N. 8 – 2009 –
Tradizione-Romana
Universidad de Castilla-La Mancha
La pretendida prueba material en la defensa del poeta
Arquías
RESÚMEN: La
arenga defensiva en favor de Arquías, con motivo de la denuncia
presentada contra el poeta por usurpación de la ciudadanía
romana, no sólo sirve para poner de relieve la defensa de las
humanidades o el valor de la inscripción en el censo sino, ante todo,
para apreciar la estrategia probatoria de Cicerón. La defensa de Cicerón se basará, por un lado,
en poner de manifiesto los méritos del poeta y, por otro, en desviar la
atención de los hechos. A nuestro juicio en la defensa de
Arquías, más que eludir las pruebas, Cicerón, como
veremos, a falta de ellas, las reconstruyó de la manera más
favorable para su defendido. Todo ello para defender a
alguien que nunca fue inscrito en el census
populi.
El presente trabajo nos llevará a adentrarnos de la
mano del gran orador arpinate, a través de su discurso en defensa del
poeta Arquías, en el análisis de las pretendidas pruebas
materiales aportadas por Cicerón en el proceso judicial seguido contra
su defendido, por usurpación de la ciudadanía romana[1].
La M. Tulli Ciceronis
pro A. Licinio Archia poeta oratio es
célebre entre los estudiosos por la defensa de las humanidades e incluso
el humanismo que encierra[2]
y, sobre todo, en el ámbito jurídico, por un pasaje que ha
servido a los autores para la construcción de un importante debate[3]
sobre el valor de la inscripción en el censo:
Sed, quoniam census
non ius civitatis confirmat ac tantum modo indicat eum qui sit census ita
se iam tum gessisse, pro cive, (...)[4]
El pasaje ha alcanzado una gran
importancia y requiere una cuidadosa consideración[5].
De este modo, serán de obligada referencia, entre otras, las
encontradas opiniones de algunos autores que, como los encabezados por Mommsen[6], han
extendido la doctrina de pro Archia 5,11 a toda la historia del census, otorgando a la
inscripción un efecto jurídico declarativo,[7] y de otros
para los que, al margen de la réplica de Cicerón dirigida al
acusador de Arquías, una de las funciones del censo en los días
de su efectiva aplicación fue determinar quién era o debía
ser ciudadano romano y quién no[8].
En cualquier caso, un primer acercamiento al contenido nos
permite observar que el discurso de Cicerón obedece a su arenga
defensiva en favor del poeta Arquías[9],
inmersa en el proceso criminal incoado por un tal Grattius[10],
tras la denuncia presentada contra el poeta, en el verano del 62 a.C.[11],
por usurpación de la ciudadanía romana. La acusación
tenía fundamento en la lex Papia[12]
y la causa fue juzgada ante el tribunal presidido por el pretor Quinto
Cicerón, hermano menor de Marco Tulio Cicerón[13].
Para la acusación, sobre la base legal de la
referida lex Papia, el poeta ejercitó fraudulentamente la
ciudadanía romana y disfrutó, indebidamente, de los beneficios
derivados de la misma. Por su parte, Arquías sostenía ser
ciudadano romano en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos por
la lex Plautia Papiria del año 89 a.C.[14]
Por los datos de los que disponemos, hacía
más de un cuarto de siglo que Arquías, acogiéndose a la lex
Plautia Papiria, había solicitado la ciudadanía y nadie,
– como plantea Gruen[15]-
hasta el año 62 a.C., – tres años después de la
promulgación de la lex Papia- consideró necesario
comprobar sus credenciales: ¿cuál pudo ser el motivo de tal
acusación?.
Se hace difícil comprender los motivos que indujeron
al desconocido Grattius a citar a
juicio al poeta, a menos que se piense en rencores o intereses particulares,
consideran algunos autores; mientras otros, en cambio, no ven en la defensa de Arquías ninguna
intriga política sino, sencillamente, un proceso de ordinaria
administración[16].
A este respecto, la mayoría de la doctrina parece
haber visto un trasfondo político en la causa seguida contra
Arquías, comenzando por el propio acusador, el desconocido Grattius. Su misma insignificancia hace
pensar que fuera simplemente un testaferro de los pompeyanos. Por tanto, este
proceso sería en el fondo una ofensa inferida a los protectores de
Arquías: los Lúculo[17].
Cicerón, como apunta Haley[18],
tenía que encontrar la manera de defender a Arquías e impresionar
a los Lúculo, sin ofender gravemente a Pompeyo.
De todo ello, podríamos extraer cómo, de
igual forma que por parte del acusador parece vislumbrarse una intencionalidad
más allá de la puramente encaminada al estricto cumplimiento de
la lex Papia, tampoco resultan claros los motivos reales que llevaron a
Cicerón a tal determinación, a pesar de la razón expresa
para hacerse cargo de la defensa indicada al inicio del discurso[19]:
en reconocimiento al poeta por haber sido maestro suyo[20].
