N° 2 -
Marzo 2003 – Lavori in corso – Contributi
y
« No hay nada que
comprometa hoy tanto la comprensión de los problemas políticos y la discusión
fecunda de los mismos como la reacción mental automática condicionada por los
caminos trillados de las ideologías, todas las cuales nacieron en la aurora y
en el ocaso de las revoluciones. No carece de importancia que nuestro
vocabulario político o bien se remonta a la antigüedad clásica, griega y
romana, o bien data sin lugar a dudas de las revoluciones del siglo XVIII. En
otras palabras, en la medida en que nuestra terminología política es
moderna, tiene un origen
revolucionario».
Hannah Arendt, Sobre la revolución.
I. El propósito del presente trabajo está en
desentrañar la presencia expresa o críptica de aspectos de la tradición
republicana en
Para nuestro
propósito la tradición republicana[1]
constituye una corriente del pensamiento político occidental caracterizada por
diversas manifestaciones al unísono complejas, entrecruzadas y de curso
sinuoso, de acuerdo al momento histórico que consideremos, que principalmente
se expresa en las siguientes líneas de ideas y conceptos, que dibujan sus
contornos y por tanto definen su especificidad. Así:
1. La noción de constitución mixta[2],
donde la autoridad no se concentra en una única y pura fuente de poder, sino
que se mezcla y distribuye en variadas fuentes que gracias a su concurso
contribuyen a la estabilidad del conjunto y a la consecución del objetivo
supremo del bien común. La forma política concreta donde se manifiesta con sus
perfiles más acerados la noción de constitución mixta es
«Me gusta que haya
en
2. La tradición republicana no comulga con la idea moderna
de la división de poderes. Ni la idea de separación orgánica ni la idea de
separación funcional, como tampoco la trilogía (Legislativo, Ejecutivo y
Judicial) de poderes, verdadero dogma y
divisa del constitucionalismo liberal, son consustanciales a la tradición
republicana. Para los republicanos la libertad revela un estatus unido a la
condición de ciudadano, no un telos
de la división de poderes. Su configuración constitucional no se liga
necesariamente ni al número de tres, en lo que concierne a las ramas del poder,
ni a una rígida separación funcional en la distribución de competencias de los
entes del Estado.
3. El enaltecimiento de las virtudes
cívicas constituye un aspecto cuya centralidad es indiscutible en la tradición
republicana. La clave de la robustez de la república está en la formación
cívica y la participación de los ciudadanos en la res pública, la cosa
pública que a todos nos concierne. Esta tradición, sin solución de continuidad,
surge con la polis griega (el arquetipo está en la “Oración Fúnebre” de Pericles ), continua en Roma y reaparece en el humanismo cívico de
las ciudades – estado italianas del Renacimiento, para desembocar en Arendt y
su concepto de vita activa[4],
y los participacionistas contemporáneos. La exaltación de las virtudes cívicas
se engalana de elocuentes palabras. Ya lo decía Cicerón[5]:
«¿ Que puede
haber más hermoso que una República gobernada por la virtud?... Si todos pudieran ver al mejor ciudadano y seguirlo de
común acuerdo, no haría falta elegir otros jefes».
Dentro de las virtudes cívicas destaca
el amor a la patria, en palabras de Rousseau[6],
« un sentimiento dulce y vivo, que une la fuerza del amor propio a toda la
belleza de la virtud (...) la pasión más heroica» explicada por Robespierre[7]
como «el resorte del gobierno democrático o popular, lo que lo sostiene y lo
hace moverse».
El republicanismo apuesta por la fortaleza cotidiana de las virtudes cívicas, sostén de la república,
por lo que la erosión de aquellas conlleva la decadencia de ésta. De allí la
relevancia que se le da a la formación ciudadana, así como la preocupación
permanente por los efectos deletéreos de la corrupción. Celo e instituciones
vigilantes ( el republicanismo institucionaliza el poder moral ) no bastan y
menos las soluciones jurídicas[8] a
una problemática como la de la corrupción que se conceptúa como de naturaleza
primordialmente moral, por lo que Maquiavelo[9]
concluirá inexorablemente en que a un pueblo corrompido se le hace muy difícil
mantenerse libre.
