2 - Marzo 2003 – Lavori in corso – Contributi

 

 

La tradición republicana, la doctrina bolivariana

y la Constitución de 1999

 

 

Ricardo Combellas

Universidad Central de Venezuela

 

 

«    No hay nada que comprometa hoy tanto la comprensión de los problemas políticos y la discusión fecunda de los mismos como la reacción mental automática condicionada por los caminos trillados de las ideologías, todas las cuales nacieron en la aurora y en el ocaso de las revoluciones. No carece de importancia que nuestro vocabulario político o bien se remonta a la antigüedad clásica, griega y romana, o bien data sin lugar a dudas de las revoluciones del siglo XVIII. En otras palabras, en la medida en que nuestra terminología política es moderna,  tiene un  origen   revolucionario».

 

Hannah Arendt, Sobre la revolución.

 

 

I.       El propósito del presente trabajo está en desentrañar la presencia expresa o críptica de aspectos de la tradición republicana en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentalmente a través de la doctrina del Libertador Simón Bolívar, asumida ésta con una jerarquía indiscutible en dicho texto constitucional.

         Para nuestro propósito la tradición republicana[1] constituye una corriente del pensamiento político occidental caracterizada por diversas manifestaciones al unísono complejas, entrecruzadas y de curso sinuoso, de acuerdo al momento histórico que consideremos, que principalmente se expresa en las siguientes líneas de ideas y conceptos, que dibujan sus contornos y por tanto definen su especificidad. Así:

 

1. La noción de constitución mixta[2], donde la autoridad no se concentra en una única y pura fuente de poder, sino que se mezcla y distribuye en variadas fuentes que gracias a su concurso contribuyen a la estabilidad del conjunto y a la consecución del objetivo supremo del bien común. La forma política concreta donde se manifiesta con sus perfiles más acerados la noción de constitución mixta es la Republica romana. Cicerón nos lo argumenta[3]:

 

«Me gusta que haya en la República un poder eminente y monárquico, que exista también algo encomendado y atribuido a la autoridad de los príncipes, y que  haya  así mismo otras cosas reservadas al juicio y a la voluntad de la multitud. Esta constitución ante todo tiene una cierta igualdad, de la que a duras penas pueden carecer durante mucho tiempo los pueblos libres, y en segundo lugar estabilidad puesto que las tres primeras formas indicadas [Cicerón se refiere a las formas puras de gobierno, monarquía, aristocracia y democracia] fácilmente degeneran  en los vicios contrarios, de suerte que de un rey surge un tirano, de los optimates una facción, del pueblo la anarquía y el desorden, y porque esos géneros fácilmente se ven suplantados por otros nuevos; esto en cambio en esta constitución armónica y sabiamente templada no sucede, a no ser por grandes vicios de los gobernantes. No hay motivo de revolución en un gobierno en que cada uno ocupa firmemente el puesto que le corresponde y no hay ningún grado inferior en que pueda venir a caer».

 

2. La tradición republicana no comulga con la idea moderna de la división de poderes. Ni la idea de separación orgánica ni la idea de separación funcional, como tampoco la trilogía (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) de poderes, verdadero dogma  y divisa del constitucionalismo liberal, son consustanciales a la tradición republicana. Para los republicanos la libertad revela un estatus unido a la condición  de ciudadano, no un telos de la división de poderes. Su configuración constitucional no se liga necesariamente ni al número de tres, en lo que concierne a las ramas del poder, ni a una rígida separación funcional en la distribución de competencias de los entes del Estado.

 

3. El enaltecimiento de las virtudes cívicas constituye un aspecto cuya centralidad es indiscutible en la tradición republicana. La clave de la robustez de la república está en la formación cívica y la participación de los ciudadanos en la res pública, la cosa pública que a todos nos concierne. Esta tradición, sin solución de continuidad, surge con la polis griega (el arquetipo está  en la “Oración Fúnebre  de Pericles ), continua  en Roma y reaparece en el humanismo cívico de las ciudades – estado italianas del Renacimiento, para desembocar en Arendt y su concepto de vita activa[4], y los participacionistas contemporáneos. La exaltación de las virtudes cívicas se engalana de elocuentes palabras. Ya lo decía Cicerón[5]:

 

«¿ Que puede haber más hermoso que una República gobernada por la virtud?... Si todos  pudieran ver al mejor ciudadano y seguirlo de común acuerdo, no haría falta elegir otros jefes».

 

Dentro de las virtudes cívicas destaca el amor a la patria, en palabras de Rousseau[6], « un sentimiento dulce y vivo, que une la fuerza del amor propio a toda la belleza de la virtud (...) la pasión más heroica» explicada por Robespierre[7] como «el resorte del gobierno democrático o popular, lo que lo sostiene y lo hace moverse».

         El republicanismo apuesta por la fortaleza cotidiana  de las virtudes cívicas, sostén de la república, por lo que la erosión de aquellas conlleva la decadencia de ésta. De allí la relevancia que se le da a la formación ciudadana, así como la preocupación permanente por los efectos deletéreos de la corrupción. Celo e instituciones vigilantes ( el republicanismo institucionaliza el poder moral ) no bastan y menos las soluciones jurídicas[8] a una problemática como la de la corrupción que se conceptúa como de naturaleza primordialmente moral, por lo que Maquiavelo[9] concluirá inexorablemente en que a un pueblo corrompido se le hace muy difícil mantenerse libre.

 

4. La tradición republicana insiste en el estatus de ciudadano activo y participativo, que da vida y fortalece con su acción la arquitectura institucional para la gloria de la república. De allí un concepto central del republicanismo, esquivo para cultores del ideario republicano a lo largo de la historia, desde la polis griega hasta los Padres Fundadores de los Estados Unidos, respecto a la ominosa institución de la esclavitud. Me refiero a la igualdad ante la ley, ley calificada por el atributo de la generalidad, en consonancia con la abolición del privilegio, un pilar indiscutible del Estado de derecho.