En cualquier caso, al margen de las supuestas motivaciones
que hubieran podido llevar a una parte, a iniciar el proceso y a otra, a
aceptar la defensa, lo cierto de esta causa es que, mientras Arquías
pretendía haber conseguido la ciudadanía romana en virtud de la lex
Plautia Papiria, éste fue denunciado, con base en la lex Papia,
por usurpación de ciudadanía.
La defensa de Cicerón se basará, por un lado,
en poner de manifiesto los méritos del poeta y, por otro, en exponer una
argumentación general encaminada a desviar la atención de los
hechos. A este respecto, señala Lévy[21] que un primer aspecto
común a las obras ciceronianas es que, en verdad, la prueba tiene en
ellas un lugar muy modesto de tal forma que, con bastante frecuencia,
Cicerón las trata muy ligeramente, en pocas líneas, a fin,
evidentemente, de minimizarlas y eludirlas. Este hecho, tal y como el propio
Lévy, a pie de página, hace constar, es propio de pro
Archia, 4,8; 5,11.
A nuestro juicio, en cambio, en el supuesto del discurso en
defensa de Arquías, más que eludir las pruebas, Cicerón,
como veremos, a falta de ellas, las reconstruyó de la manera más
favorable para su defendido.
En efecto, mientras Arquías aseguraba haber
adquirido la ciudadanía romana en virtud de la lex Plautia Papiria,
su acusador, al parecer, impugnaba, entre otros motivos, que Arquías se
hubiera encontrado en las condiciones requeridas por tal norma.
Sabiendo, como ya se ha dicho, que la acusación
versaba sobre usurpación de ciudadanía, supuestamente adquirida
por el acusado en virtud de la lex Plautia Papiria, desconocemos, en
cambio, si Grattius negó el cumplimiento
de los requisitos de esta ley por parte de Arquías y en qué
términos lo habría hecho. De este modo, la única forma que
tenemos de reconstruir los extremos de la acusación es a través
de las réplicas de la defensa contenidas en los cuatro parágrafos
del discurso de Cicerón (§§ 8-11), en los que se recogen estos
aspectos.
En este orden de cosas, siguiendo a Reid[22],
parece que dos fueron los extremos principales en los que se habría
basado la acusación y que llevaron a Grattius
a cuestionar la ciudadanía romana de Arquías.
- El primero y esencial, en opinión de Reid, que no
existían pruebas documentales de la originaria admisión en la
ciudadanía heracliense.
- En segundo lugar, – a nuestro juicio, primordial
– que Arquías nunca fue inscrito en el census populi.
Por su parte, Lucrezi[23],
extrayéndolos del propio texto del discurso, sintetiza en tres puntos
los términos en que se habría planteado la acusación, a
los que nosotros añadiríamos un cuarto:
(i) Heracleane esse tum adscriptum negabis?.(§8)
(ii) An domicilium Romae non habuit?. (§9)
(iii) An non est professus ?. (§9)
(iv) Census nostros requiris (§11).
En cualquier caso, no debemos olvidar que se trata de
conjeturas basadas en lo que sí conocemos a ciencia cierta, esto es, los
puntos en los que Cicerón estructura su defensa y no necesariamente como
respuesta a los argumentos de la acusación. En los dos primeros
(§§ 8 y 9), Cicerón intentará demostrar que
Arquías cumplió todos y cada uno de los requisitos contemplados
por la lex Plautia Papiria. Los dos últimos párrafos
(§§ 10 y 11), como veremos, los dedicará, el penúltimo
(§10), a no dejar duda de su verdadera ciudadanía, ante la
existencia de otras muchas supuestas concesiones, y a justificar, en el
último de ellos (§11), su falta de inscripción en el census
populi, por medio de sus desconocidas ausencias, justo en el momento de la
convocatoria de los distintos censos, entre el año 89 a.C. –
año en el que, supuestamente, Arquías se acogió a la lex
Plautia Papiria- y el año 62 a. C. – fecha de la
acusación hacía él vertida –.
Del contenido de la propia lex Plautia Papiria
podemos extraer, tal y como nos indica D’Ors[24],
cuáles fueron las condiciones en ella contempladas:
a) Si foederatae ciuitati adscriptus fuisset.
b) Si tum (cum lex
ferebatur) in Italia domicilium habuisset.
c) Si sexaginta
diebus apud praetorem esset professus.
Pues bien, centrándonos en el primer requisito de la
citada lex Plautia Papiria y, de cuyo cumplimiento dependían,
a su vez, los otros dos[25],
según el relato de Cicerón[26],
tal adscripción habría sido llevada a cabo en Heraclea[27],
ciudad en la que Arquías y Lucio Lúculo se detuvieron a su
regreso de un viaje a Sicilia[28].
En cambio, de las palabras de Cicerón (...) Heracleaene esse tum ascriptum negabis?