4. La tradición republicana insiste en
el estatus de ciudadano activo y participativo, que da vida y fortalece con su
acción la arquitectura institucional para la gloria de la república. De allí un
concepto central del republicanismo, esquivo para cultores del ideario
republicano a lo largo de la historia, desde la polis griega hasta los
Padres Fundadores de los Estados Unidos, respecto a la ominosa institución de
la esclavitud. Me refiero a la igualdad ante la ley, ley calificada por el
atributo de la generalidad, en consonancia con la abolición del privilegio, un
pilar indiscutible del Estado de derecho.
Cuando los “meandros” del
republicanismo se cruzan con el redespertar de la idea democrática en la era de
las revoluciones liberal – burguesas[10],
no dudará en adherirse al arquetipo ateniense y nunca digerirá totalmente el
gobierno representativo que terminará
por imponerse. La soberanía pertenece al pueblo y la ejerce
primordialmente el mismo pueblo. La representación es siempre subsidiaria y a
todo evento secundaria respecto a las decisiones fundamentales de la nación,
que reposan en el cuerpo de ciudadanos.
La distinción
(que actualmente nos confunde) entre democracia y representación constituyó el leit
motiv de un debate político intenso en
El participacionismo contemporáneo,
heredero a su modo de la tradición republicana, intenta rescatar la sustancia
popular de la democracia, jaqueada de tal forma por fenómenos de diversa índole
como la imposición técnica, la oligarquía y el poder invisible, que hoy es
moneda corriente, aunque enmarcada dentro de distintos enfoques y acepciones,
hablar de la crisis de la democracia representativa.
5. La dicotomía liberal Estado –
sociedad civil, donde el hombre se realiza como individuo protegido por la libertad
negativa[12],
es rechazada por la tradición republicana, pues en ésta lo público resplandece
por sobre la esfera de la vida privada.
El concepto de ciudadano sobresale como ejemplificación por antonomasia del
hombre que se realiza ejercitando las virtudes cívicas en el espacio público.
Las libertades - participación adquieren un relieve particular, cierto que
inscritas en un piso de igualdad que se adquiere con la posesión de bienes
gracias al ejercicio del derecho de
propiedad privada.
La condición social (aparejada a las ideas de lo social y la cuestión
social) del ser humano, y los imperativos de la estatalidad social, encarnados
en los conceptos correlativos de Estado social y ciudadanía social, traen consigo
una fuente de permanente tensión en la tradición republicana, y de eventual
escisión entre el republicanismo ortodoxo[13]
y el republicanismo abierto a la jerarquización del novedoso concepto de
justicia social. Lo que no admite disidencia es la subordinación de la sociedad
civil burguesa e individualista, regida por criterios mercantiles, al estatus
de ciudadanía y el relieve y fortaleza de la acción y decisión de los asuntos
públicos.
II. Bolívar fue hijo de
Si bien el
vocablo doctrina no deja de ser discutible a la hora de estudiar su pensamiento[16],
lo cierto es que es permisible su utilización en una de las acepciones del
DRAE, en tanto conjunto de ideas y opiniones (en nuestro caso filosófico –
políticas y constitucionales) sustentadas por una persona, el Libertador Simón
Bolívar, amén de la relevancia, como analizaré infra, del mandato
normativo contenido en el primer artículo de
A continuación intentare realizar una
síntesis de los rasgos más sobresalientes de la impronta republicana en la
doctrina bolivariana:
1. En primer lugar es de resaltar la apuesta de Bolívar a
favor del gobierno y la constitución mixtos, consecuencia de su admiración por
la antigua República romana como por su rechazo al principio de la división
rígida de poderes y su materialización en tres ramas exclusivas y excluyentes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial[18].