Cuando los “meandros” del republicanismo se cruzan con el redespertar de la idea democrática en la era de las revoluciones liberal – burguesas[10], no dudará en adherirse al arquetipo ateniense y nunca digerirá totalmente el gobierno representativo que terminará  por imponerse. La soberanía pertenece al pueblo y la ejerce primordialmente el mismo pueblo. La representación es siempre subsidiaria y a todo evento secundaria respecto a las decisiones fundamentales de la nación, que reposan en el cuerpo de ciudadanos.

         La distinción (que actualmente nos confunde) entre democracia y representación constituyó el leit motiv de un debate político intenso en la Revolución francesa[11], donde predominó, repito, el concepto de representación de tal forma que ésta terminó asociada inextricablemente a aquella como el vehículo de su actualización.

         El participacionismo contemporáneo, heredero a su modo de la tradición republicana, intenta rescatar la sustancia popular de la democracia, jaqueada de tal forma por fenómenos de diversa índole como la imposición técnica, la oligarquía y el poder invisible, que hoy es moneda corriente, aunque enmarcada dentro de distintos enfoques y acepciones, hablar de la crisis de la democracia representativa.

 

5. La dicotomía liberal Estado – sociedad civil, donde el hombre se realiza como individuo protegido por la libertad negativa[12], es rechazada por la tradición republicana, pues en ésta lo público resplandece por sobre la  esfera de la vida privada. El concepto de ciudadano sobresale como ejemplificación por antonomasia del hombre que se realiza ejercitando las virtudes cívicas en el espacio público. Las libertades - participación adquieren un relieve particular, cierto que inscritas en un piso de igualdad que se adquiere con la posesión de bienes gracias al ejercicio  del derecho de propiedad privada.

         La condición social (aparejada  a las ideas de lo social y la cuestión social) del ser humano, y los imperativos de la estatalidad social, encarnados en los conceptos correlativos de Estado social y ciudadanía social, traen consigo una fuente de permanente tensión en la tradición republicana, y de eventual escisión entre el republicanismo ortodoxo[13] y el republicanismo abierto a la jerarquización del novedoso concepto de justicia social. Lo que no admite disidencia es la subordinación de la sociedad civil burguesa e individualista, regida por criterios mercantiles, al estatus de ciudadanía y el relieve y fortaleza de la acción y decisión de los asuntos públicos.

 

 

II.      Bolívar fue hijo de la Ilustración y un lector acucioso por fuentes de primera o segunda mano, de las formas políticas del mundo antiguo[14]. Producto de su meditación sobre la construcción institucional de las nuevas repúblicas hispanoamericanas, elaboró una original síntesis, donde la sinuosa ruta de la tradición republicana siempre está presente[15], en algunos casos de manera intensa y apasionada.

         Si bien el vocablo doctrina no deja de ser discutible a la hora de estudiar su pensamiento[16], lo cierto es que es permisible su utilización en una de las acepciones del DRAE, en tanto conjunto de ideas y opiniones (en nuestro caso filosófico – políticas y constitucionales) sustentadas por una persona, el Libertador Simón Bolívar, amén de la relevancia, como analizaré infra, del mandato normativo contenido en el primer artículo de la Constitución Venezolana de 1999. Sus ideas y conceptos (en definitiva su doctrina) se acrisolan particularmente en sus reflexiones y aportes constitucionales (manifestados principalmente en discursos, mensajes y proyectos de constitución), como respuesta al ingente reto de fundar repúblicas y activar los correspondientes procesos constituyentes  que le tocó directamente afrontar[17].

         A continuación intentare realizar una síntesis de los rasgos más sobresalientes de la impronta republicana en la doctrina bolivariana:

 

1. En primer lugar es de resaltar la apuesta de Bolívar a favor del gobierno y la constitución mixtos, consecuencia de su admiración por la antigua República romana como por su rechazo al principio de la división rígida de poderes y su materialización en tres ramas exclusivas y excluyentes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial[18]. Un sugestivo pasaje del Discurso de Angostura vale la pena citar aquí textualmente: «La Constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los Cónsules, el Senado, el Pueblo, ya eran Legisladores, ya Magistrados, ya Jueces; todos participaban de todos los poderes»[19].

Si bien es cierto que Bolívar resaltó en Angostura el principio de división de poderes como una de las bases del gobierno republicano, confirmado por el artículo 2º del título V de su Proyecto de Constitución, al señalar que «el Poder Soberano estará dividido en su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial», no es menos cierto que su fuente de legitimidad es diversa, con un «cuerpo neutro», el Senado Hereditario, amén de la incorporación del Poder Moral y del establecimiento de un sistema fluido de relaciones entre ellos, en aras de la consecución de los fines del Estado.

En su Proyecto de Constitución para la República Boliviana del año 1826 añade una cuarta rama a la tradicional trilogía (el Poder Electoral), al unísono de proponer instituciones sugestivas y en su momento altamente polémicas, como la Presidencia Vitalicia[20], y en menor medida la división del Poder Legislativo en tres cámaras: Tribunos, Senadores y Censores. Además en este Proyecto, al igual que en la Constitución definitivamente aprobada, si bien el Presidente es el jefe de la Administración, la responsabilidad de su acción corresponde al Vicepresidente (nombrado por el Presidente y ratificado por el cuerpo legislativo), en su condición de jefe del ministerio, un asombroso adelanto del sistema semipresidencial contemporáneo.

En suma, como ha hecho patente Polanco (1999:93), más que un principio rígido de división de poderes Bolívar ideó un original y peculiar enfoque que no se atiene al dogma hipostatizado de la concepción montesquiana, sino a un mecanismo de equilibrio de poderes que tiene como razón de ser la defensa de las garantías  ciudadanas y de manera especial la libertad humana.

 

2. Bolívar atiende el reto de congeniar la visión de su época de la idea de  democracia con su republicanismo[21]. La realidad hispanoamericana, sin tradiciones cívicas y el floreciente espíritu que hace germinar la democracia,  formó en él un juicio cauto, alérgico a la tentación demagógica que arrastraba tal visión. Además la democracia para Bolívar es democracia absoluta[22], radical diríamos hoy, frágil y permanentemente jaqueada, como lo recogían sus lecturas de la antigüedad griega y romana, por el despotismo tiránico y la anarquía[23].