(...) Hic tu tabulas desideras Heracliensium publicas (...)[29]
puede deducirse que la acusación negaba la existencia de la alegada adscriptio
y, adelantándose a la defensa, pediría que se probase mediante
los correspondientes registros -tabulae publicae- la efectiva
concesión de la ciudadanía heracliense a Arquías, poniendo
en entredicho, ante la conocida falta de las referidas tablas, la
alegación realizada como base.
En efecto, era conocido que las tablas del registro se
habían quemado durante la Guerra Itálica[30].
Por ello, la acusación haría hincapié en la solicitud de
pruebas documentales sobre la adscripción, precisamente, decimos, para
poner de relieve la debilidad en la posición del acusado.
En el contraataque, Cicerón utiliza dos elementos:
a) Oponer a la ausencia de una prueba material otra prueba
material, de igual o superior entidad.
b) Desprestigiar la acusación, presentándola
como una maledicencia sin fundamento.
Así, Cicerón suple la ausencia de prueba
documental sobre el registro, con pruebas testificales sobre tal hecho. Aporta
el testimonio de Marco Lúculo, vir
summa auctoritate et religione et fide, por tanto, un testimonio de gran peso. Pero, Cicerón, para
reforzarlo aún más, si cabe, hace alusión -algo que no es
normal en sus defensas- a elementos que no dejan lugar a dudas, de tratarse de
una prueba material: que lo sabe, que lo vio, que lo realizó[31].
En condiciones normales sería más que suficiente la
presentación de dicho testimonio, por la calidad del mismo y por su
peso. Sin embargo, Cicerón aporta una prueba más.
En efecto, finalizó con la presentación de un
grupo de nobilissimi homines
de Heraclea. Supuestamente, una embajada que no consta se acreditara como tal,
que llegó expresamente a Roma para dar testimonio de que el imputado
había sido adscriptus a su ciudad[32].
Pretende Cicerón situar este testimonio en el mismo
plano que el anterior, para dotarle de la misma calidad y peso. Sin embargo,
siendo nobilissimi homines no lo son de Roma; no es el testimonio de
ciudadanos y sobre todo, se olvida Cicerón de manifestar un
pequeño detalle: que en este caso no lo vieron, no lo realizaron, es
decir, siguiendo la argumentación de la defensa sensu contrario,
lo supieron de oídas, estaban opinando. Es tan desproporcionada la
aportación de esta prueba, un lujo tan desmedido e innecesario, que
sólo puede significar la generalizada sospecha sobre la debilidad de lo
aportado por la defensa y de la propia posición del acusado.
El otro elemento del contraataque
ciceroniano, decíamos, era desprestigiar
la acusación, presentándola como una maledicencia sin fundamento:
Est
ridiculum. Cicerón presenta como ridículo a los jueces,
pretender obtener las pruebas que no podemos tener, rechazar eso que de
ningún modo puede ser corrompido[33].
Pero, además, intenta poner de relieve el valor que tradicionalmente se
ha dado en Roma a la prueba testifical frente a la prueba documental: guardar
silencio acerca de la prueba testimonial y reclamar la documental, aún
teniendo la religiosidad de un hombre muy íntegro, el juramento y la fe
de un municipio, rechazar eso que de ningún modo puede ser corrompido y,
en cambio, desear los registros que tú mismo dices que suelen estar
corrompidos[34].
Aún así, Cicerón, dando por
válidos los hechos justificativos del primero de los requisitos de la lex
Plautia Papiria y continuando su línea argumentativa, en
relación con el segundo de ellos, el domicilium en Italia,
probablemente no puesto en duda por Grattius,
se apresura a preguntar retóricamente a su adversario:
An domicilium Romae non habuit is qui tot annis ante civitatem
datam sedem ominium rerum ac fortunarum suarum Romae conlocavit?[35]
Esta cuestión, como afirma Lucrezi[36],
es liquidada por Cicerón en pocas palabras, denunciando como absurdo
querer poner en duda tal circunstancia concerniente a una persona que, desde
hacía tantos años, tenía en Roma la sede de todos sus
asuntos e intereses[37].
Ello fue argumentado por el arpinate sin aportar testimonio o
documentación alguna, a fin de sostener este hecho que, al parecer,
sería de dominio público y que, probablemente, como
apuntábamos con anterioridad, pudo no ser cuestionado por Grattius.
Por lo que al tercero de los requisitos contemplados en la lex
Plautia Papiria se refiere, a pesar de que, posiblemente, al igual
que el anterior, no hubiera sido puesto en duda por la acusación,
Cicerón cuestiona a su adversario para, inmediatamente, él mismo
responderle:
An non est professus ? Immo vero
eis tabulis professus quae solae ex illa professione conlegioque praetorum
obtinent publicarum tabularum auctoritatem[38].
La requerida professio fue
llevada a cabo por Arquías, según el relato de Cicerón[39], ante Q. Metelo quien, además
de ser familiarissimum suum,
era homo sanctissimus
modestissimusque omnium.