Un sugestivo pasaje del Discurso de Angostura vale la pena citar aquí
textualmente: «
Si bien es cierto que Bolívar resaltó en
Angostura el principio de división de poderes como una de las bases del
gobierno republicano, confirmado por el artículo 2º del título V de su Proyecto
de Constitución, al señalar que «el Poder Soberano estará dividido en su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial», no es menos cierto que su
fuente de legitimidad es diversa, con un «cuerpo neutro», el Senado
Hereditario, amén de la incorporación del Poder Moral y del establecimiento de
un sistema fluido de relaciones entre ellos, en aras de la consecución de los
fines del Estado.
En su Proyecto de Constitución para
En suma, como ha
hecho patente Polanco (1999:93), más que un principio rígido de división de
poderes Bolívar ideó un original y peculiar enfoque que no se atiene al dogma
hipostatizado de la concepción montesquiana, sino a un mecanismo de equilibrio
de poderes que tiene como razón de ser la defensa de las garantías ciudadanas y de manera especial la libertad
humana.
2. Bolívar atiende el reto de congeniar
la visión de su época de la idea de
democracia con su republicanismo[21].
La realidad hispanoamericana, sin tradiciones cívicas y el floreciente espíritu
que hace germinar la democracia, formó
en él un juicio cauto, alérgico a la tentación demagógica que arrastraba tal
visión. Además la democracia para Bolívar es democracia absoluta[22],
radical diríamos hoy, frágil y permanentemente jaqueada, como lo recogían sus
lecturas de la antigüedad griega y romana, por el despotismo tiránico y la
anarquía[23].
Bolívar se
adhiere al principio popular representativo como base de sustentación del
gobierno constitucional. Popular pues la soberanía reside en el pueblo, fuente
primera y última de la legitimidad de los poderes del Estado, y representativo
pues su ejercicio reside en los poderes que establece la constitución.
Diáfanamente lo recoge el artículo 15 del titulo I, sección 1ª del Proyecto de
Constitución de 1819: «La igualdad es el derecho de todo ciudadano para
contribuir a la formación de la ley, como miembro del soberano. Para conciliar
este derecho con el orden, tranquilidad, circunspección, prudencia y sabiduría
que exigen la discusión y sanción de la ley, y que no puede hallarse en las
reuniones populares, siempre tumultuosas, se ha inventado
No constituye sin embargo para Bolívar el principio
representativo una suerte de curso unidimensional que traspasa uniformemente
los poderes, revelador de la presencia permanente de las antiguas instituciones
republicanas en su pensamiento. Así, el estatus de ciudadano (pueblo y
ciudadanía son sinónimos en Bolívar) requiere cumplir con requisitos
censitarios y saber leer y escribir, las cualidades para ejercer determinadas
magistraturas son exigentes (poseer virtudes públicas en el caso del Aerópago
del Poder Moral, o no haber sido jamás condenado ni por faltas leves, en el
caso de los Censores de
En conclusión, sin traicionar su
fidelidad al republicanismo de raigambre clásica, Bolívar amalgamó la tradición
liberal representativa de su época a su particular concepción del gobierno más
adecuado a los desafíos fundamentales que le tocó afrontar en estas tierras.
3. Donde el
republicanismo bolivariano entierra sus raíces más profundas es en las
cuestiones relacionadas con la moral pública. Dos aspectos resaltan:
En primer
lugar, la importancia de la virtudes cívicas como fundamento de la robustez de
la república. La formación moral y cívica, la ardua tarea de educar ciudadanos,
y su angustia existencial ante las graves carencias que sobre el particular
mostraban nuestros pueblos[25],
conforman una constante de preocupación a todo lo largo de su elipse vital, que
en definitiva lo llevará amargado a la tumba. En el Discurso de Angostura
resuenan elocuentes frases que podrían extrapolarse del más genuino discurso
republicano[26]:
«porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los
Gobiernos; los Códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son
obras muertas que poco influyen sobre las sociedades; ¡hombres virtuosos,
hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas!».
