N. 3 – Maggio 2004 – Tradizione Romana
Universidad de Pinar del
Río
Cuba
El constitucionalismo
latino y la república martiana.
Síntesis de ética, derecho y política
Sumario: 1. Introducción.
– 2. Modelo constitucional romano-latino
vs. modelo constitucional germano-anglosajón. – 3. “La libertad del individuo la
condicion de la libertad de la republica”. – 4. “El que se sienta sobre los hombros del pueblo, de una
sacudida del pueblo viene abajo”. – 5. “La colonia estuvo viviendo en la republica”. –
6. Conclusiones.
Todo acercamiento teórico doctrinal a la obra martiana es complejo y requiere de un gran esfuerzo del intelecto, teniendo en cuenta las características de la elaboración teórica de este genial cubano del siglo XIX, que hoy es reconocido como el pensador más universal de su país.
Precisamente una de las características de su elaboración teórica
es la universalidad, que lo convierte en hombre de su tiempo y de todos los
tiempos, capaz de aprehender los rudimentos de las doctrinas humanísticas de su
época, someterlas a análisis crítico y realizar una labor de síntesis, filtrada
a través de su cultura omniabarcadora, dándonos al final un resultado teórico
que asombra a todos, porque en él viven las fuentes de inspiración doctrinal
tomadas en cuenta pero, a su vez, son superadas en la búsqueda del ideal ético
martiano.
Esta es otra de las características de la obra de Martí, su hondo
contenido ético, elemento esencial a tener en cuenta para cualquier análisis
serio que se haga de su elaboración teórica. Tan es así, que sería justo decir
que no hay acción práctica ni concepción teórica suya que pueda ser analizada
al margen de su enraizada y profunda eticidad. En consecuencia, no basta el ojo
acucioso del investigador para desentrañar la teoría martiana desde el punto de
vista de las ideas filosóficas, políticas e ideológicas que trascienden en
ella, sino que, y por sobre todas las cosas, hay que partir de su axiología
como principio y fin de su existencia humana.
También la obra martiana se caracteriza por su diversidad de
enfoques y de fundamentos doctrinales y teóricas, al ser un pensador que bebe
de muchas, variadas y disímiles fuentes, se satisface y asume lo bebido, pero
lo digiere todo asumiendo y negando a la vez (genuina expresión de la
contradicción dialéctica del conocimiento), dando como resultado una teoría de
vocación universal, pero ajustada a la realidad del contexto de su acción
práctica revolucionaria por la independencia de Cuba y la libertad de la que
llamó Nuestra América.
Y esta es otra, la última que menciono, característica general de
la elaboración teórica y doctrinal martiana. Toda ella es un medio y no un fin
en sí misma, no es el resultado del trabajo de un investigador social, es la
labor de un actor social de primera línea, que supedita todo al fin supremo de
la lucha por la independencia de Cuba y por reivindicar la de Nuestra América, ante sus amenazas
internas y externas.
Es por ello que su obra literaria y de pensamiento, al decir
contemporáneo, no se elaboró para la academia, para el debate científico y la
publicación doctrinal, pero es, sin embargo, una elaboración teórica de
indudable mérito científico, útil para la acción libertaria de su pueblo, el
debate político e ideológico y la publicación como fundamento para la lucha
revolucionaria.
Es importante insistir en esta última características de la obra
teórica martiana a los fines del presente trabajo, el cual se propone elucidar,
hasta donde sea posible y factible, el contenido y alcance del perfil
iuspublicístico democrático de José Martí, visto en sus concepciones acerca de
la organización de la república, la soberanía popular, el ejercicio del poder-y
sus límites-y la organización institucional de las nuevas repúblicas
americanas, todo ello desde la óptica del establecimiento de un parangón entre
el pensamiento martiano y el existente en su época sobre el modelo
constitucional romano-latino, en contraposición al modelo constitucional
germano-anglosajón, hasta llegar a determinar si se produce o no una toma de
posición de Martí en la polémica liberal-democrática enunciada.