         Bolívar se adhiere al principio popular representativo como base de sustentación del gobierno constitucional. Popular pues la soberanía reside en el pueblo, fuente primera y última de la legitimidad de los poderes del Estado, y representativo pues su ejercicio reside en los poderes que establece la constitución. Diáfanamente lo recoge el artículo 15 del titulo I, sección 1ª del Proyecto de Constitución de 1819: «La igualdad es el derecho de todo ciudadano para contribuir a la formación de la ley, como miembro del soberano. Para conciliar este derecho con el orden, tranquilidad, circunspección, prudencia y sabiduría que exigen la discusión y sanción de la ley, y que no puede hallarse en las reuniones populares, siempre tumultuosas, se ha inventado la Representación Nacional, que elegida por el pueblo es el órgano que expresa legítimamente su voluntad»[24].

         No constituye sin embargo para Bolívar el principio representativo una suerte de curso unidimensional que traspasa uniformemente los poderes, revelador de la presencia permanente de las antiguas instituciones republicanas en su pensamiento. Así, el estatus de ciudadano (pueblo y ciudadanía son sinónimos en Bolívar) requiere cumplir con requisitos censitarios y saber leer y escribir, las cualidades para ejercer determinadas magistraturas son exigentes (poseer virtudes públicas en el caso del Aerópago del Poder Moral, o no haber sido jamás condenado ni por faltas leves, en el caso de los Censores de la Constitución Boliviana), y la condición vitalicia o hereditaria de las magistraturas (el Senado Hereditario de Angostura y la Presidencia Vitalicia de Bolivia), morigeran, sin duda alguna, la naturaleza del régimen representativo.

         En conclusión, sin traicionar su fidelidad al republicanismo de raigambre clásica, Bolívar amalgamó la tradición liberal representativa de su época a su particular concepción del gobierno más adecuado a los desafíos fundamentales que le tocó afrontar en estas tierras.

 

3. Donde el republicanismo bolivariano entierra sus raíces más profundas es en las cuestiones relacionadas con la moral pública. Dos aspectos resaltan:

         En primer lugar, la importancia de la virtudes cívicas como fundamento de la robustez de la república. La formación moral y cívica, la ardua tarea de educar ciudadanos, y su angustia existencial ante las graves carencias que sobre el particular mostraban nuestros pueblos[25], conforman una constante de preocupación a todo lo largo de su elipse vital, que en definitiva lo llevará amargado a la tumba. En el Discurso de Angostura resuenan elocuentes frases que podrían extrapolarse del más genuino discurso republicano[26]: «porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los Gobiernos; los Códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades; ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas!».

         En innumerables citas de su epistolario, de sus mensajes, discursos, decretos y proclamas, Bolívar nos dejó testimonio de la relevancia que tenía para él el cultivo de las virtudes cívicas por sobre las construcciones institucionales. En la erección de éstas podríamos inventar y errar, pero serían siempre construcciones precarias si no se soportaban en un piso de cultura cívica y ciudadanía activa. Como lo señalé en otra oportunidad[27]: «La relación entre el gobierno y la moral se nos aparece en la obra bolivariana como una relación dialéctica. El gobierno republicano se fundamenta en principios morales, a su vez el gobierno tiene una ineludible responsabilidad en cimentarlos y reproducirlos. Bolívar era consciente de darle un piso moral a las nuevas repúblicas, que de forma sorpresiva, rápida y cruenta se habían independizado del imperio español».

         Frases como: «Moral y luces son los polos de una Republica; moral y luces son nuestras primeras necesidades»[28], «sin moral republicana, no puede haber gobierno libre»[29], se han convertido en banderas del ideario bolivariano. Los pueblos hispanoamericanos no poseían tradiciones republicanas y menos el cultivo de virtudes cívicas. La súbita independencia planteaba entonces, reitero, el formidable reto de formar ciudadanos y elevar el espíritu republicano, fuente de permanente angustia del Bolívar estadista.

         El otro aspecto de la reflexión bolivariana sobre la moral pública lo es la invención institucional propiamente dicha, y que se refleja tanto en su meditación de Angostura el año 19 como en su meditación sobre la fundación de la Republica Boliviana el año 26. La primera desemboca en el Poder Moral y la segunda en la Cámara de Censores. El republicanismo antiguo es rescatado por Bolívar en una audaz propuesta de contemporaneidad. Afirma en Angostura[30]: «Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos ha dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la obscura antigüedad, y de aquellas olvidadas Leyes que mantuvieron algún tiempo la virtud, entre los griegos y romanos»; y justifica así los Censores de Bolivia[31]: «Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene algunas semejanza con la del Aerópago de Atenas y de los Censores de Roma (…) Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio  eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si  delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores».

         El Poder Moral no fue aprobado por el constituyente del 19 y la Constitución de Bolivia tuvo una vida efímera, lo que significó ninguna experiencia viva de las novedosas ideas. De alguna manera volvieron a sepultarse en el pasado ante la hegemonía de las ideas liberales y, así sea en lo formal, el predominio garantista  de las libertades negativas. Mientras, Bolívar “araba en el mar”, despidiéndose del último congreso  constituyente (el Congreso Admirable, instalado a principios de 1830) y del mando con una frase trágica[32]: «Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: la independencia es el único bien que hemos adquirido a costa de los demás».

 

4. No podríamos dejar de anotar en este trabajo una dimensión del pensamiento bolivariano que entronca con la mejor tradición republicana, el universalismo cívico, gracias al cual el sentimiento de comunidad no se encierra en los estrechos cartabones del nacionalismo, pues aspira construir unidades supranacionales con la consiguiente ampliación del concepto de ciudadanía. Salvo el preclaro antecedente de Miranda, las ideas de Bolívar en torno a la unidad política de los pueblos hispanoamericanos se quedaron truncas ante la incomprensión y la cortedad de miras de sus contemporáneos.