En innumerables citas de su epistolario, de sus mensajes,
discursos, decretos y proclamas, Bolívar nos dejó testimonio de la relevancia
que tenía para él el cultivo de las virtudes cívicas por sobre las
construcciones institucionales. En la erección de éstas podríamos inventar y errar,
pero serían siempre construcciones precarias si no se soportaban en un piso de
cultura cívica y ciudadanía activa. Como lo señalé en otra oportunidad[27]:
«La relación entre el gobierno y la moral se nos aparece en la obra
bolivariana como una relación dialéctica. El gobierno republicano se fundamenta
en principios morales, a su vez el gobierno tiene una ineludible
responsabilidad en cimentarlos y reproducirlos. Bolívar era consciente de darle
un piso moral a las nuevas repúblicas, que de forma sorpresiva, rápida y
cruenta se habían independizado del imperio español».
Frases como:
«Moral y luces son los polos de una Republica; moral y luces son nuestras
primeras necesidades»[28],
«sin moral republicana, no puede haber gobierno libre»[29],
se han convertido en banderas del ideario bolivariano. Los pueblos
hispanoamericanos no poseían tradiciones republicanas y menos el cultivo de
virtudes cívicas. La súbita independencia planteaba entonces, reitero, el
formidable reto de formar ciudadanos y elevar el espíritu republicano, fuente
de permanente angustia del Bolívar estadista.
El otro
aspecto de la reflexión bolivariana sobre la moral pública lo es la invención
institucional propiamente dicha, y que se refleja tanto en su meditación de
Angostura el año 19 como en su meditación sobre la fundación de
El Poder
Moral no fue aprobado por el constituyente del 19 y
4. No podríamos
dejar de anotar en este trabajo una dimensión del pensamiento bolivariano que
entronca con la mejor tradición republicana, el universalismo cívico, gracias
al cual el sentimiento de comunidad no se encierra en los estrechos cartabones
del nacionalismo, pues aspira construir unidades supranacionales con la
consiguiente ampliación del concepto de ciudadanía. Salvo el preclaro
antecedente de Miranda, las ideas de Bolívar en torno a la unidad política de
los pueblos hispanoamericanos se quedaron truncas ante la incomprensión y la
cortedad de miras de sus contemporáneos.
Su concepción
de
5. Por último vale aquí una reflexión
sobre la concepción y la praxis de la dictadura en Bolívar. Sabido es que la
dictadura constituye una institución de raigambre republicana, perfilada en sus
contornos por
Bolívar estudió la
magistratura romana y fue consciente de sus perfiles distintivos del concepto
de tiranía[35],
así como de su idoneidad para atacar situaciones existenciales límite donde se
pone en peligro la existencia, integridad y salud de la república.
Bolívar ejerció la dictadura en tres
oportunidades, 1813-1814, 1824-1826 y 1828-1830, bajo circunstancias
excepcionales, peculiares en cada caso, que aquí no nos corresponde abordar[36].
No obstante podemos inferir del pensamiento y la praxis bolivariana tres
consideraciones: en primer lugar, la dictadura es una institución
extraordinaria soportada siempre en algún mecanismo de legitimación popular; en
segundo lugar, la dictadura es transitoria, cediendo sus poderes a los
representantes del pueblo una vez superadas las motivaciones que le dieron
origen; y en tercer lugar, sus decisiones tienen efectos jurídicos
contingentes, no permanentes, en la medida en que una vez finalizada la
voluntad soberana del pueblo constituido en asamblea, tiene la potestad de
modificarlas libremente, como poder constituyente originario.
En suma, la dictadura no es en Bolívar
una institución constitucional sino extraconstitucional , por lo que no la
incorporó a sus proyectos constitucionales. En otras palabras, surge de un
quiebre constitucional y por tanto es res facti, con vocación de
construir lo más inmediatamente posible un nuevo orden constitucional o
reconstruir el orden quebrantado.