A diferencia del requisito domicilio, en el que no fue aportada prueba alguna que
ratificase tal extremo, Cicerón se detuvo más en la
demostración de que su defendido había efectuado adecuadamente la
professio apud praetorem[40].
A este respecto llega, incluso, a mostrar como prueba
documental – a diferencia, nuevamente, de lo ocurrido con el primero de
los requisitos – las tablas en las que fue inscrito Arquías, a fin
de que se pudiera verificar la regular inscripción del imputado y fuese
constatada la ausencia de cancelaciones próximas a su nombre que
hicieran sospechar una ulterior inserción. De este modo, apunta Camarero[41],
Cicerón hace observar que los registros de este pretor eran irrecusables
y de plena fe pública por su consciente y bien conocida responsabilidad,
a diferencia de sus colegas Apio Claudio Pulcro y Publio Gabinio Capiton[42].
Todo ello con el propósito, entendemos, de demostrar que su defendido
había cumplido con toda exactitud el último de los requisitos
incluidos en la lex Plautia Papiria y con él, los de previo
cumplimiento que, a su vez, justificarían el haber podido alcanzar este
último.
Pues bien, a pesar de que, según el relato
ciceroniano, Arquías fue adscrito a la ciudad de Heraclea[43],
tenía domicilio en Roma desde hacía muchos años y se
presentó ante el pretor Q. Metelo[44],
existen indicios, como ya hemos puesto de relieve, que apuntan a una
débil posición del poeta en la causa jurídica contra
él ejercitada[45]:
la carencia de fehacientes pruebas que demostrasen su originaria
adscripción a Heraclea y la realización de una professio
ante el único de los pretores que era muy amigo suyo y pariente de sus
mentores, como único hecho que aparece respaldado con una prueba
material sólida a su favor.
Pero es que, ciertamente, para los Lúculo,
beneméritos de Heraclea, hubiera sido bien fácil no sólo
comprar el testimonio de los legados heraclienses, sino que el propio Marco
Lúculo sirviera de testigo y, por último, que Q. Metelo, quien,
además de ser íntimo amigo del acusado, era primo de los
Lúculo[46],
hubiera podido llegar a aceptar, como apunta Camarero[47],
una professio fuera de plazo o, incluso, sin la regular adscriptio.
Por último, simplemente quisiéramos hacer
constar que, junto a esta más que dudosa adecuación de
Arquías a los requisitos contemplados en la lex Plautia Papiria,
parece que la acusación tuvo otro elemento a su cargo: Arquías
nunca fue inscrito en el census[48].
De este modo, podemos observar cómo de forma paralela al que pudo haber
sido principal argumento de la acusación, esto es, la inexistencia de
pruebas fehacientes sobre la originaria adscripción
de Arquías a Heraclea, en este segundo extremo de la acusación,
tampoco habría constancia de la adquisición por parte de
Arquías de la condición de ciudadano romano, al ser puesta de
relieve la falta de inscripción del imputado en cualquiera de los censos
celebrados desde la promulgación de la lex Plautia Papiria
– 89 a.C. – , hasta la fecha de la causa abierta contra él
– 62 a.C. –.
[1]
Es bastante probable que la defensa de
Arquías tuviera éxito porque Cicerón publicó su
discurso y porque en una carta suya dirigida a Ático –1, 16, 15-,
en mayo del año siguiente, 61 a. C., dice que Arquías
vivía en Roma donde estaba preparando un poema para la familia de los
Cecilios. A este respecto, ver D’ORS, Cicerón.
Defensa del poeta Arquias, (Reimp. de la 2ª ed.), Madrid, 1992, XXX;
CAMARERO, Cicerón. Defensa del
poeta Arquias, en Cuadernos del Sur,
I, Bahía Blanca, 1965, 44.
[2] Sobre humanismo y Cicerón ver, entre otros,
BILLANOVICH, Petrarca e Cicerone, en Petrarca
e il primo Umanesimo (Studi sul Petrarca 25), Padua, Antenore, 1996,
97-116. Es notable el testimonio de Petrarca quien, citando a
Cicerón, piensa que la poesía es divino quodam spiritu afflari. La referencia está tomada de
PORQUERAS MAYO, La teoría poética en el Renacimiento y
Manierismo españoles, Barcelona, 1986, 30, que documenta la cita de
Petrarca en Invectivarum contra medicum quendam libri quattuor y los
conceptos de Cicerón en pro Archia Poeta.
[3] Al respecto, ver, entre otros,
AMARELLI/LUCREZI, I processi contro
Archia e contro Apuleio, Napoli, 1997. En concreto, el estudio del discurso ciceroniano a favor
del poeta ARQUÍAS es llevado a cabo por LUCREZI.
[4] Cic. pro Arch. 5, 11: Pero puesto que
el censo no confirma el derecho de ciudadanía y tan sólo indica
que aquél que haya podido ser censado, ya entonces se comportaba, como
si fuera ciudadano.
[5] LAST, The Servian Reforms, en The Journal of Roman Studies, XXXV,
1945, 36.