         Su concepción de la Liga Anfictiónica de Panamá como proyecto de creación de una nación de repúblicas, que superara las limitaciones espaciales de las desarticuladas “republiquetas” criollas, gracias al desarrollo de una nacionalidad extensa, donde se cultivara el civis hispanoamericanus, aporte del nuevo mundo al telos de la ciudadanía universal, expresión del ideal de fraternidad del republicanismo revolucionario francés, constituye todavía en nuestros días un desiderátum reiteradamente postergado de la conciencia hispanoamericana[33].

 

5. Por último vale aquí una reflexión sobre la concepción y la praxis de la dictadura en Bolívar. Sabido es que la dictadura constituye una institución de raigambre republicana, perfilada en sus contornos por la República romana como una magistratura extraordinaria con una duración limitada (6 meses), designada por los Cónsules previa autorización del Senado, con el propósito de afrontar peligros internos y externos que jaquearan la estabilidad de la República. El Dictador era en Roma legibus solutus y gozaba de un poder sin restricciones, incluso de disponer sobre la vida y la muerte de los ciudadanos[34].

Bolívar estudió la magistratura romana y fue consciente de sus perfiles distintivos del concepto de tiranía[35], así como de su idoneidad para atacar situaciones existenciales límite donde se pone en peligro la existencia, integridad y salud de la república.

Bolívar ejerció la dictadura en tres oportunidades, 1813-1814, 1824-1826 y 1828-1830, bajo circunstancias excepcionales, peculiares en cada caso, que aquí no nos corresponde abordar[36]. No obstante podemos inferir del pensamiento y la praxis bolivariana tres consideraciones: en primer lugar, la dictadura es una institución extraordinaria soportada siempre en algún mecanismo de legitimación popular; en segundo lugar, la dictadura es transitoria, cediendo sus poderes a los representantes del pueblo una vez superadas las motivaciones que le dieron origen; y en tercer lugar, sus decisiones tienen efectos jurídicos contingentes, no permanentes, en la medida en que una vez finalizada la voluntad soberana del pueblo constituido en asamblea, tiene la potestad de modificarlas libremente, como poder constituyente originario.

En suma, la dictadura no es en Bolívar una institución constitucional sino extraconstitucional , por lo que no la incorporó a sus proyectos constitucionales. En otras palabras, surge de un quiebre constitucional y por tanto es res facti, con vocación de construir lo más inmediatamente posible un nuevo orden constitucional o reconstruir el orden quebrantado.

 

 

III.     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refrendada por el pueblo (por primera vez en nuestra historia republicana) el 15 de diciembre del año 1999, tiene buena parte de su fuente de inspiración en la doctrina bolivariana, recogiendo en su seno elementos de la tradición republicana dignos de atención por su originalidad y ambición, si se aprecia en el contexto de las tendencias predominantes en el constitucionalismo contemporáneo. En constatar y analizar dichos elementos, recalco, consiste el propósito del presente estudio.

 

1. El nombre de Bolívar aparece citado expresamente en el Preámbulo como invocación de su ejemplo histórico como Libertador, amén del cambio de denominación de la República en su honor como Bolivariana, lo cual justifica la Exposición de Motivos de la Constitución en los siguientes términos[37]: «Al mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial [ se refiere a la gesta emancipadora], el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana, organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela».

Dos artículos constitucionales, el primero y el 107 se refieren explícitamente al bolivarismo, el primero mencionado como doctrina y el segundo como ideario.

         Sin duda el artículo primero de la Constitución tiene una gran relevancia por el hecho de ubicarse dentro del titulo I dedicado a los principios fundamentales. El título incluye conceptos clave para definir el Estado (Estado democrático y social de Derecho y de Justicia), sus fines esenciales, la soberanía popular, la legitimidad democrática y los valores superiores, entre otros, reveladores de su centralidad en el ordenamiento constitucional, base del sistema normativo y fuente primerísima de interpretación. Por ende, el fundamento del patrimonio moral y los valores que dan sentido a la República en «la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador», como lo señala el artículo primero, conlleva un riguroso esfuerzo, en absoluto retórico, de definición tanto política como jurídico–constitucional.

         La doctrina bolivariana obliga a decantar no sólo la innegable estelaridad del ejemplo histórico de Bolívar, sino principalmente el conjunto de ideas–fuerza, valores y principios que orientaron su elipse vital y de manera especial sus ideas y proyectos constitucionales, donde como hemos visto supra la tradición republicana cumple un rol significativo. En suma, gracia al mandato implicado en el articulo primero, el pensamiento de Bolívar no se constriñe a ser, lo que ya sería bastante, un pensamiento vivo, sino también un pensamiento vinculante para la Constitución. Por cierto, de acuerdo a ello, la Constitución no podemos definirla únicamente por sus coordenadas liberales, como escudo protector de libertades, pues debemos también contemplarla como un pacto de vivificante actualidad gracia a la participación ciudadana y el cultivo de las virtudes cívicas que contribuyan al fortalecimiento de la comunidad política, en el sentido que le da Pitkin[38] como proceso permanente de experiencia civil.

         Este espíritu de promoción de lo que, siguiendo a Dolf Sternberger (2001) podríamos definir como «patriotismo constitucional», donde la participación ciudadana y su cultivo de las virtudes cívicas, ante todo el amor a la patria, encuentra cobijo en la constitución concebida como soporte de los lazos de integración de la comunidad política.

 

2. La tradición republicana, a través (aunque no únicamente) de la doctrina bolivariana, trasversaliza impregnando de sentido  el texto constitucional de 1999. En algunos casos esa trasversalización es manifiesta y explícita como ilustrativamente se patentiza en diversas normas constitucionales. Así:

- La ética como valor superior que debe propugnar el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 2 CB). La ética debe entenderse aquí como fundamento de la moral pública y no como disciplina filosófica que se dedica a la reflexión sobre la moral[39].

- El amor a la patria y las virtudes cívicas como conceptos positivos que debe promover el Poder Ciudadano (art. 278 CB). Como señala Montesquieu[40]: «Se puede definir esta virtud [la virtud política] como el amor a las leyes y a la patria. Dicho  amor requiere una preferencia continua del interés público sobre el interés de cada cual; todas las virtudes particulares, que no son más que dicha preferencia, vienen dadas por añadidura». El amor a la patria es un amor exclusivamente republicano, pues como señala De la Bruyere, «no hay patria alguna en el despotismo”»[41].