III.
1. El nombre de
Bolívar aparece citado expresamente en el Preámbulo como invocación de su
ejemplo histórico como Libertador, amén del cambio de denominación de
Dos artículos
constitucionales, el primero y el 107 se refieren explícitamente al
bolivarismo, el primero mencionado como doctrina y el segundo como ideario.
Sin duda el
artículo primero de
La doctrina
bolivariana obliga a decantar no sólo la innegable estelaridad del ejemplo histórico
de Bolívar, sino principalmente el conjunto de ideas–fuerza, valores y
principios que orientaron su elipse vital y de manera especial sus ideas y
proyectos constitucionales, donde como hemos visto supra la tradición
republicana cumple un rol significativo. En suma, gracia al mandato implicado
en el articulo primero, el pensamiento de Bolívar no se constriñe a ser, lo que
ya sería bastante, un pensamiento vivo, sino también un pensamiento vinculante
para
Este espíritu de promoción de lo que,
siguiendo a Dolf Sternberger (2001) podríamos definir como «patriotismo
constitucional», donde la participación ciudadana y su cultivo de las virtudes
cívicas, ante todo el amor a la patria, encuentra cobijo en la constitución
concebida como soporte de los lazos de integración de la comunidad política.
2. La tradición
republicana, a través (aunque no únicamente) de la doctrina bolivariana,
trasversaliza impregnando de sentido el
texto constitucional de 1999. En algunos casos esa trasversalización es
manifiesta y explícita como ilustrativamente se patentiza en diversas normas
constitucionales. Así:
- La ética como
valor superior que debe propugnar el Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia (art. 2 CB). La ética debe entenderse aquí como fundamento de la
moral pública y no como disciplina filosófica que se dedica a la reflexión
sobre la moral[39].
- El amor a la patria y las virtudes
cívicas como conceptos positivos que debe promover el Poder Ciudadano (art. 278
CB). Como señala Montesquieu[40]:
«Se puede definir esta virtud [la virtud política] como el amor a las leyes
y a la patria. Dicho amor requiere una
preferencia continua del interés público sobre el interés de cada cual; todas
las virtudes particulares, que no son más que dicha preferencia, vienen dadas
por añadidura». El amor a la patria es un amor exclusivamente republicano,
pues como señala De
- La educación de acuerdo con
- En el capítulo de los deberes de los
venezolanos se consagra expresamente el de honrar y defender la patria, dentro
de un conjunto de deberes (art. 130 CB) todos ellos con asidero en la tradición
republicana. Además el amor a las leyes implica un deber de obediencia (art.
131 CB) y el reconocimiento de la supremacía constitucional (art. 7 CB), que
encuentra como mecanismo de protección en situaciones límite de usurpación,
fraude y despotismo constitucional, el deber de la desobediencia legítima y la
resistencia a la opresión, abarcando
incluso la posibilidad de legitimar la rebelión constitucional, en
fidelidad a la tradición republicana de nuestro pueblo, como lo recalca la
norma contemplada en el artículo 350 de
3. El principio de la soberanía popular
y su ejercicio gracias a la participación del pueblo en las acciones y
decisiones de Estado consagran al poder popular como el concepto pivote de la
legitimidad democrática del Estado venezolano. En efecto, el artículo 5 no pudo
ser más enfático en la renovada relevancia del principio de la soberanía
popular: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos». Dicho artículo engarza con el artículo 6, donde se expresa la
definición participativa del gobierno de
En definitiva
el modelo de democracia es participativo, con dos modalidades, directa y
representativa[42],
lo cual rompe por primera vez en la historia venezolana con el modelo liberal
representativo, cierto que éste en buena medida desfigurado por la imposición
partidocrática, y al mismo tiempo una
disidencia respecto al modelo popular
representativo que guió los proyectos constitucionales de Bolívar. En
conclusión, en el modelo popular participativo que se erige como principio
fundamental en
4.