[6] MOMMSEN, Römisches Staatsrecht, II.1,
Graz-Austria, 1969, 374; Abriss de
Römischen Staatsrechts, Leipzig, 1893, 173.
[7] Para LUCREZI (AMARELLI/LUCREZI, I processi, cit., 59),
únicamente en esta oratio se encuentra expreso, de forma clara y
explícita, lo que la doctrina ha denominado el concepto del valor
declarativo y no constitutivo del censo.
[9] Tal y como reconoce D’ORS, Cicerón, cit.,
XIII, la vida del poeta resulta difícil de trazar al no disponer de
más datos que los suministrados por su abogado y que, por su mismo
origen, no siempre deben parecernos fidedignos.
[10] El acusador, cuya labor era considerada en Roma demasiado
ingrata para hombres de distinción, era un tal Grattius, un hombre del que tan sólo conocemos su nombre,
por el discurso de Cicerón -§§ 8 y 12-. LURASCHI -La questione de la cittadinanza
nell’ultimo secolo della Repubblica, en Res publica e Princeps, Atti
del Convengo Internazionale di Diritto Romano, Copanello 25-27 maggio 1994,
69, n.170-, poniendo como ejemplo el caso de Arquías y el de Balbo,
parte de la dudosa reputación de los acusadores, particularmente
interesados en la condena del imputado para poder beneficiarse del praemium. Asimismo, NARDUCCI, Cicerone. Il poeta Archia, (6ª
ed.), Milano, 2000, cit., 79,
n.32, nos indica que ciertamente de Grattius
no sabemos nada y hace alusión a la existencia de una inscripción
que menciona una gens Grattia de la tribu Colina. Cicerón
se dirige al acusador Grattius, nos
indica ZICARI -La difesa di Archia, Torino,
1968, X, n.1-, sólo en dos ocasiones y en vocativo. A su juicio, por el
hecho de no saber nada de él, no se justifica que fuese un hombre de
paja, pues esta oscurísima persona, continúa el autor,
podría tener razones de rencor contra Arquías o interés en
la anulación de los actos realizados por él como ciudadano.
[11] NARDUCCI, Cicerone,
cit., 33. A efecto de llevar a cabo un estudio más amplio de la
determinación cronológica del discurso, ver REID, M. Tulli Cicerones pro A. Licinio Archia
poeta Oratio ad iudices, Cambridge, 1899, 16 s. y D’ORS, Cicerón, cit., XII.
[12] ROTONDI, Leges publicae populi romani. Reprod. Facs. de la ed. de Milano:
Società Editrice Libraria, 1912, Hildesheim, Georg Olms, 1990, 376:
689/65 Lex Papia de peregrinis. Plebiscito
del tribuno C. Papius, promulgado en el año 65 a. C., con el que se
expulsaron de Roma a los peregrini, es decir, a los no itálicos y
se instituyó una quaestio extraordinaria para juzgar a aquellos
que eran acusados de haber usurpado la ciudadanía, a quienes, en caso de
condena, se les desterraría de Roma, verían anulados todos los
actos jurídicos realizados y, naturalmente, perderían la
ciudadanía fraudulentamente adquirida. Al parecer, según nos
indica D’ORS, Cicerón, cit., 19, el sentido de esta lex fue popularmente
interpretado como un síntoma de querer deshacer lo hecho, de volver a la
situación anterior a
[13] Scholia Bobiensia, STANGL 175, 23: Hanc enim
causam lege Papia de civitate Romana aput Q.Ciceronem dixit Archias, huius M.
Tulli fratrem. = En efecto, Arquías declaró en la causa de la
lex Papia de civitate Romana, ante Q. Cicerón, hermano
de este M. Tulio.
[14] ROTONDI, Leges
Publicae, cit., 340: 665/89
Lex Plautia Papiria de civitate sociis danda. Plebiscito, nos indica el
autor., de los tribunos M. Papirius
Silvanus y C. Papirius Carbo Arvina. Acordó la ciudadanía a
todos los socii que, el día de la promulgación de la ley,
estuvieran domiciliados en Italia y que en sesenta días, presentaran
solicitud al pretor urbano. Rotondi, probablemente, por un error de
transcripción, equivocó el primero de los tribunos, Papirius, en lugar de Plautius, de ahí, el propio
nombre de la ley: Plautia Papiria.
[15] GRUEN, The last generation of the Roman Republic,
California, 1995, 267.
[16] Sucinta referencia a la división doctrinal en torno
a este hecho es la que realiza LUISI, Pro
Archia: retroscena politica di un processo. Processi e politica nel mondo antico.
Contributi del Istituto di Storia antica XXII. Publicación dell’
Università Católica del Sacro Cuore, Milano (coord. Sordi), 1996, 192.