Decimos esto porque esta labor debemos realizarla sin tener para
ello ningún referente teórico en específico sobre el tema, ya que Martí, aunque
jurista, nunca escribió una obra teórica sobre el Derecho en general y tampoco
de Derecho Público en particular. Nuestra labor ha sido desentrañar de toda la
obra escrita por Martí, y publicada hasta el momento, los elementos que
contribuyan al cumplimiento del objetivo de agotar el tema asumido.
En la actualidad existe una prolífera bibliografía y un
significativo trabajo teórico doctrinal desarrollado por destacados romanistas,
dentro y fuera de Italia, que han tratado y abordado, en su producción
científica, todos los fundamentos que sustentan la existencia, en el campo del
Derecho Público, de dos esquemas o modelos iuspublicísticos diversos y
diferentes bien conceptualizados y delimitados, a saber: el romano-latino y el
germano-anglosajón, con nacimientos, dinámicas, andamiaje categorial y
principios propios.
Históricamente se ubica, primero, que surge la contraposición
germanos-romanos en la peculiar interpretación que se hace de la Germania de Tácito. Después se
desarrolla e impulsa la misma durante el siglo XVIII con la reacción de la
aristocracia francesa de origen germánico y, por último, en el siglo XIX se
acaba de consumar definitivamente el esquema de esta contraposición, pero ahora
desplazándose la misma hacia una segunda acepción que supera la primera (de
germanos-romanos) por la más novedosa de latinos-romanos, de mayor connotación
lingüística, social y cultural, asumido todo ello en el término latino que
rebasa al más restringido de romano[1].
Además, durante el siglo XIX se conforma e impone definitivamente
la categoría anglosajones-independientemente de su pertenencia europea o
americana -, que se vincula también a la contradicción germanos-latinos, por la
arista germana, al considerárseles como sus antecesores. En consecuencia, como
resultado de esta vinculación surge el binomio germano-anglosajón[2],
fortalecido en su contradicción o contraposición con el de romano-latino, en su
tracto de consecución cronológica. Claro está que dicha confrontación no es
exclusiva de la ciencia del Derecho, sino que abarca, engloba y compromete el
pensamiento y la teoría histórica, social, política y religiosa, al menos.
En lo concerniente a las ciencias jurídicas en general y al
Derecho Público en particular, y muy especialmente al constitucional, ratificamos
que ya en el siglo XIX queda claramente establecida la polémica y el debate
sobre modelo constitucional romano-latino vs. modelo constitucional
germano-anglosajón[3].
Sin embargo, en este siglo XIX se desarrolla con mayor
profundidad el esquema conceptual, teórico y doctrinal del modelo
constitucional germano-anglosajón[4], dado
el aún insuficiente desarrollo del esquema constitucional democrático
(romano-latino) basado en la denominada libertad
de los antiguos, como resultado del triunfo del constitucionalismo liberal[5]
y el rechazo al modelo romano republicano clásico, resolviéndose la
controversia en favor del modelo germánico – anglosajón, como expresión, en la
práctica social, del triunfo en el campo de las ideas del individualismo
liberal, de la defendida “libertad individual”, en fin, de la imposición del
modelo liberal burgués moderado[6].
Es por ello que el siglo XIX se caracteriza por un gran debate en
torno las categorías que sustentan los esquemas interpretativos de los dos modelos
constitucionales expuestos. Debate que se centra, expresado en forma
instrumental, en dos ilustres pensadores del siglo XVIII, Montesquieu y Rousseau, y
en dos de sus más famosas obras: El
Espíritu de las Leyes (1748)
y El Contrato Social (1764).
Alrededor de estos autores y estas obras se
tejen y engarzan las directrices principales del debate y polémica
contemporánea de índole iuspublicista, las que podemos enunciar del siguiente
modo: de una parte, la contradicción latente entre la teoría de la representación
y la democracia, y de la otra, entre el ejercicio del poder y la necesidad de
imponerle límites. De la lógica dada en un sistema teórico constitucional a estos dos prioritarios temas, se
deducirá la toma de partido de su autor a favor de uno u otro de los dos
modelos constitucionales diferentes y antagónicos ya enunciados.