Con la digresión anterior no pretendo
restar significación a la constelación de poderes de
5.
No es criatura de la tradición
republicana esta hipertrofia del estatismo constitucional, más bien unido (amén
de las peculiaridades endógenas a nuestra cultura populista y clientelista ) al
desarrollo de la idea de democracia en su paso de la democracia política a la
democracia social y económica, y a la estatalidad promotora de la justicia
social, consustancial a la idea y el
concepto de Estado social. No obstante, nuestra Lex Superior introduce
un novedoso concepto constitucional (indiferentemente de su solera y
añejamiento como concepto sociopolítico) que no es otro que el de sociedad
civil, pues al acompañarlo
En efecto, el
concepto de sociedad civil de
6. La idea de igualdad, jerarquizada
como valor superior por el texto de 1999, se despliega como exigencia de
garantía de los derechos de la persona humana, gracias a la obligación que se
impone a la legislación de garantizar las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley[43]
sea real y efectiva (articulo 21,2 CB), amén de su función limitativa respecto
a la actuación de los órganos del Poder Público, que deben tener en el
desarrollo del valor de la igualdad un objetivo a cumplir.
7. El universalismo
cívico encuentra cobijo en
La innovación de
La universalización de
los derechos humanos es una encrucijada donde diversos entronques ideológicos
convergen en torno a la idea de dignidad humana, independientemente de las
fronteras geográficas y culturales, donde nos reconocemos como ciudadanos del
mundo[44]
y el proyecto de una ciudadanía cosmopolita se convierte en un desafío no sólo
político (la superación de la exclusión) sino también moral.
8. Pasados cerca de
doscientos años de las revoluciones de la independencia en Hispanoamérica los
conceptos de constitución y dictadura se han disociado de tal forma[45]
que la dictadura se identifica hoy como una forma de gobierno despótica y a
todo evento anticonstitucional. El término «dictadura constitucional» ha caído
en desuso siendo sustituido por los estados de excepción, un mecanismo del
Estado de derecho para afrontar sin romper con sus principios pilares (derechos
humanos, equilibrio de poderes y principio de legalidad), las situaciones
excepcionales. En este sentido las ideas bolivarianas sobre la dictadura han
perdido necesariamente actualidad, no revistiendo en este punto el rango de
principio rector de la doctrina bolivariana, tal como es contemplada ésta por
Sin embargo,
IV. Como hemos intentado
constatar, la tradición republicana, en algunos casos diáfanamente, en otros
por intermedio de los “meandros” más insospechados, adquiere un relieve
particular distintivo en
No fue el
propósito del presente estudio evaluar la relevancia del republicanismo en
nuestra Carta Magna, y tampoco su “acomodo” con otras tradiciones, y menos
inquirir en la sinceridad del
constituyente ni en los reales propósitos del discurso constitucional. Todas
ellas son tareas atractivas y ambiciosas que desafían el talante investigativo.
Por ahora nos hemos circunscrito a la constatación planteada, con lo cual no
pretendemos evadir el reto del pensamiento de Constant (1991): «Para conocer
si una constitución es una buena constitución es necesario ponerla en práctica,
sólo la experiencia nos mostrará sus debilidades». Reto sugerente en una
nación como Venezuela empapada de tantos sueños como frustraciones constitucionales.
El hecho de que no lo asumimos en las líneas anteriores no es la constatación
de un escape sino del esfuerzo de honestidad ante la pasión por desbordar los
alcances y límites que sobriamente nos propusimos.
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[1] La tradición republicana tiene su primera e imperecedera
exposición sistemática en
[2] El concepto de constitución mixta fue asociado al éxito de la
grandeza de la antigua Roma republicana por Polibio (1986), convirtiéndose ésta
desde entonces en el paradigma institucional de la tradición republicana.