         - La educación de acuerdo con la Constitución no es exclusivamente un derecho sino también un deber y un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado (artículos 3 y 102 CB), donde la educación ciudadana adquiere un estatus constitucional. Dentro de ella la enseñanza de los principios del ideario bolivariano (art. 108 CB) conforma un mandato constitucional.

         - En el capítulo de los deberes de los venezolanos se consagra expresamente el de honrar y defender la patria, dentro de un conjunto de deberes (art. 130 CB) todos ellos con asidero en la tradición republicana. Además el amor a las leyes implica un deber de obediencia (art. 131 CB) y el reconocimiento de la supremacía constitucional (art. 7 CB), que encuentra como mecanismo de protección en situaciones límite de usurpación, fraude y despotismo constitucional, el deber de la desobediencia legítima y la resistencia a la opresión, abarcando  incluso la posibilidad de legitimar la rebelión constitucional, en fidelidad a la tradición republicana de nuestro pueblo, como lo recalca la norma contemplada en el artículo 350 de la Constitución.

 

3. El principio de la soberanía popular y su ejercicio gracias a la participación del pueblo en las acciones y decisiones de Estado consagran al poder popular como el concepto pivote de la legitimidad democrática del Estado venezolano. En efecto, el artículo 5 no pudo ser más enfático en la renovada relevancia del principio de la soberanía popular: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos». Dicho artículo engarza con el artículo 6, donde se expresa la definición participativa del gobierno de la República y con el artículo 62, donde se reconoce el derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes electos.

         En definitiva el modelo de democracia es participativo, con dos modalidades, directa y representativa[42], lo cual rompe por primera vez en la historia venezolana con el modelo liberal representativo, cierto que éste en buena medida desfigurado por la imposición partidocrática, y al mismo tiempo  una disidencia  respecto al modelo popular representativo que guió los proyectos constitucionales de Bolívar. En conclusión, en el modelo popular participativo que se erige como principio fundamental en la Constitución de 1999, convergen la tradición republicana popular y la tradición democrática radical, que inspirándose en la polis griega alienta la participación directa y consciente del pueblo en los asuntos públicos, como crítica a la exclusiva y excluyente democracia representativa  y en desmedro de los excesos de elitismo y oligarquización de la vida política de los gobiernos representativos contemporáneos.

 

4. La Constitución de 1999, al incorporar a la convencional trilogía de poderes dos nuevos, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, rompe con el dogma clásico, pretendiendo inspirarse en dos instituciones bolivarianas: el Poder Moral y el Poder Electoral. En este punto no nos debemos engolosinar con la magia de las palabras. Como apunta García–Pelayo (1991, III: 2942):«lo que caracteriza a la división de poderes no es que a cada poder un órgano constitucional le corresponda una función, sino que a cada uno de ellos le corresponde un complejo de competencias para cumplir o participar en el cumplimiento de determinadas funciones. Ya esto muestra que la división de poderes en la actualidad es más compleja que en el esquema de Montesquieu, complejidad que se acrecienta cuando aumenta el número de los órganos constitucionales y las relaciones entre ellos». Entonces la división de poderes es un principio de organización que dota de racionalidad a la constelación institucional del Estado (tanto en su horizontalidad como en su verticalidad ), gracias a la interpretación del guardián por antonomasia de la constitución en el Estado contemporáneo, que no es otro el papel de la justicia constitucional. En suma, el principio de organización distingue competencias  para cumplir mejor las funciones, colaborando las ramas del Poder Publico entre sí para realizar mejor los fines  del Estado (se reitera así en al artículo 136 CB el principio contenido en artículo 118 de la derogada Constitución de 1961).

         Con la digresión anterior no pretendo restar significación a la constelación de poderes de la Constitución vigente, sino destacar la fuerza cierto que críptica y soterrada, ante el resplandor simbólico del mito trinitario, del espíritu del equilibrio de poderes prevaleciente en el constitucionalismo contemporáneo, y que Bolívar recoge y reinterpreta de la tradición republicana. Evitemos espejismos. El constituyente de 1999 se inspiró más en la forma que en el contenido de las instituciones bolivarianas. Una elemental lectura del texto de 1999 nos pone inmediatamente en evidencia que tanto el  Poder Ciudadano como el Poder Electoral tienen una conformación y unos propósitos (¿acaso pudo ser de otra manera?) radicalmente diferentes a las ingeniosas creaciones del Libertador.

 

5. La Constitución de 1999 abre tal amplio campo de actuación al Estado que nos autoriza a hablar de una estatalidad social y económica fuerte, tal como lo anuncia el título I dedicado a los principios fundamentales, con especial énfasis el artículo 2 al consagrar el principio del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y el conjunto de valores superiores que tiene por cometido propugnar; como el artículo 3, al destacar la vastedad de sus fines esenciales en cinco grandes categorías: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; el ejercicio democrático de la voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados por la Constitución. Como se observa, una exigencia de responsabilidad muy grande que se desarrolla en una generosa constitución social así como en un amplio campo de intervención económica. Al unísono, la normativa constitucional fortalece  la responsabilidad del Estado en su sometimiento al Estado de derecho, con particular énfasis en el garantismo judicial (obsérvese la amplitud del artículo 26 CB) y en general dada su irrenunciable misión en garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

No es criatura de la tradición republicana esta hipertrofia del estatismo constitucional, más bien unido (amén de las peculiaridades endógenas a nuestra cultura populista y clientelista ) al desarrollo de la idea de democracia en su paso de la democracia política a la democracia social y económica, y a la estatalidad promotora de la justicia social, consustancial  a la idea y el concepto de Estado social. No obstante, nuestra Lex Superior introduce un novedoso concepto constitucional (indiferentemente de su solera y añejamiento como concepto sociopolítico) que no es otro que el de sociedad civil, pues al acompañarlo la Constitución con las ideas de corresponsabilidad, solidaridad y participación en la definición de las instituciones y objetivos colectivos, incluida nada más y nada menos que la seguridad de la nación (fundamentada en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, como lo pauta el artículo 326 CB), confluye con la tradición republicana, cierto que de forma transmutada a través de un concepto como lo es el de sociedad civil, de raigambre liberal asociado a la emancipación de la sociedad burguesa a partir del siglo XVIII.

