137-145.

 

[7] Idem.

 

[8] En el Libertador, la referencia también tiene el sentido del máximo reconocimiento a los funcionarios de su fundamental Poder moral. En el artículo 10 del Apéndice relativo al Poder moral de la Constitución de Venezuela de 1819, Sección 2ª, “De las atribuciones especiales de la Cámara de la Moral”, se señala: «La Cámara organizará la policía moral, nombrando al efecto cuantos censores juzgue convenientes. Como una recompensa a su celo y trabajo recibirá el honroso título de Catón, el censor que por sus servicios y virtudes se hiciere digno de él» (BOLÍVAR, S., Los proyectos constitucionales del Libertador. Compilación y estudios bibliográficos de P. Grases, estudios jurídicos-políticos por T. Polanco Alcántara. Ediciones Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar. Congreso de la República. Caracas 1983, 335).

 

[9] Término admitido por el Diccionario de la Lengua Española con el significado de “Censor severo” (cfr. http://buscon.rae.es/draeI/, consultado el 24 de noviembre de 2011).

 

[10] Cfr. UGALDE, L., S. J., El pensamiento teológico-político de Juan Germán Roscio. Ediciones La Casa de Bello. Colección Zona Tórrida, número 40. Caracas 1992, 23; y, BOLÍVAR, R., Los olvidados del Bicentenario. Juicio final al mestizo Juan Germán Roscio Nieves. Fundación editorial El Perro y la Rana. Caracas 2011.

 

[11] Presentación. En UGALDE, L., S. J., op. cit., 7.

 

[12] ROSCIO, J.G. Obras. Tomo III, Correspondencia. Prólogo de A. Mijares, compilación de P. Grases. Publicaciones de la Secretaría General de la Décima Conferencia Interamericana. Colección Historia, número 8. Caracas 1953, 150.

 

[13] MILIANI, D., Cronología de Juan Germán Roscio. En ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad sobre el despotismo. Fundación Biblioteca Ayacucho. Biblioteca Ayacucho, número 200. Caracas 1996, 264-271.

 

[14] UGALDE, L., S. J., Op. cit., 30.

 

[15] ROSCIO, J.G. Obras. Tomo III, 5.

 

[16] «(…) nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo como el primero de nuestros deberes. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes (…)». (AA.VV., Las constituciones de Venezuela. Compilación y estudio preliminar de A.R. Brewer-Carías. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas 1997, 277).

 

[17] Según refieren A. MIJARES (cfr. Prólogo. En ROSCIO, J.G. Obras. Tomo I); y D. MILIANI: Benito «(…) Juárez pudo haber leído el libro de Roscio, el cual influiría en la formación intelectual del futuro estadista (…)» (Juan Germán Roscio, héroe intelectual. En ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…, XXXVII-XXXVIII).

 

[18] Obras. La tradición Humanística. Volumen 5. Editorial Seix Barral. Barcelona (España) 1981, 78.

 

[19] http: // books.google.co.ve / books?id = N5wVAAAAYAAJ&printsec = frontcover&dq = El+triunfo+de+la+libertad+sobre+el+despotismo&hl = es#v = onepage&q&f = false, consultada el 26 de octubre de 2011.

 

[20] El patriotismo de Nirgua y abuso de los reyes. En ROSCIO, J.G., Obras. Tomo II, Textos políticos, 86.

 

[21] UGALDE, L., S. J., Op. cit., 75-79.

 

[22] ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad sobre el despotismo, 113-114.

 

[23] http: / / books.google.co.ve / books ? id = fn0HAAAAQAAJ&printsec = frontcover&hl = es&source = gbs_ge_summary_r&cad = 0#v = onepage&q&f = false, consultado el 13 de diciembre de 2011.

 

[24] ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…, 27.

 

[25] Cfr. MILIANI, D., Op. cit., 269.

 

[26] ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…, 94.

 

[27] ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…, 93.

 

[28] «Las crisis del hombre moderno son en gran parte religiosas en la medida en que suponen la toma de conciencia de una carencia de sentido. Cuando alguien tiene el sentimiento de haber perdido la clave de su existencia, cuando ya no se sabe qué significa la vida, se trata de un problema religioso, puesto que la religión es justamente la respuesta a una cuestión fundamental: ¿qué sentido tiene la existencia? En esta crisis, en este desconcierto, la historia de las religiones viene a ser al menos como un arca de Noé de las tradiciones míticas y religiosas» (ELIADE, M. y C.-H. ROQUETE, La prueba del laberinto. Conversaciones con Claude-Henri Roquete. Traducción de J. Valiente Malla. Ediciones Cristiandad, Madrid 1980, 141).

 

[29] Cfr. SPÓSITO CONTRERAS, E., El juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro 1805-2005. Ediciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Caracas 2006.

 

[30] AA.VV., Nuestra Señora de Belén, devoción del Libertador Simón Bolívar. San Mateo, 1709-2009. Edición al cuidado de N. Boza Scotto y E. Spósito Contreras. Sociedad Bolivariana de Venezuela-Fundación Hermano Nectario María para la Investigación Histórico-Geográfica de Venezuela. Caracas 2010.

 

[31] Cfr. VINKE, R., El voto del general José Félix Ribas a la Inmaculada Concepción. La devoción del Libertador a la Virgen. Editorial Arte. 3a edición. Caracas 2011.

 

[32] J.G. ROSCIO, Obras, Tomo II, 136.

 

[33] CICERÓN, M.T., Sobre la república. Traducción de Álvaro D’Ors. Gredos. Biblioteca Clásica. 2a reimpresión. Madrid 2002, 162.

 

[34] ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…, 111.

 

[35] ROSCIO, J.G., El Triunfo de la libertad…, 108.

 

[36] Vid., nota 32.