[8] Así, Spitz (2001:
370-371), nos dirá en su exposición sobre el humanismo cívico: «No hay
tratamiento jurídico posible de los problemas ligados a la corrupción: el amor
al bien público descansa sobre una firme educación para la virtud y sobre una
religión cívica que asegure su aplicación; cuando se relaja, ya no hay remedio
institucional. Asimismo, cuando se pierde la independencia, la corrupción se
desarrolla sin que cambien los mecanismos institucionales: los ciudadanos ya no
participan, sino que se contentan con estar representados; ya no llevan las
armas, sino que pagan a mercenarios para defenderlos».
[10] Los choques y contactos entre el republicanismo y la democracia
radical nos introducen en un tema complejo y sugerente que escapa al objetivo
del trabajo. En todo caso, a partir de las revoluciones liberal – burguesas
tiende a predominar, gracias a la fuerte impronta de Rousseau, la convergencia
sobre los diferendos, llegando a incluso difuminarse las aparentemente irreconciliables
diferencias de origen.
[11] Palpable singularmente en Sieyès,
quien apreció con clarividencia la distinción. En un pasaje revelador afirmará:
«el concurso inmediato de los ciudadanos caracteriza a la verdadera
democracia. El concurso mediato designa al gobierno representativo. La
diferencia entre estos dos sistemas es enorme». García de Enterría (2000: 105) destaca así la relevancia de
Sieyès: «La idea de representación, no sólo contraria sino condenada
expresamente por Rousseau, es la gran aportación técnica de Sieyès al
pensamiento constitucional revolucionario». Como señala Fontana (1995: 126): «El resultado
de 1789 proporcionó una prueba espectacular de que la democracia en un estado
democrático moderno ya no podía surgir de los mitos agotados de la antigua
república y la entrega abnegada de sus ciudadanos libres al servicio de su
comunidad, sino que debía ser ejercida por una nueva teoría y práctica de la
representación política». Cfr. Sieyès
(1993) y Noria (1999).
[13] Es el caso de Hannah Arendt
(1967), quien descarta la vida social como elemento fundamental de la
ciudadanía y la vida activa, adoptando así una posición radicalmente política.
Paradójicamente una constitución republicana, la jacobina de 1793, pese a que
nunca entró en vigor, tiene el mérito de antever el constitucionalismo social
contemporáneo, adelantándose asombrosamente en el tiempo a la reconciliación de
la ciudadanía política con la ciudadanía social. Hobsbawn (1964: 132) la define como la primera genuina
constitución democrática promulgada por un Estado moderno.
[14] En carta dirigida a Santander, fechada en Arequipa el 20 de mayo
de 1825, señala algunas de sus lecturas: «Locke, Condillac, Buffón, Dalambert
(sic), Helvetius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Rousseau, Voltaire,
Rollin, Berthot y todos los clásicos de la antigüedad, así filósofos,
historiadores, oradores y poetas; y todos los clásicos modernos de España,
Francia, Italia y gran parte de los ingleses». Bolívar, (1950, II: 137). Determinar el orden de sus
preferencias intelectuales y el grado de influencia sobre su pensamiento, es
tarea que escapa a nuestros objetivos. Sin embargo, considero que Rousseau y
Montesquieu fueron los más influyentes, por lo menos en lo que concierne al
estudio de la ética pública y a la reflexión político – constitucional.
Influencia compleja de discernir es la de Constant, presente en la concepción
del poder neutro del Senado Hereditario de Angostura y en
[15] La tradición republicana en su vertiente de constitucionalismo
latino se hace presente en Bolívar a través de la influencia determinante de
Rousseau, vía de penetración del modelo romano – republicano, como queda
reflejado en el libro IV de su Contrato Social (1973). Romanistas
italianos, contemporáneos nuestros, tienen el mérito de resaltar la relevancia
y originalidad de Bolívar en dicha tradición. Cfr. VV.AA.(1995), Catalano (1996) y Lobrano (2002).