En efecto, el concepto de sociedad civil de la Constitución no es ni mucho menos un concepto liberal – burgués y aún menos mercantilista enrejado en la noción de libertad negativa, pues se asocia más bien como concepto a la idea de ciudadanía activa y de libertad positiva unida al concepto de participación. La interacción  Estado – sociedad  civil no es ya un puro concepto sociopolítico sino un concepto jurídico – constitucional, donde se extiende con insospechados desafíos la noción de civilidad así como la difuminación de límites entre el Estado y la sociedad civil, obligándonos a rediscutir las ideas de lo público y lo privado así como la noción tradicional de sociedad política, asociada en las modernas democracias de partidos a las organizaciones político – partidistas.

 

6. La idea de igualdad, jerarquizada como valor superior por el texto de 1999, se despliega como exigencia de garantía de los derechos de la persona humana, gracias a la obligación que se impone a la legislación de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley[43] sea real y efectiva (articulo 21,2 CB), amén de su función limitativa respecto a la actuación de los órganos del Poder Público, que deben tener en el desarrollo del valor de la igualdad un objetivo a cumplir.

 

7. El universalismo cívico encuentra cobijo en la Constitución de 1999 en dos vertientes: una de estirpe bolivariana, recogida en su artículo 153, de fomento de la integración latinoamericana en aras de avanzar a una comunidad de naciones; y la otra, unida a la universalidad de la carta de derechos humanos consagrada por el artículo 23 de la Constitución, en consonancia con su desarrollo progresivo tal como Bobbio  (1991) lo recoge en tres grandes fases históricas: de la universalización abstracta de los derechos naturales, a la particularidad concreta de los derechos positivos naturales, para confluir en la universalidad concreta de los derechos positivos universales.

La innovación de la Constitución en materia de integración está no sólo en su fuerza normativa («Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna », artículo 153, parte final), lo que ya de por sí constituye un paso de avance, sino también por la apertura a la construcción de una comunidad latinoamericana de naciones, acorde con el ideario bolivariano tal como se recoge en la sugerente frase: «Para nosotros, la patria es la América».

La universalización de los derechos humanos es una encrucijada donde diversos entronques ideológicos convergen en torno a la idea de dignidad humana, independientemente de las fronteras geográficas y culturales, donde nos reconocemos como ciudadanos del mundo[44] y el proyecto de una ciudadanía cosmopolita se convierte en un desafío no sólo político (la superación de la exclusión) sino también moral.

 

8. Pasados cerca de doscientos años de las revoluciones de la independencia en Hispanoamérica los conceptos de constitución y dictadura se han disociado de tal forma[45] que la dictadura se identifica hoy como una forma de gobierno despótica y a todo evento anticonstitucional. El término «dictadura constitucional» ha caído en desuso siendo sustituido por los estados de excepción, un mecanismo del Estado de derecho para afrontar sin romper con sus principios pilares (derechos humanos, equilibrio de poderes y principio de legalidad), las situaciones excepcionales. En este sentido las ideas bolivarianas sobre la dictadura han perdido necesariamente actualidad, no revistiendo en este punto el rango de principio rector de la doctrina bolivariana, tal como es contemplada ésta por la Constitución de 1999.

Sin embargo, la Constitución recoge una curiosa institución, la Asamblea Nacional Constituyente, concebida como procedimiento de revisión constitucional, que ofrece algunas características del concepto de «dictadura soberana» de Carl Schmitt (1968), en la medida en que como res facti subordina los poderes constituidos a sus designios. Como señalé en otra oportunidad (2001: 252): «El tipo de asamblea que recoge en su seno la Constitución bolivariana es una asamblea constituyente originaria. Se trata verdaderamente de una rara avis, un originalísimo aporte del constituyente venezolano al novísimo Derecho Constitucional. Su consecuencia, la verdad sea dicha, es terrible para la Constitución, al abrir consciente y directamente la posibilidad de la convocatoria del poder constituyente originario y conllevar explícitamente su propia destrucción. La Constitución como res juris se autolimita y deja el cauce abierto al poder constituyente originario con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución».

 

 

IV.      Como hemos intentado constatar, la tradición republicana, en algunos casos diáfanamente, en otros por intermedio de los “meandros” más insospechados, adquiere un relieve particular distintivo en la Constitución de 1999 dentro de la retrospectiva constitucional venezolana, principalmente, aunque no únicamente, a través de la inspiración de la doctrina bolivariana. En las constituciones de nuestro tiempo cierto que se entremezclan variadas tradiciones doctrinarias e ideológicas, en un entramado consensual al cual contribuye el elevado grado de abstracción de muchas de sus normas, que adquieren sus perfiles nítidos de actualización gracias al empuje que le imprimen, sin violentar el marco constituyente, las fuerzas políticas predominantes en una coyuntura determinada. Pero hay tradiciones de tradiciones en grados de influencia. Y así como la tradición “socialdemócrata” se insertó en la hegemónica corriente liberal del constitucionalismo decimonónico, el revival de la tradición republicana encuentra un novedoso punto de apoyo en la Constitución venezolana de 1999.

         No fue el propósito del presente estudio evaluar la relevancia del republicanismo en nuestra Carta Magna, y tampoco su “acomodo” con otras tradiciones, y menos inquirir en la  sinceridad del constituyente ni en los reales propósitos del discurso constitucional. Todas ellas son tareas atractivas y ambiciosas que desafían el talante investigativo. Por ahora nos hemos circunscrito a la constatación planteada, con lo cual no pretendemos evadir el reto del pensamiento de Constant (1991): «Para conocer si una constitución es una buena constitución es necesario ponerla en práctica, sólo la experiencia nos mostrará sus debilidades». Reto sugerente en una nación como Venezuela empapada de tantos sueños como frustraciones constitucionales. El hecho de que no lo asumimos en las líneas anteriores no es la constatación de un escape sino del esfuerzo de honestidad ante la pasión por desbordar los alcances y límites que sobriamente nos propusimos.