El modelo romano-latino-rousseauniano defiende el ideal de
democracia republicana (de la república romana de los antiguos), con un fuerte poder legislativo popular, participación
democrática del pueblo-sujeto de la soberanía popular-, y la tutela y defensa
de los derechos mediante el tribunado, o lo que en la modernidad se ha dado en
llamar como instrumentos de poder
negativo[7].
Por su parte, el denominado modelo constitucional
germano-anglosajón-montesquieuiano se sustenta en la institución de la
representación y la división (tripartición) de poderes (legislativo, ejecutivo
y judicial), como garantía del ejercicio democrático del poder y límite a los
abusos del mismo.
Desde este mismo momento es menester destacar que esta polémica y
debate iuspublicístico del siglo XIX no fue del conocimiento de José Martí y,
por tanto, no fue objeto de su estudio ni de su sistematización teórica,
doctrinal o práctica. Pero ello no niega, en momento alguno, que Martí, como
hombre de leyes y acción revolucionaria por la fundación de una república
independiente en Cuba, se mantuviera en contacto y profundizara en temas de la
teoría del Derecho Público, referidos a la polémica en cuestión entre los dos
modelos constitucionales esbozados.
Existen evidencias documentales en la monumental obra escrita por
José Martí, acerca de sus lecturas y estudios sobre las personalidades de Montesquieu y Rousseau y sus famosas obras El
Espíritu de las Leyes y El Contrato
Social. Así como también tenemos el referente que lo vincula al estudio de
la vida y obra de personalidades científicas y de acción revolucionaria en su
práctica histórica, tales son los casos, por ejemplo, de Robespierre y Constant en
Europa y Bolívar y Rodríguez Francia en América[8].
Martí, al decir del historiador cubano Jorge Ibarra «es el animal
político, el “zoom politicón” aristotélico, por definición y destino»[10],
ya que dedicó lo mejor de sus energías al compromiso político y acción
revolucionaria para lograr la independencia de Cuba de España y, algo más o tan
importante aún, fundar en la Cuba soberana una república democrática y
autóctona, a la medida de nuestras realidades americanas.
El pensamiento directriz que vinculó en un sólo haz independencia
y república, en la prédica martiana, fue el ideal democrático que lo inspiró.
Decimos esto porque es Martí el combatiente americano que en su prédica y
acción nunca separó el objetivo inmediato de su lucha, la independencia de
Cuba, del objetivo mediato o posterior, el de constituir un Estado soberano y
darle un gobierno a la república naciente. Tanto es así, que en todo su
programa político defendió y fortaleció la idea de luchar y preparar la
república desde la propia guerra de independencia , así lo consignó en el Programa y Estatutos del Partido
Revolucionario Cubano y en el
Manifiesto de Montecristi, entre otros documentos rectores de la revolución
de independencia cubana[11].
Al fortalecimiento de esta concepción martiana contribuyeron, sin
lugar a dudas, las experiencias personales vividas en Europa, Estados Unidos de
América y varias de nuestras repúblicas americanas independientes (Guatemala,
México y Venezuela). Experiencias que calaron muy hondo un alma sensible y
humana, en favor de su concepción republicana democrática de profundo contenido
civilista y arraigo al respeto de los derechos ciudadanos. Al respecto declaró
Martí tajantemente: «O la república tiene por base el carácter entero de cada
uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio,
el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como el honor de familia, al ejercicio
íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, o la
república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de
nuestros bravos»[12].
Con respecto a la concepción, contenido y alcance de la república
concebida por Martí para la Cuba independiente, se ha escrito y especulado
bastante[13],
máxime teniendo en cuenta que el Apóstol cubano no sistematizó esta concepción
en texto alguno, ni tampoco alcanzó a ver el triunfo cubano sobre el ejército
español, por su prematura muerte en combate, por lo que no tuvo la oportunidad
de Bolívar, por ejemplo, de participar personalmente en la construcción de la
república soñada o pensada.
Ahora bien, a los fines y objetivos del presente trabajo, solo
queremos destacar cuatro características principales de la república martiana:
1) La concibió estructurada bajo el principio irrestricto del
derecho a la dignidad plena del hombre.