[17] D’ORS, Cicerón, cit., XVI. En cuanto a la
acusación, nos indica Narducci –Cicerone, cit. 79, n.32- se ha pensado que el verdadero blanco no
fuese Arquías sino los Lúculo, sus protectores, que eran adversarios
políticos de Pompeyo. Incluso, podría haber sido el propio
Cicerón, cuyo consulado Arquías se disponía a celebrar,
aunque, finaliza Narducci, se trata de simples hipótesis privadas de
comprobaciones objetivas. A este respecto, siguiendo a Haley - Archias, Teophanes and Cicero, The politics
of the pro Archia, en Classical
Bulletin, LIX, 1983, 2-, la forma habitual en la política romana de
dañar y vejar a un rival era perseguir a sus amigos. Inmejorablemente,
en este caso, nos dice Haley, “the
scapegoat” –chivo expiatorio o cabeza de turco- tenía
que estar relacionado con ambos, los Lúculo y Cicerón.
¿Por qué –se cuestiona Haley- los
pompeyanos llegaron a elegir a Arquías, un poeta sin intereses
políticos? Pudo suceder de la siguiente forma, continúa el autor:
antes del regreso de Pompeyo a Roma, Theophanes había publicado una
historia “Pompeyana” de las campañas Mitridáticas,
recibiendo como recompensa la ciudadanía, por parte de Pompeyo.
Aún más importante, puntualiza Haley, su historia habría
“recalled” la
versión “Luculana” escrita como épico poema por
Arquías. El descrédito de la ciudadanía de Arquías
podía muy bien llevar al descrédito de su poema y éste, a
su vez, a destruir los logros de Lúculo durante la guerra y, en
último lugar, llegar a destruirlo. Tal y como reconoce el propio Haley,
esto es una conjetura, ya que la lógica de los Pompeyanos, nunca
podrá llegar a ser conocida. Sin embargo, no sólo Haley llega a
barajar esta posibilidad pues, Luisi – pro Archia, cit., 203 –, llega a la
conclusión final de que el verdadero motivo por el que Cicerón
aceptó defender a Arquías está en el hecho de que
éste había celebrado en su poema sólo a Lúculo;
celebración que, en absoluto, plació a Pompeyo porque, a los ojos
de los romanos pero, sobre todo del Senado, Lúculo resultaba ser el
verdadero vencedor de Mitrídates.
[18] HALEY, Archias, cit., 3.
[19] Cic. pro
Arch. 1,1: Si quid est in me ingeni, iudices, quod sentio quam sit
exiguum, aut si qua exercitatio dicendi, in qua me non infitior mediocriter
esse versatum, aut si huiusce rei ratio aliqua ab optimarum artium studiis ac
disciplina profecta, a qua ego nullum confiteor aetatis meae tempus
abhorruisse, earum rerum omnium vel in primis hic A. Licinius fructum a me
repetere prope suo iure debet. Nam quoad longissime potest mens mea respicere
spatium praeteriti temporis et pueritiae memoriam recordari ultimam, inde usque
repetens hunc video mihi principem et ad suscipiendam et ad ingrediendam
rationem horum studiorum exstitisse. Quodsi haec vox huius hortatu praeceptisque
conformata non nullis aliquando saluti fuit, a quo id accepimus quo ceteris
opitulari et alios servare possemus, huic profecto ipsi, quantum est situm in
nobis, et opem et salutem ferre debemus. = Si algo de ingenio hay en mí, lo cual siento cuán
escaso es, o si alguna práctica oratoria (existe en mí) en la que
yo no niego que me he versado no mediocremente, o de todo aquello acerca del
conocimiento racional de la materia, producto del estudio de las artes
liberales o humanas, de la que confieso no haberme apartado en ninguna
época de mi vida, de todas estas cosas, quizá el más,
éste A. Licinio, me debe exigir el fruto con derecho propio. Hasta donde mi mente puede llegar a conocer el espacio de
tiempo pasado y evocar el primer recuerdo de la niñez, repasando con el
recuerdo desde entonces, hasta ahora, veo que éste ha sobresalido como
mi guía para asumir y emprender la doctrina de estos estudios. Y si mi
elocuencia, educada por la exhortación y los preceptos de éste,
alguna vez sirvió de salvación para algunos, de quien esto hemos
recibido, con lo cual podemos ayudar a todos y salvar a muchos, a éste,
sin duda y en cuanto está de mi parte, debemos manifestar asistencia y
salvación.
[20] CAMARERO, Cicerón, cit., 13 s. El autor, incluso llega a
poner en duda que ARQUÍAS, realmente, fuera maestro de Cicerón,
pues no habla de él en ninguna de sus obras, salvo dos ligeras citas y
especialmente porque no lo nombra en el Brutus, donde, con detalle,
comenta su juventud. En este mismo sentido, ZICARI, La difesa, cit. VII.
[21] LÉVY, Cicéron et la preuve judiciaire. Autour de la preuve dans les droits de l’Antiquité, en
Antiqua, LXIII, Napoli, 1992, 24.
[22] REID, M.Tulli, cit., 14.
[24] D’ORS, Cicerón,
cit., XXVIII.