 

 

 

 

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[1] La tradición republicana tiene su primera e imperecedera exposición sistemática en la Política de Aristóteles (1963). Su relevancia la destaca Rivero (1998:52) así: «la Política de Aristóteles (1963) es el texto que formuló con mayor claridad la idea republicana y es el texto que desde Grecia hasta nuestros días ha constituido la referencia y punto de inspiración de todos cuantos republicanos han sido».

 

[2] El concepto de constitución mixta fue asociado al éxito de la grandeza de la antigua Roma republicana por Polibio (1986), convirtiéndose ésta desde entonces en el paradigma institucional de la tradición republicana.

 

[3] Cicerón (2000: 46-47).

 

[4] Cfr. Arendt (1974).

 

[5] Ob. cit.: 35.

 

[6] Citado por Béjar (2000: 95).

 

[7] Citado por Béjar (2000: 96).

 

[8] Así, Spitz (2001: 370-371), nos dirá en su exposición sobre el humanismo cívico: «No hay tratamiento jurídico posible de los problemas ligados a la corrupción: el amor al bien público descansa sobre una firme educación para la virtud y sobre una religión cívica que asegure su aplicación; cuando se relaja, ya no hay remedio institucional. Asimismo, cuando se pierde la independencia, la corrupción se desarrolla sin que cambien los mecanismos institucionales: los ciudadanos ya no participan, sino que se contentan con estar representados; ya no llevan las armas, sino que pagan a mercenarios para defenderlos».

 

[9] Maquiavelo (1987: 81 y ss.).

 

[10] Los choques y contactos entre el republicanismo y la democracia radical nos introducen en un tema complejo y sugerente que escapa al objetivo del trabajo. En todo caso, a partir de las revoluciones liberal – burguesas tiende a predominar, gracias a la fuerte impronta de Rousseau, la convergencia sobre los diferendos, llegando a incluso difuminarse las aparentemente irreconciliables diferencias de origen.

 

[11] Palpable singularmente en Sieyès, quien apreció con clarividencia la distinción. En un pasaje revelador afirmará: «el concurso inmediato de los ciudadanos caracteriza a la verdadera democracia. El concurso mediato designa al gobierno representativo. La diferencia entre estos dos sistemas es enorme». García de Enterría (2000: 105) destaca así la relevancia de Sieyès: «La idea de representación, no sólo contraria sino condenada expresamente por Rousseau, es la gran aportación técnica de Sieyès al pensamiento constitucional revolucionario». Como señala Fontana (1995: 126): «El resultado de 1789 proporcionó una prueba espectacular de que la democracia en un estado democrático moderno ya no podía surgir de los mitos agotados de la antigua república y la entrega abnegada de sus ciudadanos libres al servicio de su comunidad, sino que debía ser ejercida por una nueva teoría y práctica de la representación política». Cfr. Sieyès (1993) y Noria (1999).

 

[12] En el sentido del célebre texto de Constant (1988).

 

[13] Es el caso de Hannah Arendt (1967), quien descarta la vida social como elemento fundamental de la ciudadanía y la vida activa, adoptando así una posición radicalmente política. Paradójicamente una constitución republicana, la jacobina de 1793, pese a que nunca entró en vigor, tiene el mérito de antever el constitucionalismo social contemporáneo, adelantándose asombrosamente en el tiempo a la reconciliación de la ciudadanía política con la ciudadanía social. Hobsbawn (1964: 132) la define como la primera genuina constitución democrática promulgada por un Estado moderno.

 

[14] En carta dirigida a Santander, fechada en Arequipa el 20 de mayo de 1825, señala algunas de sus lecturas: «Locke, Condillac, Buffón, Dalambert (sic), Helvetius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Rousseau, Voltaire, Rollin, Berthot y todos los clásicos de la antigüedad, así filósofos, historiadores, oradores y poetas; y todos los clásicos modernos de España, Francia, Italia y gran parte de los ingleses». Bolívar, (1950, II: 137). Determinar el orden de sus preferencias intelectuales y el grado de influencia sobre su pensamiento, es tarea que escapa a nuestros objetivos. Sin embargo, considero que Rousseau y Montesquieu fueron los más influyentes, por lo menos en lo que concierne al estudio de la ética pública y a la reflexión político – constitucional. Influencia compleja de discernir es la de Constant, presente en la concepción del poder neutro del Senado Hereditario de Angostura y en la Presidencia Vitalicia de Bolivia, aunque fuerte crítico a su vez de la dictadura bolivariana. Cfr. Battista (1990), Pagden (1992) y Guerrero (1999).

 

[15] La tradición republicana en su vertiente de constitucionalismo latino se hace presente en Bolívar a través de la influencia determinante de Rousseau, vía de penetración del modelo romano – republicano, como queda reflejado en el libro IV de su Contrato Social (1973). Romanistas italianos, contemporáneos nuestros, tienen el mérito de resaltar la relevancia y originalidad de Bolívar en dicha tradición. Cfr. VV.AA.(1995), Catalano (1996) y Lobrano (2002).

 

[16] Cfr. Combellas (2001: 31 – 33).

 

[17] Bolívar afrontó directamente seis procesos constituyentes: el sui generis de 1813, fallido ante la caída de la II República; en 1819, proceso constituyente que desembocó en la Constitución de Angostura; en 1821, que sanciona la Constitución de Cúcuta; en 1826, fundador de la República Boliviana; en 1828, el fracasado proceso constituyente de Ocaña; y en 1830, con la convocatoria del “ Congreso Admirable”. Si bien Bolívar no se confrontó directamente con el constituyente fundacional de 1811, si fue objeto para él de profunda reflexión como lo demuestra el llamado Manifiesto de Cartagena de 1812.

 

[18] Hago énfasis que no me refiero tanto a la doctrina de Montesquieu sino a lo que agudamente García–Pelayo (1991, III: 2939) define como la hipostatización del principio de división de poderes en la formulación del autor Del Espíritu de las Leyes (2000). Cfr. Blanco Valdés (1998: 69 y ss.).

 

[19] Bolívar (1999: 249).