2) Conformada mediante la más amplia y concreta participación
ciudadana en los asuntos del gobierno e interés público.
3) Defendió la unidad de poder y ejercicio del mismo en cumplimiento
de los más altos fines públicos y no de capas, sectores o clases sociales.
4) La misma debería surgir como resultado lógico del desarrollo del
país, no pudiendo convertirse en una copia o mera traspolación de formas o
modelos foráneos, ajenos o inviables en la realidad concreta de Cuba de finales
del siglo XIX.
El esquemático planteo de las características en cuestión nos
llevaría a abordar el tema objeto de estudio en el presente trabajo: ¿la
república martiana, entonces, se afilió al modelo iuspublicístico
germano-anglosajón o al romano-latino?
Ante todo debemos ratificar que Martí estuvo ajeno a esta
polémica y debate. En segundo lugar, su interés no era buscar un modelo foráneo
para Cuba y su nueva república, sino descubrir y aprehender el que la realidad
cubana necesitara e impusiera por el “natural del país”. En tercer lugar,
debemos recordar que Martí hizo suyo aquel enunciado de José de la Luz y
Caballero: «Todos los sistemas y ningún sistema: he ahí el sistema», al ser
éste el pensador cubano de la primera mitad del siglo XIX preferido por él.
Independientemente de todas estas consideraciones hechas y ante
la interpelación existente, consideramos atinente consignar que Martí, en los
enunciados de su concepción de la república democrática para la nueva Cuba
independiente, se codeó y entró en puntos de contactos visibles con el ideal
republicano rousseauniano-romano, en temas tales como, por ejemplo, la
soberanía popular y su atribución al pueblo (en el capítulo posterior profundizaremos
al respecto), y en su toma de partido favorable a la unidad del poder, en
contraposición a la doctrina de la tripartición del mismo, la que si bien no
atacó directamente si enjuició muy crítica y severamente en sus brillantes
crónicas y artículos sobre el sistema político norteamericano.
Sin embargo, de igual modo fue un defensor consagrado de los
derechos individuales del ciudadano (a la usanza de los liberales de la época)
y, en otro orden de cosas, no defendió instrumento de control y garantía ciudadana
del tipo del tribunado, o cualquiera otra forma de ejercicio de poder negativo.
En fin, que Martí, en su búsqueda de la estructura que debía
tener la república que se fundara en Cuba, centró su análisis en la autoctonía
de la misma y no en la extrapolación de modelos ajenos, así como se dedicó a
profundizar más en los valores éticos y axiológicos del espíritu de la nueva
república, que en sus formas, instituciones e instrumentos concretos de su
expresión. De ahí que al caracterizarnos los rasgos del nuevo gobierno que
aspiraba fundar nos dijera: «Y ayudaré a que el gobierno sea simple y eficaz,
útil, amado, respetable, viable»[14], un
verdadero catálogo ético y no un enunciado jurídico.
Como ya esbozamos en el apartado anterior, un tema recurrente en
la obra martiana es el principio de soberanía popular como expresión del
genuino poder político en manos del pueblo, depositario natural de la soberanía de la nación, elemento esencial de contacto
del ideario de Martí con el modelo iuspublicístico constitucional
romano-latino-rousseauniano de hondo contenido democrático popular. Al respecto
afirmó: «El gobierno es encargo popular: dalo el pueblo; a su satisfacción debe
ejercerse; debe consultarse su voluntad, según sus aspiraciones, oír su voz
necesitada, no volver nunca el poder recibido contra las confiadas manos que
nos lo dieron, y que son únicas dueñas suyas»[16].
A todo lo largo de la obra escrita por Martí y su práctica y
acción revolucionaria, siempre defiende al pueblo, a las masas populares, como
el sujeto y actor principal del ejercicio del poder público político, como
manifestación de su actuar soberano. También, sin embargo, en la obra martiana
se manifiesta confianza, interés y apoyo al sistema representativo de gobierno,
rasgo característico del esquema liberal constitucional moderado.