[25] AMARELLI/LUCREZI,
I processi, cit., 49. Sin la adscriptio, nos indica Lucrezi, el domicilio
en Italia y la solicitud al pretor, perdían todo significado. La lex
Plautia Papiria, continúa
el autor, era rigurosa y restrictiva y sólo quien hubiese podido
dar prueba de una regular adscriptio, unida a la posesión de los
otros dos requisitos de la ley, podía acceder a la ciudadanía
romana.
[26] Cic. pro Arch. 4, 6: Interim satis longo
intevallo, cum esset cum M*. Lucullo in Siciliam profectus et cum ex ea
provincia cum eodem Lucullo decederet, venit Heracleam. Quae cum esset civitas
aequissimo iure ac foedere, ascribi se in eam civitatem voluit idque, cum ipse
per se dignus putaretur, tum auctoritate et gratia Luculli ab Heracliensibus
impetravit. = Entre tanto, al cabo de largo tiempo después de haber
partido a Sicilia con M. Lúculo y dejar, con el mismo Lúculo esa
provincia, llegó a Heraclea. Al ser una civitas con aequissimo
iure ac foedere, quiso inscribirse como ciudadano en ella y, al ser
estimado él mismo, digno de por sí, entonces consiguió
esto de los heraclienses y por la autoridad e influencia política de
Lúculo.
* Acerca de las dudas existentes sobre la
identificación del personaje de la familia de los Lúculo
aquí nombrado, ver: D’ORS, Cicerón, cit., XIV y n.1; NARDUCCI, Cicerone,
cit., 78 y n. 27. Por
nuestra parte, consideramos que Arquías habría hecho este viaje a
Sicilia acompañando al mismo Lucio Lúculo con el que, tiempo
después, viajaría a Asia formando parte de su séquito.
[27] Heraclea, hoy ruinas cercanas a Policoro, antigua colonia
tarentina, fue fundada en el año 432 a. C. y considerada desde el
año 278 a. C., civitas aequissimo iure ac foedere. A este
respecto, ver AMARELLI/LUCREZI, I
processi, cit., 19.
[28] Puede ser que este viaje fuese realizado en el año
93 o 92 a. C., con el fin de recoger materiales que pudieran servir para la
defensa del padre de los Lúculo, Lucio Licinio Lúculo, acusado
por el augur Servilio de peculato durante su estancia en Sicilia como
propretor, donde permaneció con la tarea de sofocar la
sublevación de los esclavos –103-101 a. C.- A su regreso de
Sicilia, pasaron por Heraclea, en Lucania, donde quizá viviera retirado
Lúculo padre, quien tras ser condenado, tuvo que marcharse de Roma. En
este sentido, ver CAMARERO, Cicerón,
cit., 20; D’ORS, Cicerón,
cit, XV.
[29] Cic. pro
Arch. 4, 8: (…) Heracleane
esse tum ascriptum negabis? Adest vir summa auctoritate et religione et fide, M. Lucullus ; qui
se non opinari sed scire, non audisse sed vidisse, non interfuisse sed egisse
dicit. Adsunt Heraclienses legati, nobilissimi
homines, huius iudici causa cum mandatis et cum publico testimonio
venerunt ; qui hunc ascriptum
Heracliae essem dicunt. Hic tu tabulas desideras Heracliensium
publicas, quas Italico bello incenso tabulario interisse scimus omnes? Est ridiculum ad ea quae habemus nihil
dicere, quaerere quae habere non possumus, et de hominum memoria tacere, litterarum
memoriam flagitare et, cum habeas amplissimi viri religionem integerrimi
municipi ius iurandum fidemque, ea quae depravari nullo modo possunt repudiare,
tabulas quas idem dicis solere corrumpi desiderare. = ¿Negarás que estuvo inscrito entonces en
Heraclea? Está presente un hombre de autoridad, escrupulosidad y fe, M.
Lúculo, quien dice que él no opina sino que lo sabe, que no lo
escuchó (sabe de oídas) sino que lo vio, que no entremedió
sino que lo realizó. Toman parte (intervienen) los legados heraclienses,
nobilísimos hombres, quienes han venido por motivo del juicio de
éste, a declarar públicamente, por encargo expreso del pueblo de
Heraclea y dicen que éste, había sido inscrito como heracliense.
Entonces ¿tú pides los registros públicos de los
heraclienses, cuando todos sabemos que han perecido en la guerra
Itálica, al incendiarse el archivo municipal? Es ridículo no decir
nada ante estas pruebas que tenemos, pretender obtener las que no podemos
tener, guardar silencio acerca de la prueba testimonial y reclamar la
documental, aún teniendo la religiosidad de un hombre muy
íntegro, el juramento y la fe de un municipio, rechazar eso que de
ningún modo puede ser corrompido y, en cambio, desear los registros que
tú mismo dices que suelen estar corrompidos.
[30] Cic. pro Arch. 4, 8: quas Italico bello incenso
tabulario interisse scimus omnes.= cuando todos sabemos que han perecido en
la guerra Itálica, al incendiarse el archivo municipal.