[17] Bolívar afrontó directamente seis procesos constituyentes: el sui
generis de 1813, fallido ante la caída de
[18] Hago énfasis que no me refiero tanto a la doctrina de Montesquieu
sino a lo que agudamente García–Pelayo
(1991, III: 2939) define como la hipostatización del principio de división de
poderes en la formulación del autor Del Espíritu de las Leyes (2000).
Cfr. Blanco Valdés (1998: 69 y
ss.).
[20] Es oportuno recordar la discusión, pública o soterrada, sana o
perversa, sostenida en los años finales del Libertador, en torno a tentar a
Bolívar con la corona, al ejemplo de Napoleón, discusión estimulada por la
pasión con la cual Bolívar difundió la “Presidencia Vitalicia” de
Bolivia. En su renuncia al mando el 24 de enero de 1830 cierra este capítulo
ignominioso urdido por sus enemigos, con frases reveladoras de sus profundas y
sinceras convicciones republicanas: «Colombianos: he sido víctima de
sospechas ignominiosas, sin que haya podido defenderme la pureza de mis
principios. Los mismos que aspiran al mando supremo se han empeñado en
arrancarme de vuestros corazones, atribuyéndome sus propios sentimientos;
haciéndome parecer autor de proyectos que ellos han concebido, representándome,
en fin, con aspiración a una corona que ellos me han ofrecido más de una vez, y
que yo he rechazado con la indignación del más fiero republicano. Nunca, nunca,
os lo juro, ha manchado mi mente la ambición de un reino que mis enemigos han
forjado artificiosamente para perderme en vuestra opinión». Bolívar (1950, III: 817).
[21] Cfr. Dunn (1995),
especialmente, para nuestro caso, los estudios de Wood, de Fontana
y de Maier.
[22] Entre los textos bolivarianos sobre el tema vale la pena
transcribir éste del Discurso de Angostura: «
[23] Así, dirá en Angostura: «Que la historia nos sirva de guía en
esta carrera. Atenas, la primera, nos da el ejemplo más brillante de una
Democracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más
melancólico de la extrema debilidad de esta especie de Gobierno», para más
adelante afirmar: «Por lo mismo que ninguna forma de Gobierno es tan débil
como
[24] Bolívar (1999: 282).
Padgen (1992: 116) ha sostenido
la sugerente tesis de la tensión en Bolívar entre republicanismo y liberalismo
en los siguientes términos: «En donde Bolívar difería radicalmente de sus
contemporáneos liberales europeos fue en su insistencia en torno a que “la
nación liberal” podría ser alcanzada sólo bajo la forma (o algo semejante a
ello) de la “republica virtuosa” del Contrat Social de
Rousseau». Sobre este punto vid. Castro
Leiva (1991).
[25] En su Mensaje a
[35] Los testimonios son irrebatibles. A título ilustrativo valgan
estas citas del discurso pronunciado ante la asamblea celebrada en Caracas el 2
de enero de 1814: «Yo me someteré a mi
pesar a recibir la ley que las circunstancias me dictan, siendo solamente hasta
que cese este peligro, el depositario de la autoridad suprema (…) Ningún poder
humano hará que yo empuñe el cetro despótico que la necesidad pone ahora en mis
manos. Os protesto no oprimiros con él y también que pasará a vuestros
representantes en el momento que pueda convocarlos (…) Yo no soy como Sila, que
cubrió de luto y de sangre a su patria: pero quiero imitar al dictador de Roma,
en el desprendimiento con que abdicando el supremo poder, volvió a la vida
privada, y se sometió en todo al reino de las leyes». Bolívar (1950,III: 589 y ss.).
[37] Exposición de Motivos de
[39]
[40] Montesquieu (2000:
29). Más adelante dirá: «Todo depende, pues, de instaurar ese amor en
[43] No está de más aquí recordar la tradición republicana tal como en
buena medida se estampa en la «Declaración de derechos del hombre y del
ciudadano» de