En consecuencia, observamos una síntesis y superación, en su
pensamiento, de los modelos constitucionales enunciados en este trabajo y
sometidos a debate en su época, al integrar en forma creadora-en nuestra
opinión-el principio democrático del modelo romano-latino con la institución de
la representación del modelo germano-anglosajón. De tal forma que llega a
decir: «Delegamos nuestra autoridad, porque no la podemos ejercer todos a la
vez, pero la autoridad es nuestra y hemos gustado de ella ya, y de su ventaja y
justicia, y no nos desprenderemos de ella»[17]. Y
concluye tajantemente afirmando: «Nunca está de más la palabra que recuerda
como principio de soberanía, que es la expresa e incontestable voluntad de
todos, es el único que puede ya regir a un pueblo como el nuestro»[18].
En sus reflexiones
acerca de la relación y complejidad de las categorías democracia-participación
popular-principio de soberanía popular, y su conjunción con la representación
como forma de elegir a los que ocuparán cargos de dirección estatales y
gubernamentales, Martí desarrolla también toda una labor acuciosa, profunda,
sistemática e incisiva del análisis del fenómeno del ejercicio del poder en
forma dictatorial, extendiéndose ampliamente en toda su obra escrita y
discursos políticos en la crítica de esta manifestación corrupta del uso-y
abuso-del poder. Hasta en su obra poética esboza el tema en más de una ocasión,
como en este caso:
Odio el mar, que sin cólera soporta / sobre su lomo complaciente, el buque / que
entre música y flor trae a un tirano[19].
Aunque lamentablemente, en sus trabajos al respecto, no
desarrolló fundamentos suficientes que puedan hacer ver un acercamiento al
análisis del tema de los límites del ejercicio de poder, y mucho menos propuso
instituciones o mecanismos prácticos para el ejercicio del control del mismo
por parte de los representados a sus representantes (tomando en cuenta su
posición favorable a la representación). En tal sentido no se observa en la
obra martiana, como ya dijimos, referente alguno al tribunado ni a otras formas de lo que hoy la doctrina denomina poder negativo.
Sí es atinado señalar la especial importancia que el Apóstol de
la independencia cubana otorgó a la educación de gobernantes y gobernados, como
garantía del eficiente ejercicio del poder político y antídoto eficaz para
impedir sus vicios y corruptelas, como la tiranía por ejemplo. En estos términos
resumió sus ideas al respecto: «Ser ciudadano de república es cosa difícil, y
es preciso ensayarse en ella desde la niñez»[20];
sentenciando categóricamente: «Edúquense en los hombres los conceptos de
independencia y propia dignidad: es el organismo humano compendio del organismo
nacional; así no habrá luego menester de estímulo para la defensa de la
dignidad y de la independencia de la Patria»[21].
Lamentablemente, no se ha podido conocer más de las concepciones
y criterios de Martí sobre formas prácticas de instrumentación de la nueva
república en la Cuba independiente y sus mecanismos de control del ejercicio
del poder político, al no haber trascendido al presente documentos del Apóstol
al respecto de estos interesantes tópicos.
Existen algunas evidencias históricas, no comprobadas aún, que
plantean la posibilidad de que Martí en sus últimos días de vida en los campos
de Cuba, en plena guerra de independencia, trabajó en la elaboración de un
proyecto de constitución que quería presentar a la Asamblea de Representantes
del Pueblo de Cuba en Armas que él y el General Máximo Gómez habían convocado,
en la que se proponía deponer su cargo como Delegado del Partido Revolucionario
Cubano. Sin embargo, al parecer este documento se extravió y no se ha
contrastado su existencia, lo cierto es que Martí no pudo presentarlo a la
Asamblea por su repentina muerte en combate antes de su desarrollo.
Especial importancia concedió Martí en su obra escrita al análisis
de las nuevas repúblicas surgidas en América después de lograda la
independencia de España. Tuvo el privilegio histórico de poder vivir
personalmente la evolución de la situación política en tres de ellas, que
transitaron hacia regímenes autoritarios y autocráticos (Guatemala, Venezuela y
México), además de someter a su pupila crítica la realidad de estas nuevas
repúblicas-surgidas en el primer cuarto del siglo XIX-durante la penúltima y
última década del mismo, período de su plena madurez literaria, política e
intelectual.