 

[20] Es oportuno recordar la discusión, pública o soterrada, sana o perversa, sostenida en los años finales del Libertador, en torno a tentar a Bolívar con la corona, al ejemplo de Napoleón, discusión estimulada por la pasión con la cual Bolívar difundió la “Presidencia Vitalicia” de Bolivia. En su renuncia al mando el 24 de enero de 1830 cierra este capítulo ignominioso urdido por sus enemigos, con frases reveladoras de sus profundas y sinceras convicciones republicanas: «Colombianos: he sido víctima de sospechas ignominiosas, sin que haya podido defenderme la pureza de mis principios. Los mismos que aspiran al mando supremo se han empeñado en arrancarme de vuestros corazones, atribuyéndome sus propios sentimientos; haciéndome parecer autor de proyectos que ellos han concebido, representándome, en fin, con aspiración a una corona que ellos me han ofrecido más de una vez, y que yo he rechazado con la indignación del más fiero republicano. Nunca, nunca, os lo juro, ha manchado mi mente la ambición de un reino que mis enemigos han forjado artificiosamente para perderme en vuestra opinión». Bolívar (1950, III: 817).

 

[21] Cfr. Dunn (1995), especialmente, para nuestro caso, los estudios de Wood, de Fontana y de Maier.

 

[22] Entre los textos bolivarianos sobre el tema vale la pena transcribir éste del Discurso de Angostura: «La Libertad indefinida, la Democracia absoluta, son los escollos donde han ido a estrellarse todas las esperanzas Republicanas». Bolívar (1999: 254).

 

[23] Así, dirá en Angostura: «Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas, la primera, nos da el ejemplo más brillante de una Democracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos ofrece el ejemplo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de Gobierno», para más adelante afirmar: «Por lo mismo que ninguna forma de Gobierno es tan débil como la Democrática, su estructura  debe ser de la mayor solidez, y sus instituciones consultarse para la estabilidad». Bolívar (1999: 248 y 254).

 

[24] Bolívar (1999: 282). Padgen (1992: 116) ha sostenido la sugerente tesis de la tensión en Bolívar entre republicanismo y liberalismo en los siguientes términos: «En donde Bolívar difería radicalmente de sus contemporáneos liberales europeos fue en su insistencia en torno a que “la nación liberal” podría ser alcanzada sólo bajo la forma (o algo semejante a ello) de la “republica virtuosa” del Contrat Social de Rousseau». Sobre este punto vid. Castro Leiva (1991).

 

[25] En su Mensaje a la Convención de Ocaña el año 28, Bolívar estampa estas duras palabras: «Consultad, representantes del pueblo, la naturaleza de vuestro comitente. Yo que nací entre vosotros y me glorio en pertenecer a la familia Colombiana tengo un derecho de hablar de ella tal cual me parece, no siento otro embarazo que el rubor que me causa el deciros que nuestros pueblos tienen muchos vicios, muchas preocupaciones, poco amor a la verdadera libertad que es inseparable de la práctica de la virtud». Bolívar, (1950,III: 800).

 

[26] Bolívar (1999: 249).

 

[27] Combellas (1999: 182–183).

 

[28] Bolívar (1999: 256–257).

 

[29] Bolívar (1950. I: 442).

 

[30] Bolívar (1999: 258).

 

[31] Ibid.: 343.

 

[32] Ibid.: 407.

 

[33] Cfr. Liévano Aguirre (1988) y Combellas (2001).

 

[34] Cfr. Schmitt (1968).

 

[35] Los testimonios son irrebatibles. A título ilustrativo valgan estas citas del discurso pronunciado ante la asamblea celebrada en Caracas el 2 de enero de 1814: «Yo me someteré a mi pesar a recibir la ley que las circunstancias me dictan, siendo solamente hasta que cese este peligro, el depositario de la autoridad suprema (…) Ningún poder humano hará que yo empuñe el cetro despótico que la necesidad pone ahora en mis manos. Os protesto no oprimiros con él y también que pasará a vuestros representantes en el momento que pueda convocarlos (…) Yo no soy como Sila, que cubrió de luto y de sangre a su patria: pero quiero imitar al dictador de Roma, en el desprendimiento con que abdicando el supremo poder, volvió a la vida privada, y se sometió en todo al reino de las leyes». Bolívar (1950,III: 589 y ss.).

 

[36] Cfr. Catalano (1981), Briceño Perozo (1984) y Rey (1989).

 

[37] Exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial nº 5453 extraordinario, Caracas, viernes 24 de marzo de 2002.

 

[38] Citada por Rosales en Sterberger (2001: 13).

 

[39] La Constitución habla de ética, ética pública, moral y moral administrativa. Estoy consciente de la polisemia de los conceptos referidos a la ética y la moral. Sigo aquí la distinción de Cortina y Martínez (1998) entre la ética como la disciplina filosófica (o filosofía moral) que se ocupa de esa compleja dimensión de la vida humana que es la moralidad. La moral pública es la moral referida a la esfera de lo público. Profundizar en estos conceptos trasciende los límites de mi estudio. Sobre el particular Cfr. Soriano y Njaim (1996).

 

[40] Montesquieu (2000: 29). Más adelante dirá: «Todo depende, pues, de instaurar ese amor en la República y precisamente la educación debe atender a inspirarlo».

 

[41] Citado por Sternberger (2001: 97).

 

[42] Cfr. Combellas (2002, II: 383 y 55).

 

[43] No está de más aquí recordar la tradición republicana tal como en buena medida se estampa en la «Declaración de derechos del hombre y del ciudadano» de la Francia revolucionaria el año 1789: Artículo 6. «La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente, o por sus representantes, a su formación. La Ley debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos son iguales ante ella y, por tanto, igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos». Cfr. García de Enterría (2000: 108 y 55).

 

[44] Cfr. Cortina (1997).

 

[45] Como ha destacado Sartori (1992: 65): «el nombre dictadura ha sido usado primero de forma apreciativa, y después negativamente; ha sido además transmitido a partir de la tradición con una connotación ampliamente positiva, para asumir sólo recientemente un significado derogatorio».