[31] Cic. pro Arch. 4, 8: qui se non opinari sed
scire, non audisse sed vidisse, non interfuisse sed egisse dicit.= quien dice que él no opina
sino que lo sabe, que no lo escuchó (sabe de oídas) sino que lo
vio, que no entremedió sino que lo realizó.
[32] Cic. pro Arch. 4, 8.
[33]
Cic. pro Arch. 4, 8: (…) quaerere
quae habere non possumus (...) ea
quae depravari nullo modo possunt repudiare.
[34]
Cic. pro Arch. 4, 8: et de hominum memoria tacere, litterarum memoriam flagitare et, cum
habeas amplissimi viri religionem integerrimi municipi ius iurandum fidemque,
ea quae depravari nullo modo possunt repudiare, tabulas quas idem dicis solere
corrumpi desiderare.
[35] Cic. pro Arch., 4, 9: ¿Acaso no tenía
domicilio en Roma éste que, tantos años antes de serle concedida
la ciudadanía, dispuso en Roma la residencia de todas sus cosas y
fortuna?
En relación con este pasaje ciceroniano y la
definición de domicilium, ver
LICANDRO, Domicilium habere, Torino,
2004, 93-101.
[37] Cic. pro Arch. 4, 7: (…) Cum hic
domicilium Romae multos iam annos haberet, professus est apud praetorem Q.
Metellum, familiarissimum suum. = Al tener éste domicilio en Roma,
ya hacía muchos años, se presentó ante el pretor Q.
Metelo, muy amigo suyo.
[38] Cic. pro Arch. 4, 9: ¿Acaso no ha declarado?
Muy por el contrario, declaró en esos registros, aquéllos que,
por sí mismos y en virtud de la sanción del colegio de los
pretores, tienen la autoridad de las tablas públicas.
En opinión de MOREAU, La
mémoire fragile: falsification et destruction des documents publics au
Iº S. Av. J.-C, en La mémoire perdue. À la recherche des archives oubliées,
publiques et privées de
[39] Cic. pro Arch. 5, 9: Nam, cum Appi tabulae
neglegentius adservatae dicerentur, Gabini, quam diu incolumis fuit, levitas,
post damnationem calamitas omnem tabularum fidem resignaste, Metellus, homo sanctissimus modestissimusque
omnium, tanta diligentia fuit ut ad L. Lentulum praetorem et ad iudices venerit
et unius nominis litura se commotum esse dixerit. His igitur in tabulis nullam lituram
in nomine A. Licini videtis. = Pues como se
dice que los registros del pretor Apio fueron conservados muy descuidadamente y
como la dejadez de Gabinio durante el tiempo que estuvo incólume y
después de su condena, la calamidad anuló toda la fe de los
registros, Metelo, el hombre más escrupuloso e íntegro de todos,
fue de tanta diligencia que acudió a L. Lentulo, el pretor, y a los
jueces y dijo que él se extrañó por la tachadura de un
nombre. Así pues, ninguna tachadura veréis en el nombre de A.
Licinio.
[40] Por su parte, nos indica LUCREZI, I processi, cit., 43 s, el término de los sesenta
días que habría hecho objetivamente más gravoso y
difícil la obtención del beneficio, suministrándolo
sólo a quien hubiese querido afrontar un viaje expreso a Roma,
explícitamente no es mencionado por Cicerón, pero del contexto
del discurso, ante el silencio sobre este extremo, podría llegar a
deducirse que éste fue cumplido por Arquías. Ver las opiniones en
contra de D’ORS, Cicerón, cit., XXX; CAMARERO, Cicerón, cit., 24.
[41] CAMARERO, Cicerón,
cit., 22.
[42] Q. Metelo Pío fue pretor en el año 89 a. C.
junto con Apio Claudio Pulcro, Publio Gabinio Capitón – quien fue
condenado de repetundis debido a una acusación de los aqueos,
cuya causa sostuvo L. Calpurnio Pisón, de ahí que su desprestigio
hubiese quitado toda autoridad a su registro – y Lucio Lentulo –
que debía ser el que presidiese un tribunal para resolver los casos de
usurpación y falsificación en el status civitatis –. A este respecto, ver D’ORS, Cicerón,
cit., 21 s.
[43] Cic. pro
Arch. 4, 6.
[46] Cecilia Metela, tía de Metelo Pío, en cuanto
hermana de Metelo Numídico y madre de los Luculo fue el nexo de
unión entre la familia de los Lúculo y de los Metelo. A este
respecto, LUISI, Pro Archia, cit., 195 y n. 37.
[48]
A este respecto, aunque no profundizaremos en este punto por exceder del objeto
de estudio de este trabajo, ver las posturas adoptadas por Luraschi y Lo Cascio
en sus intervenciones realizadas en el Convengo Internazionale di Diritto
Romano, celebrado en Copanello 25-27 maggio 1994.