Es por todo ello que nos dejó una amplia obra crítica en la que
se enjuicia la organización institucional de las nuevas repúblicas americanas,
destacándose especialmente su ensayo Nuestra
América, publicado en Nueva York en la Revista Ilustrada, el 1 de enero de
1891.
Martí caló muy profundamente en la realidad de lo que llamó
Nuestra América-la latinoamericana-y evaluó el tránsito sufrido por las nuevas
repúblicas americanas, de su etapa colonial de sometimiento a la metrópoli española
a su constitución en nuevas repúblicas independientes, como resultado de
cruentas luchas independentistas dirigidas por caudillos militares de la talla,
por ejemplo, de Bolívar, al que más admiró de todos los próceres de las guerras
de independencia americanas.
Consecuentemente con ello, con espíritu constructivo y
miras de futuro, desarrolla toda una labor teórica y práctica tendente a
estructurar los principios sobre los que debían organizarse las nuevas repúblicas
americanas y, a la par, trata de crear las condiciones idóneas para que en Cuba
y Puerto Rico, únicas colonias de España en América en esa época, al lograrse
la independencia no se cometan los mismos errores ya visibles en sus hermanas
repúblicas americanas. En esta labor concede especial importancia al Partido
Revolucionario Cubano, fundado en 1892 con el objetivo expreso de organizar la
guerra necesaria para lograr la independencia de Cuba y Puerto Rico, y
construir en la paz la república democrática y moral martiana, en la que debían
ser superados todos los lamentables errores cometidos en la organización
institucional de las restantes repúblicas americanas ya independientes.
La evolución de toda esta difícil y adversa
situación presente en nuestras tierras latinoamericanas, así como la
comprensión del indeseable fenómeno imperialista naciente en los Estados Unidos
de América, le hicieron clamar por una segunda y definitiva independencia para Nuestra América.
También Martí durante esta etapa conoció y evaluó, al menos, dos
experiencias americanas de repúblicas y gobiernos que se estructuraron bajo
cánones romano-latinos, a saber, la República del Paraguay (1811) del Dr. José
Gaspar Rodríguez Francia[25] y el
peculiar esquema constitucional bolivariano de 1819 (Proyecto de Angostura)[26].
Sobre la primera fue severamente crítico al calificarla de
tiranía lúgubre, y así dijo: «Raras verdades trabajamos, y no para
acorralarlos. ¡Para ajustar en la paz y en la equidad los intereses y derechos
de los habitantes leales de Cuba trabajamos, y no para erigir a la boca del
continente, de la república, la mayordomía espantada de Veintimilla, o la
hacienda sangrienta de Rosas, o el Paraguay lúgubre de Francia!. ¡Mejor caer
bajo los excesos del carácter imperfecto de nuestros compatriotas, que valerse
del crédito adquirido con las armas de la guerra o las de la palabra que
rebajarles el carácter!»[27].
Con relación a la experiencia bolivariana, no existen evidencias
de juicios de valor de Martí, aunque no debemos olvidar que en su lógica del
ejercicio de la crítica tiene especial significado el no hacer un rechazo
expreso para no herir, por lo que si tomamos en cuenta su idolatría por Bolívar
así como su silencio ante el esquema constitucional bolivariano, es de presumir
que ello constituye el rechazo, la no aceptación o la no simpatía por el mismo.
En consecuencia, nos encontramos ante la evidencia histórica de
que Martí rechazó las dos experiencias americanas de intentos de introducir instituciones
constitucionales romano-latinas en la organización institucional de las nuevas
repúblicas americanas postcoloniales, dadas su tendencia al caudillismo y al
ejercicio dictatorial del poder, y no precisamente por sus orígenes y
naturaleza romano-latina.
Es evidente que para Martí no existe la república sin
independencia absoluta, ni república sin democracia (ideal de filiación
romano-rousseauniano), no existe democracia sin dignidad (“decoro”) en el
cuerpo moral (idea rouseauniana-robesperiana) y no existe república sin ética
del gobernante.
Del análisis y estudio de las referencias de connotación
jurídica, política y ética de la obra de Martí, de sus fuentes de información
posibles, de la incursión en la interpretación martiana de las concepciones del
Derecho Público moderno, de la asimilación por el Apostol de las categorías de
carácter romanístico en la confrontación de las realidades y del pensamiento
jurídico de su época histórica, hemos podido calar en el contenido y alcance
del perfil iuspublicístico democrático de José Martí. Por lo que podemos
afirmar que en su obra se evidencia una lógica confusión categorial propia del
pensamiento iuspublicístico del siglo XIX, siglo de debate de las mismas y de
insuficiente desarrollo del esquema constitucional democrático romano-latino,
que en su obra y acción revolucionaria se soluciona, sintetiza y sistematiza a
través de una concepción político-jurídica de hondo contenido ético, como
expresión de principios de garantía de la democracia y de la república moral martiana.
En cuanto jurista no alcanza a advertir en términos teórico
sistemáticos la contraposición entre los esquemas constitucionales democrático
(romano-latino) y liberal (germano-anglosajón), por lo que no se produce toma
de posición alguna por parte de él en esta polémica liberal-democrática, aunque
indudablemente su pensamiento evoluciona hacia posiciones democráticas en
cuanto a la organización republicana del futuro Estado cubano independiente. Su
ideal republicano es coincidente con el ideal democrático romano-latino en la
consideración del carácter soberano del pueblo, a la vez que se pronuncia
contra las estructuras autocráticas asumidas por las nuevas repúblicas
americanas independientes emergentes.
Por otra parte, de forma contradictoria pero integradora,
defiende la institución de la representación y la posición de defensa de los
derechos individuales del ciudadano, expresiones concretas del liberalismo
burgués y de la concepción liberal-individualista del modelo constitucional
germano-anglosajón.
Esta contradicción
martiana se expresa de manera gráfica y concluyente en su apreciación
siguiente: «Sajones y latinos.-tomemos uno y otro: de aquéllos, los hábitos
corporales, de éstos, las obras del intelecto maravilloso; el sajón para los
campos: el latino para los Liceos.- Para las artes prácticas, el hombre del
Norte; para las excelencias artísticas y literarias, el del Mediodía. Así,
reuniendo las dos civilizaciones, aprovechamos sus ventajas, nos ingeriremos de
las dos savias, y sobre ellas, encumbraremos nuestra nueva entidad americana»[28].
Es por ello que no podemos ubicar el pensamiento
martiano-en forma absoluta y excluyente-en uno u otro modelo constitucional de
los ya analizados, aunque resulte evidente su inclinación hacia el paradigma
democrático romano-latino. En consecuencia, sería bueno terminar nuestras
reflexiones recordando esta acertada afirmación del profesor Dr. Julio
Fernández Bulté: «Los que se angustian buscando un molde aceptado por el
Apóstol, y lo echan de menos, es justamente porque siguen prisioneros de la
dicotomía liberal. El umbral martiano, enriquecido en la fuerza vital de las
múltiples y única realidad americana, se amplía por sobre esa dicotomía y se
eleva en pos de una verdadera democracia social y política»[29].
[1] Sobre este tema, véase Giovanni
Lobrano, Modelo romano y constitucionalismos modernos, Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, 1990, 13-20.
[2] G. Lobrano,
op. cit., 20.
[3] Esto se produce como resultado de todo el pensamiento posterior
desarrollado por los seguidores del modelo democrático-rousseauniano o del
modelo liberal – mostesquieuiano, los que en sus obras establecieron las
categorías y puntos de vista doctrinales sobre los que se desarrolló toda la
polémica sobre estos dos modelos constitucionales distintos y contrapuestos.
[4] Afirmamos esto porque las ciencias jurídicas y filosóficas
europeas del siglo XIX estuvieron dominadas por el protagonismo de pensadores
germánicos, destacándose entre ellos, en las ciencias jurídicas, Mommsen y, en
las filosóficas, Hegel, los que defendieron e impusieron el paradigma del
modelo constitucional germano-anglosajón de corte liberal-montesquieuiano, en
detrimento del modelo romano-latino, de perfil democrático-rousseauniano.
[5] El triunfo en el campo de las ideas del modelo
liberal-mostesquieuiano conllevó a la proliferación del constitucionalismo
liberal-burgués-moderado, en perjuicio de los esquemas constitucionales
democrático-romano-rousseauniano, lo que perjudicó innegablemente el desarrollo
conceptual, categorial y doctrinal del modelo romano-latino.
[6] Giovanni Lobrano, op.
cit., 43-53
[7] Acerca del poder negativo
los romanistas italianos han desarrollado una prolífera producción intelectual
y doctrinal, destacándose en este sentido los trabajos de los profesores
Pierangelo Catalano, Giovanni Lobrano y Sandro Schipani.
[8] Es interesante destacar que José Martí, en sus libretas de notas
y fragmentos personales, haya dejado escrito lo siguiente: «He de escribir
cuatro libros: Rafael, Miguel Angel, Voltaire y Rousseau»: José Martí, Obras Completas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975,
t. 22, 246.
«Libro-Comparación de los sistemas
republicanos: nacimiento, razones de la creación, razones de oposición,
desenvolvimiento y práctica de las instituciones en cada república: defectos y
cualidades del modo de gobierno en Suiza, Estados Unidos, Francia y Repúblicas
de Sur América: deducciones: bases de un buen gobierno»: José Martí, op. cit., t. 22, 312.
«Libro: LOS LIBERTADORES DE LA
HUMANIDAD. Los que la han devuelto a sí: Suma de la Historia. Los Héroes del
pensamiento. - De Budha a Comte. De Aristóteles a Littre. Todos los que han
abogado bravamente , en grado especial y ardiente, por el ejercicio de la
libertad de pensamiento. Abelardo, Montaigne, Rousseau, Voltaire, Malanchton
Erasmo, Lutero, después del cual nadie se ha atrevido a oprimir el pensamiento
en Alemania, Servet, Carranza. Los usadores arrogantes del derecho humano»: José Martí, op. cit., t. 22, 317.
Lamentablemente su escaso tiempo de
vida, por su dedicación a la acción revolucionaria y su prematura muerte,
impidieron la realización de estos trabajos que se proponía escribir.
[10] Jorge Ibarra, José Martí, dirigente político e ideólogo
revolucionario, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1980, 71.
[11] Ejemplo evidente de este principio es la siguiente expresión
martiana: «El Partido Revolucionario se funda para asegurar a la patria
esclava, de parte de sus hijos ausentes, la voz y el voto que le niegan sus
dueños presentes; para componer la guerra imprescindible de modo que no falle
por el temor o desconocimiento del país, sino que triunfe por el concierto de
espíritu y de forma con la voluntad explorada de él; para que entren en la
guerra de la república, en justo equilibrio, todos los elementos necesarios a
su constitución»: José Martí, op.
cit., t. 4, 330.
12 José
Martí, op. cit., t. 4, 270.
13 Han
realizado estudios sobre el tema de la república martiana los siguientes
autores cubanos, entre otros: Cintio Vitier, Jorge Ibarra, Emeterio Santovenia,
Ramón Infiesta, Julio Le Riverend, Jorge Mañach y Juan Marinello. Lógicamente
cada uno aborda el tema desde su punto de vista y nivel de especialización.
[14] José Martí, op.
cit., t. 4, 161.
[25] A este respecto véase a Oscar
Paciello, Instituciones romanas en
la independencia de Paraguay (Conferencia), Universidad Nacional de
Asunción, Paraguay, Mayo de 1994.
[26] Sobre este tema consúltese a Anna
María Battista, El poder moral: el
modelo clásico de Bolívar (Conferencia), Constitucionalismo latino y
liberalismo, Universidad Externado de Colombia, 1990.
[27] José Martí, op.
cit., t. 4, 270.